Introducció als tràmits davant la FDA del Sector Sanitari als Estats

Transcripción

Introducció als tràmits davant la FDA del Sector Sanitari als Estats
Introducció als tràmits davant la FDA del Sector Sanitari als Estats Units
La Food and Drug Administration (FDA) és l'agència governamental dels EE.UU.
responsable de vetllar per la salut pública al país mitjançant el control de la
seguretat i eficàcia de fàrmacs per a humans i animals, productes biològics,
material mèdic, aliments, cosmètics i aparells que emeten qualsevol tipus de
radiació. Aquesta guia pretén ajudar a comprendre els processos generals que les
empreses dedicades a la salut humana han de seguir per poder obtenir el vistiplau
de la FDA.
Introducción a los trámites
ante la FDA del Sector
Sanitario.
Esta guía ha sido realizada por Jaime López de la Osa bajo
la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la
Embajada de España en Chicago.
Julio 2008
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN: LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE “SALUD HUMANA” EN EE.UU.....2
1
LOS TRÁMITES DE FÁRMACOS .........................................................................................................................4
1.1
Introducción .....................................................................................................................................................4
1.2
Procedimientos de aprobación ......................................................................................................................4
1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
2
LOS TRÁMITES DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS.............................................................................. 10
2.1
Introducción ................................................................................................................................................... 10
2.2
Procedimientos de aprobación .................................................................................................................... 10
2.2.1
2.2.2
3
Ensayos y aprobación .........................................................................................................................................................10
Vigilancia post-Marketing .................................................................................................................................................11
LOS TRÁMITES DE APARATOS MÉDICOS Y RADIOLÓGICOS................................................................. 12
3.1
Aparatos médicos .......................................................................................................................................... 12
3.1.1
3.1.2
3.2
3.2.1
3.2.2
4
5
Ensayos preclínicos ............................................................................................................................................................... 5
Ensayos clínicos...................................................................................................................................................................... 6
Revisión y aprobación .......................................................................................................................................................... 7
Vigilancia post-Marketing ................................................................................................................................................... 9
Introducción..........................................................................................................................................................................12
Procedimientos de aprobación .........................................................................................................................................13
Radiología....................................................................................................................................................... 15
Introducción..........................................................................................................................................................................15
Procedimientos de aprobación .........................................................................................................................................15
CONCLUSIONES................................................................................................................................................... 17
REFERENCIAS BÁSICAS ..................................................................................................................................... 18
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1. INTRODUCCIÓN: LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE “SALUD
HUMANA” EN EE.UU.
La Food and Drug Administration (FDA) es la agencia gubernamental de los EE.UU. responsable
de velar por la salud pública en el país mediante el control de la seguridad y eficacia de fármacos
para humanos y animales, productos biológicos, material médico, alimentos, cosméticos y aparatos
que emiten cualquier tipo de radiación.
Teniendo en cuenta la magnitud del mercado estadounidense - el primero del mundo- y el alto
grado de seguridad que las autoridades públicas imponen a los productos que desean ser
comercializados, la FDA encuentra grandes dificultades para realizar esta tarea con celeridad y
sencillez, en parte debido a la escasez de personal y presupuesto con que cuenta dicho organismo
público.
El hecho de que EE.UU. sea el mercado más importante en salud humana del mundo-con un
crecimiento constante alrededor del 8% y que copa más la mitad de las ventas mundiales- hace que
la actividad de la FDA concentre un mayor número de recursos hacia los productos que
procedentes del exterior desean ser comercializados en el mercado americano.
Los trámites que una empresa debe seguir para obtener el visto bueno a la comercialización de sus
productos por parte de la FDA, suelen ser prolongados, complejos y caros. En especial los trámites
de cara a asegurar la seguridad y eficacia de un fármaco, incluidos los de origen biotecnológico,
siguen un protocolo que puede durar varios años y conllevar unos costes de cientos de miles de
dólares. En todo caso, el tamaño de la importancia tecnológica del mercado hacen el esfuerzo
pueda merecerla pena.
Las empresas españolas que dispongan de un producto competitivo deben plantearse seriamente la
entrada a al mercado americano. Sin embargo, tanto si ya comercializan sus productos en Europa,
como si no, deben tener en cuenta que en EE.UU. deberán realizar por completo los trámites de
autorización que impone la normativa de seguridad para la salud pública en los productos
comercializados dentro de este mercado. Aunque se está avanzando en la homologación entre los
protocolos europeos y estadounidenses (Mutual Recognition Agreement) la FDA no tiene la
potestad para delegar la autoridad que posee en materia de salud pública a las autoridades de otras
naciones, por lo que aunque se han unificado criterios de inspección, etiquetado, protocolos
clínicos..., la FDA sigue requiriendo que se repitan muchos de los estudios que se hayan realizado
en la UE.
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Varias empresas españolas ya se han establecido en este mercado, habiendo superado con éxito los
trámites ante la FDA. Empresas como Grifols, Neocodex, Thrombotargets, BTI-Biotechnology,
Pharmamar, Bioalma, Cellerix... además de disponer de un producto competitivo de alta calidad y
han sabido resolver los trámites administrativos y de regulación.
Esta guía pretende ayudar a comprender los procesos generales que las empresas dedicadas a la
salud humana deben seguir para poder obtener el visto bueno de la FDA. Con este afán sintético, la
guía hace un resumen diferente para los tres sectores más importantes en salud humana, regulados
a su vez por tres centros diferentes, dependientes de la FDA:
I. Medicamentos – CDER (Center for Drug Evaluation and Research)
II. Productos Biotecnológicos – CBER (Center for Biologics Evaluation and Research)
III. Aparatos Médicos y Radiológicos – CDRH (Center for Devices and Radiological Health)
Toda la información resumida en esta guía se puede encontrar y ampliar en la página web de la
FDA (www.fda.gov) o en la correspondiente a cada uno de los centros mencionados.
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LOS TRÁMITES DE FÁRMACOS
1.1 INTRODUCCIÓN
La ley federal que rige la industria farmacéutica en Estados Unidos es la Food, Drug and Cosmetic
Act (Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, de 1962), cuyo texto íntegro está en el sitio
web http://www.fda.gov/opacom/laws/fdcact/fdctoc.htm. La ley fue modificada por la Food and
Drug Administration Modernization Act de 1997, que se puede consultar en
http://www.fda.gov/cder/guidance/s830enr.pdf y recientemente ha experimentado otra
modificación, en septiembre del 2007, a través de la Food and Drug Administration Amendments
Act, consultable en www.fda.gov/oc/initiatives/hr3580.pdf, con el ánimo de aumentar
sensiblemente las tasas de tramitación y fomentar la investigación en determinadas enfermedades
infantiles. Esta ley rige todos los aspectos relacionados con la comercialización de un
medicamento.
La agencia dentro de la FDA que regula dichos trámites es el CDER (Center for Drug Evaluation
and Research) cuyas oficinas se encuentran en Maryland y cuyo trabajo no es realizar las pruebas
necesarias para demostrar la seguridad y efectividad de los fármacos, sino gestionar dichos ensayos
que serán realizados en clínicas y hospitales estadounidenses. Aún así, posee una pequeña unidad
de investigación con capacidad para evaluar la calidad, seguridad y eficacia de un número limitado
de fármacos al año. El CDER es el mayor de los cinco centros que posee la FDA, y con unos 1800
empleados es responsable de los fármacos de prescripción y los que se venden sin prescripción
(OTC, Over The Counter).
1.2 PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
El trámite de aprobación de un medicamento es un proceso que se desarrolla en cuatro etapas:
1. Ensayos preclínicos.
2. Ensayos clínicos.
3. Revisión y aprobación.
4. Vigilancia Post-Marketing.
La FDA posee una Guía en Español que ofrece información exhaustiva sobre los procesos. Nosotros
hacemos un resumen, a continuación, sobre los requisitos generales que FDA solicita en cada etapa.
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1.2.1
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ENSAYOS PRECLÍNICOS
Durante el estudio preclínico, el solicitante evalúa los efectos tóxicos y farmacológicos de las
moléculas candidatas a través de pruebas in vitro e in vivo en animales de laboratorio, con el
objetivo de comprobar la seguridad del compuesto y determinar su potencial interés para ser
comercializado. Se hacen ensayos de genotoxicidad y también estudios de la absorción y
metabolismo del fármaco, la toxicidad de los metabolitos y la velocidad con que el fármaco y sus
metabolitos se excretan del cuerpo. Durante la etapa preclínica la FDA pide, por lo general, como
mínimo que los solicitantes cumplan con lo siguiente:
1. Presentación de un perfil farmacológico.
2. Determinación de la toxicidad aguda del fármaco al menos en dos especies distintas de
animales.
3. Realización de estudios de toxicidad a corto plazo, que varían entre 2 semanas y 3 meses,
dependiendo de la duración anticipada de los estudios clínicos propuestos.
Lo que la FDA exige es que el solicitante presente datos indicativos de que el fármaco es
razonablemente seguro para uso en estudios clínicos iniciales a pequeña escala. Si el compuesto ya
ha sido estudiado o comercializado, el solicitante tiene varias opciones para cumplir este requisito:
recopilar los datos existentes que no son de carácter clínico, provenientes de estudios in vitro o en
animales; recopilar datos de pruebas clínicas previas o de la comercialización del fármaco en los
Estados Unidos de Norteamérica u otros países cuya población sea similar a la de este país; o
realizar nuevos estudios preclínicos con el compuesto, para buscar las evidencias necesarias que
respalden la seguridad de la administración del compuesto a seres humanos.
Si los resultados son prometedores, la compañía ha de rellenar una solicitud para la investigación
de nuevo medicamento (Investigational New Drug - IND) y remitirla a la FDA, para poder
comenzar a probar el compuesto en seres humanos (las prueba pueden comenzar 30 días después
de la solicitud). Las distintas regulaciones y formularios para esta solicitud aparecen en
http://www.fda.gov/cder/regulatory/applications/ind_page_1.htm.
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1.2.2
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ENSAYOS CLÍNICOS
El objetivo de los ensayos clínicos es el de adquirir datos de seguridad y eficacia de los fármacos,
siempre teniendo como prioridad la seguridad de quienes participan en los estudios. El CDER
vigila el plan de los ensayos y su desarrollo para así asegurar que los participantes no sean
expuestos a riesgos innecesarios.
Los ensayos clínicas se llevan a cabo en tres fases, que pueden, en conjunto, durar entre dos y diez
años.
Fase I
Durante esta fase se realizan estudios bajo rigurosa supervisión de la FDA, estudios que por lo
general se realizan entre veinte y ochenta voluntarios saludables, aunque en ocasiones pueden
realizarse en pacientes. Su propósito es determinar los efectos metabólicos y farmacológicos del
fármaco en seres humanos, los efectos secundarios relacionados con mayores dosis, y si fuera
posible, obtener las primeras pruebas de eficacia. Durante la Fase I, se debe conseguir suficiente
información de los efectos farmacocinéticos y farmacológicos del fármaco para permitir el
planeamiento de estudios bien controlados y científicamente válidos de la Fase II.
Fase II
Durante esta fase se realizan pruebas con el medicamento y con placebos en un grupo de entre 100
y 500 voluntarios que sufren la enfermedad objeto de estudio, con la intención de determinar si el
medicamento es, en efecto, eficaz contra la enfermedad, además de seguir comprobando su
seguridad y la existencia de efectos secundarios.
Fase III
Los estudios de la Fase III son más extensos. Se realizan después que los estudios preliminares de la
Fase II han indicado la eficacia del fármaco, y están concebidos para adquirir la información
adicional sobre eficacia y seguridad que se necesita para poder evaluar la relación entre beneficios
y riesgos del fármaco. Esta fase de estudios también permite extrapolar los resultados a la
población general y transmitir esa información en el etiquetado médico. Los estudios de la Fase III
se llevan a cabo usualmente en un rango muy amplio de pacientes que va desde varios cientos
hasta miles, situados en clínicas y hospitales diferentes, en USA.
Durante todas estas fases, el CDER puede imponer una restricción clínica (es decir, prohibir el
inicio del estudio o detener una investigación en proceso) cuando se trata de un estudio inseguro,
o cuando el protocolo es claramente deficiente en cuanto al plan de investigación porque no
cumple sus objetivos declarados. Además el solicitante debe reunirse con la FDA tanto antes de
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comenzar los ensayos clínicos (Pre-IND) como al finalizar la Fase II con objeto de analizar
conjuntamente la seguridad e interés de pasar a la siguiente fase. A pesar de este complejo proceso,
solamente una de cada cinco medicinas probadas clínicamente será aprobada por la FDA.
1.2.3
REVISIÓN Y APROBACIÓN
Cuando la empresa estima que ha reunido suficientes evidencias de éxito en la fase III, presenta
una nueva solicitud ante la FDA, la denominada New Drug Application (NDA). Una NDA es una
propuesta formal para que la FDA apruebe un fármaco nuevo para su venta en los Estados Unidos.
Para ello, el fabricante presenta junto al formulario de la NDA los análisis y los datos sobre
estudios clínicos (seres humanos) y pre-clínicos (animales), la información sobre el fármaco y la
descripción de los procedimientos de fabricación.
La NDA debe contener la suficiente información, datos y análisis para que los evaluadores de la
FDA puedan llegar a varias decisiones fundamentales, entre otras:
• Si el fármaco es seguro y efectivo para el uso o usos propuestos, y si los
beneficios exceden a los riesgos.
• Si el etiquetado propuesto para el fármaco es el apropiado, y si no lo fuera,
cual debería ser.
• Si los métodos para la elaboración del fármaco y los controles de calidad son
adecuados para conservar su identidad, potencia, calidad y pureza.
La regulación y formularios necesarios para una solicitud NDA se pueden consultar en la web:
http://www.fda.gov/cder/regulatory/applications/NDA.htm. La duración de este proceso ha
variado mucho a lo largo de los últimos años, si bien el objetivo marcado por la FDA es que el 90%
de las solicitudes se resuelvan en un plazo máximo de 10 meses. Los científicos, y, en ocasiones,
comités consultivos, revisan los resultados de los ensayos clínicos y la demás documentación
presentada por la compañía y deciden si está justificada la aprobación del nuevo medicamento.
Existen vías para acelerar el desarrollo de los ensayos clínicos y la evaluación de un nuevo fármaco
cuando los resultados son prometedores y la terapia alternativa es ineficaz (Registro Federal del 15
de abril de 1992 (http://www.archives.gov/federal-register/executive-orders/1992.html). También se
puede acelerar el acceso de pacientes en estado crítico a fármacos en fase de desarrollo a través de
una IND para Tratamiento (http://www.epa.gov/EPA-IMPACT/2006/December/Day-14/i9685.htm),
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un protocolo de Ruta Paralela (Parallel Track Mechanism) especialmente diseñado para enfermos
de
SIDA
que
no
pueden
formar
parte
de
ensayos
clínicos
(http://www.fda.gov/cder/guidance/5645fnl.htm), y el párrafo E de la Sección 312 del Código de las
Regulaciones Federales para pacientes con enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente
mortales(http://a257.g.akamaitech.net/7/257/2422/04nov20031500/edocket.access.gpo.gov/cfr_2003/a
prqtr/21cfr312.84.htm).
En el caso de Fármacos Genéricos no hace falta realizar ensayos clínicos de nuevo, ya que un
medicamento genérico es comparable en forma farmacéutica, título, vía de administración, calidad,
características de rendimiento y aplicación a un medicamento innovador, también conocido como
el medicamento de referencia de lista (Reference List Drug o RLD). Basta con desarrollar unos
ensayos de bioequivalencia, así como revisiones químicas, microbiológicas y de etiquetado, además
de una posible inspección de la planta de producción. Para realizar estos trámites es necesario
presentar una solicitud abreviada de nueva droga (ANDA) o una solicitud abreviada de antibiótico
(AADA) a fin de obtener la aprobación de la FDA
(http://www.fda.gov/Cder/handbook/andabox.htm).
Los Productos Farmacéuticos de Venta Libre (Over-the-Counter Drug u OTC) son aquellos
fármacos que se venden al consumidor sin receta. Hay 98 tipos (categorías terapéuticas) de
fármacos de venta libre, como fármacos para tratar el acné hasta aquellos para controlar el peso. De
la misma manera en que supervisa los fármacos que se venden con prescripción médica, el CDER
supervisa también los fármacos de venta libre a través del "Programa de Evaluación de Fármacos
de Venta Libre”. Este programa tiene por objetivo establecer que cada fármaco de venta libre tenga
una monografía. Las monografías de estos fármacos son una especie de “libro de recetas" que cubre
los ingredientes, las dosis, las fórmulas y las etiquetas aceptables. Las monografías se actualizan
continuamente agregando ingredientes y modificando las etiquetas como corresponda. Los
productos farmacéuticos que se ajustan a una monografía pueden comercializarse sin tener que
pasar por otra aprobación de la FDA; en caso contrario deberán someterse a evaluación y
aprobación, a través del "Sistema de Aprobación de Nueva Droga” (NDA).
Existe un registro, llamado El Libro Naranja (Orange Book), que recoge todos los medicamentos
aprobados
por
la
FDA,
incluidos
los
genéricos.
Se
puede
consultar
en:
http://www.fda.gov/cder/orange/default.htm. Además existe un listado con todos los fármacos
aprobados en orden cronológico desde 1996 llamado FDA Drug Approvals y un listado de
fármacos antitumorales, Cancer Drug Approvals List.
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1.2.4
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VIGILANCIA POST-MARKETING
Cuando un medicamento consigue ser comercializado, las compañías han de realizar estudios que
continúen evaluando la seguridad del producto y que generen más información sobre los efectos
del medicamento en determinados grupos de pacientes, como niños o ancianos. Estos estudios han
de ser remitidos a la FDA, de manera que ésta se asegure de que las empresas se adhieren a los
términos y las condiciones de la aprobación descritas en la misma y de que el medicamento se
fabrique de una manera consistente y controlada. Además, los investigadores y analistas de la FDA
pueden llevar a cabo inspecciones periódicas por sorpresa de la producción e instalaciones de
control. Asimismo, los fabricantes han de enviar informes de contratiempos a la FDA a través del
sistema MedWatch, e informes de errores y accidentes o informes de calidad cuando se desvíen de
las buenas prácticas de fabricación (establecidas por la propia FDA). Esta fase puede durar varios
años.
Se puede encontrar la regulación de esta última fase en la sección "postmarketing programs" en:
http://www.fda.gov/cder/regulatory/applications/Postmarketing/activitespost.htm
El siguiente gráfico muestra de forma cronológica los trámites necesarios para la aprobación de un
fármaco.
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LOS TRÁMITES DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS
2.1 INTRODUCCIÓN
El CBER (Center for Biologics Evaluation and Research) es la agencia dentro de la FDA que regula
la producción biológica para uso humano incluyendo vacunas, sangre y componentes sanguíneos,
alergénicos, células somáticas, terapias genéticas y tejidos. El CBER protege la seguridad pública
vigilando que los productos biológicos sean seguros y efectivos y estén disponibles para todos
aquellos que lo necesiten. El CBER también proporciona información pública para promover un
uso seguro y apropiado de los productos biológicos.
Los mayoría de los productos biológicos son aprobados para su comercialización bajo la Public
Health Service Act (PHS Act) a través de una solicitud denominada “Biologics Licence
Application” (BLA) en un proceso de requisitos similares al establecido para los medicamentos.
Sin embargo, los productos biológicos de uso farmacológico se consideran fármacos en toda regla,
por lo que les es de aplicación el régimen general farmacéutico (vigilado por el CDER), explicado
en el capítulo 2. De hecho, en 2003 se produjo una transferencia de las competencias respecto a
determinados productos biológicos, como la mayoría de proteínas terapéuticas, desde el CBER
hacia el CDER. Los detalles de dicha transferencia, se pueden consultar en
http://www.fda.gov/cber/transfer/transfer.htm
El CBER también ha recibido delegación por parte de la FDA para regular ciertos medicamentos
biológicos, como anticoagulantes envasados en plásticos (regulados bajo la FD&C Act) o
instrumentos médicos para la producción de sangre (regulados bajo la FD&C Act's Medical Device
Amendments de 1976).
2.2 PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
2.2.1
ENSAYOS Y APROBACIÓN
El régimen de aprobación por parte del CBER requiere que los individuos o empresas que fabrican
productos biológicos obtengan una licencia para sus productos (Biologics Licence Approval), que
es expedida por el CBER. El proceso para la obtención de la licencia es muy similar al de los
medicamentos para seres humanos. Después de pruebas iniciales de laboratorio y en animales, un
producto biológico se lleva a los ensayos clínicos en humanos bajo una IND (siguiendo los procesos
pormenorizados en el punto 2). Si los datos del estudio demuestran que el producto es seguro y
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efectivo para el uso para el que fue concebido, entonces los datos se remiten al CBER como parte de
la solicitud de licencia para su revisión y posterior aprobación para la comercialización.
Toda la información de cómo realizar una petición de licencia ante el CBER así como los demás
permisos necesarios para un fabricante o investigador se pueden consultar en
http://www.fda.gov/cber/ind/ind.htm
El CBER alienta a los profesionales del sector de la salud y a los usuarios de productos biológicos
en general a informar de los problemas que surjan al MedWatch, y, en el caso de las vacunas en
particular, al Vaccine Adverse Event Reporting System (VAERS), ambos programas de seguimiento
de la FDA.
Uno de los puntos de discusión actual con respecto a los productos biotecnológicos es la regulación
que deben seguir los genéricos, también llamados “biosimilares”. Debido a la naturaleza de estos,
no pueden ser aprobados por simples ensayos de equivalencia química y biológica. Es necesario un
protocolo de validación de estos productos a través de nuevos ensayos clínicos (prácticamente,
toda una fase III), un proceso innecesario en el caso de fármacos tradicionales. Se está redactando
actualmente la legislación pertinente, dado que comienzan a expirar las patentes de los primeros
productos biotecnológicos comercializados.
2.2.2
VIGILANCIA POST-MARKETING
Después de haber obtenido una licencia para un producto biológico, éste se puede ver sometido a
autorización antes de la distribución. El productor está obligado a realizar ciertas pruebas en cada
lote de producto antes de que sea distribuido. Si el producto está sometido a autorización antes de
la distribución, el fabricante envía copias de muestras de cada uno de los lotes del producto al
CBER, junto con un formulario de salida, mostrando un historial de producción y todos los
resultados de las pruebas llevadas a cabo. El CBER puede llevar a cabo pruebas de comprobación
en algunos lotes de algunos productos.
Por otro lado, el CBER también realiza por su cuenta investigaciones acerca de los estándares de
seguridad, pureza, potencia y efectividad de los productos biológicos, una vez han sido aprobados.
Los fabricantes deben informar acerca de los problemas que surjan al Biological Product Deviation
Reporting System de la FDA. Si se detecta un problema, el fabricante puede que tenga que retirar
un producto del mercado e incluso dejar de fabricarlo.
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LOS TRÁMITES DE APARATOS MÉDICOS Y RADIOLÓGICOS
El organismo que regula dichos aparatos es el CDRH (Center for Devices and Radiological Health),
cuya misión principal es asegurar que los dispositivos médicos son seguros y efectivos antes de
ponerlos a la venta, estando los aparatos médicos y los radiológicos sujetos a una regulación
distinta, que se desarrolla a continuación. El centro también realiza un seguimiento de dichos
dispositivos a través de un sistema nacional de observación continua después de que son
introducidos en el mercado. El CDRH ha modernizado sus procedimientos y reducido el promedio
de tiempo de los análisis de nuevos dispositivos médicos. El tiempo de aprobación para estos
productos ha pasado de 26 meses a 12 en los últimos años.
3.1 APARATOS MÉDICOS
3.1.1
INTRODUCCIÓN
La definición dada por la FDA para aparato médico es la siguiente: “Todo instrumento, aparato,
máquina, invención, implante, reactivo in vitro, u otro artículo similar o relacionado, incluyendo
una pieza, parte o accesorio que sea:
1.
Reconocido en el Official National Formulary, o la farmacopea de Estados Unidos,
o cualquier subentidad de la misma.
2.
Propuesto para el uso de la diagnosis de una enfermedad o de otras condiciones, o
para la curación, mitigación, tratamiento, o prevención de una enfermedad, en el
hombre o en otros animales,
3.
Propuesto para afectar la estructura o cualquier función del cuerpo del hombre o de
otros animales, pero que no la afecte por medio de una acción química dentro del
cuerpo del hombre o de otros animales, y que tampoco dependa de la
metabolización para el logro de cualesquiera de sus propósitos previstos primarios."
Todo aparato médico está sujeto a las regulaciones generales o específicas administradas por la
FDA, dependiendo de su clasificación. La totalidad de la normativa aplicable está contenida en
Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Parts 800 to 1299.
De acuerdo con las regulaciones en vigor, los aparatos clasificados en el grupo Clase I están sujetos
a los controles generales, los de Clase II sujetos también a controles generales y a
requerimientos/estándares específicos, y los aparatos de Clase III están sujetos a aprobación previa
a la comercialización (Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Part 860). Un gran numero de
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aparatos y equipos, por especialidades, ha sido ya clasificado y regulado por FDA (Code of Federal
Regulations/CFR – Title 21 – Parts 862 – 892).
3.1.2
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
3.1.2.1 Controles generales
Todo “aparato médico”, está sujeto a requerimientos y/o prohibiciones generales de etiquetado
(Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Parts 801 - Subpart A). También con carácter general,
los fabricantes y/o centros usuarios de “aparatos médicos” están sujetos a los requerimientos de
notificar y proporcionar inmediatamente un informe a la FDA de cualquier muerte o daño serio
causado por su/s aparato/s, y/o de cualquier defecto detectado que pueda causarlo. Deberán así
mismo mantener un archivo con toda la información sobre muertes, daños y/o defectos acaecidos y
designar un/unos responsable/s encargado/s de certificar anualmente estos datos al FDA (Code of
Federal Regulations/CFR - Title 21 - Part 803).
Los fabricantes extranjeros que exportan, o desean exportar sus “aparatos médicos” deberán
designar a un representante/agente estadounidense que será el encargado/responsable de cumplir
con todos los requisitos de notificación/informes de incidencias (Part 803), registro de
establecimiento y de fabricado, y notificación previa a la comercialización (Part 807) citados
anteriormente.
Es también obligatorio para todos los “aparatos médicos”, el registro del establecimiento/fábrica
donde se fabrican, montan o procesan los mismos, así como el registro de los equipos fabricados y
de los cambios o modificaciones que los mismos vayan experimentando (Code of Federal
Regulations/CFR - Title 21 - Part 807 - Subpart A, B, C).
Con carácter general, y por lo menos con 90 días de antelación a la posible comercialización en
EE.UU., los fabricantes de “aparatos médicos” no comercializados con anterioridad al 28/5/76,
deberán cumplir con los requisitos de Notificación previa a la comercialización (PMN) a la FDA,
para cada aparato nuevo o modificado significativamente, que deseen comercializar. (Section 510k 1976 Medical Devices Amendment - Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Part 807 - Subpart
E).
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Debido al tecnicismo envuelto en la gestión de notificación previa a la comercialización, y para
agilizar la misma, la FDA ha acreditado a varios laboratorios privados cuyos servicios pueden
contratarse para la asistencia requerida en un gran número de “aparatos médicos” (FDA
Modernization Act 1997/FDAMA - Third Party Review of Premarket Notification).
El organismo FDA puede ordenar el cese de comercialización de un aparato considerado
peligroso/defectuoso, así como requerir su inmediata retirada del mercado (Code of Federal
Regulations/CFR - Title 21 - Part 810). Todos los “aparatos médicos” están sujetos a unos controles
de calidad y buenas prácticas de fabricación. Estos controles afectan a los métodos y a los medios
utilizados en el diseño, fabricación, embalaje, etiquetado, almacenamiento, distribución, instalación
y servicio de los mismos (Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Part 820).
Así mismo es requisito contar con un sistema establecido de localización de producto una vez
comercializado, con el fin de que en la eventualidad de que se detecten problemas/defectos o sea
necesaria la retirada del mercado, se pueda localizar al último consumidor/usuario (Code of
Federal Regulations/CFR- Title 21 - Part 821).
3.1.2.2 Controles específicos
Todas las manufacturas, aparatos y equipos médicos de clase II, así como algunos de la clase III,
están sujetos además a los requerimientos o estándares específicos establecidos por los mismos. La
normativa sobre la manera en que FDA establecerá éstos, se contiene en Code of Federal
Regulations/CFR – Title 21 – Part 861.
3.1.2.3 Aprobación previa a comercialización
Con excepción de los exentos, todos los “aparatos médicos” clasificados como clase III (aparatos
de los que se carece de suficiente información para determinar si los controles generales son
adecuados para respaldar su seguridad y efectividad, o para los que se carece de suficiente
información para establecer estándares de funcionamiento) que, (1) no han sido comercializados
con anterioridad a 28/5/76 o de los que no existe un equivalente substancial en el mercado antes de
la misma fecha; (2) están expresamente sujetos a aprobación previa a la comercialización (PMA)
bajo la ley (todos los aparatos de implante y de soporte/mantenimiento de vida entre otros), o que
(3) estaban regulados como productos nuevos con anterioridad a 28/5/76, requieren una solicitud
de aprobación a FDA previa a su comercialización (Code of Federal Regulations/CFR- Title 21 Part 814).
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Esta normativa exige estudio/investigación y aportación de datos resultantes a FDA con relación a
la seguridad y efectividad del aparato a evaluar, con el fin de poder procesar la solicitud de
aprobación del mismo previa a su comercialización, siendo el proceso con frecuencia bastante largo
y lento.
3.2 RADIOLOGÍA
3.2.1
INTRODUCCIÓN
Todo aparato electrónico productor de emisiones radioactivas nocivas para la salud (radiaciones
electromagnéticas ionizantes o no-ionizantes; ondas sónicas, infrasónicas, ultrasónicas; rayos
ultravioleta, infrarrojos, microondas, láser, maser, etc.) o que contenga un componente emisor de
tales radiaciones, además de los requisitos citados en en el apartado A), está sujeto a la normativa
relevante así mismo administrada por el organismo Food and Drug Administration (FDA). La
totalidad de dicha normativa se contiene en Code of Federal Regulations (CFR) - Title 21 - Parts 10001299 y establece estándares de control de emisiones (límites) para un gran número de aparatos.
Los límites varían según la clasificación de los aparato/s.
3.2.2
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
3.2.2.1 Controles generales
Con carácter general, los fabricantes de aparatos/equipos pertenecientes a uno de los grupos
listados en Code of Federal Regulations(CFR) - Title 21 - Part 1002.1 - Table 1 deben registrarse y
registrar los productos que desean comercializar con la división competente en la FDA con
antelación a su entrada en el mercado, facilitando identificación del producto y su aplicación, así
como información relativa a su diseño, a los estándares con los que cumplen, a las pruebas de
verificación y/o control de calidad/seguridad radioactiva a las que ha sido sometido, a los avisos,
etiquetas e instrucciones de instalación y uso del aparato que estén relacionados con su seguridad
contra radioactividad (Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Part 1002.10)1.
Después del registro inicial con la FDA, el fabricante notificará cualquier cambio sufrido por su
aparato con antelación a su puesta en el mercado, y debe a su vez llevar un registro/informe de
control de calidad radioactiva, sujeto a inspección, del que facilitará información a la FDA
anualmente. Así mismo comunicará inmediatamente a la FDA cualquier incidencia de radiaciones
accidentales.
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Los distribuidores y/o comerciantes de tales aparatos están a su vez sujetos a ciertos requerimientos
con respecto al registro/informe de control de calidad radioactiva de (Code of Federal
Regulations/CFR - Parts 1002.11 a 1002.51). En la eventualidad de un defecto de fabricación del
aparato, o falta de cumplimiento con el estándar, deberá ser comunicado inmediatamente a la
FDA, y con la mayor prontitud a los posibles distribuidores/comerciantes de los aparatos, así como
a sus compradores/usuarios en la medida de lo posible. La recuperación, reparación o sustitución
de aparatos defectuosos es por cuenta y cargo del fabricante (Code of Federal Regulations/CFR Title 21- Part 1003 a 1004).
Para la importación de aparatos electrónicos, a su llegada a Aduanas los importadores deberán
presentar ante las mismas los impresos adicionales requeridos y a su vez los aparatos deberán ir
etiquetados con la certificación de cumplimiento con el estándar (Code of Federal Regulations/ CFR
- Title 21 - Part 1005). El fabricante es responsable de suministrar los aparatos a su distribuidor o
comerciante etiquetados con una certificación de cumplimiento del estándar (el fabricante se autocertifica), y con los datos de identificación del artículo. La certificación estará respaldada por unas
pruebas de verificación apropiadas (Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Part 1010).
3.2.2.2 Controles específicos
Hay estándares específicos aplicables a ciertos aparatos electrónicos según el tipo de radiación que
emiten y su categoría (Code of Federal Regulations/CFR - Title 21 - Parts 1020 a 1050).
3.2.2.3 Empresas de homologación
Como indicábamos en la normativa de la FDA, debido al tecnicismo envuelto en la gestión de
notificación previa a la comercialización, y para agilizar la misma, FDA ha designado/acreditado a
varios laboratorios privados cuyos servicios pueden contratarse para la asistencia requerida en un
gran número de “aparatos médicos” (Third Party Review of Premarket Notification). Más información
sobre este programa se puede encontrar en www.fda.gov/cdrh/ap-inspection/ap-inspection.html.
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CONCLUSIONES
Los trámites de autorización ante la FDA varían en su complejidad dependiendo de la naturaleza
del producto. Aunque la empresa tenga experiencia en la comercialización de sus productos en
Europa, habiendo pasado los trámites pertinentes europeos, debe hacerse a la idea de que en la
mayoría de los casos deberá realizar el proceso completo ante la FDA, teniendo que repetir muchos
de los ensayos que ya haya realizado en Europa, por mucho que éstos tuvieran la complejidad y
sofisticación que se exija en EE.UU.
Especialmente en el caso de aquellos productos que requieran de la realización de ensayos clínicos,
la empresa española debe hacer una estimación inicial del coste y el retraso en la comercialización
que supondrán dichos trámites a la hora de establecer sus estrategias empresariales.
Cuando el producto en cuestión entre dentro de los considerados como “medical devices”, es de
especial importancia su correcta categorización (siempre y cuando existan precedentes) para que
los trámites sean correctamente realizados. Esta categorización no es siempre sencilla, dada la
complejidad y alto grado de innovación que suelen presentar. En el caso de productos totalmente
innovadores el proceso se complica y seguirá las directrices específicas que el CDRH estipule al
efecto.
En los casos de productos de aplicación muy específica y cuya comprensión resulta muy compleja,
la FDA ira guiando de manera muy personalizada a la empresa en aquellos estudios que vaya
requiriendo para la aprobación del producto. Así, se le asignará un grupo de expertos que seguirán
el proceso de manera muy cercana y personalizada.
Además, una vez el producto sea aprobado, sería conveniente que la empresa española contara con
ciertos stocks en los EE.UU., caso de su producción se realice desde España, ya que la FDA suele
realizar comprobaciones periódicas de las partidas importadas, pudiendo retener el producto
durante entre 1-3 semanas. Además, la empresa debe estar preparada para posibles inspecciones
sorpresa en sus plantas de producción, ya que la FDA está facultada para visitarlas en cualquier
momento y sin previo aviso.
La implantación en el mercado americano puede ayudar en el seguimiento de todos estos procesos,
y en el caso de que la empresa no esté establecida aquí, la subcontratación un servicio de gestión de
los procesos o el apoyo de un socio local puede ser muy interesante.
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Una opción recomendable para las empresas españolas que carezcan de personal entrenado y
conocedor de los vericuetos de la trabada y farragosa tramitación es recurrir a agentes
especializados para la realización de los trámites.
La empresa española debe ser consciente de las dificultades del proceso, aunque los resultados
potenciales de vender en el primer mercado del mundo pueden compensar el esfuerzo.
Así lo atestiguan empresas como BTI-Biotechnology, que está especializada en el diseño y
fabricación de implantes dentales, componentes protésicos e instrumental quirúrgico. Muchos de
los productos de su catálogo tienen homólogos claros en EE.UU. por lo que la aprobación por parte
de la FDA ha sido sencilla en esos casos. Sin embargo, aquellos productos más innovadores han
requerido un proceso de pruebas y ensayos que pueden durar varios meses o incluso años. O en el
caso de fármacos, Pharmamar ha desarrollado los ensayos clínicos de alguna de sus moléculas solo
hasta la fase II, a partir de ahí requiere de un socio para realizar la última etapa de los ensayos. En
definitiva, las empresas deben establecer una estrategia que contemple las dificultades de esta
regulación.
5
REFERENCIAS BÁSICAS
US. Department of Health and Human Services.
FDA (Food and Drug Administration).
CDER (Center for Drug Evaluation and Research).
CBER (Center for Biologics evaluation and Research).
CDRH (Center for Devices and Radiological Health).
Manual del centro para la evaluación e investigación de Fármacos (CDER), 1998.
European Commission for Enterprises and Industry.
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