OLALLA UBERTO y OTRA Gl-RSTADO NACIONAL

Transcripción

OLALLA UBERTO y OTRA Gl-RSTADO NACIONAL
OLALLA UBERTO y OTRA Gl-RSTADO
NACIONAL - MI}~ISTERIO DE ECO-',..-'
NOMIA - ANSES - CAJA DEV ALORES SA y BANSUD si amparo.
- -~~-
S.C. 0.151, L. XLVII.
(RECURSO DE HECHO)
Suprema Corte:
Previo a dictaminar con relación a la vista que se confiere a
este Ministerio Público, considero que el Tribunal debería requerir, como medida
para mejor proveer y en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que las partes informen de modo
preciso y en forma circunstanciada acerca de los títulos de la deuda p(¡blica
na,
,
cional que son objeto de esta litis, en particular si se abonaron los servicios financieros y la amortización de dichos bonos previsionales.
Ello permitirá contar con elementos indispensables para
pronunciar una decisión útil sobre los temas debatidos en el sub lite que se vinculan a la aplicación de las normas que prevén excepciones al diferimiento de pagos
de la deuda pública. Ello es así, pues mientras el Estado NaCional -que dedujo la
queja por denegación del recurso extraordinario
interpuesto~ ~e
agravia porque el
tribunal rechazó el pedido tendiente a suspender la ej ecución de la sentencia dictada en las actuaciones principales sin tener en cuenta que en septiembre de 2002
.
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I
se abonaron en su totalidad los servicios financieros de los bonos depositados a
favor de la actora, ésta pone de manifiesto que no ha recibido suma alguna correspondiente a los bonos que reclama en este proceso (v. contestación de fs.
247/249 de los autos principales).
En tales condiciones, adoptar el temperamento que aquí se
propone asegura que la sentencia final de V.E. se ajuste a las circunstancias existentes al momento de su dictado y aleja el riesgo de emitir un pronunciamiento
inoficioso.
Buenos Aires, 01 de marzo de 2012.
ES COPIA
LAURA M. MONTI

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