ley del lobby - Municipalidad de Coquimbo

Transcripción

ley del lobby - Municipalidad de Coquimbo
LEY 20.730 “LEY DE LOBBY”
La Ley 20.730, también llamada “Ley del Lobby”, comenzará a regir a
partir del 28 de Agosto de 2015 para los municipios, regulando la publicidad en
la actividad de lobby y demás gestiones que representan intereses particulares,
con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en la relaciones con los
órganos del Estado.
¿Quiénes son Lobbistas?
La ley distingue según si se recibe o no una remuneración por realizar dichas gestiones ante
la autoridad por otra persona.
Gestor de intereses particulares: todas las personas que presentan sus intereses o puntos
de vista ante una autoridad o funcionario para intentar influir en una decisión pública de esta, tal
como, juntas de vecinos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, empresarios,
abogados, iglesias, universidades, etc. Estos intereses pueden ser individuales o colectivos.
Lobbista: todas las personas que reciben una remuneración de otra persona o empresa para
influir en una decisión pública de una autoridad. Esta remuneración es por realizar la gestión. Si se
recibe una remuneración por realizar diversas actividades dentro de la misma organización, entre
las cuales se consideran las reuniones, estamos frente al caso anterior.
¿Quiénes participan en esta práctica?
Sujetos pasivos
Las autoridades y funcionarios frente a los cuales se realiza lobby o gestión de interés particular.
- Aquellos expresamente determinados por la ley.
- Aquellos que la institución u órgano establezca la calidad de sujeto pasivo a determinado
funcionario, de oficio o a petición de cualquier persona. (artículo 4 ley 20.730)
Sujetos activos
Quienes realizan acciones de lobby o gestión de interés particular ante los sujetos pasivos
establecidos en la ley.
¿Qué autoridades municipales son sujetos de esta ley?
En el ámbito municipal, las autoridades sujetas a esta ley son: Alcalde, Concejales, Director de
Obras Municipales, Secretaria Municipal. Sin perjuicio de lo anterior y como detalla el punto dos
de “SUJETOS PASIVOS”, el Concejo Municipal en aras de la máxima probidad, puede incluir otras
Áreas, Departamentos o Jefaturas dentro de esta nómina.
Deberes de los Sujetos Pasivos (Autoridades y
funcionarios municipales)
1.- Deber de registro.
1.1- Registro de audiencias y reuniones
- Individualización de las personas con las cuales se sostuvo la audiencia o reunión, organización
gremial o entidad a la que representa.
- Indicar si tales personas informaron percibir o no una remuneración a causa de la actividad que
realizó.
- Materia tratada con referencia especifica a la decisión que se pretendía obtener.
- Lugar, fecha, hora y duración.
- Si se realizó en forma presencial o por videoconferencia
1.2- Registro de Viajes
- Destino
- Objeto
- Costo total del viaje desglosado por ítems cubiertos
- Persona natural o jurídica que lo financió
*Se exceptúan aquellos realizados en virtud de invitaciones con gastos pago.
1.3.- Registro de donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como
manifestaciones de cortesía y buena educación.
- Singularización del donativo
- Fecha y ocasión de su recepción
- Individualización de la persona, organización o entidad que hace el donativo
2.- Deber de publicidad
- El órgano a que pertenece el sujeto pasivo, en este caso, la Municipalidad, deberá publicar los
registros de conformidad a lo dispuesto en el articulo 7 de la ley 20.285, (transparencia), y deben
ser actualizados el primer día hábil de cada mes.
El Consejo para la Transparencia es el órgano encargado de entregar y publicar los registros de los
sujetos pasivos en la forma establecida en la citada ley.
3.- Deber de igualdad de trato.
- Consagrado en el artículo 11 de la ley 20.730, garantiza la igualdad de acceso de los ciudadanos
y grupos interesados a los procesos de decisión.
- La autoridad no está obligada a conceder audiencias, pero si lo hace respecto a una materia,
debe concederla a todos los que la soliciten sobre el mismo asunto.
- No se afecta la igualdad de trato si la autoridad o funcionario encomienda la asistencia a la
respectiva audiencia o reunión a otro sujeto pasivo del mismo órgano.
- El funcionario deberá negar la audiencia solicitada si se incumple la obligación de informar
por parte del sujeto activo al solicitar reunión mediante el formulario.
Sanciones a sujetos pasivos
- En caso de no registrar o no informar dentro del plazo, la autoridad será requerida por la
Contraloría General de la Republica para que informe dentro de 20 días hábiles. La sanción será
una multa de 10 a 30 UTM.
- En caso de omisión inexcusable o de la inclusión, a sabiendas, de información falsa o inexacta,
la multa será de 20 a 50 UTM., sin perjuicio de la responsabilidad penal pertinente.
- La sanción de multa será publicada en el sitio electrónico de la municipalidad por un plazo de
un mes, desde que está firme la resolución que la establece.
¿Qué actividades regula la Ley del Lobby?
1.- Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos
proyectos de ley y leyes, y también las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
2.-Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos,
declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluidas sus comisiones.
3.-Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los
sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
4.-Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los
sujetos pasivos.
¿Qué actividades no regula la Ley del Lobby?
1) Los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o
asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno
propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus
funciones.
2) Toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de
sus funciones.
3) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un
determinado procedimiento administrativo.
4) La información entregada a una autoridad publica, que la haya solicitado expresamente para
efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.
5) Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, por una
persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad
en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral,
siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o
reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección.
6) Las asesorías contratadas por órganos públicos y parlamentarios realizadas por
profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones,
fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así
como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un
órgano del Estado.
7) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas ante una comisión del
Congreso Nacional, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas
de profesionales de las entidades señaladas en el número precedente, lo que, sin embargo,
deberá ser registrado por dichas comisiones.
8) Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar
en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en el número
6).
9) La defensa en juicio, el patrocinio de causas judiciales o administrativas o la participación
en calidad de amicus curiae, cuando ello se permita, pero sólo respecto de aquellas
actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo.
10) Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus
representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos.
11) Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales
registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la
participación de los interesados o de terceros.
* Lo expuesto anteriormente corresponde a un resumen de la ley aplicada a
municipalidades, para conocer la ley 20.730 completa siga el siguiente enlace:
http://bcn.cl/1m5hl
**Para consultar manual informativo del Gobierno de Chile:
https://www.leylobby.gob.cl/files/manual_ciudadano%20ley_lobby.pdf

Documentos relacionados

LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY LAS GESTIONES QUE

LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY LAS GESTIONES QUE segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o r...

Más detalles