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La Fertilidad de la Tierra nº57 (8.0)_La Fertilidad nº37 11/06/14 12:23 Página 38
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VERANO 2014
(Recordatorios y comentarios de normativa de producción ecológica y otros asuntos relacionados, publicado en este
número 57 de La Fertilidad de la Tierra)
NUEVO REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Ya conocemos la propuesta de la Comisión Europea (CE) sobre el nuevo reglamento de producción ecológica.
A continuación se resaltan las principales novedades en el ámbito de aplicación, normas de producción y normas de control.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
√
Se introduce la sal marina.
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Se deja fuera la actividad de restauración colectiva.
NORMAS DE PRODUCCIÓN
√
Se suprimen las explotaciones mixtas (eco/no eco).
√
Ciertos operadores deberán adoptar un sistema de gestión medioambiental cuyos contenidos no se especifican.
Periodo de conversión:
√
Se suprime el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión.
√
Se establecen diferentes periodos de conversión según especies.
√
Se podrá ampliar en caso de contaminación con productos no autorizados.
√
Las explotaciones podrán dividirse en unidades claramente diferenciadas con producciones no ecológicas durante este periodo.
Normas de producción vegetal:
√
Solo se utilizarán materiales de reproducción vegetal producidos ecológicamente. Salvo que procedan de explotaciones en conversión o se destine para investigación, pruebas de campo o con fines de conservación.
Normas de producción animal:
√
Posibilidad de eliminar las excepciones de la alimentación no ecológica para monogástricos.
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Restringe el pasto en tierras comunales a aquellos gestionados en ecológico, eliminando, por ejemplo, los pastos de alta montaña.
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Se establecen medidas para la trashumancia.
√
Alimentación animal: Obliga hasta el 90% de forrajes (actualmente 60%) en el caso de los herbívoros y el 60% (actualmente
20%) para otros animales, donde la alimentación tendrá que venir de la misma explotación o de la misma región. No obstante,
no se define explotación, ni región.
√
Reconocimiento del sistema multinivel para avicultura.
√
Solo podrán introducirse animales no ecológicos en las explotaciones cuando se trate de razas en peligro de abandono.
Algas y acuicultura:
√
Será la Comisión, si lo considera necesario, la que establezca un período de transición para uso de alevines no eco. La propuesta
prevé que el 100% sean eco.
Alimentos transformados:
√
Para alimentos transformados al menos el 95% en peso de los ingredientes agrícolas han de ser ecológicos, en el restante 5% se
pueden utilizar ingredientes agrícolas no ecológicos que aparecen en una lista que define la normativa. Esta lista se reduce en la
nueva propuesta.
NORMAS DE PRODUCCIÓN
Certificación de grupo:
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Se establece un sistema de control interno para grupo de operadores (con explotaciones < 5 ha de superficie agraria utilizada).
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Las deficiencias de un operador pueden dar lugar a la retirada de la certificación del grupo.
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Se emite un certificado de grupo (sin derecho a certificado individual).
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Presencia de sustancias no autorizadas:
√
Se propone establecer límites de residuos de fitosanitarios. Los productos en los que se detecten residuos por encima de este
nivel, no podrán ser comercializados como ecológicos. No obstante, no se especifica un límite para transgénicos.
Importación de productos ecológicos:
√
Se modifican y simplifican los aspectos en el régimen de control en importaciones para países terceros.
√
Se elimina la lista de organismos de certificación equivalentes.
Sistema de certificación ecológica:
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Los Estados miembros velarán para que se hagan públicas las tasas.
√
El concepto de inspección anual podría ser abandonado.
√
Las cuestiones de control se trasladan a la normativa sobre controles oficiales.
√
Los Estados miembros podrán compensar a los operadores que hayan sufrido pérdidas debido a una contaminación, siempre y
cuando hayan tomado las medidas para evitar el riesgo.
Certificado ecológico:
√
No se podrá certificar por más de una entidad de control el mismo grupo de productos, incluidas las diferentes etapas de la cadena. Esto puede ser un problema en España ya que existen operadores con instalaciones o explotaciones en diferentes CCAA
y certificados por diferentes entidades de control.
Para acabar, nos gustaría destacar la incertidumbre del debate porque todavía quedan cuestiones por conocer sobre el marco general,
por
√ ejemplo actos delegados en la Comisión, cambios en el régimen de control, etc. Así como otras cuestiones delegadas a la Comisión
como listados de sustancias (fertilizantes, fitosanitarios, coadyuvantes, materias primas, etc.).
APROBADOS LOS CAMBIOS DEL R(CE) 889/2008 que os comentábamos en anteriores Intereco Informa:
En el anexo I de Fertilizantes y acondicionadores del suelo, se incluye:
√
Digestato de biogás.
√
Proteínas hidrolizadas.
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Leonardita (sin tratar, producto en bruto).
√
Quitina.
√
Sedimento rico en materia orgánica procedente de masas de agua dulce y formado en ausencia de oxígeno (por ejemplo, sapropel).
En el anexo II de Plaguicidas y productos fitosanitarios, se incluye:
√
Proteínas hidrolizadas salvo la gelatina.
√
Caldo bordelés.
√
Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino.
√
Silicato de aluminio (caolín).
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Laminarina.
Y se elimina: Sulfato de aluminio y potasio (kalinita), aceites minerales, permanganato de potasio.
En el anexo V de Materias primas para alimentación animal, se incluye:
√
Fosfato monocálcico desfluorado.
√
Fosfato dicálcico desfluorado.
Consultad siempre las dudas con vuestra autoridad de control
(Un organismo de control si se trata de una cer tificadora privada)
El Reglamento también es vuestra referencia.
En nuestra web (www.interecoweb.com) encontraréis una compilación actualizada.
INTERECO Asociación sin ánimo de lucro de las Autoridades de Control de la Producción Ecológica
C/ Espinosa nº8 - 409 • 46008 Valencia • Tel. 963 512557
[email protected] www.interecoweb.com
Financiado por
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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