Judicialización y Accountability Social en Argentina Catalina
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Judicialización y Accountability Social en Argentina Catalina
0 Judicialización y Accountability Social en Argentina Catalina Smulovitz ([email protected]) (UTDT- CONICET) Trabajo presentado en el XXII International Conference de la Latin American Studies Association- Washington D.C. September 2001 Agosto 2001 Introducción 1 Evaluaciones recientes acerca de la salud de las democracias en la región han señalado la existencia de déficit institucionales que dificultan y restringen el ejercicio del accountability.1 Estos déficit de las instituciones tradicionales de control conviven con una serie de acciones de control promovidas por ciudadanos, movimientos sociales, ONGs y medios que exigen y monitorean la legalidad de las acciones de los funcionarios y las políticas públicas a través de estrategias movilizacionales, mediáticas y judiciales. En un trabajo previo 2 sostuvimos que este tipo de ejercicio del control, al que denominamos accountability social, constituye una forma novedosa y alternativa de ejercicio del accountability en la región. En este trabajo consideraré la forma y las consecuencias que tiene el uso de la estrategia jurídica para el ejercicio del accountability social. La tarea exige algunos pasos previos. Por un lado, definir el concepto de accountability social y por el otro, relacionar la estrategia jurídica como instrumento de control social con el fenómeno más amplio de judicialización de la política. Una vez hecho esto consideraré, las diversas manifestaciones, extensión y potenciales consecuencias que tiene la estrategia judicial como mecanismo de control y sanción de las autoridades públicas en la dinámica de funcionamiento de la política en la Argentina Ver Giorgio Alberti, “Democracy By Default: Economic Crisis, ‘Movimientismo’, and Social Anomie,” trabajo presentado en el Decimoquinto Congreso Mundial de la International Political Science Association, Buenos Aires, julio 1991; Guillermo O´Donnell, “Accountability Horizontal”, Agora. Cuaderno de Estudios Políticos, número 8 (1998), "Illusions About Consolidation", Journal of Democracy, volumen 7, número 2 (1995), "Delegative Democracy", Journal of Democracy, volumen 5, número 1 (1994), “On The State, Democratization And Some Conceptual Problems: A Latin American View With Glances At Some Postcommunist Countries,” World Development, volumen 21, número 8 (1993); Shifter, Michael, “Tensions And Trade-Offs In Latin America,” Journal of Democracy, volumen 8, número 2 (1997); Francisco Weffort, "What Is A New Democracy?", International Social Science Journal, número 136 (1993), Qual Democracia?, Sao Paulo, Compania Das Letras, 1992; Laurence Whitehead, "The Alternative To 'Liberal Democracy': A Latin American Perspective", en David Held (ed.) Prospects For Democracy, (Cambridge, Polity Press, 1993); Fareed Zakaria, “The Rise of Illiberal Democracy”. Foreign Affairs, número 76 (1997). 2 Smulovitz, Catalina and Peruzzotti, Enrique. "Societal Accountability in Latin America " Journal of Democracy. Vol 11 Num 4, (October, 2000) 1 2 Accountability social El concepto de "accountability" hace referencia a la capacidad para asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, a la capacidad de obligarlos a a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan ser castigados por ellas.3 La accountability del poder político puede ser legal o política. Mientras que la accountability legal está orientada a garantizar que las acciones de los funcionarios públicos se enmarquen legal y constitucionalmente, la accountability política se refiere a la capacidad del electorado para hacer que las políticas gubernamentales respondan o se adecuen a sus preferencias. Por diversas razones, sobre las cuales no vamos avanzar aquí, la literatura politológica ha señalado que los instrumentos institucionales tradicionales disponibles para el ejercicio del accountability enfrentan graves problemas para garantizar los resultados prometidos4. Dada su forma de operación, los mecanismos de accountability social están en condiciones de superar algunas de estas limitaciones aún cuando presentan otras que tampoco pueden ser obviadas. La accountability social es un mecanismo de control vertical, no electoral, de las autoridades políticas basado en las acciones de un amplio espectro de asociaciones y movimientos ciudadanos así como en acciones mediáticas. Las acciones de estos actores tienen por objeto monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y denunciar actos ilegales de los mismos, y activar la operación de agencias horizontales de control. La accountability social puede canalizarse tanto por vías institucionales y como no institucionales. Mientras que Andreas Schedler, “Conceptualizing Accountability”, en Andreas Schedler, Larry Diamond, y Marc F. Plattner (eds.), The Self-Restraining State. Power and Accountability in New Democracies, Boulder and London, Lynne Rienner Publishers, p.14. 4 Ver Adam Przeworksi, Susan C. Stokes, y Bernard Manin (eds.), Democracy, Accountability, and Representation, Cambridge, Cambridge University Press, 1999. Matthew Soberg Shugart, Erika Moreno, y Brian F. Crisp, “The Accountability Deficit in Latin America”, en Scott Mainwaring y Christopher Welna (eds.), Accountability, Democratic Governance, and 3 3 las acciones legales o los reclamos ante los organismos de supervisión son ejemplos de las primeras, las movilizaciones sociales y las denuncias mediáticas, orientadas usualmente a imponer sanciones simbólicas, son representativas de las segundas. A diferencia de los mecanismos electorales, la accountability social puede ejercerse entre elecciones y no depende de calendarios fijos. Se activa “a pedido” y puede controlar tanto los procedimientos utilizados por los funcionarios públicos como los temas y las conductas de los mismos. 5 Los mecanismos de accountability social también difieren en la forma en que imponen sanciones. Con excepción de aquellos mecanismos sociales basados en el uso de la estrategia legal, los mismos imponen centralmente sanciones símbolicas. El principal recurso disponible para el ejercicio de la accountability social es la intensidad y la visibilidad de la “voz”6 de los actores que intervienen. Salvo en aquellos casos en que los ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil se movilizan legalmente, los mecanismos sociales sirven para exponer y denunciar actos ilegales pero que no tienen capacidad para aplicar imperativamente sanciones. Por esta razón, algunos autores han afirmado que los mecanismos sociales de control son meramente decorativos, y no verdaderos controles del poder.7 Sin embargo, y en tanto estos mecanismos imponen costos reputacionales que pueden tener consecuencias políticas que se manifiestan institucionalmente y que pueden determinar la supervivencia política de los funcionarios, la sanción reputacional que imponen los mecanismos sociales no puede ser ignorada. Aún cuando los mecanismos de accountability social no siempre pueden aplicar sanciones obligatorias, sus acciones activan procedimientos en las cortes y en agencias de control que eventualmente dan lugar a sanciones legales e imperativas. En otras palabras, aún cuando no todos los mecanismos Political Institutions in Latin America, Notre Dame, University of Notre Dame Press, (en prensa). 5 Esta característica se parece a los mecanismos de control tipo “alarma contra incendios” desarrollados por Matthew McCubbins y Thomas Schwartz. Ver Matthew McCubbins y Thomas Schwartz, “Congressional Oversight Overlooked: Police Patrols versus Fire Alarms,” American Journal of Political Science, volumen 28, número 1, febrero 1984, p. 168. 6 Albert O. Hirschman. Exit, Voice, and Loyalty: Responses to Decline in Firms, Organizations and States, Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1970. 4 sociales pueden por si mismos imponer sanciones obligatorias, en muchos casos los mismos son la condición necesaria para activar la imposición de las mismas. Es indudable que la respuesta a la pregunta sobre la eficacia de estos mecanismos para el ejercicio del control es empírica. Por consiguiente, en las próximas páginas consideraremos en particular una de estas formas de ejercicio del control a fin de evaluar su potencial y capacidades. Accountability Social y Judicialización de la Política Una de las vias de ejercicio del accountability social es la utilización de los procedimientos judiciales. ¿Cómo opera este mecanismo y qué tipo de control produce? Algunos autores8 han señalado que en tanto la actividad legal permite a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil apelar y eventualmente usar los poderes coactivos del estado para perseguir sus intereses y proteger sus derechos, la misma constituye la forma paradigmática de participación política ciudadana en democracia. Es cierto que las acciones judiciales pueden ser utilizadas para obtener beneficios personales o para un grupo determinado, sin embargo esto no impide considerar los efectos políticos y colectivos que pueden derivar de las mismas. El sistema legal está obligado a dar algún tipo de respuesta9 a las controversias y este hecho constituye a la demandas judiciales en el único mecanismo que en caso de ser invocado obliga a una respuesta de la autoridad publica. En tanto las demandas pueden tratar sobre asuntos que afecten el curso de decisiones gubernamentales o requerir la revisión de la legalidad de las conductas de agentes públicos, las peticiones legales pueden constituirse en un instrumento para controlar las conductas y actos de los agentes públicos. La participación basada en Schedler. "Conceptualizing Accountability", op. cit., pp. 19-28 Zemans, Frances: “ Legal Mobilization: The Neglected Role of the Law in the Political System” in American Political Science Review Vol. 77, 1983. 9 Ya sea esta positiva, negativa o de explícita ignorancia de la cuestión, el estado está obligado a expedirse oficialmente sobre la demanda. 7 8 la movilización legal, constituye a la ciudadanía y a sus organizaciones en 5 potenciales “enforcers” de la ley y en potenciales “legisladores”. Hechos de consecuencias ambiguas en tanto implican que la movilización legal puede, eventualmente, permitirle a estos actores obtener resultados de política sin la intervención de representantes. La creciente utilización de los procedimientos judiciales para intervenir e incidir en las disputas políticas a dado lugar a una creciente literatura sobre judicialización de la política.10 En los últimos tiempos, de diferentes modos y en múltiples regiones se registra un creciente proceso de judicialización de la política. Argentina no parece estar exenta del mismo. El fenómeno engloba manifestaciones muy diversas, 1) la creciente intervención de las cortes y de los jueces en la redefinición de políticas públicas que ya habían sido decididas por agencias políticas como las legislaturas o los ejecutivos, 2) la utilización de los procedimientos judiciales ordinarios para la petición y resolución de demandas sociales y políticas y 3) la aparición de reglas y procedimientos cuasi judiciales en ámbitos de negociación y decisión no judiciales. Cada una de ellas constituye una forma de ejercicio de accountability. Mientras institucionales que que la primera habitualmente se ajusta caracterizan a a los los procedimientos procedimientos de accountability horizontal tradicional, la segunda y la tercera incluyen acciones que caracterizan al ejercicio de la accountability social. El primer tipo de judicialización, se caracteriza por la creciente intervención de las cortes y de los jueces en la redefinición de políticas públicas ya decididas por agencias políticas, está impulsada por mecanismos externos y se verifica centralmente en la creciente actuación de órganos con capacidad para la revisión constitucional de decisiones políticas, como las Cortes Constitucionales o, en aquellos casos en donde, como en el caso argentino, existe un control difuso de constitucionalidad en la existencia de un mayor activismo judicial orientado a cuestionar la legitimidad constitucional de ciertas normas. A fin Neal Tate y Torbjorn Vallinder (ed.), The Global Expansion of Judicial Power, New York University Press, 1995. 10 6 de evaluar la evolución de este primer tipo de judicialización, correspondería observar 1) si la cantidad de recursos de inconstitucionalidad se ha incrementado, y 2) cuantos de estos recursos resultaron en una revisión de las políticas decididas por los órganos políticos. La segunda forma de judicialización requiere analizar el uso que diversos actores sociales hacen de los instrumentos judiciales ordinarios. La evaluación de esta segunda forma necesita considerar 1) si ha aumentado la litigiosidad judicial, 2) si ha variado la composición de las demandas presentadas y 3) si las mismas están siendo utilizada para revisar decisiones de los funcionarios políticos o la legalidad de los procedimientos de decisión utilizados. Finalmente, la tercera forma de judicialización requiere observar si existen otros escenarios en donde demandas quasi judiciales intentan constituirse en mecanismos de regulación de relaciones interpersonales o si demandas quasi judiciales están siendo utilizadas para hacer demandas políticas y/o sociales. Consideremos, entonces, la forma especifica en que estas distintas formas de judicialización están desarrollándose en el caso Argentino, sus potenciales consecuencias sobre la dinámica de funcionamiento de la política y su impacto sobre el accountability de las autoridades publicas. Judicialización y Control de Constitucionalidad La creciente intervención de las cortes y de los jueces en la redefinición de políticas públicas ya decididas por agencias políticas es una de las manifestaciones del fenómeno de judicialización de la política . A fin de evaluar su existencia es necesario considerar la actuación de órganos con capacidad para la revisión constitucional de decisiones políticas, como las Cortes Constitucionales o, en aquellos casos en donde existe un control difuso de constitucionalidad, los recursos de inconstitucionalidad que llegan a la Corte Suprema. En uno de sus últimos trabajos Guillermo Molinelli11 7 se preguntaba si en la Argentina se ejerce el control judicial de constitucionalidad. Señalaba que aún cuando algunos autores habían afirmado "que el control judicial no ha sido ampliamente utilizado"12 y que otros afirmaban que la Corte lo había ejercido para cuestiones patrimoniales pero no en aquellas en las que esta en juego la libertad y el honor de las personas13, no existían, en realidad, trabajos empíricos y sistemáticos que permitieran contestar dicha pregunta. El citado trabajo, así como otro realizado por uno de sus colaboradores14, se propuso, evaluar sistemáticamente la evolución del control de constitucionalidad de las normas legales en la Argentina. Dado que los mencionados trabajos utilizan una metodología15 similar es posible reconstruir una serie histórica acerca del ejercicio del control de constitucionalidad entre 1935 y 1995 . Cuadro 1: Fallos y Decisiones de Constitucionalidad e Inconstitucionalidad 19351995 Corte Total de Constitucio Fallos nal Inconstitucional + Const/Inconst Defecto Formal Promedio de fallos Inc. por año 1935-1983 1823 887 541 409 11,2 1984- 1995 233 148 85 s/d 2,74 Fuente: Molinelli op. Cit. (1999) y Bercholc op. Cit. (2000) Molinelli Guillermo, “La Corte Suprema de Justicia de la Naci{on frente a los poderes poíticos a través del control de Constitucionalidad, 1983-98” Trabajo prsentado en el IV Congreso de Ciencia Pol{itica . SAAP. Buenos Aires, 1999. (MIMEO) 12 Robinson Craig, “Argentina, Countries of the Wordld” 1991 cit. En Molinelli, op. Cit. 1999. 13 Zaffaroni, Eugenio, “Clves políticas del Sistema Contravencional” Revista del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1998 cit en Molinelli, op. Cit. 1999. 14 Bercholc, Jorge. “Independencia de la Corte Suprema a traves del Control de Constitucionalidad 1935-1983” (CEDI, 2000) (MIMEO) 15 Los casos considerados en ambas investigaciones fueron seleccionados con el siguiente criterio. Dentro del universo de fallos dictados por la Corte entre 1936 y 1998, publicados in extenso por la Revista Jurídica La Ley se consideraron aquellos en que llegó a la Corte un planteo de inconstitucionalidad o constitucionalidad de una norma nacional o provincial. 11 8 Los datos presentados permiten extraer algunas conclusiones respecto del alcance de este primer tipo de judicialización en la Argentina. En primer lugar permiten observar que, a lo largo del período considerado , la Corte ejerció el control judicial de constitucionalidad y que por lo tanto existe en la Argentina manifestaciones del primer tipo de judicialización. Si bien los datos muestran que el ejercicio del control judicial de constitucionalidad es significativo y aún superior al que se encuentra en países como U.S.A.16, también puede observarse que este tipo de judicialización no solo no se incrementó sino que decreció en los últimos años. En otras palabras, los datos muestran que en el caso argentino el primer tipo de judicialización no presenta la tendencia creciente que Tate and Vallinder indican existe en otras latitudes. Judicialización, Aumento De La Litigiosidad Y Accountability El segundo tipo de judicialización se manifiesta en el uso creciente de procedimientos legales como un recurso alternativo para la petición de demandas políticas y/o sociales. Un primer indicador de su existencia son los cambios en los niveles de litigiosidad judicial y los cambios en la composición de las demandas. Los datos que siguen muestran un aumento en la cantidad de expedientes judiciales iniciados en los distintos niveles del poder judicial, y que este incremento fue mayor en las Cámaras Civil y en la del Trabajo. 16 Ver Molinelli op. Cit. 9 Cuadro 2: Expedientes Ingresados en la Corte Suprema de Justicia, Fueros y Jurisdicciones Federales en el Período 1991/96 (en número de expedientes) A ñ o s Poder Judicial de la Nacion Total CSJN 1991 1992 1993 1994 1995 1996 5,532 6,644 24,613 36,738 17,001 23,519 Fuero de la Capital Federal - Total Cámaras 140,225 124,448 148,786 167,423 105,811 106,552 Total Juzgados 333,485 391,653 441,182 523,461 630,691 559,416 14,079 15,198 14,558 11,500 11,683 16,010 128,292 143,689 150,159 277,161 305,334 214,610 621,613 681,632 779,298 1,016,283 1,070,520 920,107 Jurisdicción del Interior - Total Cámaras Total Juzgados Total General Fuente: Poder Judicial de la Nación, Corte Suprema de Justicia, Estadisticas 1995 y 1996. Cuadro 3: Variación Porcentual Respecto del Año Precedente de Expedientes Ingresados en la Corte Suprema de Justicia, Fueros y Jurisdicciones Federales en el Período 1991/96 A ñ o s Poder Judicial de la Nacion Total CSJN Fuero de la Capital Federal - Total Cámaras Total Juzgados Jurisdicción del Interior - Total Cámaras Total Juzgados 1991 1992 - Total General 20.1 -11.3 17.4 7.9 12.0 9.7 1993 1994 270.5 19.6 12.6 -4.2 4.5 14.3 49.3 12.5 18.6 -21.0 84.6 30.4 1995 -53.7 -36.8 20.5 1.6 10.2 5.3 1996 38.3 0.7 -11.3 37.0 -29.7 -14.1 Fuente: Poder Judicial de la Nación. Corte Suprema de Justicia, Estadísticas 1995 y 1996 Cuadro 4: Variación Porcentual Expedientes Ingresados en la Corte Suprema de Justicia, Fueros y Jurisdicciones Federales en el Período 1991/96 Cantidad Poder Judicial de la Nacion Total CSJN 1991 5,532 23,519 Fuero de la Capital Federal - Total Cámaras 140,225 106,552 Total Juzgados 333,485 559,416 14,079 16,010 128,292 214,610 621,613 920,107 Jurisdicción del Interior - Total Cámaras Total Juzgados Total General Var % 1996 325 -24 68 14 67 48 Fuente: Poder Judicial de la Nación. Corte Suprema de Justicia, Estadísticas 1995 y 1996 Cuadro 5: Distribución Porcentual de Expedientes Ingresados en Cámaras y Fueros Federales 1991/96 A Fuero de la Capital Federal - Total Cámaras Civil y Comercial Federal Cont. Adm. Federal Criminal y correccional Federal Civil Comercial Del Trabajo Criminal y Correccional Seguridad Social Penal Economico Total Juzgados Civil y Comercial Federal Cont. Adm. Federal Criminal y correccional Federal Civil Comercial Del Trabajo Criminal y Correccional Penal Economico ñ o 10 s 1991 1992 1993 1994 1995 1996 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 1.8 2.1 2.3 1.7 2.9 3.2 2.8 4.1 3.8 3.9 4.7 6.1 1.2 1.6 1.1 1.2 1.9 2.0 13.7 15.9 14.6 15.3 25.6 23.8 8.0 7.9 7.4 6.1 11.0 11.2 11.7 12.9 18.9 14.6 23.6 27.7 9.3 8.6 6.9 6.1 10.8 14.2 50.6 46.0 44.3 50.2 18.4 10.2 0.8 0.8 0.7 0.8 1.3 1.6 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 2.8 2.2 2.0 5.1 6.5 3.6 3.8 5.6 6.6 12.6 17.0 7.4 2.7 2.5 2.2 2.3 1.7 2.0 23.8 28.7 26.2 21.8 20.7 26.0 12.1 12.7 16.5 17.6 19.8 20.5 16.6 11.5 11.1 8.8 7.5 8.1 37.2 35.7 34.1 31.1 26.1 31.5 1.0 1.1 1.3 0.6 0.7 0.9 Fuente: Poder Judicial de la Nación. Corte Suprema de Justicia, Estadísticas 1995 y 1996 Sin embargo, estos datos no permiten evaluar si el aumento en litigiosidad supone una modificación en la forma en que los recursos judiciales están siendo utilizados ni si dicho aumento está afectando el ejercicio del accountability de los funcionarios y las políticas. A fin de realizar tal evaluación consideraremos el contenido de algunas iniciativas judiciales específicas así como sus resultados. La revisión de los diarios de los últimos años permite observar, por un lado, una serie de denuncias judiciales contra funcionarios públicos por fraude contra la administración pública y por el otro, el uso masivo de demandas judiciales por individuos que consideran que derechos adquiridos están siendo violados . Casos tales como el "Swiftgate" (1991), el caso IBM- Banco Nación, el caso IBM- DGI, el contrabando de armas a Ecuador y Croacia, el caso por la construcción de una pista de aterrizaje de Anillaco o las denuncias por malversación de caudales públicos por el canje de la deuda pública son ejemplos del primer tipo de uso de las 11 denuncias judiciales. Si bien son pocos los casos en donde la resolución jurídica ha significado un castigo penal de los imputados, es de destacar que en algunos de ellos, como el caso de venta de armas a Ecuador, el proceso ha derivado en la prisión preventiva de un ex presidente, y del ex jefe de las FF.AA y en el caso IBMBanco Nación en la prisión de un ex director del Banco así como de otros miembros del directorio. En algunos casos la demanda ha sido iniciada por alguna de las partes que, como producto del fraude, ha quedado relegada del negocio, otras han sido iniciados por letrados individuales que se autoadjudican una función moralizadora de la actividad pública. Más allá de los resultados concretos la explosión de denuncias muestra la intención de utilizar el procedimiento judicial para controlar, al menos via el escarnio social, el accionar de funcionarios públicos. Cabe recordar por qué aún sin la presencia del castigo penal estos casos pueden producir control. En contextos democráticos, los actores políticos necesitan y valoran su reputación dado que la acción descoordinada de los ciudadanos en el momento de votar se decide, entre otras razones, en base a la información reputacional que los ciudadanos tienen acerca de dichos agentes. Por lo tanto, y dado que los reclamos judiciales, las protestas sociales, y las denuncias mediáticas tienen la capacidad de modificar la información reputacional acerca de dichos agentes, el potencial punitivo de las mismas no puede ser ignorado. Las sucesivas olas de casos judiciales por demandas previsionales ilustran el segundo tipo de uso de los procedimientos judiciales ordinarios. Una breve reconstrucción de esa compleja historia17 debería recordar que el uso de la Los datos que siguen permiten ilustrar la magnitud social y fiscal del problema. A partir de los años 60 y frente a la incapacidad del estado de hacer frente a los pagos de los haberes jubilatorios se dictaron una serie de medidas que establecían que las deudas previsionales serían pagadas en cuotas y en función de las posibilidades financieras de las cajas nacionales de previsión. (Ver ley 17.583/67, decreto 1706/68, ley 18755/70). Estas medidas provocaron una serie de reacciones y reclamos por parte de jubilados y de las organizaciones que agrupaban a los mismos (Mesa Coordinadora de Organizaciones de Jubilados y Pensionados). En 1971 la ley 19223 intentó resolver el problema disponiendo el pago de las sumas adeudas. Sin embargo, los problemas para el pago a jubilados, siguieron repitiéndose en los años subsiguientes. En el año 1991, y a fin de dar una respuesta a los juicios iniciados, el Estado decidió pagar sus deudas previsionales con bonos de deuda pública. Esto motivó nuevos juicios. En 1995, la ley de Solidaridad Previsional determinó 17 estrategia judicial en los casos previsionales se inició en los años 60. El déficit de 12 las cuentas públicas impedía a las Cajas previsionales pagar a los beneficiarios los montos estipulados por la ley. Hubo luego reclamos demandando la ejecución de sentencias acordadas y otros en los cuales se reclamaba por el índice utilizado para actualizar los pagos acordados en sede judicial. También hubo demandas cuestionando la legitimidad de la decisión del estado de pagar sus deudas previsionales con bonos de la deuda pública. Ni la masividad ni la sucesión de olas de causas frente a las medidas tomadas por el poder público para responder al problema sirvieron para satisfacer totalmente las pretensiones de los demandantes. Sin embargo, la masividad así como la sucesión de oleadas de juicios mostraron que la estrategia judicial podía ser eficiente para limitar y dificultar la imposición de las soluciones de máxima pretendidas por parte de las autoridades políticas. Las sucesivas oleadas de juicios no lograron revertir totalmente el recorte de derechos adquiridos, no obstante consiguieron mantener vigente la noción de que los derechos demandados son legítimos y limitar los alcances de la política gubernamental. En este sentido y más allá de que las consecuencias reparatorias de los juicios no colmaron las expectativas de los demandantes, el proceso demostró la eficacia defensiva de la estrategia. La seriabilidad e irresolubilidad del problema, y la sucesión de medidas ad-hoc para responder a los constantes desafíos judiciales no solo obligaron a justificar las acciones públicas en base razones de estado antes que en base a la legitimidad de las mismas, sino que también impidieron que la que solo se pagarían aquellos juicios para los cuales hubiera partidas contempladas en el presupuesto y estableció modificaciones en el trámite de reclamo judicial lentificando y complejizando el procedimiento de reclamos judicial de los damnificados. La sanción de la ley dió origen a 3.000 pedidos de inconstitucionalidad por incumplimiento del artículo 14 de la Constitución y a otros por violación al derecho a un juicio rápido. Otra ola de 70.000 juicios (Ver La Nación 27/12/96) que también generó la ley estuvo relacionada con los criterios que debían utilizarse para actualizar los haberes en el momento de su ejecución (Ver Causas Chocobar, Causa Villagra y resolución de la Corte al respecto en 1996). En 1999, antes de la asunción del nuevo gobierno, el Estado enfrentaba 130.000 sentencias desfavorables que representaban 2.100 millones de pesos y otros 90.000 juicios a punto de perderse. (La Nación 15/6/99). Según los cálculos de la Secretaria de Seguridad Social, en el año 2.000 el Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) recibía 5.400 demandas por mes. (La Nación 15/5/2000) disputa se cerrara. 13 Al evitar la derrota total de las pretensiones de los demandantes, la estrategia judicial consiguió mostrar, tal como señala A. Garapon, que en la actualidad la ley y los jueces están siendo utilizado como "guardianes de promesas"18 y como custodio de juramentos pasados. El uso que actores sociales e individuales hacen de la estrategia judicial tiene consecuencias sobre lo que se demanda así como sobre la identidad y organización de los propios actores. Su uso enmarca las demandas de los actores que la utilizan, configura su identidad, y modifica la estructura de oportunidades que determinan el destino de las demandas reclamadas. Tanto las victorias como las derrotas judiciales afectan la legitimidad y la relevancia pública de los reclamos. Independientemente de los resultados, los actores que hacen uso de la ley modifican su percepción sobre la eficacia de sus acciones y sobre su capacidad para alterar una situación dada. Por todas estas razones, es erróneo analizar a este segundo tipo de judicialización únicamente desde un punto de vista legal o a partir de la constatación aritmética de su crecimiento. Lieberman19 señaló que la litigiosidad es un fenómeno social antes que legal, en consecuencia sus efectos extralegales no pueden ser ignorados Cabe un breve comentario sobre la eficacia de la estrategia judicial para controlar las acciones de los funcionarios públicos así como las políticas. Una corolario que puede extraerse de los comentarios anteriores es que no siempre el control de la estrategia judicial deriva de la imperatividad de las sanciones penales. Sin embargo, a pesar de que no en todos los casos en la estrategia judicial produce sanciones penales, el costo simbólico y reputacional de la acusación ni el estado de sospecha pueden ser evitados. Por lo tanto, el potencial punitivo de estas acciones no debe analizarse únicamente a partir de las sentencias resultantes. Su poder y su capacidad de control también se asienta en la alta visibilidad pública de los casos, “El juez se convierte en el último guardián de las promesas y eso tanto para el sujeto como para la comunidad política. A falta de mantener viva la memoria de los valores que las fundan estos últimos han confiado a la justicia la custodia de sus juramentos. Garapon Antoine; Juez y Democracia (España: Flor del Viento Ediciones, 1997) p.20. 18 14 en la amenaza del uso masivo de la querella judicial como recurso para transacciones políticas o en la amenaza de una larga marcha de sucesivas y continuas disputas judiciales. Galanter, ha señalado que la ley no es solo un conjunto operativo de controles sino también un sistema de significados culturales y simbólicos20. En otras palabras, la apelación a la ley así como su ejercicio produce amenazas, promesas, bendiciones así como estigmatizaciones.21. En consecuencia, un análisis extralegal de la judicialización que se manifiesta en como aumento de la litigiosidad debe observar en que medida la ley se ha transformado en un instrumento para la obtención de objetivos estratégicos 22 en la vida social. En este juego la ley ha pierde su majestuosidad y y su lejanía y los actores, aún cuando apelen a su imparcialidad, no pretenden que esta termine realizándose. Judicialización Cuasi Judicial La tercera forma de judicialización se manifiesta en el uso de reglas y procedimientos cuasi judiciales en ámbitos de negociación y decisión no judiciales. ¿Cuáles son los indicadores que revelan la existencia de este tipo de judicialización? Los distintos autores que han tratado el tema no han sugerido formas sistemáticas para analizar su ocurrencia. En la mayoría de los casos las evidencias presentadas son dispersas e incluyen estadísticas sobre demandas cuasi judiciales en agencias administrativas de control (i.e. Ombudsman, agencias reguladoras de servicios) o aumento de contratos y seguros para regimentar relaciones interpersonales. Sin embargo, a pesar de la escasez de datos que comprueben su existencia, son numerosos los autores que reconocen la entidad del fenómeno. Lieberman Jethro, The Litigious Society (Basic Books, 1981) p.187. Galanter, Marc; “The Radiating Effects of Courts” in Boyum, Keith and Mather, Lynn Empirical Theories of Courts (NY: Longman 1983) 21 McCann, Michael “How does Law Matter for Social Movements?” en Garth, Bryant and Sarat, Austin How does Law Matter? (Northwestern University Press, 1998), p.81. 22 Ewick Patricia and Silbey Susan; The Common Place of Law (The University of Chicago Press: 1998) p.28 19 20 15 Una de las manifestaciones de este tercer tipo de judicialización en el caso argentino se observa en el aumento de las peticiones de derecho en las nuevas agencias de control recientemente creadas (defensorías, ombudsman, ministerio público). Cuadro 6: Actuaciones Iniciadas En La Defensoría General De La Nación Y En La Oficina Del Ombudsman Municipal 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Actuaciones Iniciadas Actuaciones Iniciadas Variación Defensoría General de la Ombudsman de la Ciudad Porcentual Anual Nación 1.021 934 - 8,52 1.058 13,28 1.511 42,82 848 - 43,88 1.478 74,30 756 2.851 92,90 73.256 2.713 - 4,84 22.697 2.423 - 10,69 25.496 2.280 - 5,90 30.434 1.740 - 23,69 4.257 144,65 (*) En este año estuvo en dudas la continuidad Defensor de la Ciudad. Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación. Informe Anual 1994 y 1995. Controladuría General Municipal. Estadística Informativa del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, 1996, 1997. 1998, 1999. Cuadro 7: Registro de Consultas y Denuncias Recibidas en la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.(en números absolutos ) Año Denuncias Consultas Denuncias y Consultas 1993 8.842 1994 4.248 1995 2.196 23.926 26.122 1996 3.232 26.325 29.857 1997 3.993 37.939 41.932 1998 3.237 25.708 28.945 1999 793* 13.224* 14.017 Total 13.451 127.122 153.963 Fuente: Defensa al Consumidor: 5 Años de Aplicación de la Ley, Defensa al Consumidor, 1999 . (*) Datos a Junio 1999 Variación % anual -51.96 514.92 14.30 40,44 -30,97 -51,57 Revista de la Direccion de 16 Cuadro 8: Expedientes Iniciados En La Oficina Anticorrupción 2001) Periodo Diciembre 1999- Junio 2000 Julio 2000- Noviembre 2000 Diciembre 2000- Mayo 2001 Total (Dic 1999- Mayo Expedientes Iniciados 640 436 324 1.400 Fuente: Oficina Anticorrupción. Dirección de Investigaciones Cuadro 9: Distribución De Expedientes Iniciados En La Oficina Anticorrupción Según Origen Del Tramite (Dic 1999- Mayo 2001). Origen del Tramite Denuncia en Medios Denuncia de Oficio Denuncia Otros Organismos Públicos SIGEN AGN Total Cantidad 36 151 1.036 160 15 2 1.400 Porcentaje 2,5 10,7 74,00 11,00 1,00 0,10 99.30 Fuente: Oficina Anticorrupción. Dirección de Investigaciones Referencias: Denuncia en Medios: Hechos de los que se toma conocimiento a raíz de su difusión por los medios gráficos, radiofónicos o televisivos. De Oficio: A partir de tomar conocimientos de algún hecho la oficina inicia su actividad de investigación Denuncia: Hechos puestos en conocimiento de la oficina a partir de la denuncia de un particular. Otros Organismos Públicos: Hechos remitidos por otros organismos públicos. SIGEN: Hechos remitidos por la Sindicatura General de la Nación. AGN: Hechos remitidos por la Auditoria General de la Nación Los datos precedentes ameritan algunos comentarios. En 1994, la Defensoría del Pueblo de la Nación, operó 75 días y se iniciaron 756 actuaciones En su primer año de funcionamiento se iniciaron 10 expedientes diarios, el promedio de actuaciones iniciadas por día en los años subsiguientes alcanzó los 100 expedientes diarios. Esta tendencia creciente en la recepción e iniciación de acciones también se verificó en la oficina del ombudsman municipal. El comportamiento de los 17 ciudadanos en su condición de consumidores también muestra una tendencia similar. Las estadísticas de las agencias regulatorias de las empresas privatizadas y las de las asociaciones de consumidores muestran un incremento en los números de reclamos. Y finalmente, las estadísticas de la recientemente creada Oficina Anticorrupción no solo ratifican esta tendencia sino que también muestran que la mayoría de los reclamos recibidos se originan en denuncias realizadas por individuos particulares. Este dato ratifica la importancia que tiene la movilización legal y la utilización de procedimientos quasi judiciales en la interacciones entre ciudadanos y las agencias estatales. En otras palabras, los cuadros precedentes no solo muestran un incremento en las actividades ciudadanas de control sino también que el comportamiento ciudadano asume la forma y está basado en la retórica del reclamo de derecho ratificando la percepción de que el proceso de judicialización está extendiéndose hacia otras áreas de actividad ciudadana. Comentarios Finales El presente trabajo confirma que dos de las formas de judicialización descriptas por la literatura, no solo tienen lugar en el caso argentino, sino que también se han incrementado en los últimos años. El aumento de la litigiosidad ordinaria y la mayor utilización de procedimientos quasi judiciales en otras arenas de la interacción social confirman la sospecha que manifestara Garapon cuando señalaba que el nuevo lenguaje de la política es el derecho y su gramática el procedimiento.23 Frente a esta constatación caben dos tipos de comentarios. Por un lado, y teniendo en cuenta los objetivos de este trabajo, observar en qué medida esta judicialización ha afectado al ejercicio del accountability de las autoridades y conductas públicas en la región. Por el otro, considerar qué otras consecuencias ha 23 Garapon, Antoine, op. Cit. p. 18. tenido en la escena y dinámica política argentina la irrupción del proceso de 18 judicialización. 1. Que la efectividad de la judicialización como mecanismo de accountability no reside únicamente en su capacidad de sancionar penalmente sino que también depende de su capacidad para producir costos reputacionales. 2. La judicialización puede producir estos costos y control, entre otras razones, por que el procedimiento del derecho supone someter el comportamiento de las autoridades públicas al examen de un tercero.24 La demanda judicial abre la puerta para que un tercero pueda legítimamente observar y evaluar una conducta pública. Cuando a partir de este acto, se introduce un observador externo, los funcionarios públicos se ven forzados a justificar su conducta lo cual produce un efecto de control aún en aquellos casos en los cuales el proceso no deriva en sanciones penales. Si como señalan algunos autores, la justicia es ante todo una escena teatral, el proceso de judicialización de conflictos obliga a los personajes demandados a explicarse. Una vez invocados, solo trabajosamente pueden escapar de la escena. En otras palabras, en tanto la judicialización obliga a rendir cuentas y justificar conductas, la misma permite alcanzar dos de las metas que caracterizan al ejercicio de la accountability. 3. La judicialización ha mostrado ser, también, una efectiva estrategia defensiva. El estado de proceso perpetuo que caracteriza a algunos de los conflictos sometidos a litigio, habilita a los demandantes y coloca a los jueces en el lugar de constantes y legítimos observadores de conductas públicas y en partes interesadas y autorizadas para volver visibles a las mismas. En este trámite el silencio se transforma en sospecha, sospecha que induce y en algunos casos fuerza a los agentes públicos a hacer pública la explicación de sus conductas. El efecto de visibilidad que se logra y la deliberación que esto promueve refuerza el control, e impide que las decisiones y políticas publicas se mantengan ocultas. 24 Garapon, A. op. cit. p.39. 19 4. La judicialización es percibida por los ciudadanos y los movimientos sociales como un instrumento para obtener importantes ventajas tácticas 25 en las transacciones políticas. En tanto los costos judiciales pueden ser muy altos, la amenaza de iniciación de este tipo de acciones constituye un poderoso incentivo para arribar a negociaciones políticas más favorables. 5. El proceso de judicialización no solo tiene efectos en el ejercicio del accountability sino que también afecta la dinámica política y a los actores que la utilizan. Diversos estudios han señalado la forma en que el uso de los procedimientos judiciales dan forma a las demandas de los actores, y afectan las chances de realización de los mismos. El impacto social de las victorias judiciales no reside únicamente en su capacidad para revertir una injusticia específica sino en su capacidad para revelar que los daños denunciados pueden ser desafiados26. Este hecho enfatiza el lugar que ocupa la justicia como el espacio donde la democracia puede ser exigida.27 6. En tanto la judicialización de conflictos permite a los movimientos sociales legitimar y obtener reconocimiento institucional para sus derechos , la misma puede entenderse como una actividad orientada a la búsqueda de legitimidad y de entidad pública para sus problemas. Por lo tanto es de destacar que la misma, además de objetivos prácticos tiene metas expresivas. 7. Finalmente, si bien la estrategia judicial permite a los actores sortear alguno de los escollos que encuentran para la organización de una acción colectiva, en la misma les exige participar en su carácter de ciudadanos atomizados, su uso recurrente condena a la acción política colectiva a su paulatina desaparición. 25 26 27 McCann, M. Op. Cit. p.91. McCann, M; op. cit. p.85. Garapon, A. op. cit.