SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 1º
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SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 1º
S SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA 1º periodo de sesiones Punto 21 del orden del día HTW 1/21 7 marzo 2014 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 4 3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 4 4 INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA 8 5 ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 9 6 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 6 Y 7 DE LA CONFERENCIA SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES 14 7 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LAS NAVES DE VUELO RASANTE 15 8 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO 15 9 ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES RELATIVAS AL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE LAS UNIDADES COMPUESTAS DE REMOLCADOR Y GABARRA 16 10 REVISIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO 17 11 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES 20 I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 2 12 EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) 23 13 PROPUESTA DE EXAMEN DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE PASAJE EN VIRTUD DEL CONVENIO DE FORMACIÓN 24 14 FORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN CALIENTE A BORDO DE LOS PETROLEROS PARA CRUDOS 25 15 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES DESTINADAS A LOS PROPIETARIOS DE BUQUES Y A LA GENTE DE MAR PARA LA IMPLANTACIÓN ADECUADA DE LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES DE LA OMI EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE POR MAR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS 26 16 ELABORACIÓN DE UN FORMATO MUNDIALMENTE UNIFORME PARA EL TÍTULO DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA EXPEDIDO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE FORMACIÓN 26 17 ELABORACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) 27 18 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2 31 19 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2015 32 20 OTROS ASUNTOS 32 21 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 36 LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 CIRCULAR STCW.7 – ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE HAN DE ADOPTAR EN LOS CASOS EN QUE LA GENTE DE MAR NO ESTÉ EN POSESIÓN DE LA TITULACIÓN REQUERIDA EN VIRTUD DE LA REGLA VI/6 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y LOS PÁRRAFOS 4 Y 6 DE LA SECCIÓN A-VI/6 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 ANEXO 2 CIRCULAR STCW.7 – ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS, DESTINADO A ACLARAR LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LA GENTE DE MAR QUE TIENE ASIGNADAS TAREAS DE PROTECCIÓN I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 3 ANEXO 3 PROYECTO DE CÓDIGO POLAR, CAPÍTULO 13 – DOTACIÓN Y FAMILIARIDAD CON LA FORMACIÓN ANEXO 4 PROYECTO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) ANEXO 5 PROYECTO DE ENMIENDA A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) – RELACIONADA CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) ANEXO 6 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) ANEXO 7 ORIENTACIÓN PROVISIONAL SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN ANEXO 8 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENO 2014-2015 Y RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ ANEXO 9 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2 ANEXO 10 DECLARACIÓN DE LA CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA REGLA VI* ANEXO 11 DECLARACIÓN DEL JAPÓN SOBRE LA NECESIDAD DE UN EXAMEN GENERAL AL CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES* ANEXO 12 DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y LA TITULACIÓN DE LA TRIPULACIÓN QUE PRESTE SERVICIOS A BORDO DE BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES* * En inglés solamente. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 4 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW) celebró su 1º periodo de sesiones del 17 al 21 de febrero de 2014 bajo la presidencia del Sr. Bradley Groves (Australia), que fue elegido unánimemente Presidente para 2014 al inicio del periodo de sesiones. La Sra. Mayte Medina (Estados Unidos) también fue elegida unánimemente Vicepresidenta para 2014 al inicio del periodo de sesiones. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones y observadores de los Gobiernos Miembros y Miembros Asociados de la OMI; observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo, tal como figuran en el documento HTW 1/INF.1. Discurso de apertura del Secretario General 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse en el sitio de la OMI en la Red: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. Observaciones del Presidente 1.4 El Presidente respondió agradeciendo a las delegaciones que lo hubieran elegido para presidir el 1º periodo de sesiones del Subcomité HTW. Agradeció también al Secretario General sus palabras de asesoramiento y aliento, y aseguró al Secretario General que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Subcomité y de sus grupos de trabajo. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.5 El Subcomité adoptó el orden del día (HTW 1/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones al orden del día provisional que figuran en el documento HTW 1/1/1 (Secretaría) y las disposiciones que figuran en el documento HTW 1/1/2 (Secretaría). El orden del día adoptado, con la lista de documentos examinados en relación con cada uno de sus puntos, figura en el documento HTW 1/INF.6 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas en relación con su labor por el MEPC 65, MSC 92 y NAV 59, de las que se informa en el documento HTW 1/2 (Secretaría), incluidos los resultados de la Asamblea en su vigésimo octavo periodo de sesiones, facilitados verbalmente por la Secretaría, y los tuvo en cuenta en sus deliberaciones en relación con los puntos pertinentes del orden del día. 2.2 El Subcomité también tomó nota de que la Asamblea había aprobado, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, el Plan estratégico de la Organización (para el sexenio 2014-2019) (resolución A.1060(28)) y el Plan de acción de alto nivel de la Organización y prioridades para el bienio 2014-2015 (resolución A.1061(28)). 3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN Informe sobre el programa de cursos modelo 3.1 El Subcomité tomó nota de la información actualizada presentada por la Secretaría (HTW 1/3) respecto del estado de elaboración de los cursos modelo y de los avances logrados con su traducción al español y al francés, e instó a los países de habla española y francesa a que identificaran personal cualificado adecuado que pudiera asistir a la Organización a traducir los cursos modelo. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 5 3.2 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la traducción al español de los siguientes cursos modelo de la OMI: .1 Oficial de protección del buque (3.19), Oficial de la compañía para la protección marítima (3.20) y Oficial de protección de la instalación portuaria (3.21); por parte de Argentina; .2 Investigación de sucesos y accidentes marítimos (3.11) y Formar al instructor y al evaluador en el ámbito de los simuladores (6.10); que estaban siendo traducidos por Chile; y .3 Patrón de buques pesqueros (7.05), Oficial a cargo de la guardia de navegación de buques pesqueros (7.06) y Jefe de máquinas y primer oficial de máquinas de buques pesqueros (7.07); que estaban siendo traducidos por el Perú. Validación de los cursos modelo Cursos modelo revisados: Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado, Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros y Formación avanzada para operaciones de carga en buques para el transporte de gas licuado 3.3 El Subcomité hizo un examen preliminar de los siguientes proyectos revisados de cursos modelo: "Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros", "Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado", "Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros" y "Formación avanzada para operaciones de carga en buques para el transporte de gas licuado" (HTW 1/3/1, HTW 1/3/2, HTW 1/3/3 y HTW 1/3/6, respectivamente). 3.4 En el debate que siguió se manifestaron las siguientes opiniones: .1 es importante asegurarse de que los cursos modelo revisados reflejen el contenido del Código de formación; .2 es necesario armonizar el contenido de los cursos modelo con los "conocimientos, comprensión y suficiencia" que figuran en las competencias del Código de formación; .3 se debería comparar el alcance de las disposiciones del Código de formación con el contenido de los cursos modelo; .4 no se debería añadir material externo al contenido de los cursos modelo; y .5 los cursos avanzados deberían reflejar el carácter normativo de los "conocimientos, comprensión y suficiencia" que figuran en los cuadros de competencias de la parte A del Código de formación. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 6 3.5 Tras cierto debate el Subcomité acordó remitir los documentos HTW 1/3/1, HTW 1/3/2, HTW 1/3/3 y HTW 1/3/6 al Grupo de redacción 1 que se iba a constituir sobre la validación de los cursos modelo con el objeto de ultimarlos, teniendo en cuenta que a las Partes en el Convenio de formación les urgen los cursos modelo a fin de implantar las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación. Al Grupo también se le encargó comparar el alcance que tienen las disposiciones del Código de formación respecto de: la formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, la formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado, la formación avanzada para operaciones de carga en petroleros y la formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado y el contenido de los proyectos de cursos modelo presentados, con miras a su validación por el Subcomité. Constitución del Grupo de redacción 1 3.6 El Subcomité constituyó el Grupo de redacción 1, bajo la presidencia Sr. George Edenfield (Estados Unidos), y le encomendó que, teniendo en cuenta observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y el hecho de que a Partes en el Convenio de formación les urgen los cursos modelo para poder implantar Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, examinase documentos HTW 1/3/1, HWT 1/3/2, HTW 1/3/3 y HTW 1/3/6 y que: del las las las los .1 comparase el alcance de las disposiciones del Código de formación respecto de la formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, la formación avanzada para operaciones de carga en petroleros, la formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado y la formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado y el contenido de los mencionados proyectos de cursos modelo presentados, con miras a su validación por el Subcomité; y .2 presentase su informe el jueves 20 de febrero de 2014. Cursos modelo revisados de Título de operador general del SMSSM y Título de operador restringido del SMSSM 3.7 El Subcomité hizo un examen preliminar de los proyectos revisados de cursos modelo de "Título de operador general del SMSSM" y "Título de operador restringido del SMSSM" (HTW 1/3/4 y HTW 1/3/5, respectivamente), que habían sido objeto de revisión/actualización tras la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación. 3.8 En el debate que siguió se manifestaron las mismas opiniones que figuran en el párrafo 3.4 supra. 3.9 Tras un breve debate, y teniendo en cuenta que a las Partes en el Convenio de formación les urgen los cursos modelo a fin de poder implantar las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, el Subcomité remitió los documentos HTW 1/3/4 y HTW 1/3/5 al Grupo de redacción 2 que se iba a constituir con el objeto de ultimar los cursos modelo, con miras a que el Subcomité validase los cursos modelo mencionados supra. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 7 Constitución del Grupo de redacción 2 3.10 El Subcomité constituyó el Grupo de redacción 2, bajo la presidencia del Sr. Mahesh Yadav (India) y le encomendó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y el hecho de que a las Partes en el Convenio de formación les urgía contar con los cursos modelo para poder implantar las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, examinara los documentos HTW 1/3/4 y HTW 1/3/5 y que: .1 comparara el alcance de las disposiciones del Código de formación en relación con la formación relativa al Título de operador general del SMSSM y el Título de operador restringido del SMSSM y los contenidos de los proyectos de cursos modelo presentados, con miras a que el Subcomité validase los cursos modelo; y .2 presentara su informe el jueves 20 de febrero de 2014. Revisión del curso modelo de Inglés marítimo 3.11 El Subcomité examinó una propuesta de la Asociación Internacional de Profesores de Estudios Marítimos (IMLA) (HTW 1/3/7) de someter a revisión el curso modelo 3.17 (Inglés marítimo) a fin de ajustarlo a las prescripciones resultantes de las Enmiendas de Manila de 2010, y se ofreció a someter a revisión este curso modelo en nombre de la Organización. 3.12 El Subcomité aceptó con agradecimiento el ofrecimiento de la IMLA de revisar el curso modelo 3.17 (Inglés marítimo), y le pidió que presentara el curso modelo revisado a la Secretaría oportunamente. 3.13 El Subcomité reiteró la decisión del STW 43 de que el coordinador del curso debería examinar el curso modelo a fin de asegurarse de que se ajusta a los conocimientos, comprensión y suficiencia de los cuadros de competencia del Código de formación antes de presentarlo al Subcomité para que lo valide. Informes de los grupos de redacción 3.14 Tras recibir los informes del Grupo de redacción 1 (HTW 1/WP.5) y del Grupo de redacción 2 (HTW 1/WP.6), el Subcomité los aprobó en general y adoptó las medidas que se resumen en los siguientes párrafos. 3.15 El Subcomité tomó nota de que debido a la falta de tiempo disponible, el Grupo no había podido ultimar el manual del instructor (parte D) de los cursos modelo sobre formación avanzada en operaciones de carga en petroleros (HTW 1/3/3, anexo) y formación avanzada en operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (HTW 1/3/6, anexo). Teniendo presente que urgía contar con estos cursos modelo, el Subcomité convino en que la labor se ultimase en el lapso interperiodos y constituyó un grupo de trabajo por correspondencia coordinado por los Estados Unidos.* * Coordinador: Capt. George Edenfield, United States Merchant Marine Academy Kings Point, NY 11024, United States Teléfono: + 1516-726-5874; Correo electrónico: mailto:[email protected] I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 8 3.16 Por tanto, el Subcomité encargó a la Secretaría que remitiese los cursos modelo a los que se hace referencia en el anterior párrafo 3.15 al Grupo de trabajo por correspondencia para que los ultimase, y que los presentase en su 2º periodo de sesiones con miras a su validación. 3.17 Asimismo el Subcomité validó los siguientes cursos modelo, enmendados: .1 Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros; .2 Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado; .3 Título de operador general del SMSSM; y .4 Título de operador restringido del SMSSM. y le pidió a la Secretaría que lo ultimase y lo publicase, tan pronto como fuese posible. 3.18 El Subcomité recordó que la validación de los cursos modelo por el Subcomité en este contexto significa que el Subcomité no encontró razones para objetar respecto de su contenido. En consecuencia, no significa que el Subcomité apruebe los documentos, por lo cual éstos no pueden considerarse interpretaciones oficiales del Convenio. 4 INFORMES SOBRE LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA Informes sobre títulos fraudulentos notificados a la Secretaría 4.1 El Subcomité tomó nota de la información presentada por la Secretaría (HTW 1/4 y HTW 1/4/Add.1), en la que se detallan los títulos fraudulentos encontrados a bordo de los buques durante inspecciones o los que al parecer se utilizan, según la información relativa a 2013 notificada a la Secretaría, e instó a los Gobiernos Miembros a que presentaran datos de los títulos fraudulentos detectados utilizando el modelo revisado de notificación (STW 38/17, anexo 1). 4.2 El Subcomité recordó que el STW 44 había reiterado su invitación formulada en el STW 43 a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales de que presentaran propuestas a fin de elaborar una estrategia para abordar el problema de los títulos de competencia fraudulentos en el próximo periodo de sesiones. 4.3 En este contexto, el Subcomité, tras tomar nota del elevado número de títulos fraudulentos notificados por las Partes, instó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas para examinarlas en el siguiente periodo de sesiones. 4.4 Tras un breve debate, el Subcomité instó a los Gobiernos Miembros a que proporcionaran información actualizada a la Secretaría para facilitar la verificación de los títulos y responder con prontitud a las solicitudes de verificación de títulos. Mecanismo para verificar los títulos 4.5 El Subcomité también tomó nota de la información presentada verbalmente por la Secretaría de que el mecanismo para verificar los títulos a través del sitio de la OMI en la Red se había utilizado 10 722 veces durante el año 2013. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 9 5 ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 5.1 El Subcomité recordó que el MSC 89 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité STW para 2012-2013 y en el orden del día provisional del STW 43, un resultado previsto titulado "Elaboración de orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010", estableciendo 2014 como año de ultimación previsto. Reducción de las cargas administrativas para la implantación del Convenio de formación 5.2 China (HTW 1/5) facilitó información sobre su análisis de los artículos IV 1) 2) y VIII 3) del Convenio de formación, y propuso elaborar un nuevo módulo de GISIS para que los Estados Miembros puedan cargar en GISIS sus instrumentos jurídicos nacionales y toda otra información pertinente exigida por el Convenio y el Código de formación. 5.3 En los debates que siguieron a continuación se expresaron las siguientes opiniones: .1 deberían explorarse todas las medidas que contribuyan a reducir las cargas administrativas de los Estados Miembros y la Secretaría; .2 debería apoyarse la elaboración de un módulo de GISIS; .3 debería preservarse la integridad y seguridad del módulo de GISIS que contenga la información notificada; .4 no todo el mundo debería tener acceso a toda la información notificada; .5 algunas de las prescripciones sobre notificaciones están obsoletas y habría que eliminarlas; .6 deberían habilitarse medios sencillos y directos para la notificación de información; .7 la responsabilidad de garantizar que la información que se carga sigue siendo válida no debería redundar en un aumento de las cargas administrativas; .8 hay dificultades en la recepción de respuestas, en particular por los pequeños Estados insulares, de otras Partes en el Convenio de formación para hacer frente a los compromisos contraídos en virtud de la regla I/10, y esto incrementa las cargas administrativas para las Partes; .9 las leyes nacionales podrían notificarse en el módulo de GISIS de la Secretaría mediante enlaces a la red nacional; .10 el objetivo de la resolución A.1074(28) de la Asamblea en relación con las prescripciones de notificación debería apoyarse; y .11 no es necesario enmendar los artículos IV y VIII del Convenio de formación. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 10 5.4 Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1 que se iba a constituir para que lo examinara en detalle y asesorara al Subcomité, según procediera, y en particular, para determinar: .1 la información que es preciso que notifiquen las Partes; y .2 si habría una reducción de las cargas administrativas. Necesidad de elaborar directrices para la formación de familiarización con los SIVCE a bordo 5.5 La República de Corea (HTW 1/5/1) señaló la situación actual y los problemas que plantea la formación de familiarización con los SIVCE, y la necesidad de elaborar directrices sobre la formación de familiarización con los SIVCE a bordo en el marco de la implantación efectiva y eficaz de la formación sobre los SIVCE. 5.6 En los debates que siguieron se expresaron las siguientes opiniones: .1 aunque se apoyaba una formación eficaz en SIVCE, no era necesario estipular ningún tipo de formación adicional; .2 en la regla I/14 del Convenio de formación y la sección 6 del Código IGS ya se sientan bases suficientes para que las compañías impartan la formación de familiarización necesaria a la gente de mar; .3 la formación de familiarización es específica para cada buque y puede llevarse a cabo a bordo utilizando los manuales de formación facilitados por los fabricantes del equipo; .4 las Administraciones pueden dictaminar formación de familiarización a bordo en SIVCE a fin de implantar efectiva y eficazmente la formación en SIVCE; .5 el sector ha elaborado orientaciones que pueden servir como mejores prácticas en cuanto a la formación de familiarización impartida por las compañías; y .6 aunque se plantearon ciertas inquietudes con respecto a lagunas en los requisitos de formación obligatorios y las orientaciones que figuran en la circular STCW.7/Circ.18, se estimó que las orientaciones del sector eran suficientes, y no era necesario prescribir formación adicional específica de este tipo. 5.7 Tras un debate en profundidad, el Subcomité decidió no tomar ninguna otra medida en relación con esta propuesta. Orientaciones sobre formación en aspectos relacionados con la protección y certificados exigidos en la regla VI/6 del Convenio de formación 1978, enmendado 5.8 Singapur (HTW 1/5/2) señaló las dificultades a las que se enfrenta actualmente la comunidad marítima para implantar las disposiciones de la regla VI/6 del Convenio de formación y propuso elaborar orientaciones para la implantación de estas disposiciones. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 11 5.9 Filipinas (HTW 1/5/3) propuso elaborar orientaciones para ampliar el plazo para impartir la formación necesaria en aspectos relacionados con la protección y expedir los certificados que se exigen a la gente de mar en virtud de la regla VI/6 del Convenio de formación 1978, enmendado. 5.10 La Cámara Naviera Internacional y la Federación Naviera Internacional (HTW 1/5/4) pusieron de relieve sus inquietudes en cuanto a la implantación de la regla VI/6 por las Partes en el Convenio de formación y propusieron examinar la posibilidad de conceder un "periodo de gracia" ampliado en lo que se refiere a las inspecciones por las autoridades de supervisión por los Estados rectores de puertos. 5.11 En los debates que siguieron se expresaron las siguientes opiniones: .1 las Partes están obligadas a garantizar el cumplimiento; .2 el Convenio de formación no contiene disposiciones para establecer un periodo de gracia para la implantación de los requisitos de la sección A-VI/6; .3 las Partes deberían agilizar la toma de medidas para abordar los aspectos de formación y titulación; .4 debería adoptarse el enfoque más pragmático posible para abordar esta cuestión; .5 las Partes deberían hacer balance de sus esfuerzos para la implantación de los requisitos de las Enmiendas de Manila de 2010 y señalar cualquier dificultad con que se tropiecen en el próximo periodo de sesiones del Subcomité; .6 debería determinarse si el problema estriba en impartir formación o expedir certificados; .7 la formación de oficial de protección del buque es de un nivel más alto que la formación en aspectos relacionados con la protección y la formación para la gente de mar a la que le asignen tareas de protección; .8 la gente de mar que haya sido formada y haya obtenido un certificado de oficial de protección del buque con arreglo a la sección A-VI/5 no tendrá que cursar ninguna formación adicional u obtener certificados adicionales con arreglo a la sección A-VI/6; .9 la falta de los certificados exigidos en virtud de la sección VI/6 de las Enmiendas de Manila de 2010 no ha influido negativamente en la protección a bordo de los buques; .10 no podría ampliarse el plazo para la implantación de las disposiciones de la sección VI/6, pero podrían publicarse directrices destinadas a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto para que actúen de manera flexible durante las inspecciones, a fin de evitar la detención de los buques; y I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 12 .11 deberían elaborarse orientaciones: .1 que aclaren la sección A-VI/5; y aplicación de las disposiciones de la .2 destinadas a explicar a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto las dificultades en la implantación de la sección A-VI/6, a fin de que las tengan presentes en las inspecciones hasta el 1 de julio de 2015. 5.12 Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió los documentos al Grupo de trabajo 1 para que los examinara en detalle y preparara un proyecto de orientaciones sobre la implantación de las disposiciones de las reglas VI/5 y VI/6, a fin de que el Subcomité lo examinase. Visión cromática 5.13 El Subcomité tomó nota con satisfacción de la información facilitada en el documento HTW 1/INF.3 por la Asociación Internacional de Medicina Marítima (IMHA) sobre el cursillo para expertos celebrado en el Japón en enero de 2014 con miras a examinar otros métodos de prueba en el ámbito de las normas relativas a las pruebas de visión cromática de la gente de mar. 5.14 El observador de la IMHA facilitó una actualización de los resultados del cursillo celebrado en el Japón. En dicho cursillo se había reconocido que existen pruebas por ordenador de la visión cromática. No obstante, en el cursillo se había recomendado que, hasta que se hubieran ultimado las investigaciones relativas al nivel de deficiencia de visión cromática compatible con un servicio de vigía seguro y la Comisión Internacional del Alumbrado hubiera revisado la correspondiente norma, convenía mantener las orientaciones actuales que figuran en la circular STCW.7/Circ.20. Otros asuntos 5.15 El Subcomité tomó nota con satisfacción de la información facilitada por la Asociación Internacional de Profesores de Estudios Marítimos (IMLA) (HTW 1/INF.5) relativa a la elaboración de la plataforma electrónica de la IMLA, cuyo objetivo es compartir e intercambiar recursos didácticos MET a fin de implantar las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación. Constitución del Grupo de trabajo 5.16 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 1 bajo la presidencia de la Sra. Marina Angsell (Suecia) y le encargó que, teniendo presentes las observaciones y decisiones del Pleno: .1 examinara el documento HTW 1/5 (China) para evaluar: .1 la información que es preciso notificar; y .2 si habría una reducción de las cargas administrativas, y asesorara al Subcomité oportunamente; I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 13 .2 examinara los documentos HTW 1/5/2 (Singapur), HTW 1/5/3 (Filipinas) y HTW 1/5/4 (ICS e ISF) y elaborara orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del cuerpo en relación con la formación en aspectos relacionados con la protección y los certificados que es preciso expedir en virtud de la regla VI/6, a fin de que el Subcomité las examinase con miras a su aprobación por el MSC 93; .3 examinara el documento HTW 1/5/2 (Singapur) y elaborara orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto en las que se aclaren los requisitos de formación y los certificados para los oficiales de protección del buque exigidos en virtud de la sección VI/5, a fin de que el Subcomité las examinase con miras a su aprobación por el MSC 93; .4 examinara el documento STW 42/3/1 (Secretaría) y revisara la lista de cursos modelo que sería necesario revisar/actualizar como consecuencia de la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación, e identificara los cursos que sería preciso revisar/actualizar para facilitar la implantación de las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010; y .5 presentara su informe el jueves 20 de febrero de 2014. Informe del Grupo de trabajo 1 5.17 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.3), el Subcomité lo aprobó en general y tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. Reducción de las cargas administrativas para la implantación del Convenio de formación 5.18 El Subcomité recordó la resolución A.1074(28): "Notificación y distribución mediante el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)" y acordó recomendar el uso del GISIS para presentar la información, por ser este sistema una herramienta eficaz para que los Gobiernos Contratantes del Convenio y del Código de formación den cumplimiento a sus obligaciones. 5.19 El Subcomité también acordó que sería conveniente utilizar enlaces con la Red como alternativa para la carga de los documentos, y que los derechos de acceso al GISIS deben corresponderse con los del receptor de la información, según se estipula en el Convenio y el Código de formación. Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto respecto de la formación y titulación relacionadas con la protección estipuladas en la regla VI/6 5.20 Teniendo presente la urgencia de facilitar estas orientaciones a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, el Subcomité aprobó la circular STCW.7/Circ.21: "Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas sobre las medidas que se han de adoptar en los casos en que la gente de mar no esté en posesión de la titulación requerida en virtud de la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, a partir del 1 de enero de 2014", tal como figura en el anexo 1, y le pidió a la Secretaría que la publicase inmediatamente e invitó al MSC 93 a que refrendase las medidas adoptadas. El Subcomité le pidió asimismo a la Secretaría que remitiese esta circular al Subcomité III, a fines informativos. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 14 Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación para los oficiales de protección de los buques estipulados en la sección VI/5 5.21 Teniendo presente la necesidad urgente de facilitar estas orientaciones a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, el Subcomité aprobó la circular STCW.7/Circ.22: "Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas, destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación de los oficiales de protección de los buques y la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección", tal como figura en el anexo 2, y le pidió a la Secretaría que la publicase inmediatamente e invitó al MSC 93 a que refrendase las medidas adoptadas. El Subcomité también le pidió a la Secretaría que remitiese esta circular al Subcomité III, a fines informativos. 5.22 En este contexto, el observador de la ICS realizó una declaración, que figura en el anexo 10,* sobre la promulgación de instrucciones del Memorando de entendimiento de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto a las autoridades de supervisión portuaria de sus Estados Miembros en relación con la clasificación como infracción de la falta de un certificado de suficiencia en formación de concienciación sobre protección, y los efectos que las orientaciones de la OMI tendrán en las subsiguiente medidas que puedan adoptarse en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, lo cual plantea preocupaciones muy importantes para la ICS. 5.23 El Subcomité, teniendo presente que era necesario contar con orientaciones adicionales sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010, invitó al Comité a que ampliara la fecha prevista de ultimación del resultado hasta el final de la fase transitoria, esto es, 2017. 6 MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 6 Y 7 DE LA CONFERENCIA SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES 6.1 El Subcomité recordó que: .1 el STW 34, en vista de que es preciso que el Subcomité aclare las disposiciones del Convenio de formación para pescadores a fin de garantizar su implantación uniforme, invitó al Comité a que incluyera un nuevo punto en el programa de trabajo, asignándole un grado de prioridad bajo, sobre la aclaración de las disposiciones del Convenio de formación para pescadores y medidas de seguimiento de las resoluciones de la Conferencia en este ámbito; y .2 el Convenio de formación para pescadores de 1995 entró en vigor el 29 de septiembre de 2012. 6.2 El Subcomité, tomando nota de que no se habían presentado documentos para su examen en este periodo de sesiones, acordó aplazar un examen más detallado hasta el HTW 2. 6.3 En este contexto, la delegación del Japón realizó una declaración, que figura en el anexo 11,* sobre la necesidad de llevar a cabo un examen exhaustivo del Convenio de formación para pescadores. Si bien apoyaron la declaración del Japón, varias delegaciones opinaron que este hecho no debería disuadir a otros Estados Miembros interesados de ratificarlo a la mayor brevedad posible. * En inglés solamente. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 15 7 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LAS NAVES DE VUELO RASANTE 7.1 El Subcomité recordó que el MSC 90 había examinado el documento MSC 90/25/10 (República de Corea), en el que se propone revisar las "Directrices provisionales para naves de vuelo rasante (NVR)" (MSC/Circ.1054), y que le había encargado que examinara esta cuestión, teniendo en cuenta el documento MSC 90/25/10 en el ámbito del resultado existente "Elaboración de directrices para las naves de vuelo rasante". 7.2 Además, el Subcomité recordó que en el STW 44, la República de Corea había informado al Subcomité de que había trabajado en pos de enmendar las "Directrices provisionales para naves de vuelo rasante (NVR)" mediante pruebas, ensayos y su comercialización. No obstante, la producción de naves de vuelo rasante había sufrido retrasos, lo cual había afectado al calendario de pruebas previsto. Por ello no había sido posible que la República de Corea presentara a tiempo una propuesta relativa a los requisitos de formación para los oficiales de las naves de vuelo rasante a fin de que el Subcomité la examinara en ese periodo de sesiones. En consecuencia, el STW 44 había acordado aplazar un examen más detallado hasta el siguiente periodo de sesiones, e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas a que presentaran las propuestas oportunas para su examen. 7.3 El Subcomité tomó nota de que ningún órgano técnico de la Organización había presentado ni remitido al Subcomité documentos para su examen en el actual periodo de sesiones, en el ámbito de ese punto del orden del día. 7.4 El Subcomité también tomó nota de que la República de Corea había informado a la Secretaría de que, debido a retrasos en la producción de naves de vuelo rasante, no había podido presentar un proyecto revisado de requisitos de formación para que el Subcomité lo examinara. Confiaba en que cuando en un futuro próximo se completaran de forma satisfactoria las pruebas de las naves de vuelo rasante, se pudiera proseguir el análisis de la revisión de los requisitos de formación para los oficiales de las naves de vuelo rasante, en relación con la circular MSC/Circ.1162. 7.5 En el debate que siguió, el Subcomité, al examinar si este resultado podía trasladarse al orden del día posbienal, tomó nota de que el Subcomité de proyecto y construcción del buque estaba coordinando dicho resultado y acordó conservarlo en el orden del día del Subcomité. 7.6 En vista de lo anterior, el Subcomité acordó aplazar un examen más detallado hasta el HTW 2. 8 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO Resultados del MEPC 65, el MSC 92 y el NAV 59 8.1 El Subcomité tomó nota de que no se habían presentado documentos sustantivos para su examen en el ámbito de este punto del orden del día en este periodo de sesiones. 8.2 El Subcomité también tomó nota de que el MEPC 65 había señalado que no se habían presentado documentos relativos a la influencia del factor humano en ese periodo de sesiones. Sin embargo, dado que en el orden del día del Subcomité STW (ahora denominado HTW) figuraban puntos que guardaban relación con la labor del Comité, el MEPC 65 había acordado mantener el punto en su orden del día para examinar todas las cuestiones relacionadas con el factor humano y los resultados de la labor del Subcomité HTW sobre la cuestión, según procediera. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 16 Sistema de gestión de los riesgos de la fatiga 8.3 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información que figura en el documento HTW 1/INF.2 (Australia) en relación con un plan estratégico relativo al factor humano que va a adoptar Australia en el contexto de la creación de un sistema de gestión de los riesgos de la fatiga en el transporte marítimo australiano. Cultura de la seguridad 8.4 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información que figura en el documento HTW 1/INF.4 (Australia) relativa a una investigación que Australia estuvo llevando a cabo durante un periodo de tres años (de 2013 a 2016) sobre la cultura de la seguridad, cuyo objetivo era examinar las predicciones y los resultados de la cultura de la seguridad. 8.5 La delegación de Sudáfrica recordó su declaración en el vigésimo octavo periodo de sesiones de la Asamblea en relación con un incidente relativo al hostigamiento de mujeres de mar, y reiteró que trabajar a bordo de los buques representaba un desafío para las mujeres y que deberían explorarse nuevos medios que favorecieran la creación de un entorno más propicio para las mujeres a bordo. 8.6 En este contexto, el Subcomité, reconociendo los desafíos que afrontaban las mujeres a bordo de los buques, y tomando nota de que esta cuestión es objeto de una resolución que se iba a debatir en la OIT en breve, se mostró de acuerdo en que los desafíos que afrontan las mujeres a bordo de los buques se trataran adecuadamente. 9 ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES RELATIVAS AL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE LAS UNIDADES COMPUESTAS DE REMOLCADOR Y GABARRA 9.1 El Subcomité recordó que el MSC 90 había incluido en el orden del día bienal de 2012-2013 del Subcomité STW y en el orden del día provisional del STW 44 un resultado no previsto titulado "Elaboración de orientaciones relativas al personal que participa en las operaciones de las unidades compuestas de remolcador y gabarra", en colaboración con el Subcomité DE, y que le había designado 2014 como plazo de ultimación previsto. 9.2 El Subcomité también recordó que, debido a la gran diversidad de opiniones manifestadas durante el STW 44, el Subcomité no había podido elaborar las orientaciones adecuadas, y que había invitado a las organizaciones internacionales y a los Gobiernos Miembros interesados a que presentaran propuestas más detalladas y completas a fin de que se examinaran durante el presente periodo de sesiones. 9.3 La República de Corea y Malasia (HTW 1/9) propusieron orientaciones sobre la formación del personal encargado de las operaciones de las unidades compuestas de remolcador y gabarra o que interviene en ellas, a fin de que las examinase el Subcomité. 9.4 En el debate que siguió, se expresaron las siguientes opiniones: .1 es posible que se dé una duplicación entre las prescripciones del Convenio de formación y otras orientaciones; .2 no queda claro cuál es el valor añadido de las orientaciones propuestas; I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 17 .3 el alcance de la propuesta difiere del alcance de la propuesta original acordada por el Comité; .4 la formación de familiarización duplica las prescripciones existentes en la regla I/14 del Convenio de formación y de la sección 6 del Código IGS; y .5 las orientaciones propuestas son demasiado vagas y es posible que no logren el objetivo definido. 9.5 Tras un debate a fondo, y teniendo en cuenta las opiniones señaladas supra, el Subcomité decidió no tomar ninguna medida adicional respecto de la elaboración de orientaciones relativas a la formación del personal encargado de las operaciones de las unidades compuestas de remolcador y gabarra o que interviene en ellas, y acordó informar de ello al MSC 93 y suprimir este resultado del orden del día bienal al examinar el punto 18 del orden del día. 10 REVISIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO 10.1 El Subcomité recordó que durante el MSC 91 se había incluido en el orden del día posbienal del Comité un resultado titulado "Revisión de las orientaciones para los procesos de elaboración, actualización y validación de los cursos modelo", asignándose dos periodos de sesiones para ultimar este punto, y que se había designado órgano coordinador al Subcomité STW (nuevo Subcomité HTW). Ámbito de aplicación 10.2 China (HTW 1/10) propuso enmiendas al ámbito de aplicación de las "Orientaciones para los procesos de elaboración, actualización y validación de los cursos modelo", y que también se deberían incluir los cursos modelo elaborados para facilitar la implantación de otros convenios aparte del Convenio de formación. 10.3 En el debate que siguió se expresaron las siguientes opiniones: .1 no es necesario disponer procesos independientes para los cursos modelo relacionados con el Convenio y el Código de formación y para otros cursos modelo; .2 no es necesario disponer un panel de validación pero sí es necesario contar con un grupo de Partes interesadas; .3 se podría seguir un enfoque más flexible y directo al elaborar los cursos modelo; y .4 se debería preparar, para las personas que elaboran los cursos, un mandato para cada curso modelo. 10.4 Tras un breve debate el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1 para que lo examinase en detalle. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 18 Principios y criterios 10.5 China (HTW 1/10/1) propuso principios y criterios para validar los cursos modelo de la OMI, nuevos o revisados, que podrían utilizarse para evaluar si los cursos modelo que se van a examinar cumplen las prescripciones del Convenio de formación y los niveles mínimos de competencia estipulados en el Código de formación. 10.6 En el debate que siguió se señaló que deberían incluirse criterios para llevar a cabo el examen de manera eficaz. 10.7 Tras un breve debate el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1 para que lo estudiara a fondo. Procedimientos y directrices 10.8 Los Estados Unidos (HTW 1/10/2) opinaron que el proceso existente para la elaboración y validación de los cursos (STW 17/11, anexo 4) y el proceso de validación de dichos cursos (STW 17/11, anexo 5) tenían graves deficiencias, y que el que se remitan los cursos modelo de vuelta a los elaboradores de los cursos era prueba de dichas deficiencias. A fin de tratar de resolver estos problemas y garantizar la coherencia, debería definirse una filosofía general y seguirla al elaborar nuevos cursos modelo o revisar cursos modelo existentes. Por otra parte, opinaron que a fin de respaldar los procesos de elaboración, enmienda y validación, era necesario elaborar: .1 .2 .3 10.9 una plantilla de cursos modelo; directrices generales para quienes elaboren los cursos; y instrucciones específicas para la elaboración de cursos modelo individuales. En el debate que siguió se manifestaron las siguientes opiniones: .1 se manifestaron ciertas inquietudes con respecto a que no existían prescripciones obligatorias que cumplir y respetar; .2 los cursos modelo solamente existen para proporcionar orientación a las Partes a fin de que puedan elaborar sus propios programas; .3 es difícil lograr un consenso en un gran grupo de elaboradores de cursos modelo que tienen opiniones distintas; .4 como los cursos solamente tienen fines de orientación, no podrían considerarse interpretaciones oficiales del Convenio de formación; .5 se manifestó cierta preocupación en el sentido de que los grupos que elaboraron o revisaron cursos modelo no eran lo suficientemente inclusivos; .6 en vez de proporcionar orientación, los cursos modelo se han convertido en documentos prescriptivos; .7 la validación de los cursos modelo por la Organización da un nivel de referencia para la elaboración de los programas de formación; I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 19 .8 el punto de referencia para la formación de la gente de mar son las prescripciones del Convenio y del Código de formación, no los cursos modelo; .9 algunas Administraciones no entendían claramente la situación de la validación de los cursos modelo por la Organización; .10 se debe prestar especial atención a la revisión del proceso; .11 es necesario elaborar una filosofía para definir un marco para la elaboración de los cursos modelo; y .12 es necesario someter a estudio el significado de la expresión "validación por la Organización" en el contexto de la elaboración de los cursos modelo. 10.10 Tras un debate a fondo el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo 1 para que lo examinara detenidamente. Composición del Grupo de validación 10.11 La IMLA (HTW 1/10/3) propuso modificar la composición actual del Grupo de validación a fin de garantizar que el Grupo esté bien equilibrado y que en él se disponga de personas con cualificaciones y competencias específicas por curso. 10.12 En el debate que siguió se manifestaron las siguientes opiniones: .1 no podía apoyarse la continuidad de un panel de validación; y .2 se expresó que era necesario adoptar un enfoque equilibrado a fin de decidir si es necesario contar con un grupo de validación. 10.13 Tras cierto debate el Subcomité decidió no remitir el documento al Grupo de trabajo, pero le dio instrucciones en el sentido de que era necesario seguir un enfoque equilibrado. Instrucciones para el Grupo de trabajo 10.14 El Subcomité encomendó al Grupo de trabajo 1 que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, tuviera a bien: .1 examinar la información de los documentos HTW 1/10, HTW 1/10/1, HTW 1/10/2 y HTW 1/10/3, y elaborar un proyecto de directrices revisadas sobre los procesos de elaboración, actualización y validación de los cursos modelo a fin de que lo examine el Subcomité con miras a que el Comité le dé su aprobación; y .2 presentar su informe el 20 de febrero de 2014. Informe del Grupo de trabajo 1 10.15 El Subcomité recibió el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.3), lo aprobó en general y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 20 10.16 El Subcomité tomó nota de los avances en relación a la preparación de las orientaciones revisadas para los procesos de elaboración, actualización y validación de los cursos modelo e invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentasen observaciones y propuestas en el HTW 2. 10.17 El Subcomité también tomó nota de la lista de cursos modelo prioritarios que han de revisarse/actualizarse como resultado de la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación. 10.18 El Subcomité aceptó, con agradecimiento, el ofrecimiento de la delegación de Australia de actualizar el curso modelo 1.21 de la OMI sobre seguridad personal y responsabilidades sociales. 11 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES 11.1 El Subcomité recordó que: .1 el MSC 90 se había mostrado conforme con la decisión del DE 56 de remitir los capítulos correspondientes del proyecto de código polar al COMSAR 16, FP 56, NAV 58, SLF 55 y STW 43, junto con las explicaciones pertinentes (DE 56/WP.4, anexo 2), para que los examinasen y asesorasen según correspondiese al DE 57; y .2 el MSC 91 había acordado estructurar el proyecto de código polar incluyendo una parte general, una parte sobre las medidas de seguridad y una parte sobre las medidas de prevención de la contaminación, de modo que el código pudiera adoptarse en virtud de los instrumentos de la OMI pertinentes aplicables y que los requisitos relativos específicamente a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación se pudieran enmendar de manera independiente. 11.2 El Subcomité recordó también que el STW 44 había acordado que en el capítulo 13 del código polar se debería hacer referencia a las disposiciones pertinentes del Convenio y del Código de formación, y que el instrumento adecuado para incluir las disposiciones sobre formación y titulación para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares era el capítulo V del Convenio y del Código de formación. A este respecto, el MSC 92 convino en la conclusión del Subcomité y dio instrucciones a la Secretaría para que informase como correspondiese al DE 58 (SDC 1). Requisitos de formación para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares 11.3 La Argentina informó sobre las propuestas relacionadas con la formación básica y la formación avanzada de los capitanes y oficiales a bordo de los buques que operen en aguas polares (HTW 1/11), con miras a su inclusión en el capítulo V del Convenio de formación, y enmendó los requisitos de formación del capítulo V de la parte A del Código de formación. 11.4 Noruega propuso requisitos de formación para los oficiales y marineros a bordo de los buques que operen en aguas polares (HTW 1/11/1), para su inclusión en el Convenio y el Código de formación. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 21 11.5 En las deliberaciones mantenidas posteriormente, se manifestaron las opiniones siguientes: .1 era preciso aclarar el ámbito de aplicación, para saber a qué tipos de buques serían de aplicación las prescripciones y a quién debería impartirse la formación; .2 se prefería una estructura en dos etapas para la formación; .3 respecto de la formación avanzada, era necesario que la experiencia a bordo adecuada permitiese cierta flexibilidad en la consecución de esa experiencia; .4 podría ser prematuro elaborar requisitos de formación antes de haber ultimado el ámbito de aplicación del código polar; .5 se habrían de examinar los conocimientos, comprensión y suficiencia de la formación propuesta para determinar a quién a bordo se exigiría la formación necesaria y, a este respecto, debería evitarse la duplicación de requisitos en los capítulos II y III; y .6 como base para las deliberaciones, se consideró que la propuesta del documento HTW 1/11/1 (Noruega) era la más adecuada y que las propuestas del documento HTW 1/11 (Argentina) debían tenerse en cuenta en las deliberaciones del Grupo de trabajo. 11.6 A este respecto, la delegación de la Federación de Rusia presentó la declaración que figura en el anexo 12.* 11.7 El Subcomité aceptó, con agradecimiento, el ofrecimiento de la delegación del Chile en relación con el curso de navegación en aguas antárticas, impartido actualmente por el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), que depende de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile. Chile informó que el curso está dirigido a los oficiales de la Marina Mercante, servicios de guardacostas y armadas extranjeras que operan en aguas antárticas y que una de las entidades participantes en el curso era la Asociación Internacional de Operadores Turísticos en la Antártida (IAATO). 11.8 Tras un debate en profundidad, el Subcomité remitió los citados documentos al Grupo de trabajo 2 para que los examinase en detalle y elaborase un proyecto de formación para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares, para su inclusión en el capítulo V del Convenio y del Código de formación. Orientaciones sobre los requisitos de formación para el personal a bordo de los buques que operen en aguas polares 11.9 China propuso enmiendas (HTW 1/11/2) a la sección B-V/g del Código de formación en relación a las orientaciones relativas a la formación de los capitanes y oficiales de los buques que operen en aguas polares, que podrían utilizarse como orientaciones transitorias para los requisitos de formación del personal a bordo de los buques que operen en aguas polares, antes de que se elabore o ultime el proyecto de código polar. 11.10 El Subcomité remitió los citados documentos al Grupo de trabajo 2 para que los examinase en detalle y asesorase del modo correspondiente al Subcomité. * En inglés solamente. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 22 Resultados del SDC 1 11.11 El Subcomité, tras haber examinado la solicitud del SDC 1 (HTW 1/11/3) de examinar el capítulo 13 del proyecto de código polar, expresó las opiniones siguientes: .1 los requisitos/reglas de formación deberían ajustarse a las prescripciones funcionales sobre las cualificaciones del capitán, primeros oficiales de puente y oficiales encargados de la guardia de navegación, contenidas en la propuesta alternativa del Canadá con respecto al proyecto de capítulo 13 (véase el anexo del documento HTW 1/11/3), la cual convenía que se siguiese examinando; .2 el proyecto de texto de las prescripciones funcionales del capítulo 13 debería plasmar el texto de carácter más genérico elaborado por el STW 44 en el párrafo 5.2.2 del documento STW 44/WP.3; y .3 el asesor de hielos propuesto en el proyecto de capítulo 13 debería cumplir los requisitos de formación y las horas de descanso que se prevén en el Convenio de formación, así como las horas de trabajo que se prescriben en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. 11.12 Tras un debate exhaustivo, el Subcomité acordó remitir el documento al Grupo de trabajo 2 para que lo examinase en detalle, teniendo en cuenta la propuesta alternativa del Canadá con respecto al proyecto de capítulo 13, junto con el párrafo 5.2.2 del documento STW 44/WP.3, como bases de las deliberaciones, con miras a ultimar el texto del capítulo 13 con miras a su inclusión en el proyecto de código polar. Constitución del Grupo de trabajo 11.13 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo 2, presidido por el Sr. Nicholas Makar (Islas Marshall), y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas en el Pleno: .1 examinase el documento HTW 1/11/3 siguiendo la propuesta alternativa del Canadá incluida en ese documento, junto con el párrafo 5.2.2 del documento STW 44/WP.3, como base de las deliberaciones, para ultimar el proyecto de texto del capítulo 13, con miras a su inclusión en el código polar; .2 examinase el documento HTW 1/11/1 y, teniendo en cuenta el documento HTW 1/11, elaborase el proyecto de requisitos de formación para los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares, para su inclusión en el capítulo V del Convenio y del Código de formación; .3 examinase el documento HTW 1/11/2 y asesorase como correspondiese al Subcomité; y .4 presentase su informe el 20 de febrero de 2014. Informe del Grupo de trabajo 2 11.14 Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.4), el Subcomité lo aprobó en términos generales y adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 23 Requisitos de formación aplicables a los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares 11.15 El Subcomité tomó nota de las observaciones del Grupo relativas al proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio y del Código de formación, en relación con los requisitos de formación aplicables a los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares y el proyecto de capítulo 13 del código polar y, en especial, de que: .1 los requisitos de formación básica y avanzada de los capitanes, primeros oficiales de puente y oficiales a cargo de la guardia de navegación a bordo de los buques deberían definirse en el capítulo V del Convenio y del Código de formación (es decir, el enfoque de dos niveles); y .2 el marco relativo a la aplicación de los requisitos de formación debería definirse en el marco del capítulo 13 del código polar. 11.16 El Subcomité también tomó nota de los avances en la preparación del proyecto de enmiendas al Convenio de formación y a la parte A del Código de formación en relación con los requisitos de formación aplicables a los oficiales y tripulantes a bordo de los buques que operen en aguas polares, con algunas pequeñas modificaciones, tal como figura en el anexo 1 del documento HTW 1/WP.4/Rev.1, e invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas en el HTW 2. 11.17 El Subcomité ultimó el proyecto de texto del capítulo 13 para su inclusión en el código polar, tal como figura en el anexo 3, e invitó al Comité a que lo aprobase para su inclusión en el código polar. Orientaciones sobre los requisitos de formación para el personal a bordo de los buques que operen en aguas polares 11.18 El Subcomité tomó nota de las opiniones del Grupo sobre las propuestas de enmienda a la sección B-V/g del Código de formación en relación con la formación para los capitanes y oficiales de los buques que operen en aguas polares y, en especial, convino en que era prematuro examinar la elaboración de estas orientaciones, en esta fase. 12 EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) 12.1 El Subcomité recordó que el MSC 90 había incluido en los órdenes del día bienales de los Subcomités COMSAR, NAV y STW correspondientes a 2012-2013, y en los órdenes del día provisionales del COMSAR 17 y el STW 44, un resultado no previsto titulado "Examen y modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)", fijando 2017 como año de ultimación previsto, nombrando al Subcomité COMSAR como órgano coordinador, con la colaboración de los subcomités NAV y STW. 12.2 El Subcomité, tras observar que el COMSAR 17 no había presentado ni remitido documentos al Subcomité para que los tuviera en cuenta, aplazó un examen más detallado de la cuestión, a reserva de que el NCSR 1 realizara aportaciones o remitiera documentos al HTW 2. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 24 13 PROPUESTA DE EXAMEN DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE PASAJE EN VIRTUD DEL CONVENIO DE FORMACIÓN 13.1 El Subcomité recordó que el MSC 91: .1 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad de los buques de pasaje y le había encargado que examinara la propuesta que figura en el documento MSC 91/19/7 y asesorara al Comité sobre la conveniencia de incluir un resultado no previsto sobre la seguridad de los buques de pasaje en el orden del día bienal del Subcomité STW y en el orden del día provisional del STW 44; y .2 tras recibir el informe del Grupo de trabajo (MSC 91/WP.8), había incluido un resultado sobre formación en los buques de pasaje en el orden del día posbienal del Comité, asignándole dos periodos de sesiones para su ultimación, y encargó al STW 44 que incluyera este punto en el orden del día provisional del STW 45 (que ahora ha pasado a denominarse HTW 1). 13.2 Los Estados Unidos (HTW 1/13), a la luz de los cambios significativos que se han producido en el sector, con miras a garantizar la coherencia con la estructura del Convenio y del Código de formación y a modo de enfoque activo en relación a la seguridad de los buques de pasaje, propusieron proyectos de enmienda al Convenio y al Código de formación que implicarían la revisión de los requisitos de formación para los buques de pasaje. 13.3 La ITF (HTW 1/13/1) formuló observaciones sobre la propuesta de los Estados Unidos (HTW 1/13). 13.4 En los debates que siguieron a continuación se expresaron las siguientes opiniones: .1 se apoyaban las medidas para la mejora de la formación en materia de seguridad para buques de pasaje; .2 es necesario que haya un entendimiento claro de las personas a las que se aplicaría la formación; .3 puede que algunos elementos de la formación propuesta ya estén contemplados en las prescripciones actuales; y .4 toda enmienda resultante al Convenio y al Código de formación debería explicarse de manera adecuada. 13.5 Tras un cierto debate, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo 2 lo siguiente, teniendo en cuenta las observaciones y decisiones del Pleno: .1 examinar en detalle la información que figura en los documentos HTW 1/13, HTW 1/13/Corr.1 y HTW 1/13/1 y preparar un proyecto de enmiendas al Convenio y al Código de formación que establezca requisitos de formación revisados para los buques de pasaje, a fin de que el Subcomité lo examine; y .2 presentar su informe el 20 de febrero de 2014. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 25 Informe del Grupo de trabajo 2 13.6 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.4), el Subcomité lo aprobó en general y tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes: 13.7 El Subcomité tomó nota de que, debido al escaso tiempo disponible, el Grupo de trabajo no pudo examinar plenamente las enmiendas propuestas al capítulo V del Convenio y del Código de formación en relación con los requisitos de formación revisados para los buques de pasaje. 13.8 A fin de ultimar la labor dentro del plazo de ultimación previsto de este resultado, esto es, 2015, el Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia coordinado por los Estados Unidos* y le pidió que tomara en consideración los documentos HTW 1/13 y Corr.1 (Estados Unidos) y HTW 1/13/1 (ITF), así como las opiniones manifestadas en el Pleno (párrafo 13.4 supra), y que: .1 elaborase proyectos de enmienda al capítulo V del Convenio y del Código de formación en los que se dispongan requisitos de formación revisados en materia de seguridad, específicos para los buques de pasaje; y .2 presente un informe al HTW 2. 13.9 En este contexto el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que contribuyesen a la labor del Grupo de trabajo por correspondencia con miras a ultimarla en el HTW 2. 14 FORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN CALIENTE A BORDO DE LOS PETROLEROS PARA CRUDOS 14.1 El Subcomité recordó que el MSC 91 había acordado que las recomendaciones derivadas del estudio de EFS sobre los petroleros para crudos fuesen examinadas más a fondo por los subcomités pertinentes, en particular encargando al Subcomité STW que examinara las recomendaciones relacionadas con la formación en procedimientos relativos a los trabajos en caliente (MSC 91/22, párrafo 16.15.5), y había incluido en el orden del día posbienal del Comité un resultado titulado "Formación en los procedimientos para trabajos en caliente en los petroleros para crudos", asignando un periodo de sesiones para su ultimación y designando al Subcomité STW como órgano coordinador, en colaboración con el Subcomité FP, según lo solicite el Subcomité STW. 14.2 El Subcomité recordó que una serie de cuestiones planteadas en la opción de control del riesgo 8 en relación con los procedimientos relativos al trabajo en caliente ya quedaron contempladas en la sección A-V/1 mediante la adopción de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación. 14.3 El Subcomité, tomando nota de que no se habían presentado documentos para su examen en este periodo de sesiones, acordó aplazar un examen más detallado hasta el HTW 2. * Coordinador: Sr. E.J. Terminella, Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos Teléfono: +001-202-372-1239 Correo electrónico: mailto:[email protected] I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 26 15 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES DESTINADAS A LOS PROPIETARIOS DE BUQUES Y A LA GENTE DE MAR PARA LA IMPLANTACIÓN ADECUADA DE LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES DE LA OMI EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE POR MAR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS 15.1 El Subcomité recordó que el MSC 92 había incluido en el orden del día bienal correspondiente a 2014-2015 del Subcomité HTW, y en el orden del día provisional del HTW 1, un resultado titulado "Elaboración de directrices destinadas a los propietarios de buques y a la gente de mar para la implantación adecuada de los instrumentos pertinentes de la OMI en relación con el transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos", fijando 2015 como año de ultimación previsto, nominando al Subcomité HTW órgano coordinador en colaboración con el Subcomité CCC, según lo solicitase el Subcomité HTW (MSC 92/26, párrafo 23.9). 15.2 Australia y otros propusieron un proyecto de directrices para la implantación de los instrumentos de la OMI en relación con el transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos (HTW 1/15), destinado a las organizaciones encargadas de ofrecer una formación idónea al personal que se ocupa del transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos, con el propósito de garantizar que se cumplen las prescripciones de los instrumentos vigentes. 15.3 En las deliberaciones mantenidas posteriormente, se manifestaron las opiniones siguientes: .1 esta cuestión ya se abordaba suficientemente en el Convenio y el Código de formación, el Código IMDG, otros instrumentos de la OMI y el curso modelo 1.10; .2 los problemas tenían más relación con cuestiones en tierra que con cuestiones a bordo de los buques; .3 las directrices propuestas sólo incluían referencias específicas a las disposiciones de los instrumentos y directrices existentes; y .4 si bien se había apoyado en general desarrollar dicha labor, el proyecto presentado requería un volumen importante de trabajo antes de poder concluir. 15.4 Tras debatir al respecto, el Subcomité acordó que era prematuro remitir el proyecto al Subcomité CCC y, por tanto, invitó a los coautores de la propuesta y a otros Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesadas a que presentasen un proyecto revisado para que el Subcomité lo examinase en su periodo de sesiones siguiente. 16 ELABORACIÓN DE UN FORMATO MUNDIALMENTE UNIFORME PARA EL TÍTULO DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA EXPEDIDO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE FORMACIÓN 16.1 El Subcomité recordó que el MSC 92 había incluido en el orden del día bienal correspondiente a 2014-2015 del Subcomité HTW y en el orden del día provisional del HTW 1, un resultado titulado "Elaboración de un formato mundialmente uniforme para el título de formación y enseñanza expedido de conformidad con el Convenio de formación", fijando 2015 como año de ultimación previsto. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 27 16.2 La República de Corea propuso un formato para el título de formación, en el que se debería incluir, como requisito mínimo, la formación realizada y la lista de los programas de formación con la referencia correspondiente al Código de formación (HTW 1/16). 16.3 En las deliberaciones mantenidas posteriormente, se manifestaron las siguientes opiniones: .1 el Convenio de formación ya aborda el contenido y el formato del título de competencia y del certificado de suficiencia; .2 para la gente de mar cabía la posibilidad de que se produjese un incremento de las cargas administrativa y financiera; .3 el formato propuesto no contribuía necesariamente a evitar falsificaciones; y .4 se podría proporcionar otro certificado que los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto exigirían que se inspeccionase. 16.4 Tras un breve debate al respecto, el Subcomité decidió no adoptar ninguna otra medida y acordó informar como correspondiese al MSC 93 y suprimir del orden del día bienal este resultado cuando se examinase el punto 18 del orden del día. 16.5 A este respecto, el Subcomité manifestó su preocupación por el hecho de que en el orden del día del Subcomité se hubiesen incluido resultados previstos o no previstos nuevos que, tras debatirse en detalle, no diesen lugar a ninguna medida o resultado adicionales, por ser cuestiones que ya se hubiesen tratado suficientemente en reglas existentes o no se considerasen necesarias en ese momento. En opinión del Subcomité, esto causaba decepción entre los solicitantes de esos resultados previstos o no previstos por el volumen considerable de tiempo y de recursos que les habían dedicado. El Subcomité acordó consiguientemente que los Estados Miembros deberían examinar algún planteamiento más sólido en las fases iniciales de la aprobación de un resultado para sopesar con más exactitud las expectativas, e invitó al Comité a que tomase nota de estas opiniones del Subcomité y adoptase las decisiones pertinentes. 17 ELABORACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) 17.1 El Subcomité recordó que el STW 44 había: .1 acordado hacer referencia a las disposiciones correspondientes del Convenio y del Código de formación en el capítulo 18 del código IGF, y que el capítulo V del Convenio y del Código de formación era el instrumento adecuado para incluir las disposiciones de formación y titulación del código IGF; .2 constituido un grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por los Estados Unidos, para elaborar requisitos de formación y titulación de la gente de mar que preste servicio en buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación; y .3 tomado nota de que era posible que fuese necesario enmendar en el futuro el actual título del capítulo V del Convenio y del Código de formación para reflejar los posibles requisitos de formación y titulación relativos tanto al código polar como al código IGF. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 28 17.2 El Subcomité recordó también que el MSC 92 se había mostrado de acuerdo con la opinión del STW 44 y había encargado a la Secretaría que informara de ello al DSC (CCC 1). 17.3 Los Estados Unidos (HTW 1/17) informaron de los resultados de la labor del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de requisitos de formación y titulación para la gente de mar a bordo de buques regidos por el código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (código IGF). 17.4 Singapur (HTW 1/17/1) facilitó información sobre los requisitos de formación y titulación del personal que presta servicio en buques que suministran gas natural licuado (GNL) como combustible, así como para el personal que presta servicio en buques que utilizan GNL como combustible. 17.5 La ITF (HTW 1/17/2) presentó observaciones sobre el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (HTW 1/17) y puso de relieve que la formación debería ser de un nivel equivalente a la prescrita para el personal que presta servicio a bordo de buques regidos por el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG). Además, deberían tenerse en cuenta los retos específicos que plantean los distintos tipos de buques, así como los distintos tipos de gases que se utilizan como combustible. 17.6 Las Islas Marshall (HTW 1/17/3), en sus observaciones sobre el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, destacaron la necesidad de disponer de requisitos de formación de transición en respuesta al crecimiento previsto en el número de buques que utilizan gas como combustible e identificó incongruencias en los proyectos de texto. 17.7 En los debates que se celebraron a continuación se expresaron las siguientes opiniones: .1 se plantearon inquietudes con respecto a la disponibilidad de gente de mar formada para tripular y operar los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación; .2 es necesario tomar medidas de transición para la formación de la gente de mar en respuesta al crecimiento previsto de los buques que utilizan gas como combustible; .3 deberían incluirse en el capítulo V del Código de formación disposiciones de formación para oficiales de máquinas con experiencia en las operaciones de los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación; .4 la experiencia en buques que funcionen con arreglo a lo dispuesto en el Código CIG podría resolver algunos problemas; .5 es mejor incluir los requisitos de formación para la sección de máquinas en el capítulo III; .6 el ámbito de aplicación del código IGF aún queda por definir, por lo que es necesario obrar con prudencia al elaborar los requisitos de formación; I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 29 .7 el proyecto de disposiciones de las partes A y B del Código de formación tendrá que volver a examinarse para garantizar la uniformidad y coherencia; .8 aunque en la regla I/14 se contemplan los requisitos de formación de familiarización, es necesario incluir específicamente ciertos aspectos; .9 los requisitos de formación deberían incluirse en el capítulo V del Convenio y del Código de formación, en consonancia con la decisión adoptada por el STW 44 y refrendada por el MSC 92; .10 podrían seguir utilizándose las orientaciones provisionales propuestas en el anexo 4 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia hasta la entrada en vigor del código IGF; .11 los requisitos de formación deberían centrarse en las tareas asignadas y las responsabilidades inmediatas; y .12 la formación de familiarización podría impartirse a bordo con el equipo de a bordo. 17.8 Tras un detenido debate, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo 1 lo siguiente, teniendo en cuenta las observaciones y decisiones del Pleno: .1 .2 examinar los documentos HTW 1/17, HTW 1/17/2 y HTW 1/17/3 y preparar: .1 proyectos de enmienda al capítulo V del Convenio y del Código de formación sobre los requisitos de formación y titulación de la gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación; .2 orientaciones provisionales sobre la formación de la gente de mar que preste servicio en buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación; y presentar un informe el 20 de febrero de 2014. 17.9 En este sentido, la delegación de las Islas Cook declaró que, habida cuenta de los debates en el Pleno, el Grupo de trabajo debería reflexionar también sobre las dificultades experimentadas en la implantación de la regla I/10 del Convenio de formación e identificar qué obstáculos pueden experimentar las Partes para responder a la solicitudes de reconocimiento mutuo de títulos y para aceptarlas. Sin embargo, no se estimó apropiado incluir esta propuesta en el mandato del grupo. 17.10 Al examinar el documento HTW 1/17/1 (Singapur), se expresaron las siguientes opiniones: .1 aunque la formación en los procedimientos de toma de combustible puede resultar útil, en el Convenio y el Código de formación no está incluida la competencia en toma de combustible; .2 quizá sea necesario examinar la posibilidad de ampliar el alcance de esta disposición para incluir la toma de combustibles de todo tipo; I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 30 .3 es necesario evaluar si las dificultades se plantean en relación con buques dedicados a viajes internacionales o con aquellos que operan en aguas nacionales; .4 aunque puede ser necesario impartir formación en la toma de combustible en el caso del gas licuado, es necesario disponer de más información; .5 aunque la toma de combustible se contempla en el capítulo 8 del código IGF, los buques para el suministro de combustible no están incluidos, por lo que esta formación no se exige en virtud del código IGF; y .6 pudiera ser necesario contar con unos criterios comunes de formación entre buques que entregan y reciben GNL como combustible. 17.11 Tras un detenido debate, el Subcomité decidió no adoptar ninguna otra medida en relación con esta propuesta por el momento e invitó a los Gobiernos interesados a que volvieran a examinar esta cuestión en una fase posterior, si se considerase necesario. Informe del Grupo de trabajo 17.12 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (HTW 1/WP.3), el Subcomité lo aprobó en general y tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 17.13 El Subcomité le pidió a la Secretaría que informase en el CCC 1 de que el proyecto de enmiendas al Convenio y al Código de formación no incluía requisitos sobre ejercicios y prácticas de emergencia, y que tomase esto en consideración al examinar las prescripciones operacionales y de formación de la parte D del proyecto de código IGF. 17.14 En este contexto la delegación de Francia recordó al Subcomité que el STW 44 (STW 44/19, párrafo 17.21) había tomado nota de las ventajas e inconvenientes que se habían determinado en relación a la introducción de disposiciones sobre la formación y la titulación en el capítulo 18 del proyecto de código IGF o, alternativamente, en el capítulo V del Convenio y del Código de formación, y que había acordado hacer referencia a las correspondientes disposiciones del Convenio y del Código de formación en el capítulo 18 del proyecto de código IGF, y que le había encargado a la Secretaría que informara de ello al BLG 18, según procediese (STW 44/19, párrafo 17.22). 17.15 Por tanto el Subcomité le pidió a la Secretaría que también informase en el CCC 1 al respecto y que en su examen del capítulo 18 del proyecto de código IGF tomase en consideración que el STW 44 (STW 44/WP.3, párrafo 6.3.2) había acordado que el proyecto de código IGF sólo debería contener en el capítulo 18 una referencia a las disposiciones apropiadas del Código y del Convenio de formación, tal como sigue: "Las compañías se cerciorarán de que [la gente de mar] que preste servicio en buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación haya recibido formación que la capacite para el cargo que vaya a desempeñar y los cometidos y responsabilidad que vaya a asumir, teniendo en cuenta las disposiciones que figuran en el Convenio y el Código de formación, enmendados." 17.16 El Subcomité acordó que en el capítulo 1 del Convenio de formación debería incluirse una definición del código IGF. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 31 17.17 El Subcomité refrendó proyectos de enmienda relativos al código IGF, al Convenio de formación tal como figuran en el anexo 4, a la parte A y a la parte B del Código de formación tal como figuran en los anexos 5 y 6, respectivamente, y pidió a la Secretaría que elaborase los proyectos de resoluciones MSC conexos y un proyecto de circular STCW, para que el MSC 94 los aprobase con miras a su adopción en el MSC 95. 17.18 La delegación del Reino Unido manifestó su preocupación en el sentido de que las recomendaciones incluían un nivel avanzado de lucha contra incendios para quienes presten servicio en buques sujetos al ámbito de aplicación del código IGF, y que esto pareciese ser incoherente con los requisitos aplicables a quienes presten servicio a bordo de buques tanque para el transporte de líquidos, productos químicos y gas, a los que no se les exigía un nivel avanzado. Asimismo muchos a quienes se les exigiría la formación ya habrían sido formados en ejercicios avanzados y, por tanto, debería evitarse toda formación adicional e innecesaria para esta gente de mar. 17.19 La delegación de España manifestó preocupación con respecto al párrafo 8 del anexo 4 del documento HTW 1/WP.3, esto es, que en el actual proyecto de texto se reconoce la validez de la experiencia a bordo de un buque tanque que transporte cargas a las que le es de aplicación el código IGF. No obstante esto no era aceptable dado que la experiencia sólo debería ser válida si la maquinaria principal de propulsión utiliza combustible sujeto al código IGF. También se señaló que el párrafo 2.2 de la nueva sección propuesta A-V/3 del antedicho anexo hace referencia a formación avanzada para buques sujetos al código IGF; y propuso que el texto también se incluyera como un nuevo subpárrafo 1.3 en el párrafo 1 relativo a formación básica para buques sujetos al código IGF, y que se hiciese referencia a la regla V/3, párrafo 6. Informó al Subcomité de que presentaría un documento al Comité para su examen y la adopción de las medidas oportunas. 17.20 El Subcomité refrendó las "Orientaciones provisionales sobre la formación de la gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación", tal como figura en el anexo 7, e invitó al Comité a que las aprobase. 18 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2 Generalidades Resultados de la A 28 18.1 Al examinar las cuestiones relativas al orden del día bienal y al orden del día provisional, el Subcomité recordó que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había aprobado el Plan estratégico de la Organización (para el sexenio 2014-2019) (resolución A.1060(28)) y el Plan de acción de alto nivel de la Organización y prioridades para el bienio 2014-2015 (resolución A.1061(28)). Informe sobre la marcha de la labor bienal y propuesta de orden del día provisional del HTW 2 18.2 Teniendo en cuenta los progresos realizados durante el presente periodo de sesiones y las instrucciones del MSC 92, el Subcomité preparó el informe sobre la marcha de la labor bienal (HTW 1/WP.2, anexo 1) y la propuesta de orden del día provisional del HTW 2 (HTW 1/WP.2, anexo 2), que figuran en los anexos 8 y 9, respectivamente, para que los examine el MSC 93. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 32 Preparativos para el próximo periodo de sesiones 18.3 El Subcomité acordó constituir, en su próximo periodo de sesiones, grupos de trabajo y grupos de redacción sobre los siguientes temas: Grupos de trabajo: .1 Cuestiones de formación; .2 Influencia del factor humano; y .3 [pendiente de decidir]. Grupos de redacción: .1 Validación de cursos modelo de formación; y .2 [pendiente de decidir]. Grupos de trabajo por correspondencia: .1 Elaboración de proyectos de enmienda al Convenio y el Código de formación en relación con los requisitos revisados de formación para los buques de pasaje; y .2 Ultimación de los cursos modelo sobre formación avanzada en operaciones de carga de petroleros y formación avanzada en operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado, y que el Presidente, teniendo en cuenta las ponencias recibidas sobre los respectivos temas, informaría al Subcomité acerca de la selección final de dichos grupos con tiempo suficiente antes del HTW 2. Fecha del próximo periodo de sesiones 18.4 El Subcomité tomó nota de que estaba previsto que su 2º periodo de sesiones se celebrara, provisionalmente, del 2 al 6 de febrero de 2015. 19 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2015 19.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. Brad Groves (Australia) como Presidente, y a la Sra. Mayte Medina (Estados Unidos) como Vicepresidenta para el año 2015. 20 OTROS ASUNTOS Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas 20.1 El Subcomité recordó que el MSC 92: .1 I:\HTW\1\21.doc había aprobado en principio el proyecto de circular MSC relativo a las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, para su aprobación definitiva en el MSC 93, junto con la adopción del proyecto de resolución MSC conexa; y HTW 1/21 Página 33 .2 había examinado el documento MSC 92/13/1 (ITF), y había encargado a este Subcomité que examinara las directrices mencionadas supra, teniendo en cuenta la información que figura en el documento antedicho, de modo que cualquier observación pueda tenerse en cuenta antes de la aprobación definitiva en el MSC 93. 20.2 La ITF (HTW 1/20/2) expresó su opinión de que, en las directrices propuestas sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, contenidas en el apéndice 2 de la circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1 revisada, se deberían tener en cuenta todas las demás orientaciones y enmiendas relacionadas con medidas para prevenir los accidentes con botes salvavidas, y que el Subcomité debería asesorar al MSC 93 sobre la normalización de los ejercicios y la posibilidad de conferir carácter obligatorio a las directrices conexas antes de la aprobación definitiva de las directrices antedichas. 20.3 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 92 había aprobado en principio el proyecto de circular MSC que contiene las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, de cara a su aprobación definitiva en el MSC 93 junto con la adopción del proyecto de resolución MSC conexa. 20.4 En los debates que siguieron se expresaron las siguientes opiniones: .1 los ejercicios están contemplados en el Convenio SOLAS y no en el Convenio de formación; .2 los ejercicios son específicos para cada buque y son responsabilidad de los propietarios del buque en virtud del sistema de gestión de la seguridad; .3 no es necesario conferir carácter obligatorio a estas directrices; .4 no es necesario retrasar la aprobación definitiva del proyecto de circular MSC que contiene las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas en el MSC 93; y .5 quizá sea positivo refundir y armonizar todas las orientaciones pertinentes, y esto requeriría un examen más detallado. No obstante, en estos momentos esto se encuentra fuera del mandato del Subcomité. 20.5 El observador de la IFSMA apoyó las inquietudes planteadas por la ITF en relación con las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, y declaró que, a pesar de las orientaciones publicadas por la Organización (MSC.1/Circ.1206/Rev.1), el capitán se encontraba en una situación difícil cuando los gestores ignoran estas orientaciones y exigen que los ejercicios de abandono del buque se lleven a cabo con botes salvavidas a plena carga, y éste es un motivo de gran preocupación para los capitanes de buques. 20.6 Tras un cierto debate, el Subcomité acordó informar al Comité de que, en lo que respecta a las propuestas de directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas: .1 no era necesario normalizar los ejercicios; .2 en estos momentos, no era necesario conferir carácter obligatorio a las directrices; y I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 34 .3 se invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas a que presentaran propuestas al Comité a fin de incluir un resultado no previsto sobre la refundición y armonización de todas las orientaciones pertinentes. Directrices basadas en objetivos relativas al marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques 20.7 El Subcomité recordó que el MSC 92 había tomado nota de que el DE 57 había remitido partes del proyecto de directrices basadas en objetivos relativas al marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques (DE 57/WP.5, anexo 1) a los Subcomités STW (HTW), COMSAR (NCSR) y FP (SSE) para su examen, según procediese. 20.8 El Subcomité no formuló ninguna observación sobre las prescripciones funcionales del nivel II del proyecto de directrices basadas en objetivos relativas al marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques, y encargó a la Secretaría que informara de ello al Subcomité SSE. Elaboración de un plan de implantación de la estrategia de la navegación-e 20.9 El Subcomité tomó nota de que el NAV 59 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la navegación-e, coordinado por Noruega, y le había encargado que, teniendo en cuenta el plan conjunto de trabajo revisado de los Subcomités COMSAR, NAV y STW durante el periodo 2012-2014, aprobado por el MSC 90, así como las decisiones adoptadas y las observaciones y recomendaciones formuladas, entre otras, en el NAV 59, presentara un informe al HTW 1 en el que se plantearan, si fuese necesario, cuestiones específicas relacionadas con los aspectos de formación. 20.10 Noruega (HTW 1/20/1) informó de la labor del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la navegación-e acerca de las cuestiones relacionadas con el factor humano y la formación, junto con las posibles repercusiones que puede tener la introducción de la navegación-e en la formación. 20.11 El Subcomité examinó detenidamente las medidas cuya adopción se pide (HTW 1/20/1, párrafo 26). 20.12 En los debates que siguieron, se expresaron las siguientes opiniones: .1 los instructores de las universidades e instituciones marítimas deberían estar familiarizados con los requisitos de formación; .2 las Administraciones deberían mantener al corriente a sus proveedores de formación; .3 es prematuro elaborar un módulo que explique la teoría, ventajas operacionales y técnicas de la navegación-e hasta que se haya ultimado el plan de implantación de la estrategia de la navegación-e; y .4 es posible que el proyecto centrado en las personas (HCD) arroje resultados positivos. No obstante, aún no está claro que, incluso cuando se utiliza un proyecto centrado en las personas, haya con certeza efectos en la formación o familiarización. Será necesario evaluar tales efectos conforme se vaya disponiendo de resultados a raíz del uso de proyectos centrados en las personas. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 35 20.13 Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité tomó nota del informe en general y acordó que era prematuro examinar en esta etapa cualquier requisito de formación, a la espera de que se ultime el plan de implantación de la estrategia de la navegación-e. Examen de los informes sobre siniestros 20.14 El Subcomité tomó nota de que el MSC 92 había respaldado la decisión del FSI 21 de transmitir el informe sobre el suceso del Deepwater Horizon a los Subcomités DE, FP y STW (SDC, SSE y HTW), junto con los análisis y observaciones del Grupo de trabajo por correspondencia (FSI 21/5), para que los examinara en el ámbito del punto del orden del día "Otros asuntos" y asesorara al MSC 93 sobre el mejor modo de proceder. 20.15 El Subcomité tomó nota de que los Estados Unidos y las Islas Marshall habían propuesto un nuevo resultado posbienal para los Subcomités de proyecto y construcción del buque; sistemas y equipo del buque; y factor humano, formación y guardia para estudiar posibles enmiendas al Código MODU 2009, el Código IDS y la circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1 habida cuenta de las lecciones extraídas de la explosión, incendio y hundimiento de la unidad móvil de perforación mar adentro (MODU) Deepwater Horizon en el golfo de México, que ocurrió entre el 20 y el 22 de abril de 2010. 20.16 Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité acordó que antes de que el MSC 93 adoptase una decisión sobre la propuesta del nuevo resultado posbienal antedicho, sería prematuro formular observaciones al Comité sobre el mejor modo de proceder. Dispensas otorgadas en virtud del artículo VIII del Convenio de formación 20.17 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (HTW 1/20) sobre los documentos presentados por las Partes de conformidad con el artículo VIII del Convenio de formación sobre las dispensas que otorgaron en 2012 y 2013. El Subcomité también pidió a los Gobiernos Miembros que presentaran la información relativa a las dispensas siguiendo el modelo que figura en el anexo de los documentos HTW 1/20 y HTW 1/20/Add.1. Otras cuestiones Información sobre los simuladores disponibles para su utilización en la formación marítima 20.18 El Subcomité tomó nota de que el MSC 81 había aprobado la circular MSC.1/Circ.1209, en la que se pide a los Gobiernos Miembros que informen sobre la disponibilidad de simuladores destinados a la formación marítima. La Secretaría ha recibido información de varios Gobiernos Miembros y la ha añadido a la base de datos del GISIS, a la cual puede acceder el público en la modalidad de "sólo lectura". La Secretaría pidió a los Gobiernos Miembros que no hayan facilitado información que lo hagan lo antes posible para que la Secretaría pueda actualizar la información en la base de datos del GISIS. Informe de las evaluaciones independientes de conformidad con la regla I/8 del Convenio de formación y la sección A-I/8 del Código de formación 20.19 El Subcomité recordó a los Gobiernos Miembros el requisito de presentar informes sobre las evaluaciones independientes, de conformidad con la regla I/8 del Convenio de formación y la sección A-I/8 del Código de formación, en las que se exigen evaluaciones independientes periódicas de los sistemas de normas de calidad de las Partes, que han de realizarse a intervalos no superiores a cinco años, y que el informe de esta evaluación se I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 36 comunique al Secretario General. En este contexto, el Subcomité instó a las Partes en el Convenio de formación a que se remitieran a la circular MSC.1/Circ.1164/Rev.12, con miras a garantizar que los informes de las evaluaciones independientes conforme a la regla I/8 del Convenio de formación y a la sección A-I/8 del Código de formación se presentan oportunamente al Secretario General. Expresiones de agradecimiento 20.20 El Subcomité expresó su agradecimiento a los siguientes delegados y observadores que habían cesado recientemente en sus funciones, se habían jubilado o habían sido trasladados a otros puestos, o estaban a punto de hacerlo, por su valiosísima contribución a su labor, y les deseó una larga y feliz jubilación, o según proceda, mucho éxito en sus nuevas funciones: .1 .2 21 Almirante Luiz Umberto de Mendonça (Brasil); y Sr. Jorge Vargas Guerra (Perú). MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 21.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 93º periodo de sesiones, tenga a bien: .1 teniendo presente la necesidad urgente de facilitar orientaciones a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, refrende la aprobación por parte del Subcomité de: .1 el asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas sobre las medidas que se han de adoptar en los casos en que la gente de mar no esté en posesión de la titulación requerida en virtud de la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, a partir del 1 de enero de 2014 (STCW. 7/ Circ.21) (párrafo 5.20 y anexo 1); y .2 el asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación de los oficiales de protección de los buques y la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección (STCW. 7/ Circ.22) (párrafo 5.21 y anexo 2); .2 ampliar hasta el final de la fase transitoria, esto es, 2017, la fecha de ultimación prevista del resultado "Elaboración de orientaciones para la implantación de la Enmiendas de Manila, 2010", teniendo presente la necesidad de contar con orientaciones adicionales para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 (párrafo 5.23); .3 refrendar la decisión del Subcomité de que no era necesaria ninguna medida adicional en relación al resultado "Elaboración de orientaciones sobre la formación del personal encargado de las operaciones de las unidades compuestas de remolcador y gabarra o que interviene en ellas", y suprimirlo del orden del día bienal del Subcomité (párrafo 9.5); I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Página 37 21.2 .4 aprobar el proyecto de texto del capítulo 13 para su inclusión en el proyecto de código polar (párrafo 11.17 y anexo 3); .5 se muestre de acuerdo con la decisión del Subcomité de que no era necesaria ninguna medida adicional en relación al resultado "Elaboración de un formato mundialmente uniforme para el título de formación y enseñanza expedido de conformidad con el Convenio de formación", y suprimirlo del orden del día bienal del Subcomité (párrafo 16.4); .6 tomar nota de las preocupaciones manifestadas por el Subcomité en relación a resultados nuevos previstos/no previstos que han sido incluidos en el orden del día del Subcomité, los cuales, tras un examen pormenorizado, se estimó que no exigían la adopción de ninguna medida o resultado conexo, dado que o bien las cuestiones ya se abordaban adecuadamente en las reglas existentes o no se consideraban necesarias (párrafo 16.5); .7 aprobar el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para el bienio 2014-2015 (párrafo 18.2 y anexo 8); y .8 aprobar el orden del día provisional del HTW 2 (párrafo 18.2 y anexo 9). Se invita al Comité de seguridad marítima, en su 94º periodo de sesiones, a: .1 mostrarse conforme con la recomendación del Subcomité sobre la utilización del GISIS a fines de notificar información, en el sentido de que constituye una herramienta eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones de los Gobiernos Contratantes del Convenio y del Código de formación (párrafo 5.18); .2 aprobar los proyectos de enmienda al Convenio de formación y a la parte A y a la parte B del Código de formación, por lo que hace al código IGF, así como los proyectos conexos de resoluciones MSC y de circular STCW (párrafo 17.17 y anexos 4, 5 y 6); .3 aprobar las "Orientaciones provisionales sobre la formación de la gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación" (párrafo 17.20 y anexo 7); y .4 aprobar el informe en general. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 1, página 1 ANEXO 1 ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE HAN DE ADOPTAR EN LOS CASOS EN QUE LA GENTE DE MAR NO ESTÉ EN POSESIÓN DE LA TITULACIÓN REQUERIDA EN VIRTUD DE LA REGLA VI/6 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y LOS PÁRRAFOS 4 Y 6 DE LA SECCIÓN A-VI/6 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 STCW.7/Circ.21 25 febrero 2014 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, EN SU FORMA ENMENDADA Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas sobre las medidas que se han de adoptar en los casos en que la gente de mar no esté en posesión de la titulación requerida en virtud de la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, a partir del 1 de enero de 2014 1 En su 1º periodo de sesiones (17 a 21 de febrero de 2014), el Subcomité de factor humano, formación y guardia examinó los avances realizados por las Partes en la implantación de los requisitos de titulación referidos a la formación en la toma de conciencia de la protección y la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección, de conformidad con la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación. 2 El Subcomité tomó nota de que la disposición transitoria prevista en la sección A-VI/6, referida a la gente de mar que hubiese comenzado un periodo de embarco aprobado antes del 1 de enero de 2012, expiraba el 1 de enero de 2014. 3 El Subcomité mostró preocupación por el hecho de que, tras finalizar el periodo transitorio el 1 de enero de 2014, la gente de mar pudiera tener dificultades de índole práctica para obtener la titulación necesaria en materia de protección prescrita en la regla VI/6 del Convenio de formación y en los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación. 4 El Subcomité mostró especial preocupación por el hecho, según se había informado, de que un gran número de gente de mar no podía tener acceso a los cursos de formación aprobados o bien no podía contar con títulos sobre la formación en aspectos relacionados con la protección, de conformidad con lo establecido en la regla VI/6 y en los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6. 5 El Subcomité tomó nota además de las dificultades que actualmente enfrenta la comunidad marítima para implantar las disposiciones enmendadas de la regla VI/6 del Convenio de formación. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 1, página 2 6 Por tanto, el Subcomité instó a todos los interesados y, en particular, a las Partes en el Convenio de formación y a las Administraciones, a que hiciesen cuanto antes todo lo posible por garantizar que se expiden títulos acreditativos de la formación en la toma de conciencia de la protección y de la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección, de conformidad con los requisitos de la regla VI/6 y de la sección A-VI/6. 7 El Subcomité reconoció que era posible que gente de mar a bordo de los buques no estuviese en posesión todavía de títulos acreditativos de la formación en la toma de conciencia de la protección o de la formación sobre las tareas de protección asignadas, tal como se prescribe en la regla VI/6 y en los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6, y acordó que, hasta el 1 de julio de 2015, en los casos en que la gente de mar no esté en posesión de los títulos acreditativos de la formación en la toma de conciencia de la protección o de la formación sobre las tareas de protección asignadas, de conformidad con la regla VI/6 del Convenio de formación y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, sería suficiente con aceptar que se ha dado cumplimiento a la sección 13 del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). 8 El Subcomité instó a las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto a que tuviesen en cuenta los factores arriba mencionados cuando aplicasen los procedimientos de inspección previstos en el artículo X y en la regla I/4 del Convenio de formación. 9 A este respecto, el Subcomité recomendó que las Administraciones deberían informar a sus autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto de que, hasta el 1 de julio de 2015, si los títulos de la gente de mar acreditativos de la formación en la toma de conciencia de la protección o de la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección, de conformidad con la regla VI/6 del Convenio de formación, en su forma enmendada, y los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, no fuesen conformes con el Convenio de formación, en su forma enmendada, sería suficiente con aceptar que se ha dado cumplimiento a la sección 13 del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). 10 El Subcomité recomendó asimismo que las Administraciones también deberían informar a las organizaciones reconocidas y a las organizaciones de protección reconocidas que expidan los títulos previstos en el Código IGS y en el Código PBIP conforme al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, de que, hasta el 1 de julio de 2015, si los títulos de la gente de mar no se ajustan a lo dispuesto en la regla VI/6 del Convenio de formación y en los párrafos 4 y 6 de la sección A-VI/6 del Código de formación, es suficiente con aceptar que se ha dado cumplimiento a la sección 13 del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). 11 Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan las presentes orientaciones como corresponda y a que pongan en conocimiento de todos los interesados y, en especial, de los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y las organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas, el contenido de la presente circular. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 2, página 1 ANEXO 2 ASESORAMIENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS, DESTINADO A ACLARAR LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LA GENTE DE MAR QUE TIENE ASIGNADAS TAREAS DE PROTECCIÓN STCW.7/Circ.22 25 febrero 2014 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN), EN SU FORMA ENMENDADA Asesoramiento para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas, destinado a aclarar los requisitos de formación y titulación de los oficiales de protección de los buques y la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección 1 En su 1º periodo de sesiones (17 a 21 de febrero de 2014), el Subcomité de factor humano, formación y guardia tomó nota con preocupación de que, según se había informado, se estaba obligando a oficiales que han sido formados como oficiales de protección del buque, que cumplen los requisitos de competencia de la sección A-VI/5, a presentar pruebas de asistencia a formación sobre competencia en la toma de conciencia de la protección y a formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección, y a obtener la titulación correspondiente. Asimismo, se ha informado de que se está obligando a gente de mar en posesión de títulos de gente de mar que tiene asignadas tareas de protección a presentar pruebas de haber cursado formación en la toma de conciencia de la protección. 2 El Subcomité tomó nota de que, además de la familiarización en aspectos de protección, la formación en aspectos relacionados con la protección prevista en el Convenio y el Código de formación que conduce a la expedición de un título consiste en tres niveles de formación: la formación en la toma de conciencia de la protección, la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección y la formación dirigida a los oficiales de protección del buque, siendo esta última formación la de máximo nivel. El Subcomité reconoció que los requisitos de formación de los tres niveles de la formación en aspectos relacionados con la protección se habían elaborado de modo que los niveles superiores de formación incluyesen competencias de los niveles inferiores de formación. 3 El Subcomité estuvo de acuerdo en que la formación de los oficiales de protección del buque abarca los requisitos de competencia de la sección A-VI/6 y, por tanto, quienes estén en posesión de títulos de oficiales de protección del buque no deberían ser obligados a recibir formación suplementaria ni a obtener la titulación prevista en la sección A-VI/6 referida a las competencias en la toma de conciencia de la protección, ni formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 2, página 2 4 El Subcomité también estuvo de acuerdo en que la formación dirigida a la gente de mar que tiene asignadas tareas de protección abarca los requisitos de competencia del párrafo 6 de la sección A-VI/6 y, por tanto, quienes estén en posesión de los títulos de gente de mar que tiene asignadas tareas de protección, de conformidad con el párrafo 5 de la regla VI/6, no deberían estar obligados a recibir formación suplementaria, ni a obtener la titulación relacionada con la competencia en la toma de conciencia de la protección. 5 Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan las presentes orientaciones como corresponda y a que pongan en conocimiento de todos los interesados y, en especial, de los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y las organizaciones reconocidas y organizaciones de protección reconocidas, el contenido de la presente circular. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 3, página 1 ANEXO 3 PROYECTO DE CÓDIGO POLAR CAPÍTULO 13 – DOTACIÓN Y FAMILIARIDAD CON LA FORMACIÓN 13.1 Objetivo 13.1.1 El objetivo del presente capítulo es garantizar que los buques cuenten con la dotación apropiada, compuesta por personal con la cualificación, formación y experiencia adecuadas. 13.2 Prescripciones funcionales 13.2.1 A fin de lograr el objetivo establecido en el párrafo 13.1.1 supra, se incorpora en las reglas del presente capítulo, según proceda, la siguiente prescripción funcional: .1 13.3 Las compañías se cerciorarán de que los capitanes, los primeros oficiales de puente y los oficiales encargados de la guardia de navegación que presten servicio en buques que operen en aguas polares hayan recibido formación que los capacite para el cargo que vayan a desempeñar y los cometidos y responsabilidades que vayan a asumir, teniendo en cuenta las disposiciones que figuran en el Convenio y el Código de formación, enmendados. Prescripciones/reglas 13.3.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo 13.2.1 supra durante las operaciones en aguas polares, los capitanes, los primeros oficiales de puente y los oficiales encargados de la guardia de navegación estarán cualificados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Convenio y del Código de formación, enmendados, según se indica a continuación: Condiciones del hielo Buque tanque Buque de pasaje Otros Aguas libres de hielo No aplicable No aplicable Aguas abiertas Formación básica para el capitán, el primer oficial de puente y los oficiales encargados de la guardia de navegación Formación básica para No aplicable el capitán, el primer oficial de puente y los oficiales encargados de la guardia de navegación Por encima de aguas Formación avanzada abiertas para el capitán y el primer oficial [Cobertura del hielo de puente. superior al 10 % ] Formación básica para los oficiales encargados de la guardia de navegación Formación avanzada para el capitán y el primer oficial de puente. Formación básica para los oficiales encargados de la guardia de navegación No aplicable Formación avanzada para el capitán y el primer oficial de puente. Formación básica para los oficiales encargados de la guardia de navegación. 13.3.2 Todos los miembros de la tripulación se familiarizarán con los procedimientos y el equipo a los que se hace referencia en el Manual de operaciones en aguas polares que sean pertinentes para los cometidos que se les haya asignado. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 3, página 2 PARTE B DEL CÓDIGO POLAR [13.3.2 Si un buque lleva a bordo asesores especializados en hielo, éstos deberían estar cualificados de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1, 2 o 3 del capítulo II del Convenio de formación, según proceda, y haber completado el nivel oportuno de formación para los buques que operan en aguas polares a fin de prestar asesoramiento en el puente.] *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 4, página 1 ANEXO 4 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) ANEXO […] PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC ...(…) (adoptada el [… de junio de 2015]) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional por lo que respecta a las funciones del Comité, RECORDANDO ASIMISMO el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, en relación a los procedimientos para la enmienda del Convenio, HABIENDO EXAMINADO en su [94º] periodo de sesiones enmiendas al Convenio, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación, 1 ADOPTA, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación, las enmiendas al Convenio de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DETERMINA, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación, que las enmiendas al Convenio de formación se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2016] a menos que, con antelación a esta fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuya flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado que rechazan las enmiendas; 3 INVITA a las Partes a tomar nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) viii) del Convenio de formación, las enmiendas al Convenio de formación entrarán en vigor el [1 de enero de 2017] tras su aceptación de conformidad con el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v), que envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo de la misma a todas las Partes en el Convenio de formación; 5 TAMBIÉN PIDE al Secretario General que envíe copias de esta resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 4, página 2 ANEXO PROYECTO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 CAPÍTULO V – REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES Insértese la nueva regla V/3 a continuación de la regla V/2 existente: "Regla V/3 Requisitos mínimos de formación y cualificaciones para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el código IGF 1 La presente regla se aplica a los capitanes, oficiales y marineros y demás personal que se desempeña a bordo de buques regidos por el código IGF. 2 Antes de que se le asignen cometidos a bordo de buques regidos por el código IGF, la gente de mar deberá haber recibido la formación estipulada en los párrafos 4 a 7 infra, de conformidad con el cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades. 3 La gente de mar que deba recibir formación acorde con lo prescrito en el párrafo 6 infra asistirá a cursos de actualización adecuados, a intervalos no superiores a cinco años, o aportará pruebas de que ha alcanzado en los últimos cinco años la norma de competencia exigida. 4 Antes de que se le asignen cometidos a bordo, la gente de mar que se desempeña a bordo de buques regidos por el código IGF deberá recibir formación de familiarización específica del buque y el equipo, como se estipula en la regla I/14.5. 5 La gente de mar encargada de tareas específicas de seguridad que guarden relación con el cuidado, el uso o la respuesta en caso de emergencia relacionada con combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF deberá ser titular de un certificado en formación básica para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF. Todo aspirante a un título de formación básica para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF deberá haber recibido la formación básica estipulada en el párrafo 1 de la sección A-V/3 del Código de formación. 6 Se considerará que la gente de mar encargada de cometidos específicos de seguridad que guarden relación con el cuidado, el uso o la respuesta en caso de emergencia relacionada con combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF que se haya cualificado y titulado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 5 de la regla V/1-2, o los párrafos 4 y 5 de la regla V/1-2 en el caso de los buques tanque para el transporte de gas licuado, cumple los requisitos estipulados en el párrafo 1 de la sección A-V/3 respecto de la formación básica para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 4, página 3 7 Los capitanes, oficiales de máquinas y todo el personal que tenga responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y uso de combustibles, y de los sistemas de alimentación de combustible de los buques regidos por el código IGF deberán ser titulares de un título de formación avanzada para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF. Todo aspirante a un título de formación avanzada para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF deberá, para ser titular del certificado de suficiencia descrito en el párrafo 5: .1 haber aprobado la formación avanzada para el servicio a bordo de buques regidos por el código IGF y cumplir la norma de competencia estipulada en el párrafo 2 de la sección A-V/3 del Código de formación; y .2 haber realizado un periodo de embarco aprobado de un mes como mínimo en el que se hayan realizado un mínimo de tres operaciones de toma de combustible a bordo de buques regidos por el código IGF. Como parte de la formación indicada en el párrafo 1 supra, podrán sustituirse dos de las tres operaciones de toma de combustible por formación aprobada con simulador en operaciones de toma de combustible. 8 Se considerará que los capitanes, oficiales de máquinas y toda persona que tenga responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y el uso de combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF que estén cualificados y titulados acorde a la norma de competencia estipulada en el párrafo 2 de la sección A-V/1-2 para el servicio a bordo de buques tanque para el transporte de gas licuado cumplen las prescripciones de la sección A-V/3-2 para los buques con motores de gas, siempre y cuando también cumplan los requisitos del párrafo 4 y los requisitos del párrafo 7.2 respecto de la toma de combustible o hayan realizado tres trasvases de carga y tengan en su haber un periodo de embarco de tres meses en los cinco años precedentes a bordo de buques tanque que transporten como carga combustibles abarcados por el código IGF. 9 Las Administraciones se asegurarán de que se expide un certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5 o 7, según proceda, o de que se refrenda debidamente un título de competencia o un certificado de suficiencia ya existente." *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 5, página 1 ANEXO 5 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) ANEXO [...] PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC ...(…) (adoptada el [… de junio de 2015]) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional por lo que respecta a las funciones del Comité, RECORDANDO ASIMISMO el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, en relación a los procedimientos para la enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), HABIENDO EXAMINADO en su [94º] periodo de sesiones enmiendas a la parte A del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del Convenio, 1 ADOPTA, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DETERMINA, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que las enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2016] a menos que, con antelación a esta fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuya flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado que rechazan las enmiendas; 3 INVITA a las Partes en el Convenio a tomar nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el [1 de enero de 2017], tras su aceptación de conformidad con el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v) del Convenio, que envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo de la misma a todas las Partes en el Convenio; 5 TAMBIÉN PIDE al Secretario General que envíe copias de esta resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 5, página 2 ANEXO PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)) CAPÍTULO V – REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES 1 Insértese la nueva sección A-V/3 a continuación de la sección A-V/2 existente: Sección A-V/3 Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el código IGF Formación básica para los buques regidos por el código IGF 1 Todo aspirante a un título de formación básica para el servicio en buques regidos por el código IGF deberá: .1 haber recibido de manera satisfactoria la formación básica aprobada estipulada en el párrafo 5 de la regla V/3 respecto al cargo que vayan a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades, como se estipula en el cuadro A-V/3-1; y .2 aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia exigido de conformidad con los métodos y los criterios para evaluar la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/3-1. Formación avanzada para los buques regidos por el código IGF 2 Todo aspirante a un título de formación avanzada para el servicio en buques regidos por el código IGF deberá: .1 haber recibido de manera satisfactoria la formación avanzada aprobada estipulada en el párrafo 7 de la regla V/3 respecto al cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades, como se estipula en el cuadro A-V/3-2; y .2 aportar pruebas de que ha alcanzado el nivel de competencia exigido, de conformidad con los métodos y los criterios para evaluar la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/3-2; o haber recibido una formación y titulación apropiadas, según los requisitos para el servicio en buques tanque para el transporte de gas licuado que figuran en el párrafo 8 de la regla V/3. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 5, página 3 [Exenciones 3 En lo que respecta a los buques que no sean de pasaje de arqueo bruto inferior a 500, la Administración podrá, si juzga que las dimensiones del buque y la duración o características del viaje son tales que la aplicación de la totalidad de las disposiciones de la presente sección no sería razonable ni posible en la práctica, eximir a la gente de mar que preste servicio a bordo de tales buques o de un cierto tipo de buques de algunos de estos requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de las personas a bordo, el buque y la propiedad, así como la protección del medio marino.] I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 5, página 4 Cuadro A-V/3-1 Especificación de las normas mínimas de competencia de la formación básica para los buques regidos por el código IGF Columna 1 Competencia Contribuir al funcionamiento en condiciones de seguridad de los buques regidos por el código IGF Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Proyecto y características operacionales de los buques regidos por el código IGF Conocimiento básico de los buques regidos .1 experiencia aprobada por el código IGF, sus en el empleo sistemas de alimentación .2 experiencia aprobada de combustible y en buque escuela de almacenamiento de combustible: .3 formación aprobada con simuladores .1 combustibles abordados en el código IGF .4 programa de formación aprobado .2 tipos de sistemas de alimentación de combustible regidos por el código IGF .3 almacenamiento atmosférico, criogénico o por compresión de los combustibles a bordo de los buques regidos por el código IGF .4 disposición general de los sistemas de almacenamiento de combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF .5 zonas y espacios de riesgo .6 plan típico de seguridad contra incendios .7 sistemas de supervisión, control y seguridad a bordo de los buques regidos por el código IGF I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Las comunicaciones dentro del ámbito de responsabilidad son claras y eficaces Las operaciones relacionadas con los buques regidos por el código IGF se llevan a cabo de conformidad con los principios y procedimientos aprobados a fin de garantizar la seguridad de las operaciones HTW 1/21 Anexo 5, página 5 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Conocimientos básicos de los combustibles y del funcionamiento de los sistemas de almacenamiento del combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF: .1 sistemas de tuberías y válvulas .2 almacenamiento atmosférico, por compresión o criogénico .3 sistemas aliviadores de presión y pantallas de protección .4 operaciones básicas de toma de combustible y sistemas de toma de combustible .5 protección contra accidentes criogénicos .6 supervisión y detección de fugas de combustible Conocimientos básicos de las propiedades físicas de los combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF, incluidas: .1 propiedades y características .2 presión y temperatura, incluida la relación entre la presión de vapor y la temperatura Conocimientos y comprensión de las prescripciones de seguridad y de la gestión de seguridad a bordo de los buques regidos por el código IGF I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia HTW 1/21 Anexo 5, página 6 Columna 1 Competencia Tomar precauciones para evitar peligros en los buques regidos por el código IGF Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Conocimientos básicos de los riesgos asociados con las operaciones en buques regidos por el código IGF, incluidos: .1 .2 .3 .4 .5 .6 .7 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia En las hojas informativas sobre la seguridad (SDS) se identifican adecuadamente los riesgos riesgos para la salud .1 experiencia aprobada pertinentes para en el empleo el buque y para riesgos para el medio el personal, y se ambiente .2 experiencia aprobada adoptan las medidas apropiadas de en buque escuela riesgos que entraña conformidad con la reactividad los procedimientos .3 formación aprobada establecidos con simuladores riesgos de corrosión Al determinarse una .4 programa de riesgos de ignición, situación de riesgo formación aprobado explosión e y adoptarse medidas inflamabilidad tras reconocerla, se siguen los fuentes de ignición procedimientos establecidos de riesgos que entrañan conformidad con las cargas las mejores prácticas electrostáticas .8 riesgos de toxicidad .9 fugas y nubes de vapor .10 temperaturas extremadamente bajas .11 riesgos que entraña la presión .12 diferencias entre remesas de combustible Conocimientos básicos de los controles para los riesgos: .1 técnicas de vaciado, inertización, secado y vigilancia .2 medidas antiestáticas .3 ventilación .4 segregación I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: HTW 1/21 Anexo 5, página 7 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia .5 inhibición .6 medidas para evitar igniciones, incendios y explosiones .7 control de la atmósfera .8 ensayos con gases .9 protección contra los daños criogénicos (GNL) Comprensión de las características de los combustibles en buques regidos por el código IGF tal y como se presentan en la hoja informativa sobre la seguridad (SDS) Aplicar las precauciones y medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo Conocimiento de la función de los instrumentos de medición de gas y de equipo similar Examen o evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 ensayos con gases .1 experiencia aprobada Uso correcto del equipo en el empleo de seguridad especializado y del equipo .2 experiencia aprobada de protección, entre otros: en buque escuela .1 aparatos respiratorios .3 formación aprobada .2 indumentaria con simuladores de protección .4 programa de .3 equipo de respiración formación aprobado artificial Conocimientos básicos de las prácticas y procedimientos de seguridad en el trabajo, de conformidad con la legislación y las directrices del sector, y la seguridad del personal de a bordo que sean pertinentes para los buques regidos por el código IGF, incluidas: I:\HTW\1\21.doc Se observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del buque Se utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección Qué hacer y qué evitar en relación con los primeros auxilios HTW 1/21 Anexo 5, página 8 Columna 1 Competencia .1 Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia precauciones que procede adoptar al entrar en espacios de riesgo y zonas de exclusión .2 precauciones que procede adoptar antes y durante las tareas de reparación y mantenimiento .3 medidas de seguridad para la realización de trabajos en frío y en caliente Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Conocimientos básicos de primeros auxilios con referencia a la hoja informativa sobre la seguridad (SDS) Llevar a cabo las operaciones de lucha contra incendios en buques regidos por el código IGF Ejercicios prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación aprobada, en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación Riesgos especiales que entrañan los sistemas de las condiciones de a bordo) y, en la medida de alimentación de de lo posible y factible, combustible y el manejo de combustible en buques durante periodos regidos por el código IGF de oscuridad Organización y medidas que procede adoptar en la lucha contra incendios en los buques regidos por el código IGF Los agentes y métodos utilizados en la lucha contra incendios para controlar y extinguir los incendios en combinación con los distintos combustibles que se transportan a bordo de buques regidos por el código IGF Operaciones del sistema de lucha contra incendios Las medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al detectar una emergencia se ajustan a las prácticas y los procedimientos establecidos Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos La indumentaria y el equipo son adecuados para el tipo de operaciones de lucha contra incendios La secuencia y el momento en que se adopta cada medida son correctos dadas las circunstancias y condiciones reinantes I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 5, página 9 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Se consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes adecuados de lucha contra incendios Respuesta a emergencias Conocimientos básicos de los procedimientos de emergencia, incluida la parada de emergencia Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela Se averigua con prontitud el tipo de emergencia y sus repercusiones, y las medidas de respuesta se ajustan a los procedimientos de emergencia y a los planes para contingencias .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobado Tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida a la descarga de combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF Conocimientos básicos de las medidas que procede adoptar en caso de fuga/derrame/venteo de combustible de los buques regidos por el código IGF, incluida la necesidad de: .1 experiencia aprobada en el empleo .1 transmitir la información pertinente a las personas responsables .2 experiencia aprobada en buque escuela .2 concientización de los procedimientos de respuesta en caso de derrame/fuga/venteo a bordo .4 programa de formación aprobado .3 concientización sobre la protección personal apropiada al responder a un derrame/fuga de combustibles tratados en el código IGF I:\HTW\1\21.doc Examen o evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .3 formación aprobada con simulador Se observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger el medio ambiente HTW 1/21 Anexo 5, página 10 Cuadro A-V/3-2 Especificación de las normas mínimas de competencia de la formación avanzada para los buques regidos por el código IGF Columna 1 Competencia Familiarización con las propiedades físicas y químicas de los combustibles a bordo de buques regidos por el código IGF Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Conocimientos y comprensión básicos de nociones de química y física y de las definiciones pertinentes relacionadas con la toma y uso de combustibles en condiciones de seguridad a bordo de buques regidos por el código IGF, incluidos: .1 .2 la estructura química de los distintos combustibles utilizados a bordo de los buques regidos por el código IGF las propiedades y características de los combustibles utilizados a bordo de los buques regidos por el código IGF, incluidos: .2.1 las nociones de las leyes de la física .2.2 los estados de la materia .2.3 las densidades de líquidos y vapores .2.4 los gases de evaporación y efecto que tiene la intemperie en los combustibles criogénicos .2.5 la compresión y expansión de gases I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobado Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Se utilizan eficazmente los recursos de información para determinar las propiedades y las características de los combustibles tratados en el código IGF, así como su repercusión en la seguridad, el medio ambiente y el funcionamiento del buque HTW 1/21 Anexo 5, página 11 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia .2.6 la presión y temperatura crítica de los gases .2.7 el punto de inflamación, los límites superiores e inferiores de inflamabilidad, la temperatura de autoignición .2.8 la presión de vapor saturado/ temperatura de referencia .2.9 el punto de rocío y de burbujeo .2.10 la formación de hidratos .2.11 las propiedades de la combustión: los valores de calefacción .2.12 el número de metano/ golpeteo .2.13 las características contaminantes de los combustibles tratados en el código IGF I:\HTW\1\21.doc .3 las propiedades de los líquidos puros .4 las características y propiedades de las soluciones .5 las unidades termodinámicas .6 las nociones de las leyes de termodinámica y los diagramas Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia HTW 1/21 Anexo 5, página 12 Columna 1 Competencia .7 .8 Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia las propiedades de los materiales Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia los efectos de las bajas temperaturas, incluidas las fracturas por fragilización, para los combustibles líquidos criogénicos Comprensión de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad (SDS) respecto de los combustibles tratados en el código IGF Accionamiento de los mandos del combustible relacionados con la planta propulsora y sistemas y servicios técnicos y los dispositivos de seguridad en los buques regidos por el código IGF Principios de funcionamiento de los generadores marítimos. Maquinaria auxiliar de los buques Conocimientos de los términos técnicos marítimos Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas .1 experiencia aprobada en el empleo Las instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites de seguridad .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobado Capacidad para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones relacionadas con los combustibles utilizados a bordo de los buques regidos por el código IGF I:\HTW\1\21.doc Proyecto y características Examen y evaluación de los resultados obtenidos de los buques regidos en una o varias de por el código IGF las siguientes modalidades formativas: Conocimiento del proyecto del buque y de .1 experiencia aprobada los sistemas y el equipo en el empleo de los buques regidos por el código IGF, incluidos: .2 experiencia aprobada en buque escuela .1 sistemas de alimentación de .3 formación aprobada combustible para con simuladores los distintos motores de propulsión Las comunicaciones son claras y se comprenden Las operaciones en los buques que utilicen combustibles abarcados por el código IGF se realizan satisfactoriamente, en condiciones de seguridad y teniendo en cuenta el proyecto, los sistemas y el equipo del buque HTW 1/21 Anexo 5, página 13 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia .2 disposición general y construcción .3 sistema de almacenamiento de combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF, incluidos los materiales de construcción y aislamiento .4 equipo para el manejo de combustible e instrumentos a bordo de los buques: .4.1 bombas de combustible y medios de bombeo .4.2 tuberías de combustible .4.3 dispositivos de expansión .4.4 pantallas cortallamas .4.5 sistemas de vigilancia de la temperatura .4.6 sistemas indicadores del nivel de los tanques de combustible .4.7 sistemas de vigilancia y control de la presión de los tanques .5 la temperatura de los tanques de combustible criogénico y el mantenimiento de la presión I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia .4 programa de formación aprobado Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Las operaciones de bombeo se llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados y son pertinentes para el tipo de combustible Las operaciones se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminación del medio marino HTW 1/21 Anexo 5, página 14 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia .6 los sistemas de control de la atmósfera del sistema de combustible (gas inerte, nitrógeno), incluido el almacenamiento, la generación y la distribución .7 los sistemas de detección de gases tóxicos e inflamables .8 el sistema de desactivación de combustible en caso de emergencia (ESD) Conocimiento de la teoría y las características de los sistemas de combustible, incluidos los tipos de bombas de sistemas de combustible y su accionamiento en condiciones de seguridad a bordo de los buques regidos por el código IGF .1 bombas de baja presión .2 bombas de alta presión .3 vaporizadores .4 calentadores .5 unidades de acumulación de presión Conocimiento de los procedimientos seguros y las listas de comprobación para poner en servicio y retirar de servicio tanques de combustible, incluidos: I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia HTW 1/21 Anexo 5, página 15 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia .1 la inertización .2 el enfriamiento .3 la carga inicial .4 el control de la presión .5 el calentamiento del combustible Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: La cantidad y calidad del combustible se determina teniendo en cuenta las condiciones en el momento dado y se adoptan las medidas correctivas de seguridad que sean necesarias .6 Planificación y vigilancia de la toma de combustible, el almacenamiento y la protección en condiciones de seguridad del combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF los sistemas de vaciado Conocimientos generales de los buques regidos por el código IGF Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Capacidad de utilizar todos los datos disponibles a bordo respecto de la toma, almacenamiento y protección de los combustibles abarcados por el código IGF Capacidad de establecer comunicaciones claras y breves entre el buque y la terminal, camión o el buque que provee los combustibles Conocimiento de los procedimientos de seguridad y emergencia para el funcionamiento de la maquinaria y de los sistemas de control de combustible de los buques regidos por el código IGF Competencia en el funcionamiento de los sistemas de toma de combustible de los buques regidos por el código IGF, incluidos: .1 I:\HTW\1\21.doc los procedimientos de toma de combustible .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con simuladores .3 programa de formación aprobado .4 formación con equipo de laboratorio aprobado u observación de operaciones de toma de combustible Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella siguiendo los procedimientos establecidos Las operaciones se planean y desarrollan siguiendo los manuales y procedimientos de trasvase de combustible a fin de garantizar la seguridad de las operaciones y evitar daños y contaminación al medio ambiente debido a derrames HTW 1/21 Anexo 5, página 16 Columna 1 Competencia .2 Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia los procedimientos de emergencia .3 la interfaz buque-tierra/ buque-buque .4 la prevención del desplazamiento Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Competencia en la realización de medidas y cálculos relacionados con el sistema de combustible, incluidos: Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Se asignan cometidos al personal y se le hace saber cuáles son las normas de trabajo o conducta cuyo debido cumplimiento se espera de ellos en cada caso y de conformidad con los procedimientos operacionales seguros .1 la cantidad máxima de llenado .2 la cantidad a bordo (OBQ) .3 el mínimo restante a bordo (ROB) .4 los cálculos de consumo de combustible La capacidad de garantizar la gestión en condiciones de seguridad de la toma de combustibles y otras operaciones de combustible relacionadas con el código IGF en combinación con otras operaciones de a bordo, tanto en el puerto como en el mar Tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida a la descarga de combustibles de buques regidos por el código IGF I:\HTW\1\21.doc Conocimiento de los efectos de la contaminación en los seres humanos y el medio ambiente Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: Conocimiento de las medidas que deben tomarse en caso de derrame/fuga/venteo .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela Se observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger el medio ambiente HTW 1/21 Anexo 5, página 17 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia .3 formación aprobada con simuladores Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia .4 programa de formación aprobado El manejo de los combustibles a bordo de los buques regidos por el código IGF cumple lo dispuesto en .1 experiencia aprobada los instrumentos pertinentes de la OMI en el empleo y en las normas del .2 experiencia aprobada sector establecidas y los códigos de en buque escuela práctica de seguridad en el trabajo .3 formación aprobada con simulador Las operaciones se Suficiencia en el uso del planean y realizan de código IGF y documentos .4 formación aprobada conformidad con los conexos procedimientos aprobados y las prescripciones legislativas Vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas Conocimiento y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y de otros instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del sector y los reglamentos portuarios de aplicación común Evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: Tomar precauciones para prevenir los riesgos Conocimiento y comprensión de los riegos que entrañan las operaciones en el sistema de alimentación de combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF y sus correspondientes medidas de control, que comprenden: Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 inflamabilidad .3 .1 .2 .2 explosión .4 .3 toxicidad .4 reactividad .5 corrosividad .6 riesgos para la salud .7 composición de los gases inertes I:\HTW\1\21.doc Los riesgos pertinentes para el buque y el personal que se desempeña en operaciones a bordo experiencia aprobada de los buques regidos por el código en el empleo IGF se identifican experiencia aprobada adecuadamente y se adoptan medidas de en buque escuela control adecuadas formación aprobada El uso de dispositivos con simuladores de detección de gases inflamables y programa de tóxicos se efectúa de formación aprobado conformidad con los manuales y las buenas prácticas HTW 1/21 Anexo 5, página 18 Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia .8 riesgos que entrañan las cargas electroestáticas .9 gases a presión .10 temperaturas bajas Capacidad para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y equipo de vigilancia y detección de combustible en buques regidos por el código IGF Conocimiento y comprensión de los peligros que entraña el incumplimiento de las reglas y los reglamentos pertinentes Conocimiento y comprensión del análisis del método de evaluación del riesgo a bordo de los buques regidos por el código IGF Capacidad de elaborar y desarrollar análisis de riesgos relacionados con los riesgos a bordo de los buques regidos por el código IGF Capacidad de elaborar y desarrollar un plan de seguridad e instrucciones de seguridad para los buques regidos por el código IGF Conocimientos de los trabajos en caliente, en espacios cerrados y la entrada en tanques, incluidos los procedimientos de permisos I:\HTW\1\21.doc Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia HTW 1/21 Anexo 5, página 19 Columna 1 Competencia Tomar precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques regidos por el código IGF Columna 2 Columna 3 Conocimientos, Métodos de comprensión y demostración de suficiencia la competencia Examen y evaluación Uso correcto del equipo de seguridad y del equipo de los resultados de protección, entre otros: obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 aparato respiratorio y equipo para .1 experiencia aprobada la evacuación en el empleo .2 indumentaria y equipo .2 experiencia aprobada de protección en buque escuela .3 equipo de respiración .3 formación aprobada artificial con simuladores .4 equipo de salvamento .4 programa de y evacuación formación aprobado Conocimiento de las prácticas y procedimientos de seguridad en el trabajo conforme a la legislación y las directrices del sector y seguridad personal a bordo, que comprenden: .1 precauciones que procede adoptar antes, durante y después de los trabajos de reparación y mantenimiento en los sistemas de alimentación de combustibles tratados en el código IGF .2 seguridad al trabajar con electricidad (véase la norma IEC 600079-17) .3 lista de comprobaciones de seguridad buque-tierra Conocimientos básicos de primeros auxilios en relación con la hoja informativa sobre la seguridad (SDS) para los combustibles tratados en el código IGF I:\HTW\1\21.doc Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Se utiliza adecuadamente el equipo apropiado de seguridad y de protección Se observan en todo momento los procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del buque Las prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las precauciones medioambientales Qué hacer y qué evitar en el ámbito de los primeros auxilios HTW 1/21 Anexo 5, página 20 Columna 1 Columna 2 Conocimientos, comprensión y Competencia suficiencia Conocimiento de la Conocimiento de los prevención, control, métodos y dispositivos lucha contra incendios y de lucha contra incendios sistemas de extinción para detectar, controlar de incendios a bordo de y extinguir incendios de los buques regidos por combustibles tratados el código IGF en el código IGF Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobado *** I:\HTW\1\21.doc Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Se averiguan con prontitud el tipo y la escala del problema, y las medidas iniciales que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia para los buques abarcados por el código IGF Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para los combustibles tratados en el código IGF HTW 1/21 Anexo 6, página 1 ANEXO 6 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) – RELACIONADAS CON EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6 STCW.6/Circ.[…] PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) 1 El Comité de seguridad marítima, en su [95º periodo de sesiones (… de junio de 2015)], adoptó las siguientes enmiendas a la parte B del Código de formación: Sección B-V/3 Orientación sobre la formación y cualificaciones de los capitanes, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el código IGF 2 oficiales, En la sección B-V, se inserta el siguiente texto al final de la sección B-V/2 existente: "PERSONAL QUE TENGA RESPONSABILIDADES INMEDIATAS 1 La expresión "persona que tenga responsabilidades inmediatas", que aparece en los párrafos 6 y 7 de la regla V/3, significa la persona encargada de adoptar decisiones respecto del manejo de combustibles abarcados por el código IGF o de otras operaciones relacionadas con los combustibles. ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA 2 Los capitanes de todos los buques regidos por el código IGF deberán asegurarse de que el oficial o la persona que tenga responsabilidades inmediatas respecto del combustible de a bordo cuenta con el título adecuado, expedido o refrendado o validado según lo dispuesto en la regla V/3, y que dispone de experiencia práctica reciente adecuada a bordo de un tipo de buque apropiado que permita a dicha persona u oficial desempeñar los cometidos asignados en condiciones de seguridad. ORIENTACIÓN SOBRE EL PERIODO DE EMBARCO 3 I:\HTW\1\21.doc El objetivo del periodo de embarco a efectos de la titulación consiste en proporcionar formación y conocimientos para el uso, en condiciones de seguridad, de los combustibles abarcados por el código IGF. HTW 1/21 Anexo 6, página 2 4 5 [3 A fin de que se satisfaga el requisito de experiencia apropiada para los cometidos a bordo de los buques en los que se desempeña el personal, como se estipula en la regla V/3, la formación de a bordo debería: .1 hacer hincapié en la "experiencia práctica" y estar relacionada con el empleo de la gente de mar, es decir, que es posible que la formación de la sección de cubierta sea distinta de la formación de la sección de máquinas; .2 estar bajo la supervisión de personal cualificado e incluir experiencia en lo que respecta a la manipulación, las características y los procedimientos de seguridad de los combustibles que se utilizan en el buque. .3 impartirse a bordo de buques que transporten combustibles relacionados con el certificado de suficiencia/refrendo que procura obtenerse, debiéndose utilizarse en la misma el equipo especializado que se utiliza para el uso de combustibles abarcados por el código IGF. El programa de formación de a bordo no debe afectar de ningún modo el funcionamiento en condiciones de seguridad ni la navegabilidad del buque. Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.] 4 Se invita a las Partes en el Convenio de formación y a todos los demás interesados a que tomen nota de lo anterior y adopten las medidas apropiadas. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 7, página 1 ANEXO 7 ORIENTACIÓN PROVISIONAL SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN STCW.7/Circ.[...] [... diciembre de 2014] Original: INGLÉS ORIENTACIÓN PROVISIONAL SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN 1 En su 1º periodo de sesiones (17 a 21 de febrero de 2014), el Subcomité de factor humano, formación y guardia, tras observar que el Subcomité de normas de formación y guardia había acordado, en su 44º periodo de sesiones, que el instrumento adecuado para incluir disposiciones de formación y titulación para el personal que preste servicio en buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación era el capítulo V del Convenio y del Código de formación, elaboró una orientación provisional sobre la formación para la gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, las cuales figuran en el anexo. 2 En su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], el Comité de seguridad marítima aprobó esta orientación provisional a la espera de la entrada en vigor del código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (código IGF). 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan esta orientación provisional en conocimiento de todas las partes interesadas. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 7, página 2 ANEXO ORIENTACIONES PROVISIONALES SOBRE LA FORMACIÓN PARA LA GENTE DE MAR A BORDO DE BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN Toda la gente de mar que preste servicio a bordo de los buques regidos por el código IGF debería, antes de que le sean asignados cometidos a bordo, recibir una familiarización específica apropiada relativa al buque y al equipo, tal como se especifica en la regla I/14.5. Asimismo, la gente de mar empleada en buques a los que es aplicable el código IGF debería recibir la formación apropiada respecto de los riesgos y los procedimientos de emergencia aplicables a los combustibles abarcados por el código IGF, de conformidad con sus cometidos y responsabilidades. Basándose en esto, se han identificado los siguientes niveles de formación: .1 formación básica para la gente de mar responsable de los cometidos de seguridad asignados relativos al cuidado, la utilización o respuesta en caso de emergencia relacionada con el combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF; y .2 formación avanzada para los capitanes, los oficiales de máquinas y todo el personal que tenga responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y la utilización de los combustibles y los sistemas de combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF. REQUISITOS SOBRE FORMACIÓN 1 Generalidades 1.1 Antes de que les sean asignados cometidos a bordo de buques que utilicen combustibles abarcados por el código IGF, toda la gente de mar debería recibir una formación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la presente sección. 1.2 En lo que respecta a buques de arqueo bruto inferior a 500, que no sean buques de pasaje, la Administración podrá, si juzga que las dimensiones del buque y la duración o características del viaje son tales que la aplicación de la totalidad de las disposiciones de la presente sección no sería ni razonable ni posible en la práctica, eximir a la gente de mar que preste servicio a bordo de tales buques, o de un cierto tipo de buques, de algunos de estos requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de las personas a bordo, el buque y los bienes, así como la protección del medio marino. 1.3 La gente de mar responsable de cometidos de seguridad asignados relativos al cuidado, uso o respuesta en caso de emergencia relacionada con el combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF, debería recibir una formación o una instrucción básica conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.1 y debería satisfacer las normas de competencia especificadas en dicho párrafo. 1.4 Los capitanes, los oficiales de máquinas y todo el personal que tenga responsabilidades inmediatas respecto del cuidado y el uso de los combustibles y los sistemas de combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF deberían recibir una formación avanzada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.2 y deberían satisfacer la norma de competencia especificada en dicho párrafo. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 7, página 3 1.5 Las formaciones básica y avanzada deberían correr a cargo de personal cualificado que cuente con la debida experiencia en el manejo y las características de los combustibles utilizados, así como en los procedimientos de seguridad correspondientes. 1.6 Es importante subrayar que es conveniente tener en cuenta el análisis de riesgos. Todo análisis de riesgos que se haya hecho debería ponerse a disposición de los participantes durante la formación. 2 NORMAS DE COMPETENCIA 2.1 Norma de competencia para la formación básica 2.1.1 La gente de mar responsable de los cometidos de seguridad asignados relativos al cuidado, uso o respuesta en caso de emergencia relacionada con el combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF, debería, antes de que les sean asignados cometidos a bordo: 2.1.1.1 recibir formación avanzada o instrucciones según defina la Administración respecto del uso de combustibles a fin de 2.1.1.1.1 contribuir a la explotación segura de los buques regidos por el código IGF; 2.1.1.1.2 adoptar precauciones para prevenir riesgos a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.1.1.1.3 adoptar precauciones y medidas de seguridad e higiene en el trabajo; 2.1.1.1.4 llevar a cabo operaciones de lucha contra incendios a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.1.1.1.5 hacer frente a las emergencias; y 2.1.1.1.6 adoptar precauciones para evitar la contaminación del medio marino debida a derrames de los combustibles a bordo en buques regidos por el código IGF; 2.1.1.2 aportar pruebas de que satisfacen la norma de competencia prescrita para desempeñar sus cometidos y asumir sus responsabilidades de la siguiente manera: 2.1.1.2.1 mediante una demostración de su competencia conforme a los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia definidos por la Administración; y 2.1.1.2.2 mediante un examen o evaluación continua en el marco de un programa de formación establecido por la Administración. 2.1.2 Debería expedirse una prueba documental que indique que el titular ha superado la formación básica requerida de conformidad con el código IGF. I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 7, página 4 2.1.3 Se considerará que la gente de mar responsable de cometidos de seguridad asignados relativos al cuidado, uso o respuesta en caso de emergencia relacionada con el combustible a bordo de los buques regidos por el código IGF, competente y titulada de conformidad con las normas de competencia especificadas en los párrafos 1 y 2 de la sección A–V/1-2 para prestar servicio en buques tanque para el transporte de gas licuado, cumple los requisitos de la presente subsección a condición de que también cumpla los requisitos de la regla I/14 del Convenio de formación. 2.2 Norma de competencia para la formación avanzada 2.2.1 Los capitanes, oficiales de máquinas y demás personal que tenga responsabilidades inmediatas en el cuidado y el uso de los combustibles abarcados por el código IGF que presten servicio a bordo de buques que utilicen combustibles abarcados por el código IGF deberían, antes de que le sean asignados cometidos a bordo: 2.2.1.1 recibir formación avanzada definida por la Administración respecto del uso de combustibles abarcados por el código IGF, a fin de: I:\HTW\1\21.doc 2.2.1.1.1 adquirir un buen conocimiento de las propiedades físicas y químicas de los combustibles que se utilicen a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.2.1.1.2 hacer funcionar los mandos del combustible para las instalaciones de propulsión y los sistemas y servicios de maquinaria, así como los dispositivos de seguridad a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.2.1.1.3 estar capacitados para ejecutar de forma segura, y supervisar, todas las operaciones relacionadas con los combustibles utilizados a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.2.1.1.4 planificar y supervisar que la toma, estiba y almacenamiento seguro del combustible se realizan en condiciones de seguridad a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.2.1.1.5 tomar precauciones para evitar la contaminación del medio marino debida a derrames de los combustibles a bordo de los buques regidos por el código IGF; 2.2.1.1.6 supervisar y controlar que se cumplan las prescripciones normativas; 2.2.1.1.7 adoptar precauciones para prevenir riesgos; 2.2.1.1.8 adoptar precauciones y medidas de seguridad e higiene en el trabajo a bordo de los buques regidos por el código IGF; y 2.2.1.1.9 conocer los sistemas de prevención, control, lucha contra incendios y extinción de incendios a bordo de los buques regidos por el código IGF; HTW 1/21 Anexo 7, página 5 2.2.1.2 aportar pruebas de que satisfacen la norma de competencia prescrita para desempeñar sus cometidos y asumir sus responsabilidades de la siguiente manera: 2.2.1.2.1 mediante una demostración de su competencia conforme a los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia definidos por la Administración; y 2.2.1.2.2 mediante un examen o evaluación continua en el marco de un programa de formación establecido por la Administración. 2.2.1.3 La Administración debería expedir una prueba documental que indique que el titular ha superado la formación avanzada requerida de conformidad con el código IGF. 2.2.1.4 Se considerará que los capitanes, oficiales de máquinas y toda otra persona que tenga responsabilidades inmediatas en el cuidado y el uso de combustibles en los buques regidos por el código IGF y que sean competentes y estén titulados de conformidad con las normas de competencia especificadas en la sección A–V/1-2-2 del Convenio de formación para prestar servicio en los buques tanque para el transporte de gas licuado, cumplen los requisitos de la presente subsección a condición de que cumplan también los requisitos de la regla I/14 del Convenio de formación, y hayan realizado un periodo de embarco de tres meses en los cinco años precedentes a bordo de un buque tanque que transporte como carga combustibles abarcados por el código IGF. 3 EJERCICIOS PARA CASOS DE EMERGENCIA 3.1 Deberían realizarse a intervalos periódicos ejercicios que reflejen las situaciones de emergencia a bordo de los buques que utilicen gas como combustible. Debería revisarse y someterse a prueba el sistema de respuesta y seguridad para el control de los riesgos y accidentes. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 8, página 1 ANEXO 8 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENO 2014-2015 Y RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW) Número del Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del resultado ultimación órganos órganos órganos resultado resultado previsto Descripción previsto superiores coordinadores conexos para el año 1 para el año 2 Referencias 2.0.1.1 Disposiciones para garantizar 2014 MSC SDC HTW Alcanzado la integridad e implantación uniforme del Convenio de arqueo 1969 5.2.1.2 Elaboración del código 2014 MSC CCC HTW Alcanzado HTW 1/21, internacional de seguridad para sección 17 los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (código IGF) Nota: Los proyectos de enmiendas al Convenio y al Código de formación se han remitido al MSC para su aprobación. 5.2.1.3 Examen de la seguridad de 2015 MSC SDC III/HTW/ Alcanzado STW 44/19, los buques de carga general NCSR sección 15 Nota: Se ha alcanzado la labor relativa a este resultado desde la perspectiva del Subcomité. 5.2.1.15 Código obligatorio para los buques 2015 MSC/ SDC HTW/PPR/ En curso HTW 1/21, que operen en aguas polares MEPC SDC/SSE/ sección 11 NCSR Nota: Se han remitido al MSC 93 las observaciones sobre el capítulo 13 del Código. La labor relativa a los buques no regidos por el Convenio SOLAS se iniciará en el SDC 2. 5.2.1.16 Instrumento no obligatorio sobre 2015 MSC III HTW/PPR/ En curso las reglas aplicables a los buques SDC/SSE/ no regidos por los convenios NCSR 5.2.1.20 Medidas de seguimiento de 2015 MSC HTW En curso HTW 1/21, las resoluciones 6 y 7 de sección 6 la Conferencia sobre formación para pescadores I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 8, página 2 Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del ultimación órganos órganos órganos resultado resultado Descripción previsto superiores coordinadores conexos para el año 1 para el año 2 Referencias Directrices para las naves de vuelo 2015 MSC SDC HTW/SSE/ En curso HTW 1/21, rasante NCSR sección 7 Nota: La labor relativa a este resultado desde la perspectiva del Subcomité se ha aplazado, a la espera de que la República de Corea complete las pruebas. 5.2.2.1 Orientaciones para la implantación 2014 MSC HTW Alcanzado HTW 1/21, de las Enmiendas de Manila [2017] [En curso] sección 5 de 2010 5.2.2.2 Examen de la formación en materia 2015 MSC HTW En curso HTW 1/21, de seguridad para buques de sección 13 pasaje en virtud del Convenio de formación 5.2.2.3 Validación de los cursos modelo de Tarea MSC HTW En curso HTW 1/21, formación continuada sección 3 5.2.2.4 Informes sobre las prácticas ilícitas Anual MSC HTW En curso HTW 1/21, relacionadas con los títulos de sección 4 competencia 5.2.2.6 Revisión de las Directrices para 2015 MSC HTW En curso HTW 1/21, los procesos de elaboración, sección 10 actualización y validación de cursos modelo 5.2.2.7 Formación en los procedimientos 2015 MSC HTW SSE En curso HTW 1/21, de trabajo en caliente a bordo de sección 8 los petroleros para crudos 5.2.2.8 Orientaciones relativas al personal 2014 MSC HTW SDC Alcanzado HTW 1/21, que participa en las operaciones de sección 9 las unidades compuestas de remolcador y gabarra Número del resultado previsto 5.2.1.23 I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 8, página 3 Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del ultimación órganos órganos órganos resultado Descripción previsto superiores coordinadores conexos para el año 1 Directrices destinadas a los 2015 MSC HTW En curso propietarios de buques y a la gente de mar para la implantación adecuada de los instrumentos pertinentes de la OMI en relación con el transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos Nota: Se ha alcanzado la labor relativa a este resultado desde la perspectiva del Subcomité. 5.2.2.10 Un formato mundialmente uniforme 2015 MSC HTW Alcanzado para el título de formación y enseñanza expedido en virtud del Convenio de formación 5.2.3.2 Medidas para evitar la pérdida de 2014 MSC CCC HTW/SDC En curso contenedores 5.2.5.2 Primer bosquejo del examen 2015 MSC NCSR HTW En curso pormenorizado del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) 5.2.6.1 Plan de implantación de la 2015 MSC NCSR HTW En curso estrategia de navegación-e 12.1.2.1 Análisis de datos sobre siniestros y Anual MSC/ III HTW/PPR/ En curso sobre supervisión por el Estado MEPC SDC/SSE/ rector del puerto para determinar NCSR tendencias y elaborar recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos Número del resultado previsto 5.2.2.9 I:\HTW\1\21.doc Situación del resultado para el año 2 Referencias HTW 1/21, sección 15 HTW 1/21, sección 16 HTW 1/21, sección 12 HTW 1/21, sección 20 HTW 1/21, sección 20 HTW 1/21 Anexo 8, página 4 PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ Comité de seguridad marítima (MSC) RESULTADOS POSBIENALES ACEPTADOS Número Referencia a los principios estratégicos Referencia a las medidas de alto nivel 5.2 5.2.2 Descripción Orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 Órgano u órganos superiores MSC *** I:\HTW\1\21.doc Órgano u órganos coordinadores Órgano u órganos conexos Plazo (periodos de sesiones) HTW 3 Observaciones MSC 89/25 (párrafo 22.41) y HTW 1/21 (sección 5) HTW 1/21 Anexo 9, página 1 ANEXO 9 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL HTW 2 Apertura del periodo de sesiones 1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Validación de los cursos modelo de formación (5.2.2.3) 4 Informes sobre las competencia (5.2.2.4) 5 Revisión de las Directrices para los procesos de elaboración, actualización y validación de cursos modelo (5.2.2.6) 6 [Elaboración de orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010] 7 Medidas de seguimiento de las resoluciones 6 y 7 de la Conferencia sobre formación para pescadores (5.2.1.20) 8 Directrices para las naves de vuelo rasante (5.2.1.23) 9 Influencia del factor humano 10 Código obligatorio para los buques que operen en aguas polares (5.2.1.15) 11 Examen de la formación en materia de seguridad para buques de pasaje en virtud del Convenio de formación (5.2.2.2) 12 Formación en los procedimientos de trabajo en caliente a bordo de los petroleros para crudos (5.2.2.7) 13 Primer bosquejo del examen pormenorizado del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (5.2.5.2) 14 Plan de implantación de la estrategia de navegación-e (5.2.6.1) 15 Directrices destinadas a los propietarios de buques y a la gente de mar para la implantación adecuada de los instrumentos pertinentes de la OMI en relación con el transporte por mar de mercancías peligrosas en bultos (5.2.2.9) 16 Instrumento no obligatorio sobre las reglas aplicables a los buques no regidos por los convenios (5.2.1.16) 17 Orden del día bienal y orden del día provisional del HTW 3 18 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2016 19 Otros asuntos 20 Informe para el Comité de seguridad marítima prácticas ilícitas *** I:\HTW\1\21.doc relacionadas con los títulos de HTW 1/21 Anexo 10, página 1 ANEXO 10 DECLARACIÓN DE LA ICS Related to security training under regulation VI Thank you Chairman, ICS is grateful for the discussion and the circulars produced for port State control this week on the problem associated with the issuance of certificates of proficiency for security awareness training. A problem that we have underlined is not of the shipowner's making. Toward the end of last year, ICS wrote to all of the world's port State control MoUs drawing attention to this anomaly, to the fact that IMO would discuss the matter this week and asking the MoUs to show pragmatism and understanding that the matter was out of the hands of shipowners. On Monday this week the Paris MoU responded to ICS that, notwithstanding ICS's request, its member State PSC authorities will issue deficiencies for the absence of a Certificate of Proficiency for security awareness training. This arrangement has been put in place coincident with this week's HTW meeting. This action raises very significant concern for ICS as it is completely unclear what effect any guidance developed by this Sub-Committee will have on the subsequent actions of Port State control. In particular, it should be noted that a deficiency will be issued for the lack of a certificate, even in cases where the training has been undertaken and documentary evidence can be provided. As a result the port State control record of the Ship, the Company and the flag State will be adversely affected by the failure of a certificate issuing authority to comply with certification requirements. ICS urges the Sub-Committee to consider the significance of this issue and to make it clear that any IMO guidance for Port State Control needs to be recognized by Port State Control authorities. It does not seem that this will be the case with the Paris MoU. We therefore respectfully suggest that it is increasingly important that an enforcement grace period is given very serious consideration. Such an enforcement grace period would be complementary to the guidance developed this week, and could apply in cases where evidence of compliance with the requirements can be demonstrated but where a certificate has not yet been issued. We request that this statement is included in the report. Thank you. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 11, página 1 ANEXO 11 DECLARACIÓN DEL JAPÓN The necessity for a comprehensive review of the 1995 STCW-F Convention Japan would like to take this opportunity to make a comment on the need to undertake a comprehensive review of the STCW-F Convention. In relation to agenda item 6, Japan has reviewed our national legislation in respect of ratification of the STCW-F Convention. In the process of our study, we are confronted with some difficulties brought about by the time-lag problems of the STCW-F Convention. We note that almost 20 years have passed since its adoption in 1995 and no amendments have been made since then, while recognizing the STCW-F Convention already entered into force in 2012. As a result of our study, we have reached the opinion that it would be necessary to review the convention to adapt to the current maritime and fishing society. When looking at the technical instrument on the fishing vessel, the Torremolinos Convention adopted in 1977 was superseded by the 1993 Torremolinos protocol. As the Convention had not entered into force at the moment, IMO began reviewing the options available to address the lack of sufficient ratifications to the 1993 Torremolinos Protocol in order to bring this important treaty into force. Eventually, the Cape Town Agreement was adopted to enhance the ratification of the Convention. Also, the STCW convention undertook a comprehensive review to incorporate the recent and current conditions. Consequently, the Manila Amendments were adopted in 2010. Accordingly, we have come to believe that there should also be a need for the STCW-F Convention to have a comprehensive review, to adapt itself to the current situation. We are convinced that we can expect the comprehensive review to identify problems of the time-lag and to lead us to find solutions for them. With conducting that review, the possible updated STCW-F Convention would become much more fitted to the current condition surrounding fishing vessels. As a State having a large number of fishing vessels engaged in global waters, Japan puts a grave importance on the STCW-F Convention, which is to enhance safety of fishing vessels and protection of marine environment. We are keen to updating the convention, and would like to give a full consideration towards ratification in the process of a comprehensive review. In conclusion, Japan would like to reiterate a necessity of a comprehensive review of the STCW-F convention, and would make an appropriate submission to MSC for a new unplanned output. We once again would like to highlight the following points: Almost 20 years have passed since its adoption in 1995 and no amendments have been made since then. The other relevant conventions, the STCW Convention and the Torremolinos Convention undertook a comprehensive review and already updated. Japan wishes its view to be shared with other delegations at HTW. Thank you. *** I:\HTW\1\21.doc HTW 1/21 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Crew training and certification for ships operating in polar waters Thank you, Mr Chairman. The Russian Federation would like to thank the delegations that made submissions on this agenda item. Matters of are paramount for safety of navigation and as such require thorough analysis and consideration. Taking into account the discussion of draft chapter 13 of the Polar Code during the past SDC 1, expressed opinions and emerging disagreements, bearing in mind the time of completion and adoption of the Polar Code (2014) and with reference to the certain opinions expressed at previous STW 44, in particular, paragraph 13.14 of the Sub-Committee report, where delegations noted that the process of developing training and certification requirements in the STCW Convention and Code for ships operating in polar waters could start immediately once the draft Polar Code was mature or finalized, our delegation is of the opinion that before chapter 13 of the Polar Code has been finalized and approved by MSC, any related amendments to the STCW Convention and discussion of this matter at the moment will be premature, where hastiness can cause seriously negative consequences. We consider it desirable to establish a transitional period during which seafarers training requirements should be reflected in the Code; later on, in the process of its application and accumulating experience, it will be possible to develop the relevant amendments to the STCW Convention. This approach has been successfully applied in developing requirements for training and certification of ship crews in relation to the ISPS Code. We also think that additional training for crew members of ships operating in polar waters shall include both theoretical and sound practical elements in the form of the proven work experience. At this stage, the Russian Federation thinks it necessary to distinguish the two categories for the purposes of training: i.e. ice navigators and other crew members. For ice navigators, main focus shall be put not only on the theoretical training and preparation, but first of all on the practical experience of independent navigation in polar waters, that could serve as a basis for certification. Clear criteria shall be defined of the number of hours in the stated period of time that will be recognized as such practical experience. On board a ship operating in polar waters there should be an adequate number of certified ice navigators so that, where necessary, a 24-hour watch in polar waters could be performed; the minimum number of people shall be defined by the work and rest requirements in the Maritime Labour Convention and STCW Convention, 1978, as amended. Other crew members including ratings, in the proposed transitional period, should receive training on board and be familiarized with the necessary information on navigation in polar waters. A shipping company should provide such basic training for each seafarer through the relevant instructions (Company's safety management system) and other regulatory documents on board (e.g. Polar Water Operation Manual). Thank you, Mr. Chairman; we would like our intervention to be included into the final report of the Sub-Committee. __________ I:\HTW\1\21.doc