Curso de actualización de arancel y clasificación arancelaria (AD-048)

Transcripción

Curso de actualización de arancel y clasificación arancelaria (AD-048)
:
0307495990 Calamares y potas ( Ommaestrephes, Loligo, Nototodarus,
Sepioteuthis) 8% y 4,5% (SPG).
0307991790 Los demás 11% y 3,8%(SPG)
RGI 1 y 6.
POTA CONGELADA
DOSIDICUS GIGAS
:
03074918 Sepias (jibias)(Sepia officinalis, Rosia macroma) y globitos
(Sepiola S.P.P) 8%. 2,8%(AR)
03079917 Los demás. 11%. 3,8%(AR).
RGI 1y 6.
SEPIA PHARAONIS
No cocidos : 05040000. Exención.
Cocidos : 16025095. 16,6%..
Nota 1b) Capítulo 2.
Nota 1 Capitulo 16.
Nota Complementaria 1 Capitulo 16(Definicion de “ sin cocer”)
RGI 1 y 6.
ESTOMAGOS DE VACUNO
CONGELADOS
Propoleo en bruto Rgto. 874/11
Clasificación del propoleo presentado en bloques marrones de forma irregular:
Está compuesto por una mezcla de resinas vegetales (55%), ceras (30%), aceites
esenciales (8 a 10%) y polen (5%) recolectados y transformados por las abejas por
medio de las enzimas de su saliva. (Se utiliza como suplemento alimenticio y para
elaborar productos farmacéuticos por sus propiedades antibacterianas,
antifúngicas, antiinflamatorias etc.)
0410:
Productos comestibles de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte
1301:
...gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo
bálsamos) naturales.
0410
Se trata de un producto de
origen animal por su forma de
elaboración por las abejas
(similar a la miel y a los nidos
de salangana mencionados en
las NESA de la partida 0410).
Es un producto comestible.
Clasificación de este artículo:
Código NC: 0410 00 00 por
aplicación de las RGI 1 y 6.
1301:
No se trata de un producto de
origen
animal
por
su
composición
,
todos
sus
ingredientes son productos de
origen vegetal.
Alcance del término “congelado” en las partidas 0710 y 0811
(NENC).
Se plantea la duda de cuando se deben considerar congelados los productos de la
partida 0710 (hortalizas…congeladas), debido a la falta de definición de la
expresión “congelación total” contenida en las consideraciones generales de las
NESA del capítulo 7.
Los productos deben considerarse congelados cuando este proceso ha modificado
sus características y propiedades objetivas como productos frescos de manera
sustancial e irreversible de manera que ya no se encuentran en su estado natural
ni siquiera después de su descongelación.
En la sentencia Riemer, el Tribunal de Justicia examino la diferencia entre las bayas
frescas y las bayas congeladas .
Además, en esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaro que las bayas que han sido
objeto de un proceso de congelación experimentan, debido a dicho proceso, ciertas
modificaciones irreversibles de sus características, en particular en la estructura de sus
tejidos, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de
ser parcial o totalmente descongeladas (véase la sentencia Riemer 120/75, antes citada,
apartado 4). C22705.
Pimientos dulces NENC
Distinción entre los pimientos dulces y los que no lo son para todas las posiciones
de la NC en la que aparecen: 0709 60; 0710 80 51; 0710 80 59; 0711 90 10; 0711
90 80; 0904 20; 2001 90 20; 2001 90 97; 2005 99 10 y 2005 99 90. Repercusion
tributaria importante.
Las notas explicativas de la subpartida 0904 20 10 quedan modificadas como
sigue:
«0904 20 10 Pimientos dulces
Se trata de Capsicum annuum, fruto relativamente grande con sabor dulce (no
picante). Puede presentar diferentes colores. Esta subpartida sólo comprende los
pimientos secos, enteros o en trozos pero sin triturar ni pulverizar.»
ES 2.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea C 227/4
Antigua NENC: NENC 0904 20 10: Pimientos dulces
Se trata del Capsicum annuum, variedad grossum, fruto relativamente voluminoso
con sabor dulce, que se cosecha todavía verde o ya rojo. Esta subpartida solo
comprende los pimientos secos, enteros o en trozos pero sin moler ni pulverizar.
Preparación alimenticia (Rgto. 897/11).
Clasificación de un producto líquido, ligeramente viscoso, con
una composición de : agua 45,9%; fructosa 33,3%, oligofructosa
7,6%; concentrado de zumos de frutas 5,9%; ácido cítrico 3,6%;
oligopéptidos vegetales 2,3%; sorbato de potasio 0,1% etc. La
instrucciones de uso son diluir 50 ml. del producto en 100 ml.
de agua o zumo.
La clasificación debe basarse en las características objetivas de
los productos, tal como están definidas en el texto de las
partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos.
Alto contenido de azúcares (Brix 40.)
Características objetivas
Alto contenido de ácido cítrico y sorbato
potásico
El producto ha de
diluirse antes de ser
consumido. Al no poder
beberse directamente no
se puede clasificar como
bebida del cap. 22.
(NENC consideraciones.
Generales
y
NESA
partida 2106 punto 7.
Clasificación de este artículo:
Código NC: 2106 90 92, por
aplicación de las RGI 1 y 6.
Alcohol etílico y propilenglicol. (Declaración en acta reunión 62.)
Clasificación de una mezcla, con un grado alcohólico
volumétrico del 86%, de alcohol etílico (90%) y propilenglicol
(10%, no es desnaturalizante).
2207 10:
Alcohol etílico sin desnaturalizar (+80% vol.).
2207 20:
Alcohol etílico desnaturalizado
3814:
Disolventes
y
diluyentes
orgánicos,
compuestos, no expresados ni comprendidos
en otra parte.
Clasificación de este artículo :
Código CN: 2207 10 00, por
aplicación de las RGI 1, 3 b) y 6.
Clasificacion de un producto compuesto de alcoho etílico en un 70% y
gasolina en un 30%.Se transporta a granel
22072000. Alcohol etílico desnaturalizado.
3824 . Preparaciones de la industria química.
Rgto 211/2012.
RGI 1, 3 a) y 6.
Clasificacion: 22072000.
MEZCLA DE ALCOHOL
ETILICO Y GASOLINA
Clasificación de un producto, destinado a consumirse
por combustión en una pipa de agua, elaborado a base
de bagazo de caña, melazas , extractos de fruta y
saborizantes (sin alquitrán ni nicotina). Se presenta
en una bolsa de plástico de 50 gramos envasada en
una caja de cartón.
2403 11
Tabaco para fumar, incluso
con sucedáneos del tabaco en
cualquier proporción : Tabaco
para pipa de agua.
2403 99 :
Los demás.
CLASIFICACION : RGI 1 y 6.Nota de subpartida cap.24. NESA 240311.
TABACO PARA PIPA DE AGUA
Materia colorante para colorear leucocitos. Rgto. 827/11.
Clasificación de un tinte fluorescente (polimetina azul)
que se presenta diluido en una mezcla de etilenglicol y
metanol. Este producto se comercializa envasado para la
venta al por menor y se utiliza para teñir los leucocitos
con un marcador fluorescente, utilizándose en aparatos
automáticos de análisis de sangre.
3212:
…Tintes y demás materias colorantes presentados en
formas o envases acondicionados a la venta al por menor
3822:
Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier
soporte….
PRODUCTOS DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS.
SECCIÓN VI
INDUSTRIAS
QUÍMICAS
O
DE
LAS
2.
Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que,
por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al
por menor, pueda incluirse en una de las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303,
3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808, se clasifica en dicha partida y no en
otra de la nomenclatura.
Clasificación de este artículo:
Código NC: 3212 90 00 por aplicación
de las RGI 1 y 6 y de la nota 2 de la
sección VI.
Geles lubricantes, declaración en acta, reunión 62.
Clasificación de un gel cuya función principal es la hidratación y/o lubricación de
la piel y las mucosas vaginales y está particularmente indicado en casos de
sequedad vaginal. Se comercializan específicamente para su uso durante las
relaciones sexuales. Se presenta en envases de 50 ml. y sus principales
ingredientes son agua hidroxietilcelulosa, propilenglicol, hidróxido sódico y
conservante.
3006:
3304:
3307:
3403:
3824:
Preparaciones de la nota 4 de este Nota 2 Sección VI.
capítulo
Sin
perjuicio
de
las
…preparaciones para el cuidado disposiciones de la nota 1
anterior, cualquier producto que,
de la piel…
por su presentación en forma de
…las demás preparaciones de
dosis
o
por
su
cosmética…
acondicionamiento para la venta
Preparaciones lubricantes….
al por menor, pueda incluirse en
una de las partidas 3004, 3005,
Las demás preparaciones de la
3006, 3212, 3303, 3304, 3305,
industria química,.
3306, 3307, 3506, 3707 o 3808,
se clasifica en dicha partida y no
en otra de la nomenclatura.
Clasificación de este artículo:
Código NC: 3307 90 00 por aplicación
de las RGI 1 y 6, de la nota 2 de la
sección VI y de la nota 3 del capítulo
33.
Cintas con efecto catadióptrico. Rgto. 896/11.
Clasificación de unas cintas con efecto
catadióptrico destinadas a aplicarse en uniformes y
ropas de seguridad mediante un adhesivo. Está
compuesta por tres capas: una de microesferas de
vidrio metalizadas en un lado, 60-70 µm, unidas
con un elastómero de poli(butadieno-coacrilonitrilo) (15-20 µm) , la segunda es un
adhesivo de poliéster termo activado, 80-85 µm, y
por último una banda de papel protectora que se
retira para su utilización.
Se trata de una manufactura compuesta por materias diferentes, que en este caso
debe clasificarse determinando la materia que le confiere el carácter esencial RGI 3
b.
7018
Manufacturas
de vidrio
4008
Tiras de caucho
vulcanizado sin
endurecer.
3920
Tiras de
plástico no
celular…
Es el elastómero el que mantiene, las microesferas en su sitio y es esencial para la
cohesión de estas y para que el producto tenga propiedades catadióptricas.
Clasificación de este artículo:
Código NC: 4008 21 90, por aplicación
de las RGI 1, 3b) y 6 y de las notas 1 y
9 del capítulo 40.
Estuches estancos para cámaras fotográficas digitales. Rgto. 875/11.
Clasificación de una carcasa hermética de
protección para el agua elaborada
principalmente con plástico y destinada a
contener cámaras
fotográficas digitales
completas. Esta carcasa está equipada con
botones y mandos de control de metal
accionados manualmente y de un hueco
central de vidrio para encajar la lente.
9006 o 9007
8529
4209
3926
Partes de aparatos
de la 8525 a 8528
Estuche para
cámara.
Las demás
manufacturas de
plástico
(Nota 2 b) capítulo 90)
Cámaras fotográficas
tradicionales
9006 o 9007
(Nota 2 b) capítulo 90)
Clasificación de este artículo:
Incluyen las cámaras fotográficas
tradicionales, no las digitales.
8529
No se trata de una parte de
cámara fotográfica, si no de un
accesorio. No es esencial para su
funcionamiento.
4209
No se trata de un simple estuche,
es un producto con función
propia por la presencia de
botones y mandos de control
Código NC: 3926 90 97, por aplicación de las RGI
1, 3 b) y 6 y de la nota 1 del capítulo 39.
Esponja de plástico celular recubierto por tejido de punto. Rgto. 873/11
Clasificación de una manufactura compuesta
por una esponja de plástico celular
(poliuretano) y un tejido de punto de poliéster,
unido mediante pegado, que la recubre
totalmente. El
tejido de poliéster está
compuesto por hilados texturados de poliéster
y fibras de poliéster recubiertas de aluminio.
Estamos ante una manufactura constituida por la unión de dos artículos
diferentes:
Esponja de
poliuretano
3924
Artículo textil
confeccionado
(tejido)
6307
RGI 3 b):
Artículos textiles confeccionados
(Nota 7 Secc. XI):
Clasificación de este artículo:
La característica esencial a este artículo
se la confiere la superficie rugosa del
tejido ya que es esta la que le da la
capacidad de limpieza de superficies
secas y planas, sirviendo la esponja
únicamente para aumentar la capacidad
de absorción de agua y detergente del
tejido.
e) los artículos unidos por costura, pegado
u otra forma…..
Código NC: 6307 10 10 , por aplicación de
las RGI 1, 3 b), de la nota 7 e) de la Sección
XI y de la nota 1 del capítulo 63.
Calzado para actividades deportivas. Rgto 757/11.
Clasificación de este artículo:
Código NC: 6404 11 00, por aplicación de
las RGI 1 y 6, de la nota 4 del cap. 64 y la
nota complementaria 1 del mismo cap.
Leggings de tejido de punto: ¿pantalones largos (6104 61 a 6104 69)
o medias, leotardos etc. (6115)?
RTC FR 20082757
6104 63
NL RTD 2008-54
DE 12902/11-1
6104 63
6104 62
NESA 6103: Se entenderá por pantalones,
las prendas que envuelvan separadamente
cada pierna y cubran las rodillas
descendiendo generalmente hasta los
tobillos o más abajo; normalmente estas
prendas llegan hasta la cintura; la presencia
eventual de tirantes no implica la pérdida
del carácter esencial de pantalones.
DE 19959/10-1
6115 22
IE 09NT-14-997
6115 96
NESA 6115: Esta partida agrupa, sin hacer
distinción entre mujeres o niñas y hombres
o niños, los artículos de punto siguientes:
1) Las calzas, panty-medias y leotardos, que
cubren, por una parte, el pie y la pierna
(media) y por otra parte, el cuerpo hasta la
cintura (braga), incluidas las que no tienen
pie.

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