OLALLA UBERTO y OTRA Gl-RSTADO NACIONAL
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OLALLA UBERTO y OTRA Gl-RSTADO NACIONAL
OLALLA UBERTO y OTRA Gl-RSTADO NACIONAL - MI}~ISTERIO DE ECO-',..-' NOMIA - ANSES - CAJA DEV ALORES SA y BANSUD si amparo. - -~~- S.C. 0.151, L. XLVII. (RECURSO DE HECHO) Suprema Corte: Previo a dictaminar con relación a la vista que se confiere a este Ministerio Público, considero que el Tribunal debería requerir, como medida para mejor proveer y en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que las partes informen de modo preciso y en forma circunstanciada acerca de los títulos de la deuda p(¡blica na, , cional que son objeto de esta litis, en particular si se abonaron los servicios financieros y la amortización de dichos bonos previsionales. Ello permitirá contar con elementos indispensables para pronunciar una decisión útil sobre los temas debatidos en el sub lite que se vinculan a la aplicación de las normas que prevén excepciones al diferimiento de pagos de la deuda pública. Ello es así, pues mientras el Estado NaCional -que dedujo la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto~ ~e agravia porque el tribunal rechazó el pedido tendiente a suspender la ej ecución de la sentencia dictada en las actuaciones principales sin tener en cuenta que en septiembre de 2002 . ' .' I se abonaron en su totalidad los servicios financieros de los bonos depositados a favor de la actora, ésta pone de manifiesto que no ha recibido suma alguna correspondiente a los bonos que reclama en este proceso (v. contestación de fs. 247/249 de los autos principales). En tales condiciones, adoptar el temperamento que aquí se propone asegura que la sentencia final de V.E. se ajuste a las circunstancias existentes al momento de su dictado y aleja el riesgo de emitir un pronunciamiento inoficioso. Buenos Aires, 01 de marzo de 2012. ES COPIA LAURA M. MONTI