Anexo documento 5.1 MSC 94 Proyecto de documento
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Anexo documento 5.1 MSC 94 Proyecto de documento
S COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA 94º periodo de sesiones Punto 14 del orden del día MSC 94/14/X de 2014 ESPAÑOL E INGLÉS ACTOS DE PIRATERIA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS CONTRA LOS BUQUES Revisión y análisis de las notificaciones de actos de piratería o robos a mano armada perpetrados contra buques Nota presentada por RESUMEN Sinopsis: El documento propone incorporar a las recomendaciones y directrices previstas en las circulares MSC.1/Circ. 1333 y MSC.1/Circ. 1334 Rev 1, puntos de contacto a nivel nacional para la notificación directa de los casos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques, con el objeto de mejorar el sistema de alerta a las autoridades responsables de la aplicación de la ley y los procedimientos de notificación respectivos a la Organización, previos a la divulgación de la información en el Módulo GISIS. Principios estratégicos: 6.1 y 6.2 Medidas de alto nivel: 6.1.1, 6.2.1 y 6.2.2 Resultados previstos: Ninguna disposición conexa Medidas que han de adoptarse: Véase el párrafo 11 y 12. Documentos conexos: Resoluciones A 1025 (26) y A 1044 (27) MSC 91/17. 1. El presente documento tiene por propósito contribuir con los esfuerzos que llevan a cabo la Organización y los Estado Miembros para mitigar el flagelo de la piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques, a partir de un adecuado encaminamiento de los mensajes de notificación de dichos delitos o sus tentativas emitidos por los capitanes a las autoridades responsables de la aplicación de la ley y de la protección de los buques al momento de producirse hechos de esa naturaleza, para mejorar la exactitud de los informes de notificación de tales sucesos a la OMI y un empleo más eficaz de las facilidades de comunicación actualmente disponibles para denunciarlos. Antecedentes 2. El presente documento se ha elaborado en relación con las orientaciones sobre protección marítima que figuran en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP), teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas por la Organización sobre la prevención y represión de actos de piratería y robo a mano armada contra los buques, las orientaciones que figuran en la Circular MSC.1/Circ. 1334: “Orientaciones para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques”, y la circular MSC.1/Circ.1333: “Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques” 3. Los sucesos que afectan a la protección marítima deben ser notificados a una autoridad marítima responsable designada por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en las reglas XI-2/6.2.1 (Sistema de alerta de protección de buque) y XI-2/7.2 (Amenaza para los buques) del Convenio SOLAS, cuyos datos de contacto son comunicados a la Organización con arreglo a la regla XI-2/13 (Comunicación de información) del referido tratado y con acceso a todas las partes interesadas en el módulo sobre “Protección Marítima” del Sistema mundial integrado de información marítima de la OMI (GISIS), a fin de garantizar que se tomen las medidas de respuestas oportunas. 4. Estrictamente relacionado con el contenido de tal notificación, es el hecho que en los casos de piratería, el Estado de abanderamiento del buque que interviene en la supresión de la acción delictiva tiene un derecho conferido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho en el Mar (CONVEMAR), artículo 105, de ejercer jurisdicción universal, que incluye el apresamiento del buque pirata, la detención de personas a bordo, y la imposición de penas por parte de sus tripulantes, todo ello sin perjuicio de la protección de los derechos de terceros de buena fe. Por el contrario, en los casos de acciones similares a las de piratería ocurridas dentro del mar territorial (normalmente) incluidas bajo la denominación genérica de “robo a mano armada”) es a cargo del Estado ribereño establecer, de acuerdo a su derecho interno, la jurisdicción criminal necesaria para suprimir la acción ilícita. 5. La confusión o el retraso de la notificación a la autoridad responsable de un Estado ribereño, de un suceso que afecta a la protección marítima llevará, en el mejor de los casos, a una disminución de las oportunidades de esclarecimiento y a la pérdida de pruebas y, en el peor, a un aumento del riesgo de lesiones y hasta peligro de vida para los miembros de la tripulación 6. La OMI implementó un módulo de acceso público en el sistema GISIS sobre “Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques” cuyo fin es mejorar la puntualidad en la presentación de informes sobre sucesos y permitir a los usuarios generar sus propios criterios de búsqueda y confeccionar informes especializados (MSC 89/25, párrafos 18.9 y 18.10) Desarrollo 7. La Organización denota un gran esfuerzo en la elaboración de medidas eficaces para incrementar la seguridad y la protección de la vida humana en el mar y la prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, incluyendo el mantenimiento actualizado de una base de datos específica con el objeto de disponer de una visión de conjunto y de los antecedentes sobre los ataques y sus autores, así como también contribuir a direccionar las adopciones de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia para el aumento de la capacidad mediante la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención 8. Sin embargo, las estadísticas obtenidas de los eventos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques ocurridos durante el 2012 denotan que algunos de los hechos notificados contienen información poco precisa de circunstancias de tiempo, lugar y modo respecto de cómo se cometió, la identificación de sus autores, el número de personas involucradas, el empleo de armas, etc, lo que conlleva a una dudosa tipificación del acto ilícito y en consecuencia la divulgación de información que carece de la debida credibilidad y valor documental al no contar los formularios enviados con los datos mínimos requeridos. 9. Conviene remarcar que a partir de la notificación en tiempo y forma de un hecho delictivo ocurrido dentro de las aguas interiores de un Estado, aguas archipiélagas o mar territorial, toma rápidamente intervención a autoridad judicial soberana del Estado ribereño para llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento de los autores a su derecho penal doméstico. Es pues de acuerdo a éste último que se debe tipificarse el acto ilícito cometido, sean estos robos a mano armada, robo simple, tentativa de robo, hurto, o cualquier otro delito. La expresión “robo a mano armada” normalmente utilizada para actos similares a la piratería cometidos en el mar territorial o aguas interiores o archipiélagos no deben ser asimilados a la piratería ya que no ocurren en el alta mar y por el ámbito territorial en que son cometidos solo pueden ser tipificados de acuerdo al derecho penal interno de Estado ribereño. 10. Resulta necesario señalar a los propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones acerca de la importancia que estas notificaciones poseen y la premura con que deben ser informadas a las autoridades responsables de la aplicación de la ley designadas por los Gobiernos Contratantes. Objetivos a alcanzar 11. Más allá de las medidas que se adopten en determinadas áreas del mundo afectadas por la piratería (por ejemplo, en el ámbito del ReCAAP) para facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los gobiernos participantes, la falta de informes adecuados y precisos sobre los ataques aun sigue repercutiendo directamente en la capacidad de actuación de los gobiernos, por lo que en los casos que dicha información no sea suministrada directamente por el Estado ribereño se debería someter la misma a un procesos de validación previo a su divulgación en el modulo GISIS, posibilitándose la verificación y confirmación de los hechos denunciados por parte de otras autoridades que no sean las locales, para lo cual se propone que los Estados miembros proporcionen un punto de contacto con el que la Organización pueda intercambiar los datos señalados y validarlos. 12. A efectos de posibilitar la oportuna intervención del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales se produce un hecho en el cual la protección del buque está amenazada o ha sufrido menoscabo, los capitanes de buques deberían priorizar el uso del sistema de alerta de protección del buque (SSA), el cual podrá utilizar la instalación radioeléctrica necesaria para el cumplimiento del capítulo IV del Convenio SOLAS u otros sistemas radioeléctricos dedicados exclusivamente a tal fin, para notificar fehacientemente a la autoridad marítima del Estado de abanderamiento, y a través de los puntos de contacto de protección marítima al Estado o Estados ribereños en cuyas proximidades está operando en ese momento el buque, o a otros Gobiernos Contratantes, según resulte necesario. Medidas que se pide adoptar 13. Se invita al Comité a examinar las propuestas descriptas en los párrafos 11 y 12, y adoptar las decisiones que estime oportunas ***