Anexo documento 5.1 MSC 94 Proyecto de documento

Transcripción

Anexo documento 5.1 MSC 94 Proyecto de documento
S
COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA
94º periodo de sesiones
Punto 14 del orden del día
MSC 94/14/X
de 2014
ESPAÑOL E INGLÉS
ACTOS DE PIRATERIA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS
CONTRA LOS BUQUES
Revisión y análisis de las notificaciones de actos de piratería o
robos a mano armada perpetrados contra buques
Nota presentada por
RESUMEN
Sinopsis:
El documento propone incorporar a las recomendaciones
y directrices previstas en las circulares MSC.1/Circ. 1333
y MSC.1/Circ. 1334 Rev 1, puntos de contacto a nivel
nacional para la notificación directa de los casos de
piratería y robo a mano armada perpetrados contra
buques, con el objeto de mejorar el sistema de alerta a
las autoridades responsables de la aplicación de la ley y
los procedimientos de notificación respectivos a la
Organización, previos a la divulgación de la información
en el Módulo GISIS.
Principios estratégicos:
6.1 y 6.2
Medidas de alto nivel:
6.1.1, 6.2.1 y 6.2.2
Resultados previstos:
Ninguna disposición conexa
Medidas que han de adoptarse: Véase el párrafo 11 y 12.
Documentos conexos:
Resoluciones A 1025 (26) y A 1044 (27) MSC 91/17.
1. El presente documento tiene por propósito contribuir con los esfuerzos que llevan a cabo
la Organización y los Estado Miembros para mitigar el flagelo de la piratería y robo a
mano armada perpetrados contra los buques, a partir de un adecuado encaminamiento
de los mensajes de notificación de dichos delitos o sus tentativas emitidos por los
capitanes a las autoridades responsables de la aplicación de la ley y de la protección de
los buques al momento de producirse hechos de esa naturaleza, para mejorar la
exactitud de los informes de notificación de tales sucesos a la OMI y un empleo más
eficaz de las facilidades de comunicación actualmente disponibles para denunciarlos.
Antecedentes
2. El presente documento se ha elaborado en relación con las orientaciones sobre
protección marítima que figuran en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código
internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP),
teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas por la Organización sobre la prevención
y represión de actos de piratería y robo a mano armada contra los buques, las
orientaciones que figuran en la Circular MSC.1/Circ. 1334: “Orientaciones para
propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y
represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques”, y la circular
MSC.1/Circ.1333: “Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos
de piratería y robos a mano armada contra los buques”
3. Los sucesos que afectan a la protección marítima deben ser notificados a una autoridad
marítima responsable designada por la Administración, de conformidad con lo dispuesto
en las reglas XI-2/6.2.1 (Sistema de alerta de protección de buque) y XI-2/7.2 (Amenaza
para los buques) del Convenio SOLAS, cuyos datos de contacto son comunicados a la
Organización con arreglo a la regla XI-2/13 (Comunicación de información) del referido
tratado y con acceso a todas las partes interesadas en el módulo sobre “Protección
Marítima” del Sistema mundial integrado de información marítima de la OMI (GISIS), a
fin de garantizar que se tomen las medidas de respuestas oportunas.
4. Estrictamente relacionado con el contenido de tal notificación, es el hecho que en los
casos de piratería, el Estado de abanderamiento del buque que interviene en la
supresión de la acción delictiva tiene un derecho conferido por la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho en el Mar (CONVEMAR), artículo 105, de ejercer
jurisdicción universal, que incluye el apresamiento del buque pirata, la detención de
personas a bordo, y la imposición de penas por parte de sus tripulantes, todo ello sin
perjuicio de la protección de los derechos de terceros de buena fe. Por el contrario, en
los casos de acciones similares a las de piratería ocurridas dentro del mar territorial
(normalmente) incluidas bajo la denominación genérica de “robo a mano armada”) es a
cargo del Estado ribereño establecer, de acuerdo a su derecho interno, la jurisdicción
criminal necesaria para suprimir la acción ilícita.
5. La confusión o el retraso de la notificación a la autoridad responsable de un Estado
ribereño, de un suceso que afecta a la protección marítima llevará, en el mejor de los
casos, a una disminución de las oportunidades de esclarecimiento y a la pérdida de
pruebas y, en el peor, a un aumento del riesgo de lesiones y hasta peligro de vida para
los miembros de la tripulación
6. La OMI implementó un módulo de acceso público en el sistema GISIS sobre “Actos de
piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques” cuyo fin es mejorar la
puntualidad en la presentación de informes sobre sucesos y permitir a los usuarios
generar sus propios criterios de búsqueda y confeccionar informes especializados
(MSC 89/25, párrafos 18.9 y 18.10)
Desarrollo
7. La Organización denota un gran esfuerzo en la elaboración de medidas eficaces para
incrementar la seguridad y la protección de la vida humana en el mar y la prevención y
represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los
buques, incluyendo el mantenimiento actualizado de una base de datos específica con
el objeto de disponer de una visión de conjunto y de los antecedentes sobre los ataques
y sus autores, así como también contribuir a direccionar las adopciones de medidas, en
particular las relacionadas con la asistencia para el aumento de la capacidad mediante
la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la
prevención
8. Sin embargo, las estadísticas obtenidas de los eventos de piratería y robos a mano
armada perpetrados contra los buques ocurridos durante el 2012 denotan que algunos
de los hechos notificados contienen información poco precisa de circunstancias de
tiempo, lugar y modo respecto de cómo se cometió, la identificación de sus autores, el
número de personas involucradas, el empleo de armas, etc, lo que conlleva a una
dudosa tipificación del acto ilícito y en consecuencia la divulgación de información que
carece de la debida credibilidad y valor documental al no contar los formularios
enviados con los datos mínimos requeridos.
9. Conviene remarcar que a partir de la notificación en tiempo y forma de un hecho
delictivo ocurrido dentro de las aguas interiores de un Estado, aguas archipiélagas o
mar territorial, toma rápidamente intervención a autoridad judicial soberana del Estado
ribereño para llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento de los autores a su
derecho penal doméstico. Es pues de acuerdo a éste último que se debe tipificarse el
acto ilícito cometido, sean estos robos a mano armada, robo simple, tentativa de robo,
hurto, o cualquier otro delito. La expresión “robo a mano armada” normalmente utilizada
para actos similares a la piratería cometidos en el mar territorial o aguas interiores o
archipiélagos no deben ser asimilados a la piratería ya que no ocurren en el alta mar y
por el ámbito territorial en que son cometidos solo pueden ser tipificados de acuerdo al
derecho penal interno de Estado ribereño.
10. Resulta necesario señalar a los propietarios y armadores de buques, capitanes y
tripulaciones acerca de la importancia que estas notificaciones poseen y la premura con
que deben ser informadas a las autoridades responsables de la aplicación de la ley
designadas por los Gobiernos Contratantes.
Objetivos a alcanzar
11. Más allá de las medidas que se adopten en determinadas áreas del mundo afectadas
por la piratería (por ejemplo, en el ámbito del ReCAAP) para facilitar la comunicación y
el intercambio de información entre los gobiernos participantes, la falta de informes
adecuados y precisos sobre los ataques aun sigue repercutiendo directamente en la
capacidad de actuación de los gobiernos, por lo que en los casos que dicha información
no sea suministrada directamente por el Estado ribereño se debería someter la misma a
un procesos de validación previo a su divulgación en el modulo GISIS, posibilitándose
la verificación y confirmación de los hechos denunciados por parte de otras autoridades
que no sean las locales, para lo cual se propone que los Estados miembros
proporcionen un punto de contacto con el que la Organización pueda intercambiar los
datos señalados y validarlos.
12. A efectos de posibilitar la oportuna intervención del Estado en cuyas aguas
jurisdiccionales se produce un hecho en el cual la protección del buque está
amenazada o ha sufrido menoscabo, los capitanes de buques deberían priorizar el uso
del sistema de alerta de protección del buque (SSA), el cual podrá utilizar la instalación
radioeléctrica necesaria para el cumplimiento del capítulo IV del Convenio SOLAS u
otros sistemas radioeléctricos dedicados exclusivamente a tal fin, para notificar
fehacientemente a la autoridad marítima del Estado de abanderamiento, y a través de
los puntos de contacto de protección marítima al Estado o Estados ribereños en cuyas
proximidades está operando en ese momento el buque, o a otros Gobiernos
Contratantes, según resulte necesario.
Medidas que se pide adoptar
13. Se invita al Comité a examinar las propuestas descriptas en los párrafos 11 y 12, y
adoptar las decisiones que estime oportunas
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