STW 31 - Prefectura Naval Argentina

Transcripción

STW 31 - Prefectura Naval Argentina
S
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
OMI
SUBCOMITÉ DE NORMAS DE
FORMACIÓN Y GUARDIA
31º periodo de sesiones
Punto 17 del orden del día
STW 31/17
13 enero 2000
Original: INGLÉS
INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
Índice
Sección
Página
1
GENERALIDADES
4
2
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
7
3
VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELO
DE FORMACIÓN
9
FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE PRÁCTICOS Y REVISIÓN
DE LA RESOLUCIÓN A.485(XII)
11
MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995
SOBRE EL CONVENIO DE FORMACIÓN
12
PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOS
CERTIFICADOS DE COMPETENCIA
20
MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995
SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES
23
8
ANÁLISIS DE SINIESTROS
26
9
ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN
EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SIVCE
27
10
REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR
28
11
FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS
COMUNICACIONES MARÍTIMAS
30
ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN
EN GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE
32
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LOS BUQUES QUE
NAVEGUEN EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO
32
4
5
6
7
12
13
Por economía, del presente documento no se ha hecho más qu e un a tirada limitada. Se ruega a los señores
delegados que traigan s us respectivos ejemplares a las reu niones y que se abstengan de pedir otros.
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14
PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 32º PERIODO
DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ
33
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA
EL AÑO 2001
34
16
OTROS ASUNTOS
35
17
MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ
35
15
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1
ORDEN DEL DÍA DEL 31º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE
DOCUMENTOS
ANEXO 2
ENMIENDAS A PROYECTOS DE CURSOS MODELO DE LA OMI
ANEXO 3
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE
FORMACIÓN
ANEXO 4
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA PARA REVOCAR LAS
RESOLUCIONES QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS
DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978
ANEXO 5
PROYECTO DE CIRCULAR MSC PARA REVOCAR LAS CIRCULARES
QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS DE 1995 AL
CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978
ANEXO 6
ANTEPROYECTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN Y EL
EXAMEN DE LAS EVALUACIONES INDEPENDIENTES PRESCRITAS EN
LA REGLA I/8 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y EN LA SECCIÓN
A-I/7 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN
ANEXO 7
PROYECTO DE CIRCULAR MSC RELATIVA A LA ORIENTACIÓN SOBRE
LOS ARREGLOS ENTRE LAS PARTES PARA PERMITIR EL
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ESTIPULADO EN LA REGLA I/10 DEL
CONVENIO DE FORMACIÓN
ANEXO 8
PROYECTO DE ENMIENDAS AL DOCUMENTO FAO/OIT/OMI QUE HA
DE SERVIR DE GUÍA PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS
ANEXO 9
PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE LOS OFICIALES ENCARGADOS
DE LA GUARDIA DE MÁQUINAS Y LAS DISPOSICIONES SOBRE LA
GUARDIA DE MÁQUINAS
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-3ANEXO 10
PROYECTO DE
SUBCOMITÉ
ANEXO 11
ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 32º PERIODO DE SESIONES DEL
SUBCOMITÉ
ANEXO 12
PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE LAS NORMAS DE LA AISM
PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL PERSONAL DE LOS
SERVICIOS DE TRÁFICO MARÍTIMO (STM)
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PROGRAMA
STW 31/17
DE
TRABAJO
REVISADO
DEL
STW 31/17
1
-4-
GENERALIDADES
1.1
El Subcomité de Normas de Formación y Guardia celebró su 31º periodo de sesiones
del 10 al 14 de enero del año 2000 en la sede de la Organización, bajo la presidencia del Sr. C. Young
(Estados Unidos). También asistió el Vicepresidente, Sr. K.H.K. Rangan (Singapur).
1.2
Participaron en el periodo de sesiones representantes de los siguientes países:
ALEMANIA
ANGOLA
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGELIA
ARGENTINA
AUSTRALIA
AUSTRIA
AZERBAIYÁN
BAHAMAS
BANGLADESH
BÉLGICA
BRASIL
BULGARIA
CANADÁ
COLOMBIA
CROACIA
CUBA
CHILE
CHINA
CHIPRE
DINAMARCA
DOMINICA
ECUADOR
EGIPTO
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS
ESTONIA
FEDERACIÓN DE RUSIA
FILIPINAS
FINLANDIA
FRANCIA
GHANA
GRECIA
HONDURAS
INDONESIA
y el siguiente Miembro Asociado de la OMI:
HONG KONG (CHINA)
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IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)
IRLANDA
ISLANDIA
ISLAS MARSHALL
ISRAEL
ITALIA
JAMAICA
JAPÓN
LIBERIA
LUXEMBURGO
MALASIA
MALTA
MARRUECOS
MÉXICO
NORUEGA
PAÍSES BAJOS
PANAMÁ
PERÚ
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REPÚBLICA DE COREA
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
RUMANIA
SINGAPUR
SRI LANKA
SUDÁFRICA
SUECIA
TAILANDIA
TURQUÍA
UCRANIA
VANUATU
VENEZUELA
-5-
STW 31/17
1.3
También estuvieron representados los organismos especializados y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales que se indican a continuación:
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN (FAO)
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
COMISIÓN EUROPEA (CE)
LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR
SATÉLITE (IMSO)
CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS)
FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF)
UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI)
CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES
(CIOSL)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (AISM)
CONSEJO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DEL BÁLTICO (BIMCO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS)
FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS (IMPA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS INSTITUTOS DE NAVEGACIÓN (IAIN)
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE
(IFSMA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE
PETROLEROS (INTERTANKO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES
GASEROS (SIGTTO)
CONCILIO INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA
(INTERCARGO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (ISMA)
1.4
Al dar la bienvenida a los participantes, el Secretario General se refirió al proceso de
notificación de información, haciendo hincapié en la preocupación manifestada durante el vigésimo
primer periodo de sesiones de la Asamblea por la lentitud de los avances respecto de la evaluación de
la información comunicada por las Partes. El Secretario General señaló que una razón importante por
la cual este proceso había tomado más tiempo que el previsto era que un gran número de paneles
había considerado necesario pedir aclaraciones a las Partes, en algunos casos más de una vez, antes
de llegar a una decisión. Además, dada la amplitud de la revisión del Convenio, en virtud de la cual
se habían introducido nuevas disposiciones importantes, el calendario establecido por la Conferencia
de 1995 sobre el Convenio de Formación podía no haber resultado realista para algunas Partes.
El Secretario General señaló que los paneles de personas competentes habían abordado con
seriedad su importante cometido y que, casi sin excepciones, habían realizado una muy buena tarea.
Dichos paneles habían tenido en cuenta la importancia de la labor y la significación de la primera
intervención de la Organización en la esfera de la vigilancia de la implantación de los convenios por
los Gobiernos Miembros, y el número relativamente alto de solicitudes de aclaraciones constituía una
indicación de la profundidad con que se estaba llevando a cabo el examen. Tras agradecer a todas las
personas competentes, y especialmente a los presidentes de los paneles, la labor llevada a cabo hasta
el presente, el Secretario General hizo un llamamiento a todos los interesados, incluidos los
Gobiernos, que todavía debían ultimar su labor, para que respondieran prontamente a fin de dar por
concluida la etapa actual del proceso.
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Al recordar la resolución A.892(21), relativa a las prácticas ilícitas asociadas con los
certificados de competencia y los refrendos, el Secretario General agradeció la información
proporcionada sobre las medidas precisas que estaban adoptando algunas Partes en el Convenio de
Formación para abordar la cuestión, las cuales demostraban lo que podía hacerse para resolver este
importantísimo y muy inquietante problema. El Secretario General manifestó su agradecimiento a las
Partes que habían proporcionado información para el proyecto de investigación que había encargado
con el fin de determinar el carácter y amplitud del problema, e instó a las demás a que proporcionaran
a la Organización toda la información que se les comunicara. El Secretario General agradeció a los
Gobiernos de Chipre, Noruega y el Reino Unido, así como a la Unión Europea y a la CIOSL, su
aportación de fondos para hacer posible la continuación de la labor.
Refiriéndose a la validación de los nuevos cursos modelo destinados a ayudar a las Partes a
implantar las nuevas prescripciones de formación del Convenio de Formación, el Secretario General
señaló que, hasta el presente, se habían examinado, revisado o elaborado 22 cursos modelo
relacionados con el Convenio de Formación, y manifestó su agradecimiento a los Gobiernos de la
India, Noruega y Singapur por haber aportado los recursos y conocimientos técnicos necesarios para
llevar a cabo esta labor. Tras señalar el curso modelo revisado 3.12, sobre evaluación, examen y
certificación de la gente de mar, informó al Subcomité acerca de una serie de seminarios/cursillos
regionales sobre programas de evaluación y formación basados en la competencia, el primero de los
cuales se iba a celebrar en Bombay (India) del 27 al 31 de marzo de 2000.
Para concluir, el Secretario General se refirió a la resolución A.900(21), relativa a los
objetivos de la Organización a partir del año 2000, que daba cuenta de su visión de las esferas en las
que la OMI debería centrar principalmente su atención durante el decenio que acababa de comenzar.
Respecto de los objetivos indicados en la resolución, el Secretario General destacó especialmente los
siguientes:
-
cambio de énfasis para destacar el factor humano;
-
la implantación efectiva y uniforme de las normas de la OMI, especialmente el
Convenio de Formación revisado y el Código IGS;
-
el desarrollo de una cultura de la seguridad y de una conciencia del medio ambiente; y
-
el fortalecimiento de los programas de cooperación técnica de la Organización y su
ejecución con carácter prioritario.
1.5
En su respuesta, el Presidente señaló que éste era su primer periodo de sesiones como
Presidente del Subcomité, e indicó que su propósito era fomentar un debate completo y una amplia
participación. En nombre del Subcomité agradeció al Secretario General la información facilitada
acerca de la marcha del proceso de comunicación de información.
Aprobación del orden del día
1.6
El Subcomité aprobó el orden del día provisional (STW 31/1/Rev.1) y el calendario
provisional (STW 31/1/1/Add.1), en su forma enmendada. El orden del día del periodo de sesiones,
que incluye una lista de los documentos presentados en relación con cada punto, figura en el anexo 1
del presente documento.
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STW 31/17
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
Vigésima primera Asamblea
2.1
Se informó al Subcomité de que la vigésima primera Asamblea (15 a 25 de noviembre
de 1999) había adoptado las siguientes resoluciones, relacionadas con la labor del Subcomité:
.1
A.890(21) - Principios relativos a la dotación de seguridad;
.2
A.891(21) - Recomendaciones sobre la formación del personal de las unidades
móviles que operan mar adentro; y
.3
A.892(21) - Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia y los
refrendos.
Comunicación de información y labor de las personas competentes
2.2
El Subcomité, tras tomar nota de la información facilitada por el Secretario General en su
discurso de apertura con respecto a los avances realizados hasta la fecha, tomó nota asimismo de los
siguientes datos facilitados por la Secretaría:
.1
en el momento de celebrarse la reunión, 32 paneles habían ultimado su labor y
presentado sus informes al Secretario General; y
.2
45 paneles habían ultimado su evaluación inicial y se había solicitado a las Partes
pertinentes que presentaran aclaraciones; se esperaba la respuesta de 20
Administraciones.
2.3
Con respecto a la preocupación manifestada por la delegación del Japón en cuanto al número
de paneles de personas competentes que aún no habían ultimado su labor, el Subcomité recordó que
la Asamblea también señaló la lentitud con la que avanza la evaluación de la información
comunicada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Formación revisado, e instó a las
Partes en el Convenio a que respondiesen sin dilación a las solicitudes de aclaraciones y a que se
asegurasen de que se diera toda clase de facilidades a las personas competentes designadas y se les
pidiera asimismo que ultimasen sus evaluaciones a la mayor brevedad.
2.4
El Subcomité manifestó su preocupación por el hecho de que, a menos que se disponga en un
futuro próximo de la denominada "Lista blanca", las Partes pueden tener dificultades para establecer
los mecanismos adecuados para el reconocimiento de certificados en virtud de las disposiciones de la
regla I/10. El Subcomité recordó que el Comité había acordado previamente que el informe del
Secretario General no se presentaría al CSM hasta que toda la información comunicada por las Partes
antes de la fecha límite del 1 de agosto de 1998 se hubiera evaluado, aunque también observó que, en
su 71º periodo de sesiones, el Comité había acordado fijar el 1 de marzo del año 2000 como nueva
fecha límite para la presentación del informe del Secretario General en su 72º periodo de sesiones a
fin de conceder el mayor plazo posible para la ultimación de la labor de los paneles. Respondiendo a
una aclaración solicitada por la delegación del Japón, la Secretaría comunicó que se haría todo lo
posible para avisar oportunamente a los Gobiernos Miembros en el caso de que el Secretario General
no pudiera presentar su informe en el 72º periodo de sesiones del Comité, como estaba previsto, para
que pudieran introducirse los ajustes necesarios en la composición de las delegaciones.
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STW 31/17
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Decisiones del Comité y de otros órganos de la OMI
2.5
También se informó al Subcomité de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas
en relación con su labor por el Comité de Seguridad Marítima en su 71º periodo de sesiones
(STW 31/2); por el Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros en
su 42º periodo de sesiones; por el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas
y Contenedores en su 4º periodo de sesiones; por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque en
su 42º periodo de sesiones; por el Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento en
su 7º periodo de sesiones; por el Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento en
su 4º periodo de sesiones; por el Subcomité de Seguridad de la Navegación en su 45º periodo de
sesiones (STW 31/2/1); y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 43º periodo de
sesiones (STW 31/2/2). Las medidas tomadas por el Subcomité con respecto a dichas decisiones y
observaciones se reseñan en las secciones pertinentes del presente informe.
Orientación para las personas competentes
2.6
El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había aprobado la
circular STCW.7/Circ.9, que contiene una orientación para las personas competentes encargadas de
evaluar la información comunicada por las Partes sobre la implantación de enmiendas al Convenio de
Formación y al Código de Formación que hayan entrado en vigor después del 1 de agosto de 1998.
Orientación para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto
2.7
El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había aprobado la
circular MSC/Circ.918, que contiene una orientación para los funcionarios encargados de la
supervisión por el Estado rector del puerto con respecto a los certificados de competencia expedidos
en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Formación.
Proyecto de directrices sobre los planos de control de averías
2.8
El Subcomité también tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité, al
examinar la recomendación formulada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones de que el
proyecto de directrices se remitiese al Subcomité NAV para que éste presentara las observaciones que
estimase oportunas, recordó que el Subcomité SLF, en su 42º periodo de sesiones, había preparado un
proyecto definitivo de directrices y que, por tanto, no era necesario tomar ninguna otra medida con
respecto a la recomendación formulada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones.
Sección 28 del Código IMDG
2.9
El Subcomité también tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había
refrendado su decisión de remitir al Subcomité DSC, en su 4º periodo de sesiones, un texto revisado
sobre requisitos de formación a fin de incluirlo en la sección 28 del Código IMDG. En su 4º periodo
de sesiones, dicho Subcomité examinó el proyecto de texto de la nueva sección 28 pero, considerando
que era prematuro aprobarlo, lo remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su
ultimación y posterior aprobación en su 5º periodo de sesiones
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STW 31/17
VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN
Revisión y actualización de los cursos modelo existentes
3.1
El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (STW 31/3 y
STW 31/INF.2 y adiciones) sobre los progresos realizados en la revisión de los cursos modelo de la
OMI que el Subcomité, en su 28º periodo de sesiones (STW 28/20, párrafo 3.3 y anexo 2), había
seleccionado para su revisión.
3.2
El Subcomité también tomó nota de que la revisión y actualización de siete cursos modelo se
había asignado a diversos institutos de formación marítima, y de que, conforme a los procedimientos
aprobados en su 18º periodo de sesiones (STW 18/11, párrafo 7), el Grupo de validación OMI/OIT
había examinado los cursos modelo revisados y el consultor encargado de la supervisión había
incorporado en los proyectos las observaciones formuladas.
3.3
El Subcomité tomó nota asimismo de que la revisión de estos cursos modelo había consistido
principalmente en la actualización de las referencias y la reestructuración del texto conforme a las
funciones y los niveles que figuran en el Convenio de Formación revisado, y, tras recordar que las
observaciones y recomendaciones del Grupo de validación se habían tenido en cuenta, resolvió
validar los siete cursos modelo enumerados (sin asterisco) en el anexo del documento STW 31/3 y
pedir a la Secretaría que los publicase lo antes posible.
3.4
El Subcomité recordó que la validación de los cursos modelo en este contexto significa que
no tiene motivos para impugnar su contenido, pero que eso no quiere decir que haya dado su
aprobación a los documentos, que en consecuencia no pueden considerarse una interpretación oficial
del Convenio.
3.5
El Subcomité tomó nota de que urge que los cursos modelo se publiquen cuanto antes para
hacer posible la implantación uniforme del Convenio de Formación revisado, y pidió a la Secretaría
que los publicara tan pronto como pudiera.
Validación de los cursos modelo nuevos y de los sometidos a una revisión importante
3.6
Al examinar el proyecto de cursos modelo nuevos y de los sometidos a una revisión
importante (señalados mediante asteriscos en el anexo de los documentos STW 31/3 y
STW 31/INF.2), el Subcomité acordó constituir un grupo de redacción para que examinara los
proyectos, teniendo en cuenta las decisiones del Pleno, y presentara observaciones al respecto, si era
necesario.
3.7
Tras recibir el informe del Grupo de redacción (STW 31/WP.3), el Subcomité validó los
siguientes cursos modelo con las modificaciones introducidas por el Grupo (véase el anexo 2), y
pidió a la Secretaría que los publicase lo antes posible:
.1
Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación sobre seguridad del
personal que presta servicio directamente a los pasajeros en los espacios para
pasajeros;
.2
Formación sobre gestión de emergencias y comportamiento humano, incluidos los
aspectos de seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco;
.3
Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos;
.4
Seguridad personal y responsabilidad social;
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- 10 -
.5
Inglés marítimo; y
.6
Evaluación, examen y titulación de la gente de mar.
3.8
Al validar los cursos modelo, el Subcomité acordó incorporar en el texto revisado algunas
observaciones específicas sobre los cursos modelo titulados "Inglés marítimo" y "Evaluación,
examen y titulación de la gente de mar" (STW 31/WP.3, párrafos 3.2.1 y 3.2.2).
3.9
El Subcomité acordó asimismo que los rendimientos prescritos deberían estar más orientados
a los "resultados" y, de ese modo, relacionarse en mayor grado con las competencias establecidas en
el Código de Formación y que se deberían incluir referencias cruzadas a los criterios de evaluación de
la competencia. El Subcomité decidió por tanto que los cursos modelo se elaborarán, revisarán y
actualizarán en el futuro siguiendo este nuevo formato y encargó a la Secretaría que trasmitiera esta
información a quienes participan en el proceso de elaboración de los cursos modelo y al Grupo de
validación.
3.10 Tras haber sido informado por la Secretaría de los procedimientos y orientaciones que se
utilizan en la actualidad para la elaboración y actualización de los cursos modelo, el Subcomité
acordó que convenía revisarlos, e invitó al Comité a que refrende esta decisión. El Subcomité invitó
a los Miembros a que presentaran observaciones y propuestas a este respecto en el próximo periodo
de sesiones y pidió a la Secretaría que preparase un documento para dicho periodo de sesiones en el
que se expusieran estos procedimientos y orientaciones. El Subcomité acordó asimismo que, a fin de
que los instructores dispongan de una selección suficiente de referencias para la enseñanza,
convendría examinar en el marco de esta revisión si procede elaborar una publicación independiente
que incluya referencias concretas al material didáctico y los libros de texto recomendados para los
distintos cursos modelo de la OMI.
3.11 El Subcomité encargó a la Secretaría que le mantuviese informado de la situación de los
cursos modelo relacionados con el Convenio de Formación y agradeció que ésta le hubiese informado
de que los siguientes cursos modelo ya se habían publicado y podían adquirirse:
1.01
Familiarización con los buques tanque;
1.02
Formación especializada para petroleros;
1.04
Formación especializada para quimiqueros;
1.06
Formación especializada para gaseros;
1.07
Navegación por radar - Nivel operacional;
1.08
Navegación por radar - Nivel de gestión;
1.25
Título de operador general del SMSSM;
1.26
Título de operador restringido del SMSSM;
7.01
Capitán y primer oficial de puente;
7.02
Jefe de máquinas y primer oficial de máquinas;
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STW 31/17
7.03
Oficial encargado de la guardia de navegación;
7.04
Oficial encargado de la guardia de máquinas
3.12 La delegación de México opinó que, habida cuenta de la elevada proporción de gente de mar
de habla hispana, la publicación en español de las versiones revisadas de los cursos modelo
contribuiría a la implantación de las normas del Convenio de Formación.
3.13 El Subcomité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Noruega por haber facilitado el
financiamiento necesario para poder desarrollar esta labor y a los Gobiernos de la India y de
Singapur, así como a la Federación Naviera Internacional (ISF), por revisar, actualizar y elaborar
diferentes cursos modelos sin que esto haya supuesto para la Organización incurrir en gasto alguno.
4
FORMACIÓN Y TITULACIÓN
RESOLUCIÓN A.485(XII)
DE
PRÁCTICOS
Y
REVISIÓN
DE
LA
4.1
El Subcomité recordó que, en su 29º periodo de sesiones había examinado el anexo 1 de la
resolución A.485(XII) y había preparado un proyecto revisado de recomendación sobre requisitos de
formación y titulación para prácticos que no sean prácticos de altura (STW 31/4).
4.2
El Subcomité también recordó que se había pedido a la Secretaría que transmitiese las partes
pertinentes de su informe, el anteproyecto de recomendación sobre requisitos de formación y
titulación para prácticos que no sean prácticos de altura y otros documentos (MSC 69/20/2,
STW 29/7/1 y STW 29/7/5) al Subcomité NAV para que éste examinara las prescripciones
operacionales. En su 45º periodo de sesiones, el Subcomité NAV (STW 31/2/1, párrafo 1.1) había
examinado estos documentos y había aprobado un proyecto de texto revisado para el anexo 2 de la
resolución A.485(XII): Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que no
sean prácticos de altura.
4.3
La ICS y otras organizaciones (BIMCO, INTERCARGO, INTERTANKO, IFSMA, ISF,
OCIMF Y SIGGTO) (STW 31/4/1) habían examinado el texto revisado del anexo 2 y recordaron que
el Comité, en su 69º periodo de sesiones (MSC 69/22, párrafo 13.14), había señalado que los
impresos para el intercambio de información entre el capitán y el práctico serían utilizados por los
buques y las organizaciones de prácticos, según correspondiese. Asimismo, el Subcomité NAV, en
su 45º periodo de sesiones, había elaborado directrices para la planificación del viaje que incluían la
planificación en aquellas zonas donde habrá un práctico a bordo, con la obligación de que se tuviera
en cuenta la información disponible en los puertos. La ICS había revisado recientemente su Guía de
procedimientos del puente, que incluye orientaciones sobre "Planificación de la travesía y practicaje"
y "Navegación con un práctico a bordo", así como ejemplos de modelos de impreso para el
intercambio de información entre el capitán y el práctico. Dado lo que antecede, la ICS y las otras
organizaciones propusieron enmiendas al anexo 2 de la resolución A.485(XII).
4.4
El Subcomité, al observar que las propuestas de enmienda se referían a las prescripciones
operacionales del anexo 2 de la resolución A.485(XII), no juzgó adecuado hacer observaciones al
respecto, por considerar que eso le correspondía al Subcomité NAV. Se pidió a la Secretaría que
remitiese el documento STW 31/4/1 al Subcomité NAV para que éste examinara las propuestas de
enmienda a la Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que no sean
prácticos de altura. También se pidió a la Secretaría que solicitase al Subcomité NAV que finalizase
su labor sobre esta Recomendación para que el Subcomité, en su 32º periodo de sesiones, terminase
su revisión de la resolución A.485(XII).
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STW 31/17
- 12 -
4.5
Al examinar el anexo 1 de la resolución A.485(XII) - Recomendación sobre normas mínimas
para la formación y la competencia de prácticos que no sean prácticos de altura -, el Subcomité señaló
algunos aspectos que debían examinarse más detenidamente en su próximo periodo de sesiones,
incluidos los siguientes:
.1
el establecimiento por parte de las autoridades competentes de las condiciones de
admisión para los prácticos nuevos;
.2
aclaración de la relación entre la autoridad competente y las asociaciones de
prácticos;
.3
aclaración de los deberes de la autoridad competente con respecto al mantenimiento
de las normas elaboradas y la investigación de los sucesos en los que hayan
intervenido prácticos, como cuestiones que habría que incluir en una recomendación
sobre formación y titulación;
.4
enmiendas al programa de estudios para la titulación de prácticos a fin de incluir en él
las marcas terrestres, las enfilaciones, las distancias de radar a la costa y el uso de
distintos tipos de remolques; y
.5
emergencias específicas que habrá que tratar en el marco de la formación de
prácticos.
4.6
El Subcomité acogió positivamente el ofrecimiento de la IMPA para coordinar la elaboración
de un proyecto revisado de resolución para su examen en el 32º periodo de sesiones del Subcomité y,
como no había completado su labor sobre este punto del orden del día, invitó al Comité a que
ampliara el plazo de ultimación de ésta hasta 2001.
5
MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE EL
CONVENIO DE FORMACIÓN
5.1
El Subcomité tomó nota de que el Comité, en su 71º periodo de sesiones (MSC 71/23,
párrafo 6.5), había refrendado su decisión de pedir a la Secretaría que sometiese a revisión y
actualizase la circular STW/Circ.29, sobre las autoridades nacionales encargadas de expedir los
certificados de competencia, y de que dicha información se había distribuido con la signatura
STCW 95/Circ.1.
Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación
5.2
El Subcomité recordó que el Comité, en su 69º periodo de sesiones (MSC 69/22,
párrafo 7.38), había acordado que, para evitar la proliferación de fuentes de orientación, el Subcomité
debía refundir las aclaraciones que figuran en la serie de circulares STCW.7 y elaborar enmiendas
adecuadas a la parte B del Código de Formación.
5.3
El Subcomité examinó una lista de las propuestas de enmienda a la parte B del Código de
Formación (STW 31/5/1, anexo 1) y el texto refundido de las enmiendas para su distribución
como circular STCW.6 (STW 31/5/1, anexo 2) y observó que había que examinar más a fondo
las aclaraciones relativas a la regla I/8 y que sería prematuro incluir tales aclaraciones en la
Parte B del Código de Formación.
I:\STW\31\17.doc
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STW 31/17
5.4
Al examinar el anexo 2 del documento STW 31/5/2, el Subcomité observó que las
propuestas de enmienda a las notas a pie de página no debían incluirse en las enmiendas a la
Parte B del Código de Formación, aunque resultarían útiles para la publicación que hará la OMI
de ese texto. Varias delegaciones opinaron que la inclusión de aclaraciones relativas al refrendo
de los títulos de los marineros que formen parte de la guardia se prestaría a confusión, ya que los
requisitos aplicables a los refrendos también se aplican a otros títulos. El Subcomité convino
asimismo en que habría que actualizar algunos de los requisitos recogidos en el anexo 2.
5.5
El Reino Unido (STW 31/5/5 y Corr.1) recordó que en el párrafo 2.2 de la regla III/2 del
Convenio de Formación se prescribe que todo aspirante al título de jefe de máquinas y primer
oficial de máquinas tendrá que "haber completado una educación y formación reconocidas y
satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/2 del Código de
Formación", lo cual había dado pie a que hubiese opiniones divergentes con respecto a si la
educación, formación y normas de competencia deben ser las mismas, o no, para la titulación de
jefe de máquinas y la de primer oficial de máquinas.
5.6
El Reino Unido estimó que los requisitos del párrafo 3 de la sección A-III/2 tienen como
finalidad asegurarse de que los primeros oficiales de máquinas poseen la aptitud necesaria para
asumir temporalmente las funciones de jefe de máquinas hasta disponer de un jefe de máquinas
debidamente cualificado (normalmente en el próximo puerto). No era, por lo tanto, necesario
que el primer oficial de máquinas tuviera que superar una evaluación que comprendiese todos los
aspectos de la función de jefe de máquinas, sino sólo aquéllos que afectan al "funcionamiento sin
riesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino". En opinión del Reino
Unido, esto aportaría flexibilidad necesaria para que las Partes en el Convenio de Formación
pudiesen mantener o establecer un sistema de evaluación de dos estratos para la titulación de los
primeros oficiales de máquinas y los jefes de máquinas, dividiendo el contenido del cuadro
A-III/2 según se considerase adecuado para cada una de las respectivas funciones.
5.7
El Subcomité examinó esta propuesta sobre un sistema de dos estratos para evaluar al
primer oficial de máquinas y al jefe de máquinas, pero no apoyó mayoritariamente la
interpretación que había propuesto el Reino Unido, por considerar que finalidad de la revisión
de 1995 del Convenio de Formación había sido la de introducir una sola norma de competencia
para los jefes y primeros oficiales de máquinas, análoga a la de los capitanes y primeros oficiales.
No obstante, un número considerable de delegaciones opinó que la interpretación era válida y
que convenía examinarla con más detenimiento. El Subcomité invitó a los Miembros a que
decidieran si era necesario interpretar esas disposiciones y a que presentaran las observaciones
que estimasen oportunas.
5.8
Croacia (STW 31/5/6) recordó que en el párrafo 1.1. de la sección A-I/11 del Código de
Formación se indica que la continuidad de la competencia profesional se demostrará acreditando
haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que
se posee, durante al menos un año en el curso de los últimos cinco años. Al implantar estos
requisitos del Convenio y del Código de Formación, Croacia, según se informó, encontró
dificultades a la hora de comparar y revalidar expedientes sobre los periodos de embarco a los
que se aplicaba una legislación nacional distinta. Por lo tanto, Croacia consideró necesario
continuar armonizando los procedimientos para la evaluación de los expedientes relativos a los
periodos de embarco con objeto de garantizar un criterio uniforme para la revalidación de títulos
en función de los periodos de embarco aprobados.
I:\STW\31\17.doc
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STW 31/17
- 14 -
5.9
El Subcomité tomó nota de que era necesario establecer una norma internacional para la
aprobación de los periodos de embarco y afirmó que cualquier medida que pudiera contribuir a
prevenir prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia era bienvenida.
Varias delegaciones opinaron que un aumento del número de documentos podría favorecer la
proliferación de tales prácticas ilícitas y que los sistemas que existen en la actualidad en sus
respectivos países eran suficientes. Por consiguiente, el Subcomité no apoyó la introducción de
una norma internacional uniforme para el registro de los periodos de embarco.
Examen de determinadas resoluciones y circulares relacionadas con la formación con miras
a revocarlas
5.10 El Subcomité recordó que, en su 30º periodo de sesiones, había examinado dos proyectos
de resolución de la Asamblea y tres proyectos de circulares preparados por un grupo de trabajo,
pero no los había aprobado. En su 71º periodo de sesiones, el Comité (STW 31/2) había
refrendado la decisión adoptada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones de pedir a la
Secretaría que examinase la labor realizada por el grupo de trabajo y preparase un documento
refundido para que el Subcomité lo examinara en su 31º periodo de sesiones.
5.11 Atendiendo a las instrucciones del Comité, la Secretaría (STW 31/5/2) examinó la labor
realizada por el Grupo de trabajo y preparó lo siguiente:
.1
un proyecto de resolución de la Asamblea para revocar las resoluciones que han
sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
(STW 31/5/2, anexo 1);
.2
un proyecto de circular MSC para revocar las circulares que han sido sustituidas
por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 2);
.3
un proyecto de resolución de la Asamblea sobre la formación en cuestiones de
seguridad para el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación
(STW 31/5/2, anexo 3); y
.4
un proyecto de circular MSC sobre normas para el personal al que no es aplicable
el Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 4);
para su examen por el Subcomité.
5.12 El Subcomité acogió con agrado estos proyectos revisados pero estimó conveniente
aclarar la cuestión del personal al que no es aplicable el Convenio de Formación.
Orientaciones sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes
prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código de
Formación, incluidas las medidas que podría tomar el Comité
5.13 Singapur (STW 31/5/3) señaló a la atención del Subcomité las disposiciones del
párrafo 2 de la regla I/8 del Convenio de Formación y de la sección A-I/8 del Código de
Formación, que prescriben que, a intervalos no superiores a cinco años, se lleve a cabo una
auditoria independiente, y las del párrafo 3 de la regla I/8 y el párrafo 4 de la sección A-I/7 del
Código de Formación, que prescriben que se comunicaran los resultados de la evaluación al
Secretario General dentro de los seis meses siguientes a su ultimación.
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STW 31/17
5.14 Singapur también destacó el párrafo 4 de la sección I/7 del Código de Formación, en el
que se indican brevemente los datos que han de incluirse en el informe, y el párrafo 8.2 de esa
misma sección donde se señala que las personas competentes nombradas por el Secretario
General expresarán sus opiniones por escrito en el referido informe, pero señaló que ni las reglas
del Convenio de Formación ni las disposiciones del Código de Formación describen
expresamente lo siguiente: el contenido del informe; los criterios que han de aplicar las personas
competentes para evaluar el informe; lo que deber hacer el Secretario General al preparar su
informe para el Comité; o las medidas que ha de adoptar el Comité al recibir el informe del
Secretario General.
5.15 Alemania (STW 31/5/7) acogió positivamente la propuesta de elaborar directrices sobre
esta cuestión pero observó que ni en la regla I/8 del Convenio de Formación ni en la sección
A-I/8 del Código de Formación se hace referencia a las medidas que ha de adoptar el Secretario
General tras recibir los informes de evaluación de las Partes que, según el Comité, ya han dado
plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio. Alemania consideraba, por tanto, que
si el Secretario General y/o el Comité deben adoptar medidas específicas después de haber
recibido los informes de evaluación de las Partes, esto sólo podría hacerse mediante la
ampliación del contenido de la regla I/8 del Convenio de acuerdo con el procedimiento normal y
no mediante una circular MSC o una enmienda al Código de Formación.
5.16 Dinamarca (STW 31/5/8) también acogió con satisfacción la propuesta de elaborar
orientaciones sobre esta cuestión, si bien señaló a la atención del Comité varios problemas
prácticos, entre otros los siguientes: el plazo para presentar informes; el contenido del informe,
particularmente cuando se llevan a cabo evaluaciones independientes de forma continua para
abarcar todas las instituciones que se ocupan de la educación, la formación y la titulación, y la
carga de realizar la correspondiente traducción al inglés. Dinamarca también suscitó varias
cuestiones con respecto a los procedimientos para el informe del Secretario General al Comité, la
publicación periódica de una "lista blanca" y las medidas que procedería tomar con respecto a los
informes negativos remitidos por los paneles de personas competentes.
5.17 Tras un prolongado debate, el Subcomité acogió positivamente las propuestas formuladas
por Singapur y acordó que era necesario facilitar orientación sobre los procedimientos que han de
seguirse al examinar los informes de las evaluaciones independientes prescritos en la regla I/8 y
en la sección A-I/7 del Código de Formación. Varias delegaciones apoyaron la opinión
manifestada por Alemania (STW 31/5/7) de que era necesario enmendar el Convenio de
Formación o la parte A del Código de Formación con objeto de aclarar esos procedimientos.
Muchas delegaciones coincidieron con Dinamarca en que era necesario aclarar varias cuestiones.
Además de las citadas por Dinamarca (STW 31/5/8), se señalaran las siguientes:
.1
las sanciones que habría que imponer, si se estima necesario, a las Partes que no
remitan los informes de sus evaluaciones independientes;
.2
las medidas que habría que adoptar si el informe de la evaluación independiente es
insuficiente;
.3
teniendo en cuenta que las Partes están obligadas a poner en conocimiento del
Secretario General estos informes y las personas competentes a comunicarle sus
opiniones al respecto, las medidas que debería adoptar el Secretario General a
continuación;
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- 16 -
.4
los criterios que deberían aplicar las personas competentes al evaluar esos
informes;
.5
si el Secretario General presenta un informe al Comité, las medidas que debería
adoptar el Comité; y
.6
una aclaración del texto de la circular STCW.7/Circ.7 que dice: "todo documento
que enumere las Partes que el Comité de Seguridad Marítima considere que dan plena
y total efectividad a las disposiciones del Convenio de Formación (la denominada
"lista blanca") será un documento variable y, por tanto, sujeto a actualizaciones
periódicas de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio".
5.18 El Subcomité acordó que el proceso debe ser lo suficientemente sólido como para
salvaguardar la integridad del Convenio de Formación, pero no tan complejo que suponga una
carga para las Administraciones y para la Organización. Varias delegaciones opinaron que un
informe sobre deficiencias o insuficiencias con arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 no debe
llevar automáticamente a la conclusión de que una Parte no está dando plena y completa
efectividad a las disposiciones del Convenio.
5.19 Muchas delegaciones opinaron que los procedimientos no debían elaborarse
apresuradamente y sin tener plenamente en cuenta todos los aspectos de esta cuestión. Otras
delegaciones estimaron que, si era necesario enmendar el Convenio o el Código de Formación,
debía solicitarse una orientación del Comité al respecto. El Subcomité reconoció que algunas
cuestiones jurídicas pueden exigir un examen más detenido, aunque se acordó efectuar en
primer lugar un examen de los aspectos prácticos de las propuestas.
Orientación sobre los arreglos entre las Partes para implantar la regla I/10
5.20 China (STW 31/INF.3) opinó que, con objeto de garantizar la autenticidad y eficacia de
los certificados de competencia y a los efectos de implantar las disposiciones de la regla I/10 del
anexo del Convenio de Formación, convendría que las Administraciones de las Partes
correspondientes establecieran acuerdos sobre los procedimientos, métodos y canales de
comunicación, mecanismo de verificación, puntos que habría que verificar, etc., con respecto al
reconocimiento mutuo de títulos con objeto de poner fin a las prácticas ilegales relativas a la
titulación de la gente de mar. La Administración de Seguridad Marítima de la República Popular
de China ha preparado un modelo de acuerdo (STW 31/INF.3, anexo) que podría subscribirse
con otras Administraciones.
5.21 Con respecto al modelo de acuerdo, los Estados Unidos (STW 31/5/4) convinieron en que
se requieren acuerdos minuciosamente redactados para garantizar la eficaz implantación de las
disposiciones de la regla I/10 del Convenio de Formación, pero consideraban que no era preciso
que tales procedimientos adoptasen la forma de acuerdos formales, con validez jurídica,
convencionales o contractuales entre las Partes en el Convenio de Formación ya que también
deberían ser aceptables otros tipos de procedimientos administrativos si reunían los elementos
fundamentales para preservar la finalidad de la regla I/10 del Convenio de Formación. Los
Estados Unidos observaron que ni en la sección A-I/10 ni en la B-I/10 del Código de Formación
se incluyen orientaciones sobre los procedimientos específicos que deberían acordarse para
garantizar el cumplimiento de la regla I/10, y opinaron que la aplicación uniforme y eficaz de
esta regla sería más fácil si se contara con la correspondiente orientación, por lo que habían
elaborado una lista de elementos que deberían incorporarse en cualquier acuerdo que quiera
I:\STW\31\17.doc
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STW 31/17
considerarse como base para el reconocimiento de títulos en virtud de esta regla, para su
inclusión en la sección B-I/10 del Código de Formación.
5.22 La ISF (STW 31/5/9) respaldó la elaboración de directrices sobre esta cuestión y ofreció
una serie de sugerencias para modificar el texto de las propuestas formuladas por los Estados
Unidos, y propuso también que, a fin de evitar posibles dificultades tanto para los propietarios de
buques como para la gente de mar, las copias otorgadas ante notario se acepten para los refrendos
de reconocimiento de títulos por el Estado de abanderamiento.
5.23 El Subcomité acogió positivamente las propuestas de China, los Estados Unidos y la ISF
y reconoció que era necesario elaborar un acuerdo modelo para formalizar los compromisos entre
las Partes contemplados en la regla I/10. Algunas delegaciones expresaron su preocupación ante
la posibilidad de concertar tales acuerdos si una de las partes en el acuerdo no está incluida en la
denominada "lista blanca". Varias delegaciones también manifestaron su inquietud ante la
utilización de copias otorgadas ante notario y declararon que no podían aceptar el texto de las
propuestas.
5.24 La delegación del Japón informó al Subcomité de que, a falta de la denominada "lista
blanca", había decidido dar los pasos necesarios para el reconocimiento de títulos expedidos por
otras Partes evaluando los expedientes personales de la gente de mar. El Japón solicitó que el
Subcomité aclarase la situación de los títulos reconocidos expedidos por otras Partes que no
figurasen en la denominada "lista blanca". Además, la delegación del Japón propuso que se
aclarasen los procedimientos para la elaboración y el examen de los informes, sobre el
reconocimiento de títulos prescritos en la sección A-I/7, párrafo 3.2, del Código de Formación.
Se invitó a los Miembros a que examinaran esta cuestión y presentaran observaciones o
propuestas para examinarlas en el próximo periodo de sesiones.
Constitución de un grupo de trabajo
5.25 Como se indica en los párrafos 5.1 a 5.24 anteriores, el Subcomité constituyó un grupo de
trabajo y dio las instrucciones siguientes, teniendo en cuenta las deliberaciones y decisiones del
pleno:
Aclaración de las disposiciones de formación
.1
examinar el documento STW 31/5/1 y ultimar el proyecto pertinente de circular
STCW.6 con el fin de enmendar la parte B del Código de Formación, incluida la
actualización de las prescripciones en caso necesario, prestando una atención especial
a los párrafos 5, 13 y 14 del anexo 2 y al apéndice 2, y observando que no es
necesario adoptar medida alguna en relación con las notas a pie de página
actualizadas que figuran en el apéndice 3 del anexo 2 ni en cuanto al párrafo 7,
relativo a las Directrices OIT/OMS;
Examen de las resoluciones con miras a revocarlas
.2
examinar los proyectos de resoluciones de la Asamblea y los proyectos de circulares
MSC que figuran en los anexos del documento STW 31/5/2 y aclarar su aplicación,
así como ultimar los proyectos pertinentes de resoluciones de la Asamblea y de
circulares MSC;
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Elaboración y examen de las evaluaciones independientes en virtud de la regla I/8
.3
examinar el proyecto de circular propuesto por Singapur en el anexo del documento
STW 31/5/3, así como las observaciones de Alemania (STW 31/5/7) y Dinamarca
(STW 31/5/8), elaborar proyectos de propuestas para someterlos al examen y la
aprobación del Subcomité, y señalar cualesquiera otras cuestiones que hayan de
examinarse en el 32º periodo de sesiones del Subcomité;
Acuerdos entre las Partes para implantar las disposiciones de la regla I/10
.4
examinar la información contenida en el documento STW 31/INF.3 y las
observaciones formuladas por los Estados Unidos (STW 31/5/4) y la ISF
(STW 31/5/9), elaborar un acuerdo tipo en forma de circular para incluirlo en la
parte B del Código de Formación y examinar las implicaciones de que una Parte no se
encuentre en la denominada "lista blanca"; y
.5
presentar un informe al Subcomité el jueves 13 de enero del año 2000.
5.26 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.5), el Subcomité tomó las
medidas que se resumen a continuación.
Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación
5.27 El Subcomité refundió las orientaciones que se habían publicado como aclaraciones,
basándose en el anexo del documento STW 31/5/1, e invitó al Comité a que adoptase las
propuestas de enmienda a la parte B del Código de Formación (anexo 3), para su distribución por
medio de una circular STCW.6. Una delegación no apoyó la inclusión del párrafo 5 de la nueva
sección B-V/d propuesta en el punto 14 del proyecto de circular.
Examen de determinadas resoluciones y circulares relacionadas con la formación con
miras a revocarlas
5.28 El Subcomité invitó al Comité a que aprobara los textos siguientes para someterlos a la
aprobación de la vigésima segunda Asamblea:
.1
un proyecto de resolución de la Asamblea para revocar las resoluciones que han
sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (anexo 4); y
.2
un proyecto de circular MSC para revocar las circulares que han sido sustituidas
por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (anexo5);
El Subcomité no aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea y de circular MSC
sobre el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación por considerar que las
disposiciones sobre la aplicación no eran lo suficientemente claras y que no se habían tenido
suficientemente en cuenta otros instrumentos de la OMI. El Subcomité manifestó su acuerdo
general con el contenido de los anexos del proyecto de resolución y de circular pero, observando
que las revocaciones previstas no tendrían efecto hasta el 1 de febrero de 2002, estimó que el
texto podía refundirse en un solo instrumento y encargó a la Secretaría que elaborase un proyecto
para examinarlo en su próximo periodo de sesiones.
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Orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes prescritas
en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código de Formación,
incluidas las medidas que podría tomar el Comité
5.29 Varias delegaciones señalaron que en virtud de lo dispuesto en la sección A-I/7, párrafo 8.2,
del Código de Formación los informes sobre las evaluaciones independientes remitidos por las Partes
al Secretario General han de ser evaluados por personas competentes. Varias delegaciones opinaron
que en el Convenio actual no hay ninguna disposición que exija al Secretario General tomar ninguna
otra medida adicional. Algunas eran de la opinión que las actuales disposiciones del Convenio
exigen que el Secretario General presente un informe al Comité tras la evaluación de las personas
competentes. No obstante, la mayoría del Subcomité convino en que era necesario enmendar el
Convenio para que el Secretario General pudiera remitir su informe al Comité tras su evaluación por
las personas competentes y para determinar las medidas que tendría que tomar el Comité al respecto.
Algunas delegaciones opinaron que las disposiciones de la regla I/8 tienen como objetivo asegurar
que las Partes continúan dando plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio.
5.30 El Subcomité observó que el Grupo de trabajo se había basado en varias hipótesis para llegar
a una conclusión (STW 31/WP.5, párrafos 11 y 12) y preparar un proyecto de orientaciones
provisional (anexo 6) tomando como referencia el anexo del documento STW 31/5/3. Se invitó a los
Miembros a presentar observaciones y propuestas sobre estas orientaciones con el fin de examinarlas
en el próximo periodo de sesiones. El Subcomité también observó que la recomendación del grupo
se basaba fundamentalmente en la suposición de éste de que el Convenio y el Código de Formación
tendrían que enmendarse en consecuencia, e invitó al Comité a suprimir la frase "y medidas que
podría tomar el Comité" en este subpunto de su programa de trabajo. Se invitó a los Miembros a
presentar observaciones y propuestas para su examen en el próximo periodo de sesiones.
Orientación sobre los arreglos entre las Partes para implantar lo estipulado en la regla I/10
5.31 El Subcomité acogió con agrado el acuerdo modelo remitido por China (STW 31/INF.3), pero
observó que en la regla I/10 no se utiliza el término "acuerdo". El Subcomité convino en que
corresponde a las Partes elaborar estos compromisos y que él debía limitarse a enumerar aquellos
puntos que, como mínimo, habrán de incluir las Partes cuando establezcan sus propios compromisos
con otras Partes, ya sean éstos bilaterales o multilaterales. Al considerar el uso de tales compromisos,
la delegación de Noruega opinó que para que pueda darse el reconocimiento previsto en la
regla I/10 la Parte en cuestión tiene que figurar en la denominada "lista blanca". Otras delegaciones
opinaron que el reconocimiento de los títulos expedidos por Partes que no figuren en dicha lista es
posible con arreglo a lo dispuesto en el Convenio y en el Código de Formación pero tiene
repercusiones en cuanto a la aceptación mundial en el marco de la supervisión por el Estado rector
del puerto. El Subcomité decidió que esta cuestión requería un examen más detenido e invitó a los
Miembros a presentar observaciones y propuestas en el 32º periodo de sesiones y al Comité a
prorrogar el plazo de ultimación hasta 2001.
5.32 El Subcomité elaboró un proyecto de circular MSC que recoge la lista de cuestiones que han
de tener en cuenta las Partes cuando se comprometan (anexo 7) e invitó al Comité a aprobar el
proyecto de circular que facilita orientaciones sobre los arreglos entre las Partes para implantar las
disposiciones de la regla I/10 del Convenio de Formación. La delegación del Japón opinó que los
procedimientos de los trámites de reconocimiento eran únicamente para confirmar.
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5.33 El Subcomité también examinó las repercusiones en caso de que una Parte no figure en la
denominada "lista blanca", llegando a la conclusión de que, dado que se trata de un compromiso entre
dos Partes únicamente, este hecho no debería tener ninguna repercusión, ya que corresponde a la
Parte que reconoce los certificados de otra Parte asegurarse de que se cumplen todas las disposiciones
pertinentes del Convenio.
6
PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE
COMPETENCIA
Proyecto de investigación
6.1
El Subcomité recordará que el Comité, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2,
párrafo 2.4), se mostró de acuerdo con la propuesta del Subcomité de incluir un nuevo punto en su
programa de trabajo sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia. El
Subcomité también acogió con agrado la iniciativa tomada por el Secretario General de emprender
una investigación para establecer la naturaleza y el alcance de las prácticas ilícitas relacionadas con
dichos certificados y, en particular:
.1
determinar y clasificar las principales prácticas ilícitas relacionadas con los
certificados de competencia (por ejemplo, certificados falsificados, expedidos
mediante engaños tales como información y pruebas documentales fraudulentas,
robados, etc.);
.2
presentar estimaciones lo más aproximadas posible sobre el número de certificados y
refrendos falsificados por categorías: capitán, oficial de puente, jefe de máquinas,
maquinista naval, marinero de puente y marinero de máquinas, y hacer una
evaluación de la tendencia en cada categoría y un pronóstico de su evolución;
.3
determinar el origen más frecuente de las prácticas ilícitas (por ejemplo: individuos,
agentes de contratación, propietarios de buques y armadores, organizaciones
delictivas, etc.);
.4
determinar las principales zonas geográficas en que existen estas prácticas (por
ejemplo, países proveedores de mano de obra, países con registros de libre matrícula,
países de tradición marítima, países desarrollados);
.5
determinar las presiones de carácter social, económico y normativo que afectan a la
naturaleza y el alcance de las prácticas ilícitas en cuestión; y
.6
determinar la frecuencia y la exhaustividad con que los empleadores, los países
expedidores y los Estados rectores de puertos verifican los certificados de
competencia.
6.2
La Secretaría comunicó al Subcomité que había indagado acerca del interés que presentaba
este trabajo de investigación para posibles contratistas internacionales y que, durante el mes de
octubre de 1999, había llegado a un acuerdo con el Centro de investigaciones internacionales para la
gente de mar, de Cardiff (Reino Unido).
6.3
La Secretaría puso en conocimiento del Subcomité que la primera fase del trabajo ya había
comenzado y que se había realizado un examen bibliográfico. La investigación mostró que no
existen estudios importantes sobre el tema y que la información disponible procede principalmente de
la documentación facilitada por la Secretaría de la OMI y por las Administraciones de algunos
Estados Miembros. El equipo de investigación realizó una serie de estudios de grupos
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representativos y de entrevistas con marinos de diferentes nacionalidades, con instructores y con
personal de organizaciones marítimas. Esta fase del trabajo continúa y se han planificado otras
entrevistas con gente de mar, propietarios de buques, agencias de contratación de tripulaciones,
autoridades marítimas y asociaciones internacionales representativas.
6.4
Hasta la fecha, el equipo de investigación ha establecido contactos que le han permitido
elaborar una lista de los precios que se pagan por los títulos de capitán, primer oficial de puente y
oficial encargado de la guardia de navegación del Convenio de Formación. A fin de obtener más
datos, se está considerando la posibilidad de utilizar otros métodos de investigación, como que
miembros del equipo simulen ser gente de mar que necesita un tipo específico de título. Como
prueba, un investigador, sin experiencia ni formación alguna, obtuvo en un día mediante el pago de
"honorarios" una libreta de inscripción marítima auténtica y un título de marinero conforme al
Convenio de Formación.
6.5
La investigación ha identificado hasta ahora como prácticas ilícitas típicas, entre otras, las
siguientes:
.1
marinos que poseen títulos expedidos o refrendados por una administración marítima,
o en su nombre, pero que no son válidos para la función o funciones que desempeñan
a bordo debido a la fecha de expiración, títulos válidos pero que no cubren la función,
o funciones, desempeñadas a bordo, y títulos cuyas limitaciones no se respetan (zona
de navegación, arqueo, potencia del motor o aptitud médica);
.2
marinos que poseen títulos expedidos o refrendados por una administración marítima,
o en su nombre, pero obtenidos a partir de información falsa, mediante el "blanqueo"
de certificados expedidos a partir de un título u otras pruebas falsificadas (este tipo
corresponde principalmente a los refrendos de reconocimiento expedidos por
terceros), títulos expedidos por una Administración que no especifican competencia
ni conocimientos, títulos expedidos tras exámenes poco rigurosos y títulos expedidos
por funcionarios corruptos de una Administración; y
.3
marinos que poseen títulos falsificados, alterados por el titular (el marino en cuestión)
o proporcionados por el propietario del buque o la agencia de contratación; títulos
falsificados por los interesados, comprados en el mercado negro u obtenidos a través
de organizaciones dedicadas a la falsificación. Dichos títulos se consiguen mediante
el robo en una Administración marítima o a un titular, o bien la organización delictiva
produce en su totalidad el título.
6.6
Con los datos reunidos hasta la fecha, la investigación ha desvelado pruebas que sugieren que
el problema de la titulación fraudulenta puede ser más amplio de lo que se estimaba en un principio.
Otro problema que se ha puesto de manifiesto es el de en qué medida los empleadores, directa o
indirectamente, promueven las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia.
Muy pocas compañías tienen los recursos o la voluntad necesarios para verificar la autenticidad de
los certificados presentados por los marinos que contratan y algunos empleadores están directamente
implicados en la expedición de certificados falsos a sus empleados. Por las investigaciones realizadas
hasta la fecha se sabe que esto ocurre principalmente en el caso de los certificados complementarios.
A este respecto, parece que las prácticas ilícitas estás más extendidas y son más difíciles de detectar
en el caso de este tipo de certificados. Un buen ejemplo de ello son los certificados correspondientes
al SMSMM, que parece que pueden obtenerse con gran facilidad.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
- 22 -
6.7
El Subcomité manifestó su agradecimiento a los Gobiernos de Chipre, Noruega y el Reino
Unido; así como a la Unión Europea y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres (CIOSL), por los fondos aportados a la investigación y tomó nota de la invitación que se hace
en la resolución A.892(21) a las Partes en el Convenio de Formación para que proporcionen a la
Organización datos sobre las prácticas fraudulentas que lleguen a su conocimiento* .
6.8
Vanuatu (STW 31/6/1 y STW 31/6/3) proporcionó información sobre casos de títulos
fraudulentos descubiertos durante el examen de solicitudes de refrendo y de empleo, así como sobre
las medidas tomadas para que las personas en cuestión no puedan trabajar en sus buques. Vanuatu
también proporcionó detalles de varias de las prácticas ilícitas utilizadas, incluido el
desmantelamiento de una red de falsificación, y agradeció la plena colaboración de las autoridades de
la India, Honduras, Ecuador y Colombia. Asimismo presentó los pormenores de las medidas
preventivas adoptadas y de los cursillos sobre seguridad impartidos en la India, en los que los
inspectores de Vanuatu colaboraron con las autoridades indias, tras el descubrimiento de varios
títulos fraudulentos procedentes de dicho país. Vanuatu propuso la creación de una base de datos de
delincuentes en la OMI, semejante a la que se muestra en el anexo del documento STW 31/6/3, pues
ésta sería un elemento disuasivo eficaz.
6.9
En el contexto de la preocupación sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados
de competencia, la Secretaría (STW 31/6/2) comunicó los resultados de un estudio destinado a
investigar la posibilidad de hacer que la información sobre dichos certificados esté disponible a nivel
internacional. El estudio concluyó que, dado que la mayoría de las Administraciones archivan sus
datos por medios electrónicos, la transferencia de esa información a una base de datos internacional
sería relativamente fácil. No obstante, la gestión de una base de datos de tales dimensiones requeriría
un trabajo considerable. En el estudio no se formulaba una recomendación inequívoca a favor o en
contra del establecimiento de la base de datos, sino que señalaban los pros y los contras de esta
medida y se proponían alternativas.
6.10 La ISF (STW 31/6/4) propuso que el Subcomité estudiara más a fondo medidas para alentar
el establecimiento de registros electrónicos nacionales de títulos, con un acceso controlado vía
Internet, o el establecimiento de direcciones de correo electrónico nacionales a las que pudieran
dirigirse las solicitudes de verificación de títulos, con un tiempo de respuesta breve. Se propuso el
método de mantener una lista en Internet, así como direcciones de correo electrónico, de manera que
las peticiones de información sobre los títulos nacionales pudieran realizarse a partir de un único
punto como, por ejemplo, el sitio en la red de la OMI.
*
La información puede enviarse a través de la Secretaría de la OMI o directamente al equipo investigador
utilizando la siguiente dirección:
Sr. Bernardo Obando-Rojas
Seafarers International Research Centre (SIRC)
Cardiff University
65-68 Park Place
PO Box 907
Cardiff CF10 3AS
Wales (Reino Unido)
Teléfono: +44(0) 29 20 876915
Facsímil: +44(0) 29 20 876915
http://www.cf.ac.uk/uwcc/masts/
Correo electrónico: [email protected]
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 23 -
STW 31/17
6.11 España (STW 31/6/5) propuso la utilización de un formato y procedimientos normalizados
para la provisión e intercambio de información entre las Partes sobre la autenticidad y validez de los
títulos. Además, pidió a la Secretaría que actualizara la circular STCW 95/Circ.1 sobre las
administraciones de las Partes en el Convenio de Formación encargadas del registro y la expedición
de títulos.
6.12 Tras un extenso debate, el Subcomité llegó a la conclusión de que la creación de una base de
datos internacional de títulos válidos o de una base de datos con información sobre los títulos
fraudulentos causaría problemas de carácter práctico y jurídico y no era en la actualidad viable ni
necesaria. No obstante, el Subcomité aprobó las propuestas de la ISF de que debería fomentarse:
.1
la creación de registros nacionales electrónicos;
.2
la creación de direcciones de correo electrónico especiales para verificar la
autenticidad y validez de los títulos; y
.3
a utilización del sitio de la OMI para mantener una lista de esas direcciones de correo
electrónico.
El Subcomité reconoció que la creación de registros electrónicos nacionales podría tener
repercusiones económicas para algunos Gobiernos Miembros.
6.13 El Subcomité también apoyó la propuesta de España de que se elaborarsen impresos
normalizados para el intercambio de información. La delegación de Chipre acogió con beneplácito el
progreso alcanzado hasta el momento en esta cuestión pero señaló la necesidad de contar con alguna
investigación independiente de la información que se pone a disposición de la Organización.
6.14 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros a que facilitaran información sobre las
direcciones de correo electrónico para su inclusión en la versión revisada de la circular
STCW 95/Circ.1 y pidió a la Secretaría que actualizara la circular y la distribuyera con carácter
informativo. Se pidió además a la Secretaría que explorara la posibilidad de incluir en el sitio de la
OMI información sobre las direcciones de correo electrónico de las Administraciones responsables de
facilitar información sobre los títulos.
6.15 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros a que estudiaran detenidamente las propuestas
que figuran en los párrafos 6.12 y 6.13 y formularan observaciones durante el próximo periodo de
sesiones y, tomando nota de que la fecha límite para la ultimación de esta tarea era el año 2000, invitó
al Comité a que ampliara este plazo hasta el año 2001.
7
MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE FORMACIÓN
PARA PESCADORES
Documento FAO/OIT/OMI que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal
de los buques pesqueros
7.1
El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas por el Comité en su 71º periodo de
sesiones (STW 31/2, párrafo 2.5), y en particular de su conformidad con la recomendación formulada
por el Grupo mixto de trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación de pescadores para revisar los
requisitos del Convenio de Formación para Pescadores relativos a la navegación astronómica y a los
oficiales encargados de la guardia de máquinas (STW 31/7, párrafo 4), y su decisión de ampliar el
plazo previsto para elaborar, en el marco de la resolución 3 del Convenio de Formación para
Pescadores, las orientaciones sobre la guardia y la prevención de la fatiga (STW 31/7, párrafo 5)
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
- 24 -
preparadas por el Grupo mixto de trabajo e incluidas en el texto revisado del Documento que ha de
servir de guía.
7.2
El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por el representante de la OIT
según la cual, si en este periodo de sesiones no se efectuaban cambios sustanciales en el Documento
que ha de servir de guía, éste sería presentado ante el Consejo de Administración de la OIT para su
aprobación en la reunión que celebrará en marzo del año 2000. El representante de la FAO indicó
que no era necesario que el Consejo de Administración de la FAO aprobara oficialmente el
documento dado que se trataba de una revisión de un documento de orientación existente. Sin
embargo, se informará al Comité de Pesca de la ultimación del documento en su reunión de febrero
de 2001.
Reunión tripartita de la OIT sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras
7.3
La OIT (STW 31/7/1) informó al Subcomité acerca de una reunión tripartita sobre la
seguridad y la salud en las industrias pesqueras celebrada en Ginebra del 13 al 17 de diciembre
de 1999. Los objetivos de la reunión eran: intercambiar puntos de vista sobre materias relacionadas
con la seguridad y la salud en la industria de la pesca, evaluar la labor llevada a cabo por el Grupo de
trabajo mixto FAO/OIT/OMI, adoptar decisiones que determinen las actividades de seguimiento,
examinar las normas de la OIT adoptadas específicamente para los pescadores, y aprobar un informe
sobre los debates.
7.4
El observador de la OIT señaló que la reunión se había centrado en cuestiones de salud
laboral y que el informe correspondiente se presentará en el 72º periodo de sesiones del CSM. El
observador también indicó que la reunión tripartita había acordado que:
.1
hay que estudiar más a fondo las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud;
.2
el Convenio de Formación para Pescadores debería ratificarse e implantarse
plenamente; y
.3
el Documento que ha de servir de guía es aceptable y debería ultimarse y publicarse
tan pronto como sea posible.
7.5
El Subcomité observó ciertas contradicciones en el proyecto de documento que ha de servir
de guía por lo que respecta a la terminología, las definiciones y el uso de "shall" en la versión inglesa
de disposiciones que no son obligatorias. El Subcomité acordó que el documento que ha de servir de
guía se revise para detectar todo requisito que exceda las prescripciones del Convenio de Formación.
7.6
El Subcomité recordó que en la resolución 6 de la Conferencia internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros se invitaba a la Organización
a que elaborase lo antes posible orientaciones sobre las normas de formación, titulación y guardia
para el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de buques pesqueros grandes,
teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada.
Establecimiento de un grupo de trabajo
7.7
El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo y le encomendó que, teniendo en cuenta
la decisión adoptada por el Comité en su 71º periodo de sesiones, y basándose en el proyecto de
documento que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques
pesqueros (STW 31/7, anexo):
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 25 -
STW 31/17
.1
examinase las disposiciones relativas a la guardia y a la prevención de la fatiga que
figuran en los anexos 41 y 42 del proyecto de documento de orientación y revisase el
texto, cuando procediera;
.2
examinase las prescripciones del Convenio de Formación para Pescadores relativas a
la navegación astronómica y elaborase un proyecto de circular MSC para dar una
orientación adecuada, teniendo en cuenta que el Convenio aún no ha entrado en vigor;
.3
considere la posibilidad de incluir en el Convenio de Formación para Pescadores
requisitos obligatorios para los oficiales encargados de la guardia de máquinas,
incluidos los relativos a los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW, y disposiciones relativas a la guardia,
en el contexto de la resolución 7 de la Conferencia sobre Formación para Pescadores
y la orientación ya existente en la resolución A.622(15) de la Asamblea, y formule las
recomendaciones pertinentes; y
.4
teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno:
.1
considerase la necesidad de definir más claramente el significado de buque
pesquero en el Documento que ha de servir de guía para su armonización
con el Convenio de Formación para Pescadores;
.2
señalase qué otros términos que debían revisarse con el mismo fin (por
ejemplo, personal de buque pesquero, pescador, pescadores);
.3
analizase la cuestión de mantener las recomendaciones que figuran en el
Documento que ha de servir de guía que exceden los requisitos del Convenio
de Formación, por ejemplo el conocimiento del manejo de los aparatos
respiratorios por parte de todos los pescadores conforme a las disposiciones
relativas a la lucha contra incendios;
.4
añadiese una indicación, cuando procediera, para aclarar la fuente de todo
texto que sea de obligado cumplimiento en el Documento que ha de servir de
guía y suprimiese cualquier término que denote obligatoriedad, como la
palabra "shall" en la versión inglesa; y
.5
elaborase recomendaciones para su inclusión en el programa de trabajo futuro
del Subcomité para dar cumplimiento a la resolución 6 de la Conferencia
de 1995 sobre Formación para Pescadores: "Formación y titulación del
personal de buques pesqueros grandes".
7.8
Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.4), el Subcomité adoptó las
medidas que resumen a continuación.
7.9
El Subcomité aprobó un proyecto de enmiendas a los apéndices 41 y 42 y a los
párrafos 4.11.2 y 6.9.3 del Documento de orientación, así como la adición de párrafos introductorios
al apéndice 42 y al capítulo 8 (anexo 8). El Subcomité pidió a la Secretaría que realizara las
correcciones necesarias en el texto y refundiera el texto revisado del Documento que ha de servir de
guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros.
7.10 El Subcomité acordó que no era necesario modificar la terminología del Documento que ha
de servir de guía y que no se necesitaba orientación adicional respecto de la navegación astronómica
en el Convenio de Formación para Pescadores.
I:\STW\31\17.doc
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STW 31/17
- 26 -
7.11 El Subcomité invitó al Comité a que incluyera en su programa de trabajo la elaboración de
una definición de "buque pesquero grande" y la posterior elaboración de normas de formación y
titulación para el personal que preste servicio en ese tipo de buques. Se invitó además al Comité a
que incluyera en el programa de trabajo del Subcomité, dentro del punto del orden del día titulado
"Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación", y en el contexto
de la resolución 7 de la Conferencia sobre Formación para Pescadores, la elaboración de requisitos
obligatorios para los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de máquinas, que se incluirán en
el Convenio de Formación para Pescadores. Se invitó a los Miembros a presentar observaciones y
propuestas en el próximo periodo de sesiones.
7.12 El Subcomité elaboró un proyecto de circular MSC con recomendaciones sobre la titulación
de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de máquinas en buques pesqueros cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, que se aplicarán al entrar
en vigor el Convenio de Formación para Pescadores y a reserva de la aprobación de las enmiendas
pertinentes, e invitó al Comité a que aprobara dicho proyecto de circular (anexo 9).
7.13 Se invitó al Comité a que examine y apruebe el Documento que ha de servir de guía revisado
y encargue a la Secretaría que lo publique, conjuntamente con la FAO y la OIT.
8
ANÁLISIS DE SINIESTROS
8.1
El Subcomité recordó que el Comité, en su 71º periodo de sesiones, le había pedido que
examinara el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros
(FSI 7/6/3), especialmente las recomendaciones relacionadas con la formación y guardia, y
cualesquiera propuestas que se hubieran presentado. El Subcomité tomó nota de que el Grupo había
recomendado que examinara la mejor manera de utilizar los simuladores de puente para la formación
relativa a la gestión de los recursos del puente, con objeto de cumplir las prescripciones del Código
de Formación. Además, el Subcomité FSI (FSI 7/14) recomendó que el Subcomité examinara las
conclusiones a las que se había llegado respecto a la gestión de los recursos del puente en el contexto
del análisis de siniestros.
8.2
Al examinar el documento FSI 7/6/3, el Subcomité tomó nota de algunas de las cuestiones
relativas al factor humano que el Grupo había señalado como pertinentes para su labor (FSI 7/14,
anexo 3), bajo cinco epígrafes principales: varadas, abordajes, incendios y explosiones, hundimientos
y accidentes de personas. Entre los factores señalados figuraban los siguientes:
.1
varadas: falta de formación y experiencia de los prácticos; comunicaciones
defectuosas entre el puente y el práctico; falta de dirección, control y organización del
equipo de navegación; falta de planificación de la travesía entre fondeaderos por parte
del personal de a bordo y falta de planificación de la travesía por parte de los
prácticos;
.2
abordajes: no evitar o reconocer el riesgo de abordaje; vigilancia insuficiente;
deficiencias en las comunicaciones entre los tripulantes; procedimientos inadecuados;
incumplimiento sistemático de los procedimientos de la guardia del puente; fallos de
discernimiento y fatiga;
.3
incendios y explosiones: falta de formación y planificación; y
.4
accidentes de personas: cultura de seguridad deficiente; falta de planificación; y falta
de un régimen estructurado de gestión de la seguridad.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 27 -
STW 31/17
8.3
El Subcomité reconoció que el análisis de los informes sobre investigaciones de siniestros
puede ser útil para conocer la eficacia de las prescripciones de formación y las disposiciones de
guardia existentes. No obstante, el Subcomité también tomó nota de que la calidad de los informes
puede variar mucho y esto debe tenerse en cuenta a la hora de adoptar decisiones basadas en un
examen limitado. El Subcomité sugirió que sería útil contar con información más detallada sobre los
informes de siniestros que llevaron a que el Subcomité FSI identificara ciertos factores como los más
importantes. Si se pide al Subcomité que tome nota de una cuestión, el Subcomité FSI debe aportar
ejemplos para que el Subcomité sea plenamente consciente de las enseñanzas que han de extraerse.
Esto es particularmente cierto en los casos en que el Subcomité FSI sugirió que el Subcomité
añadiera un nuevo punto a su programa de trabajo, pues esto es algo que debe estar plenamente
justificado según las directrices del Comité.
8.4
Un miembro del Subcomité sugirió que existía la necesidad de establecer un proceso
mediante el cual pudieran comunicarse rápidamente al sector marítimo las lecciones aprendidas.
8.5
El Subcomité acogió con satisfacción el ofrecimiento de la IUMI de poner a su disposición
las estadísticas de siniestros que pudieran ayudarle en su labor relativa a este punto del orden del día.
8.6
El Subcomité pidió al Comité que indique al Subcomité FSI que cuando determine los
factores que debe estudiar el Subcomité tenga en cuenta las observaciones formuladas en los
párrafos 8.3 a 8.5.
9
ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES
UTILIZACIÓN DE LOS SIVCE
SOBRE
FORMACIÓN
EN
LA
9.1
El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones, al ocuparse de la validación del
curso modelo sobre la utilización operacional de los sistemas de información y visualización de cartas
electrónicas (SIVCE), había acordado que se requería la elaboración de orientaciones sobre la
capacitación para el uso de dichos sistemas.
9.2
La Federación de Rusia (STW 31/9, anexo) presentó propuestas para una orientación sobre
formación y evaluación en relación con el uso operacional del simulador de cartas electrónicas que se
incluya en la parte B del Código de Formación.
9.3
El Subcomité observó que el curso modelo sobre los SIVCE (1.27) había sido validado en el
último periodo de sesiones y sería publicado próximamente. El Subcomité observó asimismo que
existía cierto solapamiento entre el contenido del curso modelo y la orientación propuesta por la
Federación de Rusia. Algunas delegaciones consideraban que era necesario continuar con la labor
sobre esta cuestión para asegurarse de que la orientación se ajustaba a las normas de rendimiento de
los SIVCE. Al examinar el contenido de la orientación y el método más apropiado para divulgarla, el
Subcomité convino en que era necesario continuar la labor e invitó a que se formularan observaciones
y propuestas para examinarlas en su próximo periodo de sesiones y, en consecuencia, invitó al
Comité a que ampliara el plazo para la ultimación de las tareas hasta el año 2001.
I:\STW\31\17.doc
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STW 31/17
10
- 28 -
REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR
Propuestas relativas a la aptitud física de la gente de mar
10.1 El Subcomité recordó que en su 30º periodo de sesiones había examinado propuestas relativas
a los requisitos de aptitud física para la gente de mar principiante elaboradas por los Estados Unidos
(STW 31/10, anexo) y que, si bien había aceptado la necesidad de que se elaboraran dichos requisitos
y convenido en que las propuestas de los Estados Unidos constituían una buena base para un debate
al respecto, había reconocido que las delegaciones no tenían los conocimientos necesarios para
debatir a fondo la cuestión y había invitado a los Miembros a que presentasen observaciones y la
información de que dispusiera en el 31º periodo de sesiones para su examen. El Subcomité tomó nota
de que se había invitado a la OIT y a la OMS y expresó su preocupación por el hecho de que esta
última se hubiera abstenido de asistir, por no disponer su Dependencia de Salud ocupacional y
medioambiental de expertos en salud de la gente de mar.
10.2 Finlandia (STW 31/10/2) opinó que el trabajo y las tareas relacionadas con la seguridad no
pueden dividirse en dos categorías según los años de servicio en el mar, por ejemplo, una categoría de
gente de mar principiante y otra con experiencia, y que toda la gente de mar debería poder cumplir
tanto sus obligaciones normales como las relativas a la seguridad. Finlandia señaló, sin embargo, que
en las Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al
embarque de los marinos se recomendaba el establecimiento de unas normas más estrictas para los
principiantes, de modo que se tuviera en cuenta el proceso normal de envejecimiento y los cambios
en la salud debidos a ese proceso. Finlandia también señaló el hecho de que las Directrices
OIT/OMS no recogen normas mínimas de salud o de aptitud física para la gente de mar principiante o
con experiencia que goza de buena salud, ni tampoco para la gente de mar sin enfermedades
diagnosticadas. Las directrices relativas a los criterios de aptitud física deberían elaborarse más a
fondo de modo que pudieran aplicarse a la gente de mar que lleva a cabo todas las tareas de a bordo
tanto en situaciones normales como en situaciones excepcionales. Finlandia también pensaba que
someter a cada marino a todas las pruebas posibles cada vez que necesite un certificado médico, es un
derroche de recursos.
10.3 Croacia (STW 31/10/1) consideraba que las propuestas de los Estados Unidos constituían un
buen punto de partida para la elaboración de requisitos de aptitud física para la gente de mar
principiante que pudieran aplicarse a nivel internacional y propuso enmiendas al cuadro que figura en
el anexo del documento STW 31/10. Croacia pensaba asimismo que el reconocimiento para
determinar las aptitudes físicas de la gente de mar principiante debía realizarse al finalizar el proceso
de evaluación de la aptitud física para prestar servicio en el mar y que el reconocimiento médico
debía incluir un examen por un psicólogo y el uso de un simulador de movimiento para establecer la
susceptibilidad al mareo.
10.4 El Subcomité consideró que no deberían aplicarse diferentes disposiciones a la gente de mar
principiante o con experiencia pero no estimó necesarios ni el examen psicológico ni la utilización de
simuladores de movimiento, y además señaló la importancia de distinguir entre las aptitudes físicas,
por ejemplo, agilidad y resistencia, y los requisitos médicos, es decir, la ausencia de enfermedades.
I:\STW\31\17.doc
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STW 31/17
Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al
embarque de los marinos
10.5 Croacia (STW 31/10/1) manifestó también que, tras realizar un examen minucioso de las
Directrices OIT/OMS y compararlas con sus normas nacionales, había llegado a la conclusión de que
deberían enmendarse algunas partes de las Directrices. El Subcomité tomó nota de la información
dada por el observador de la OIT de que por ahora no se prevén enmiendas a las Directrices
OIT/OMS.
Establecimiento de un grupo de trabajo
10.6 El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo (WG1) bajo la presidencia del
Sr. Chip Boothe (Estados Unidos), al que encomendó que, utilizando las propuestas provisionales que
figuran en el documento STW 31/10 como documento de base, y teniendo en cuenta las
observaciones formuladas en los documentos STW 31/10/1 y STW 31/10/2 y los debates en el pleno:
.1
elaborara las normas pertinentes para incluirlas en la parte B del Código de
Formación con una referencia apropiada a las Directrices OIT/OMS (MSC 71/23,
párrafo 6.13);
.2
y también que:
.2.1
centrara su atención principalmente en las aptitudes físicas de la gente de mar
principiante;
.2.2
elaborara orientaciones sobre la aplicación de los requisitos de aptitud física para la
gente de mar en servicio;
.2.3
comunicara cualquier observación pertinente sobre las normas médicas; y
.2.4
formulara recomendaciones sobre el trabajo futuro de la OIT/OMS y la OMI.
10.7 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.2), el Subcomité tomó las medidas
que se resumen a continuación.
10.8 El Subcomité consideró que era importante que los requisitos de aptitud física tuviera un
carácter práctico a fin de facilitar su comprensión y aplicación tanto por parte del personal médico
encargado de los reconocimientos, como de los marinos, los empleadores y los responsables de la
formación a la hora de evaluar la capacidad física de los individuos para participar en entrenamientos
específicos o ejercicios para casos de emergencia. El Subcomité elaboró un proyecto de
cuadro B-I/9-2 que contiene orientaciones para la evaluación del nivel mínimo exigible a la gente de
mar, tanto antes del embarco como durante el servicio, y propuso las consiguientes enmiendas a la
parte B del Código de Formación.
10.9 El Subcomité consideró asimismo que, además de estas normas, las Administraciones
también deberían tener en cuenta las Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos
periódicos y previos al embarque de los marinos cuando dispongan normas para las autoridades
encargadas de los reconocimientos médicos o den orientación a éstas y, para ello, se había elaborado
una referencia específica a tales Directrices con el fin de incluirla en el párrafo 1 de la sección B-I/9
del Código de Formación para dar así cumplimiento a lo decidido por el Subcomité.
I:\STW\31\17.doc
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- 30 -
10.10 Si bien el Subcomité reconoció la valiosa contribución a la seguridad marítima y a la salud de
los marinos que representan las Directrices OIT/OMS, consideró que éstas debían someterse a
revisión a fin de que tuvieran plenamente en cuenta la cuestión de la aptitud física, así como cualquier
otro aspecto relacionado con la seguridad y la salud que se estimara pertinente a la luz de la
experiencia adquirida con su aplicación. Por consiguiente, el Subcomité pidió al Comité que invitara
al Secretario General a informar a los Directores Generales de la OIT y la OMS de las orientaciones
elaboradas por la OMI sobre los requisitos de aptitud física.
10.11 El Subcomité invitó al Comité a que aprobara el proyecto de enmiendas a la sección B-I/9 del
Código de Formación (puntos 3 a 9 del anexo 3) y a que suprimiera este punto de su programa de
trabajo.
11
FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS COMUNICACIONES
MARÍTIMAS
11.1 El Subcomité tomó nota (STW 31/2/1, párrafo 1.4, y STW 31/11) de que el Subcomité NAV,
en su 45º periodo de sesiones, había realizado un examen preliminar de los resultados de las pruebas
llevadas a cabo con las Frases normalizadas, basándose en la información recibida hasta la fecha de
Alemania, Croacia, Chile, Islandia, Italia, Ucrania, Hong Kong (China) y la ISF (NAV 45/13). Tomó
nota asimismo de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había encomendado al Subcomité
NAV que incluyese en el orden del día provisional de su 46º periodo de sesiones un punto sobre las
"Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas", en consecuencia, dicho
Subcomité había recabado observaciones y propuestas de los Miembros en su 45º periodo de sesiones
a fin de poder efectuar un examen más pormenorizado en su 46º periodo de sesiones (julio del
año 2000), y el Subcomité COMSAR había decidido en su 4º periodo de sesiones aplazar el examen
de las Frases normalizadas hasta su 5º periodo de sesiones (diciembre del año 2000).
11.2 Croacia (STW 31/11/1) comunicó que las Frases normalizadas de la OMI para las
comunicaciones marítimas se habían distribuido a todos los departamentos de lengua inglesa de
Croacia y que, por tanto, todos los institutos de enseñanza y formación marítimas tenían
conocimiento de ellas. Croacia estimaba, no obstante, que las Frases normalizadas de 1997 son
fundamentalmente un manual de referencia y que existe la imperiosa necesidad de elaborar un libro
de texto internacionalmente aceptable que tenga en cuenta los diferentes niveles de lengua de las
frases y el lenguaje que se utiliza en las comunicaciones marítimas escritas y orales reales. Dicho
libro de texto podría ser una versión ampliada o mejorada de Seaspeak, que constituye una ayuda a
las comunicaciones marítimas plenamente reconocida.
11.3 La ISF (STW 31/11/2) hizo observar la importancia adicional acordada al dominio del idioma
inglés tanto en el Código IGS como en el Código de Formación de 1995. Sin embargo, tras estudiar
pormenorizadamente el proyecto de Frases normalizadas, la ISF expresó su inquietud por lo extenso
del texto y sus dudas en cuanto las ventajas prácticas de utilizarlas, en su forma actual, como material
didáctico esencial en los centros de formación marítima. Por ello, la ISF propuso que el proyecto se
acorte considerablemente y se reestructure, distinguiendo de manera clara entre el vocabulario que se
ha de utilizar en las comunicaciones externas y las frases que puedan ser útiles en las comunicaciones
internas. Además, la ISF propuso que en la introducción a las Frases normalizadas debería aclararse
que las referencias que a las mismas se hacen en el Código de Formación de 1995 sólo corresponden
a aquellas secciones que revisan el Vocabulario normalizado de navegación marítima (es decir, las
secciones relativas a las comunicaciones externas) y que las frases que pueden ser útiles para las
comunicaciones internas a bordo del buque constituyen un material utilizable por los profesores de
inglés, pero que en realidad no se espera que la gente de mar las aprenda una a una. La ISF propuso
asimismo que la totalidad de las Frases normalizadas se someta a un examen pormenorizado línea
por línea en la reunión del grupo de trabajo que se constituya durante el 46º periodo de sesiones del
Subcomité NAV, de modo que pueda subsanarse todo uso inadecuado del idioma inglés.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 31 -
STW 31/17
11.4 El Subcomité reconoció la importancia de las Frases normalizadas de la OMI para las
comunicaciones marítimas, consideró útiles las propuestas presentadas por la ISF y convino en que
dichas Frases deberían dividirse en dos secciones para hacer la distinción entre el vocabulario que se
utiliza en las comunicaciones externas (como en el actual Vocabulario normalizado de navegación
marítima) y las frases destinadas a las comunicaciones internas. El Subcomité observó que la
competencia que se cita en el cuadro A-II/1 incluye la utilización del Vocabulario normalizado de
navegación marítima, sustituido por las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones
marítimas, y algunas delegaciones estimaron que, al reorganizar las Frases normalizadas debían
identificarse ciertas frases esenciales para cuestiones tales como el gobierno del buque y la seguridad
de la navegación, además del vocabulario para las comunicaciones externas.
11.5 El Subcomité observó que en el proyecto de curso modelo de la OMI sobre el inglés marítimo
se hace referencia a las Frases normalizadas de la OMI y, por consiguiente, no es necesario contar
con un nuevo libro de texto. El Subcomité observó asimismo que las Frases normalizadas deberían
formar una parte indispensable de todo programa de estudios destinado a cumplir las prescripciones
correspondientes del Convenio de Formación. El Subcomité observó también que las Frases
normalizadas resultaban pertinentes para las disposiciones del proyecto de capítulo V revisado
relativas a la utilización del inglés en el puente.
11.6 El Subcomité convino con la ISF en que las Frases normalizadas de la OMI para las
comunicaciones marítimas deberían someterse a una minuciosa revisión, línea por línea, y que el
Subcomité NAV era el órgano apropiado para llevar a cabo esa tarea. Tomando nota de la
importancia de dichas Frases, el Subcomité instó al Subcomité NAV a que en su 46º periodo de
sesiones ultimara esa labor e invitó al Comité a impartir las instrucciones pertinentes. El Subcomité
pidió a los Gobiernos Miembros que presenten los resultados de todos los ensayos de utilización de
las Frases normalizadas que realicen al Subcomité NAV en su 46º periodo de sesiones y recomendó
que se aliente la participación de expertos en la enseñanza del inglés marítimo.
11.7 El Subcomité consideró que, una vez que el Subcomité NAV haya terminado su revisión de
las Frases normalizadas, deberá aclarar su utilización en cuanto al cumplimiento de las prescripciones
que figuran en el cuadro A-II/1 y, observando que la fecha de ultimación prevista de este punto era el
año 2000, invitó al Comité a que ampliara ese plazo hasta 2001.
11.8 La delegación de Alemania informó al Subcomité de que el Sr. Trenkner, ex presidente del
Grupo de redacción de las frases normalizadas, acogería con satisfacción cualquier observación al
respecto para que pueda ser tenida en cuenta, como preparación ante el próximo periodo de sesiones
del Subcomité NAV∗.
∗
Sr. Peter Trenkner
Hochschule Wismar - Fachbereich Seefahrt
Richard - Wagner - Straβe 31
18119 Warnemünde
Alemania
Correo electrónico: [email protected]
Facsímil:
+49 381 498 3655
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
12
- 32 -
ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN GESTIÓN DEL
AGUA DE LASTRE
12.1 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2), el Comité había
refrendado su decisión de que, a reserva de que el CPMM elaborase un nuevo instrumento,
convendría preparar las oportunas enmiendas al Convenio de Formación en lo relativo a la gestión del
agua de lastre. El CPMM (STW 31/2/2) coincidió con la opinión expresada por el Subcomité en
su 30º periodo de sesiones, de que incluir en un nuevo instrumento de la OMI disposiciones sobre
formación sentaría un precedente no deseado que podría terminar mermando la integridad del
Convenio de Formación y que, por tanto, la formación de la gente de mar sobre el particular debía
enmarcarse en el Convenio de Formación, y así se lo hizo saber al Grupo de trabajo sobre el agua de
lastre.
12.2 Los Estados Unidos propusieron que se tuvieran en cuenta los puntos siguientes siempre que
el Subcomité elaborara prescripciones sobre formación para la gestión del agua de lastre:
.1
el propósito de la gestión del agua de lastre;
.2
los elementos de las técnicas de separación;
.3
los elementos de un plazo de las instalaciones de bombeo del buque;
.4
prescripciones de estabilidad;
.5
consideraciones operacionales y medioambientales.
12.3 El Subcomité tomó nota de que el CPMM seguía trabajando en la elaboración de un
instrumento sobre la gestión del agua de lastre, por lo que dicho punto debería mantenerse en su
programa de trabajo, ampliándose el plazo para su ultimación hasta 2001.
13
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUAS
CUBIERTAS DE HIELO
13.1 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2), el Comité había
acordado que cada subcomité llevase a cabo un examen detallado de aquellas partes de las directrices
que fueran de su competencia, con el fin de determinar qué aportaría la adopción de las
prescripciones propuestas, averiguar si los temas que se tratan en las directrices ya se abordan en
otros instrumentos y saber cuáles serían las repercusiones de tales prescripciones.
13.2 La delegación del Canadá comunicó al Subcomité que había presentado un documento al
Subcomité DE en el que se efectuaban importantes cambios en el contenido y el alcance del Código
original mediante unas directrices que incluían referencias al piloto de hielos. El Subcomité recordó
que había formulado observaciones preliminares al respecto en su 30º periodo de sesiones
(STW 30/13, párrafo 8.3), y tras examinar sus observaciones anteriores, decidió que debía posponerse
el trabajo hasta que el Subcomité DE hubiera examinado el nuevo proyecto de directrices. Por
consiguiente, se invitó al Comité a que ampliara el plazo previsto para la ultimación de este punto
hasta 2001.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 33 14
STW 31/17
PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 32º PERIODO DE SESIONES
DEL SUBCOMITÉ
14.1 Teniendo en cuenta los avances registrados durante el actual periodo de sesiones y las
instrucciones del Comité, el Subcomité examinó su programa de trabajo (STW 31/WP.1, anexo 1),
aprobado por el Comité en su 71º periodo de sesiones, y elaboró el proyecto del programa de trabajo
revisado que figura en el anexo 10, para su examen y aprobación por el Comité.
14.2
El Subcomité recomendó que se suprimieran de su programa de trabajo los puntos siguientes:
A.3
A.4
Medias consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre
el Convenio de Formación:
.2
examen del capítulo VII
.6
orientación sobre la adopción mutua de medidas
por las Partes para implantar la regla I/10
.7
orientación sobre el mantenimiento de registros
relacionados con la formación básica
Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre
Formación para Pescadores:
.1
A.6
directrices y recomendaciones basadas en el Código de Formación,
especialmente dirigidas al personal de los buques pesqueros, sobre:
-
la guardia, y
-
la prevención de la fatiga
(resolución 3)
Requisitos médicos para la gente de mar
14.3 Se pidió al Comité que ampliase los plazos establecidos en el programa de trabajo del
Subcomité para ultimar los siguientes puntos, según se indica a continuación:
A.1
Formación y titulación de prácticos y revisión de la
resolución A.485 (XII)
(en colaboración con el Subcomité NAV)
2001
A.2
Frases normalizadas de la OMI para las
comunicaciones marítimas
(en colaboración con el Subcomité NAV)
2001
A.3
Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre
el Convenio de Formación
.1
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
orientación relativa al reconocimiento de títulos
(regla I/10)
2001
STW 31/17
A.4
- 34 -
Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre
Formación para Pescadores
.2
orientación sobre las normas de formación,
titulación y guardia para el personal de buques
pesqueros que preste servicio a bordo de buques
pesqueros grandes (resolución 6)
2001
.3
requisitos aplicables a los oficiales encargados de la
guardia de máquinas y disposiciones sobre su
realización (resolución 7)
2001
A.5
Prácticas fraudulentas relacionadas con los
certificados de competencia
2001
B.1
Elaboración de directrices para los buques que
naveguen en aguas cubiertas de hielo
2001
B.3
Elaboración de orientaciones sobre formación en la
utilización de los SIVCE
2001
14.4 Al examinar otras cuestiones que el Subcomité podría tratar en su programa de trabajo,
algunas delegaciones apoyaron la idea de que las directrices o las enmiendas al Convenio, según sea
el caso, también deberían regir el uso que se da a la información remitida por las Partes de
conformidad con el artículo IV y la sección A−I/7, párrafos 3 y 8.3. Se invitó al Comité a que
incluyera en el programa de trabajo del Subcomité un nuevo punto con el título y la fecha de
ultimación que se indican seguidamente:
B.4
Examen de la implantación del capítulo VII
2002
y modificara el título del punto 1 de modo que dijera lo siguiente: "Validación de los cursos modelo
de formación".
14.5 El Subcomité examinó el proyecto de orden del día provisional de su 32º periodo de sesiones
(STW 31/WP.1, anexo 2) de conformidad con los procedimientos de organización del orden del día y
acordó el orden del día provisional para su 32º periodo de sesiones que figura en el anexo 11 para que
el Comité lo apruebe en su 72º periodo de sesiones.
Fecha del próximo periodo de sesiones
14.6 El Subcomité tomó nota de que se había previsto provisionalmente que su 32º periodo de
sesiones se celebrase del 22 al 26 de enero de 2001.
15
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA EL AÑO 2001
15.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de Seguridad Marítima y de sus
órganos auxiliares, el Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. C. Young (Estados Unidos) y al
Sr. K. H. K. Rangan (Singapur) Presidente y Vicepresidente, respectivamente, para el año 2001.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 35 16
STW 31/17
OTROS ASUNTOS
Dispensas otorgadas en virtud del artículo VIII
16.1 El Subcomité examinó la información sobre los datos remitidos por las Partes, de
conformidad con el artículo VIII del Convenio, acerca de las dispensas otorgadas durante los
años 1997 y 1998 (STW 31/12) y tomó nota de ella.
Normas de formación y titulación para el personal de los servicios de tráfico marítimo (STM)
16.2 El Subcomité recordó que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité le había remitido el
documento MSC 70/20/11 para recabar su opinión acerca de la propuesta de añadir una nota de pie de
página en la resolución A.857(20) para hacer referencia a las recomendaciones de la AISM sobre la
formación y titulación del personal de los STM. El Subcomité estimó que la mejor manera de
difundir la información sería mediante una circular MSC, e invitó al Comité a que aprobase el
proyecto de circular MSC relativa a la Recomendación V-103 de la AISM sobre normas de
formación y titulación para el personal de los servicios de tráfico marítimo (anexo 12).
16.3 El Subcomité tomó nota de los dos cursos modelo presentados por la AISM (STW 31/INF.4),
así como de los progresos realizados en la elaboración de un tercer curso modelo.
Expresión de condolencia
16.4 El Subcomité fue informado con pesar del prematuro fallecimiento del Sr. Arnt Aidjervi
(Noruega), quien había hecho una valiosa aportación, como miembro de la Secretaría, a la labor de la
Organización durante los trabajos de revisión del Convenio de Formación, y posteriormente había
asistido a reuniones formando parte de la delegación de Namibia, y expresó su condolencia a la
familia, los amigos y los colegas del difunto.
Agradecimientos
16.5 El Subcomité expresó su agradecimiento a los siguientes delegados permanentes que
recientemente han dejado sus funciones o han sido trasladados a otros puestos, por su valiosa
contribución a la labor del Subcomité, y les deseó mucho éxito en el desempeño de sus nuevas
funciones:
-
Sr. D. A. J. Cancela (Argentina) (que regresó a su país); y
-
Sr. Soeharto (Indonesia), Representante Permanente Suplente ante la OMI (que
regresó a su país).
17
MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ
17.1
Se invita al Comité a que en su 72º periodo de sesiones tenga a bien:
.1
tomar nota de la validación de los siete cursos modelo de la OMI que han sido objeto
de examen y actualización y de otros seis cursos modelo nuevos o que han sido objeto
de una revisión importante enumerados en el anexo del documento STW 31/3, y
encargar a la Secretaría que los publique tan pronto como sea posible
(párrafos 3.3 y 3.8);
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
- 36 -
.2
refrendar la decisión del Subcomité de examinar los procedimientos y orientaciones
que se siguen actualmente para la elaboración y actualización de los cursos modelo, y
modificar en consecuencia el punto correspondiente de su programa de trabajo
(párrafos 3.10 y 14.4);
.3
aprobar las enmiendas propuestas para la parte B del Código de Formación destinadas
a refundir las orientaciones anteriormente publicadas como aclaraciones en circulares
de la serie STCW.7 (párrafos 5.27 y 10.11 y anexo 3);
.4
aprobar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre las resoluciones de la
Asamblea que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de
Formación, 1978 (párrafo 5.28 y anexo 4);
.5
aprobar el proyecto de circular MSC sobre las circulares MSC que han sido
sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978, para
someterlo a la aprobación de la vigésima segunda Asamblea (párrafo 5.28 y anexo 5);
.6
tomar nota del anteproyecto de orientaciones sobre la preparación y el examen de las
evaluaciones independientes prescritas por la regla I/8 del Convenio de Formación y
la sección A-I/7 del Código de Formación (párrafos 5.29 y 5.30 y anexo 6);
.7
aprobar el proyecto de circular MSC relativo a las orientaciones sobre los arreglos
entre las Partes para el reconocimiento de los certificados en virtud de lo dispuesto en
la regla I/10 del Convenio de Formación (párrafo 5.32 y anexo 7);
.8
tomar nota del informe sobre el Estado de las investigaciones con respecto a las
prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia (párrafos 6.3 a 6.6);
.9
refrendar la decisión del Subcomité de encargar a la Secretaría que actualice la
circular SCTW 95/Circ.1 y explorar las posibilidades de incluir en el sitio de la OMI
en la red información sobre las direcciones de correo electrónico de las
administraciones responsables del suministro de información sobre títulos y
certificados (párrafo 16.14);
.10
tomar nota de las enmiendas al proyecto de documento FAO/OIT/OMI que ha de
servir de guía para la formación y titulación de los pescadores acordadas por el
Subcomité, y aprobar el Documento que ha de servir de guía revisado
(párrafos 7.9 y 7.13 y anexo 8);
.11
encargar a la Secretaría que publique, junto con la FAO y la OIT, el Documento que
ha de servir de guía revisado (párrafo 7.13);
.12
aprobar el proyecto de circular MSC sobre los oficiales encargados de la guardia de
máquinas y las disposiciones sobre la guardia de máquinas (párrafo 7.12 y anexo 9);
.13
refrendar la decisión del Subcomité de pedir al Subcomité FSI que cuando señale los
factores que ha de examinar el Subcomité proporcione ejemplos, de modo que éste
pueda ser consciente de las enseñanzas que habrán de extraerse (párrafo 8.3);
.14
aprobar el programa de trabajo revisado del Subcomité (párrafos 14.1 a 14.4 y
anexo 10);
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
- 37 -
STW 31/17
.15
aprobar el proyecto de orden del día provisional del 32º periodo de sesiones del
Subcomité (párrafo 14.5 y anexo 11);
.16
aprobar el proyecto de circular MSC sobre las normas de la AISM para la formación
y titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo (STM) (párrafo 16.2 y
anexo 12); y
.17
aprobar este informe en general.
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 1
ORDEN DEL DÍA DEL 31º PERIODO DE SESIONES
Y LISTA DE DOCUMENTOS
Punto 1 del orden del día - Aprobación del orden del día
STW 31/1/Rev.1
STW 31/1/1
STW 31/1/1/Add.1
STW 31/INF.1
Secretaría
Secretaría
Secretaría
Secretaría
Orden del día provisional
Anotaciones al orden del día provisional
Calendario provisional
Lista de participantes
Punto 2 del orden del día - Decisiones de otros órganos de la OMI
STW 31/2
Secretaría
STW 31/2/1
STW 31/2/2
Secretaría
Secretaría
Decisiones adoptadas por el Comité de
seguridad marítima en su 71º periodo de
sesiones
Decisiones de otros Subcomités
Decisiones adoptadas por el CPMM en
su 43º periodo de sesiones
Punto 3 del orden del día - Validación del contenido de los cursos modelo de formación
STW 31/3
Secretaría
STW 31/INF.2
y adiciones
Secretaría
STW 31/WP.3
Grupo de redacción
Actualización de los cursos modelo de la
OMI
Proyectos de cursos modelo revisados
sobre los siguientes temas:
Inglés
marítimo, Control de multitudes, Gestión
de emergencias, Botes de rescate rápidos,
Seguridad personal y responsabilidad
social, Examen, evaluación y titulación de
la gente de mar
Informe del Grupo de redacción
Punto 4 del orden del día - Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución
A.485(XII)
STW 31/4
Secretaría
STW 31/4/1
ICS y otras
organizaciones
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Proyecto
de
texto
(procedente
del 29º periodo de sesiones del Subcomité
y del 45º periodo de sesiones del
Subcomité NAV)
Propuesta para una orientación detallada
sobre los aspectos operacionales del
practicaje
STW 31/17
ANEXO 1
Página 2
Punto 5 del orden del día - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de
Formación
STW 31/5
STW 31/5/1
Secretaría
STW 31/5/2
Secretaría
STW 31/5/3
Singapur
STW 31/5/4
Estados Unidos
STW 31/5/5 y Corr.
Reino Unido
STW 31/5/6
Croacia
STW 31/5/7
Alemania
STW 31/5/8
Dinamarca
STW 31/5/9
ISF
STW 31/INF.3
China
STW 31/WP.5
Grupo de trabajo
No utilizada
Propuesta para la refundición de las
aclaraciones que figuran en las circulares de
la serie STCW.7 con miras a su inclusión en
la parte B del Código de Formación
Propuesta para revocar ciertas resoluciones
de la Asamblea y circulares MSC y
refundición del texto de las que son de
interés para la formación del personal al que
no es aplicable el Convenio de Formación
Orientación sobre la elaboración y el
examen de las evaluaciones independientes,
incluidas las medidas que podría tomar el
Comité
Orientación sobre la implantación de las
disposiciones de la regla I/10
Interpretación de los requisitos de
"formación y titulación" en el marco de la
regla III/2
Mantenimiento de expedientes relativos a
los periodos de embarco aprobados
Orientación sobre la elaboración y el
examen de las evaluaciones independientes
Orientación sobre la elaboración y el
examen de las evaluaciones independientes
Orientación sobre la implantación de las
disposiciones de la regla I/10
Orientación sobre la implantación de las
disposiciones de la regla I/10
Informe del Grupo de trabajo
Punto 6 del orden del día - Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de
competencia
STW 31/6
Secretaría
STW 31/6/1
Vanuatu
STW 31/6/2
STW 31/6/3
Secretaría
Vanuatu
STW 31/6/4
STW 31/6/5
ISF
España
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Información sobre los avances en el estudio
de investigación
Certificados fraudulentos y medidas
preventivas
Base de datos internacional de certificados
Certificados fraudulentos y medidas
preventivas
Base de datos internacional de certificados
Prácticas fraudulentas relacionadas con los
certificados de competencia
STW 31/17
ANEXO 1
Página 3
Punto 7 del orden del día - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación
para Pescadores
STW 31/7
Secretaría
STW 31/7/1
OIT
STW 31/WP.4
Grupo de trabajo
Proyecto de documento que ha de servir de
guía
Reunión tripartita de la OIT sobre la
seguridad y la salud en las industrias
pesqueras
Informe del Grupo de trabajo
Punto 8 del orden del día - Análisis de siniestros
FSI 7/6/3
Grupo de trabajo por
correspondencia
Informe del Grupo de trabajo por
correspondencia sobre análisis de siniestros
Punto 9 del orden del día - Elaboración de prescripciones sobre formación en la utilización de
los SIVCE
STW 31/9
Federación de Rusia
Orientación sobre formación y evaluación en
la utilización operacional del simulador de
cartas electrónicas
Punto 10 del orden del día - Requisitos médicos para la gente de mar
STW 31/10
Secretaría
STW 31/10/1
Croacia
STW 31/10/2
Finlandia
STW 31/WP.2
Grupo de trabajo
Propuestas provisionales relativas a los
requisitos de aptitud física de la gente de mar
principiante
Observaciones sobre la elaboración de
requisitos médicos adecuados para la gente
de mar
Propuesta sobre las aptitudes físicas de la
gente de mar
Informe del Grupo de trabajo
Punto 11 del orden del día - Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas
STW 31/11
Secretaría
STW 31/11/1
Croacia
STW 31/11/2
ISF
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Actualización de la información sobre los
resultados de las pruebas
Resultados del uso experimental de las frases
normalizadas
Nuevas observaciones sobre el proyecto de
frases normalizadas
STW 31/17
ANEXO 1
Página 4
Punto 12 del orden del día - Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del agua
de lastre
No se presentó ningún documento
Punto 13 del orden del día - Elaboración de directrices para buques que naveguen en aguas
cubiertas de hielo
No se presentó ningún documento
Punto 14 del orden del día - Programa de trabajo y orden del día del 32º periodo de sesiones
del Subcomité
STW 31/WP.1
Secretaría
Programa de trabajo provisional y proyecto
de orden del día para el 32º periodo de
sesiones del Subcomité
No se presentó ningún documento
Punto 15 del orden del día - Elección de Presidente y Vicepresidente para el año 2001
No se presentó ningún documento
Punto 16 del orden del día - Otros asuntos
STW 31/16
STW 31/INF.4
MSC 70/20/11
Secretaría
AISM
Dispensas
Normas de formación y titulación para el
personal de los STM
Normas de formación y titulación para el
personal de los STM
AISM
Punto 17 del orden del día - Informe para el Comité de Seguridad Marítima
STW 31/WP.6
Secretaría
Proyecto de informe
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
ENMIENDAS A PROYECTOS DE CURSOS MODELO DE LA OMI∗
CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y FORMACIÓN
SOBRE CUESTIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS
DIRECTOS A LOS PASAJEROS EN LOS ESPACIOS PARA PASAJEROS
Page 1
Introduction
Paragraph 1, first sentence, replace "maritime training institutes" by
"training providers".
Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the
intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"
material.
Paragraph 7 should read as follows: Adjustment of the course
objectives, scope and content may also be necessary if within the respective
maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties
which differ from the course objectives specified in the model course.
Page 4
Responsibilities of Administrations
In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training
providers".
Page 6
Training facilities and equipment
Replace second paragraph with the following text:
The practical training required by the regulation is ship specific,
therefore, whilst the theory may be conducted in a classroom or lecture room
ashore or on board, practical training and exercises should be held on board ship
and documented in accordance with Regulation V/2 paragraph 4, Regulation I/14
and Section A-I/14.
Page 6
Teaching Aids (A)
Insert the following new sentence after Videotel Marine International
Limited address:
Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar
audio-visual material at the discretion of the training provider and Administration.
∗
Estos curso/s no existe/n aún en español. (Nota de la Secretaría)
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 2
Pages 6/7
IMO references (R)
Insert the following Internet websites after IMO website:
W1
DNV-STCW 95 Training and Qualification Support
http://www.dnv.com/stcw/Rev1/
W2
USCG STCW Home Page
http://www.uscg.mil/STCW/index.htm
W3
USCG Exam Question Bank
http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm
W4
USCG NVICs published in the 90s
http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm
W5
ILO Sectoral Activities: Shipping
http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm
W6
ILO Database of International Labour Standards
http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm
W7
PC Maritime Ltd
http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm
W8
MARINTEK - Information Technology
http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html
Pages 10 and 13 Change as follows:
Add footnote to column header stating:
Shipboard Practical Exercise Hours may be accomplished as a part of shipspecific familiarization training.
Page 67
Amend Specimen certificate as follows:
Remove vessel name from certificate as drafted. On reverse side of certificate
show four columns for vessel name, IMO number, date of training and Master's
signature.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 3
FORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y COMPORTAMIENTO HUMANO,
INCLUIDA LA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA SEGURIDAD DE
LA CARGA Y LA INTEGRIDAD DEL CASCO
Page 1
Introduction
Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by
"training providers".
Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the
intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"
material.
Paragraph 7 should read as follows: Adjustment of the course
objectives, scope and content may also be necessary if within the respective
maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties
which differ from the course objectives specified in the model course.
Page 4
Responsibilities of Administrations
In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training
providers".
Page 6
Teaching facilities and equipment
Paragraph 1, first sentence, should read as follows: For tutorial
sessions in an ordinary classroom ashore, or lounge, messroom or cinema
onboard should be provided for instruction.
Training facilities and equipment
Replace second paragraph with the following text:
The practical training required by the regulation is ship specific. The
theoretical portion may be conducted in a classroom or lecture room ashore or on
board, practical training and exercises should be held on board ship and
documented in accordance with Regulation V/2 paragraph 4, Regulation I/14 and
Section A-I/14.
Page 6
Teaching Aids (A)
Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited
address:
Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar
audio-visual material at the discretion of the training provider and administration.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 4
Page 7
IMO references (R)
Insert the following Internet websites after IMO references:
Pages 10, 11
and 14
W1
DNV-STCW 95 Training and Qualification Support
http://www.dnv.com/stcw/Rev1/
W2
USCG STCW Home Page
http://www.uscg.mil/STCW/index.htm
W3
USCG Exam Question Bank
http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm
W4
USCG NVICs published in the 90s
http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm
W5
ILO Sectoral Activities: Shipping
http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm
W6
ILO Database of International Labour Standards
http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm
W7
PC Maritime Ltd
http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm
W8
MARINTEK - Information Technology
http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html
Insert footnote:
Shipboard Practical Exercise Hours may be accomplished as a part of shipspecific familiarization training.
Page 11
Course Outline - Continued
Copy the entire header against Crisis Management and Human Behaviour
Training and amend the third column to read as follows: Shipboard/Shore
Practical Exercise Hours.
Page 14
Course Outline
Copy the entire header against Crisis Management and Human Behaviour
Training and amend the third column to read as follows: Shipboard/Shore
Practical Exercise Hours.
Pages 90
and 91
Amend Specimen certificate as follows:
Remove vessel name from certificate as drafted. On reverse side of
certificate show four columns for vessel name, IMO number, date of training and
Master's signature.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 5
COMPETENCIA EN EL MANEJO DE BOTES DE RESCATE RÁPIDOS
Page 1
Introduction
Paragraph 1, first sentence, replace "maritime training institutes" by
"training providers".
Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the
intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"
material.
Paragraph 6 should read as follows: Adjustment of the course
objectives, scope and content may also be necessary if within the respective
maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties
which differ from the course objectives specified in the model course.
Page 3
Responsibilities of Administrations
In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training
providers".
Page 4
Course Certificate
Paragraph 1, first sentence, replace "document" with "certificate".
Paragraph 2 should read as follows: Such a certificate may be issued
only by centres approved by the Administration.
Pages 4/5
Training facilities and equipment
Replace second paragraph on Page 5 with the following text:
The practical lessons require access to open waters where a variety of sea
states may be encountered.
Replace third paragraph on Page 5 with the following text:
The following items of equipment are required:
.1
one approved fast rescue boat complying with chapter V of LSA Code;
.2
one set of davits to house the fast rescue boat, sited so as to allow
launching into the water;
.3
one portable hoist unit suitable for recovery of the fast rescue boats;
.4
one approved survival craft/rescue boat/fast rescue boat with inboard
motor engine and a set of oars with a set of launching davits to house the
boat positioned so as to allow launching into the water;
.5
one portable hoist unit suitable for recovery of boats;
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 6
.6
sufficient dry suits and wet suits, lifejackets for all trainees, instructors for
survival craft and fast rescue boats, thermal protective aids, anti-exposure
suit;
.7
three 2-way radiotelephones approved for use in the boats and shore
rescue team;
.8
one helicopter rescue sling;
.9
one complete set of fast rescue boats equipment;
.10
one complete set of equipment for boat listed in item .4 above;
.11
one stretcher of suitable type for use in exercises; and
.12
safety/first aid equipment comprising:
-
Page 6
standby rescue boat
first aid kit
stretcher
resuscitation kit with oxygen/suction unit.
Teaching Aids (A)
Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited
address:
Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar
audio-visual material at the discretion of the training provider and administration.
Page 6
IMO references (R)
Insert the following Internet websites after IMO website:
W1
DNV-STCW 95 Training and Qualification Support
http://www.dnv.com/stcw/Rev1/
W2
USCG STCW Home Page
http://www.uscg.mil/STCW/index.htm
W3
USCG Exam Question Bank
http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm
W4
USCG NVICs published in the 90s
http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm
W5
ILO Sectoral Activities: Shipping
http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm
W6
ILO Database of International Labour Standards
http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 7
W7
PC Maritime Ltd
http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm
W8
MARINTEK - Information Technology
http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html
INGÉS MARÍTIMO
Contents
On second page of contents section, after Core Section 2
Part C: Detailed Teaching Syllabus;
Insert the following sub-section:
Core Section 1 and Core Section 2
Page 1
Introduction
Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by "training
providers".
Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention
to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material.
Page 2
Use of the model course
Paragraph 3 should read as follows: Adjustment of the course
objectives, scope and content may also be necessary if within the respective
maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties
which differ from the course objectives specified in the model course.
Page 4
Responsibilities of Administrations
In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training
providers".
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 8
SEGURIDAD PERSONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Page 1
Introduction
Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by
"training providers".
Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the
intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"
material.
Paragraph 6 should read as follows: Adjustment of the course
objectives, scope and content may also be necessary if within the respective
maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties
which differ from the course objectives specified in the model course.
Page 3
Responsibilities of Administrations
In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training
providers".
Page 4
Course certificate or document
Replace both paragraphs with the following text:
On successful completion of the course and demonstration of
competence, a certificate may be issued certifying that the holder has met the
standard of competence specified in Table A-VI/1-4 of STCW 1995.
Such a certificate may be issued only by centres approved by the
Administration.
Staff requirements
Delete second sentence
Page 5
Teaching Aids (A)
Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited
address:
Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar
audio-visual material at the discretion of the training provider and administration.
Page 6
IMO references (R)
Insert the following Internet websites after IMO website:
W1
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
DNV-STCW 95 Training and Qualification Support
http://www.dnv.com/stcw/Rev1/
STW 31/17
ANEXO 2
Página 9
W2
USCG STCW Home Page
http://www.uscg.mil/STCW/index.htm
W3
USCG Exam Question Bank
http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm
W4
USCG NVICs published in the 90s
http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm
W5
ILO Sectoral Activities: Shipping
http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm
W6
ILO Database of International Labour Standards
http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm
W7
PC Maritime Ltd
http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm
W8
MARINTEK - Information Technology
http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html
EVALUACIÓN, EXAMEN Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR
Page 1
Introduction
Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by
"training providers".
Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the
intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"
material.
Page 2
Use of the model course
Paragraph 2 should read as follows: Adjustment of the course
objectives, scope and content may also be necessary if within the respective
maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties
which differ from the course objectives specified in the model course.
Use of the model course for the staff of training providers that conduct
examinations on behalf of their Administrations
Replace "establishments" with "providers"
Insert and 21 after 20.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 10
Page 4
Responsibilities of Administrations
Replace paragraph with "Administrations should ensure that Training
courses delivered by training providers are such as to ensure those completing
training do meet the requirements of STCW Regulation I/6.2.
Page 6
Course certificate, diploma or document
Change title to "Course certificate"
In following paragraphs replace "document" by "certificate".
Course intake limitations
First paragraph to read as follows: To allow sufficient individual
attention and effective participation, the course intake should be limited to 20.
For group activities, the ratio of trainees to instructors should not exceed 10:1.
Page 7
Staff requirement
Third paragraph to read: Secretarial support may therefore be useful
throughout the course.
Teaching facilities and equipment
Replace "black board" with "chalk board" and in last sentence replace
"should with "may".
Teaching Aids (A)
Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited
address:
Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar
audio-visual material at the discretion of the training provider and administration.
Pages 9
and 10
Bibliography (B)
Add the following reference B17
Erik Raeng, Assessing Seafarers' Competence
FAPE/MARTA
Manila 1999
Tel.: +632-635-4820
Fax: +632-638-7961
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 2
Página 11
Page 10
Computer based programs (C)
Add the following reference
C3 Assessor Training
Available from:
Page 11
Seagull A.S.
Gamleveien 36
P.O. Box 1062
N-3194 Horten
Norway
Tel.: +47-330 47 930
Fax: +47-330 46 279
Course outline
Insert and 21 after 20.
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978
CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR
1
El Comité de Seguridad Marítima, en su [72º periodo de sesiones (mayo del año 2000)],
aprobó las siguientes enmiendas a la parte B del Código de Formación:
1
Insértese el siguiente nuevo párrafo 1 en la sección B-I/7:
"Se invita a las Partes a que incluyan, tal como se indica seguidamente, un índice que
localice específicamente la información requerida, cuando comuniquen información
de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7:" y, a continuación
insértese el texto que figura en el apéndice 1.
Índice de la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo IV y en la regla I/7 del Convenio de Formación
Artículo IV del Convenio de Formación:
Referencia
1
Texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e
instrumentos (artículo IV 1) a))
2
Pormenores de los planes de enseñanza (artículo IV 1) b))
3
Requisitos de los exámenes que se celebren en el país y de
otros aplicables (artículo IV 1) b))
4
Ejemplares de los títulos (artículo IV 1) c))
Sección A-I/7 del Código de Formación:
5
Información sobre el organismo gubernamental
(sección A-I/7, párrafo 2.1)
6
Explicación de las medidas jurídicas y administrativas
(sección A-I/7, párrafo 2.2)
7
Exposición de los principios adoptados en cuanto a
enseñanza, formación, exámenes, evaluación de la
competencia y titulación (sección A-I/7, párrafo 2.3)
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 2
Referencia
8
Reseña de los cursos, programas de formación,
exámenes y evaluaciones previstas para cada título
(sección A-I/7, párrafo 2.4)
9
Esbozo de los procedimientos seguidos para autorizar,
acreditar o aprobar, y las correspondientes condiciones
(sección A-I/7, párrafo 2.5)
10
Lista de las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones
otorgadas (sección A-I/7, párrafo 2.5)
11
Reseña de los procedimientos seguidos para la concesión
de dispensas (sección A-I/7, párrafo 2.6)
12
Comparación llevada a cabo de conformidad
con la regla I/11 (sección A-I/7, párrafo 2.7)
13
Esbozo de la formación autorizada para el
repaso y la actualización (sección A-I/7, párrafo 2.7)
14
Descripción de los planes equivalentes conforme al
artículo IX (sección A-I/7, párrafo 3.1)
15
Resumen de las medidas adoptadas para garantizar el
cumplimiento de la regla I/10 (sección A-I/7, párrafo 3.2)
16
Ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación de
seguridad expedidos a buques que empleen a gente de mar
que posea títulos alternativos expedidos conforme
a la regla VII/1 (sección A-I/7, párrafo 3.3)
17
Resultado de las evaluaciones llevadas a cabo de
conformidad con la regla I/8 y demás información
sobre las mismas (sección A-I/7, párrafo 4)
2
El texto actual de la sección B-I/7 pasa a ser el párrafo 2.
3
Insértese una nueva oración al final del párrafo 1 de la sección B-I/9, bajo el epígrafe
EXAMEN Y CERTIFICADO MÉDICO, según se indica a continuación:
"Quienes intervengan en el establecimiento de los procedimientos para el examen médico de
la gente de mar también deberán tener en cuenta las orientaciones que figuran en la
publicación OIT/OMS titulada "Directrices para la realización de reconocimientos médicos
periódicos y previos al embarque de los marinos" (ILO/WHO/D.2/1997)."
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 3
4
Sustitúyase el actual párrafo 6 de la sección B-I/9 por el nuevo texto siguiente:
"6
Dado que no existen normas médicas internacionales de carácter obligatorio para la
gente de mar, las Partes deberán considerar las Normas mínimas de agudeza visual en
servicio que figuran en el cuadro B-I/9-1, las normas mínimas sobre aptitudes físicas
establecidas en el cuadro B-I/9-2 y las disposiciones que figuran en los párrafos 7 a 11 infra
como requisitos mínimos para la seguridad operacional del buque, e informar de los siniestros
marítimos atribuidos, entre otras causas, a deficiencias visuales o físicas."
5
Sustitúyase el actual párrafo 7 de la sección B-I/9 por el texto que figura a continuación, a fin
de incluir una referencia al nuevo cuadro B-I/9-2, relativo a las aptitudes físicas mínimas para la
gente de mar:
"7
Toda Administración tiene autoridad discrecional para aceptar variantes o
excepciones de cualquiera de las normas especificadas en los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 infra,
en función tanto de la evaluación de los resultados de un examen médico como de cualquier
otra información pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la deficiencia
visual y demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones que
tiene asignadas a bordo. Cuando se considere una variante o excepción de las normas
relativas a la visión de la gente de mar, en la que la agudeza visual a distancia de uno de los
ojos sea inferior a la norma establecida en el cuadro B-I/9-1, la agudeza visual a distancia con
ayuda del ojo mejor debe ser al menos un 0,2 superior a la norma indicada. La agudeza
visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos de 0,1."
6
En el párrafo 10 de la sección B-I/9, sustitúyase la expresión "agudeza visual" por "aptitud
física".
7
Sustitúyase el párrafo 11 de la sección B-I/9 de modo que diga:
"11
Sin perjuicio de estas disposiciones, la Administración podrá exigir normas más
rigurosas que las que figuran en los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 infra".
8
El cuadro actual de la sección B-I/9 pasa a ser el cuadro B-I/9-1.
9
A continuación del cuadro B-I/9-1, insértese el nuevo cuadro B-I/9-2 siguiente:
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 4
Cuadro B-I/9-2
"Orientación sobre la evaluación de las aptitudes físicas mínimas para la
gente de mar principiante y en servicio1,2,6
TAREAS, COMETIDOS,
ACONTECIMIENTOS O
CONDICIONES A BORDO3
APTITUD FÍSICA REQUERIDA
EL MÉDICO encargado deberá
confirmar que el candidato4,5
Movimientos
habituales
en
superficies resbaladizas, irregulares e
inestables; riesgo de lesiones
Acceso habitual a distintos niveles;
procedimientos para hacer frente a
emergencias
Desplazamiento
habitual
entre
distintos espacios y compartimientos;
procedimientos para hacer frente a
emergencias
Abrir y cerrar puertas estancas;
sistemas de manivela; abrir y cerrar
volantes de válvula; manipular cabos;
utilizar herramientas manuales (por
ejemplo, llave inglesa, hacha de
bombero, llaves de tuerca para
válvulas, martillos, destornilladores,
alicates)
Acceso a todo el buque; utilización
de herramientas y equipo;
los
procedimientos para hacer frente a
emergencias se han de ejecutar con
rapidez, incluida la colocación del
chaleco salvavidas o del traje de
exposición a la intemperie
Manipular las provisiones de a bordo;
utilizar herramientas y equipo;
manipular cabos;
seguir los
procedimientos para hacer frente a
emergencias
Almacenar en altura; abrir y cerrar
válvulas
Mantener el equilibrio
no tiene problemas con el sentido del
equilibrio
Subir y bajar escaleras y escalas
verticales
puede, sin ayuda, subir y bajar escalas
verticales y escaleras (escalas
inclinadas)
puede, sin ayuda, salvar un umbral de
puerta alto (brazola)
Mantenimiento general del buque;
procedimientos para hacer frente a
emergencias, incluido el control de
averías
Procedimientos para hacer frente a
emergencias, incluida la evacuación
de espacios llenos de humo
Acuclillarse; (bajar la altura doblando
las rodillas) arrodillarse, (colocar las
rodillas en el suelo), encorvarse (bajar
la altura doblando la cintura)
Gatear (posibilidad de mover el
cuerpo utilizando manos y rodillas).
Palpar (posibilidad de manipular o
tocar a fin de examinar o determinar
diferencias de temperatura)
Mantenerse de pie y marchar durante
largos periodos
Desempeñar una guardia durante un
mínimo de 4 horas
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Salvar brazolas (por ejemplo, de
hasta 60 cm de altura)
Manipular dispositivos mecánicos
(habilidad manual y dactilar, y
resistencia)
puede asir, levantar y manipular
diversas herramientas normales de a
bordo; mover las manos y los brazos
para abrir y cerrar válvulas de tuerca,
tanto en dirección vertical como
horizontal; rotar las muñecas para
accionar manivelas
Moverse con agilidad
no adolece de ningún defecto o
enfermedad que pueda impedirle el
movimiento y la realización de
actividades físicas normales
Levantar, arrastrar,
transportar una carga
empujar
y
Alcanzar objetos situados por encima
de los hombros
no adolece de ningún defecto o
enfermedad que pueda impedirle el
movimiento y la realización de
actividades físicas normales
no adolece de ningún defecto
enfermedad que pueda impedirle
movimiento y la realización
actividades físicas normales
no adolece de ningún defecto
enfermedad que pueda impedirle
movimiento y la realización
actividades físicas normales
no adolece de ningún defecto
enfermedad que pueda impedirle
movimiento y la realización
actividades físicas normales
o
el
de
o
el
de
o
el
de
puede mantenerse de pie y marchar
durante largos periodos
STW 31/17
ANEXO 3
Página 5
TAREAS, COMETIDOS,
ACONTECIMIENTOS O
CONDICIONES A BORDO3
(continuación)
EL MÉDICO encargado deberá
confirmar que el candidato4,5
APTITUD FÍSICA REQUERIDA
Acceso entre diferentes espacios;
seguir los procedimientos para hacer
frente a emergencias
Trabajar en espacios reducidos y
desplazarse a través de aberturas
limitadas (por ejemplo, 60 cm x 60 cm)
Reaccionar frente a alarmas visuales,
advertencias
e
instrucciones;
procedimientos para hacer frente a
emergencias
Reaccionar frente a alarmas e
instrucciones
sonoras;
procedimientos para hacer frente a
emergencias
Presentar informes orales o señalar
situaciones sospechosas o de
emergencia
Distinguir un objeto
determinada distancia
o
forma
a
no adolece de ningún defecto o
enfermedad que pueda impedirle el
movimiento y la realización de
actividades físicas normales
satisface los requisitos de agudeza
visual establecidos por la autoridad
competente
Oir un sonido de determinados decibeles
en una frecuencia determinada
satisface los requisitos de agudeza
auditiva establecidos por la autoridad
competente
Describir el entorno inmediato y las
actividades que tienen lugar en éste, y
articular claramente
puede mantener una conversación
normal
Notas:
1
En el cuadro precedente se describen: a) las tareas, cometidos, acontecimientos y condiciones
normales a bordo de los buques, b) las aptitudes físicas correspondientes que se consideran necesarias
para la seguridad de la gente de mar que vive y trabaja a bordo de los buques; y, c) orientaciones
para determinar la aptitud física correspondiente. Las Administraciones deberían tomar en
consideración las antedichas aptitudes físicas cuando fijen los requisitos médicos de aptitud física.
2
Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las
condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación, por lo que sólo debe considerarse
como una orientación general. Las Administraciones deberán determinar las categorías de gente de
mar cuyas aptitudes físicas han de ser objeto de una evaluación para que puedan prestar servicio a
bordo de buques de navegación marítima, tomando en consideración la naturaleza de la labor para la
cual van a ser empleadas a bordo. Por ejemplo, puede no ser apropiada la total aplicación de estas
directrices en el caso de los "animadores" que no tienen asignados cometidos en el cuadro de
obligaciones. También se han de examinar detalladamente las circunstancias especiales que
correspondan a determinados casos, los riesgos conocidos que pueda entrañar el que se permita a un
individuo determinado trabajar a bordo de un buque, así como hasta qué punto las limitaciones
físicas pueden ser aceptables en determinadas circunstancias.
3
La expresión "procedimientos para hacer frente a emergencias" que se utiliza en este cuadro, abarca
todas las etapas normales de una intervención de emergencia, tales como el abandono del buque o la
lucha contra incendios, así como los procedimientos básicos que ha de seguir cada tripulante con el
objetivo de aumentar sus posibilidades de supervivencia y evitar dar lugar a situaciones en las que sea
necesaria la asistencia especial de otros miembros de la tripulación.
4
Por "asistencia" se entiende la ayuda de otra persona para cumplir el cometido.
5
En caso de duda, el médico encargado del reconocimiento deberá evaluar el grado de importancia de
cualquier defecto inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas
adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos.
6
El Convenio de la OIT sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (Nº 73) estipula, entre otras
cosas, que deberán dictarse disposiciones para que la persona a quien se le haya negado un
certificado después de haber sido examinada pueda pedir otro reconocimiento por uno o más árbitros
médicos que sean independientes de cualquier armador u organización de armadores o de gente de
mar."
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 6
10
Insértense los siguientes nuevos párrafos 15 y 16 en la sección B-I/9:
"Elaboración de una base de datos para el registro de títulos
15
Para implantar la prescripción del párrafo 4.1 de la regla I/9 del Convenio de
Formación revisado, relativa al mantenimiento de un registro de títulos y refrendos,
no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la información
pertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla I/9.
16
Los siguientes datos deberían ser consignados y estar disponibles, ya sea en
papel o electrónicamente, conforme a lo prescrito en la regla I/9:
.1
Estado del título:
Válido
Suspendido
Cancelado
Declarado perdido
Destruido
con las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida la
fecha en que se hayan producido.
.2
Pormenores del título:
Nombre del titular
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Preferentemente, una fotografía
Número del documento en cuestión
Fecha de expedición
Fecha de caducidad
Fecha de la última revalidación
Pormenores de las dispensas
.3
Pormenores relativos a la competencia:
Norma de competencia del Convenio de Formación (por ejemplo, regla II/1)
Cargo
Función
Nivel de responsabilidad
Refrendos
Limitaciones
.4
Pormenores médicos:
Fecha de expedición del último certificado médico relacionado con la
expedición o revalidación del título de que se trate."
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 7
11
A continuación de los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 insértese el nuevo cuadro B-I/9-3 siguiente:
"Cuadro B-I/9-3
LISTA DE TÍTULOS O PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE EXIGEN
EN VIRTUD DEL CONVENIO DE FORMACIÓN
En el siguiente cuadro figuran todos los títulos o pruebas documentales que prescribe el
Convenio y que facultan al titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque. Los
títulos están sujetos a las prescripciones de la regla I/2 por lo que respecta al idioma en el que están
redactados y a la disponibilidad del original. En el cuadro también se hace referencia a las reglas
pertinentes y a las prescripciones para el refrendo y el registro (regla I/9).
Reglas
Título o prueba documental
(Breve descripción)
Refrendo
necesario
Registro
necesario
II/1, II/2, II/3, III/1, III/2,
III/3, IV/2, V/1, VII/2
Título idóneo para el capitán, los oficiales y los
radiooperadores
Sí
Sí
II/4, III/4
Marineros que posean la debida titulación para
formar parte de la guardia de navegación o la
guardia en cámaras de máquinas
No
Sí,
según
proceda
No
Sí,
según
proceda
V/1
"Marineros que tengan asignados
específicos (...) en buques tanque"
deberes
V/2
"Requisitos de formación aplicables al personal de
los buques de pasaje de transbordo rodado"
No
No
V/3
"Requisitos de formación aplicables al personal de
los buques de pasaje que no sean de transbordo
rodado"
No
No
" un título de suficiencia en el manejo de
embarcaciones de supervivencia, botes de rescate
(...) y botes de rescate rápidos"
No
No
VI/3
"Formación en técnicas avanzadas de lucha contra
incendios"
No
No
VI/4
"Formación en primeros auxilios y cuidados
médicos"
No
No
VI/2
12
Insértese el siguiente nuevo párrafo en la sección B-I/10:
"La formación impartida en virtud del Convenio de Formación que no conduzca a la
obtención del correspondiente título y respecto de la cual el Comité de Seguridad Marítima
considere que la información facilitada por una Parte da plena y total efectividad a las
disposiciones del Convenio de conformidad con el párrafo 2 de la regla 1/7, podrá ser
aceptada por otras Partes en el Convenio por satisfacer las prescripciones de formación
pertinetes de dicho Convenio."
13
Insértese el nuevo cuadro B-I/11 siguiente:
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 8
Título o tipo de
formación
"Cuadro B-I/11
Título
exigido
Revalidación de la
formación prescrita1
Revalidación de la
titulación prescrita2
No
Sí
No
Fechas de
implantación
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
Las enmiendas son
aplicables a
Sí, o servicio
Sí
Sí
Sí
Marinero designado para
prestar servicio de guardia
Sí, o servicio
Capitanes y oficiales con
títulos expedidos en virtud
del Convenio de 1978 y de
las enmiendas de 1995
Regla II/4
Sí
Es preciso que quienes
posean
títulos
expedidos con arreglo
al Convenio de 1978,
los actualicen (antes
de 2002)
Reglas III/1 a III/3
Es preciso que quienes
posean títulos
expedidos con arreglo
al Convenio de 1978,
los actualicen (antes
de 2002)
Jefes de máquinas y oficiales
de máquinas con títulos
expedidos en virtud del
Convenio de 1978 y de las
enmiendas de 1995
Capítulo IV
+
Reglas II/1 a II/3
Prescripciones
CUADRO SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS PRESCRIPCIONES DE TITULACIÓN DEL CONVENIO DE
FORMACIÓN DE 1978 Y DE LAS ENMIENDAS DE 1995
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
Regla II/6
Reglas II/2 a II/5
Marinero de cubierta
Reglas III/2 a III/5
Certificado de
competencia para
capitán y oficial de
puente
Certificado de
competencia para jefe
de máquinas y oficial
de máquinas
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Título o tipo de
formación
Marinero de la
cámara de máquinas
Personal de
radiocomunicaciones
Formación del
personal de los
buques de pasaje de
transbordo rodado
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
Fechas de
implantación
En vigor
actualmente
(hasta el 1 de
febrero
de 2002)
Sí
No
Título
exigido
Sí, o servicio
No
No
Revalidación de la
formación prescrita1
Sí
No
No
STW 31/17
ANEXO 3
Página 9
Revalidación de la
titulación prescrita2
Sí
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
Las enmiendas son
aplicables a
Regla III/4
Marineros designados para
prestar servicio de guardia
con arreglo a las enmiendas
de 1995
Prescripciones
Capítulo IV
Personal
de
radiocomunicaciones de buques
que operen en el SMSSM
(exigido también en virtud de
las reglas II/1 y VII/1)
Regla III/6
Capítulo IV,
enmendado
Buques que operen
en el SMSSM
Marineros designados para
prestar servicio de guardia
con arreglo al Convenio
de 1978
Buques que operen
en el SMSSM
Prueba
documental
prevista, según el caso
No
Sí, con arreglo
al Reglamento
de
Radiocomunicaciones
Formación de repaso,
según proceda
No
Buques que no operen en el
SMSSM, con arreglo al
Reglamento de
Radiocomunicaciones
no
el
Buques que
operen
en
SMSSM
no
el
Buques que
operen
en
SMSSM
Prueba
documental
Regla V/2
1 de febrero
de 1997
No hay reglas
Capitán, oficiales y otro
personal que preste servicio
en buques de pasaje de
transbordo rodado dedicados
a viajes internacionales
STW 31/17
ANEXO 3
Página 10
Título o tipo de
formación
Formación del
personal de los
buques de pasaje que
no sean de transbordo
rodado
Familiarización e
instrucción en
aspectos de seguridad
Formación e
instrucción básicas de
seguridad
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
No hay reglas
No hay reglas
Incluidas en virtud
de los capítulos II,
III y IV
Fechas de
implantación
Título
exigido
Revalidación de la
formación prescrita1
Revalidación de la
titulación prescrita2
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
Las enmiendas son
aplicables a
No
Prescripciones
No
No
Prueba
documental
prevista, según el caso
1 de
de 1999
No
No
Formación de repaso,
según proceda
Capitán, oficiales y otro
personal que preste servicio
en buques de pasaje de
transbordo rodado dedicados
a viajes internacionales
1 de febrero
de 1997
No
No
Prueba
documental
Regla V/3
Toda la gente de mar
En vigor
No
No
enero
Regla VI/1, y
sección A-VI/1,
párrafo 1
Capitanes, oficiales y
marineros encargados de la
guardia
En vigor (hasta
el 1 de febrero
de 2002)
No
No
No
Capitanes, oficiales y
marineros encargados de la
guardia
1 de febrero
de 1997
Regla VI/1, y
sección A-VI/1,
párrafo 2
Toda la demás gente de mar a
la que se le asignen tareas
relacionadas con la seguridad
y la prevención de la
contaminación
Título o tipo de
formación
Embarcaciones
de
supervivencia y botes
de rescate
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
Regla VI/1
Prescripciones
Regla VI/2,
párrafo 1
Sí
Título
exigido
No
No
Revalidación de la
formación prescrita1
No
No
Revalidación de la
titulación prescrita2
STW 31/17
ANEXO 3
Página 11
1 Título idóneo
con arreglo a
lo dispuesto
en los
capítulos II
y III, o
capítulo VII,
o
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
En vigor
Fechas de
implantación
Todo marinero que deba estar
en posesión de un título
1 de agosto
de 1998
para
quienes inicien
formación
aprobada con
posterioridad a
esta fecha
Las enmiendas son
aplicables a
Todo aspirante a un título
conforme a lo dispuesto en el
párrafo 1 de la regla VI/2
Hasta el 1 de
febrero de 2002
o
los
en las reglas de
capítulos II y III del
Convenio de 1978
2 Título
expedido
conforme a la
regla VI/1 del
Convenio
de 1978, o
3 Titulación
conforme a la
regla VI/2
STW 31/17
ANEXO 3
Página 12
Título o tipo de
formación
Primeros auxilios
Hacerse cargo de los
cuidados médicos a
bordo
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
No hay reglas
(El capítulo II
prescribe formación
análoga para los
capitanes y
primeros oficiales
de puente)
Regla II/2
Prescripciones
Regla
VI/4,
sección A-VI/4,
párrafos 1-3
y
Fechas de
implantación
1 de febrero
de 1997
excepto
capitanes y
primeros
oficiales de
puente
1 Título
expedido con
arreglo a lo
dispuesto en
los capítulos
II, III o VII
de las
enmiendas
de 1995, o
Título
exigido
No
Revalidación de la
formación prescrita1
No
No
Revalidación de la
titulación prescrita2
Titulación
acorde con el
Convenio
de
Formación
de 1978
3 Prueba
documental
acorde con la
regla VI/4
2 Título
especial, o
No
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
Las enmiendas son
aplicables a
Las personas designadas para
prestar primeros auxilios
Capitanes y primeros
oficiales de puente en
posesión de títulos acordes
con el Convenio de
Formación de 1978
Título o tipo de
formación
de
Hacerse cargo de los
cuidados médicos a
bordo
(continuación)
Reconocimiento
títulos
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
No hay reglas
Hasta el 1 de
febrero de 2002
Fechas de
implantación
Nuevo
de 1995
Titulación
acorde con el
Convenio de
Formación
de 1978
Título
exigido
por
No
No
Revalidación de la
formación prescrita1
No
No
Revalidación de la
titulación prescrita2
STW 31/17
ANEXO 3
Página 13
No
Sí, tanto por la Parte
expedidora del título
como por la Parte que
lo reconoce
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
Después de la
expedición del
título del
Convenio de
Formación
de 1995
Título especial o
prueba
documental
Las enmiendas son
aplicables a
1 de febrero
de 1997
Prescripciones
Los
que
hayan
sido
designados
para
el
desempeño de estas funciones
Regla VI/4,
párrafo 2.3
otra
expedido
Refrendo
del
título de la Parte
expedidora por
la Parte que lo
reconoce
título
Regla VI/4,
párrafo 2.3
Título
Parte
Capitanes y primeros
oficiales de puente en
posesión de títulos del
Convenio de Formación
de 1978 (si se les ha
designado para el desempeño
de estas funciones)
Regla I/10
1 de febrero
de 2002 para
los títulos
acordes con el
Convenio
de 1978 y con
las enmiendas
de 1995
expedidos a la
gente de mar
que inicie un
programa de
formación o un
STW 31/17
ANEXO 3
Página 14
Título o tipo de
formación
de
Prescripciones de
titulación
conforme al
Convenio de 1978
Prescripciones
Fechas de
implantación
Título
exigido
Revalidación de la
formación prescrita1
Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación
Las enmiendas son
aplicables a
periodo de
embarco
aprobados antes
del 1 de agosto
de 1998.
Revalidación de la
titulación prescrita2
La revalidación de la formación prescrita supone actualizar al nivel de las enmiendas de 1995 los títulos existentes acordes con el Convenio de Formación de 1978, o bien someterse a
una formación o un servicio específicos que permitan reunir las condiciones necesarias para el embarco.
1 de agosto
de 1998 para
los títulos
acordes con las
enmiendas
de 1995
expedidos a la
gente de mar
que inicie un
programa de
formación o un
periodo de
embarco
aprobados
el 1 de agosto
de 1998 o en
fecha posterior.
1
La revalidación de la titulación prescrita significa determinar que se mantiene la competencia profesional."
Reconocimiento
títulos
(continuación)
Notas:
2
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 3
Página 15
14
Insértese la nueva sección B-V/d siguiente:
"Orientación sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio de Formación a las
unidades móviles que operan mar adentro
1
Las disposiciones del Convenio de Formación se aplican al personal marítimo de las
unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas durante los viajes que éstas
realizan;
2
las disposiciones del Convenio de Formación no se aplican a las unidades móviles
que operan mar adentro sin propulsión propia ni a las unidades móviles que operan mar
adentro estacionarias;
3
al considerar qué normas de formación y titulación deben de aplicarse a las unidades
móviles que operan mar adentro estacionarias, el país donde éstas estén matriculadas tendrá
en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI. En particular, todo el personal
marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas y, cuando sea
necesario, de otras unidades deberá cumplir las prescripciones del Convenio de Formación
enmendado;
4
las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas que realicen viajes
internacionales deberán llevar la documentación relativa a la dotación de seguridad;
5
las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias cumplirán la legislación
nacional del Estado ribereño en cuya zona económica exclusiva (ZEE) operen. Tales Estados
ribereños también deberán tener en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI y no
prescribirán normas más estrictas para las unidades móviles que operan mar adentro
matriculadas en otros países que las que apliquen a las unidades matriculadas en ellos; y
6
todo personal especial empleado a bordo de unidades móviles que operan mar adentro
(autopropulsadas o no) deberá estar debidamente familiarizado con la unidad y habrá recibido
formación sobre los aspectos básicos de seguridad de conformidad con las recomendaciones
pertinentes de la OMI."
2
Se invita a las Partes en el Convenio de Formación y a todas las demás partes interesadas a
que tomen nota de lo anterior y adopten las medidas oportunas.
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 4
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS
ENMIENDAS DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y
directrices relativas a la seguridad marítima,
RECORDANDO ASIMISMO las enmiendas al Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), y el Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), aprobados por la
Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación,
RECONOCIENDO que las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978, y el Código
de Formación han reemplazado a varias resoluciones actuales de la Asamblea,
HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima
en su [72º] periodo de sesiones,
REVOCA, con efecto a partir del 1 de febrero de 2002, las resoluciones A.437(XI),
A.438(XI), A.482(XII), A.483(XII), A.537(13), A.624(15) y A.770(18).*
***
____________________________
*
A.437(XI)
Formación de tripulantes en la lucha contra incendios.
A.438(XI)
Formación y competencia de personas encargadas de los auxilios sanitarios a bordo de los buques.
A.482(XII)
Formación en el empleo de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA).
A.483(XII)
Formación en técnicas de observación y de punteo radar.
A.537(13)
Formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación de la carga a bordo de los buques que
transporten sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas en forma sólida a granel o en bultos.
A.624(15)
Directrices para la formación en la puesta a flote de botes salvavidas y botes de rescate llevando el buque arrancada
avante respecto al agua.
A.770(18)
Requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajeros
en situaciones de emergencia en los buques de pasaje.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 5
PROYECTO DE CIRCULAR MSC
CIRCULARES MSC QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS
DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978
1
En su [72º] periodo de sesiones [(19 a 28 de mayo de 2000)], el Comité de Seguridad
Marítima observó que las enmiendas de 1995 al Convenio internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), y el Código de formación,
titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) han reemplazado a varias circulares
MSC, que por consiguiente ya no son necesarias.
2
En consecuencia, el Comité decidió revocar, con efecto a partir del 1 de febrero de 2002, las
circulares MSC/Circ.143, MSC/Circ.393, MSC/Circ.472, MSC/Circ.564, MSC/Circ.579,
MSC/Circ.595, MSC/Circ.619 y MSC/Circ.634.*
3
Se invita a los Gobiernos Miembros a que adopten las medidas pertinentes y pongan esta
circular en conocimiento de todas las partes interesadas.
***
______________________
*
MSC/Circ.143
Formación y capacitación de los oficiales y marineros de buques que transporten a granel productos
químicos potencialmente peligrosos o nocivos.
MSC/Circ.393
Interpretación armonizada de determinadas disposiciones del Convenio de Formación.
MSC/Circ.472
Directrices relativas a la definición de viajes próximos a la costa.
MSC/Circ.564
Cooperación para crear una base de datos de preguntas y respuestas para exámenes.
MSC/Circ.579
Formación con simuladores.
MSC/Circ.595
Principios y directrices concernientes a los programas de detección del uso indebido de drogas y alcohol.
MSC/Circ.619
Normas mínimas de agudeza visual en servicio.
MSC/Circ.634
Uso indebido de drogas y alcohol.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 6
AUTOPROYECTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN Y EL EXAMEN
DE LAS EVALUACIONES INDEPENDIENTES PRESCRITAS EN LA
REGLA I/8 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y EN LA
SECCIÓN A-I/7 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN
1
En su [...] periodo de sesiones, celebrado [...] del año 2000, el Comité de Seguridad Marítima
aprobó los procedimientos necesarios para confirmar que las Partes interesadas han dado plena y total
efectividad a las evaluaciones independientes prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y
en la sección A-I/7 del Convenio de Formación, según se indica a continuación.
Contenido del informe
2
Una vez terminada la evaluación independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 2 de la regla I/8, la Parte interesada deberá elaborar un informe sobre los resultados de dicha
evaluación para presentarlo al Secretario General. El informe debería contener, como mínimo, los
puntos siguientes:
.1
las calificaciones y experiencia de los evaluadores, con arreglo al párrafo 4 de la
sección A-I/8; (por ejemplo, certificados de competencia, experiencia en el ámbito
marítimo y como evaluador independiente, experiencia en el ámbito de la formación y
evaluación marítimas, experiencia en los aspectos administrativos de los sistemas de
titulación, o cualquier otra calificación o experiencia pertinente);
.2
el mandato para la evaluación independiente, y el de los evaluadores;
.3
los resultados de la evaluación independiente, incluidas:
.1
la verificación de que todas las medidas internas de control y vigilancia de la
gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a los planes definidos y a
procedimientos documentados y son eficaces para la consecución de los
objetivos fijados;
.2
una breve descripción de:
.1
las deficiencias encontradas durante la evaluación independiente;
.2
las medidas correctivas recomendadas para subsanar las deficiencias
halladas; y
.3
las medidas correctivas puestas en práctica para subsanar las
deficiencias halladas.
3
Se recomienda a las Partes que cuando presenten sus informes, sigan las orientaciones
proporcionadas en la sección B-I/8 del Código de Formación.
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 6
Página 2
Actuación de las personas competentes con arreglo a lo dispuesto en la sección A-I/7,
párrafo 8.2, del Código de Formación
4
Cuando se reciba un informe de una Parte, el Secretario General designará personas
competentes para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo siguiente:
.1
si el informe es completo y demuestra que la Parte ha implantado un sistema de
normas de calidad;
.2
si el informe basta para demostrar que:
.1
los evaluadores estaban cualificados;
.2
el mandato era lo suficientemente claro como para garantizar que la
consecución de objetivos claramente definidos pudiera verificarse en toda la
gama de las actividades pertinentes;
.3
la forma en que se realizó la evaluación independiente era la adecuada para
determinar toda deficiencia importante del sistema de formación, evaluación
de la competencia y titulación de la gente de mar de la Parte, en la medida
aplicable a dicha Parte; y
.4
las medidas adoptadas para subrayar las deficiencias halladas son oportunas y
apropiadas.
5
Una vez terminado el examen del informe, las personas competentes comunicarán por escrito
al Secretario General su opinión al respecto con carácter confidencial. En caso de que las personas
competentes no puedan llegar a una conclusión positiva en cuanto a los criterios que figuran en el
párrafo 4.2 supra, deberán recabar, por conducto del Secretario General, información adicional o
aclaraciones de la Parte interesada, de manera que puedan llegar a una conclusión.
Medidas que deberán tomar el Secretario General y el Comité de Seguridad Marítima
6
Las personas competentes comunicarán al Secretario General que la evaluación independiente
ha sido realizada de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación por
personas cualificadas ajenas a las actividades en cuestión.
7
Si la evaluación independiente no se ha realizado según lo indicado en el párrafo anterior, y/o
en los casos en que deficiencias importantes no se hayan subsanado debidamente (aún cuando se
hayan recabado más aclaraciones de la Parte interesada), o cuando no se haya presentado un informe,
el Secretario General informará al Comité de Seguridad Marítima.
8
El Comité de Seguridad Marítima, tras recibir el informe del Secretario General, decidirá si la
Parte en cuestión ha satisfecho lo prescrito por las disposiciones de la regla I/8 del Convenio de
Formación.
9
Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan estas orientaciones y pongan en
conocimiento de todas las partes interesadas el contenido de la presente circular.
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 7
PROYECTO DE CIRCULAR MSC
ORIENTACIÓN SOBRE LOS ARREGLOS ENTRE LAS PARTES PARA
PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ESTIPULADO
EN LA REGLA I/10 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN
1
El Comité de Seguridad Marítima, en su [...] periodo de sesiones, celebrado [...] del año 2000,
acordó que, al establecer arreglos para el reconocimiento de títulos en virtud de la regla I/10, deberá
firmarse un compromiso escrito entre la Parte que reconoce la titulación (es decir, la Administración)
y la Parte que expide los títulos que han de ser reconocidos (es decir, la Parte expedidora de los
títulos). A este respecto, el Comité acordó que el referido compromiso debería incluir, como mínimo,
los siguientes elementos:
.1
identificación de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos;
.2
puesto, dirección e información de acceso del funcionario de la Administración y del
funcionario de la Parte expedidora de los títulos designados para responsabilizarse
directamente de ejecutar el compromiso;
.3
ámbito de aplicación del compromiso;
.4
procedimientos que ha de seguir la Administración, a reserva del consentimiento de la
Parte expedidora de los títulos, cuando se solicite visitar las instalaciones, observar los
procedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o aplicadas por la
Parte expedidora de los títulos en cumplimiento de los requisitos del Convenio de
Formación sobre los siguientes aspectos:
.1
normas de competencia,
.2
expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos,
.3
mantenimiento de registros,
.4
normas de aptitud física, y
.5
comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación;
.5
acceso de la Administración a los resultados de las evaluaciones de las normas de
calidad realizadas por la Parte expedidora de los títulos en virtud de lo prescrito en la
regla I/8;
.6
procedimientos que ha de seguir la Administración para verificar la validez o el
contenido de un título expedido por la Parte expedidora, y para resolver los problemas
que puedan plantearse;
.7
procedimientos que ha de seguir la Administración para notificar a la Parte expedidora
de los títulos si ha retirado o revocado su refrendo de reconocimiento por razones
disciplinarias o de otra índole; y
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 7
Página 2
.8
procedimientos que ha de seguir la Parte expedidora de los títulos para notificar con
prontitud a la Administración cualquier cambio importante en los procedimientos
previstos de formación y titulación en cumplimiento del Convenio, y los criterios
aplicables para determinar qué cambios han de considerarse "importantes" para tal fin.
Como mínimo, se entenderá que los cambios importantes incluyen los siguientes:
.1
cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionario
responsable de ejecutar el acuerdo;
.2
cambios que afectan a los procedimientos estipulados en el acuerdo; y
.3
cambios que representan diferencias importantes con respecto a la información
comunicada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Código de
Formación.
.9
cláusulas de expiración; y
.10
validez.
2
El compromiso será firmado, o reconocido con confirmación por escrito, por los funcionarios
autorizados de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos.
3
Esta orientación está concebida para arreglos bilaterales, pero también puede aplicarse a
compromisos multilaterales.
4
Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan estas orientaciones y pongan en conocimiento
de todas las partes interesadas el contenido de la presente circular.
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 8
PROYECTO DE ENMIENDAS AL DOCUMENTO FAO/OIT/OMI QUE HA DE
SERVIR DE GUÍA PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS
1
Añádase el siguiente párrafo introductorio al principio del capítulo 8:
"El presente capítulo se refiere a los requisitos mínimos especificados en las reglas 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 8 del capítulo II del Convenio de Formación para Pescadores, 1995."
2
Sustitúyase el texto de los párrafos 4.11.2 y 6.9.3 por el texto del párrafo 3.10.2, que dice:
"En el apéndice 8 se ofrecen más orientaciones sobre el contenido de los programas de
formación de lucha contra incendios, los cuales deberán modificarse para tener en cuenta el
tamaño del buque, el equipo de a bordo y el método de propulsión."
3
Inclúyase el siguiente párrafo de resumen en el apéndice 41:
"Resumen
La fatiga es peligrosa. Es difícil de detectar y difícil de controlar. Las personas fatigadas no
se dan cuenta de que lo están y no reaccionan debidamente ante las situaciones. Pueden sufrir
una serie de trastornos físicos y mentales que aparentemente no guardan relación con la fatiga.
Los periodos excesivamente largos sin dormir producen efectos en el comportamiento de las
personas equivalentes a los que produce la ingestión de alcohol hasta el límite máximo de
alcohol en sangre permitido por la ley para la conducción de un vehículo de motor en muchos
países. La fatiga sólo puede curarse mediante el sueño y es inútil recurrir a drogas o
estimulantes. El reposo sin sueño no es un sustituto."
4
En el apéndice 42:
.1
Añádase el siguiente párrafo introductorio:
"El presente apéndice se basa en los requisitos del Convenio de Formación, 1978,
enmendado en 1995, adaptados a las circunstancias del personal de los buques
pesqueros.";
.2
en el texto inglés sustitúyase en todos los casos la palabra "shall" por "should"; y
.3
sustitúyase en todos los casos la expresión "la o las personas" a cargo de una guardia
de máquinas por "la persona".
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 9
PROYECTO DE CIRCULAR MSC
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS
(CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES), 1995
Oficiales encargados de la guardia de máquinas
y disposiciones sobre la guardia de máquinas
1
El Comité de Seguridad Marítima, en su 72º periodo de sesiones (17 a 26 de mayo de 2000)
tras ser informado por el Grupo mixto de trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación y titulación de
pescadores de la ausencia de requisitos para los oficiales encargados de la guardia de máquinas y de
disposiciones sobre dicha guardia en el Convenio de Formación para Pescadores, 1995, acordó que,
una vez que dicho Convenio haya entrado en vigor, y a la espera de la entrada en vigor de cualquier
enmienda al respecto, las Partes en el Convenio deberán asegurarse de que los oficiales encargados de
la guardia de máquinas en los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
igual o superior a 750 kW están en posesión, como mínimo, de:
-
un certificado de competencia de primer oficial de máquinas para buque pesquero
expedido de conformidad con lo dispuesto en la regla II/5 del Convenio de Formación
para Pescadores; o
-
un certificado de competencia de oficial encargado de la guardia de máquinas en una
cámara de máquinas provista de dotación, o de oficial de servicio designado en una
cámara de máquinas sin dotación permanente, expedido de conformidad con lo
dispuesto en las reglas III/1 o VII/1 del Convenio de Formación, 1978, enmendado.
2
El Comité de Seguridad Marítima recordó la recomendación formulada en la
resolución A.622(15) de la Asamblea -Principios fundamentales que procede observar en la
realización de las guardias de máquinas en buques pesqueros- e instó a los Gobiernos Miembros a que
aplicaran las medidas allí descritas.
3
Se invita a los Gobiernos Miembros a que tengan en cuenta lo que antecede al implantar los
requisitos para los oficiales encargados en la guardia de máquinas y las disposiciones sobre la guardia
de máquinas en los buques pesqueros a los que se apliquen sus reglamentos nacionales.
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 10
PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ
Plazo o periodos de
sesiones previstos
Referencias
1
Validación del contenido de los cursos
modelo de formación
Indefinido
STW 31/17, párrafo 14.4
2
Análisis de siniestros (coordinado por el
Subcomité FSI)
Indefinido
MSC 70/23
párrafos 9.17 y 20.4
A.1
Formación y titulación de prácticos y
revisión de la resolución A.485(XII) (en
colaboración con el Subcomité NAV)
20002001
STW 31/17,
párrafos 4.6;
MSC 69/22,
párrafo 20.71;
A.2
Frases normalizadas de la OMI para las
comunicaciones marítimas (coordinado
por el Subcomité NAV)
20002001
STW 31/17,
sección 7
párrafo 11.7
A.3
Medidas consecutivas a la Conferencia
de 1995 sobre el Convenio de Formación,
[a saber:]
20022001
STW 31/17, párrafo 5.31
.1
orientación
reconocimiento
(regla I/10)
.2
examen del capítulo VII
2002
.3.2
aclaración de las disposiciones del
Convenio de Formación y del
Código de Formación
2002
.4.3
examen de las resoluciones y
circulares relacionadas con la
formación, con miras a revocar las
que sea preciso
2001
STW 30/13, párrafo 5.16
.5.4
orientación sobre la elaboración y el
examen de las evaluaciones
independientes prescritas en la
regla I/8 del Convenio de Formación
y en la sección A-I/7 del Código de
Formación, con inclusión de las
posibles medidas que podría adoptar
el Comité
2001
STW 31/17,
párrafo 5.12 5.30;
MSC 71/23,
párrafo 20.55.1.1
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
relativa
de
al
títulos
STW 31/17
ANEXO 10
Página 2
Plazo o periodos de
sesiones previstos
A.4
Referencias
.6
orientación sobre la adopción mutua
de medidas por las Partes para
implantar la regla I/10
2000
MSC 71/23,
párrafo 20.55.1.2
.7
orientación sobre el mantenimiento
de registros relacionados con la
formación básica
2000
STW 30/13, párrafo 5.24;
MSC 71/23,
párrafo 20.55.1.3
Medidas consecutivas a la Conferencia
de 1995
sobre
Formación
para
Pescadores, [a saber:]
.1
directrices
y
recomendaciones
basadas en el Código de Formación,
especialmente dirigidas al personal
de los buques pesqueros, sobre:
-
STW 29/14, párrafo 8.6
2000
STW 30/13, párrafos 6.2
y 6.3
la guardia; y
la prevención de la fatiga
(resolución 3)
.2.1
orientación sobre las normas de
formación, titulación y guardia para
el personal de buques pesqueros que
preste servicio a bordo de buques
pesqueros grandes (resolución 6)
20002001
.3.2
requisitos aplicables a los oficiales
encargados de la guardia de
máquinas y disposiciones sobre su
realización (resolución 7)
20002001
.4.3
aclaración de las prescripciones del
Convenio de Formación para
Pescadores
Indefinido
A.5
Prácticas fraudulentas relacionadas con
los certificados de competencia
20002001
STW 31/17, párrafo 6.15;
MSC 71/23,
párrafo 20.55.2
A.6
Requisitos médicos para la gente de mar
2000
MSC 69/22, párrafo 20.72
B.1
Elaboración de directrices para los
buques que naveguen en aguas cubiertas
de hielo (coordinado por el Subcomité DE)
20002001
STW 31/17, párrafo 13.2;
MSC 71/23, párrafo 20.43
B.2
Elaboración de prescripciones sobre
formación en gestión del agua de lastre
2001
STW 30/13, párrafo 12.3;
MSC 71/23,
párrafo 20.55.3
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17, párrafo 7.11
STW 31/17
ANEXO 10
Página 3
Plazo o periodos de
sesiones previstos
Referencias
B.3
Elaboración de orientaciones sobre
formación en la utilización de los SIVCE
20002001
STW 31/17, párrafo 9.3;
MSC 71/23,
párrafo 20.55.4
B.4
Examen de la implantación del capítulo VII
2002
STW 31/17, párrafo 14.4
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 11
ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 32º PERIODO
DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ
Apertura del periodo de sesiones
1
Aprobación del orden del día
2
Decisiones de otros órganos de la OMI
3
Validación de los cursos modelo de formación
4
Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución A.485(XII)
5
Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación
6
Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia
7
Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores
8
Análisis de siniestros
9
Elaboración de orientaciones sobre formación en la utilización de los SIVCE
10
Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas
11
Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del agua de lastre
12
Elaboración de directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo
13
Programa de trabajo y orden del día del 33º periodo de sesiones del Subcomité
14
Elección de Presidente y Vicepresidente para 2002
15
Otros asuntos
16
Informe para el Comité de Seguridad Marítima
***
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00
STW 31/17
ANEXO 12
PROYECTO DE CIRCULAR
NORMAS DE LA AISM PARA LA FORMACIÓN Y LA TITULACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE TRÁFICO MARÍTIMO (STM)
1
El Comité de Seguridad Marítima recordó en su 72º periodo de sesiones (17 a 26 de mayo
de 2000) que la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, aprobó la resolución 10, en la que se
invitaba a la Organización a que considerase la posibilidad de elaborar disposiciones que abarcaran,
entre otras cosas, la formación y la titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo.
2
El Comité recordó asimismo la resolución A.857(20) de la Asamblea -Directrices relativas a
los servicios de tráfico marítimo-, que incluye directrices sobre la contratación, titulación y formación
de los operadores de servicios de tráfico marítimo.
3
El Comité, tras tomar nota de la elaboración de la recomendación V-103 de la AISM y de los
correspondientes cursos modelo:
V-103/1
Operadores de STM;
V-103/2
Supervisor de STM; y
V-103/3
Capacitación durante el servicio,
invitó a los Gobiernos Miembros a que, a la espera de que la Organización elabore nuevas
disposiciones sobre la formación y la titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo,
señalen la recomendación y los cursos modelo de la AISM a la atención de las autoridades encargadas
de sus STM cuando éstas se ocupen de la formación y la titulación del personal de dichos servicios.
__________
I:\STW\31\17.doc
CD/S/EH/rg 25/4/00

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