SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 1º

Transcripción

SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 1º
S
SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO,
FORMACIÓN Y GUARDIA
1º periodo de sesiones
Punto 21 del orden del día
HTW 1/21
7 marzo 2014
Original: INGLÉS
INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
Índice
Sección
Página
1
GENERALIDADES
4
2
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
4
3
VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN
4
4
INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS
CON LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA
8
5
ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN
DE LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010
9
6
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 6 Y 7 DE
LA CONFERENCIA SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES
14
7
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LAS NAVES DE VUELO
RASANTE
15
8
INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO
15
9
ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES RELATIVAS AL PERSONAL
QUE PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE LAS UNIDADES
COMPUESTAS DE REMOLCADOR Y GABARRA
16
10
REVISIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE
ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS
CURSOS MODELO
17
11
ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA
LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES
20
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Página 2
12
EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL
DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM)
23
13
PROPUESTA DE EXAMEN DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE
SEGURIDAD PARA BUQUES DE PASAJE EN VIRTUD DEL
CONVENIO DE FORMACIÓN
24
14
FORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN
CALIENTE A BORDO DE LOS PETROLEROS PARA CRUDOS
25
15
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES DESTINADAS A
LOS PROPIETARIOS DE BUQUES Y A LA GENTE DE
MAR PARA LA IMPLANTACIÓN ADECUADA DE LOS
INSTRUMENTOS PERTINENTES DE LA OMI EN RELACIÓN CON
EL TRANSPORTE POR MAR DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS EN BULTOS
26
16
ELABORACIÓN DE UN FORMATO MUNDIALMENTE UNIFORME
PARA EL TÍTULO DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA EXPEDIDO
DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE FORMACIÓN
26
17
ELABORACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD
PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
(CÓDIGO IGF)
27
18
ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL
HTW 2
31
19
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2015
32
20
OTROS ASUNTOS
32
21
MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS
36
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1
CIRCULAR STCW.7 – ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR
DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES
DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE HAN DE
ADOPTAR EN LOS CASOS EN QUE LA GENTE DE MAR NO ESTÉ EN
POSESIÓN DE LA TITULACIÓN REQUERIDA EN VIRTUD DE LA REGLA VI/6
DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y LOS PÁRRAFOS 4 Y 6 DE LA SECCIÓN
A-VI/6 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014
ANEXO 2
CIRCULAR STCW.7 – ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL
PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES DE
PROTECCIÓN RECONOCIDAS, DESTINADO A ACLARAR LOS REQUISITOS
DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE
LOS BUQUES Y LA GENTE DE MAR QUE TIENE ASIGNADAS TAREAS DE
PROTECCIÓN
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ANEXO 3
PROYECTO DE CÓDIGO POLAR, CAPÍTULO 13 – DOTACIÓN Y
FAMILIARIDAD CON LA FORMACIÓN
ANEXO 4
PROYECTO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR, 1978 – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE
SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
ANEXO 5
PROYECTO DE ENMIENDA A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO
DE FORMACIÓN) – RELACIONADA CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE
SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
ANEXO 6
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
(CÓDIGO DE FORMACIÓN) – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO
INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN
GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
(CÓDIGO IGF)
ANEXO 7
ORIENTACIÓN PROVISIONAL SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE
DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
ANEXO 8
INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ
PARA EL BIENO 2014-2015 Y RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA
POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN A LA ESFERA DE
COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ
ANEXO 9
PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2
ANEXO 10
DECLARACIÓN DE LA CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL EN
RELACIÓN CON LA FORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA REGLA VI*
ANEXO 11
DECLARACIÓN DEL JAPÓN SOBRE LA NECESIDAD DE UN EXAMEN
GENERAL AL CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES*
ANEXO 12
DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN RELACIÓN CON LA
FORMACIÓN Y LA TITULACIÓN DE LA TRIPULACIÓN QUE PRESTE
SERVICIOS A BORDO DE BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES*
*
En inglés solamente.
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1
GENERALIDADES
1.1
El Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW) celebró su 1º periodo
de sesiones del 17 al 21 de febrero de 2014 bajo la presidencia del Sr. Bradley Groves
(Australia), que fue elegido unánimemente Presidente para 2014 al inicio del periodo de
sesiones. La Sra. Mayte Medina (Estados Unidos) también fue elegida unánimemente
Vicepresidenta para 2014 al inicio del periodo de sesiones.
1.2
Asistieron al periodo de sesiones delegaciones y observadores de los Gobiernos
Miembros y Miembros Asociados de la OMI; observadores de organizaciones
intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo, tal
como figuran en el documento HTW 1/INF.1.
Discurso de apertura del Secretario General
1.3
El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso
de apertura, cuyo texto completo puede descargarse en el sitio de la OMI en la Red:
http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings.
Observaciones del Presidente
1.4
El Presidente respondió agradeciendo a las delegaciones que lo hubieran elegido
para presidir el 1º periodo de sesiones del Subcomité HTW. Agradeció también al Secretario
General sus palabras de asesoramiento y aliento, y aseguró al Secretario General que sus
consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del
Subcomité y de sus grupos de trabajo.
Adopción del orden del día y cuestiones conexas
1.5
El Subcomité adoptó el orden del día (HTW 1/1) y acordó guiarse en su labor, en
general, por las anotaciones al orden del día provisional que figuran en el documento
HTW 1/1/1 (Secretaría) y las disposiciones que figuran en el documento HTW 1/1/2
(Secretaría). El orden del día adoptado, con la lista de documentos examinados en relación
con cada uno de sus puntos, figura en el documento HTW 1/INF.6
2
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
2.1
El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas
en relación con su labor por el MEPC 65, MSC 92 y NAV 59, de las que se informa en el
documento HTW 1/2 (Secretaría), incluidos los resultados de la Asamblea en su vigésimo
octavo periodo de sesiones, facilitados verbalmente por la Secretaría, y los tuvo en cuenta
en sus deliberaciones en relación con los puntos pertinentes del orden del día.
2.2
El Subcomité también tomó nota de que la Asamblea había aprobado, en su
vigésimo octavo periodo de sesiones, el Plan estratégico de la Organización (para el
sexenio 2014-2019) (resolución A.1060(28)) y el Plan de acción de alto nivel de la
Organización y prioridades para el bienio 2014-2015 (resolución A.1061(28)).
3
VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN
Informe sobre el programa de cursos modelo
3.1
El Subcomité tomó nota de la información actualizada presentada por la Secretaría
(HTW 1/3) respecto del estado de elaboración de los cursos modelo y de los avances
logrados con su traducción al español y al francés, e instó a los países de habla española y
francesa a que identificaran personal cualificado adecuado que pudiera asistir a la
Organización a traducir los cursos modelo.
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3.2
El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la traducción al español de los
siguientes cursos modelo de la OMI:
.1
Oficial de protección del buque (3.19), Oficial de la compañía para la
protección marítima (3.20) y Oficial de protección de la instalación
portuaria (3.21); por parte de Argentina;
.2
Investigación de sucesos y accidentes marítimos (3.11) y Formar al
instructor y al evaluador en el ámbito de los simuladores (6.10); que
estaban siendo traducidos por Chile; y
.3
Patrón de buques pesqueros (7.05), Oficial a cargo de la guardia de
navegación de buques pesqueros (7.06) y Jefe de máquinas y primer
oficial de máquinas de buques pesqueros (7.07); que estaban siendo
traducidos por el Perú.
Validación de los cursos modelo
Cursos modelo revisados: Formación básica para operaciones de carga en petroleros
y quimiqueros, Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para
el transporte de gas licuado, Formación avanzada para operaciones de carga en
petroleros y Formación avanzada para operaciones de carga en buques para
el transporte de gas licuado
3.3
El Subcomité hizo un examen preliminar de los siguientes proyectos revisados de
cursos modelo: "Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros",
"Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado", "Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros" y "Formación
avanzada para operaciones de carga en buques para el transporte de gas licuado"
(HTW 1/3/1, HTW 1/3/2, HTW 1/3/3 y HTW 1/3/6, respectivamente).
3.4
En el debate que siguió se manifestaron las siguientes opiniones:
.1
es importante asegurarse de que los cursos modelo revisados reflejen el
contenido del Código de formación;
.2
es necesario armonizar el contenido de los cursos modelo con los
"conocimientos, comprensión y suficiencia" que figuran en las
competencias del Código de formación;
.3
se debería comparar el alcance de las disposiciones del Código de
formación con el contenido de los cursos modelo;
.4
no se debería añadir material externo al contenido de los cursos modelo; y
.5
los cursos avanzados deberían reflejar el carácter normativo de los
"conocimientos, comprensión y suficiencia" que figuran en los cuadros de
competencias de la parte A del Código de formación.
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3.5
Tras cierto debate el Subcomité acordó remitir los documentos HTW 1/3/1,
HTW 1/3/2, HTW 1/3/3 y HTW 1/3/6 al Grupo de redacción 1 que se iba a constituir sobre la
validación de los cursos modelo con el objeto de ultimarlos, teniendo en cuenta que a las
Partes en el Convenio de formación les urgen los cursos modelo a fin de implantar las
Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación. Al Grupo también se le
encargó comparar el alcance que tienen las disposiciones del Código de formación respecto
de: la formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, la formación
básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado, la
formación avanzada para operaciones de carga en petroleros y la formación avanzada para
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado y el contenido de
los proyectos de cursos modelo presentados, con miras a su validación por el Subcomité.
Constitución del Grupo de redacción 1
3.6
El Subcomité constituyó el Grupo de redacción 1, bajo la presidencia
Sr. George Edenfield (Estados Unidos), y le encomendó que, teniendo en cuenta
observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y el hecho de que a
Partes en el Convenio de formación les urgen los cursos modelo para poder implantar
Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, examinase
documentos HTW 1/3/1, HWT 1/3/2, HTW 1/3/3 y HTW 1/3/6 y que:
del
las
las
las
los
.1
comparase el alcance de las disposiciones del Código de formación
respecto de la formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros, la formación avanzada para operaciones de carga en
petroleros, la formación básica para operaciones de carga en buques
tanque para el transporte de gas licuado y la formación avanzada para
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado y
el contenido de los mencionados proyectos de cursos modelo presentados,
con miras a su validación por el Subcomité; y
.2
presentase su informe el jueves 20 de febrero de 2014.
Cursos modelo revisados de Título de operador general del SMSSM y Título de
operador restringido del SMSSM
3.7
El Subcomité hizo un examen preliminar de los proyectos revisados de cursos
modelo de "Título de operador general del SMSSM" y "Título de operador restringido del
SMSSM" (HTW 1/3/4 y HTW 1/3/5, respectivamente), que habían sido objeto de
revisión/actualización tras la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al
Código de formación.
3.8
En el debate que siguió se manifestaron las mismas opiniones que figuran en el
párrafo 3.4 supra.
3.9
Tras un breve debate, y teniendo en cuenta que a las Partes en el Convenio de
formación les urgen los cursos modelo a fin de poder implantar las Enmiendas de Manila
de 2010 al Convenio y al Código de formación, el Subcomité remitió los documentos
HTW 1/3/4 y HTW 1/3/5 al Grupo de redacción 2 que se iba a constituir con el objeto de
ultimar los cursos modelo, con miras a que el Subcomité validase los cursos modelo
mencionados supra.
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Constitución del Grupo de redacción 2
3.10
El Subcomité constituyó el Grupo de redacción 2, bajo la presidencia del
Sr. Mahesh Yadav (India) y le encomendó que, teniendo en cuenta las observaciones
formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y el hecho de que a las Partes en el
Convenio de formación les urgía contar con los cursos modelo para poder implantar las
Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, examinara los
documentos HTW 1/3/4 y HTW 1/3/5 y que:
.1
comparara el alcance de las disposiciones del Código de formación en
relación con la formación relativa al Título de operador general del SMSSM
y el Título de operador restringido del SMSSM y los contenidos de los
proyectos de cursos modelo presentados, con miras a que el Subcomité
validase los cursos modelo; y
.2
presentara su informe el jueves 20 de febrero de 2014.
Revisión del curso modelo de Inglés marítimo
3.11
El Subcomité examinó una propuesta de la Asociación Internacional de Profesores
de Estudios Marítimos (IMLA) (HTW 1/3/7) de someter a revisión el curso modelo 3.17
(Inglés marítimo) a fin de ajustarlo a las prescripciones resultantes de las Enmiendas de
Manila de 2010, y se ofreció a someter a revisión este curso modelo en nombre de la
Organización.
3.12
El Subcomité aceptó con agradecimiento el ofrecimiento de la IMLA de revisar el
curso modelo 3.17 (Inglés marítimo), y le pidió que presentara el curso modelo revisado a la
Secretaría oportunamente.
3.13
El Subcomité reiteró la decisión del STW 43 de que el coordinador del curso
debería examinar el curso modelo a fin de asegurarse de que se ajusta a los conocimientos,
comprensión y suficiencia de los cuadros de competencia del Código de formación antes de
presentarlo al Subcomité para que lo valide.
Informes de los grupos de redacción
3.14
Tras recibir los informes del Grupo de redacción 1 (HTW 1/WP.5) y del Grupo de
redacción 2 (HTW 1/WP.6), el Subcomité los aprobó en general y adoptó las medidas que
se resumen en los siguientes párrafos.
3.15
El Subcomité tomó nota de que debido a la falta de tiempo disponible, el Grupo no
había podido ultimar el manual del instructor (parte D) de los cursos modelo sobre formación
avanzada en operaciones de carga en petroleros (HTW 1/3/3, anexo) y formación avanzada
en operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (HTW 1/3/6,
anexo). Teniendo presente que urgía contar con estos cursos modelo, el Subcomité convino
en que la labor se ultimase en el lapso interperiodos y constituyó un grupo de trabajo por
correspondencia coordinado por los Estados Unidos.*
*
Coordinador:
Capt. George Edenfield,
United States Merchant Marine Academy Kings Point, NY 11024, United States Teléfono: + 1516-726-5874;
Correo electrónico: mailto:[email protected]
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Página 8
3.16
Por tanto, el Subcomité encargó a la Secretaría que remitiese los cursos modelo a
los que se hace referencia en el anterior párrafo 3.15 al Grupo de trabajo por
correspondencia para que los ultimase, y que los presentase en su 2º periodo de sesiones
con miras a su validación.
3.17
Asimismo el Subcomité validó los siguientes cursos modelo, enmendados:
.1
Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros;
.2
Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado;
.3
Título de operador general del SMSSM; y
.4
Título de operador restringido del SMSSM.
y le pidió a la Secretaría que lo ultimase y lo publicase, tan pronto como fuese posible.
3.18
El Subcomité recordó que la validación de los cursos modelo por el Subcomité en
este contexto significa que el Subcomité no encontró razones para objetar respecto de su
contenido. En consecuencia, no significa que el Subcomité apruebe los documentos, por lo
cual éstos no pueden considerarse interpretaciones oficiales del Convenio.
4
INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON
LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA
Informes sobre títulos fraudulentos notificados a la Secretaría
4.1
El Subcomité tomó nota de la información presentada por la Secretaría (HTW 1/4
y HTW 1/4/Add.1), en la que se detallan los títulos fraudulentos encontrados a bordo de los
buques durante inspecciones o los que al parecer se utilizan, según la información relativa
a 2013 notificada a la Secretaría, e instó a los Gobiernos Miembros a que presentaran datos
de los títulos fraudulentos detectados utilizando el modelo revisado de notificación
(STW 38/17, anexo 1).
4.2
El Subcomité recordó que el STW 44 había reiterado su invitación formulada en
el STW 43 a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales de que
presentaran propuestas a fin de elaborar una estrategia para abordar el problema de los
títulos de competencia fraudulentos en el próximo periodo de sesiones.
4.3
En este contexto, el Subcomité, tras tomar nota del elevado número de títulos
fraudulentos notificados por las Partes, instó a los Gobiernos Miembros y a las
organizaciones internacionales a que presentaran propuestas para examinarlas en el
siguiente periodo de sesiones.
4.4
Tras un breve debate, el Subcomité instó a los Gobiernos Miembros a que
proporcionaran información actualizada a la Secretaría para facilitar la verificación de los
títulos y responder con prontitud a las solicitudes de verificación de títulos.
Mecanismo para verificar los títulos
4.5
El Subcomité también tomó nota de la información presentada verbalmente por la
Secretaría de que el mecanismo para verificar los títulos a través del sitio de la OMI en la
Red se había utilizado 10 722 veces durante el año 2013.
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5
ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE
LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010
5.1
El Subcomité recordó que el MSC 89 había acordado incluir, en el orden del día
bienal del Subcomité STW para 2012-2013 y en el orden del día provisional del STW 43, un
resultado previsto titulado "Elaboración de orientaciones para la implantación de las
Enmiendas de Manila de 2010", estableciendo 2014 como año de ultimación previsto.
Reducción de las cargas administrativas para la implantación del Convenio de
formación
5.2
China (HTW 1/5) facilitó información sobre su análisis de los artículos IV 1) 2)
y VIII 3) del Convenio de formación, y propuso elaborar un nuevo módulo de GISIS para que
los Estados Miembros puedan cargar en GISIS sus instrumentos jurídicos nacionales y toda
otra información pertinente exigida por el Convenio y el Código de formación.
5.3
En los debates que siguieron a continuación se expresaron las siguientes
opiniones:
.1
deberían explorarse todas las medidas que contribuyan a reducir las
cargas administrativas de los Estados Miembros y la Secretaría;
.2
debería apoyarse la elaboración de un módulo de GISIS;
.3
debería preservarse la integridad y seguridad del módulo de GISIS que
contenga la información notificada;
.4
no todo el mundo debería tener acceso a toda la información notificada;
.5
algunas de las prescripciones sobre notificaciones están obsoletas y habría
que eliminarlas;
.6
deberían habilitarse medios sencillos y directos para la notificación de
información;
.7
la responsabilidad de garantizar que la información que se carga sigue
siendo válida no debería redundar en un aumento de las cargas
administrativas;
.8
hay dificultades en la recepción de respuestas, en particular por los
pequeños Estados insulares, de otras Partes en el Convenio de formación
para hacer frente a los compromisos contraídos en virtud de la regla I/10, y
esto incrementa las cargas administrativas para las Partes;
.9
las leyes nacionales podrían notificarse en el módulo de GISIS de la
Secretaría mediante enlaces a la red nacional;
.10
el objetivo de la resolución A.1074(28) de la Asamblea en relación con las
prescripciones de notificación debería apoyarse; y
.11
no es necesario enmendar los artículos IV y VIII del Convenio de formación.
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5.4
Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió el documento al Grupo de
trabajo 1 que se iba a constituir para que lo examinara en detalle y asesorara al Subcomité,
según procediera, y en particular, para determinar:
.1
la información que es preciso que notifiquen las Partes; y
.2
si habría una reducción de las cargas administrativas.
Necesidad de elaborar directrices para la formación de familiarización con los SIVCE
a bordo
5.5
La República de Corea (HTW 1/5/1) señaló la situación actual y los problemas que
plantea la formación de familiarización con los SIVCE, y la necesidad de elaborar directrices
sobre la formación de familiarización con los SIVCE a bordo en el marco de la implantación
efectiva y eficaz de la formación sobre los SIVCE.
5.6
En los debates que siguieron se expresaron las siguientes opiniones:
.1
aunque se apoyaba una formación eficaz en SIVCE, no era necesario
estipular ningún tipo de formación adicional;
.2
en la regla I/14 del Convenio de formación y la sección 6 del Código IGS ya
se sientan bases suficientes para que las compañías impartan la formación
de familiarización necesaria a la gente de mar;
.3
la formación de familiarización es específica para cada buque y puede
llevarse a cabo a bordo utilizando los manuales de formación facilitados
por los fabricantes del equipo;
.4
las Administraciones pueden dictaminar formación de familiarización a
bordo en SIVCE a fin de implantar efectiva y eficazmente la formación
en SIVCE;
.5
el sector ha elaborado orientaciones que pueden servir como mejores
prácticas en cuanto a la formación de familiarización impartida por las
compañías; y
.6
aunque se plantearon ciertas inquietudes con respecto a lagunas en los
requisitos de formación obligatorios y las orientaciones que figuran en la
circular STCW.7/Circ.18, se estimó que las orientaciones del sector eran
suficientes, y no era necesario prescribir formación adicional específica de
este tipo.
5.7
Tras un debate en profundidad, el Subcomité decidió no tomar ninguna otra medida
en relación con esta propuesta.
Orientaciones sobre formación en aspectos relacionados con la protección y
certificados exigidos en la regla VI/6 del Convenio de formación 1978, enmendado
5.8
Singapur (HTW 1/5/2) señaló las dificultades a las que se enfrenta actualmente la
comunidad marítima para implantar las disposiciones de la regla VI/6 del Convenio de
formación y propuso elaborar orientaciones para la implantación de estas disposiciones.
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Página 11
5.9
Filipinas (HTW 1/5/3) propuso elaborar orientaciones para ampliar el plazo para
impartir la formación necesaria en aspectos relacionados con la protección y expedir los
certificados que se exigen a la gente de mar en virtud de la regla VI/6 del Convenio de
formación 1978, enmendado.
5.10
La Cámara Naviera Internacional y la Federación Naviera Internacional (HTW 1/5/4)
pusieron de relieve sus inquietudes en cuanto a la implantación de la regla VI/6 por las
Partes en el Convenio de formación y propusieron examinar la posibilidad de conceder un
"periodo de gracia" ampliado en lo que se refiere a las inspecciones por las autoridades de
supervisión por los Estados rectores de puertos.
5.11
En los debates que siguieron se expresaron las siguientes opiniones:
.1
las Partes están obligadas a garantizar el cumplimiento;
.2
el Convenio de formación no contiene disposiciones para establecer un
periodo de gracia para la implantación de los requisitos de
la sección A-VI/6;
.3
las Partes deberían agilizar la toma de medidas para abordar los aspectos
de formación y titulación;
.4
debería adoptarse el enfoque más pragmático posible para abordar
esta cuestión;
.5
las Partes deberían hacer balance de sus esfuerzos para la implantación
de los requisitos de las Enmiendas de Manila de 2010 y señalar cualquier
dificultad con que se tropiecen en el próximo periodo de sesiones del
Subcomité;
.6
debería determinarse si el problema estriba en impartir formación o expedir
certificados;
.7
la formación de oficial de protección del buque es de un nivel más alto que
la formación en aspectos relacionados con la protección y la formación
para la gente de mar a la que le asignen tareas de protección;
.8
la gente de mar que haya sido formada y haya obtenido un certificado de
oficial de protección del buque con arreglo a la sección A-VI/5 no tendrá
que cursar ninguna formación adicional u obtener certificados adicionales
con arreglo a la sección A-VI/6;
.9
la falta de los certificados exigidos en virtud de la sección VI/6 de
las Enmiendas de Manila de 2010 no ha influido negativamente en la
protección a bordo de los buques;
.10
no podría ampliarse el plazo para la implantación de las disposiciones de la
sección VI/6, pero podrían publicarse directrices destinadas a los
funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto
para que actúen de manera flexible durante las inspecciones, a fin de
evitar la detención de los buques; y
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.11
deberían elaborarse orientaciones:
.1
que aclaren la
sección A-VI/5; y
aplicación
de
las
disposiciones
de
la
.2
destinadas a explicar a los funcionarios encargados de la
supervisión por el Estado rector del puerto las dificultades en la
implantación de la sección A-VI/6, a fin de que las tengan
presentes en las inspecciones hasta el 1 de julio de 2015.
5.12
Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió los documentos al Grupo de
trabajo 1 para que los examinara en detalle y preparara un proyecto de orientaciones sobre
la implantación de las disposiciones de las reglas VI/5 y VI/6, a fin de que el Subcomité lo
examinase.
Visión cromática
5.13
El Subcomité tomó nota con satisfacción de la información facilitada en el
documento HTW 1/INF.3 por la Asociación Internacional de Medicina Marítima (IMHA) sobre
el cursillo para expertos celebrado en el Japón en enero de 2014 con miras a examinar otros
métodos de prueba en el ámbito de las normas relativas a las pruebas de visión cromática
de la gente de mar.
5.14
El observador de la IMHA facilitó una actualización de los resultados del cursillo
celebrado en el Japón. En dicho cursillo se había reconocido que existen pruebas por
ordenador de la visión cromática. No obstante, en el cursillo se había recomendado que,
hasta que se hubieran ultimado las investigaciones relativas al nivel de deficiencia de visión
cromática compatible con un servicio de vigía seguro y la Comisión Internacional del
Alumbrado hubiera revisado la correspondiente norma, convenía mantener las orientaciones
actuales que figuran en la circular STCW.7/Circ.20.
Otros asuntos
5.15
El Subcomité tomó nota con satisfacción de la información facilitada por la
Asociación Internacional de Profesores de Estudios Marítimos (IMLA) (HTW 1/INF.5) relativa
a la elaboración de la plataforma electrónica de la IMLA, cuyo objetivo es compartir e
intercambiar recursos didácticos MET a fin de implantar las prescripciones de las Enmiendas
de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación.
Constitución del Grupo de trabajo
5.16
El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 1 bajo la presidencia de
la Sra. Marina Angsell (Suecia) y le encargó que, teniendo presentes las observaciones y
decisiones del Pleno:
.1
examinara el documento HTW 1/5 (China) para evaluar:
.1
la información que es preciso notificar; y
.2
si habría una reducción de las cargas administrativas,
y asesorara al Subcomité oportunamente;
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 13
.2
examinara los documentos HTW 1/5/2 (Singapur), HTW 1/5/3 (Filipinas)
y HTW 1/5/4 (ICS e ISF) y elaborara orientaciones para los funcionarios
encargados de la supervisión por el Estado rector del cuerpo en relación
con la formación en aspectos relacionados con la protección y los
certificados que es preciso expedir en virtud de la regla VI/6, a fin de que el
Subcomité las examinase con miras a su aprobación por el MSC 93;
.3
examinara el documento HTW 1/5/2 (Singapur) y elaborara orientaciones
para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del
puerto en las que se aclaren los requisitos de formación y los certificados
para los oficiales de protección del buque exigidos en virtud de la
sección VI/5, a fin de que el Subcomité las examinase con miras a su
aprobación por el MSC 93;
.4
examinara el documento STW 42/3/1 (Secretaría) y revisara la lista de
cursos modelo que sería necesario revisar/actualizar como consecuencia
de la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al
Código de formación, e identificara los cursos que sería preciso
revisar/actualizar para facilitar la implantación de las prescripciones de las
Enmiendas de Manila de 2010; y
.5
presentara su informe el jueves 20 de febrero de 2014.
Informe del Grupo de trabajo 1
5.17
Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.3), el Subcomité lo
aprobó en general y tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes.
Reducción de las cargas administrativas para la implantación del Convenio de
formación
5.18
El Subcomité recordó la resolución A.1074(28): "Notificación y distribución mediante
el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)" y acordó recomendar el uso
del GISIS para presentar la información, por ser este sistema una herramienta eficaz para
que los Gobiernos Contratantes del Convenio y del Código de formación den cumplimiento a
sus obligaciones.
5.19
El Subcomité también acordó que sería conveniente utilizar enlaces con la Red
como alternativa para la carga de los documentos, y que los derechos de acceso al GISIS
deben corresponderse con los del receptor de la información, según se estipula en el
Convenio y el Código de formación.
Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado
rector del puerto respecto de la formación y titulación relacionadas con la protección
estipuladas en la regla VI/6
5.20
Teniendo presente la urgencia de facilitar estas orientaciones a los funcionarios
encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, el Subcomité aprobó la circular
STCW.7/Circ.21: "Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el
Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección
reconocidas sobre las medidas que se han de adoptar en los casos en que la gente de mar
no esté en posesión de la titulación requerida en virtud de la regla VI/6 del Convenio de
formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, a partir del 1 de
enero de 2014", tal como figura en el anexo 1, y le pidió a la Secretaría que la publicase
inmediatamente e invitó al MSC 93 a que refrendase las medidas adoptadas. El Subcomité le
pidió asimismo a la Secretaría que remitiese esta circular al Subcomité III, a fines informativos.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 14
Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado
rector del puerto destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación para los
oficiales de protección de los buques estipulados en la sección VI/5
5.21
Teniendo presente la necesidad urgente de facilitar estas orientaciones a los
funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, el Subcomité
aprobó la circular STCW.7/Circ.22: "Asesoramiento para los funcionarios encargados de la
supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de
protección reconocidas, destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación de los
oficiales de protección de los buques y la gente de mar que tiene asignadas tareas de
protección", tal como figura en el anexo 2, y le pidió a la Secretaría que la publicase
inmediatamente e invitó al MSC 93 a que refrendase las medidas adoptadas. El Subcomité
también le pidió a la Secretaría que remitiese esta circular al Subcomité III, a fines
informativos.
5.22
En este contexto, el observador de la ICS realizó una declaración, que figura en el
anexo 10,* sobre la promulgación de instrucciones del Memorando de entendimiento de
París sobre supervisión por el Estado rector del puerto a las autoridades de supervisión
portuaria de sus Estados Miembros en relación con la clasificación como infracción de la
falta de un certificado de suficiencia en formación de concienciación sobre protección, y los
efectos que las orientaciones de la OMI tendrán en las subsiguiente medidas que puedan
adoptarse en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, lo cual plantea
preocupaciones muy importantes para la ICS.
5.23
El Subcomité, teniendo presente que era necesario contar con orientaciones
adicionales sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010, invitó al Comité a
que ampliara la fecha prevista de ultimación del resultado hasta el final de la fase transitoria,
esto es, 2017.
6
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 6 Y 7 DE
LA CONFERENCIA SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES
6.1
El Subcomité recordó que:
.1
el STW 34, en vista de que es preciso que el Subcomité aclare las
disposiciones del Convenio de formación para pescadores a fin de
garantizar su implantación uniforme, invitó al Comité a que incluyera un
nuevo punto en el programa de trabajo, asignándole un grado de prioridad
bajo, sobre la aclaración de las disposiciones del Convenio de formación
para pescadores y medidas de seguimiento de las resoluciones de la
Conferencia en este ámbito; y
.2
el Convenio de formación para pescadores de 1995 entró en vigor el 29 de
septiembre de 2012.
6.2
El Subcomité, tomando nota de que no se habían presentado documentos para su
examen en este periodo de sesiones, acordó aplazar un examen más detallado hasta
el HTW 2.
6.3
En este contexto, la delegación del Japón realizó una declaración, que figura en el
anexo 11,* sobre la necesidad de llevar a cabo un examen exhaustivo del Convenio de
formación para pescadores. Si bien apoyaron la declaración del Japón, varias delegaciones
opinaron que este hecho no debería disuadir a otros Estados Miembros interesados de
ratificarlo a la mayor brevedad posible.
*
En inglés solamente.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 15
7
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LAS NAVES DE VUELO RASANTE
7.1
El Subcomité recordó que el MSC 90 había examinado el documento MSC 90/25/10
(República de Corea), en el que se propone revisar las "Directrices provisionales para naves
de vuelo rasante (NVR)" (MSC/Circ.1054), y que le había encargado que examinara esta
cuestión, teniendo en cuenta el documento MSC 90/25/10 en el ámbito del resultado
existente "Elaboración de directrices para las naves de vuelo rasante".
7.2
Además, el Subcomité recordó que en el STW 44, la República de Corea había
informado al Subcomité de que había trabajado en pos de enmendar las "Directrices
provisionales para naves de vuelo rasante (NVR)" mediante pruebas, ensayos y su
comercialización. No obstante, la producción de naves de vuelo rasante había sufrido
retrasos, lo cual había afectado al calendario de pruebas previsto. Por ello no había sido
posible que la República de Corea presentara a tiempo una propuesta relativa a los
requisitos de formación para los oficiales de las naves de vuelo rasante a fin de que el
Subcomité la examinara en ese periodo de sesiones. En consecuencia, el STW 44 había
acordado aplazar un examen más detallado hasta el siguiente periodo de sesiones, e invitó
a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas a que
presentaran las propuestas oportunas para su examen.
7.3
El Subcomité tomó nota de que ningún órgano técnico de la Organización había
presentado ni remitido al Subcomité documentos para su examen en el actual periodo de
sesiones, en el ámbito de ese punto del orden del día.
7.4
El Subcomité también tomó nota de que la República de Corea había informado a la
Secretaría de que, debido a retrasos en la producción de naves de vuelo rasante, no había
podido presentar un proyecto revisado de requisitos de formación para que el Subcomité lo
examinara. Confiaba en que cuando en un futuro próximo se completaran de forma
satisfactoria las pruebas de las naves de vuelo rasante, se pudiera proseguir el análisis de la
revisión de los requisitos de formación para los oficiales de las naves de vuelo rasante, en
relación con la circular MSC/Circ.1162.
7.5
En el debate que siguió, el Subcomité, al examinar si este resultado podía
trasladarse al orden del día posbienal, tomó nota de que el Subcomité de proyecto y
construcción del buque estaba coordinando dicho resultado y acordó conservarlo en el
orden del día del Subcomité.
7.6
En vista de lo anterior, el Subcomité acordó aplazar un examen más detallado hasta
el HTW 2.
8
INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO
Resultados del MEPC 65, el MSC 92 y el NAV 59
8.1
El Subcomité tomó nota de que no se habían presentado documentos sustantivos
para su examen en el ámbito de este punto del orden del día en este periodo de sesiones.
8.2
El Subcomité también tomó nota de que el MEPC 65 había señalado que no se
habían presentado documentos relativos a la influencia del factor humano en ese periodo
de sesiones. Sin embargo, dado que en el orden del día del Subcomité STW (ahora
denominado HTW) figuraban puntos que guardaban relación con la labor del Comité,
el MEPC 65 había acordado mantener el punto en su orden del día para examinar todas
las cuestiones relacionadas con el factor humano y los resultados de la labor
del Subcomité HTW sobre la cuestión, según procediera.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 16
Sistema de gestión de los riesgos de la fatiga
8.3
El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información que figura en
el documento HTW 1/INF.2 (Australia) en relación con un plan estratégico relativo al factor
humano que va a adoptar Australia en el contexto de la creación de un sistema de gestión
de los riesgos de la fatiga en el transporte marítimo australiano.
Cultura de la seguridad
8.4
El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información que figura en
el documento HTW 1/INF.4 (Australia) relativa a una investigación que Australia estuvo
llevando a cabo durante un periodo de tres años (de 2013 a 2016) sobre la cultura de la
seguridad, cuyo objetivo era examinar las predicciones y los resultados de la cultura de
la seguridad.
8.5
La delegación de Sudáfrica recordó su declaración en el vigésimo octavo periodo
de sesiones de la Asamblea en relación con un incidente relativo al hostigamiento de
mujeres de mar, y reiteró que trabajar a bordo de los buques representaba un desafío para
las mujeres y que deberían explorarse nuevos medios que favorecieran la creación de un
entorno más propicio para las mujeres a bordo.
8.6
En este contexto, el Subcomité, reconociendo los desafíos que afrontaban
las mujeres a bordo de los buques, y tomando nota de que esta cuestión es objeto de
una resolución que se iba a debatir en la OIT en breve, se mostró de acuerdo en que
los desafíos que afrontan las mujeres a bordo de los buques se trataran adecuadamente.
9
ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES RELATIVAS AL PERSONAL QUE
PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE LAS UNIDADES COMPUESTAS
DE REMOLCADOR Y GABARRA
9.1
El Subcomité recordó que el MSC 90 había incluido en el orden del día bienal
de 2012-2013 del Subcomité STW y en el orden del día provisional del STW 44 un resultado
no previsto titulado "Elaboración de orientaciones relativas al personal que participa en las
operaciones de las unidades compuestas de remolcador y gabarra", en colaboración con el
Subcomité DE, y que le había designado 2014 como plazo de ultimación previsto.
9.2
El Subcomité también recordó que, debido a la gran diversidad de opiniones
manifestadas durante el STW 44, el Subcomité no había podido elaborar las orientaciones
adecuadas, y que había invitado a las organizaciones internacionales y a los Gobiernos
Miembros interesados a que presentaran propuestas más detalladas y completas a fin de
que se examinaran durante el presente periodo de sesiones.
9.3
La República de Corea y Malasia (HTW 1/9) propusieron orientaciones sobre la
formación del personal encargado de las operaciones de las unidades compuestas de
remolcador y gabarra o que interviene en ellas, a fin de que las examinase el Subcomité.
9.4
En el debate que siguió, se expresaron las siguientes opiniones:
.1
es posible que se dé una duplicación entre las prescripciones del Convenio
de formación y otras orientaciones;
.2
no queda claro cuál es el valor añadido de las orientaciones propuestas;
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 17
.3
el alcance de la propuesta difiere del alcance de la propuesta original
acordada por el Comité;
.4
la formación de familiarización duplica las prescripciones existentes en la
regla I/14 del Convenio de formación y de la sección 6 del Código IGS; y
.5
las orientaciones propuestas son demasiado vagas y es posible que no
logren el objetivo definido.
9.5
Tras un debate a fondo, y teniendo en cuenta las opiniones señaladas supra, el
Subcomité decidió no tomar ninguna medida adicional respecto de la elaboración de
orientaciones relativas a la formación del personal encargado de las operaciones de las
unidades compuestas de remolcador y gabarra o que interviene en ellas, y acordó informar
de ello al MSC 93 y suprimir este resultado del orden del día bienal al examinar el punto 18
del orden del día.
10
REVISIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO
10.1
El Subcomité recordó que durante el MSC 91 se había incluido en el orden del día
posbienal del Comité un resultado titulado "Revisión de las orientaciones para los procesos
de elaboración, actualización y validación de los cursos modelo", asignándose dos periodos
de sesiones para ultimar este punto, y que se había designado órgano coordinador al
Subcomité STW (nuevo Subcomité HTW).
Ámbito de aplicación
10.2
China (HTW 1/10) propuso enmiendas al ámbito de aplicación de las "Orientaciones
para los procesos de elaboración, actualización y validación de los cursos modelo", y que
también se deberían incluir los cursos modelo elaborados para facilitar la implantación de
otros convenios aparte del Convenio de formación.
10.3
En el debate que siguió se expresaron las siguientes opiniones:
.1
no es necesario disponer procesos independientes para los cursos modelo
relacionados con el Convenio y el Código de formación y para otros cursos
modelo;
.2
no es necesario disponer un panel de validación pero sí es necesario
contar con un grupo de Partes interesadas;
.3
se podría seguir un enfoque más flexible y directo al elaborar los cursos
modelo; y
.4
se debería preparar, para las personas que elaboran los cursos, un
mandato para cada curso modelo.
10.4
Tras un breve debate el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1 para
que lo examinase en detalle.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 18
Principios y criterios
10.5
China (HTW 1/10/1) propuso principios y criterios para validar los cursos modelo de
la OMI, nuevos o revisados, que podrían utilizarse para evaluar si los cursos modelo que se
van a examinar cumplen las prescripciones del Convenio de formación y los niveles mínimos
de competencia estipulados en el Código de formación.
10.6
En el debate que siguió se señaló que deberían incluirse criterios para llevar a cabo
el examen de manera eficaz.
10.7
Tras un breve debate el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1 para
que lo estudiara a fondo.
Procedimientos y directrices
10.8
Los Estados Unidos (HTW 1/10/2) opinaron que el proceso existente para la
elaboración y validación de los cursos (STW 17/11, anexo 4) y el proceso de validación de
dichos cursos (STW 17/11, anexo 5) tenían graves deficiencias, y que el que se remitan los
cursos modelo de vuelta a los elaboradores de los cursos era prueba de dichas deficiencias.
A fin de tratar de resolver estos problemas y garantizar la coherencia, debería definirse una
filosofía general y seguirla al elaborar nuevos cursos modelo o revisar cursos modelo
existentes. Por otra parte, opinaron que a fin de respaldar los procesos de elaboración,
enmienda y validación, era necesario elaborar:
.1
.2
.3
10.9
una plantilla de cursos modelo;
directrices generales para quienes elaboren los cursos; y
instrucciones específicas para la elaboración de cursos modelo individuales.
En el debate que siguió se manifestaron las siguientes opiniones:
.1
se manifestaron ciertas inquietudes con respecto a que no existían
prescripciones obligatorias que cumplir y respetar;
.2
los cursos modelo solamente existen para proporcionar orientación a las
Partes a fin de que puedan elaborar sus propios programas;
.3
es difícil lograr un consenso en un gran grupo de elaboradores de cursos
modelo que tienen opiniones distintas;
.4
como los cursos solamente tienen fines de orientación, no podrían
considerarse interpretaciones oficiales del Convenio de formación;
.5
se manifestó cierta preocupación en el sentido de que los grupos que
elaboraron o revisaron cursos modelo no eran lo suficientemente
inclusivos;
.6
en vez de proporcionar orientación, los cursos modelo se han convertido
en documentos prescriptivos;
.7
la validación de los cursos modelo por la Organización da un nivel de
referencia para la elaboración de los programas de formación;
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 19
.8
el punto de referencia para la formación de la gente de mar son las
prescripciones del Convenio y del Código de formación, no los cursos
modelo;
.9
algunas Administraciones no entendían claramente la situación de la
validación de los cursos modelo por la Organización;
.10
se debe prestar especial atención a la revisión del proceso;
.11
es necesario elaborar una filosofía para definir un marco para la
elaboración de los cursos modelo; y
.12
es necesario someter a estudio el significado de la expresión "validación
por la Organización" en el contexto de la elaboración de los cursos modelo.
10.10 Tras un debate a fondo el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1
para que lo examinara detenidamente.
Composición del Grupo de validación
10.11 La IMLA (HTW 1/10/3) propuso modificar la composición actual del Grupo de
validación a fin de garantizar que el Grupo esté bien equilibrado y que en él se disponga de
personas con cualificaciones y competencias específicas por curso.
10.12
En el debate que siguió se manifestaron las siguientes opiniones:
.1
no podía apoyarse la continuidad de un panel de validación; y
.2
se expresó que era necesario adoptar un enfoque equilibrado a fin de
decidir si es necesario contar con un grupo de validación.
10.13 Tras cierto debate el Subcomité decidió no remitir el documento al Grupo de
trabajo, pero le dio instrucciones en el sentido de que era necesario seguir un enfoque
equilibrado.
Instrucciones para el Grupo de trabajo
10.14 El Subcomité encomendó al Grupo de trabajo 1 que, teniendo en cuenta las
observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, tuviera a bien:
.1
examinar la información de los documentos HTW 1/10, HTW 1/10/1,
HTW 1/10/2 y HTW 1/10/3, y elaborar un proyecto de directrices revisadas
sobre los procesos de elaboración, actualización y validación de los cursos
modelo a fin de que lo examine el Subcomité con miras a que el Comité le
dé su aprobación; y
.2
presentar su informe el 20 de febrero de 2014.
Informe del Grupo de trabajo 1
10.15 El Subcomité recibió el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.3), lo aprobó en
general y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 20
10.16 El Subcomité tomó nota de los avances en relación a la preparación de las
orientaciones revisadas para los procesos de elaboración, actualización y validación de los
cursos modelo e invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a
que presentasen observaciones y propuestas en el HTW 2.
10.17 El Subcomité también tomó nota de la lista de cursos modelo prioritarios que han de
revisarse/actualizarse como resultado de la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010
al Convenio y al Código de formación.
10.18 El Subcomité aceptó, con agradecimiento, el ofrecimiento de la delegación de
Australia de actualizar el curso modelo 1.21 de la OMI sobre seguridad personal y
responsabilidades sociales.
11
ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA LOS BUQUES QUE
OPEREN EN AGUAS POLARES
11.1
El Subcomité recordó que:
.1
el MSC 90 se había mostrado conforme con la decisión del DE 56 de
remitir los capítulos correspondientes del proyecto de código polar
al COMSAR 16, FP 56, NAV 58, SLF 55 y STW 43, junto con las
explicaciones pertinentes (DE 56/WP.4, anexo 2), para que los
examinasen y asesorasen según correspondiese al DE 57; y
.2
el MSC 91 había acordado estructurar el proyecto de código polar
incluyendo una parte general, una parte sobre las medidas de seguridad y
una parte sobre las medidas de prevención de la contaminación, de modo
que el código pudiera adoptarse en virtud de los instrumentos de la OMI
pertinentes aplicables y que los requisitos relativos específicamente a la
seguridad marítima y a la prevención de la contaminación se pudieran
enmendar de manera independiente.
11.2
El Subcomité recordó también que el STW 44 había acordado que en el capítulo 13
del código polar se debería hacer referencia a las disposiciones pertinentes del Convenio y
del Código de formación, y que el instrumento adecuado para incluir las disposiciones sobre
formación y titulación para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en
aguas polares era el capítulo V del Convenio y del Código de formación. A este respecto,
el MSC 92 convino en la conclusión del Subcomité y dio instrucciones a la Secretaría para
que informase como correspondiese al DE 58 (SDC 1).
Requisitos de formación para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que
operen en aguas polares
11.3
La Argentina informó sobre las propuestas relacionadas con la formación básica y
la formación avanzada de los capitanes y oficiales a bordo de los buques que operen en
aguas polares (HTW 1/11), con miras a su inclusión en el capítulo V del Convenio de
formación, y enmendó los requisitos de formación del capítulo V de la parte A del Código de
formación.
11.4
Noruega propuso requisitos de formación para los oficiales y marineros a bordo de
los buques que operen en aguas polares (HTW 1/11/1), para su inclusión en el Convenio y
el Código de formación.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 21
11.5
En las deliberaciones mantenidas posteriormente, se manifestaron las opiniones
siguientes:
.1
era preciso aclarar el ámbito de aplicación, para saber a qué tipos de
buques serían de aplicación las prescripciones y a quién debería impartirse
la formación;
.2
se prefería una estructura en dos etapas para la formación;
.3
respecto de la formación avanzada, era necesario que la experiencia a
bordo adecuada permitiese cierta flexibilidad en la consecución de esa
experiencia;
.4
podría ser prematuro elaborar requisitos de formación antes de haber
ultimado el ámbito de aplicación del código polar;
.5
se habrían de examinar los conocimientos, comprensión y suficiencia de la
formación propuesta para determinar a quién a bordo se exigiría la
formación necesaria y, a este respecto, debería evitarse la duplicación de
requisitos en los capítulos II y III; y
.6
como base para las deliberaciones, se consideró que la propuesta del
documento HTW 1/11/1 (Noruega) era la más adecuada y que las
propuestas del documento HTW 1/11 (Argentina) debían tenerse en cuenta
en las deliberaciones del Grupo de trabajo.
11.6
A este respecto, la delegación de la Federación de Rusia presentó la declaración
que figura en el anexo 12.*
11.7
El Subcomité aceptó, con agradecimiento, el ofrecimiento de la delegación del Chile
en relación con el curso de navegación en aguas antárticas, impartido actualmente por el
Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), que depende de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile. Chile informó que el curso
está dirigido a los oficiales de la Marina Mercante, servicios de guardacostas y armadas
extranjeras que operan en aguas antárticas y que una de las entidades participantes en el
curso era la Asociación Internacional de Operadores Turísticos en la Antártida (IAATO).
11.8
Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió los citados documentos al
Grupo de trabajo 2 para que los examinase en detalle y elaborase un proyecto de formación
para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares, para su
inclusión en el capítulo V del Convenio y del Código de formación.
Orientaciones sobre los requisitos de formación para el personal a bordo de
los buques que operen en aguas polares
11.9
China propuso enmiendas (HTW 1/11/2) a la sección B-V/g del Código de
formación en relación a las orientaciones relativas a la formación de los capitanes y oficiales
de los buques que operen en aguas polares, que podrían utilizarse como orientaciones
transitorias para los requisitos de formación del personal a bordo de los buques que operen
en aguas polares, antes de que se elabore o ultime el proyecto de código polar.
11.10 El Subcomité remitió los citados documentos al Grupo de trabajo 2 para que los
examinase en detalle y asesorase del modo correspondiente al Subcomité.
*
En inglés solamente.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 22
Resultados del SDC 1
11.11 El Subcomité, tras haber examinado la solicitud del SDC 1 (HTW 1/11/3) de
examinar el capítulo 13 del proyecto de código polar, expresó las opiniones siguientes:
.1
los requisitos/reglas de formación deberían ajustarse a las prescripciones
funcionales sobre las cualificaciones del capitán, primeros oficiales de
puente y oficiales encargados de la guardia de navegación, contenidas en
la propuesta alternativa del Canadá con respecto al proyecto de
capítulo 13 (véase el anexo del documento HTW 1/11/3), la cual convenía
que se siguiese examinando;
.2
el proyecto de texto de las prescripciones funcionales del capítulo 13
debería plasmar el texto de carácter más genérico elaborado por
el STW 44 en el párrafo 5.2.2 del documento STW 44/WP.3; y
.3
el asesor de hielos propuesto en el proyecto de capítulo 13 debería cumplir
los requisitos de formación y las horas de descanso que se prevén en el
Convenio de formación, así como las horas de trabajo que se prescriben
en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
11.12 Tras un debate exhaustivo, el Subcomité acordó remitir el documento al Grupo de
trabajo 2 para que lo examinase en detalle, teniendo en cuenta la propuesta alternativa del
Canadá con respecto al proyecto de capítulo 13, junto con el párrafo 5.2.2 del documento
STW 44/WP.3, como bases de las deliberaciones, con miras a ultimar el texto del
capítulo 13 con miras a su inclusión en el proyecto de código polar.
Constitución del Grupo de trabajo
11.13 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 2, presidido por el Sr. Nicholas Makar
(Islas Marshall), y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las
observaciones formuladas en el Pleno:
.1
examinase el documento HTW 1/11/3 siguiendo la propuesta alternativa
del Canadá incluida en ese documento, junto con el párrafo 5.2.2 del
documento STW 44/WP.3, como base de las deliberaciones, para ultimar
el proyecto de texto del capítulo 13, con miras a su inclusión en el código
polar;
.2
examinase el documento HTW 1/11/1 y, teniendo en cuenta el documento
HTW 1/11, elaborase el proyecto de requisitos de formación para los
oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares,
para su inclusión en el capítulo V del Convenio y del Código de formación;
.3
examinase el documento HTW 1/11/2 y asesorase como correspondiese al
Subcomité; y
.4
presentase su informe el 20 de febrero de 2014.
Informe del Grupo de trabajo 2
11.14 Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.4), el Subcomité
lo aprobó en términos generales y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos
siguientes.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 23
Requisitos de formación aplicables a los oficiales y tripulantes a bordo de los buques
que operen en aguas polares
11.15 El Subcomité tomó nota de las observaciones del Grupo relativas al proyecto de
enmiendas al capítulo V del Convenio y del Código de formación, en relación con los
requisitos de formación aplicables a los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que
operen en aguas polares y el proyecto de capítulo 13 del código polar y, en especial, de que:
.1
los requisitos de formación básica y avanzada de los capitanes, primeros
oficiales de puente y oficiales a cargo de la guardia de navegación a bordo
de los buques deberían definirse en el capítulo V del Convenio y del
Código de formación (es decir, el enfoque de dos niveles); y
.2
el marco relativo a la aplicación de los requisitos de formación debería
definirse en el marco del capítulo 13 del código polar.
11.16 El Subcomité también tomó nota de los avances en la preparación del proyecto de
enmiendas al Convenio de formación y a la parte A del Código de formación en relación con
los requisitos de formación aplicables a los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que
operen en aguas polares, con algunas pequeñas modificaciones, tal como figura en el
anexo 1 del documento HTW 1/WP.4/Rev.1, e invitó a los Gobiernos Miembros y
organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas
en el HTW 2.
11.17 El Subcomité ultimó el proyecto de texto del capítulo 13 para su inclusión en el
código polar, tal como figura en el anexo 3, e invitó al Comité a que lo aprobase para su
inclusión en el código polar.
Orientaciones sobre los requisitos de formación para el personal a bordo de los
buques que operen en aguas polares
11.18 El Subcomité tomó nota de las opiniones del Grupo sobre las propuestas de
enmienda a la sección B-V/g del Código de formación en relación con la formación para los
capitanes y oficiales de los buques que operen en aguas polares y, en especial, convino en
que era prematuro examinar la elaboración de estas orientaciones, en esta fase.
12
EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO
Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM)
12.1
El Subcomité recordó que el MSC 90 había incluido en los órdenes del día bienales
de los Subcomités COMSAR, NAV y STW correspondientes a 2012-2013, y en los órdenes
del día provisionales del COMSAR 17 y el STW 44, un resultado no previsto titulado
"Examen y modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)",
fijando 2017 como año de ultimación previsto, nombrando al Subcomité COMSAR como
órgano coordinador, con la colaboración de los subcomités NAV y STW.
12.2
El Subcomité, tras observar que el COMSAR 17 no había presentado ni remitido
documentos al Subcomité para que los tuviera en cuenta, aplazó un examen más detallado
de la cuestión, a reserva de que el NCSR 1 realizara aportaciones o remitiera documentos
al HTW 2.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 24
13
PROPUESTA DE EXAMEN DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
PARA BUQUES DE PASAJE EN VIRTUD DEL CONVENIO DE FORMACIÓN
13.1
El Subcomité recordó que el MSC 91:
.1
había vuelto a constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad de los
buques de pasaje y le había encargado que examinara la propuesta que
figura en el documento MSC 91/19/7 y asesorara al Comité sobre la
conveniencia de incluir un resultado no previsto sobre la seguridad de los
buques de pasaje en el orden del día bienal del Subcomité STW y en el
orden del día provisional del STW 44; y
.2
tras recibir el informe del Grupo de trabajo (MSC 91/WP.8), había incluido
un resultado sobre formación en los buques de pasaje en el orden del día
posbienal del Comité, asignándole dos periodos de sesiones para su
ultimación, y encargó al STW 44 que incluyera este punto en el orden del
día provisional del STW 45 (que ahora ha pasado a denominarse HTW 1).
13.2
Los Estados Unidos (HTW 1/13), a la luz de los cambios significativos que se han
producido en el sector, con miras a garantizar la coherencia con la estructura del Convenio y
del Código de formación y a modo de enfoque activo en relación a la seguridad de los
buques de pasaje, propusieron proyectos de enmienda al Convenio y al Código de
formación que implicarían la revisión de los requisitos de formación para los buques de
pasaje.
13.3
La ITF (HTW 1/13/1) formuló observaciones sobre la propuesta de los
Estados Unidos (HTW 1/13).
13.4
En los debates que siguieron a continuación se expresaron las siguientes opiniones:
.1
se apoyaban las medidas para la mejora de la formación en materia de
seguridad para buques de pasaje;
.2
es necesario que haya un entendimiento claro de las personas a las que se
aplicaría la formación;
.3
puede que algunos elementos de la formación propuesta ya estén
contemplados en las prescripciones actuales; y
.4
toda enmienda resultante al Convenio y al Código de formación debería
explicarse de manera adecuada.
13.5
Tras un cierto debate, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo 2 lo siguiente,
teniendo en cuenta las observaciones y decisiones del Pleno:
.1
examinar en detalle la información que figura en los documentos
HTW 1/13, HTW 1/13/Corr.1 y HTW 1/13/1 y preparar un proyecto de
enmiendas al Convenio y al Código de formación que establezca requisitos
de formación revisados para los buques de pasaje, a fin de que el
Subcomité lo examine; y
.2
presentar su informe el 20 de febrero de 2014.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 25
Informe del Grupo de trabajo 2
13.6
Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.4), el Subcomité lo
aprobó en general y tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes:
13.7
El Subcomité tomó nota de que, debido al escaso tiempo disponible, el Grupo de
trabajo no pudo examinar plenamente las enmiendas propuestas al capítulo V del Convenio
y del Código de formación en relación con los requisitos de formación revisados para los
buques de pasaje.
13.8
A fin de ultimar la labor dentro del plazo de ultimación previsto de este resultado,
esto es, 2015, el Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia coordinado
por los Estados Unidos* y le pidió que tomara en consideración los documentos HTW 1/13 y
Corr.1 (Estados Unidos) y HTW 1/13/1 (ITF), así como las opiniones manifestadas en el
Pleno (párrafo 13.4 supra), y que:
.1
elaborase proyectos de enmienda al capítulo V del Convenio y del Código
de formación en los que se dispongan requisitos de formación revisados en
materia de seguridad, específicos para los buques de pasaje; y
.2
presente un informe al HTW 2.
13.9
En este contexto el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones
internacionales interesados a que contribuyesen a la labor del Grupo de trabajo por
correspondencia con miras a ultimarla en el HTW 2.
14
FORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN CALIENTE
A BORDO DE LOS PETROLEROS PARA CRUDOS
14.1
El Subcomité recordó que el MSC 91 había acordado que las recomendaciones
derivadas del estudio de EFS sobre los petroleros para crudos fuesen examinadas más
a fondo por los subcomités pertinentes, en particular encargando al Subcomité STW
que examinara las recomendaciones relacionadas con la formación en procedimientos
relativos a los trabajos en caliente (MSC 91/22, párrafo 16.15.5), y había incluido en el orden
del día posbienal del Comité un resultado titulado "Formación en los procedimientos para
trabajos en caliente en los petroleros para crudos", asignando un periodo de sesiones para
su ultimación y designando al Subcomité STW como órgano coordinador, en colaboración
con el Subcomité FP, según lo solicite el Subcomité STW.
14.2
El Subcomité recordó que una serie de cuestiones planteadas en la opción de
control del riesgo 8 en relación con los procedimientos relativos al trabajo en caliente ya
quedaron contempladas en la sección A-V/1 mediante la adopción de las Enmiendas
de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación.
14.3
El Subcomité, tomando nota de que no se habían presentado documentos para su
examen en este periodo de sesiones, acordó aplazar un examen más detallado hasta
el HTW 2.
*
Coordinador:
Sr. E.J. Terminella,
Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos
Teléfono: +001-202-372-1239
Correo electrónico: mailto:[email protected]
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 26
15
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES DESTINADAS A LOS PROPIETARIOS
DE BUQUES Y A LA GENTE DE MAR PARA LA IMPLANTACIÓN ADECUADA
DE LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES DE LA OMI EN RELACIÓN CON
EL TRANSPORTE POR MAR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS
15.1
El Subcomité recordó que el MSC 92 había incluido en el orden del día bienal
correspondiente a 2014-2015 del Subcomité HTW, y en el orden del día provisional del
HTW 1, un resultado titulado "Elaboración de directrices destinadas a los propietarios de
buques y a la gente de mar para la implantación adecuada de los instrumentos pertinentes
de la OMI en relación con el transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos",
fijando 2015 como año de ultimación previsto, nominando al Subcomité HTW órgano
coordinador en colaboración con el Subcomité CCC, según lo solicitase el Subcomité HTW
(MSC 92/26, párrafo 23.9).
15.2
Australia y otros propusieron un proyecto de directrices para la implantación de los
instrumentos de la OMI en relación con el transporte por mar de mercancías peligrosas en
bultos (HTW 1/15), destinado a las organizaciones encargadas de ofrecer una formación
idónea al personal que se ocupa del transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos,
con el propósito de garantizar que se cumplen las prescripciones de los instrumentos
vigentes.
15.3
En las deliberaciones mantenidas posteriormente, se manifestaron las opiniones
siguientes:
.1
esta cuestión ya se abordaba suficientemente en el Convenio y el Código
de formación, el Código IMDG, otros instrumentos de la OMI y el curso
modelo 1.10;
.2
los problemas tenían más relación con cuestiones en tierra que con
cuestiones a bordo de los buques;
.3
las directrices propuestas sólo incluían referencias específicas a las
disposiciones de los instrumentos y directrices existentes; y
.4
si bien se había apoyado en general desarrollar dicha labor, el proyecto
presentado requería un volumen importante de trabajo antes de poder
concluir.
15.4
Tras debatir al respecto, el Subcomité acordó que era prematuro remitir el proyecto
al Subcomité CCC y, por tanto, invitó a los coautores de la propuesta y a otros Gobiernos
Miembros y organizaciones internacionales interesadas a que presentasen un proyecto
revisado para que el Subcomité lo examinase en su periodo de sesiones siguiente.
16
ELABORACIÓN DE UN FORMATO MUNDIALMENTE UNIFORME PARA
EL TÍTULO DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA EXPEDIDO DE CONFORMIDAD
CON EL CONVENIO DE FORMACIÓN
16.1
El Subcomité recordó que el MSC 92 había incluido en el orden del día bienal
correspondiente a 2014-2015 del Subcomité HTW y en el orden del día provisional del
HTW 1, un resultado titulado "Elaboración de un formato mundialmente uniforme para el
título de formación y enseñanza expedido de conformidad con el Convenio de formación",
fijando 2015 como año de ultimación previsto.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 27
16.2
La República de Corea propuso un formato para el título de formación, en el que se
debería incluir, como requisito mínimo, la formación realizada y la lista de los programas de
formación con la referencia correspondiente al Código de formación (HTW 1/16).
16.3
En las deliberaciones mantenidas posteriormente, se manifestaron las siguientes
opiniones:
.1
el Convenio de formación ya aborda el contenido y el formato del título de
competencia y del certificado de suficiencia;
.2
para la gente de mar cabía la posibilidad de que se produjese un
incremento de las cargas administrativa y financiera;
.3
el formato propuesto no contribuía necesariamente a evitar falsificaciones; y
.4
se podría proporcionar otro certificado que los funcionarios encargados de
la supervisión por el Estado rector del puerto exigirían que se
inspeccionase.
16.4
Tras un breve debate al respecto, el Subcomité decidió no adoptar ninguna otra
medida y acordó informar como correspondiese al MSC 93 y suprimir del orden del día
bienal este resultado cuando se examinase el punto 18 del orden del día.
16.5
A este respecto, el Subcomité manifestó su preocupación por el hecho de que en el
orden del día del Subcomité se hubiesen incluido resultados previstos o no previstos
nuevos que, tras debatirse en detalle, no diesen lugar a ninguna medida o resultado
adicionales, por ser cuestiones que ya se hubiesen tratado suficientemente en reglas
existentes o no se considerasen necesarias en ese momento. En opinión del Subcomité,
esto causaba decepción entre los solicitantes de esos resultados previstos o no previstos
por el volumen considerable de tiempo y de recursos que les habían dedicado. El
Subcomité acordó consiguientemente que los Estados Miembros deberían examinar
algún planteamiento más sólido en las fases iniciales de la aprobación de un resultado para
sopesar con más exactitud las expectativas, e invitó al Comité a que tomase nota de estas
opiniones del Subcomité y adoptase las decisiones pertinentes.
17
ELABORACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA
LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO
PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
17.1
El Subcomité recordó que el STW 44 había:
.1
acordado hacer referencia a las disposiciones correspondientes del
Convenio y del Código de formación en el capítulo 18 del código IGF, y
que el capítulo V del Convenio y del Código de formación era el
instrumento adecuado para incluir las disposiciones de formación y
titulación del código IGF;
.2
constituido un grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por los
Estados Unidos, para elaborar requisitos de formación y titulación de la
gente de mar que preste servicio en buques que utilicen gases u otros
combustibles de bajo punto de inflamación; y
.3
tomado nota de que era posible que fuese necesario enmendar en el futuro
el actual título del capítulo V del Convenio y del Código de formación para
reflejar los posibles requisitos de formación y titulación relativos tanto al
código polar como al código IGF.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 28
17.2
El Subcomité recordó también que el MSC 92 se había mostrado de acuerdo con la
opinión del STW 44 y había encargado a la Secretaría que informara de ello al DSC
(CCC 1).
17.3
Los Estados Unidos (HTW 1/17) informaron de los resultados de la labor del Grupo
de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de requisitos de formación y titulación
para la gente de mar a bordo de buques regidos por el código internacional de seguridad
para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación
(código IGF).
17.4
Singapur (HTW 1/17/1) facilitó información sobre los requisitos de formación y
titulación del personal que presta servicio en buques que suministran gas natural licuado
(GNL) como combustible, así como para el personal que presta servicio en buques que
utilizan GNL como combustible.
17.5
La ITF (HTW 1/17/2) presentó observaciones sobre el informe del Grupo de trabajo
por correspondencia (HTW 1/17) y puso de relieve que la formación debería ser de un nivel
equivalente a la prescrita para el personal que presta servicio a bordo de buques regidos por
el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases
licuados a granel (Código CIG). Además, deberían tenerse en cuenta los retos específicos
que plantean los distintos tipos de buques, así como los distintos tipos de gases que se
utilizan como combustible.
17.6
Las Islas Marshall (HTW 1/17/3), en sus observaciones sobre el informe del Grupo
de trabajo por correspondencia, destacaron la necesidad de disponer de requisitos de
formación de transición en respuesta al crecimiento previsto en el número de buques que
utilizan gas como combustible e identificó incongruencias en los proyectos de texto.
17.7
En los debates que se celebraron a continuación se expresaron las siguientes
opiniones:
.1
se plantearon inquietudes con respecto a la disponibilidad de gente de mar
formada para tripular y operar los buques que utilicen gases u otros
combustibles de bajo punto de inflamación;
.2
es necesario tomar medidas de transición para la formación de la gente de
mar en respuesta al crecimiento previsto de los buques que utilizan gas
como combustible;
.3
deberían incluirse en el capítulo V del Código de formación disposiciones
de formación para oficiales de máquinas con experiencia en las
operaciones de los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo
punto de inflamación;
.4
la experiencia en buques que funcionen con arreglo a lo dispuesto en el
Código CIG podría resolver algunos problemas;
.5
es mejor incluir los requisitos de formación para la sección de máquinas en
el capítulo III;
.6
el ámbito de aplicación del código IGF aún queda por definir, por lo que es
necesario obrar con prudencia al elaborar los requisitos de formación;
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 29
.7
el proyecto de disposiciones de las partes A y B del Código de formación
tendrá que volver a examinarse para garantizar la uniformidad y
coherencia;
.8
aunque en la regla I/14 se contemplan los requisitos de formación de
familiarización, es necesario incluir específicamente ciertos aspectos;
.9
los requisitos de formación deberían incluirse en el capítulo V del Convenio
y del Código de formación, en consonancia con la decisión adoptada por el
STW 44 y refrendada por el MSC 92;
.10
podrían seguir utilizándose las orientaciones provisionales propuestas en
el anexo 4 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia hasta la
entrada en vigor del código IGF;
.11
los requisitos de formación deberían centrarse en las tareas asignadas y
las responsabilidades inmediatas; y
.12
la formación de familiarización podría impartirse a bordo con el equipo de
a bordo.
17.8
Tras un detenido debate, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo 1 lo siguiente,
teniendo en cuenta las observaciones y decisiones del Pleno:
.1
.2
examinar los documentos HTW 1/17, HTW 1/17/2 y HTW 1/17/3 y
preparar:
.1
proyectos de enmienda al capítulo V del Convenio y del Código de
formación sobre los requisitos de formación y titulación de la gente
de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles
de bajo punto de inflamación;
.2
orientaciones provisionales sobre la formación de la gente de mar
que preste servicio en buques que utilicen gases u otros
combustibles de bajo punto de inflamación; y
presentar un informe el 20 de febrero de 2014.
17.9
En este sentido, la delegación de las Islas Cook declaró que, habida cuenta de los
debates en el Pleno, el Grupo de trabajo debería reflexionar también sobre las dificultades
experimentadas en la implantación de la regla I/10 del Convenio de formación e identificar
qué obstáculos pueden experimentar las Partes para responder a la solicitudes de
reconocimiento mutuo de títulos y para aceptarlas. Sin embargo, no se estimó apropiado
incluir esta propuesta en el mandato del grupo.
17.10 Al examinar el documento HTW 1/17/1 (Singapur), se expresaron las siguientes
opiniones:
.1
aunque la formación en los procedimientos de toma de combustible puede
resultar útil, en el Convenio y el Código de formación no está incluida la
competencia en toma de combustible;
.2
quizá sea necesario examinar la posibilidad de ampliar el alcance de esta
disposición para incluir la toma de combustibles de todo tipo;
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 30
.3
es necesario evaluar si las dificultades se plantean en relación con buques
dedicados a viajes internacionales o con aquellos que operan en aguas
nacionales;
.4
aunque puede ser necesario impartir formación en la toma de combustible
en el caso del gas licuado, es necesario disponer de más información;
.5
aunque la toma de combustible se contempla en el capítulo 8 del
código IGF, los buques para el suministro de combustible no están incluidos,
por lo que esta formación no se exige en virtud del código IGF; y
.6
pudiera ser necesario contar con unos criterios comunes de formación entre
buques que entregan y reciben GNL como combustible.
17.11 Tras un detenido debate, el Subcomité decidió no adoptar ninguna otra medida en
relación con esta propuesta por el momento e invitó a los Gobiernos interesados a que
volvieran a examinar esta cuestión en una fase posterior, si se considerase necesario.
Informe del Grupo de trabajo
17.12 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.3), el Subcomité lo
aprobó en general y tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes.
17.13 El Subcomité le pidió a la Secretaría que informase en el CCC 1 de que el proyecto
de enmiendas al Convenio y al Código de formación no incluía requisitos sobre ejercicios y
prácticas de emergencia, y que tomase esto en consideración al examinar las prescripciones
operacionales y de formación de la parte D del proyecto de código IGF.
17.14 En este contexto la delegación de Francia recordó al Subcomité que el STW 44
(STW 44/19, párrafo 17.21) había tomado nota de las ventajas e inconvenientes que se
habían determinado en relación a la introducción de disposiciones sobre la formación y la
titulación en el capítulo 18 del proyecto de código IGF o, alternativamente, en el capítulo V
del Convenio y del Código de formación, y que había acordado hacer referencia a las
correspondientes disposiciones del Convenio y del Código de formación en el capítulo 18 del
proyecto de código IGF, y que le había encargado a la Secretaría que informara de ello al
BLG 18, según procediese (STW 44/19, párrafo 17.22).
17.15 Por tanto el Subcomité le pidió a la Secretaría que también informase en el CCC 1
al respecto y que en su examen del capítulo 18 del proyecto de código IGF tomase en
consideración que el STW 44 (STW 44/WP.3, párrafo 6.3.2) había acordado que el proyecto
de código IGF sólo debería contener en el capítulo 18 una referencia a las disposiciones
apropiadas del Código y del Convenio de formación, tal como sigue:
"Las compañías se cerciorarán de que [la gente de mar] que preste servicio en
buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación haya
recibido formación que la capacite para el cargo que vaya a desempeñar y los
cometidos y responsabilidad que vaya a asumir, teniendo en cuenta las
disposiciones que figuran en el Convenio y el Código de formación, enmendados."
17.16 El Subcomité acordó que en el capítulo 1 del Convenio de formación debería
incluirse una definición del código IGF.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 31
17.17 El Subcomité refrendó proyectos de enmienda relativos al código IGF, al Convenio
de formación tal como figuran en el anexo 4, a la parte A y a la parte B del Código de
formación tal como figuran en los anexos 5 y 6, respectivamente, y pidió a la Secretaría que
elaborase los proyectos de resoluciones MSC conexos y un proyecto de circular STCW,
para que el MSC 94 los aprobase con miras a su adopción en el MSC 95.
17.18 La delegación del Reino Unido manifestó su preocupación en el sentido de que las
recomendaciones incluían un nivel avanzado de lucha contra incendios para quienes
presten servicio en buques sujetos al ámbito de aplicación del código IGF, y que esto
pareciese ser incoherente con los requisitos aplicables a quienes presten servicio a bordo de
buques tanque para el transporte de líquidos, productos químicos y gas, a los que no se les
exigía un nivel avanzado. Asimismo muchos a quienes se les exigiría la formación ya
habrían sido formados en ejercicios avanzados y, por tanto, debería evitarse toda formación
adicional e innecesaria para esta gente de mar.
17.19 La delegación de España manifestó preocupación con respecto al párrafo 8 del
anexo 4 del documento HTW 1/WP.3, esto es, que en el actual proyecto de texto se
reconoce la validez de la experiencia a bordo de un buque tanque que transporte cargas a
las que le es de aplicación el código IGF. No obstante esto no era aceptable dado que la
experiencia sólo debería ser válida si la maquinaria principal de propulsión utiliza
combustible sujeto al código IGF. También se señaló que el párrafo 2.2 de la nueva sección
propuesta A-V/3 del antedicho anexo hace referencia a formación avanzada para buques
sujetos al código IGF; y propuso que el texto también se incluyera como un nuevo
subpárrafo 1.3 en el párrafo 1 relativo a formación básica para buques sujetos al código IGF,
y que se hiciese referencia a la regla V/3, párrafo 6. Informó al Subcomité de que
presentaría un documento al Comité para su examen y la adopción de las medidas
oportunas.
17.20 El Subcomité refrendó las "Orientaciones provisionales sobre la formación de la
gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de
inflamación", tal como figura en el anexo 7, e invitó al Comité a que las aprobase.
18
ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2
Generalidades
Resultados de la A 28
18.1
Al examinar las cuestiones relativas al orden del día bienal y al orden del día
provisional, el Subcomité recordó que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de
sesiones, había aprobado el Plan estratégico de la Organización (para el
sexenio 2014-2019) (resolución A.1060(28)) y el Plan de acción de alto nivel de la
Organización y prioridades para el bienio 2014-2015 (resolución A.1061(28)).
Informe sobre la marcha de la labor bienal y propuesta de orden del día
provisional del HTW 2
18.2
Teniendo en cuenta los progresos realizados durante el presente periodo
de sesiones y las instrucciones del MSC 92, el Subcomité preparó el informe sobre
la marcha de la labor bienal (HTW 1/WP.2, anexo 1) y la propuesta de orden del día
provisional del HTW 2 (HTW 1/WP.2, anexo 2), que figuran en los anexos 8 y 9,
respectivamente, para que los examine el MSC 93.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 32
Preparativos para el próximo periodo de sesiones
18.3
El Subcomité acordó constituir, en su próximo periodo de sesiones, grupos
de trabajo y grupos de redacción sobre los siguientes temas:
Grupos de trabajo:
.1
Cuestiones de formación;
.2
Influencia del factor humano; y
.3
[pendiente de decidir].
Grupos de redacción:
.1
Validación de cursos modelo de formación; y
.2
[pendiente de decidir].
Grupos de trabajo por correspondencia:
.1
Elaboración de proyectos de enmienda al Convenio y el Código de
formación en relación con los requisitos revisados de formación para
los buques de pasaje; y
.2
Ultimación de los cursos modelo sobre formación avanzada en
operaciones de carga de petroleros y formación avanzada en
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado,
y que el Presidente, teniendo en cuenta las ponencias recibidas sobre los respectivos
temas, informaría al Subcomité acerca de la selección final de dichos grupos con tiempo
suficiente antes del HTW 2.
Fecha del próximo periodo de sesiones
18.4
El Subcomité tomó nota de que estaba previsto que su 2º periodo de sesiones se
celebrara, provisionalmente, del 2 al 6 de febrero de 2015.
19
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2015
19.1
De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima,
el Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. Brad Groves (Australia) como Presidente, y a la
Sra. Mayte Medina (Estados Unidos) como Vicepresidenta para el año 2015.
20
OTROS ASUNTOS
Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por
medio de botes salvavidas
20.1
El Subcomité recordó que el MSC 92:
.1
I:\HTW\1\21.doc
había aprobado en principio el proyecto de circular MSC relativo a las
Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del
buque por medio de botes salvavidas, para su aprobación definitiva en el
MSC 93, junto con la adopción del proyecto de resolución MSC conexa; y
HTW 1/21
Página 33
.2
había examinado el documento MSC 92/13/1 (ITF), y había encargado a
este Subcomité que examinara las directrices mencionadas supra,
teniendo en cuenta la información que figura en el documento antedicho,
de modo que cualquier observación pueda tenerse en cuenta antes de la
aprobación definitiva en el MSC 93.
20.2
La ITF (HTW 1/20/2) expresó su opinión de que, en las directrices propuestas sobre
la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas,
contenidas en el apéndice 2 de la circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1 revisada, se deberían
tener en cuenta todas las demás orientaciones y enmiendas relacionadas con medidas para
prevenir los accidentes con botes salvavidas, y que el Subcomité debería asesorar al
MSC 93 sobre la normalización de los ejercicios y la posibilidad de conferir carácter
obligatorio a las directrices conexas antes de la aprobación definitiva de las directrices
antedichas.
20.3
En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 92 había aprobado en
principio el proyecto de circular MSC que contiene las Directrices sobre la seguridad durante
los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, de cara a su
aprobación definitiva en el MSC 93 junto con la adopción del proyecto de resolución MSC
conexa.
20.4
En los debates que siguieron se expresaron las siguientes opiniones:
.1
los ejercicios están contemplados en el Convenio SOLAS y no en el
Convenio de formación;
.2
los ejercicios son específicos para cada buque y son responsabilidad de
los propietarios del buque en virtud del sistema de gestión de la seguridad;
.3
no es necesario conferir carácter obligatorio a estas directrices;
.4
no es necesario retrasar la aprobación definitiva del proyecto de circular
MSC que contiene las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios
de abandono del buque por medio de botes salvavidas en el MSC 93; y
.5
quizá sea positivo refundir y armonizar todas las orientaciones pertinentes,
y esto requeriría un examen más detallado. No obstante, en estos
momentos esto se encuentra fuera del mandato del Subcomité.
20.5
El observador de la IFSMA apoyó las inquietudes planteadas por la ITF en relación
con las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por
medio de botes salvavidas, y declaró que, a pesar de las orientaciones publicadas por la
Organización (MSC.1/Circ.1206/Rev.1), el capitán se encontraba en una situación difícil
cuando los gestores ignoran estas orientaciones y exigen que los ejercicios de abandono del
buque se lleven a cabo con botes salvavidas a plena carga, y éste es un motivo de gran
preocupación para los capitanes de buques.
20.6
Tras un cierto debate, el Subcomité acordó informar al Comité de que, en lo que
respecta a las propuestas de directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de
abandono del buque por medio de botes salvavidas:
.1
no era necesario normalizar los ejercicios;
.2
en estos momentos, no era necesario conferir carácter obligatorio a las
directrices; y
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 34
.3
se invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales
interesadas a que presentaran propuestas al Comité a fin de incluir un
resultado no previsto sobre la refundición y armonización de todas las
orientaciones pertinentes.
Directrices basadas en objetivos relativas al marco de prescripciones aplicables a los
dispositivos de salvamento de los buques
20.7
El Subcomité recordó que el MSC 92 había tomado nota de que el DE 57 había
remitido partes del proyecto de directrices basadas en objetivos relativas al marco de
prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques (DE 57/WP.5,
anexo 1) a los Subcomités STW (HTW), COMSAR (NCSR) y FP (SSE) para su examen,
según procediese.
20.8
El Subcomité no formuló ninguna observación sobre las prescripciones funcionales
del nivel II del proyecto de directrices basadas en objetivos relativas al marco de
prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques, y encargó a la
Secretaría que informara de ello al Subcomité SSE.
Elaboración de un plan de implantación de la estrategia de la navegación-e
20.9
El Subcomité tomó nota de que el NAV 59 había vuelto a constituir el Grupo de
trabajo por correspondencia sobre la navegación-e, coordinado por Noruega, y le había
encargado que, teniendo en cuenta el plan conjunto de trabajo revisado de los Subcomités
COMSAR, NAV y STW durante el periodo 2012-2014, aprobado por el MSC 90, así como
las decisiones adoptadas y las observaciones y recomendaciones formuladas, entre otras,
en el NAV 59, presentara un informe al HTW 1 en el que se plantearan, si fuese necesario,
cuestiones específicas relacionadas con los aspectos de formación.
20.10 Noruega (HTW 1/20/1) informó de la labor del Grupo de trabajo por
correspondencia sobre la navegación-e acerca de las cuestiones relacionadas con el factor
humano y la formación, junto con las posibles repercusiones que puede tener la introducción
de la navegación-e en la formación.
20.11 El Subcomité examinó detenidamente las medidas cuya adopción se pide
(HTW 1/20/1, párrafo 26).
20.12
En los debates que siguieron, se expresaron las siguientes opiniones:
.1
los instructores de las universidades e instituciones marítimas deberían
estar familiarizados con los requisitos de formación;
.2
las Administraciones deberían mantener al corriente a sus proveedores de
formación;
.3
es prematuro elaborar un módulo que explique la teoría, ventajas
operacionales y técnicas de la navegación-e hasta que se haya ultimado el
plan de implantación de la estrategia de la navegación-e; y
.4
es posible que el proyecto centrado en las personas (HCD) arroje
resultados positivos. No obstante, aún no está claro que, incluso cuando se
utiliza un proyecto centrado en las personas, haya con certeza efectos en
la formación o familiarización. Será necesario evaluar tales efectos
conforme se vaya disponiendo de resultados a raíz del uso de proyectos
centrados en las personas.
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HTW 1/21
Página 35
20.13 Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité tomó nota del informe en general y
acordó que era prematuro examinar en esta etapa cualquier requisito de formación, a la
espera de que se ultime el plan de implantación de la estrategia de la navegación-e.
Examen de los informes sobre siniestros
20.14 El Subcomité tomó nota de que el MSC 92 había respaldado la decisión del FSI 21
de transmitir el informe sobre el suceso del Deepwater Horizon a los Subcomités DE, FP y
STW (SDC, SSE y HTW), junto con los análisis y observaciones del Grupo de trabajo por
correspondencia (FSI 21/5), para que los examinara en el ámbito del punto del orden del día
"Otros asuntos" y asesorara al MSC 93 sobre el mejor modo de proceder.
20.15 El Subcomité tomó nota de que los Estados Unidos y las Islas Marshall habían
propuesto un nuevo resultado posbienal para los Subcomités de proyecto y construcción del
buque; sistemas y equipo del buque; y factor humano, formación y guardia para estudiar
posibles enmiendas al Código MODU 2009, el Código IDS y la circular
MSC.1/Circ.1206/Rev.1 habida cuenta de las lecciones extraídas de la explosión, incendio y
hundimiento de la unidad móvil de perforación mar adentro (MODU) Deepwater Horizon en
el golfo de México, que ocurrió entre el 20 y el 22 de abril de 2010.
20.16 Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité acordó que antes de que el MSC 93
adoptase una decisión sobre la propuesta del nuevo resultado posbienal antedicho, sería
prematuro formular observaciones al Comité sobre el mejor modo de proceder.
Dispensas otorgadas en virtud del artículo VIII del Convenio de formación
20.17 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (HTW 1/20)
sobre los documentos presentados por las Partes de conformidad con el artículo VIII del
Convenio de formación sobre las dispensas que otorgaron en 2012 y 2013. El Subcomité
también pidió a los Gobiernos Miembros que presentaran la información relativa a las
dispensas siguiendo el modelo que figura en el anexo de los documentos HTW 1/20
y HTW 1/20/Add.1.
Otras cuestiones
Información sobre los simuladores disponibles para su utilización en la formación
marítima
20.18 El Subcomité tomó nota de que el MSC 81 había aprobado la circular
MSC.1/Circ.1209, en la que se pide a los Gobiernos Miembros que informen sobre la
disponibilidad de simuladores destinados a la formación marítima. La Secretaría ha recibido
información de varios Gobiernos Miembros y la ha añadido a la base de datos del GISIS, a
la cual puede acceder el público en la modalidad de "sólo lectura". La Secretaría pidió a los
Gobiernos Miembros que no hayan facilitado información que lo hagan lo antes posible para
que la Secretaría pueda actualizar la información en la base de datos del GISIS.
Informe de las evaluaciones independientes de conformidad con la regla I/8 del
Convenio de formación y la sección A-I/8 del Código de formación
20.19 El Subcomité recordó a los Gobiernos Miembros el requisito de presentar informes
sobre las evaluaciones independientes, de conformidad con la regla I/8 del Convenio de
formación y la sección A-I/8 del Código de formación, en las que se exigen evaluaciones
independientes periódicas de los sistemas de normas de calidad de las Partes, que han de
realizarse a intervalos no superiores a cinco años, y que el informe de esta evaluación se
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 36
comunique al Secretario General. En este contexto, el Subcomité instó a las Partes en el
Convenio de formación a que se remitieran a la circular MSC.1/Circ.1164/Rev.12, con miras
a garantizar que los informes de las evaluaciones independientes conforme a la regla I/8 del
Convenio de formación y a la sección A-I/8 del Código de formación se presentan
oportunamente al Secretario General.
Expresiones de agradecimiento
20.20 El Subcomité expresó su agradecimiento a los siguientes delegados y observadores
que habían cesado recientemente en sus funciones, se habían jubilado o habían sido
trasladados a otros puestos, o estaban a punto de hacerlo, por su valiosísima contribución a
su labor, y les deseó una larga y feliz jubilación, o según proceda, mucho éxito en sus
nuevas funciones:
.1
.2
21
Almirante Luiz Umberto de Mendonça (Brasil); y
Sr. Jorge Vargas Guerra (Perú).
MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS
21.1
Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 93º periodo de sesiones,
tenga a bien:
.1
teniendo presente la necesidad urgente de facilitar orientaciones a los
funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto,
refrende la aprobación por parte del Subcomité de:
.1
el asesoramiento para los funcionarios encargados de la
supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones
reconocidas y organizaciones de protección reconocidas sobre las
medidas que se han de adoptar en los casos en que la gente
de mar no esté en posesión de la titulación requerida en virtud de
la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la
sección A-VI/6 del Código de formación, a partir del 1 de enero
de 2014 (STCW. 7/ Circ.21) (párrafo 5.20 y anexo 1); y
.2
el asesoramiento para los funcionarios encargados de la
supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones
reconocidas y organizaciones de protección reconocidas
destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación
de los oficiales de protección de los buques y la gente de mar
que tiene asignadas tareas de protección (STCW. 7/ Circ.22)
(párrafo 5.21 y anexo 2);
.2
ampliar hasta el final de la fase transitoria, esto es, 2017, la fecha de
ultimación prevista del resultado "Elaboración de orientaciones para la
implantación de la Enmiendas de Manila, 2010", teniendo presente la
necesidad de contar con orientaciones adicionales para la implantación de
las Enmiendas de Manila de 2010 (párrafo 5.23);
.3
refrendar la decisión del Subcomité de que no era necesaria ninguna
medida adicional en relación al resultado "Elaboración de orientaciones
sobre la formación del personal encargado de las operaciones de las
unidades compuestas de remolcador y gabarra o que interviene en ellas", y
suprimirlo del orden del día bienal del Subcomité (párrafo 9.5);
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Página 37
21.2
.4
aprobar el proyecto de texto del capítulo 13 para su inclusión en el
proyecto de código polar (párrafo 11.17 y anexo 3);
.5
se muestre de acuerdo con la decisión del Subcomité de que no era
necesaria ninguna medida adicional en relación al resultado "Elaboración
de un formato mundialmente uniforme para el título de formación y
enseñanza expedido de conformidad con el Convenio de formación", y
suprimirlo del orden del día bienal del Subcomité (párrafo 16.4);
.6
tomar nota de las preocupaciones manifestadas por el Subcomité en
relación a resultados nuevos previstos/no previstos que han sido incluidos
en el orden del día del Subcomité, los cuales, tras un examen
pormenorizado, se estimó que no exigían la adopción de ninguna medida o
resultado conexo, dado que o bien las cuestiones ya se abordaban
adecuadamente en las reglas existentes o no se consideraban necesarias
(párrafo 16.5);
.7
aprobar el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para el
bienio 2014-2015 (párrafo 18.2 y anexo 8); y
.8
aprobar el orden del día provisional del HTW 2 (párrafo 18.2 y anexo 9).
Se invita al Comité de seguridad marítima, en su 94º periodo de sesiones, a:
.1
mostrarse conforme con la recomendación del Subcomité sobre la
utilización del GISIS a fines de notificar información, en el sentido de que
constituye una herramienta eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones
de los Gobiernos Contratantes del Convenio y del Código de formación
(párrafo 5.18);
.2
aprobar los proyectos de enmienda al Convenio de formación y a la parte A y
a la parte B del Código de formación, por lo que hace al código IGF, así como
los proyectos conexos de resoluciones MSC y de circular STCW
(párrafo 17.17 y anexos 4, 5 y 6);
.3
aprobar las "Orientaciones provisionales sobre la formación de la gente de
mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto
de inflamación" (párrafo 17.20 y anexo 7); y
.4
aprobar el informe en general.
***
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 1, página 1
ANEXO 1
ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN
POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y
ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS SOBRE LAS MEDIDAS
QUE SE HAN DE ADOPTAR EN LOS CASOS EN QUE LA GENTE DE MAR
NO ESTÉ EN POSESIÓN DE LA TITULACIÓN REQUERIDA EN VIRTUD
DE LA REGLA VI/6 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y LOS
PÁRRAFOS 4 Y 6 DE LA SECCIÓN A-VI/6 DEL CÓDIGO
DE FORMACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014
STCW.7/Circ.21
25 febrero 2014
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978,
EN SU FORMA ENMENDADA
Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector
del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas
sobre las medidas que se han de adoptar en los casos en que la gente de mar
no esté en posesión de la titulación requerida en virtud de la regla VI/6
del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6
del Código de formación, a partir del 1 de enero de 2014
1
En su 1º periodo de sesiones (17 a 21 de febrero de 2014), el Subcomité de factor
humano, formación y guardia examinó los avances realizados por las Partes en la
implantación de los requisitos de titulación referidos a la formación en la toma de conciencia
de la protección y la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de
protección, de conformidad con la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6
de la sección A-VI/6 del Código de formación.
2
El Subcomité tomó nota de que la disposición transitoria prevista en la sección A-VI/6,
referida a la gente de mar que hubiese comenzado un periodo de embarco aprobado antes
del 1 de enero de 2012, expiraba el 1 de enero de 2014.
3
El Subcomité mostró preocupación por el hecho de que, tras finalizar el periodo
transitorio el 1 de enero de 2014, la gente de mar pudiera tener dificultades de índole
práctica para obtener la titulación necesaria en materia de protección prescrita en la
regla VI/6 del Convenio de formación y en los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código
de formación.
4
El Subcomité mostró especial preocupación por el hecho, según se había
informado, de que un gran número de gente de mar no podía tener acceso a los cursos de
formación aprobados o bien no podía contar con títulos sobre la formación en aspectos
relacionados con la protección, de conformidad con lo establecido en la regla VI/6 y en los
párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6.
5
El Subcomité tomó nota además de las dificultades que actualmente enfrenta la
comunidad marítima para implantar las disposiciones enmendadas de la regla VI/6 del
Convenio de formación.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 1, página 2
6
Por tanto, el Subcomité instó a todos los interesados y, en particular, a las Partes en
el Convenio de formación y a las Administraciones, a que hiciesen cuanto antes todo lo
posible por garantizar que se expiden títulos acreditativos de la formación en la toma de
conciencia de la protección y de la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas
tareas de protección, de conformidad con los requisitos de la regla VI/6 y de la sección A-VI/6.
7
El Subcomité reconoció que era posible que gente de mar a bordo de los buques no
estuviese en posesión todavía de títulos acreditativos de la formación en la toma de
conciencia de la protección o de la formación sobre las tareas de protección asignadas, tal
como se prescribe en la regla VI/6 y en los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6, y acordó que,
hasta el 1 de julio de 2015, en los casos en que la gente de mar no esté en posesión de los
títulos acreditativos de la formación en la toma de conciencia de la protección o de la
formación sobre las tareas de protección asignadas, de conformidad con la regla VI/6 del
Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación,
sería suficiente con aceptar que se ha dado cumplimiento a la sección 13 del Código
internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP).
8
El Subcomité instó a las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto
a que tuviesen en cuenta los factores arriba mencionados cuando aplicasen los
procedimientos de inspección previstos en el artículo X y en la regla I/4 del Convenio de
formación.
9
A este respecto, el Subcomité recomendó que las Administraciones deberían
informar a sus autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto de que, hasta
el 1 de julio de 2015, si los títulos de la gente de mar acreditativos de la formación en la
toma de conciencia de la protección o de la formación dirigida a la gente de mar que tiene
asignadas tareas de protección, de conformidad con la regla VI/6 del Convenio de
formación, en su forma enmendada, y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de
formación, no fuesen conformes con el Convenio de formación, en su forma enmendada,
sería suficiente con aceptar que se ha dado cumplimiento a la sección 13 del Código
internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias
(Código PBIP).
10
El Subcomité recomendó asimismo que las Administraciones también deberían
informar a las organizaciones reconocidas y a las organizaciones de protección reconocidas
que expidan los títulos previstos en el Código IGS y en el Código PBIP conforme al
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio
SOLAS), 1974, enmendado, de que, hasta el 1 de julio de 2015, si los títulos de la gente de
mar no se ajustan a lo dispuesto en la regla VI/6 del Convenio de formación y en los
párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, es suficiente con aceptar que
se ha dado cumplimiento a la sección 13 del Código internacional para la protección de los
buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).
11
Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan las presentes orientaciones como
corresponda y a que pongan en conocimiento de todos los interesados y, en especial, de los
funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y las organizaciones
reconocidas y organizaciones de protección reconocidas, el contenido de la presente circular.
***
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HTW 1/21
Anexo 2, página 1
ANEXO 2
ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN
POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y
ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS, DESTINADO A
ACLARAR LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE
LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LA
GENTE DE MAR QUE TIENE ASIGNADAS
TAREAS DE PROTECCIÓN
STCW.7/Circ.22
25 febrero 2014
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN),
EN SU FORMA ENMENDADA
Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado
rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección
reconocidas, destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación
de los oficiales de protección de los buques y la gente de mar
que tiene asignadas tareas de protección
1
En su 1º periodo de sesiones (17 a 21 de febrero de 2014), el Subcomité de factor
humano, formación y guardia tomó nota con preocupación de que, según se había informado,
se estaba obligando a oficiales que han sido formados como oficiales de protección del buque,
que cumplen los requisitos de competencia de la sección A-VI/5, a presentar pruebas de
asistencia a formación sobre competencia en la toma de conciencia de la protección y a
formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección, y a obtener la
titulación correspondiente. Asimismo, se ha informado de que se está obligando a gente de
mar en posesión de títulos de gente de mar que tiene asignadas tareas de protección a
presentar pruebas de haber cursado formación en la toma de conciencia de la protección.
2
El Subcomité tomó nota de que, además de la familiarización en aspectos de
protección, la formación en aspectos relacionados con la protección prevista en el Convenio
y el Código de formación que conduce a la expedición de un título consiste en tres niveles
de formación: la formación en la toma de conciencia de la protección, la formación dirigida a
la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección y la formación dirigida a los
oficiales de protección del buque, siendo esta última formación la de máximo nivel. El
Subcomité reconoció que los requisitos de formación de los tres niveles de la formación en
aspectos relacionados con la protección se habían elaborado de modo que los niveles
superiores de formación incluyesen competencias de los niveles inferiores de formación.
3
El Subcomité estuvo de acuerdo en que la formación de los oficiales de protección
del buque abarca los requisitos de competencia de la sección A-VI/6 y, por tanto, quienes
estén en posesión de títulos de oficiales de protección del buque no deberían ser obligados
a recibir formación suplementaria ni a obtener la titulación prevista en la sección A-VI/6
referida a las competencias en la toma de conciencia de la protección, ni formación dirigida
a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección.
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Anexo 2, página 2
4
El Subcomité también estuvo de acuerdo en que la formación dirigida a la gente de
mar que tiene asignadas tareas de protección abarca los requisitos de competencia del
párrafo 6 de la sección A-VI/6 y, por tanto, quienes estén en posesión de los títulos de gente
de mar que tiene asignadas tareas de protección, de conformidad con el párrafo 5 de la
regla VI/6, no deberían estar obligados a recibir formación suplementaria, ni a obtener la
titulación relacionada con la competencia en la toma de conciencia de la protección.
5
Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan las presentes orientaciones como
corresponda y a que pongan en conocimiento de todos los interesados y, en especial, de los
funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y las organizaciones
reconocidas y organizaciones de protección reconocidas, el contenido de la presente circular.
***
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Anexo 3, página 1
ANEXO 3
PROYECTO DE CÓDIGO POLAR
CAPÍTULO 13 – DOTACIÓN Y FAMILIARIDAD CON LA FORMACIÓN
13.1
Objetivo
13.1.1 El objetivo del presente capítulo es garantizar que los buques cuenten con la dotación
apropiada, compuesta por personal con la cualificación, formación y experiencia adecuadas.
13.2
Prescripciones funcionales
13.2.1 A fin de lograr el objetivo establecido en el párrafo 13.1.1 supra, se incorpora en las
reglas del presente capítulo, según proceda, la siguiente prescripción funcional:
.1
13.3
Las compañías se cerciorarán de que los capitanes, los primeros oficiales
de puente y los oficiales encargados de la guardia de navegación que
presten servicio en buques que operen en aguas polares hayan recibido
formación que los capacite para el cargo que vayan a desempeñar y los
cometidos y responsabilidades que vayan a asumir, teniendo en cuenta las
disposiciones que figuran en el Convenio y el Código de formación,
enmendados.
Prescripciones/reglas
13.3.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 13.2.1 supra durante las
operaciones en aguas polares, los capitanes, los primeros oficiales de puente y los oficiales
encargados de la guardia de navegación estarán cualificados de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo V del Convenio y del Código de formación, enmendados, según se
indica a continuación:
Condiciones
del hielo
Buque tanque
Buque de pasaje
Otros
Aguas libres de hielo
No aplicable
No aplicable
Aguas abiertas
Formación básica para
el capitán, el primer
oficial de puente y
los oficiales encargados
de la guardia de
navegación
Formación básica para No aplicable
el capitán, el primer
oficial de puente y
los oficiales encargados
de la guardia de
navegación
Por encima de aguas Formación avanzada
abiertas
para el capitán y
el primer oficial
[Cobertura del hielo
de puente.
superior al 10 % ]
Formación básica para
los oficiales encargados
de la guardia de
navegación
Formación avanzada
para el capitán y
el primer oficial
de puente.
Formación básica para
los oficiales encargados
de la guardia de
navegación
No aplicable
Formación avanzada
para el capitán y
el primer oficial
de puente.
Formación básica para
los oficiales
encargados de la
guardia de navegación.
13.3.2 Todos los miembros de la tripulación se familiarizarán con los procedimientos y el
equipo a los que se hace referencia en el Manual de operaciones en aguas polares que
sean pertinentes para los cometidos que se les haya asignado.
I:\HTW\1\21.doc
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Anexo 3, página 2
PARTE B DEL CÓDIGO POLAR
[13.3.2 Si un buque lleva a bordo asesores especializados en hielo, éstos deberían estar
cualificados de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1, 2 o 3 del capítulo II del
Convenio de formación, según proceda, y haber completado el nivel oportuno de formación
para los buques que operan en aguas polares a fin de prestar asesoramiento en el puente.]
***
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Anexo 4, página 1
ANEXO 4
PROYECTO DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 –
RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD
PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
(CÓDIGO IGF)
ANEXO […]
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC ...(…)
(adoptada el [… de junio de 2015])
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS
DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
(CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional por lo que respecta a las funciones del Comité,
RECORDANDO ASIMISMO el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, en
relación a los procedimientos para la enmienda del Convenio,
HABIENDO EXAMINADO en su [94º] periodo de sesiones enmiendas al Convenio,
propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del Convenio de
formación,
1
ADOPTA, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación, las
enmiendas al Convenio de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2
DETERMINA, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de
formación, que las enmiendas al Convenio de formación se considerarán aceptadas el [1 de
julio de 2016] a menos que, con antelación a esta fecha, ya más de un tercio de las Partes,
ya un número de Partes cuya flotas mercantes combinadas representen como mínimo
el 50 % del arqueo bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3
INVITA a las Partes a tomar nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) viii)
del Convenio de formación, las enmiendas al Convenio de formación entrarán en vigor el [1
de enero de 2017] tras su aceptación de conformidad con el párrafo 2 supra;
4
PIDE al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v),
que envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figuran en el anexo de la misma a todas las Partes en el Convenio de formación;
5
TAMBIÉN PIDE al Secretario General que envíe copias de esta resolución y de su
anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.
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HTW 1/21
Anexo 4, página 2
ANEXO
PROYECTO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS
DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978
CAPÍTULO V – REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE
DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES
Insértese la nueva regla V/3 a continuación de la regla V/2 existente:
"Regla V/3
Requisitos mínimos de formación y cualificaciones para los capitanes, oficiales,
marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el código IGF
1
La presente regla se aplica a los capitanes, oficiales y marineros y demás
personal que se desempeña a bordo de buques regidos por el código IGF.
2
Antes de que se le asignen cometidos a bordo de buques regidos por el
código IGF, la gente de mar deberá haber recibido la formación estipulada en los
párrafos 4 a 7 infra, de conformidad con el cargo que vaya a desempeñar y sus
consiguientes cometidos y responsabilidades.
3
La gente de mar que deba recibir formación acorde con lo prescrito en el
párrafo 6 infra asistirá a cursos de actualización adecuados, a intervalos no
superiores a cinco años, o aportará pruebas de que ha alcanzado en los últimos
cinco años la norma de competencia exigida.
4
Antes de que se le asignen cometidos a bordo, la gente de mar que se
desempeña a bordo de buques regidos por el código IGF deberá recibir formación
de familiarización específica del buque y el equipo, como se estipula en la
regla I/14.5.
5
La gente de mar encargada de tareas específicas de seguridad que
guarden relación con el cuidado, el uso o la respuesta en caso de emergencia
relacionada con combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF deberá
ser titular de un certificado en formación básica para el servicio a bordo de buques
regidos por el código IGF. Todo aspirante a un título de formación básica para el
servicio a bordo de buques regidos por el código IGF deberá haber recibido la
formación básica estipulada en el párrafo 1 de la sección A-V/3 del Código de
formación.
6
Se considerará que la gente de mar encargada de cometidos específicos
de seguridad que guarden relación con el cuidado, el uso o la respuesta en caso de
emergencia relacionada con combustibles a bordo de buques regidos por el código
IGF que se haya cualificado y titulado de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos 2 y 5 de la regla V/1-2, o los párrafos 4 y 5 de la regla V/1-2 en el caso de
los buques tanque para el transporte de gas licuado, cumple los requisitos
estipulados en el párrafo 1 de la sección A-V/3 respecto de la formación básica para
el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 4, página 3
7
Los capitanes, oficiales de máquinas y todo el personal que tenga
responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y uso de combustibles, y de los
sistemas de alimentación de combustible de los buques regidos por el código IGF
deberán ser titulares de un título de formación avanzada para el servicio a bordo de
buques regidos por el código IGF. Todo aspirante a un título de formación avanzada
para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF deberá, para ser titular
del certificado de suficiencia descrito en el párrafo 5:
.1
haber aprobado la formación avanzada para el servicio a bordo de
buques regidos por el código IGF y cumplir la norma de
competencia estipulada en el párrafo 2 de la sección A-V/3 del
Código de formación; y
.2
haber realizado un periodo de embarco aprobado de un mes
como mínimo en el que se hayan realizado un mínimo de tres
operaciones de toma de combustible a bordo de buques regidos
por el código IGF. Como parte de la formación indicada en el
párrafo 1 supra, podrán sustituirse dos de las tres operaciones de
toma de combustible por formación aprobada con simulador en
operaciones de toma de combustible.
8
Se considerará que los capitanes, oficiales de máquinas y toda persona
que tenga responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y el uso de
combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF que estén cualificados y
titulados acorde a la norma de competencia estipulada en el párrafo 2 de la
sección A-V/1-2 para el servicio a bordo de buques tanque para el transporte de
gas licuado cumplen las prescripciones de la sección A-V/3-2 para los buques con
motores de gas, siempre y cuando también cumplan los requisitos del párrafo 4 y
los requisitos del párrafo 7.2 respecto de la toma de combustible o hayan realizado
tres trasvases de carga y tengan en su haber un periodo de embarco de tres meses
en los cinco años precedentes a bordo de buques tanque que transporten como
carga combustibles abarcados por el código IGF.
9
Las Administraciones se asegurarán de que se expide un certificado de
suficiencia a la gente de mar cualificada, de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos 5 o 7, según proceda, o de que se refrenda debidamente un título de
competencia o un certificado de suficiencia ya existente."
***
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 5, página 1
ANEXO 5
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) – RELACIONADAS
CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN
GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
ANEXO [...]
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC ...(…)
(adoptada el [… de junio de 2015])
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional por lo que respecta a las funciones del Comité,
RECORDANDO ASIMISMO el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de
formación), 1978, en relación a los procedimientos para la enmienda de la parte A del
Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación),
HABIENDO EXAMINADO en su [94º] periodo de sesiones enmiendas a la parte A del
Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del
Convenio,
1
ADOPTA, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas
al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2
DETERMINA, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que las
enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2016] a
menos que, con antelación a esta fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de
Partes cuya flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo
bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan
notificado que rechazan las enmiendas;
3
INVITA a las Partes en el Convenio a tomar nota de que, de conformidad con el
artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de formación que figuran en el
anexo entrarán en vigor el [1 de enero de 2017], tras su aceptación de conformidad con el
párrafo 2 supra;
4
PIDE al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v)
del Convenio, que envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figuran en el anexo de la misma a todas las Partes en el Convenio;
5
TAMBIÉN PIDE al Secretario General que envíe copias de esta resolución y de su
anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 5, página 2
ANEXO
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN))
CAPÍTULO V – REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE
DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES
1
Insértese la nueva sección A-V/3 a continuación de la sección A-V/2 existente:
Sección A-V/3
Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales,
marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el código IGF
Formación básica para los buques regidos por el código IGF
1
Todo aspirante a un título de formación básica para el servicio en buques
regidos por el código IGF deberá:
.1
haber recibido de manera satisfactoria la formación básica
aprobada estipulada en el párrafo 5 de la regla V/3 respecto al
cargo que vayan a desempeñar y sus consiguientes cometidos y
responsabilidades, como se estipula en el cuadro A-V/3-1; y
.2
aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia
exigido de conformidad con los métodos y los criterios para
evaluar la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del
cuadro A-V/3-1.
Formación avanzada para los buques regidos por el código IGF
2
Todo aspirante a un título de formación avanzada para el servicio en
buques regidos por el código IGF deberá:
.1
haber recibido de manera satisfactoria la formación avanzada
aprobada estipulada en el párrafo 7 de la regla V/3 respecto al
cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y
responsabilidades, como se estipula en el cuadro A-V/3-2; y
.2
aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia
exigido, de conformidad con los métodos y los criterios para
evaluar la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del
cuadro A-V/3-2; o
haber recibido una formación y titulación apropiadas, según los
requisitos para el servicio en buques tanque para el transporte de
gas licuado que figuran en el párrafo 8 de la regla V/3.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 5, página 3
[Exenciones
3
En lo que respecta a los buques que no sean de pasaje de arqueo bruto
inferior a 500, la Administración podrá, si juzga que las dimensiones del buque y la
duración o características del viaje son tales que la aplicación de la totalidad de las
disposiciones de la presente sección no sería razonable ni posible en la práctica,
eximir a la gente de mar que preste servicio a bordo de tales buques o de un cierto
tipo de buques de algunos de estos requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de
las personas a bordo, el buque y la propiedad, así como la protección del medio
marino.]
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 5, página 4
Cuadro A-V/3-1
Especificación de las normas mínimas de competencia de la formación
básica para los buques regidos por el código IGF
Columna 1
Competencia
Contribuir al
funcionamiento en
condiciones de
seguridad de
los buques regidos
por el código IGF
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Proyecto y características
operacionales de
los buques regidos
por el código IGF
Conocimiento básico
de los buques regidos
.1 experiencia aprobada
por el código IGF, sus
en el empleo
sistemas de alimentación
.2 experiencia aprobada
de combustible y
en buque escuela
de almacenamiento
de combustible:
.3 formación aprobada
con simuladores
.1 combustibles abordados
en el código IGF
.4 programa de formación
aprobado
.2 tipos de sistemas
de alimentación de
combustible regidos
por el código IGF
.3 almacenamiento
atmosférico, criogénico
o por compresión
de los combustibles
a bordo de
los buques regidos
por el código IGF
.4 disposición general
de los sistemas de
almacenamiento de
combustible a bordo
de los buques regidos
por el código IGF
.5 zonas y espacios de
riesgo
.6 plan típico de seguridad
contra incendios
.7 sistemas de
supervisión, control y
seguridad a bordo de
los buques regidos
por el código IGF
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Las comunicaciones
dentro del ámbito de
responsabilidad son
claras y eficaces
Las operaciones
relacionadas con
los buques regidos
por el código IGF
se llevan a cabo
de conformidad
con los principios
y procedimientos
aprobados a fin
de garantizar
la seguridad de
las operaciones
HTW 1/21
Anexo 5, página 5
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Conocimientos básicos
de los combustibles y
del funcionamiento de
los sistemas de
almacenamiento del
combustible a bordo de
los buques regidos por
el código IGF:
.1 sistemas de tuberías
y válvulas
.2 almacenamiento
atmosférico, por
compresión o
criogénico
.3 sistemas aliviadores
de presión y pantallas
de protección
.4 operaciones
básicas de toma de
combustible y sistemas
de toma de
combustible
.5 protección contra
accidentes criogénicos
.6 supervisión y detección
de fugas de
combustible
Conocimientos básicos
de las propiedades físicas
de los combustibles a
bordo de buques regidos
por el código IGF,
incluidas:
.1 propiedades y
características
.2 presión y temperatura,
incluida la relación
entre la presión de
vapor y la temperatura
Conocimientos y
comprensión de
las prescripciones
de seguridad y de
la gestión de seguridad
a bordo de los buques
regidos por el código IGF
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
HTW 1/21
Anexo 5, página 6
Columna 1
Competencia
Tomar precauciones
para evitar peligros en
los buques regidos por
el código IGF
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Conocimientos básicos
de los riesgos asociados
con las operaciones
en buques regidos por
el código IGF, incluidos:
.1
.2
.3
.4
.5
.6
.7
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
En las hojas
informativas sobre
la seguridad (SDS)
se identifican
adecuadamente
los riesgos
riesgos para la salud .1 experiencia aprobada pertinentes para
en el empleo
el buque y para
riesgos para el medio
el personal, y se
ambiente
.2 experiencia aprobada adoptan las medidas
apropiadas de
en buque escuela
riesgos que entraña
conformidad con
la reactividad
los procedimientos
.3 formación aprobada
establecidos
con simuladores
riesgos de corrosión
Al determinarse una
.4 programa de
riesgos de ignición,
situación de riesgo
formación aprobado
explosión e
y adoptarse medidas
inflamabilidad
tras reconocerla,
se siguen los
fuentes de ignición
procedimientos
establecidos de
riesgos que entrañan
conformidad con
las cargas
las mejores prácticas
electrostáticas
.8 riesgos de toxicidad
.9 fugas y nubes
de vapor
.10 temperaturas
extremadamente
bajas
.11 riesgos que entraña
la presión
.12 diferencias entre
remesas de
combustible
Conocimientos básicos
de los controles para
los riesgos:
.1 técnicas de vaciado,
inertización, secado
y vigilancia
.2 medidas antiestáticas
.3 ventilación
.4 segregación
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Examen y evaluación
de los resultados
obtenidos en una o
varias de las siguientes
modalidades formativas:
HTW 1/21
Anexo 5, página 7
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
.5 inhibición
.6 medidas para evitar
igniciones, incendios
y explosiones
.7 control de la atmósfera
.8 ensayos con gases
.9 protección contra
los daños criogénicos
(GNL)
Comprensión de
las características
de los combustibles
en buques regidos
por el código IGF tal
y como se presentan
en la hoja informativa
sobre la seguridad (SDS)
Aplicar las precauciones
y medidas relativas
a la seguridad y salud
en el trabajo
Conocimiento de
la función de
los instrumentos
de medición de gas
y de equipo similar
Examen o evaluación
de los resultados
obtenidos en una o
varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 ensayos con gases
.1 experiencia aprobada
Uso correcto del equipo
en el empleo
de seguridad
especializado y del equipo .2 experiencia aprobada
de protección, entre otros:
en buque escuela
.1 aparatos respiratorios
.3 formación aprobada
.2 indumentaria
con simuladores
de protección
.4 programa de
.3 equipo de respiración
formación aprobado
artificial
Conocimientos básicos
de las prácticas y
procedimientos de
seguridad en el trabajo,
de conformidad con
la legislación y
las directrices del sector,
y la seguridad del
personal de a bordo
que sean pertinentes
para los buques regidos
por el código IGF,
incluidas:
I:\HTW\1\21.doc
Se observan en
todo momento
las prácticas de
trabajo seguras y
los procedimientos
establecidos para
salvaguardar
la seguridad del
personal y del buque
Se utiliza
adecuadamente
el equipo de
seguridad y de
protección
Qué hacer y qué
evitar en relación
con los primeros
auxilios
HTW 1/21
Anexo 5, página 8
Columna 1
Competencia
.1
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
precauciones que
procede adoptar
al entrar en espacios
de riesgo y zonas
de exclusión
.2
precauciones que
procede adoptar antes
y durante las tareas
de reparación y
mantenimiento
.3
medidas de seguridad
para la realización
de trabajos en frío
y en caliente
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Conocimientos básicos
de primeros auxilios
con referencia a la hoja
informativa sobre
la seguridad (SDS)
Llevar a cabo
las operaciones de
lucha contra incendios
en buques regidos por
el código IGF
Ejercicios prácticos
e instrucción recibida
en el marco de un
programa de formación
aprobada, en condiciones
muy realistas (por
ejemplo, simulación
Riesgos especiales
que entrañan los sistemas de las condiciones de
a bordo) y, en la medida
de alimentación de
de lo posible y factible,
combustible y el manejo
de combustible en buques durante periodos
regidos por el código IGF de oscuridad
Organización y medidas
que procede adoptar en
la lucha contra incendios
en los buques regidos
por el código IGF
Los agentes y métodos
utilizados en la lucha
contra incendios para
controlar y extinguir
los incendios en
combinación con
los distintos combustibles
que se transportan
a bordo de buques
regidos por el código IGF
Operaciones del sistema
de lucha contra incendios
Las medidas
iniciales y de
seguimiento
adoptadas al
detectar una
emergencia se
ajustan a
las prácticas y
los procedimientos
establecidos
Las medidas
adoptadas al
identificar señales
de reunión son
las correctas
para la emergencia
anunciada y se
ajustan a
los procedimientos
establecidos
La indumentaria
y el equipo son
adecuados para
el tipo de
operaciones de
lucha contra
incendios
La secuencia y
el momento en
que se adopta cada
medida son
correctos dadas
las circunstancias
y condiciones
reinantes
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 5, página 9
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Se consigue
extinguir el incendio
utilizando
procedimientos,
técnicas y agentes
adecuados de lucha
contra incendios
Respuesta a
emergencias
Conocimientos básicos
de los procedimientos
de emergencia, incluida
la parada de emergencia
Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada
en el empleo
.2 experiencia aprobada
en buque escuela
Se averigua con
prontitud el tipo de
emergencia y sus
repercusiones, y
las medidas de
respuesta se ajustan
a los procedimientos
de emergencia
y a los planes
para contingencias
.3 formación aprobada
con simuladores
.4 programa de
formación aprobado
Tomar precauciones
para prevenir
la contaminación del
medio ambiente debida
a la descarga de
combustibles a bordo
de buques regidos
por el código IGF
Conocimientos básicos
de las medidas que
procede adoptar en caso
de fuga/derrame/venteo
de combustible de
los buques regidos por
el código IGF, incluida
la necesidad de:
.1 experiencia aprobada
en el empleo
.1 transmitir
la información
pertinente a
las personas
responsables
.2 experiencia aprobada
en buque escuela
.2 concientización de
los procedimientos de
respuesta en caso de
derrame/fuga/venteo
a bordo
.4 programa de
formación aprobado
.3 concientización
sobre la protección
personal apropiada
al responder a un
derrame/fuga de
combustibles tratados
en el código IGF
I:\HTW\1\21.doc
Examen o evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
.3 formación aprobada
con simulador
Se observan
en todo momento
los procedimientos
establecidos para
proteger el medio
ambiente
HTW 1/21
Anexo 5, página 10
Cuadro A-V/3-2
Especificación de las normas mínimas de competencia de la formación
avanzada para los buques regidos por el código IGF
Columna 1
Competencia
Familiarización con
las propiedades físicas
y químicas de
los combustibles a
bordo de buques
regidos por
el código IGF
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Conocimientos y
comprensión básicos
de nociones de química y
física y de las definiciones
pertinentes relacionadas
con la toma y uso de
combustibles en
condiciones de seguridad
a bordo de buques
regidos por el código IGF,
incluidos:
.1
.2
la estructura
química de
los distintos
combustibles
utilizados a bordo
de los buques
regidos por el
código IGF
las propiedades
y características
de los combustibles
utilizados a bordo
de los buques
regidos por
el código IGF,
incluidos:
.2.1 las nociones de
las leyes de la física
.2.2 los estados de
la materia
.2.3 las densidades de
líquidos y vapores
.2.4 los gases de
evaporación y
efecto que tiene
la intemperie en
los combustibles
criogénicos
.2.5 la compresión
y expansión
de gases
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia
aprobada en
el empleo
.2 experiencia
aprobada en
buque escuela
.3 formación aprobada
con simuladores
.4 programa
de formación
aprobado
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Se utilizan
eficazmente
los recursos de
información para
determinar
las propiedades y
las características
de los combustibles
tratados en el
código IGF, así
como su
repercusión en
la seguridad,
el medio ambiente
y el funcionamiento
del buque
HTW 1/21
Anexo 5, página 11
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
.2.6 la presión y
temperatura crítica
de los gases
.2.7 el punto de
inflamación,
los límites
superiores
e inferiores de
inflamabilidad,
la temperatura
de autoignición
.2.8 la presión de vapor
saturado/
temperatura de
referencia
.2.9 el punto de rocío
y de burbujeo
.2.10 la formación
de hidratos
.2.11 las propiedades
de la combustión:
los valores de
calefacción
.2.12 el número de
metano/
golpeteo
.2.13 las características
contaminantes de
los combustibles
tratados en el
código IGF
I:\HTW\1\21.doc
.3
las propiedades de
los líquidos puros
.4
las características
y propiedades de
las soluciones
.5
las unidades
termodinámicas
.6
las nociones de
las leyes de
termodinámica y
los diagramas
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
HTW 1/21
Anexo 5, página 12
Columna 1
Competencia
.7
.8
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
las propiedades
de los materiales
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
los efectos de
las bajas
temperaturas,
incluidas
las fracturas por
fragilización, para
los combustibles
líquidos criogénicos
Comprensión de la
información que figura en
la hoja informativa sobre
la seguridad (SDS)
respecto de los
combustibles tratados
en el código IGF
Accionamiento de los
mandos
del combustible
relacionados con
la planta propulsora y
sistemas y servicios
técnicos y los
dispositivos de
seguridad en
los buques regidos
por el código IGF
Principios de
funcionamiento de
los generadores
marítimos.
Maquinaria auxiliar
de los buques
Conocimientos de los
términos técnicos
marítimos
Examen y evaluación
de los resultados
obtenidos en una o
varias de las siguientes
modalidades formativas
.1 experiencia
aprobada en
el empleo
Las instalaciones,
la maquinaria
auxiliar y el equipo
se hacen funcionar
en todo momento
con arreglo a las
especificaciones
técnicas y dentro
de los límites
de seguridad
.2 experiencia
aprobada en
buque escuela
.3 formación aprobada
con simuladores
.4 programa
de formación
aprobado
Capacidad para
realizar y supervisar
de forma segura todas
las operaciones
relacionadas con los
combustibles utilizados
a bordo de los buques
regidos por
el código IGF
I:\HTW\1\21.doc
Proyecto y características Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
de los buques regidos
en una o varias de
por el código IGF
las siguientes
modalidades formativas:
Conocimiento del
proyecto del buque y de
.1 experiencia aprobada
los sistemas y el equipo
en el empleo
de los buques regidos por
el código IGF, incluidos:
.2 experiencia aprobada
en buque escuela
.1 sistemas de
alimentación de
.3 formación aprobada
combustible para
con simuladores
los distintos motores
de propulsión
Las comunicaciones
son claras y se
comprenden
Las operaciones
en los buques
que utilicen
combustibles
abarcados por
el código IGF
se realizan
satisfactoriamente,
en condiciones
de seguridad y
teniendo en cuenta
el proyecto,
los sistemas y el
equipo del buque
HTW 1/21
Anexo 5, página 13
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
.2 disposición general
y construcción
.3 sistema de
almacenamiento de
combustible a bordo
de los buques regidos
por el código IGF,
incluidos los
materiales de
construcción y
aislamiento
.4 equipo para
el manejo de
combustible e
instrumentos a
bordo de los buques:
.4.1 bombas de
combustible y
medios de bombeo
.4.2 tuberías de
combustible
.4.3 dispositivos de
expansión
.4.4 pantallas cortallamas
.4.5 sistemas de vigilancia
de la temperatura
.4.6 sistemas indicadores
del nivel de
los tanques de
combustible
.4.7 sistemas de vigilancia
y control de
la presión de
los tanques
.5 la temperatura
de los tanques
de combustible
criogénico y
el mantenimiento
de la presión
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
.4 programa de
formación aprobado
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Las operaciones de
bombeo se llevan
a cabo conforme a
los principios y
procedimientos
aceptados y son
pertinentes para
el tipo de
combustible
Las operaciones se
planifican, incluida
la gestión de
los riesgos, y se
llevan a cabo
conforme a
los principios y
procedimientos
aceptados para
garantizar
la seguridad de
las operaciones y
evitar la
contaminación
del medio marino
HTW 1/21
Anexo 5, página 14
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
.6 los sistemas
de control de
la atmósfera del
sistema de
combustible (gas
inerte, nitrógeno),
incluido
el almacenamiento,
la generación y
la distribución
.7 los sistemas de
detección de gases
tóxicos e inflamables
.8 el sistema de
desactivación de
combustible en caso
de emergencia
(ESD)
Conocimiento de
la teoría y
las características
de los sistemas de
combustible, incluidos
los tipos de bombas de
sistemas de combustible
y su accionamiento
en condiciones de
seguridad a bordo
de los buques regidos
por el código IGF
.1
bombas de baja
presión
.2
bombas de alta
presión
.3
vaporizadores
.4
calentadores
.5
unidades de
acumulación
de presión
Conocimiento de
los procedimientos
seguros y las listas
de comprobación para
poner en servicio y retirar
de servicio tanques de
combustible, incluidos:
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
HTW 1/21
Anexo 5, página 15
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
.1 la inertización
.2
el enfriamiento
.3
la carga inicial
.4
el control de
la presión
.5
el calentamiento
del combustible
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
La cantidad y calidad
del combustible se
determina teniendo
en cuenta las
condiciones en
el momento dado y
se adoptan
las medidas
correctivas de
seguridad que sean
necesarias
.6
Planificación y
vigilancia de la toma
de combustible,
el almacenamiento
y la protección en
condiciones de
seguridad del
combustible a bordo
de los buques regidos
por el código IGF
los sistemas
de vaciado
Conocimientos generales
de los buques regidos
por el código IGF
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Capacidad de utilizar
todos los datos
disponibles a bordo
respecto de la toma,
almacenamiento y
protección de los
combustibles abarcados
por el código IGF
Capacidad de establecer
comunicaciones claras
y breves entre el buque
y la terminal, camión
o el buque que provee
los combustibles
Conocimiento de
los procedimientos de
seguridad y emergencia
para el funcionamiento
de la maquinaria y de
los sistemas de control
de combustible de
los buques regidos por
el código IGF
Competencia en
el funcionamiento de
los sistemas de toma
de combustible de
los buques regidos por
el código IGF, incluidos:
.1
I:\HTW\1\21.doc
los procedimientos
de toma de
combustible
.1 experiencia aprobada
en el empleo
.2 formación aprobada
con simuladores
.3 programa de
formación aprobado
.4 formación con equipo
de laboratorio
aprobado u
observación de
operaciones de toma
de combustible
Los procedimientos
de vigilancia de
los sistemas de
seguridad garantizan
que toda situación de
alarma se detecta
con prontitud y que
se reacciona ante
ella siguiendo
los procedimientos
establecidos
Las operaciones se
planean y desarrollan
siguiendo
los manuales y
procedimientos de
trasvase de
combustible a fin de
garantizar
la seguridad de
las operaciones y
evitar daños y
contaminación
al medio ambiente
debido a derrames
HTW 1/21
Anexo 5, página 16
Columna 1
Competencia
.2
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
los procedimientos
de emergencia
.3
la interfaz
buque-tierra/
buque-buque
.4
la prevención del
desplazamiento
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Competencia en
la realización de medidas
y cálculos relacionados
con el sistema de
combustible, incluidos:
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Se asignan
cometidos al
personal y se le hace
saber cuáles son
las normas de trabajo
o conducta cuyo
debido cumplimiento
se espera de ellos
en cada caso y de
conformidad con
los procedimientos
operacionales
seguros
.1 la cantidad máxima
de llenado
.2 la cantidad a bordo
(OBQ)
.3 el mínimo restante
a bordo (ROB)
.4 los cálculos
de consumo
de combustible
La capacidad de
garantizar la gestión en
condiciones de seguridad
de la toma de
combustibles y otras
operaciones de
combustible relacionadas
con el código IGF en
combinación con otras
operaciones de a bordo,
tanto en el puerto como
en el mar
Tomar precauciones
para prevenir
la contaminación del
medio ambiente
debida a la descarga
de combustibles de
buques regidos por
el código IGF
I:\HTW\1\21.doc
Conocimiento de
los efectos de
la contaminación en
los seres humanos
y el medio ambiente
Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
Conocimiento de
las medidas que deben
tomarse en caso
de derrame/fuga/venteo
.1 experiencia aprobada
en el empleo
.2 experiencia aprobada
en buque escuela
Se observan en
todo momento
los procedimientos
establecidos para
proteger el medio
ambiente
HTW 1/21
Anexo 5, página 17
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
.3 formación aprobada
con simuladores
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
.4 programa de
formación aprobado
El manejo de los
combustibles a bordo
de los buques
regidos por el
código IGF cumple
lo dispuesto en
.1 experiencia aprobada los instrumentos
pertinentes de la OMI
en el empleo
y en las normas del
.2 experiencia aprobada sector establecidas
y los códigos de
en buque escuela
práctica de seguridad
en el trabajo
.3 formación aprobada
con simulador
Las operaciones se
Suficiencia en el uso del
planean y realizan de
código IGF y documentos .4 formación aprobada
conformidad con los
conexos
procedimientos
aprobados y
las prescripciones
legislativas
Vigilar y controlar
el cumplimiento de
las prescripciones
legislativas
Conocimiento y
comprensión de
las disposiciones
pertinentes del Convenio
internacional para
prevenir la contaminación
por los buques (Convenio
MARPOL) y de otros
instrumentos pertinentes
de la OMI, las directrices
del sector y los
reglamentos portuarios
de aplicación común
Evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
Tomar precauciones
para prevenir
los riesgos
Conocimiento y
comprensión de los riegos
que entrañan
las operaciones en el
sistema de alimentación
de combustible a bordo
de los buques regidos por
el código IGF y sus
correspondientes medidas
de control, que
comprenden:
Examen y evaluación de
los resultados obtenidos
en una o varias de
las siguientes
modalidades formativas:
.1 inflamabilidad
.3
.1
.2
.2 explosión
.4
.3 toxicidad
.4 reactividad
.5 corrosividad
.6 riesgos para la salud
.7 composición de
los gases inertes
I:\HTW\1\21.doc
Los riesgos
pertinentes para
el buque y el
personal que se
desempeña en
operaciones a bordo
experiencia aprobada de los buques
regidos por el código
en el empleo
IGF se identifican
experiencia aprobada adecuadamente y se
adoptan medidas de
en buque escuela
control adecuadas
formación aprobada
El uso de dispositivos
con simuladores
de detección de
gases inflamables y
programa de
tóxicos se efectúa de
formación aprobado
conformidad con
los manuales y
las buenas prácticas
HTW 1/21
Anexo 5, página 18
Columna 1
Competencia
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
suficiencia
.8 riesgos que entrañan
las cargas
electroestáticas
.9 gases a presión
.10 temperaturas bajas
Capacidad para calibrar
y utilizar los sistemas,
instrumentos y equipo de
vigilancia y detección de
combustible en buques
regidos por el código IGF
Conocimiento y
comprensión de
los peligros que entraña
el incumplimiento de
las reglas y
los reglamentos
pertinentes
Conocimiento y
comprensión del análisis
del método de evaluación
del riesgo a bordo de
los buques regidos por
el código IGF
Capacidad de elaborar
y desarrollar análisis de
riesgos relacionados con
los riesgos a bordo de
los buques regidos
por el código IGF
Capacidad de elaborar
y desarrollar un plan de
seguridad e instrucciones
de seguridad para
los buques regidos por
el código IGF
Conocimientos de los
trabajos en caliente, en
espacios cerrados y la
entrada en tanques,
incluidos los
procedimientos de
permisos
I:\HTW\1\21.doc
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
HTW 1/21
Anexo 5, página 19
Columna 1
Competencia
Tomar precauciones y
medidas de seguridad
y salud en el trabajo a
bordo de los buques
regidos por
el código IGF
Columna 2
Columna 3
Conocimientos,
Métodos de
comprensión y
demostración de
suficiencia
la competencia
Examen y evaluación
Uso correcto del equipo
de seguridad y del equipo de los resultados
de protección, entre otros: obtenidos en una o
varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 aparato respiratorio
y equipo para
.1 experiencia aprobada
la evacuación
en el empleo
.2 indumentaria y equipo
.2 experiencia aprobada
de protección
en buque escuela
.3 equipo de respiración
.3 formación aprobada
artificial
con simuladores
.4 equipo de salvamento
.4 programa de
y evacuación
formación aprobado
Conocimiento de
las prácticas y
procedimientos de
seguridad en el trabajo
conforme a la legislación
y las directrices del
sector y seguridad
personal a bordo, que
comprenden:
.1 precauciones que
procede adoptar antes,
durante y después
de los trabajos de
reparación y
mantenimiento en
los sistemas de
alimentación de
combustibles tratados
en el código IGF
.2 seguridad al trabajar
con electricidad
(véase la norma
IEC 600079-17)
.3 lista de
comprobaciones de
seguridad buque-tierra
Conocimientos básicos
de primeros auxilios en
relación con la hoja
informativa sobre
la seguridad (SDS) para
los combustibles tratados
en el código IGF
I:\HTW\1\21.doc
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Se utiliza
adecuadamente
el equipo apropiado
de seguridad y de
protección
Se observan en todo
momento
los procedimientos
establecidos para
salvaguardar
la seguridad del
personal y del buque
Las prácticas de
trabajo están en
consonancia con
las prescripciones
legislativas,
los códigos
de prácticas,
las licencias de
actividad y
las precauciones
medioambientales
Qué hacer y qué
evitar en el ámbito de
los primeros auxilios
HTW 1/21
Anexo 5, página 20
Columna 1
Columna 2
Conocimientos,
comprensión y
Competencia
suficiencia
Conocimiento de la
Conocimiento de los
prevención, control,
métodos y dispositivos
lucha contra incendios y de lucha contra incendios
sistemas de extinción
para detectar, controlar
de incendios a bordo de y extinguir incendios de
los buques regidos por combustibles tratados
el código IGF
en el código IGF
Columna 3
Métodos de
demostración de
la competencia
Examen y evaluación
de los resultados
obtenidos en una o
varias de las siguientes
modalidades formativas:
.1 experiencia aprobada
en el empleo
.2 experiencia aprobada
en buque escuela
.3 formación aprobada
con simuladores
.4 programa de
formación aprobado
***
I:\HTW\1\21.doc
Columna 4
Criterios de
evaluación de
la competencia
Se averiguan con
prontitud el tipo y
la escala del
problema, y
las medidas iniciales
que se toman
corresponden a
los procedimientos
de emergencia para
los buques
abarcados por
el código IGF
Los procedimientos
de evacuación,
parada de
emergencia y
aislamiento son
apropiados para
los combustibles
tratados en
el código IGF
HTW 1/21
Anexo 6, página 1
ANEXO 6
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) –
RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA
LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO
PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6
STCW.6/Circ.[…]
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
1
El Comité de seguridad marítima, en su [95º periodo de sesiones (… de junio
de 2015)], adoptó las siguientes enmiendas a la parte B del Código de formación:
Sección B-V/3
Orientación sobre la formación y cualificaciones de los capitanes,
marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el código IGF
2
oficiales,
En la sección B-V, se inserta el siguiente texto al final de la sección B-V/2 existente:
"PERSONAL QUE TENGA RESPONSABILIDADES INMEDIATAS
1
La expresión "persona que tenga responsabilidades inmediatas", que
aparece en los párrafos 6 y 7 de la regla V/3, significa la persona
encargada de adoptar decisiones respecto del manejo de combustibles
abarcados por el código IGF o de otras operaciones relacionadas con los
combustibles.
ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA
2
Los capitanes de todos los buques regidos por el código IGF deberán
asegurarse de que el oficial o la persona que tenga responsabilidades
inmediatas respecto del combustible de a bordo cuenta con el título
adecuado, expedido o refrendado o validado según lo dispuesto en la
regla V/3, y que dispone de experiencia práctica reciente adecuada a
bordo de un tipo de buque apropiado que permita a dicha persona u oficial
desempeñar los cometidos asignados en condiciones de seguridad.
ORIENTACIÓN SOBRE EL PERIODO DE EMBARCO
3
I:\HTW\1\21.doc
El objetivo del periodo de embarco a efectos de la titulación consiste en
proporcionar formación y conocimientos para el uso, en condiciones de
seguridad, de los combustibles abarcados por el código IGF.
HTW 1/21
Anexo 6, página 2
4
5
[3
A fin de que se satisfaga el requisito de experiencia apropiada para los
cometidos a bordo de los buques en los que se desempeña el personal,
como se estipula en la regla V/3, la formación de a bordo debería:
.1
hacer hincapié en la "experiencia práctica" y estar relacionada con
el empleo de la gente de mar, es decir, que es posible que la
formación de la sección de cubierta sea distinta de la formación de
la sección de máquinas;
.2
estar bajo la supervisión de personal cualificado e incluir
experiencia en lo que respecta a la manipulación, las
características y los procedimientos de seguridad de los
combustibles que se utilizan en el buque.
.3
impartirse a bordo de buques que transporten combustibles
relacionados con el certificado de suficiencia/refrendo que procura
obtenerse, debiéndose utilizarse en la misma el equipo
especializado que se utiliza para el uso de combustibles
abarcados por el código IGF.
El programa de formación de a bordo no debe afectar de ningún modo el
funcionamiento en condiciones de seguridad ni la navegabilidad del buque.
Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.]
4
Se invita a las Partes en el Convenio de formación y a todos los demás interesados
a que tomen nota de lo anterior y adopten las medidas apropiadas.
***
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 7, página 1
ANEXO 7
ORIENTACIÓN PROVISIONAL SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE
DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
STCW.7/Circ.[...]
[... diciembre de 2014]
Original: INGLÉS
ORIENTACIÓN PROVISIONAL SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE
DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS
COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
1
En su 1º periodo de sesiones (17 a 21 de febrero de 2014), el Subcomité de factor
humano, formación y guardia, tras observar que el Subcomité de normas de formación y
guardia había acordado, en su 44º periodo de sesiones, que el instrumento adecuado para
incluir disposiciones de formación y titulación para el personal que preste servicio en buques
que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación era el capítulo V del
Convenio y del Código de formación, elaboró una orientación provisional sobre la formación
para la gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo
punto de inflamación, las cuales figuran en el anexo.
2
En su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], el Comité de
seguridad marítima aprobó esta orientación provisional a la espera de la entrada en vigor del
código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles
de bajo punto de inflamación (código IGF).
3
Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan esta orientación provisional en
conocimiento de todas las partes interesadas.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 7, página 2
ANEXO
ORIENTACIONES PROVISIONALES SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE DE MAR
A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES
DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
Toda la gente de mar que preste servicio a bordo de los buques regidos por el código IGF
debería, antes de que le sean asignados cometidos a bordo, recibir una familiarización
específica apropiada relativa al buque y al equipo, tal como se especifica en la regla I/14.5.
Asimismo, la gente de mar empleada en buques a los que es aplicable el código IGF
debería recibir la formación apropiada respecto de los riesgos y los procedimientos de
emergencia aplicables a los combustibles abarcados por el código IGF, de conformidad con
sus cometidos y responsabilidades. Basándose en esto, se han identificado los siguientes
niveles de formación:
.1
formación básica para la gente de mar responsable de los cometidos de
seguridad asignados relativos al cuidado, la utilización o respuesta en caso
de emergencia relacionada con el combustible a bordo de los buques
regidos por el código IGF; y
.2
formación avanzada para los capitanes, los oficiales de máquinas y todo el
personal que tenga responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y la
utilización de los combustibles y los sistemas de combustible a bordo de
los buques regidos por el código IGF.
REQUISITOS SOBRE FORMACIÓN
1
Generalidades
1.1
Antes de que les sean asignados cometidos a bordo de buques que utilicen
combustibles abarcados por el código IGF, toda la gente de mar debería recibir una
formación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.
1.2
En lo que respecta a buques de arqueo bruto inferior a 500, que no sean buques de
pasaje, la Administración podrá, si juzga que las dimensiones del buque y la duración o
características del viaje son tales que la aplicación de la totalidad de las disposiciones de la
presente sección no sería ni razonable ni posible en la práctica, eximir a la gente de mar que
preste servicio a bordo de tales buques, o de un cierto tipo de buques, de algunos de estos
requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de las personas a bordo, el buque y los bienes,
así como la protección del medio marino.
1.3
La gente de mar responsable de cometidos de seguridad asignados relativos al
cuidado, uso o respuesta en caso de emergencia relacionada con el combustible a bordo de
los buques regidos por el código IGF, debería recibir una formación o una instrucción básica
conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.1 y debería satisfacer las normas de competencia
especificadas en dicho párrafo.
1.4
Los capitanes, los oficiales de máquinas y todo el personal que tenga
responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y el uso de los combustibles y los
sistemas de combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF deberían recibir
una formación avanzada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.2 y deberían satisfacer la
norma de competencia especificada en dicho párrafo.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 7, página 3
1.5
Las formaciones básica y avanzada deberían correr a cargo de personal cualificado
que cuente con la debida experiencia en el manejo y las características de los combustibles
utilizados, así como en los procedimientos de seguridad correspondientes.
1.6
Es importante subrayar que es conveniente tener en cuenta el análisis de riesgos.
Todo análisis de riesgos que se haya hecho debería ponerse a disposición de los
participantes durante la formación.
2
NORMAS DE COMPETENCIA
2.1
Norma de competencia para la formación básica
2.1.1
La gente de mar responsable de los cometidos de seguridad asignados relativos al
cuidado, uso o respuesta en caso de emergencia relacionada con el combustible a bordo de
los buques regidos por el código IGF, debería, antes de que les sean asignados cometidos a
bordo:
2.1.1.1 recibir formación avanzada o instrucciones según defina la Administración
respecto del uso de combustibles a fin de
2.1.1.1.1
contribuir a la explotación segura de los buques regidos por el
código IGF;
2.1.1.1.2
adoptar precauciones para prevenir riesgos a bordo de los
buques regidos por el código IGF;
2.1.1.1.3
adoptar precauciones y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo;
2.1.1.1.4
llevar a cabo operaciones de lucha contra incendios a bordo de
los buques regidos por el código IGF;
2.1.1.1.5
hacer frente a las emergencias; y
2.1.1.1.6
adoptar precauciones para evitar la contaminación del medio
marino debida a derrames de los combustibles a bordo en
buques regidos por el código IGF;
2.1.1.2 aportar pruebas de que satisfacen la norma de competencia prescrita para
desempeñar sus cometidos y asumir sus responsabilidades de la siguiente
manera:
2.1.1.2.1
mediante una demostración de su competencia conforme a los
métodos de demostración y los criterios de evaluación de la
competencia definidos por la Administración; y
2.1.1.2.2
mediante un examen o evaluación continua en el marco de un
programa de formación establecido por la Administración.
2.1.2
Debería expedirse una prueba documental que indique que el titular ha superado la
formación básica requerida de conformidad con el código IGF.
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 7, página 4
2.1.3
Se considerará que la gente de mar responsable de cometidos de seguridad
asignados relativos al cuidado, uso o respuesta en caso de emergencia relacionada con el
combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF, competente y titulada de
conformidad con las normas de competencia especificadas en los párrafos 1 y 2 de la
sección A–V/1-2 para prestar servicio en buques tanque para el transporte de gas licuado,
cumple los requisitos de la presente subsección a condición de que también cumpla los
requisitos de la regla I/14 del Convenio de formación.
2.2
Norma de competencia para la formación avanzada
2.2.1
Los capitanes, oficiales de máquinas y demás personal que tenga
responsabilidades inmediatas en el cuidado y el uso de los combustibles abarcados por el
código IGF que presten servicio a bordo de buques que utilicen combustibles abarcados por
el código IGF deberían, antes de que le sean asignados cometidos a bordo:
2.2.1.1 recibir formación avanzada definida por la Administración respecto del uso
de combustibles abarcados por el código IGF, a fin de:
I:\HTW\1\21.doc
2.2.1.1.1
adquirir un buen conocimiento de las propiedades físicas y
químicas de los combustibles que se utilicen a bordo de los
buques regidos por el código IGF;
2.2.1.1.2
hacer funcionar los mandos del combustible para las
instalaciones de propulsión y los sistemas y servicios de
maquinaria, así como los dispositivos de seguridad a bordo
de los buques regidos por el código IGF;
2.2.1.1.3
estar capacitados para ejecutar de forma segura, y
supervisar, todas las operaciones relacionadas con los
combustibles utilizados a bordo de los buques regidos por el
código IGF;
2.2.1.1.4
planificar y supervisar que la toma, estiba y almacenamiento
seguro del combustible se realizan en condiciones de
seguridad a bordo de los buques regidos por el código IGF;
2.2.1.1.5
tomar precauciones para evitar la contaminación del medio
marino debida a derrames de los combustibles a bordo de
los buques regidos por el código IGF;
2.2.1.1.6
supervisar y controlar que se cumplan las prescripciones
normativas;
2.2.1.1.7
adoptar precauciones para prevenir riesgos;
2.2.1.1.8
adoptar precauciones y medidas de seguridad e higiene en
el trabajo a bordo de los buques regidos por el código IGF; y
2.2.1.1.9
conocer los sistemas de prevención, control, lucha contra
incendios y extinción de incendios a bordo de los buques
regidos por el código IGF;
HTW 1/21
Anexo 7, página 5
2.2.1.2 aportar pruebas de que satisfacen la norma de competencia prescrita para
desempeñar sus cometidos y asumir sus responsabilidades de la siguiente
manera:
2.2.1.2.1
mediante una demostración de su competencia conforme a
los métodos de demostración y los criterios de evaluación de
la competencia definidos por la Administración; y
2.2.1.2.2
mediante un examen o evaluación continua en el marco de un
programa de formación establecido por la Administración.
2.2.1.3 La Administración debería expedir una prueba documental que indique que
el titular ha superado la formación avanzada requerida de conformidad con
el código IGF.
2.2.1.4 Se considerará que los capitanes, oficiales de máquinas y toda otra
persona que tenga responsabilidades inmediatas en el cuidado y el uso de
combustibles en los buques regidos por el código IGF y que sean
competentes y estén titulados de conformidad con las normas de
competencia especificadas en la sección A–V/1-2-2 del Convenio de
formación para prestar servicio en los buques tanque para el transporte de
gas licuado, cumplen los requisitos de la presente subsección a condición
de que cumplan también los requisitos de la regla I/14 del Convenio de
formación, y hayan realizado un periodo de embarco de tres meses en los
cinco años precedentes a bordo de un buque tanque que transporte como
carga combustibles abarcados por el código IGF.
3
EJERCICIOS PARA CASOS DE EMERGENCIA
3.1
Deberían realizarse a intervalos periódicos ejercicios que reflejen las situaciones de
emergencia a bordo de los buques que utilicen gas como combustible. Debería revisarse y
someterse a prueba el sistema de respuesta y seguridad para el control de los riesgos y
accidentes.
***
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 8, página 1
ANEXO 8
INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENO 2014-2015 Y RESULTADOS DEL ORDEN DEL
DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ
Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW)
Número del
Año de
Órgano u
Órgano u
Órgano u
Situación del Situación del
resultado
ultimación
órganos
órganos
órganos
resultado
resultado
previsto
Descripción
previsto
superiores coordinadores
conexos
para el año 1 para el año 2
Referencias
2.0.1.1
Disposiciones para garantizar
2014
MSC
SDC
HTW
Alcanzado
la integridad e implantación
uniforme del Convenio de
arqueo 1969
5.2.1.2
Elaboración del código
2014
MSC
CCC
HTW
Alcanzado
HTW 1/21,
internacional de seguridad para
sección 17
los buques que utilicen gases u
otros combustibles de bajo punto
de inflamación (código IGF)
Nota: Los proyectos de enmiendas al Convenio y al Código de formación se han remitido al MSC para su aprobación.
5.2.1.3
Examen de la seguridad de
2015
MSC
SDC
III/HTW/
Alcanzado
STW 44/19,
los buques de carga general
NCSR
sección 15
Nota: Se ha alcanzado la labor relativa a este resultado desde la perspectiva del Subcomité.
5.2.1.15
Código obligatorio para los buques
2015
MSC/
SDC
HTW/PPR/
En curso
HTW 1/21,
que operen en aguas polares
MEPC
SDC/SSE/
sección 11
NCSR
Nota: Se han remitido al MSC 93 las observaciones sobre el capítulo 13 del Código. La labor relativa a los buques no regidos por el Convenio SOLAS se iniciará
en el SDC 2.
5.2.1.16
Instrumento no obligatorio sobre
2015
MSC
III
HTW/PPR/
En curso
las reglas aplicables a los buques
SDC/SSE/
no regidos por los convenios
NCSR
5.2.1.20
Medidas de seguimiento de
2015
MSC
HTW
En curso
HTW 1/21,
las resoluciones 6 y 7 de
sección 6
la Conferencia sobre formación
para pescadores
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 8, página 2
Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW)
Año de
Órgano u
Órgano u
Órgano u
Situación del Situación del
ultimación
órganos
órganos
órganos
resultado
resultado
Descripción
previsto
superiores coordinadores
conexos
para el año 1 para el año 2
Referencias
Directrices para las naves de vuelo
2015
MSC
SDC
HTW/SSE/
En curso
HTW 1/21,
rasante
NCSR
sección 7
Nota: La labor relativa a este resultado desde la perspectiva del Subcomité se ha aplazado, a la espera de que la República de Corea complete las pruebas.
5.2.2.1
Orientaciones para la implantación
2014
MSC
HTW
Alcanzado
HTW 1/21,
de las Enmiendas de Manila
[2017]
[En curso]
sección 5
de 2010
5.2.2.2
Examen de la formación en materia
2015
MSC
HTW
En curso
HTW 1/21,
de seguridad para buques de
sección 13
pasaje en virtud del Convenio de
formación
5.2.2.3
Validación de los cursos modelo de
Tarea
MSC
HTW
En curso
HTW 1/21,
formación
continuada
sección 3
5.2.2.4
Informes sobre las prácticas ilícitas
Anual
MSC
HTW
En curso
HTW 1/21,
relacionadas con los títulos de
sección 4
competencia
5.2.2.6
Revisión de las Directrices para
2015
MSC
HTW
En curso
HTW 1/21,
los procesos de elaboración,
sección 10
actualización y validación de
cursos modelo
5.2.2.7
Formación en los procedimientos
2015
MSC
HTW
SSE
En curso
HTW 1/21,
de trabajo en caliente a bordo de
sección 8
los petroleros para crudos
5.2.2.8
Orientaciones relativas al personal
2014
MSC
HTW
SDC
Alcanzado
HTW 1/21,
que participa en las operaciones de
sección 9
las unidades compuestas de
remolcador y gabarra
Número del
resultado
previsto
5.2.1.23
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 8, página 3
Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW)
Año de
Órgano u
Órgano u
Órgano u
Situación del
ultimación
órganos
órganos
órganos
resultado
Descripción
previsto
superiores coordinadores
conexos
para el año 1
Directrices destinadas a los
2015
MSC
HTW
En curso
propietarios de buques y a la gente
de mar para la implantación
adecuada de los instrumentos
pertinentes de la OMI en relación
con el transporte por mar de
mercancías peligrosas en bultos
Nota: Se ha alcanzado la labor relativa a este resultado desde la perspectiva del Subcomité.
5.2.2.10
Un formato mundialmente uniforme
2015
MSC
HTW
Alcanzado
para el título de formación y
enseñanza expedido en virtud
del Convenio de formación
5.2.3.2
Medidas para evitar la pérdida de
2014
MSC
CCC
HTW/SDC
En curso
contenedores
5.2.5.2
Primer bosquejo del examen
2015
MSC
NCSR
HTW
En curso
pormenorizado del Sistema
mundial de socorro y seguridad
marítimos (SMSSM)
5.2.6.1
Plan de implantación de la
2015
MSC
NCSR
HTW
En curso
estrategia de navegación-e
12.1.2.1
Análisis de datos sobre siniestros y
Anual
MSC/
III
HTW/PPR/
En curso
sobre supervisión por el Estado
MEPC
SDC/SSE/
rector del puerto para determinar
NCSR
tendencias y elaborar
recomendaciones basadas en
conocimientos y riesgos
Número del
resultado
previsto
5.2.2.9
I:\HTW\1\21.doc
Situación del
resultado
para el año 2
Referencias
HTW 1/21,
sección 15
HTW 1/21,
sección 16
HTW 1/21,
sección 12
HTW 1/21,
sección 20
HTW 1/21,
sección 20
HTW 1/21
Anexo 8, página 4
PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ
Comité de seguridad marítima (MSC)
RESULTADOS POSBIENALES ACEPTADOS
Número
Referencia a
los principios
estratégicos
Referencia a
las medidas
de alto nivel
5.2
5.2.2
Descripción
Orientaciones
para la
implantación de
las Enmiendas
de Manila
de 2010
Órgano u
órganos
superiores
MSC
***
I:\HTW\1\21.doc
Órgano u
órganos
coordinadores
Órgano u
órganos
conexos
Plazo
(periodos de
sesiones)
HTW
3
Observaciones
MSC 89/25
(párrafo 22.41) y
HTW 1/21 (sección 5)
HTW 1/21
Anexo 9, página 1
ANEXO 9
PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2
Apertura del periodo de sesiones
1
Adopción del orden del día
2
Decisiones de otros órganos de la OMI
3
Validación de los cursos modelo de formación (5.2.2.3)
4
Informes sobre las
competencia (5.2.2.4)
5
Revisión de las Directrices para los procesos de elaboración, actualización y
validación de cursos modelo (5.2.2.6)
6
[Elaboración de orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila
de 2010]
7
Medidas de seguimiento de las resoluciones 6 y 7 de la Conferencia sobre
formación para pescadores (5.2.1.20)
8
Directrices para las naves de vuelo rasante (5.2.1.23)
9
Influencia del factor humano
10
Código obligatorio para los buques que operen en aguas polares (5.2.1.15)
11
Examen de la formación en materia de seguridad para buques de pasaje en virtud
del Convenio de formación (5.2.2.2)
12
Formación en los procedimientos de trabajo en caliente a bordo de los petroleros
para crudos (5.2.2.7)
13
Primer bosquejo del examen pormenorizado del Sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos (SMSSM) (5.2.5.2)
14
Plan de implantación de la estrategia de navegación-e (5.2.6.1)
15
Directrices destinadas a los propietarios de buques y a la gente de mar para la
implantación adecuada de los instrumentos pertinentes de la OMI en relación con el
transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos (5.2.2.9)
16
Instrumento no obligatorio sobre las reglas aplicables a los buques no regidos por
los convenios (5.2.1.16)
17
Orden del día bienal y orden del día provisional del HTW 3
18
Elección de Presidente y Vicepresidente para 2016
19
Otros asuntos
20
Informe para el Comité de seguridad marítima
prácticas
ilícitas
***
I:\HTW\1\21.doc
relacionadas
con
los
títulos
de
HTW 1/21
Anexo 10, página 1
ANEXO 10
DECLARACIÓN DE LA ICS
Related to security training under regulation VI
Thank you Chairman,
ICS is grateful for the discussion and the circulars produced for port State control this week
on the problem associated with the issuance of certificates of proficiency for security
awareness training. A problem that we have underlined is not of the shipowner's making.
Toward the end of last year, ICS wrote to all of the world's port State control MoUs drawing
attention to this anomaly, to the fact that IMO would discuss the matter this week and asking
the MoUs to show pragmatism and understanding that the matter was out of the hands of
shipowners.
On Monday this week the Paris MoU responded to ICS that, notwithstanding ICS's request,
its member State PSC authorities will issue deficiencies for the absence of a Certificate of
Proficiency for security awareness training. This arrangement has been put in place
coincident with this week's HTW meeting. This action raises very significant concern for ICS
as it is completely unclear what effect any guidance developed by this Sub-Committee will
have on the subsequent actions of Port State control.
In particular, it should be noted that a deficiency will be issued for the lack of a certificate,
even in cases where the training has been undertaken and documentary evidence can be
provided. As a result the port State control record of the Ship, the Company and the flag
State will be adversely affected by the failure of a certificate issuing authority to comply with
certification requirements.
ICS urges the Sub-Committee to consider the significance of this issue and to make it clear
that any IMO guidance for Port State Control needs to be recognized by Port State Control
authorities. It does not seem that this will be the case with the Paris MoU.
We therefore respectfully suggest that it is increasingly important that an enforcement grace
period is given very serious consideration.
Such an enforcement grace period would be complementary to the guidance developed this
week, and could apply in cases where evidence of compliance with the requirements can be
demonstrated but where a certificate has not yet been issued.
We request that this statement is included in the report.
Thank you.
***
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 11, página 1
ANEXO 11
DECLARACIÓN DEL JAPÓN
The necessity for a comprehensive review of the 1995 STCW-F Convention
Japan would like to take this opportunity to make a comment on the need to undertake a
comprehensive review of the STCW-F Convention.
In relation to agenda item 6, Japan has reviewed our national legislation in respect of ratification
of the STCW-F Convention. In the process of our study, we are confronted with some difficulties
brought about by the time-lag problems of the STCW-F Convention. We note that almost 20
years have passed since its adoption in 1995 and no amendments have been made since then,
while recognizing the STCW-F Convention already entered into force in 2012.
As a result of our study, we have reached the opinion that it would be necessary to review
the convention to adapt to the current maritime and fishing society.
When looking at the technical instrument on the fishing vessel, the Torremolinos Convention
adopted in 1977 was superseded by the 1993 Torremolinos protocol. As the Convention had
not entered into force at the moment, IMO began reviewing the options available to address
the lack of sufficient ratifications to the 1993 Torremolinos Protocol in order to bring this
important treaty into force. Eventually, the Cape Town Agreement was adopted to enhance
the ratification of the Convention.
Also, the STCW convention undertook a comprehensive review to incorporate the recent and
current conditions. Consequently, the Manila Amendments were adopted in 2010.
Accordingly, we have come to believe that there should also be a need for the STCW-F
Convention to have a comprehensive review, to adapt itself to the current situation. We are
convinced that we can expect the comprehensive review to identify problems of the time-lag
and to lead us to find solutions for them. With conducting that review, the possible updated
STCW-F Convention would become much more fitted to the current condition surrounding
fishing vessels. As a State having a large number of fishing vessels engaged in global
waters, Japan puts a grave importance on the STCW-F Convention, which is to enhance
safety of fishing vessels and protection of marine environment. We are keen to updating the
convention, and would like to give a full consideration towards ratification in the process of a
comprehensive review.
In conclusion, Japan would like to reiterate a necessity of a comprehensive review of the
STCW-F convention, and would make an appropriate submission to MSC for a new
unplanned output. We once again would like to highlight the following points:
Almost 20 years have passed since its adoption in 1995 and no amendments have been
made since then.
The other relevant conventions, the STCW Convention and the Torremolinos Convention
undertook a comprehensive review and already updated.
Japan wishes its view to be shared with other delegations at HTW.
Thank you.
***
I:\HTW\1\21.doc
HTW 1/21
Anexo 12, página 1
ANEXO 12
DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Crew training and certification for ships operating in polar waters
Thank you, Mr Chairman.
The Russian Federation would like to thank the delegations that made submissions on this
agenda item.
Matters of are paramount for safety of navigation and as such require thorough analysis and
consideration.
Taking into account the discussion of draft chapter 13 of the Polar Code during the past
SDC 1, expressed opinions and emerging disagreements, bearing in mind the time of
completion and adoption of the Polar Code (2014) and with reference to the certain opinions
expressed at previous STW 44, in particular, paragraph 13.14 of the Sub-Committee report,
where delegations noted that the process of developing training and certification
requirements in the STCW Convention and Code for ships operating in polar waters could
start immediately once the draft Polar Code was mature or finalized, our delegation is of the
opinion that before chapter 13 of the Polar Code has been finalized and approved by MSC,
any related amendments to the STCW Convention and discussion of this matter at the
moment will be premature, where hastiness can cause seriously negative consequences.
We consider it desirable to establish a transitional period during which seafarers training
requirements should be reflected in the Code; later on, in the process of its application and
accumulating experience, it will be possible to develop the relevant amendments to the
STCW Convention. This approach has been successfully applied in developing requirements
for training and certification of ship crews in relation to the ISPS Code.
We also think that additional training for crew members of ships operating in polar waters shall
include both theoretical and sound practical elements in the form of the proven work experience.
At this stage, the Russian Federation thinks it necessary to distinguish the two categories for
the purposes of training: i.e. ice navigators and other crew members. For ice navigators,
main focus shall be put not only on the theoretical training and preparation, but first of all on
the practical experience of independent navigation in polar waters, that could serve as a
basis for certification. Clear criteria shall be defined of the number of hours in the stated
period of time that will be recognized as such practical experience.
On board a ship operating in polar waters there should be an adequate number of certified
ice navigators so that, where necessary, a 24-hour watch in polar waters could be
performed; the minimum number of people shall be defined by the work and rest
requirements in the Maritime Labour Convention and STCW Convention, 1978, as amended.
Other crew members including ratings, in the proposed transitional period, should receive
training on board and be familiarized with the necessary information on navigation in polar
waters. A shipping company should provide such basic training for each seafarer through the
relevant instructions (Company's safety management system) and other regulatory
documents on board (e.g. Polar Water Operation Manual).
Thank you, Mr. Chairman; we would like our intervention to be included into the final report of
the Sub-Committee.
__________
I:\HTW\1\21.doc

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