Ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses

Transcripción

Ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
Ley que regula el lobby y
las gestiones que
representen intereses
particulares ante las
autoridades y
funcionarios
Minuta sobre la Ley Nº 20.730, publicada el 8
de marzo de 2014
Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional
Marzo de 2014
Contenido
LEY QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE
LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS ................................................................................................. 2
Concepto de lobby y gestión de interés particular; lobbistas y gestores ....................................... 2
Sujetos pasivos señalados por la Ley .............................................................................................. 3
Sujetos pasivos establecidos por resoluciones o acuerdos de las instituciones u órganos ............ 4
Actividades reguladas por esta ley .................................................................................................. 5
Actividades no reguladas ................................................................................................................ 5
Registros públicos de agenda .......................................................................................................... 6
1) Audiencias y reuniones ........................................................................................................... 6
2) Viajes ....................................................................................................................................... 7
3) Regalos .................................................................................................................................... 7
Tiempo y forma de la publicación de la información de los registros públicos de agenda ........ 7
Nómina de las personas que sostengan reuniones y audiencias con los sujetos pasivos .............. 7
Igualdad de trato ............................................................................................................................. 8
Registro de lobbistas ....................................................................................................................... 8
Obligaciones de los lobbistas y gestores de intereses particulares ................................................ 8
Reglamento ..................................................................................................................................... 9
Sanciones......................................................................................................................................... 9
a) Sanciones aplicables a a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado ... 10
b) Sanciones aplicables a otros sujetos pasivos ........................................................................ 10
1
LEY QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN
INTERESES
PARTICULARES
ANTE
LAS
AUTORIDADES
Y
FUNCIONARIOS
Chile Transparente ha observado con entusiasmo la promulgación, el día 3 de marzo de 2014, de la
Ley que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las
Autoridades y Funcionarios (Nº 20.730, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2014), la
que, como señala su Artículo 1º, aspira a regular la publicidad en la actividad de lobby y demás
gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y
probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
A continuación se explican los diferentes aspectos de esta nueva normativa.
Concepto de lobby y gestión de interés particular; lobbistas y gestores
El Artículo 2º define “lobby” como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas
naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o
representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus
funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de tal gestión o actividad conforme a la misma ley.
También se añade: “Lo anterior incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma
de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo,
o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la
autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y
medidas.”
La misma gestión o actividad, sin el elemento de la remuneración, se considera como “gestión de
interés particular”, e igualmente queda cubierta por la ley. Por “interés particular” se entiende
“cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter económico, de una persona natural o
jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.”
Por su parte, se define “lobbista” como “la persona natural o jurídica, chilena o extranjera,
remunerada, que realiza lobby.” Y a continuación se señala que si no media remuneración se
denominará gestor de intereses particulares, sean éstos individuales o colectivos.
2
Sujetos pasivos señalados por la Ley
Las autoridades y funcionarios que pueden ser sujetos pasivos de lobby o gestiones de intereses
particulares, de acuerdo a los artículos 3º y 4º, son los siguientes:
Administración Central del Estado
o Ministros
o Subsecretarios
o Jefes de servicios
o Directores regionales de los servicios públicos
o Intendentes
o Gobernadores
o Secretarios regionales ministeriales
o Embajadores
o Los jefes de gabinete de los anteriores
o Las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias
relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y
reciban por ello regularmente una remuneración, y que hayan sido
individualizadas por resolución del jefe superior del servicio respectivo.
Administración Regional y Comunal
o Consejeros regionales
o Alcaldes
o Concejales
o Secretarios ejecutivos de los consejos regionales
o Directores de obras municipales
o Secretarios municipales
Contraloría General de la República
o Contralor General
o Subcontralor General
Banco Central
o Presidente
o Vicepresidente
o Consejeros
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
o Comandantes en Jefe
o Director General PDI
o General Director Carabineros de Chile
o Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto
o Los encargados de las adquisiciones, individualizados cada año mediante
resolución del jefe superior de la institución respectiva
Congreso Nacional
o Diputados
o Senadores
o Secretario General y Prosecretario de la Cámara de Diputados
o Secretario General y Prosecretario Tesorero del Senado
o Asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario.
3
Ministerio Público
o Fiscal Nacional
o Fiscales Regionales
Consejeros del Consejo de Defensa del Estado
Consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Consejeros del Consejo Para la Transparencia
Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública
Consejeros del Consejo Nacional de Televisión
Consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos
Integrantes del Panel de Expertos creado en la Ley 19.940 (Art. 131 Ley General de
Servicios Eléctricos)
Integrantes del Panel de Expertos creado en la Ley 20.378 (Subsidio Nacional para el
Transporte Público)
Integrantes del Panel Técnico creado por la Ley 20.410 (Art. 36 Ley de Concesiones de
Obras Públicas)
Integrantes de las Comisiones Evaluadoras de la ley Nº 19.886 (compras públicas)
Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
De acuerdo al listado de cargos de la Ley, el número presunto de sujetos pasivos obligados a llevar
registros públicos de agenda, a marzo de 2014, asciende a 5.188.
Sujetos pasivos establecidos por resoluciones o acuerdos de las
instituciones u órganos
Las instituciones y órganos a los que pertenecen los sujetos pasivos podrán establecer mediante
resoluciones o acuerdos, según corresponda, que otros funcionarios sean considerados sujetos
pasivos para efectos de la ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones
relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea
necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. Tales personas deberán ser
individualizadas anualmente por resolución de la autoridad competente.
El Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral podrán también establecer
sujetos pasivos, dictando para estos efectos los acuerdos o resoluciones que correspondan, los
que deberán publicarse de manera permanente en sus sitios electrónicos.
La Ley también regula la posibilidad de que una persona solicite, por escrito, la incorporación de
un determinado funcionario o servidor público a la resolución o acuerdo que establece los sujetos
pasivos, si considera que se encuentra en la situación de que, en razón de su función o cargo,
tengaa atribuciones decisorias relevantes o influya decisivamente en quienes tengan dichas
atribuciones. Esta solicitud se realiza ante la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo
y ésta deberá pronunciarse sobre dicha solicitud dentro del plazo de diez días hábiles, en única
instancia. La resolución que la rechace deberá ser fundada.
4
Actividades reguladas por esta ley
Conforme al Art. 5º, las actividades reguladas por la ley son aquellas destinadas a obtener las
siguientes decisiones:
-
-
Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos,
proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos,
declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros (incluidas sus
comisiones).
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los
sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los
sujetos pasivos.
Se comprenden aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos
señalados.
Actividades no reguladas
De acuerdo al artículo 6° no quedan reguladas y, por tanto, no tienen obligación de registrarse las
siguientes actividades o acciones:
1. Planteamientos o peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea
de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno
propios de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de
sus funciones.
2. Toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio
de sus funciones.
3. Petición verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un
determinado procedimiento administrativo.
4. Información entregada a una autoridad pública, que la haya solicitado expresamente para
efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión dentro del ámbito de su
competencia.
5. Presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, por una
persona, su cónyuge o pariente (según lo prescrito en la ley), siempre que no solicite la
adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de
resultados de procesos administrativos o de selección.
6. Las asesorías contratadas por órganos públicos y parlamentarios realizadas por
profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones,
fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así
como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un
órgano del Estado.
7. Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas ante una comisión del
Congreso Nacional, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas
5
8.
9.
10.
11.
de profesionales de las entidades señaladas, lo que deberá ser registrado por dichas
comisiones.
Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar
en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas.
La defensa en juicio, el patrocinio de causas judiciales o administrativas o la participación
en calidad de amicus curiae, cuando ello se permita, pero sólo respecto de aquellas
actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo.
Declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus
representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos.
Presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en
audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los
interesados o de terceros.
Registros públicos de agenda
El Artículo 7º regula los registros públicos de agenda de los sujetos pasivos. En estos registros las
autoridades y funcionarios deberán incorporar información sobre las reuniones y audiencias que
sostengan, los viajes que realicen y sobre regalos o donativos que reciban.
En el caso de los sujetos pasivos de la Administración del Estado, cada órgano o servicio llevará su
propio registro público de agenda. La Contraloría General de la República, el Banco Central, cada
una de las Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, el Ministerio Público y la
Corporación Administrativa del Poder Judicial deberán también llevar sus propios registros.
En cuanto a la información que se debe registrar, en el Artículo 8º se establece que se deberá
consignar:
1) Audiencias y reuniones
Se deberán registrar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la
gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que deban adoptar los sujetos pasivos
en el ejercicio de sus funciones. Se deberá indicar, en particular, la persona, organización o
entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión; a nombre de quien se gestionan dichos
intereses particulares; la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva
audiencia o reunión; si se percibe una remuneración por dichas gestiones; el lugar y fecha de su
realización, y la materia específica tratada.
También se establece que, el que al solicitar reunión o audiencia, omitiere inexcusablemente la
información o indicare a sabiendas información inexacta o falsa, será sancionado con multa de 10
a 50 UTM.
6
2) Viajes
Los sujetos pasivos deberán incorporar en los registros los viajes realizados en el ejercicio de sus
funciones, el destino, su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió.
Se exceptuarán de esta obligación aquellas reuniones, audiencias y viajes cuando su publicidad
comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional.
3) Regalos
Deberán registrarse los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre
como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos
en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones. En los registros deberá singularizarse el
regalo o donativo recibido, la fecha y ocasión de su recepción y la individualización de la persona
natural o jurídica de la cual procede.
Tiempo y forma de la publicación de la información de los registros públicos de agenda
La información contenida en los registros públicos de agenda deberá ser publicada y actualizada,
al menos una vez al mes, en los sitios electrónicos en que se publica la información para efectos de
transparencia activa, conforme a la Ley de Transparencia (20.285) o a la norma sobre
transparencia activa que les rijan a los sujetos pasivos.
Se establece que el Consejo Para la Transparencia debe poner estos registros a disposición del
público, asegurando su acceso fácil y expedito.
Nómina de las personas que sostengan reuniones y audiencias con los
sujetos pasivos
Trimestralmente, el Consejo Para la Transparencia pondrá a disposición del público una nómina
sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período
hayan sostenido reuniones y audiencias con los sujetos pasivos de la Administración del Estado,
que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones
que deban adoptar los sujetos pasivos. Dicha nómina deberá individualizar la persona,
organización o entidad con la cual el sujeto pasivo sostuvo la audiencia o reunión, dejando
constancia de: a nombre de quién se gestionaron los intereses particulares; la individualización de
los asistentes o personas presentes; si se percibió una remuneración por dichas gestiones; el lugar,
fecha y hora de cada reunión o audiencia sostenida; y la materia específica tratada.
Los demás sujetos pasivos (fuera de la Administración del Estado) enviarán al Consejo para la
Transparencia la información que se acuerde en los convenios que celebren, para efectos de
publicarla en el sitio electrónico señalado.
7
Igualdad de trato
El Artículo 11 establece que las autoridades y funcionarios señalados como sujetos pasivos en la
ley, deberán mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que
soliciten audiencias sobre una misma materia.
Registro de lobbistas
Conforme al Artículo 13, habrá un registro de lobbistas y de gestores de intereses particulares, por
cada uno de los órganos o instituciones de los sujetos pasivos,1 y administrado por ellos mismos, al
que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen
actividades de lobby y gestiones de intereses particulares, cuando éstas se hayan efectuado ante
cualquiera de las autoridades y funcionarios señalados en la ley como sujetos pasivos.
A los registros de lobbistas podrá ingresarse inscribiéndose en forma previa o automáticamente
cuando se efectúen las actividades que esta ley regula. La información de los registros será
publicada y actualizada al menos una vez al mes, en los sitios de Transparencia Activa según las
normas que rijan a los sujetos pasivos respectivos.
Obligaciones de los lobbistas y gestores de intereses particulares
1. Proporcionar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la
información señalada en esta ley, cuando ésta les sea requerida, tanto para solicitar
audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación.
2. Informar, al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las
personas a quienes representan, en su caso.
3. Informar, al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, si reciben una
remuneración por las gestiones.
4. Proporcionar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se les solicite
respecto de su estructura y conformación.
1
En el caso de los sujetos pasivos de la Administración del Estado, cada órgano o servicio llevará su propio
registro. La Contraloría General de la República, el Banco Central, cada una de las Comisiones de Ética y
Transparencia Parlamentaria, el Ministerio Público y la Corporación Administrativa del Poder Judicial
deberán también llevar sus propios registros.
8
Reglamento
En la ley se establece que serán regulados por reglamento los siguientes aspectos:
La información que deberá incluirse en el registro de agenda pública, la fecha de
actualización, la forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes requeridos
para solicitar audiencias y los demás aspectos que sean necesarios para el funcionamiento
y publicación de dichos registros.
Los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las
inscripciones en el registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares
Los reglamentos se dictarán de la siguiente forma:
a) El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, dictará el o los reglamentos de esta ley.
b) La normativa de los registros a cargo de la Contraloría General de la República y del
Ministerio Público será aprobada mediante resolución del Contralor General y del Fiscal
Nacional del Ministerio Público, respectivamente, la que será publicada en el Diario Oficial.
c) Aquélla que regule el registro a cargo del Banco Central de Chile será establecida
mediante acuerdo de su Consejo publicado en el Diario Oficial.
d) Asimismo, las normas que regulen los registros del Congreso Nacional, serán, para cada
Cámara, las que apruebe la Sala de cada de una de ellas, a proposición de las respectivas
Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.
e) Las normas que regulen el registro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
serán las que apruebe el Consejo Superior de dicha entidad.
Debe ser promulgado dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la ley. La ley
comenzará a regir tres meses después de publicado el reglamento.
Sanciones
En términos generales, la sanción por no informar dentro de plazo lo que se debe consignar en los
registros, es de multa de 10 a 30 UTM; la omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de
información inexacta o falsa que debe ser registrada, se sancionará con multa de 20 a 50 UTM;
publicación de los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos del
respectivo órgano o servicio, por un plazo de un mes desde que esté firme la resolución que
establece la sanción.
La reincidencia en las infracciones consignadas en la ley, dentro del plazo de un año contado desde
la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad.
9
a) Sanciones aplicables a a las autoridades y funcionarios de la Administración del
Estado
En el caso de que estas personas no informaren dentro de plazo lo que tienen que consignar en los
registros, la Contraloría General de la República le comunicará dicha circunstancia y el obligado
tendrá el plazo de veinte días para informar al respecto. En caso de ser necesario, se abrirá un
período probatorio de ocho días; podrán utilizarse todos los medios de prueba, la que será
apreciada en conciencia.
La Contraloría mediante resolución fundada, propondrá, si corresponde, al jefe de servicio o a
quien haga las veces, la aplicación de una multa de 10 a 30 UTM. En caso que el sujeto pasivo
sancionado sea el jefe de servicio o autoridad, la facultad sancionatoria residirá en aquella
autoridad que tiene la potestad de nombramiento respectiva.
De estas circunstancias se dejará constancia en la respectiva hoja de vida y se publicarán los
nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos correspondientes al órgano o
servicio, por un plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme.
La resolución estará sujeta al trámite de toma de razón y será impugnable mediante un recurso
ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En el caso del Contralor General de la República, será la Cámara de Diputados la encargada de
verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
La omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa que debe ser
registrada, se sancionará con multa de 20 a 50 UTM, siguiendo el procedimiento descrito
anteriormente.
b) Sanciones aplicables a otros sujetos pasivos
Las mismas sanciones descritas, por la mismas causas y sujetándose a procedimientos de igual
carácter se aplican a los demás sujetos pasivos.
Conocerán y resolverán acerca de la aplicación de las sanciones, en cada caso, las respectivas
Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria; el Fiscal Nacional; el Consejo del Banco
Central; el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
10

Documentos relacionados