SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y
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SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y
S SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 3º periodo de sesiones Punto 29 del orden del día NCSR 3/29 22 marzo 2016 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página 1 GENERALIDADES 5 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 5 3 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO Y SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA PARA BUQUES 6 4 ENMIENDA A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14)) POR LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE ESTRUCTURAS MÚLTIPLES EN EL MAR 11 5 RECONOCIMIENTO DE GALILEO COMO COMPONENTE DEL WWRNS 12 6 MÓDULOS ADICIONALES DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS PARA LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE NAVEGACIÓN (RESOLUCIÓN MSC.252(83)) RELATIVOS A LA ARMONIZACIÓN DEL PROYECTO DEL PUENTE Y LA PRESENTACIÓN EN PANTALLA DE LA INFORMACIÓN 13 7 ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA LRIT 14 8 DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS RECEPTORES DE RADIONAVEGACIÓN MULTISISTEMAS DE A BORDO EN RELACIÓN CON LA PROVISIÓN ARMONIZADA DE DATOS PNT Y DE INFORMACIÓN SOBRE LA INTEGRIDAD 18 9 DIRECTRICES SOBRE LA PRESENTACIÓN ARMONIZADA EN PANTALLA DE LA INFORMACIÓN DE NAVEGACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES 19 10 DIRECTRICES Y CRITERIOS REVISADOS PARA LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN PARA BUQUES (RESOLUCIÓN MSC.43(64)) 19 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 2 11 ANÁLISIS DE LOS AVANCES EN LOS SISTEMAS Y TÉCNICAS DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS 21 12 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE A BORDO PARA EL SMSSM A FIN DE INCLUIR A LOS PROVEEDORES ADICIONALES DE SERVICIOS POR SATÉLITE DEL SMSSM 24 13 INTERCONEXIÓN DE LOS RECEPTORES NAVTEX Y SAFETYNET DE INMARSAT Y PRESENTACIÓN DE SUS DATOS MEDIANTE SISTEMAS INTEGRADOS DE PANTALLA DE NAVEGACIÓN (Nº PENDIENTE DE ASIGNACIÓN) 25 14 ULTIMACIÓN DEL EXAMEN PORMENORIZADO DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) 26 15 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN GENERAL DEL SMSSM Y DIRECTRICES SOBRE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (ISM) 30 16 RESPUESTA A CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE RADIOCOMUNICACIONES DEL UIT-R 33 17 RESPUESTA A CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONFERENCIAS MUNDIALES DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UIT 34 18 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR 35 19 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS NOVEDADES RELACIONADAS CON INMARSAT Y COSPAS-SARSAT 36 20 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS DE LAS RLS DE 406 MHZ (RESOLUCIÓN A.810(19)) PARA INCLUIR EL SISTEMA MEOSAR DE COSPAS-SARSAT Y LAS BALIZAS DE SEGUNDA GENERACIÓN 37 21 DIRECTRICES SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AERONÁUTICOS Y MARÍTIMOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, INCLUIDAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN EN BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 38 22 AMPLIACIÓN DEL PLAN MUNDIAL DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 42 23 ENMIENDAS AL MANUAL IAMSAR 43 24 DIRECTRICES REVISADAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE COLABORACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Y LOS BUQUES DE PASAJE (MSC.1/CIRC.1079) 44 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 3 25 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE 45 26 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL NCSR 4 48 27 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2017 50 28 OTROS ASUNTOS 50 29 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 53 LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 PROYECTO DE CORRECCIONES DE LAS MODIFICACIONES DEL DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO EXISTENTE "A LA ALTURA DE FRIESLAND" (COLREG.2/CIRC.66, ANEXO 3) ANEXO 2 PROYECTO DE CORRECCIONES DE LAS MODIFICACIONES DE LA DERROTA OBLIGATORIA PARA BUQUES TANQUE ENTRE EL NORTH HINDER Y LA BAHÍA ALEMANA (CIRCULAR SN.1/CIRC.327, ANEXO 5) ANEXO 3 PROYECTOS DE DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO NUEVOS Y MODIFICADOS ANEXO 4 PROYECTOS DE NUEVAS MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO DISTINTAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO ANEXO 5 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.(…) – ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14), ENMENDADA) ANEXO 6 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (PARTE I) SOBRE LA LRIT (MSC.1/CIRC.1259, REVISADA) (EN INGLÉS SOLAMENTE) ANEXO 7 EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SMSSM – RESULTADOS DEL EXAMEN PORMENORIZADO DEL SMSSM ANEXO 8 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ENMIENDAS AL MANUAL DEL SERVICIO INTERNACIONAL SAFETYNET ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ENMIENDAS AL MANUAL NAVTEX ANEXO 10 DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO 5B DEL UIT-R – SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA (SIA) ANEXO 11 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – INTERPRETACIÓN UNIFICADA REVISADA DE LA REGLA V/23.3.3 DEL CONVENIO SOLAS I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 4 * ANEXO 12 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL 2016-2017 ANEXO 13 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL NCSR 4 ANEXO 14 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la traducción a otro idioma si ésta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían. Las declaraciones se encuentran disponibles en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 5 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR) celebró su 3º periodo de sesiones del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016 bajo la presidencia del Sr. R. Lakeman (Países Bajos). También estuvo presente el Vicepresidente, el Sr. N. Clifford (Nueva Zelandia). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros, Miembros Asociados de la OMI, representantes de las Naciones Unidas y organismos especializados, así como observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista que figura en el documento NCSR 3/INF.1. Discurso de apertura 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse en la siguiente página del sitio web de la OMI: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeeches ToMeetings. 1.4 El Subcomité tomó nota de que el Secretario General, así como muchos otros, había recibido con gran pesar la noticia del fallecimiento en diciembre de 2015 del Sr. Norman Cockcroft, que era un auténtico experto en reglas internacionales para la prevención de abordajes en el mar. Aportó muchas contribuciones al Subcomité de seguridad de la navegación, siempre con paciencia y elegancia. Con el fallecimiento del Sr. Norman Cockcroft, la comunidad marítima ha perdido no sólo a un experto sino también a un amigo, al que echará de menos y recordará durante largo tiempo. Observaciones del Presidente 1.5 El Presidente respondió agradeciendo al Secretario General sus palabras de asesoramiento y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Subcomité. Declaración 1.6 La delegación de Ucrania presentó la declaración que figura en el anexo 14. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.7 El Subcomité adoptó el orden del día (NCSR 3/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones que figuran en el documento NCSR 3/1/1 (Secretaría) y las disposiciones recogidas en el documento NCSR 3/1/2 (Secretaría). El orden del día adoptado, así como la lista de documentos examinados en relación con cada uno de sus puntos, figuran en el documento NCSR 3/INF.22. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas en relación con su labor por el LEG 102, el MEPC 68 y el MSC 95, de las que se informa en el documento NCSR 3/2 (Secretaría), y las tuvo en cuenta en sus deliberaciones al tratar los puntos pertinentes del orden del día. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 6 3 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO Y SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA PARA BUQUES Correcciones a los dispositivos de organización del tráfico existentes 3.1 El Subcomité examinó la propuesta de los Países Bajos (NCSR 3/3) sobre las correcciones a las modificaciones de los dispositivos de organización del tráfico (DST) existentes "A la altura de Friesland" y a las modificaciones de la derrota obligatoria para buques tanque entre el North Hinder y la Bahía Alemana. 3.2 Tras deliberar al respecto, el Subcomité se mostró de acuerdo con las correcciones propuestas y encargó al Grupo de trabajo sobre navegación que examinara la fecha de entrada en vigor de estas correcciones y asesorara al Subcomité en consecuencia (véase el párrafo 3.23). Evaluación preliminar de las propuestas de organización del tráfico marítimo 3.3 El Subcomité recordó que el NAV 51 había acordado que el Presidente, en consulta con la Secretaría y con el Presidente del grupo de trabajo correspondiente, efectuaría una evaluación preliminar de las propuestas de organización del tráfico marítimo que se distribuiría como documento de trabajo. En este contexto, el Subcomité tomó nota del documento NCSR 3/WP.3, en el que figura una evaluación preliminar de las propuestas sobre organización del tráfico marítimo. Medidas de organización del tráfico marítimo frente a la costa belga-neerlandesa entre los DST de West Hinder, North Hinder y Maas West 3.4 El Subcomité, tras tomar nota de que ni la introducción general en la que se resume el propósito general de la propuesta conjuntamente presentada por Bélgica y los Países Bajos (NCSR 3/3/1), ni el informe de evaluación formal de la seguridad (EFS) presentado por los Países Bajos (NCSR 3/INF.3) exigían que el Pleno tomara una decisión particular, remitió ambos documentos al Grupo de trabajo sobre navegación para su información en relación con las propuestas que figuran en los documentos NCSR 3/3/2, NCSR 3/3/3, NCSR 3/3/4 y NCSR 3/3/5.F Modificaciones de los DST "En los accesos al Hoek van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder" 3.5 El Subcomité, tras tomar nota de que la propuesta de Bélgica y los Países Bajos (NCSR 3/3/2) sobre modificaciones de los DST "Maas West exterior" y "Al sur de North Hinder" y de la zona de precaución intermedia "En el punto de unión de North Hinder", así como sobre la introducción de un nuevo DST "A la altura de North Hinder", como parte de la revisión del sistema de organización del tráfico "En los accesos al Hoek van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder", no exigía que el Pleno tomara una decisión particular, la remitió al Grupo de trabajo sobre navegación para que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. Modificaciones del DST "En West Hinder" y medidas de organización del tráfico adyacentes 3.6 El Subcomité, tras tomar nota de que la propuesta de Bélgica y los Países Bajos (NCSR 3/3/3) sobre modificaciones del DST "En West Hinder" y medidas de organización del tráfico adyacentes, como parte de la revisión del sistema de organización del tráfico "En West Hinder", no exigía que el Pleno tomara una decisión particular, la remitió al Grupo de trabajo I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 7 sobre navegación para que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. Medidas de organización del tráfico distintas del DST "Accesos al estuario del Escalda" 3.7 El Subcomité, tras tomar nota de que las propuestas de Bélgica y los Países Bajos (NCSR 3/3/4) sobre modificaciones de las medidas de organización del tráfico distintas de los DST relativas a la zona de precaución "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y sobre el establecimiento de nuevas medidas de organización del tráfico distintas de los DST denominados "Accesos al estuario del Escalda", en la zona marítima que se encuentra entre los DST de North Hinder, West Hinder y Maas West, frente a las costas de Bélgica y los Países Bajos, no exigían que el Pleno tomara una decisión particular, las remitió, junto con algunas observaciones, al Grupo de trabajo sobre navegación para que las examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. Windfarm Borssele 3.8 El Subcomité, tras tomar nota de que las propuestas de Bélgica y los Países Bajos (NCSR 3/3/5) sobre las nuevas medidas de organización del tráfico distintas de los DST relativas a la zona de precaución "Windfarm Borssele" y la zona a evitar denominada "Corredor de Windfarm Borssele", en la zona marítima que se encuentra entre los DST de North Hinder, West Hinder y Maas West frente a las costas de Bélgica y los Países Bajos, no exigían que el Pleno tomara una decisión particular, las remitió, junto con algunas observaciones, al Grupo de trabajo sobre navegación para que las examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. Establecimiento de DST nuevos y medidas correspondientes A la altura del cabo Leeuwin (Australia) 3.9 El Subcomité, tras tomar nota de que la propuesta de Australia (NCSR 3/3/7) sobre el establecimiento de un DST a la altura del cabo Leeuwin, en Australia, no exigía que el Pleno tomara una decisión particular, la remitió, junto con algunas observaciones, al Grupo de trabajo sobre navegación para que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. En el canal de Córcega 3.10 El Subcomité, tras tomar nota de que la propuesta de Francia e Italia (NCSR 3/3/8) sobre el establecimiento de un nuevo DST en el canal de Córcega, entre el archipiélago toscano y la costa nororiental de Córcega, no exigía que el Pleno tomara una decisión particular, la remitió, junto con algunas observaciones relativas a los DST obligatorios y no obligatorios, al Grupo de trabajo sobre navegación para que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto, permitiéndole introducir cambios en la propuesta. Modificaciones de los DST existentes y medidas correspondientes Zona de navegación costera en el DST "En Bornholmsgat" 3.11 El Subcomité, tras tomar nota de que la propuesta de Dinamarca y Suecia (NCSR 3/3/9) de que se modifique una zona de navegación costera en el DST "En Bornholmsgat", en el mar Báltico, con objeto de facilitar el tráfico costero local, no exigía que el Pleno tomara una decisión particular, la remitió al Grupo de trabajo sobre navegación para que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 8 Medidas de organización del tráfico distintas de los DST Modificación de la zona a evitar existente "A la altura de la costa de Ghana en el océano Atlántico" 3.12 El Subcomité, tras tomar nota de que la propuesta de Ghana (NCSR 3/3/6) sobre la modificación de la zona a evitar situada en los yacimientos petrolíferos Jubilee, frente a la costa de Ghana, en el océano Atlántico, no exigía que el Pleno tomara una decisión particular, la remitió, junto con algunas pequeñas observaciones, al Grupo de trabajo sobre navegación para que la examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. 3.13 El Subcomité tomó nota de la declaración formulada por la delegación de Côte d’Ivoire que figura en el anexo 14. Asimismo, el Subcomité tomó nota de la declaración de respuesta formulada por la delegación de Ghana, que también figura en el anexo 14. Modelos de plantilla de documento para las propuestas de organización del tráfico marítimo y de sistemas de notificación para buques 3.14 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría sobre los modelos de plantilla de documento para las propuestas de organización del tráfico marítimo y de sistemas de notificación para buques y, en particular, de que estas plantillas podían descargarse en formato Word del sitio web de la OMI en la siguiente dirección: www.imo.org/ en/OurWork/Safety/Navigation/Pages/ShipsRouteing.aspx. 3.15 El Subcomité recordó que estas plantillas están destinadas a ser utilizadas por los Gobiernos Miembros que tengan previsto presentar una propuesta de sistema de organización del tráfico marítimo o de sistema de notificación para buques, junto con las disposiciones de las reglas V/10 y V/11 del Convenio SOLAS, las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14), enmendada), las Directrices y criterios relativos a los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64), enmendada por las resoluciones MSC.111(73) y MSC.189(79)), los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para buques (resolución A.851(20)), y la Nota orientativa sobre la preparación de las propuestas que se presenten en relación con los sistemas de organización del tráfico marítimo y los sistemas de notificación para buques (MSC.1/Circ.1060, enmendada). Se recordó además que se recomendaba a los Gobiernos Miembros que utilizaran todas las orientaciones conjuntamente y que no se ciñeran sólo a una de ellas. Orientaciones sobre la modificación de los sistemas existentes de organización del tráfico marítimo adoptados por la OMI 3.16 El Presidente señaló al Subcomité el párrafo 3.17 de las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo" (resolución A.572(14), enmendada), en el que se indica que "un sistema de organización del tráfico, una vez aprobado, no será modificado ni suspendido sin consultar a la OMI y obtener la conformidad de ésta, a menos que las condiciones locales y la urgencia del caso exijan actuar con prontitud". El propósito de esta prescripción es garantizar la coherencia y previsibilidad de las medidas de organización del tráfico, así como la representación cartográfica de dichas medidas, en particular por lo que respecta a los DST. 3.17 En consecuencia, el Presidente instó a los Gobiernos Miembros a que respetaran esta prescripción e informaran a la Organización de cualquier modificación prevista de una medida de organización del tráfico adoptada por la OMI, de modo que se siguieran los I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 9 procedimientos oficiales de modificación de acuerdo con las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo". Examen de los sistemas de notificación obligatoria para buques adoptados 3.18 El Presidente recordó el procedimiento seguido en anteriores periodos de sesiones del Subcomité NAV y del Subcomité NCSR, donde el Presidente había tomado la iniciativa de poner en conocimiento de los Gobiernos Miembros, de conformidad con lo dispuesto en la regla V/11.11 del Convenio SOLAS y en la sección 4.4 de la resolución MSC.43(64), la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los sistemas de notificación obligatoria para buques adoptados, y había pedido a los Gobiernos Miembros que realizaran esta labor. 3.19 En consecuencia, el Presidente sugirió que los Gobiernos Miembros examinaran en fecha temprana los distintos sistemas de notificación para buques adoptados por la Organización para asegurarse de que todos estaban actualizados. Constitución del Grupo de trabajo sobre navegación 3.20 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre navegación bajo la presidencia del Sr. M. De Gracia (Panamá) y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, examinara: .1 la fecha de entrada en vigor de las correcciones refrendadas de los DST en el sistema de organización del tráfico "A la altura de Friesland" y en la derrota obligatoria para buques tanque entre el North Hinder y la Bahía Alemana (NCSR 3/3), y asesorara al Subcomité en consecuencia; y .2 los documentos NCSR 3/3/1, NCSR 3/3/2, NCSR 3/3/3, NCSR 3/3/4, NCSR 3/3/5, NCSR 3/3/6, NCSR 3/3/7, NCSR 3/3/8 y NCSR 3/3/9, teniendo en cuenta el documento NCSR 3/INF.3, y elaborara medidas de organización del tráfico marítimo, según proceda, para que el Subcomité las examine y apruebe con miras a su adopción por el Comité, y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo sobre navegación 3.21 Tras recibir y examinar el informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.4), el Subcomité lo aprobó en general y, en particular, adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes. 3.22 El Subcomité tomó nota de que Brasil, Filipinas y Grecia también habían participado en el Grupo de trabajo sobre navegación. Correcciones de los sistemas de organización del tráfico existentes 3.23 El Subcomité acordó que las correcciones a las modificaciones de los DST "A la altura de Friesland" y a las modificaciones a la derrota obligatoria para buques tanque entre el North Hinder y la Bahía Alemana, que figuran en los anexos 1 y 2, entraran en vigor inmediatamente tras su aprobación por el Comité, e invité a éste a aprobarlas para que se difundan mediante correcciones al anexo 3 de la circular COLREG.2/Circ.66, y al anexo 5 de la circular SN.1/Circ.327. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 10 DST nuevos y modificados y medidas correspondientes 3.24 El Subcomité aprobó los siguientes DST nuevos así como las siguientes modificaciones a DST existentes, que figuran en el anexo 3 y que se invita al Comité a adoptar: .1 nuevo DST "A la altura de la costa sudoccidental de Australia"; .2 nuevo DST "En el canal de Córcega"; .3 modificaciones del DST "En los accesos al Hoek van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder" y medidas correspondientes, que sustituyen a las medidas de precaución existentes "En los accesos al Hoek van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder"; .4 modificaciones del DST "En West Hinder"; y .5 modificaciones al DST "En Bornholmsgat", para su distribución mediante una circular COLREG. Medidas de organización del tráfico distintas de los DST 3.25 El Subcomité aprobó el establecimiento de las siguientes nuevas medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de organización del tráfico, así como las siguientes modificaciones a las medidas existentes, que figuran en el anexo 4 y que se invita al Comité a adoptar: .1 nuevas derrotas de dos direcciones y zonas de precaución "En los accesos al estuario del Escalda", que sustituyen a la zona de precaución existente "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh"; .2 nuevas medidas de organización del tráfico "En el parque eólico de Borssele"; y .3 modificaciones de la zona a evitar existente "A la altura de la costa de Ghana en el océano Atlántico", para su distribución mediante una circular SN. Fecha de implantación 3.26 El Subcomité acordó recomendar al Comité que: .1 las medidas de organización del tráfico expuestas en los párrafos 3.24.1, 3.24.2 y 3.25.3, se implanten seis meses después de su adopción por el Comité; .2 las medidas de organización del tráfico expuestas en el párrafo 3.24.5, se implanten el 1 de enero de 2017; y .3 las medidas de organización del tráfico expuestas en los párrafos 3.24.3, 3.24.4, 3.25.1 y 3.25.2, se implanten el 1 de junio de 2017. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 11 Preocupación manifestada por el Grupo de trabajo sobre navegación 3.27 El Subcomité tomó nota de la preocupación manifestada por el Grupo en relación con los problemas que plantean las limitaciones de tiempo, el volumen de trabajo y, en particular, la pertinencia de la "Evaluación preliminar de las propuestas sobre sistemas de organización del tráfico marítimo y sistemas de notificación para buques" (NCSR 3/WP.3), según lo expuso el Presidente del Subcomité (véase el párrafo 26.7). Declaración 3.28 La delegación de Panamá hizo la siguiente declaración: "esta delegación está de acuerdo con la medida de organización del tráfico en el canal de Córcega y apoya su aprobación. Sin embargo, con la adopción de la propuesta presentada en el documento NCSR 3/3/8. Panamá entiende que, con la decisión del Subcomité de proceder con la propuesta en la forma en la que fue presentada al Pleno, el análisis realizado por el Presidente del Subcomité en el documento NCSR WP.3 que trata el cumplimiento de las prescripciones establecidas en las circulares MSC/Circ.1060 y MSC.1/Circ.1060/Add.1 para con la presentación de propuestas, es un ejercicio que deja de tener validez y relevancia en sesiones futuras y que, independientemente del Estado que presente futuras propuestas, el Subcomité tiene la obligación de analizar las mismas con el objetivo de finalizarlas, y particularmente asistir a todos los Estados Miembros por igual, independientemente de la información que pueda ser considerada faltante en la propuesta inicial, la cual puede ser aportada directamente al Grupo de trabajo que se establezca para su examen". 4 ENMIENDA A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14)) POR LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE ESTRUCTURAS MÚLTIPLES EN EL MAR 4.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Enmienda a las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14)) por lo que respecta al establecimiento de estructuras múltiples en el mar", fijando 2016 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.8). 4.2 El Subcomité examinó la propuesta de Dinamarca y los Países Bajos (NCSR 3/4) en la que figura un proyecto de texto para un nuevo párrafo de las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14), enmendada), sobre la necesidad de garantizar la seguridad de la navegación cuando se planifica y establece una concentración de estructuras múltiples en el mar, en relación con las medidas de organización del tráfico (recientemente) establecidas. 4.3 El Subcomité tomó nota con agradecimiento del marco de evaluación de apoyo para la definición de las distancias seguras entre las vías de navegación y los parques eólicos mar adentro, facilitado por los Países Bajos (NCSR 3/INF.9). 4.4 Se manifestó apoyo general al proyecto de enmiendas a las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo. Sin embargo, se reconoció que eran necesarias algunas pequeñas modificaciones y aclaraciones, y el Subcomité acordó remitir el documento NCSR 3/4 al Grupo de trabajo sobre navegación para que ultimara el proyecto de enmienda. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre navegación 4.5 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre navegación, constituido en relación con el punto 3 del orden del día, que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, ultimara las enmiendas a las I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 12 Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo, que figuran en el anexo del documento NCSR 3/4, y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo sobre navegación 4.6 Al recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.4), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 4.7 El Subcomité aprobó enmiendas a las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14), enmendada) en relación con el establecimiento de estructuras múltiples en el mar, que figuran en el anexo 5, e invitó al Comité a que las adoptara con miras a su posterior confirmación por la Asamblea. 4.8 Tras tomar nota de que se había ultimado la labor sobre este resultado, el Subcomité acordó invitar al Comité a que suprimiera este punto de su orden del día (véase el párrafo 26.5). 5 RECONOCIMIENTO DE GALILEO COMO COMPONENTE DEL WWRNS 5.1 El Subcomité examinó la información facilitada por Alemania y otros (NCSR 3/5) sobre la situación y el funcionamiento del GNSS Galileo y la prestación de sus servicios iniciales en vista del reconocimiento de dicho sistema como componente del Sistema mundial de radionavegación (WWRNS). 5.2 El Subcomité también tomó nota de que los autores del documento mencionado tenían la intención de presentar al Secretario General, antes del MSC 96, una carta de promulgación, según lo prescrito en el párrafo 2.1.3.1 del anexo de la resolución A.1046(27), en la que se especifique que el servicio abierto de Galileo se ofrecería: .1 de manera continua, a escala mundial y sin discriminación, y se adoptarían todas las medidas necesarias para el futuro previsible a fin de mantener la integridad, fiabilidad y disponibilidad del servicio abierto y del servicio de búsqueda y salvamento (SAR); .2 sin tarifas directas para el usuario; y .3 a reserva de la disponibilidad de fondos en el marco financiero multianual pos-2020 de la Unión Europea, durante un mínimo de 20 años, y que se espera que la Unión Europea prevea un preaviso de seis años como mínimo antes del cese de las operaciones, y que los coautores del documento, basándose en lo anterior, consideraban que el servicio ofrecido se ajustaba a lo prescrito en la resolución A.1046(27). 5.3 El Subcomité también tomó nota de que no estaba previsto hacer obligatoria la utilización de Galileo para la navegación marítima, ni de discriminar la utilización de otras constelaciones mundiales, sino que se preveía más bien animar a utilizar más ampliamente las soluciones multiconstelación en beneficio de todos los usuarios para mejorar la seguridad en el mar. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 13 5.4 El Subcomité también tomó nota de que, como característica adicional, Galileo incluía un servicio SAR mundial disponible a título gratuito, que constituiría un elemento clave del sistema MEOSAR de Cospas-Sarsat. Se observó que los satélites estaban equipados con un respondedor capaz de transmitir señales de socorro identificadas, desde usuarios marítimos a centros de coordinación de salvamento (RCC), con una mejora de la precisión del posicionamiento de la baliza de socorro y, además, con un nuevo servicio de reconocimiento de la llamada de socorro por el RCC. 5.5 Tras cierto debate, el Subcomité acordó que los coautores del documento mencionado habían facilitado la información necesaria y convino en recomendar al Comité que: 6 .1 reconociera a Galileo como componente futuro del WWRNS, a reserva de la declaración oficial prescrita en el párrafo 2.1.3.1 del anexo de la resolución A.1046(27), y encargó a la Secretaría que preparara y publicara la circular SN conexa; y .2 suprimiera este punto (véase el párrafo 26.5) MÓDULOS ADICIONALES DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS PARA LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE NAVEGACIÓN (RESOLUCIÓN MSC.252(83)) RELATIVOS A LA ARMONIZACIÓN DEL PROYECTO DEL PUENTE Y LA PRESENTACIÓN EN PANTALLA DE LA INFORMACIÓN 6.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Módulos adicionales de las normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (SIN) (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información", fijando 2017 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.12.2). 6.2 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la CEI (NCSR 3/6, párrafos 2 y 3) sobre la elaboración de las normas de la CEI pertinentes que apoyan la armonización del proyecto de puente y la presentación en pantalla de la información. 6.3 El Subcomité tomó nota también de la información pertinente facilitada por Australia y otros (NCSR 3/28/1) sobre la labor llevada a cabo en 2015 por Australia, la República de Corea y algunas organizaciones internacionales para la elaboración de orientaciones sobre la modalidad de funcionamiento normalizada (N) del equipo de navegación. 6.4 Se presentó al examen del Subcomité información facilitada por China (NCSR 3/6/1) y Noruega (NCSR 3/6/2), con observaciones sobre los nuevos módulos de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (SIN) (resolución MSC.252(83)), y con la propuesta de añadir nuevos módulos sobre la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de información. 6.5 Ambas propuestas contaron con apoyo general, pero se reconoció que se necesitaría más información para poder examinar más a fondo la cuestión. En este contexto se señaló que: .1 debería prestarse atención a las normas de la CEI existentes a la hora de elaborar soluciones; .2 debería haber una funcionalidad para distinguir entre la información relativa a la seguridad de la navegación y la información de carácter ordinario; y I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 14 .3 también deberían tenerse en cuenta las cuestiones relacionadas con las pasarelas, la comunicación bidireccional entre el equipo de navegación y el equipo de comunicaciones, la capacidad de almacenamiento y de transmisión y la gestión de alertas del puente. 6.6 Tras deliberar al respecto, y siguiendo la recomendación del Presidente, el Subcomité acordó constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de módulos adicionales para las normas de funcionamiento de los SIN, coordinado por China1, a fin de elaborar nuevos proyectos de módulos para las normas de funcionamiento de los SIN, teniendo en cuenta los documentos NCSR 3/6, NCSR 3/6/1 y NCSR 3/6/2, así como toda observación pertinente formulada durante las deliberaciones, y presentar un informe en el NCSR 4 para su examen. 6.7 La delegación de Australia opinó que las partes interesadas en la elaboración de la modalidad N también deberían participar en la labor del Grupo de trabajo por correspondencia, dada la interrelación entre los módulos SIN por elaborar y la labor que se llevará a cabo en el futuro en relación con la modalidad N. 7 ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA LRIT 7.1 El Subcomité tomó nota de los resultados del MSC 95 (MSC 95/22, sección 7 y párrafos 11.4 a 11.7) en relación con la LRIT. Avances en relación con el funcionamiento del sistema LRIT desde el NCSR 2 7.2 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por: .1 la Secretaría (NCSR 3/INF.2 y NCSR 3/7/1, párrafo 7) sobre el funcionamiento y la operación del servidor del Plan de distribución de datos LRIT (DDP) y el servicio de distribución de la información (IDF) desde el NCSR 2, el proceso de renovación de los certificados de infraestructura en clave pública (PKI) y la implantación de niveles de fiabilidad mejorados para la clave criptográfica; y .2 la Comisión Europea (NCSR 3/INF.8) sobre la situación del Intercambio internacional de datos LRIT (IDE), desde el NCSR 2. Auditorías de los centros de datos LRIT y del Intercambio internacional de datos LRIT 7.3 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información que figura en los siguientes documentos presentados por la IMSO: 1 Coordinador: Sr. Yijiang Qu Director for Navigation Safety Division China Maritime Safety Administration Ministry of Transport 11 Jianguomennei Avenue, Beijing, 100736, P.R. China Teléfono (oficina): 86-10-65292866 Facsímil: 86-10-65292465 Correo electrónico: [email protected] I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 15 7.4 .1 NCSR 3/7, sobre auditorías de los centros de datos LRIT y el IDE, llevadas a cabo por el coordinador LRIT entre el 2 de enero y el 27 de noviembre de 2015, junto con los informes de auditoría resumidos disponibles en el módulo del DDP del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS); .2 NCSR 3/7/3, sobre el funcionamiento del sistema LRIT; y .3 NCSR 3/INF.12, sobre la escala de los costes que impondrá el coordinador LRIT en 2016. El Subcomité tomó nota, en particular, de las siguientes cuestiones: .1 las auditorías pendientes del centro nacional de datos LRIT (NDC) de la República Bolivariana de Venezuela y la auditoría incompleta del NDC de Ecuador; y .2 las conclusiones de la auditoría del NDC de Marruecos y el centro de datos LRIT en régimen de cooperativa (CDC) del Pacífico, junto con los resultados de las consideraciones a este respecto del órgano de gobernanza operacional del sistema LRIT (OGB) (NCSR 3/7/1, párrafos 8 y 9). 7.5 El Subcomité también tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (NCSR 3/7/1/Add.1) sobre la desconexión del NDC de la República Bolivariana de Venezuela por su operador de centro de datos, desde el 31 de diciembre de 2015, debido a los problemas financieros actuales. 7.6 Tras examinar la información mencionada, el Subcomité: .1 alentó a los Gobiernos responsables del funcionamiento de los centros de datos a que cooperen con el coordinador LRIT a fin de permitir la ultimación satisfactoria de sus auditorías y a que cumplan oportunamente sus obligaciones financieras ante el coordinador LRIT; .2 instó de nuevo a los Gobiernos responsables del funcionamiento de los centros de datos a que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de las normas de funcionamiento revisadas (resolución MSC.263(84), enmendada), en particular los párrafos 7.5, 7.5.1 y 7.5.2 relacionados con las prescripciones de auditoría; y .3 pidió a la Secretaría que elimine al NDC de la República Bolivariana de Venezuela del DDP hasta que vuelva a someterse a pruebas completas e informe de las medidas adoptadas a los correspondientes puntos de contacto designados para cuestiones relacionadas con la LRIT. 7.7 El Subcomité manifestó su agradecimiento a la IMSO por los informes de auditoría presentados y por sus recomendaciones para mejorar el funcionamiento del sistema LRIT. Prescripciones de las auditorías anuales del IDE 7.8 El Subcomité examinó una propuesta de Alemania y otros (NCSR 3/7/4) relativa a las prescripciones de las auditorías anuales del IDE, así como las observaciones de la IMSO en relación con esta propuesta (NCSR 3/7/5). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 16 7.9 Se sostuvo un debate en el que la mayoría de las delegaciones que intervinieron opinó que era muy importante continuar con la auditoría anual del IDE, debido a la función central que el IDE desempeña en el sistema LRIT. Se indicó, entre otras cosas, que el principal objetivo de la auditoría era actuar de manera proactiva, identificando las desviaciones de las prescripciones de la LRIT, así como las oportunidades para mejorar el funcionamiento del sistema LRIT. También se opinó que las cuestiones señaladas en el documento NCSR 3/7/4 debían haberse presentado y tratado en las reuniones del Comité asesor de la IMSO. 7.10 El Subcomité acordó que antes de seguir debatiendo esta cuestión el Comité debería adoptar una decisión de política, y tomó nota de que la Comisión Europea tenía la intención de proseguir las deliberaciones al respecto. 7.11 Tras la conclusión del Subcomité, la delegación de Vanuatu opinó que antes de adoptar una decisión de política se debería haber dado tiempo al Subcomité de tomar una decisión sobre si la propuesta de cesar la auditoría del IDE era técnicamente viable y segura para el sistema LRIT. 7.12 El Subcomité manifestó su agradecimiento a la AESM y a la Comisión Europea por su labor y sus contribuciones al mantenimiento y funcionamiento del IDE desde 2011, de manera eficaz y sin costo para la comunidad marítima ni para los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS. El Subcomité también manifestó su agradecimiento a la IMSO por su papel en la realización con éxito de las auditorías en nombre de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, lo que contribuye a que todo el sistema LRIT, incluido el IDE, sigan cumpliendo las normas de la OMI. Fase de pruebas de la segunda modificación del sistema LRIT 7.13 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Comisión Europea (NCSR 3/INF.7) en relación con el plan de implantación de la segunda modificación del sistema LRIT con respecto al IDE y al CDC de la Unión Europea. 7.14 El Subcomité examinó la información facilitada por la Secretaría (NCSR 3/7/1, párrafos 3 a 6 y anexo 1) sobre los procedimientos para la fase de pruebas de la segunda modificación del sistema LRIT, elaborados por el OGB, y: .1 tomó nota, en particular, de que la publicación de las versiones finales de las circulares MSC.1/Circ.1259/Rev.7 y MSC.1/Circ.1294/Rev.5, que incorporan las últimas enmiendas aprobadas por el MSC 90 y el MSC 95, se había aplazado hasta que terminen las pruebas de premodificación; .2 refrendó los procedimientos para la fase de pruebas de la segunda modificación del sistema LRIT, que figuran en el anexo 1 del documento NCSR 3/7/1; y .3 instó a los Gobiernos responsables del mantenimiento y el funcionamiento de los centros de datos a que hagan los preparativos necesarios con suficiente antelación a fin de estar preparados oportunamente para las pruebas de las modificaciones de sus respectivos centros de datos. 7.15 La delegación del Brasil informó de que el centro de datos LRIT regional del Brasil ya había implantado las enmiendas aprobadas por el MSC 90 y el MSC 95 y pidió que se incluyera al centro de datos en la fase de pruebas de premodificación. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 17 Propuestas y recomendaciones relativas al funcionamiento y la explotación del sistema LRIT Implantación de las nuevas versiones de los protocolos de comunicaciones de protección 7.16 El Subcomité examinó propuestas de enmienda a las Especificaciones técnicas para las comunicaciones en el sistema LRIT (MSC.1/Circ.1259/Rev.7, anexo 3 del anexo), presentado por la Secretaría en nombre del OGB (NCSR 3/7/1, párrafo 10 y anexo 2), para facilitar y agilizar la implantación de las nuevas versiones de los protocolos de comunicaciones de protección en consonancia con las normas del sector. 7.17 Tras unas deliberaciones, el Subcomité refrendó el proyecto de enmiendas a la documentación técnica LRIT, parte I (MSC.1/Circ.1259, revisada), que figura en el anexo 6, e invitó al Comité a que lo aprobara. 7.18 El Subcomité manifestó su agradecimiento al OGB por su labor en la preparación de los procedimientos para la fase de pruebas de la segunda modificación del sistema LRIT y por sus recomendaciones para mejorar la protección del sistema LRIT. Cambios en el régimen periódico de transmisión de la información LRIT 7.19 El Subcomité examinó la información facilitada por Brasil (NCSR 3/7/2) en relación con la utilización del mensaje de cambio de régimen periódico y la propuesta de que se elaboren enmiendas a las Especificaciones técnicas para las comunicaciones en el sistema LRIT a fin de reducir la carga financiera actual de los Gobiernos Contratantes. 7.20 Algunas delegaciones apoyaron la propuesta y opinaron que el Grupo de trabajo sobre comunicaciones debía examinar más a fondo las opciones presentadas en el párrafo 24 del documento NCSR 3/7/2. Otras delegaciones indicaron que se necesitaba más información y que debería invitarse a Brasil a que implantara la opción A e informara al Subcomité sobre posibles ahorros considerables, teniendo en cuenta el efecto de los cambios propuestos en todo el sistema. 7.21 Tras proceder a un examen y atendiendo a la petición de la delegación de Brasil, apoyada por otras delegaciones, el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo sobre comunicaciones a fin de que lo examinara más a fondo. En este contexto, el Presidente informó de que el Grupo de trabajo sobre comunicaciones ya estaba encargado de un número considerable de tareas y quizás no tuviera tiempo suficiente para examinar las opciones presentadas. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre comunicaciones 7.22 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre comunicaciones, constituido en relación con el punto 11 del orden del día, que, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en el Pleno y a condición de que se dispusiera de tiempo, examinara el documento NCSR 3/7/2 y asesorara al Subcomité, según proceda, y presentara un informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo sobre comunicaciones 7.23 Tras recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen a continuación. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 18 7.24 Tras tomar nota de que el Grupo de trabajo sobre comunicaciones no había tenido tiempo de examinar el documento NCSR 3/7/2, el Subcomité invitó al órgano de gobernanza operacional del sistema LRIT que examinara este documento, pero únicamente desde el punto de vista técnico, y el impacto que podría tener en el sistema. El Subcomité también acordó examinar la cuestión en su próximo periodo de sesiones e invitó a los Gobiernos Contratantes responsables del funcionamiento de los centros de datos que examinaran las opciones propuestas por Brasil y presentaran sus observaciones al NCSR 4. Se invitó asimismo a los Gobiernos Contratantes a considerar la posibilidad de enviar expertos en LRIT al NCSR 4 para deliberar sobre las propuestas desde un punto de vista técnico. 8 DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS RECEPTORES DE RADIONAVEGACIÓN MULTISISTEMAS DE A BORDO EN RELACIÓN CON LA PROVISIÓN ARMONIZADA DE DATOS PNT Y DE INFORMACIÓN SOBRE LA INTEGRIDAD 8.1 El Subcomité recordó que el NCSR 2, tras ultimar las normas de funcionamiento de los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo, había reconocido que era necesario elaborar unas directrices conexas para la provisión armonizada de datos PNT y de información sobre la integridad. El NCSR 2 había señalado que en las normas de funcionamiento ultimadas ya se hacía referencia a las directrices. 8.2 El Subcomité tomó nota de que el MSC 95 había adoptado la resolución MSC.401(95): “Normas de funcionamiento de los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo”, y había enmendado los resultados previstos a fin de elaborar unas directrices conexas, fijando 2017 como año de ultimación previsto. 8.3 El Subcomité examinó el documento NCSR 3/8 (Alemania y Finlandia), en el que se recoge un proyecto de directrices para la provisión armonizada de datos sobre la situación, navegación y hora (PNT) y la información sobre la integridad (I) para las aplicaciones de a bordo. 8.4 Varias delegaciones apoyaron la propuesta y recomendaron que se constituyera un grupo de trabajo por correspondencia a fin de seguir adelante con la elaboración del proyecto de directrices durante el lapso interperiodos. 8.5 En vista de lo anterior, el Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por Alemania2, a fin de que elabore directrices sobre los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo en relación con la provisión armonizada de datos PNT y de información sobre la integridad, teniendo en cuenta el documento NCSR 3/8, y presente un informe al NCSR 4 para su examen. 8.6 El observador de la IACS señaló al Subcomité la resolución MSC.401(95): “Normas de funcionamiento de los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo” y, en particular, la versión actual del modelo E, parte 3, punto 3.1 y los modelos C y P, parte 5, punto 3.1, del Convenio SOLAS, que preveían la selección de un "receptor para un sistema mundial de navegación por satélite" o un "receptor para un sistema de radionavegación terrestre", pero no un receptor multisistemas. En este contexto, dado el entendimiento de que 2 Coordinador: Sr. Tobias Ehlers Maritime and Hydrographic Agency (BSH) Bernhard-Nocht-Str. 78 20359 Hamburg Alemania Teléfono : +49 (0) 40 3190-7331 Facsímil: +49 (0) 40 3190-5000 Correo electrónico: [email protected] I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 19 la elaboración de consiguientes enmiendas a estos modelos quedaría fuera del ámbito del resultado actual, la IACS invitó a los Gobiernos Miembros interesados a que consideraran la posibilidad de elaborar una propuesta conjunta para el Comité. 9 DIRECTRICES SOBRE LA PRESENTACIÓN ARMONIZADA EN PANTALLA DE LA INFORMACIÓN DE NAVEGACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES 9.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Directrices sobre la presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones", fijando 2017 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.12.5). 9.2 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la CEI (NCSR 3/6, párrafo 4) sobre la publicación de las normas de la CEI pertinentes relativas a la presentación de información náutica en pantallas de navegación de a bordo. 9.3 El Subcomité también tomó nota de la información pertinente facilitada por Australia y otros (NCSR 3/28/1) sobre la labor llevada a cabo en 2015 por Australia, la República de Corea y algunas organizaciones internacionales para la elaboración de orientaciones sobre la modalidad de funcionamiento normalizada (N) del equipo de navegación. 9.4 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos: .1 NCSR 3/9 (OHI), sobre los progresos realizados en la OHI en relación con la contribución del marco de la norma S-100 a la presentación armonizada en pantalla de información sobre la navegación; y .2 NCSR 3/9/1 (Noruega), que contiene observaciones y propuestas acerca de la elaboración de directrices sobre la presentación armonizada en pantalla de información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones. 9.5 La información y las propuestas que figuran en ambos documentos contaron con apoyo general, y se reconoció la importancia de armonizar la presentación en pantalla de la información a bordo de los buques para reducir el error humano y contribuir a la seguridad de la navegación. Se señaló la necesidad de coordinar las actividades conexas llevadas a cabo por la OHI y la OMI, así como la oportunidad de activar el grupo OMI/OHI de armonización del modelo de datos, que el MSC 90 había autorizado anteriormente. 9.6 Tras proceder a un examen, el Subcomité invitó a Noruega a coordinar una propuesta conjunta de los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales interesados para el NCSR 4, que contenga un proyecto de directrices sobre la presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones. 10 DIRECTRICES Y CRITERIOS REVISADOS PARA LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN PARA BUQUES (RESOLUCIÓN MSC.43(64)) 10.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Directrices y criterios revisados para los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64))", fijando 2017 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.12.3). 10.2 El Subcomité tomó nota de la información pertinente facilitada por la CEI (NCSR 3/6, párrafos 5 y 6) sobre la publicación de las normas de la CEI pertinentes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 20 10.3 El Subcomité examinó la información facilitada por Brasil y otros (NCSR 3/10 y Corr.1) sobre los ensayos que se llevarían a cabo en un banco de pruebas durante 2016 para apoyar la revisión de las Directrices y criterios para los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64), enmendada). 10.4 La propuesta de utilizar un banco de pruebas para probar la tecnología de la notificación para buques contó con apoyo general. Se señaló que los resultados obtenidos con el banco de pruebas permitirían comprender mejor cómo debían revisarse las Directrices y que podría necesitarse la coordinación con el Comité de facilitación. 10.5 En este contexto, el Presidente recomendó que se tuviera en cuenta lo siguiente en relación con la realización de las pruebas: 10.6 .1 la circular MSC.1/Circ.1494, que contiene las Directrices sobre la armonización de los informes sobre los bancos de pruebas; .2 la utilización de distintos medios de comunicación para una transferencia eficiente, rentable y segura de la información; .3 la armonización de la transferencia y los formatos de datos; .4 la recopilación, automatizada o semiautomatizada, y la integración de información disponible a bordo proveniente de distintos sistemas y equipos para la notificación, incluida la utilización de las tecnologías existentes (por ejemplo, el SIA); .5 la posible utilización de un punto único de comunicaciones para la notificación para buques a fin de evitar que el buque tenga que comunicarse mediante sistemas distintos en formatos distintos (por ejemplo, distintas implantaciones de la ventanilla única nacional); y .6 la reducción de la carga administrativa a bordo del buque. También se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos: .1 NCSR 3/10/1 (China), que contiene observaciones sobre las Directrices y criterios para los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64), enmendada), y una propuesta de enmienda a dichas Directrices relativa a la notificación electrónica para buques normalizada y armonizada y la recopilación automatizada de datos de a bordo para la notificación; y .2 NCSR 3/10/2 (República de Corea), que contiene propuestas para la revisión de las Directrices y criterios para los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64), enmendada), de conformidad con el plan de implantación de la estrategia de navegación-e (SIP). 10.7 En el debate sobre esta cuestión se señaló que era prematuro examinar en detalle estas propuestas y que sería mejor esperar a los resultados del banco de pruebas antes de proceder al examen. 10.8 Algunas delegaciones se mostraron preocupadas por la tendencia a una notificación totalmente automatizada y opinaron que debería mantenerse hasta cierto punto la posibilidad de la notificación verbal. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 21 10.9 Por consiguiente, el Subcomité convino en remitir los documentos NCSR 3/10/1 y NCSR 3/10/2 y las observaciones anteriores al NCSR 4, a fin de que las examine junto con toda propuesta adicional que se presente como parte de los resultados del banco de pruebas, tal como se informa en el documento NCSR 3/10. 10.10 El Subcomité también invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones interesados a que presentaran propuestas al NCSR 4 que contengan proyectos de enmienda a las Directrices y criterios para los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64), enmendada) a fin de que se examinen . 11 ANÁLISIS DE LOS AVANCES EN LOS SISTEMAS Y TÉCNICAS DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS 11.1 El Subcomité recordó que el COMSAR 7 había acordado que, en relación con este punto del orden del día, no debería aceptarse ni examinarse ningún documento relativo a las normas de funcionamiento del equipo de radiocomunicaciones (COMSAR 7/23, párrafos 11.5 y 11.6). Reconocimiento del sistema de comunicaciones móviles por satélite Iridium como proveedor de servicios para el SMSSM 11.2 El Subcomité examinó el informe presentado por la IMSO (NCSR 3/11) sobre la evaluación técnica y operacional de la solicitud presentada por los Estados Unidos para el reconocimiento del sistema de comunicaciones móviles por satélite Iridium y su utilización en el SMSSM, así como la propuesta presentada por los Estados Unidos (NCSR 3/11/1) sobre un posible modo de proceder, mediante un proceso de dos etapas, para ultimar el reconocimiento de Iridium como proveedor de servicios por satélite del SMSSM. 11.3 En las deliberaciones posteriores se manifestaron las siguientes opiniones: .1 la mayoría de las delegaciones, tras manifestar su agradecimiento por la labor de la IMSO y, en particular, del Grupo de expertos, apoyó los resultados de la evaluación técnica y operacional realizada por la IMSO con respecto al reconocimiento y la utilización del sistema de comunicaciones móviles por satélite Iridium en el SMSSM, así como el enfoque de dos etapas que se propone en el documento NCSR 3/11/1; .2 algunas delegaciones indicaron que, antes del reconocimiento, debería demostrarse el cumplimiento de todos los criterios que se indican en la resolución A.1001(25), teniendo en cuenta las orientaciones de la circular MSC.1/Circ.1414, y que deberían fomentarse los avances futuros de Iridium; .3 otras delegaciones opinaron que no podían cumplirse todas las prescripciones que se indican en la resolución A.1001(25) sin que el sistema forme parte del SMSSM; .4 la resolución A.1001(25) se redactó en un principio a partir de un sistema de satélites geoestacionarios, por lo que debería revisarse, preferiblemente como parte del examen del SMSSM, a fin de facilitar la evaluación y el análisis de posibles proveedores de comunicaciones por satélite futuros en el SMSSM; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 22 11.4 11.5 .5 debería tenerse en cuenta la interoperabilidad de cualquier sistema de comunicaciones móviles por satélite adicional con el equipo de a bordo y de tierra existente, teniendo presentes las posibles repercusiones financieras y las prescripciones sobre implantación correspondientes; .6 deberían abordarse las cuestiones relacionadas con las asignaciones y las interferencias de frecuencias entre Iridium y otros sistemas antes del reconocimiento, a fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo; .7 debían resolverse los problemas sobre la difusión de los mensajes de ISM antes de que el sistema pudiera ser operativo; y .8 se había registrado un número creciente de solicitudes de propietarios de buques para la provisión de servicios por satélite del SMSSM en latitudes altas. En su resumen, el Presidente indicó lo siguiente: .1 la incorporación de Iridium en el SMSSM y al enfoque de dos etapas contaban con un amplio apoyo por lo que se manifestó la opinión de que Iridium podría incorporarse en el SMSSM una vez que se confirmara que las cuestiones pendientes se habían resuelto; .2 se manifestó preocupación sobre la cantidad de cuestiones pendientes y la exhaustividad de la lista que figura en el anexo del documento NCSR 3/11/1, así como sobre cuestiones que posiblemente no figuraban en la resolución A.1001(25), que deberían señalarse a la atención del Comité; .3 de conformidad con el enfoque de dos etapas propuesto, Iridium no se reconocería en la presente fase, por lo que no sería necesaria una resolución; .4 el objetivo era acordar en el presente periodo de sesiones que Iridium podía incorporarse en el SMSSM después de que se confirmara que las cuestiones pendientes se habían resuelto; .5 este acuerdo sería refrendado por el Comité, de manera que Iridium contara con una base para resolver las cuestiones pendientes; y .6 por consiguiente, Iridium tendría que someter a prueba todos los elementos del sistema con carácter experimental para demostrar la capacidad operacional y el cumplimiento de las cuestiones pendientes. La delegación de China hizo una declaración que se recoge en el anexo 14. 11.6 Tras deliberar ampliamente al respecto, el Subcomité acordó que Iridium podría incorporarse en el SMSSM a reserva de que se cumplieran las cuestiones pendientes. El Subcomité invitó al Comité a que refrendara esta opinión, en el entendimiento de que, a partir de los informes de evaluación de la IMSO, el Subcomité asesoraría al Comité sobre el reconocimiento final cuando se hubieran cumplido las cuestiones determinadas (véanse los párrafos 11.12 a 11.14). 11.7 En este contexto, el Subcomité acordó también encargar al Grupo de trabajo sobre comunicaciones que, utilizando la información que figura en el anexo del documento I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 23 NCSR 3/11/1, elaborase una lista amplia de las condiciones determinadas de conformidad con la resolución A.1001(25) y la circular MSC.1/Circ.1414, que debían satisfacerse antes de que pudiera recomendarse el reconocimiento final de Iridium. Se convino en que, si el Grupo de trabajo no llegaba a un acuerdo sobre la inclusión de determinadas cuestiones, debería insertarlas entre corchetes para que el Subcomité adoptara una decisión final al respecto (véase el párrafo 11.14). 11.8 Asimismo, el Subcomité se mostró de acuerdo con que podría ser necesario examinar y revisar la resolución A.1001(25). En este contexto, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros interesados a que presentaran una propuesta pertinente de nuevo resultado al Comité. Constitución del Grupo de trabajo sobre comunicaciones 11.9 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre comunicaciones bajo la presidencia del Sr. A. Schwarz (Alemania), al que encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, elaborase una lista amplia de las condiciones que deben cumplirse antes de que pueda recomendarse el reconocimiento final de Iridium, utilizando el anexo del documento NCSR 3/11/1 como base para la labor y teniendo en cuenta el documento NCSR 3/11, y que presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo sobre comunicaciones 11.10 Tras recibir y examinar el informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.5), el Subcomité lo aprobó en general y, en particular, adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 11.11 El Subcomité tomó nota de que Malta también había participado en el Grupo de trabajo sobre comunicaciones. 11.12 El Subcomité tomó nota además de la opinión del observador de la OHI, en relación con los párrafos 3.5.4 y 3.6.4.2 del documento NCSR 3/WP.5, de que no era la habilidad vigilar las transmisiones de ISM sino la capacidad de hacerlo lo que debería formar parte de la implantación de los servicios de transmisión de ISM. Esto era para garantizar la integridad de la ISM transmitida y es especialmente importante en el caso de un sistema extremadamente automatizado. 11.13 El Subcomité tomó nota de: .1 las cuestiones que figuran en los párrafos 3.4, 3.5 y 3.6 del documento NCSR 3/WP.5, sobre las que el Grupo no ha podido llegar a un consenso,; .2 las opiniones del Grupo sobre el carácter secundario del enlace espacioTierra de Iridium que figuran en el párrafo 3.7 del documento NCSR 3/WP.5, sobre el cual el Grupo no ha podido llegar a un consenso; y .3 que en los párrafos 4.1.4, 4.1.11, 4.1.12, 5.1.5, 5.5.7 y 8.3 del documento NCSR 3/11 se describen las conclusiones que no figuran en el anexo 2 del documento NCSR 3/WP.5, y que puedan requerir un examen más a fondo para respaldar la revisión futura de la resolución A.1001(25), y de que el Grupo no tuvo tiempo de examinar esta lista. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 24 11.14 El Subcomité refrendó la lista amplia de las condiciones que deben cumplirse antes de que pueda recomendarse el reconocimiento de Iridium, que figuran en el anexo 1 del documento NCSR 3/WP.5 (véase el párrafo 11.6). 11.15 En este contexto, el Subcomité tomó nota de la opinión de China de que la lista no era lo suficientemente amplia ya que en ella no se habían incluido muchas de las preocupaciones expresadas por los Gobiernos Miembros. 11.16 El Subcomité tomó nota además de la opinión de Brasil, en apoyo de la intervención de China en general, que volvió a indicar que había de garantizar formalmente la compatibilidad de todo proveedor adicional de servicios por satélite en el SMSSM. 12 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE A BORDO PARA EL SMSSM A FIN DE INCLUIR A LOS PROVEEDORES ADICIONALES DE SERVICIOS POR SATÉLITE DEL SMSSM 12.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Normas de funcionamiento del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM", fijando 2016 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.14). 12.2 El Subcomité examinó la propuesta de los Estados Unidos (NCSR 3/12), que incluye un proyecto de normas de funcionamiento del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM. 12.3 En las deliberaciones posteriores se manifestaron las opiniones siguientes, en las que se indicó un apoyo general a la propuesta y que: .1 algunas de las prescripciones deberían examinarse cuidadosamente desde el punto de vista técnico y con respecto a la aplicabilidad del equipo existente; .2 debería considerarse la elaboración de normas de funcionamiento generales o normas de funcionamiento basadas en el sistema; y .3 las normas de funcionamiento deberían ultimarse en el presente periodo de sesiones para evitar los retrasos consiguientes en otros avances que dependan de ellas. 12.4 Tras el oportuno examen, el Subcomité tomó nota del apoyo general brindado a la elaboración de las normas de funcionamiento conexas y remitió el documento al Grupo de trabajo sobre comunicaciones para que lo examinara más a fondo. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre comunicaciones 12.5 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre comunicaciones, constituido en relación con el punto 11 del orden del día, que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, examinara el documento NCSR 3/12, que contiene un proyecto de normas de funcionamiento del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM, y que, teniendo en cuenta que el año de ultimación previsto era 2016, asesorara como fuese oportuno y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 25 Informe del Grupo de trabajo sobre comunicaciones 12.6 Tras recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 12.7 El Subcomité refrendó la opinión del Grupo de que se invite al Comité a que aclare el ámbito de aplicación de las normas de funcionamiento. En este contexto, el Presidente invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran sus opiniones sobre esta cuestión al Comité a fin de que pueda adoptar decisiones con conocimiento de causa. 12.8 El Subcomité tomó nota de los progresos realizados en el examen de estas normas de funcionamiento e invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran propuestas para que se examinen en el próximo periodo de sesiones. En este contexto, se tomó nota de que los Estados Unidos habían informado que coordinaban un grupo que se ocuparía de las normas de funcionamiento en el lapso interperiodos y que se agradecería la participación de miembros que quisieran contribuir a la labor. Ampliación del plazo de ultimación previsto 12.9 El Subcomité acordó invitar al Comité a que ampliase el plazo de ultimación previsto para este resultado hasta 2017. 13 INTERCONEXIÓN DE LOS RECEPTORES NAVTEX Y SAFETYNET DE INMARSAT Y PRESENTACIÓN DE SUS DATOS MEDIANTE SISTEMAS INTEGRADOS DE PANTALLA DE NAVEGACIÓN 13.1 El Subcomité recordó que el MSC 92 había acordado incluir, en el orden del día posbienal del Comité, un resultado titulado "Interconexión de los receptores NAVTEX y SafetyNET de Inmarsat y presentación de sus datos mediante sistemas integrados de pantalla de navegación", asignando un periodo de sesiones para ultimar el punto y con el Subcomité NCSR como órgano coordinador de la labor (MSC 92/26, párrafo 23.13). El Subcomité tomó nota de que el resultado se había incluido en el orden del día provisional del NCSR 3, fijando 2016 como año de ultimación previsto. 13.2 El Subcomité tomó nota de la información pertinente facilitada por la CEI (NCSR 3/6, párrafos 7 y 9) sobre la publicación de normas pertinentes de dicha Comisión. 13.3 El Subcomité examinó la información facilitada por los Estados Unidos (NCSR 3/13), en la que se proponían enmiendas a las "Normas de funcionamiento revisadas del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radioavisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques" (resolución MSC.148(77)), las "Normas de funcionamiento revisadas del equipo de llamada intensificada a grupos (LIG)" (resolución MSC.306(87)) y las "Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (SIN)" (resolución MSC.252(83)), en relación con la interconexión, la gestión de alertas en el puente y la presentación visual de los radioavisos de los servicios NAVTEX y SafetyNET en los sistemas de pantalla de navegación. 13.4 Se manifestó la opinión de que la intención del resultado aprobado por el MSC 92 era permitir la presentación de mensajes SafetyNET de Inmarsat C con información sobre seguridad marítima en un sistema integrado de pantalla de navegación con carácter opcional (es decir, no obligatorio). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 26 13.5 El Presidente indicó que sería adecuado aguardar los resultados de los puntos 6 y 9 antes de dar por concluido o ultimar este punto. 13.6 Por consiguiente, el Subcomité invitó a los Estados Unidos y a los Gobiernos Miembros y/u organizaciones interesados, según procediera, a que presentaran las propuestas revisadas oportunas al NCSR 4. 13.7 Tras la solicitud hecha por los Estados Unidos, el Subcomité encargó al Grupo mixto de expertos OMI/UIT que examinara el documento NCSR 3/13 y asesorara al Subcomité según procediera (véase el párrafo 14.20). Ampliación del plazo de ultimación previsto para este punto 13.8 El Subcomité acordó invitar al Comité a que ampliase el plazo de ultimación previsto para este resultado hasta 2017. 14 ULTIMACIÓN DEL EXAMEN PORMENORIZADO DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) Informe de la 22ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI 14.1 El Subcomité tomó nota de que el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento había examinado cuestiones relativas al examen y la modernización del SMSSM (NCSR 3/21, párrafos 2.18 a 2.20, y sección 7.4 del anexo), y de que los resultados pertinentes se habían tenido en cuenta en la reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT, celebrada en 2015 (véase el párrafo 14.2). Informe de la 11ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT 14.2 El Subcomité examinó el documento NCSR 3/17 (Secretaría), en el que figura el informe de la 11ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas, que se celebró del 5 al 9 de octubre de 2015 bajo la presidencia del Sr. K. Fisher (Reino Unido). 14.3 El Subcomité tomó nota de que en el examen pormenorizado del SMSSM no se proponía introducir en la etapa actual prescripciones nuevas sobre el equipo que ha de llevarse a bordo ni sobre la reforma de buques existentes (NCSR 3/17, párrafo 3.2). 14.4 El Subcomité tomó nota también de la opinión del Grupo de expertos, que se refleja en el párrafo 3.7 de su informe, de que el Grupo de trabajo SAR así como el Grupo de trabajo sobre comunicaciones debían examinar el informe de la reunión, y señaló que éste era el motivo de que los expertos de estos dos grupos de trabajo se encontraran presentes en el Pleno mientras se examinaba este punto del orden del día. Propuesta de revisión del capítulo IV del Convenio SOLAS 14.5 El Subcomité examinó la opinión del Grupo de expertos de que era preferible trabajar planteándose 2020 como fecha de entrada en vigor del capítulo IV revisado del Convenio SOLAS (NCSR 3/17, párrafos 3.4 a 3.6). En este contexto, el Subcomité tomó nota de la información pertinente facilitada por el Presidente sobre los siguientes aspectos: .1 el MSC 95 había examinado una propuesta de los Estados Unidos de enmendar el capítulo IV del Convenio SOLAS a fin incluir la instalación del sistema MEOSAR de Cospas-Sarsat y la creación de una baliza de socorro I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 27 de 406 MHz de segunda generación, y el Comité había acordado remitir este asunto para que se examinara en relación con este punto del orden del día; .2 se había recibido una carta de coordinación de Cospas-Sarsat sobre la revisión del capítulo IV del Convenio SOLAS (NCSR 3/14/3), y el Subcomité había acordado tener en cuenta la información de Cospas-Sarsat cuando volviera a examinarse la revisión del capítulo IV del Convenio SOLAS; .3 los resultados actuales 5.2.5.2: "Ultimación del examen pormenorizado del SMSSM" y 5.2.5.3: "Proyecto de plan de modernización del SMSSM" no incluían la elaboración de enmiendas al capítulo IV del Convenio SOLAS, y sería necesario contar con un nuevo resultado sobre el particular; .4 en relación con la circular MSC.1/Circ.1481: "Orientaciones sobre la entrada en vigor de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento", en particular, las enmiendas adoptadas después del 1 de julio de 2018 entrarían en vigor no antes del 1 de enero de 2024, salvo que se adopten en circunstancias excepcionales como las que se describen en el párrafo 4.1 del anexo de la circular; .5 de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1500: "Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento", cuando se presentan proyectos de enmienda al Convenio SOLAS para que el Comité los apruebe, deberían examinarse e incluirse como parte de la propuesta de enmienda todas las enmiendas conexas y resultantes necesarias a otros instrumentos existentes, incluidos los instrumentos que no sean de obligado cumplimiento, en especial a los modelos de los certificados e inventarios del equipo que se prescriban en el instrumento que se enmiende; .6 por consiguiente, una labor que tenga como objetivo 2020 como fecha de entrada en vigor no sólo requeriría que se ultimaran las enmiendas al Convenio SOLAS, sino también que el NCSR 4 examinara en 2017 las enmiendas resultantes necesarias a otros instrumentos, de modo que pudieran aprobarse por el MSC 98 y distribuirse para su adopción por el MSC 99 en 2018; y .7 se había presentado al MSC 96 una propuesta de nuevo resultado sobre una revisión del capítulo IV del Convenio SOLAS para contemplar la introducción de Iridium (MSC 96/23/10). En este contexto, se tomó nota de que, cuando el Comité aprobara este resultado, el NCSR 4 se encontraría en situación de examinar y ultimar las enmiendas al capítulo IV del Convenio SOLAS, que en esa etapa sólo estaban relacionadas con la introducción de Iridium, con 2020 como fecha de entrada en vigor. 14.6 Tras el oportuno examen, el Subcomité acordó que las enmiendas al Convenio SOLAS e instrumentos conexos se abordaran tras la ultimación del plan de modernización del SMSSM y que se tuviera como objetivo 2024 como fecha de entrada en vigor. En este contexto, se tomó nota de que si el MSC 96 aprobaba un nuevo resultado sobre una revisión del capítulo IV del Convenio SOLAS para contemplar la introducción de Iridium, dicho resultado tendría prioridad como punto del orden del día independiente en el NCSR 4. 14.7 Para terminar, el Subcomité acordó que la labor realizada por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM y por el Grupo mixto de expertos OMI/UIT en relación con la elaboración del proyecto de revisión del capítulo IV del Convenio SOLAS, que figura en el apéndice 3 del anexo del documento NCSR 3/17, era muy valiosa. El Subcomité I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 28 manifestó su agradecimiento por la ardua labor realizada, en particular por el coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia, Sr. B. Markle, y por el presidente del Grupo mixto de expertos, Sr.K.Fisher. Próxima reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT 14.8 Tras tomar nota de que el MSC 95 había aprobado la celebración de la reunión interperiodos del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en 2016 (MSC 95/22, párrafo 19.42) y de que el Consejo lo había refrendado (C 114/D, párrafo 9.2), el Subcomité confirmó la celebración de la 12ª reunión del Grupo del 11 al 15 de julio de 2016, en la sede de la OMI, en Londres (NCSR 3/17, párrafo 3.11), y encargó al Grupo de trabajo sobre comunicaciones que preparase el proyecto de mandato para dicha reunión. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM 14.9 El Subcomité tomó nota de que las observaciones y recomendaciones del Grupo mixto de expertos se habían remitido al Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM (NCSR 3/17, párrafo 3.3). Resultados del examen pormenorizado del SMSSM 14.10 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM, presentado por los Estados Unidos (NCSR 3/14), que contiene el proyecto de resultados del examen pormenorizado del SMSSM, junto con los documentos NCSR 3/14/1 y NCSR 3/14/2 (Estados Unidos). 14.11 En las deliberaciones posteriores se manifestaron, entre otras, las opiniones siguientes: .1 determinadas cuestiones del proyecto de resultados del examen pormenorizado del SMSSM, en particular, las relacionadas con la integración y la presentación de la información recibida a través del equipo de comunicaciones, deberían examinarse también en relación con los puntos 6 y 9 del orden del día, con respecto a la navegación-e; .2 deberían tenerse en cuenta las repercusiones económicas de contar con sistemas por satélite adicionales en el SMSSM, en particular en lo que respecta a la transmisión de información sobre seguridad marítima (con su posible inclusión en la resolución A.707(17)), la fiabilidad y la utilización segura de redes telefónicas públicas conmutadas, junto con las recomendaciones que se indican en la resolución A.856(20), y la prescripción de que los coordinadores de las zonas NAVAREA y METAREA vigilen la transmisión correcta de información; .3 si bien la exploración automatizada de la frecuencia en la banda de ondas decamétricas podría ser una solución para abordar las comunicaciones de socorro, dicha medida debería introducirse con carácter no obligatorio, y debería examinarse la posibilidad de elaborar normas técnicas que permitan una implantación eficaz; .4 sería necesario seguir examinando la posible utilización de Cospas-Sarsat para la distribución de los alertas de socorro digitales en el SMSSM modernizado, abordando, entre otras cosas, las cuestiones de las comunicaciones unidireccionales, la prioridad de los alertas de socorro, la carga que representa añadir otro proveedor de servicios, las posibles prescripciones sobre el equipo que ha de llevarse a bordo y los acuerdos actuales para una implantación nacional independiente; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 29 .5 el plan de modernización del SMSSM podría servir de marco para la elaboración de la navegación-e, de modo que puedan abordarse cuestiones que no se considerarían en el examen del SMSSM, por ejemplo, las comunicaciones costera-costera; .6 es necesario simplificar el diseño del SMSSM, tal como se configura en el examen general, de modo que resulte sencillo, lógico y claro para los usuarios; .7 los cursos modelo sobre el SMSSM deberían añadirse también a la lista de instrumentos de la OMI que deben revisarse, y esta labor debería remitirse al Subcomité HTW; .8 cuando se redacten las correspondientes enmiendas al Convenio SOLAS, deberían utilizarse como referencia los textos y la terminología ya elaborados por la OMI o la UIT; y .9 debería examinarse más a fondo la necesidad de definir las expresiones "comunicaciones relativas a la protección" y "otras comunicaciones". 14.12 Tras tomar nota del esbozo del plan de modernización, elaborado por el Grupo por correspondencia, el Subcomité acordó que las cuestiones que se destacaban en el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre los resultados del examen pormenorizado del SMSSM, en el párrafo titulado "Repercusiones en el plan de modernización", siguieran examinándose durante la elaboración del plan de modernización del SMSSM teniendo en cuenta las opiniones manifestadas en el párrafo 14.11, así como las cuestiones que se indican en los documentos NCSR 3/14/1 y NCSR 3/14/2. Se acordó además que el plan de modernización contenga unos resultados esperados y un calendario claros. 14.13 En relación con el documento NCSR 3/14/1, el Subcomité invitó a Cospas-Sarsat a que analizara la propuesta sobre la distribución de los alertas de socorro digitales del SMSSM además de los alertas de las balizas de 406 MHz actuales, y a que presentara al Subcomité las conclusiones y recomendaciones adecuadas. 14.14 Tras tomar nota del anexo 2 del documento NCSR 3/14, que contiene la lista de elementos que no han de incluirse en el programa de modernización del SMSSM, el Subcomité tomó nota de la opinión de dos organizaciones con carácter de observadoras acerca de que algunos de los elementos de dicha lista deberían seguir examinándose durante la elaboración del plan de modernización. El Subcomité tomó nota también de la información facilitada por el coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM, de que ya se habían tomado medidas sobre algunas de las cuestiones del anexo 2 y que, por consiguiente, no era necesario incluirlas en el programa de modernización del SMSSM. 14.15 Por último, el Subcomité refrendó el proyecto de resultados del examen pormenorizado del SMSSM, que figura en el anexo 7, e invitó al Comité a que, de conformidad con el plan de trabajo revisado (NCSR 1/28, anexo 11), aprobase los resultados del examen pormenorizado del SMSSM y la continuación del proyecto de elaboración del plan de modernización. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 30 Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM 14.16 En previsión de que el Comité aprobaría que se continuara el proyecto, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM, coordinado por los Estados Unidos3, y encargó al Grupo de trabajo sobre comunicaciones que elaborase el correspondiente proyecto de mandato. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre comunicaciones 14.17 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre comunicaciones, constituido en relación con el punto 11 del orden del día, que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, realizara las tareas siguientes: .1 elaborar el proyecto de mandato de la 12a reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT, cuya celebración está prevista del 11 al 15 de julio de 2016; y .2 elaborar el proyecto de mandato del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM para la labor interperiodos que debe realizarse entre el NCSR 3 y el NCSR 4, así como informar a la 12a reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT, y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo sobre comunicaciones 14.18 Tras recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 14.19 El Subcomité aprobó el mandato del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM, que figura en el anexo 3 del documento NCSR 3/WP.5. 14.20 El Subcomité aprobó el mandato de la 12a reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT, que figura en el anexo 4 del documento NCSR 3/WP.5, con el entendimiento de que se había pedido también al Grupo mixto de expertos que examinara el documento NCSR 3/13 y asesorara al Subcomité en consecuencia (véase el párrafo 13.7). 15 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN GENERAL DEL SMSSM Y DIRECTRICES SOBRE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (ISM) 15.1 El Subcomité tomó nota de que, a solicitud del NCSR 2, el MSC 95 había refundido dos resultados del Subcomité: ("Ampliación del Plan general del SMSSM relativo a las instalaciones en tierra" y "Directrices relativas a la ISM"), y que había denominado el punto resultante "Actualización del Plan general del SMSSM y Directrices sobre las disposiciones relativas a la información sobre seguridad marítima (ISM)" (NCSR 2/23, párrafo 11.3, y MSC 95/22, párrafo 19.16). 3 Coordinador: Sr. Robert L. Markle President of the Radio Technical Commission for Maritime Services (RTCM) 1611 N. Kent St. Suite 605 Arlington, VA 22209, Estados Unidos Teléfono (oficina): +1 703 527-2000 Correo electrónico: [email protected] I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 31 Enmiendas al Plan general del SMSSM 15.2 El Subcomité tomó nota de la información facilitada verbalmente por la Secretaría sobre las enmiendas al Plan general del SMSSM, difundido mediante la circular GMDSS.1/Circ.18 de 1 de septiembre de 2015, y alentó a las Administraciones a que verificaran que los datos nacionales recogidos en la circular GMDSS/Circ.18 eran correctos y que comunicaran a la Secretaría las enmiendas necesarias lo antes posible. Propuesta de elaboración de nuevos módulos del GISIS sobre el SMSSM 15.3 El Subcomité tomó nota de que la propuesta de elaboración de un nuevo módulo del GISIS sobre el Plan general del SMSSM se trataría en relación con el punto 28 del orden del día (véanse los párrafos 28.7 y 28.8). Informe anual del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI 15.4 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por el Presidente del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI, el Sr. W. Van Den Bergh (Reino Unido) (NCSR 3/15/3), que contenía un resumen de las cuestiones que estaba tratando dicho Panel y sus medidas/actividades desde el NCSR 2. Tras presentar el documento, el Presidente del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI facilitó también la información adicional siguiente: .1 Georgia había confirmado que, desde el 3 de enero de 2016, la estación NAVTEX de Poti estaba plenamente operativa en la frecuencia de 490 kHz únicamente; .2 el Panel había asignado caracteres B1 a Colombia para que los utilice con carácter de prueba en las frecuencias de 518 y 490 kHz desde la estación costera del Caribe, después de que se acuerden zonas de servicio con los Gobiernos Miembros del servicio NAVTEX vecinos; .3 Colombia estaba en negociaciones con Ecuador sobre las zonas de servicio en la costa del Pacífico y, una vez acordadas, el Panel asignaría los caracteres B1; .4 el Panel también estaba en negociaciones con Ecuador sobre una estación de 518 y 490 kHz en dicho país; .5 India había informado al Panel de que se han empezado a realizar transmisiones de prueba desde sus estaciones NAVTEX nuevas; .6 Seychelles había informado al Panel de que su antena NAVTEX había sido alcanzada por un rayo y, como consecuencia, la estación había dejado de ser operativa; y .7 Chile había confirmado que contaba con un servicio en español operativo en la frecuencia de 490 kHz, de modo que reservaba la frecuencia de 518 kHz únicamente para el servicio en inglés. 15.5 La delegación de la Federación de Rusia facilitó información sobre su intención de establecer una estación NAVTEX en la frecuencia de 518 kHz en la zona del puerto de Taganrog, a fin de garantizar la seguridad de la navegación en el mar de Azov, aunque los coordinadores de las zonas NAVAREA III Y METAREA III le habían informado de que la transmisión en dicha zona y en esa frecuencia no sería adecuada de conformidad con los I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 32 acuerdos actuales para la zona en cuestión. La Federación de Rusia seguirá vigilando la transmisión de la información del servicio NAVTEX en el mar de Azov para validar la idoneidad de la información difundida con miras a establecer su enfoque al respecto en el futuro. Resultados de la 7ª reunión del Subcomité sobre el Servicio mundial de avisos náuticos (Subcomité WWNWS) de la OHI 15.6 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por el Presidente del Subcomité WWNWS de la OHI, Sr. P. Doherty (Estados Unidos), (NCSR 3/15/2) sobre las cuestiones examinadas y las decisiones adoptadas en la 7ª reunión del Subcomité WWNWS de la OHI, que se celebró del 24 al 27 de agosto de 2015. 15.7 Tras deliberar al respecto, el Subcomité: .1 alentó a los Gobiernos Miembros y observadores a que participen en las reuniones del Subcomité WWNWS; .2 recordó a las delegaciones que tuvieran en cuenta las repercusiones de la navegación-e en la provisión de ISM; .3 destacó la importancia de la utilización del Manual conjunto sobre la ISM para garantizar que se utilicen los formatos y terminología correctos en los mensajes ISM; y .4 alentó a los coordinadores ISM nacionales de los Gobiernos Miembros a que colaborasen más estrechamente con los coordinadores de zonas NAVAREA pertinentes. Propuestas de enmienda al Manual del servicio internacional SafetyNET y al Manual NAVTEX 15.8 El Subcomité tomó nota de que las propuestas presentadas por el Presidente del Subcomité WWNWS de la OHI (NCSR 3/15 y NCSR 3/15/1) sobre enmiendas al Manual del servicio internacional SafetyNET y al Manual NAVTEX no requerían una decisión concreta en el Pleno, y las remitió al Grupo de redacción para que las ultimase. Constitución del Grupo de redacción sobre los documentos de orientación relativos a la ISM 15.9 El Subcomité constituyó el Grupo de redacción sobre los documentos de orientación relativos a la ISM bajo la presidencia del Sr. P. Doherty (Estados Unidos), al que encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, ultimara el proyecto de revisión de: .1 el Manual del servicio internacional SafetyNET, que figura en el anexo del documento NCSR 3/15; y .2 el Manual NAVTEX, que figura en el anexo del documento NCSR 3/15/1, y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de redacción 15.10 Tras recibir y examinar el informe del Grupo de redacción (NCSR 3/WP.7), el Subcomité lo aprobó en general y, en particular, adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 33 15.11 El Subcomité refrendó el proyecto de enmiendas al Manual del servicio internacional SafetyNET, que figura en el anexo 8, y encargó a la Secretaría que preparara el proyecto de circular MSC correspondiente y lo presentara como anexo del informe del Subcomité para su examen y aprobación por el Comité. 15.12 El Subcomité refrendó el proyecto de enmiendas al Manual NAVTEX, que figura en el anexo 9, y encargó a la Secretaría que preparara el proyecto de circular MSC correspondiente y lo presentara como anexo del informe del Subcomité para su examen y aprobación por el Comité. 16 RESPUESTA A CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE RADIOCOMUNICACIONES DEL UIT-R Revisión de las Recomendaciones M.493-13 y M.541-9 del UIT-R 16.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (NCSR 3/16), incluida la declaración de coordinación del Grupo de trabajo 5B del UIT-R (WP 5B) en la que se informa a la OMI de la conclusión de la revisión de la Recomendación M.493-13 del UIT-R, así como de la revisión consiguiente de la Recomendación M.541-9 del UIT-R. También se tomó nota de que el Grupo de trabajo 5B había invitado a la OMI a que examinara la revisión de dichas recomendaciones técnicas y operacionales sobre las llamadas selectivas digitales (LSD) cuando se siga elaborando el SMSSM. 16.2 El Subcomité examinó las observaciones formuladas por el Reino Unido (NCSR 3/16/1) sobre la reciente revisión de la Recomendación M.493-13 del UIT-R, acerca de la utilización operacional de los nuevos dispositivos de clase M mediante LSD. Se señaló que estos dispositivos personales están concebidos para ayudar a rescatar a personas en situaciones de hombre al agua (MOB). El Reino Unido manifestó su preocupación por la utilización de estos dispositivos, así como de otros dispositivos personales que funcionan con frecuencias de seguridad marítima, en operaciones de salvamento en gran escala. El Reino Unido opinó que debería examinarse atentamente la elaboración de dispositivos de radio personales y su posible aplicación en situaciones de evacuaciones en gran escala, así como el efecto que tienen en la búsqueda y el salvamento. 16.3 Tras el oportuno examen, el Subcomité remitió este asunto al Grupo mixto de expertos OMI/UIT y al Grupo mixto de trabajo OACI/OMI, para que lo examinasen detalladamente en su siguiente reunión y asesorasen al NCSR 4, según procediese (véanse los párrafos 14.20 y 21.21). Aplicaciones de carácter innovador no controladas que utilizan la tecnología del SIA 16.4 El Subcomité recordó que el NCSR 2 había encargado al Grupo mixto de expertos OMI/UIT que examinase la declaración de coordinación sobre las aplicaciones de carácter innovador no controladas que utilizan la tecnología del SIA (NCSR 2/12), y asesorase al Subcomité, según procediese. 16.5 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones sobre este asunto (NCSR 3/17, párrafo 3.1), celebradas durante la reunión del Grupo de expertos, y que se recogen en los párrafos 7 a 15 del anexo del documento NCSR 3/17, y examinó el proyecto de declaración de coordinación que figura en el apéndice 1 del anexo de dicho documento. 16.6 La delegación de los Estados Unidos opinó que no se debería prohibir el funcionamiento en los canales AIS 1 y AIS 2 de todas las aplicaciones de carácter innovador, sobre todo cuando esta utilización no tenga un efecto negativo en las operaciones actuales I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 34 del SIA, y se autorice a las Administraciones a supervisar y gestionar esta utilización. Opinaron que esto debería constar en la declaración de coordinación, y se ofrecieron a coordinar un grupo de redacción que aborde este tema, en caso de que así se decidiese. La delegación de Australia, favorable a esta propuesta, se ofreció a participar en el Grupo de redacción, en caso de que se constituyera. 16.7 Tras examinar la cuestión, el Subcomité tomó nota de que no se disponía de expertos para el Grupo de redacción y aprobó la declaración de coordinación para el Grupo de trabajo 5B sobre las aplicaciones de carácter innovador no controladas que utilizan el SIA recogida en el anexo 10, encargó a la Secretaría que la transmitiese a la UIT, e invitó al Comité a que refrendase esta medida. Interferencias causadas por el radar de compresión de impulsos 16.8 El Subcomité observó que el Grupo de expertos había tomado nota de la información sobre las interferencias causadas por el radar de compresión de impulsos, que se habían observado en radares náuticos normalizados que utilizan la tecnología del magnetrón (NCSR 3/17, párrafo 3.10). 17 RESPUESTA A CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONFERENCIAS MUNDIALES DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UIT Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 17.1 El Subcomité recordó que el NCSR 2 había elaborado el proyecto de postura de la OMI para presentarlo ante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 (CMR-15), y tomó nota de que el MSC 95 había aprobado el texto final de la postura de la OMI, que se publicó como documento 13 de la CMR-15. 17.2 El Subcomité tomó nota además del documento NCSR 3/17, párrafos 3.8 y 3.9, acerca de las deliberaciones mantenidas en el seno del Grupo mixto de expertos OMI/UIT sobre asuntos relacionados con la CMR-15. A este respecto, también se tomó nota de que el MSC 95 había encargado al Grupo de expertos que elaborase una adición de la postura de la OMI, que la Secretaría transmitió a la UIT y que se publicó como documento 13/Add.1 de la CMR-15. 17.3 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (NCSR 3/17/1 y NCSR 3/INF.21) sobre los resultados de la CMR-15, celebrada del 2 al 27 de noviembre de 2015. Tras las deliberaciones pertinentes, el Subcomité encargó al Grupo de expertos lo siguiente (véase el párrafo 14.20): .1 analizar los resultados de la CMR-15 con arreglo a la postura de la OMI presentada en la Conferencia; .2 analizar las resoluciones de la CMR-15, a fin de determinar los aspectos principales de interés para la OMI y realizar las contribuciones pertinentes, según proceda; y .3 elaborar recomendaciones iniciales sobre el proyecto de postura de la OMI respecto de los puntos del orden del día de la CMR-19 referidos a cuestiones relativas a los servicios marítimos (véase el párrafo 14.20). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 35 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 17.4 El Subcomité tomó nota de que la celebración de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones está prevista en principio para 2019. 18 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR 18.1 El Subcomité tomó nota de los resultados del MSC 95 acerca de la sesión especial sobre la migración mixta en condiciones peligrosas por mar (MSC 95/22, párrafos 21.1 a 21.17) y de que, por invitación de Italia, se había celebrado una reunión oficiosa destinada a revisar el marco jurídico para el salvamento de migrantes mixtos en el mar en la sede de la OMI, el 21 de septiembre de 2015. 18.2 El Subcomité examinó la información proporcionada por la ICS (NCSR 3/18) sobre la segunda edición de las “Operaciones de salvamento a gran escala en el mar: Orientaciones para garantizar la seguridad y la protección de la gente de mar y las personas rescatadas”. 18.3 Tras el examen, el Subcomité agradeció a la ICS la valiosa y útil labor que había realizado a este respecto y decidió tomar nota de la segunda edición de las Orientaciones del sector y de las observaciones de los párrafos 7 a 10 del documento NCSR 3/18, y, en particular, de que dichas Orientaciones deberían seguir siendo un "documento vivo" el tiempo que sea necesario, estando su difusión y actualización a cargo de los coautores del sector. 18.4 El Subcomité invitó al Comité a que alentase a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones con carácter de observador a que fomentaran la mayor disponibilidad posible de las Orientaciones del sector y a que acordara que el Subcomité no había de adoptar ninguna nueva medida respecto de las Orientaciones. 18.5 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada y de las opiniones expresadas por varias delegaciones, a saber: .1 la migración mixta en condiciones peligrosas por mar es una cuestión que debe seguir teniendo prioridad en el orden del día de la Organización; .2 el rescate de los migrantes en el mar, particularmente en el Mediterráneo, sigue siendo un gran problema y muchas organizaciones, entre ellas la IMRF y la FRONTEX, están ayudando a los servicios locales de salvamento; .3 se debería mantener fuera de peligro y ofrecer apoyo a los buques y a las tripulaciones que sean llamados a ayudar en dichas operaciones de salvamento; y .4 es necesario que los Estados ribereños de salida hagan un mayor esfuerzo para gestionar mejor y, en última estancia, evitar la salida de embarcaciones inseguras que emprenden estos viajes peligrosos desde sus costas. 18.6 Las delegaciones de Grecia y Turquía hicieron declaraciones que se recogen en el anexo 14. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 36 19 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS NOVEDADES RELACIONADAS CON INMARSAT Y COSPAS-SARSAT Inmarsat Informe anual sobre las obligaciones de Inmarsat 19.1 El Subcomité tomó nota con agradecimiento del informe anual proporcionado por la IMSO (NCSR 3/19) sobre las obligaciones de Inmarsat en relación con la prestación de servicios de socorro y seguridad marítimos en el SMSSM, bajo la supervisión de la IMSO. El informe se refería al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, y el Subcomité tomó nota de que, durante ese periodo, Inmarsat había seguido proporcionando servicios móviles marítimos por satélite de socorro y de seguridad, plenamente operativos, en el SMSSM, y había cumplido la obligación de la compañía de prestar un servicio público, como se recoge en el Acuerdo sobre la prestación de servicios públicos (PSA). Cierre previsto del servicio F77 de Inmarsat 19.2 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por la IMSO (NCSR 3/19/1) sobre la intención de Inmarsat de cerrar su servicio F77 para el 1 de diciembre de 2020. A este respecto, también se tomó nota de que se presentaría un documento ante el NCSR 4 para solicitar que se apruebe incorporar en el SMSSM el servicio Inmarsat Fleet Broadband. 19.3 Al referirse a la utilización prevista del servicio Inmarsat Fleet Broadband en lugar del servicio F77, la delegación de los Estados Unidos indicó que no se había proporcionado ninguna información sobre las fechas de este cambio de servicio, ni sobre el plan propuesto para el reconocimiento del servicio Fleet Broadband en el SMSSM. En su opinión, convenía que el Subcomité y las delegaciones presentes entendieran mejor los pormenores del cambio previsto y el modo en que la OMI evaluaría la disponibilidad y el rendimiento del servicio Fleet Broadband. Esto permitiría a los proveedores actuales y futuros del SMSSM entender perfectamente las prescripciones y los procedimientos que se han de observar antes de que la Organización reconozca cualquier servicio nuevo. Con ello, la OMI garantizaría que los usuarios de los sistemas actuales no experimenten ningún fallo en el servicio, además de que estarán mejor preparados para planear las actualizaciones del equipo correspondientes a un SMSSM modernizado (véanse los párrafos 26.2 y 26.3) Perfeccionamiento de SafetyNET 19.4 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por la IMSO (NCSR 3/INF.11) sobre el perfeccionamiento de SafetyNET por parte de Inmarsat, para que lo utilicen los proveedores de servicios de información sobre seguridad marítima y los centros coordinadores de salvamento. Cospas-Sarsat Informe de la 22ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI 19.5 El Subcomité tomó nota de que el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento había examinado cuestiones relacionadas con Cospas-Sarsat y tomó nota, en particular, de las deliberaciones sobre las cuestiones relacionadas con los puntos de contacto SAR (SPOC) (NCSR 3/21, párrafo 2.14). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 37 19.6 El Subcomité se mostró de acuerdo con la recomendación del Grupo mixto de trabajo de que el periodo de almacenamiento de 30 días de todos los datos Cospas-Sarsat era suficiente para investigar los accidentes (NCSR 3/21, párrafo 2.15), y pidió a la Secretaría que informase a Cospas-Sarsat como correspondiese. Situación del programa Cospas-Sarsat 19.7 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por Cospas-Sarsat (NCSR 3/INF.19) sobre la situación del Programa Cospas-Sarsat. 20 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS DE LAS RLS DE 406 MHZ (RESOLUCIÓN A.810(19)) PARA INCLUIR EL SISTEMA MEOSAR DE COSPAS-SARSAT Y LAS BALIZAS DE SEGUNDA GENERACIÓN 20.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Normas de funcionamiento revisadas de las RLS de 406 MHz (resolución A.810(19)) para incluir el sistema MEOSAR de Cospas-Sarsat y las balizas de segunda generación", fijando 2017 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.9). 20.2 Se presentó al Subcomité, para que la examinase, la información facilitada por: .1 los Estados Unidos en el documento NCSR 3/20, en el que se propone la introducción de enmiendas para actualizar la resolución A.810(19) a fin de reflejar el lanzamiento del sistema MEOSAR en 2018 aproximadamente, añadir las balizas de segunda generación y poner al día las referencias anticuadas; y .2 el Reino Unido en el documento NCSR 3/20/1, en el que se formulan observaciones sobre el proyecto de enmiendas a las normas de funcionamiento vigentes de las RLS en relación con un indicador del mensaje de enlace de retorno, y se sugiere aplazar hasta el NCSR 4 la adopción de una decisión sobre el ciclo de servicio de las balizas de 121,5 MHz. 20.3 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI había acordado, en su 22ª reunión, que la OMI sólo debería modificar su norma cuando haya evidencia de que las propuestas de modificación de la prescripción actual de la OMI para una señal de recalada de 121,5 MHz continua no tienen efectos negativos en la capacidad de recalada de 121,5 MHz (NCSR 3/21, párrafo 2.16). 20.4 El Subcomité recordó que el NCSR 2 había examinado una declaración de coordinación de Cospas-Sarsat (NCSR 2/14) sobre la recalada en la frecuencia de 121,5 MHz, en la que se proponía modificar la resolución A.810(19), y había tomado nota de que el Grupo mixto de trabajo había invitado a Cospas-Sarsat y a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a presentar al NCSR 2, para que la examinase, evidencia probada y documentada de que esa propuesta no afectaría negativamente a la capacidad de recalada de 121,5 MHz, como demostraban las pruebas correspondientes, y a documentar la evidencia y facilitarla para que el Subcomité la examinase. 20.5 El Subcomité tomó nota de que Cospas-Sarsat había facilitado información sobre este asunto en el documento NCSR 3/INF.19 y, en particular, de que, en el 55º periodo de I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 38 sesiones del Consejo de Cospas-Sarsat, se había tomado nota de que era muy probable que no se dispusiese de suficiente material de prueba para examinar esta cuestión en el NCSR 3. 20.6 Tras tomar nota de las preocupaciones de algunas delegaciones, el Subcomité invitó a los Estados Unidos a coordinar una propuesta conjunta de los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados para el NCSR 4. El Subcomité también invitó a las partes interesadas a que presentasen al Grupo mixto de trabajo OACI/OMI los resultados de las pruebas, para que este grupo pudiese estudiar el asunto y asesorar al Subcomité como correspondiese, y a que remitiesen al Grupo mixto de trabajo las características de las posibles señales de localización que no fuesen de 121,5 MHz, a fin de facilitar la evaluación de los resultados de las pruebas, para atender la solicitud hecha por el Reino Unido en el documento NCSR 3/20/1. 20.7 La delegación de Argentina informó verbalmente sobre las novedades relativas a Cospas-Sarsat en su país. 21 DIRECTRICES SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AERONÁUTICOS Y MARÍTIMOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, INCLUIDAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN EN BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Informe de la 22ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento 21.1 El Subcomité tomó nota de que, según lo había refrendado el MSC 94 y la Secretaría de la OACI, la 22ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI (JWG 22) se celebró en la base de las Fuerzas armadas canadienses en Trenton, Ontario (Canadá) del 14 al 18 de septiembre de 2015, bajo la presidencia del Sr. D. Edwards (Estados Unidos). 21.2 El Subcomité, tras examinar brevemente la parte pertinente del documento NCSR 3/21 (Secretaría) en cuyo anexo figura el informe de la 22ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI, remitió los párrafos 2.5 a 2.13 y 2.17 del informe al Grupo de trabajo SAR para que los examinara en detalle y le asesorara al respecto. Próxima reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI 21.3 El Subcomité tomó nota de que el MSC 95 había aprobado la celebración de la reunión interperiodos del Grupo mixto en 2016 (MSC 95/22, párrafo 19.42) y que el Consejo había refrendado esta decisión (C 114/D, párrafo 9.2). El Subcomité también tomó nota de la información facilitada por el observador de la OACI de que el Consejo de la OACI había aprobado la celebración de las reuniones del JWG para los próximos tres años. 21.4 El Subcomité refrendó la celebración de la JWG 23 en Berlín (Alemania) del 12 al 16 de septiembre de 2016, y encargó al Grupo de trabajo SAR que examinara el orden del día provisional de la JWG 23, para su aprobación por el Subcomité (NCSR 3/21, párrafos 2.21 y 2.23). En este contexto, y refiriéndose a una reciente decisión del MEPC, la delegación de Panamá opinó que los órdenes del día de las reuniones interperiodos deberían ser concisos y específicos y, por consiguiente, no deberían incluir el punto titulado "Otros asuntos". La delegación opinó que el MSC debería considerar adoptar este mismo planteamiento. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 39 Sistema mundial de socorro y seguridad aeronáuticos (GADSS) 21.5 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos: .1 NCSR 3/21/1 (Estados Unidos), en el que se informa de que la OACI ha iniciado su proceso de enmienda de las normas internacionales y las prácticas recomendadas a fin de armonizarlas con el concepto de operaciones (CONOP) del Sistema mundial de socorro y seguridad aeronáuticos (GADSS), y que ciertos aspectos de esta labor afectarán a la búsqueda y salvamento marítimos. Los Estados Unidos recomendaron que las autoridades SAR marítimas se coordinen con las autoridades de aviación civil correspondientes para garantizar la armonización de los sistemas SAR aeronáuticos y marítimos a nivel mundial; y .2 NCSR 3/21/4 (OACI), en el que se facilita una visión general de la elaboración por la OACI de normas, prácticas recomendadas y material de orientación basados en el concepto de operaciones (CONOP) del GADSS en el año precedente y se señalan los aspectos de las disposiciones SAR mundiales en los que puede repercutir dicho concepto de operaciones en relación con el sistema SAR marítimo. 21.6 Tras examinarlos el Subcomité remitió los documentos NCSR 3/21/1 y NCSR 3/21/4 al Grupo de trabajo SAR para que los examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. TRIAGE para buques 21.7 El Subcomité examinó un nuevo método de clasificación titulado "TRIAGE para buques" presentado por Finlandia (NCSR 3/21/2). El Subcomité tomó nota de que este método había sido elaborado por un proyecto multinacional a fin de ofrecer una plataforma común para evaluar la gravedad de la situación en cuanto a la seguridad de un buque y facilitar la toma de decisiones por lo que respecta a la búsqueda y salvamento. El proyecto, dirigido por Finlandia, publicó el método TRIAGE para buques en mayo de 2015. Se observó además que TRIAGE para buques era un método sencillo para evaluar los riesgos a bordo de un buque que necesita asistencia y no suponía una duplicación ni una modificación con respecto a las fases de emergencia o las categorías de radiocomunicaciones existentes del SMSSM. 21.8 Algunas delegaciones opinaron que sería prematuro examinar esta propuesta dado que aún se estaba sometiendo a prueba el método en cuestión y se seguiría haciéndolo hasta finales de 2018. Otras delegaciones respaldaron el concepto en principio y recomendaron que se remitiera la información al Grupo de trabajo SAR para que la examinara. 21.9 Tras breves deliberaciones, el Subcomité remitió el documento NCSR 3/21/2 al Grupo de trabajo SAR para que lo examinara en detalle y le asesorara al respecto. Al hacerlo, el Presidente aclaró que no era necesario adoptar una decisión en el presente periodo de sesiones y que la cuestión de la inclusión en el Manual IAMSAR no debía examinarse aún ya que este concepto se encontraba todavía en la fase de prueba. Cuestionario sobre el servicio TMAS 21.10 El Subcomité examinó una propuesta de Francia e Italia (NCSR 3/21/3) en la que se presenta un cuestionario para evaluar el estado de la implantación de la circular MSC/Circ.960: "Asistencia médica en el mar", en la que se facilitan orientaciones sobre la asistencia técnica en el mar, la importancia de la función de los servicios de asistencia telemédica y las radiocomunicaciones marítimas. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 40 21.11 Tras deliberar al respecto y tomar nota de que el cuestionario contaba con cierto apoyo, el Subcomité remitió el documento NCSR 3/21/3 al Grupo de trabajo SAR para que lo examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. 21.12 La delegación de Noruega, aunque no estaba en desacuerdo con la propuesta de cuestionario, opinó que cualquier propuesta de enmienda a la circular MSC/Circ.960 exigiría la adopción de un nuevo resultado. Informe sobre la XVIIª Patrulla Antártica Naval Combinada 2014-2015 21.13 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por Argentina y Chile (NCSR 3/INF.5) sobre las actividades de la XVIIª Patrulla Antártica Naval Combinada, realizadas por los Estados que suscriben, con el fin de incrementar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente en el continente antártico. Constitución del Grupo de trabajo SAR 21.14 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo SAR bajo la presidencia del Sr. N. Clifford (Nueva Zelandia) y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas: .1 examinar los párrafos 2.5 a 2.13 y 2.17 del documento NCSR 3/21 en el que figura el informe de la 22ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI (JWG 22) y asesorar al Subcomité según proceda; .2 ultimar el orden del día provisional de la JWG 23 (NCSR 3/21, anexo, apéndice E), para su aprobación por el Subcomité; .3 examinar los documentos NCSR 3/21/1 y NCSR 3/21/4 en relación con la elaboración del Sistema mundial de socorro y seguridad aeronáuticos, y asesorar al Subcomité según proceda; .4 examinar el documento NCSR 3/21/2 en relación con el método TRIAGE para buques y asesorar al Subcomité según proceda; .5 examinar el documento NCSR 3/21/3 en relación con la propuesta de cuestionario sobre el servicio TMAS y asesorar al Subcomité según proceda, y presentar su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo SAR 21.15 Tras recibir y examinar el informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.6), el Subcomité lo aprobó en general y, en particular, adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 21.16 El Subcomité tomó nota de: .1 la lista de los instrumentos de carácter no obligatorio de la OMI relacionados con la búsqueda y salvamento, preparada por el JWG, e invitó a la Secretaría a que ponga estos instrumentos en el sitio web público de la OMI (NCSR 3/WP.6, anexo 1); I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 41 .2 que el JWG apoyaba a los Estados Unidos para que prosiga su labor de investigación y desarrollo sobre las alternativas de las señales pirotécnicas de socorro; .3 la biblioteca de referencia MRO en línea disponible en www.international-maritime-rescue.org/index.php/homemropublic y de que el JWG había alentado a que se proporcionaran contribuciones adicionales a esta biblioteca; .4 que el JWG concluyó que no debía modificarse la definición de "salvamento" pero que quizá se podría formular una nueva definición para describir las operaciones de apoyo previas al salvamento; .5 que la IMRF está coordinando la labor adicional sobre el modo de identificar las buenas prácticas en la difusión de las lecciones aprendidas y el examen del modo en que la comunidad SAR mundial puede mejorar su funcionamiento a este respecto; .6 que el JWG volverá a examinar los documentos aeronáuticos para su inclusión en la serie de circulares SAR.7 sobre la lista de documentos y publicaciones que deberían tener los centros coordinadores de salvamento marítimos o conjuntos; .7 que el JWG se mostró de acuerdo con la recomendación de mantener una vigilancia continua, por parte de los servicios SAR y los reguladores técnicos, del aumento del número de sistemas de localización de supervivientes para garantizar que el sistema SAR está protegido y puede funcionar según sea necesario; y .8 la opinión del Grupo de que la recopilación, análisis y disponibilidad de información actualizada y completa sobre las disposiciones y procedimientos para la asistencia médica en el mar que se ha organizado en distintos países desde la aprobación de la circular MSC/Circ.960, incluidos los detalles de los servicios de asistencia telemédica (TMAS), resultarán en la mejora de la provisión de asistencia médica en el mar. 21.17 El Subcomité refrendó el cuestionario para evaluar el estado de la implantación de la circular MSC/Circ.960: "Asistencia médica en el mar", y pidió a la Secretaría que distribuyera el cuestionario a los Gobiernos Miembros mediante una circular pidiendo a sus RCC que cumplimenten el cuestionario y lo envíen a la dirección electrónica del Centro francés para la consulta médica marítima ([email protected]) (NCSR 3/WP.6, anexo 3). 21.18 El Subcomité instó a los Gobiernos Miembros a examinar y, si es necesario, actualizar toda la información adecuada relativa a la organización y las operaciones relacionadas con la TMAS en el módulo de radiocomunicaciones y búsqueda y salvamento del GISIS. 21.19 El Subcomité pidió a los Gobiernos Miembros que: .1 pongan la información sobre la existencia del plan SAR de Asia/Pacífico de la OACI en conocimiento de las autoridades marítimas responsables de la búsqueda y salvamento; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 42 21.20 .2 informen a las partes interesadas de que puede solicitarse una copia electrónica del plan SAR de Asia/Pacífico de la OACI enviando un mensaje por correo electrónico a: [email protected]; y .3 examinen el plan SAR de Asia/Pacífico de la OACI y lo utilicen cuando implanten los servicios SAR marítimos junto con los organismos SAR aeronáuticos, según proceda. El Subcomité alentó a los Estados Miembros a: .1 respaldar los cursillos/seminarios sobre cooperación y coordinación civil/militar de la OACI incluyendo en ellos a expertos SAR, particularmente cuando en la región haya regiones de búsqueda y salvamento (SRR) oceánicas; .2 respaldar el cursillo SAR en la región antártica bajo los auspicios de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), que tendrá lugar en Valparaíso (Chile) en 2016, enviando a representantes de RCC y expertos SAR pertinentes; .3 asegurarse de que sus autoridades SAR marítimas establecen y mantienen un estrecho vínculo con sus autoridades de aviación civil mientras la OACI prosigue la implantación del GADSS CONOP; .4 participar en los cursillos SAR regionales de aviación cuando tengan lugar y extender la invitación a las autoridades SAR de aviación cuando se hayan organizado cursillos SAR marítimos; y .5 junto con los servicios SAR y a otras partes interesadas, someter a prueba el método TRIAGE para buques y enviar información al respecto a la dirección de correo electrónico: [email protected] a fin de que Finlandia pueda tener en cuenta esta experiencia cuando prepare la documentación de TRIAGE para buques. 21.21 El Subcomité aprobó el orden del día provisional para la 23ª reunión del Grupo mixto de trabajo (JWG 23) (NCSR 3/WP.6, anexo 2). 22 AMPLIACIÓN DEL PLAN MUNDIAL DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 22.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría sobre la situación del Plan mundial SAR disponible en el GISIS. 22.2 El Subcomité también tomó nota de que varios Gobiernos Miembros habían actualizado el Plan mundial SAR durante el lapso comprendido entre el NCSR 2 y el presente periodo de sesiones del Subcomité. Se tomó nota además de que la situación acerca de la disponibilidad de los servicios SAR cambiaba de un día para otro y de que, por consiguiente, era sumamente importante facilitar información actualizada directamente al GISIS. La disponibilidad de información actualizada permite a los centros coordinadores de salvamento actuar rápidamente sin perder un tiempo muy valioso cuando tienen que hacer frente a una situación de socorro. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 43 22.3 En este contexto, el Subcomité alentó a los Gobiernos Miembros a que comprobaran regularmente la información disponible en el GISIS y la actualizaran inmediatamente cuando se les notificasen cambios. Información sobre las modificaciones del módulo COMSAR del GISIS 22.4 El Subcomité examinó la información facilitada por la Secretaría (NCSR 3/22) sobre las modificaciones del módulo de radiocomunicaciones y búsqueda y salvamento (COMSAR) del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS). En este contexto, el Subcomité tomó nota de que, según lo había solicitado el NCSR 2, el MSC 95 había acordado varias modificaciones del módulo COMSAR del GISIS para permitir que se enviaran los límites geográficos de las regiones de búsqueda y salvamento (SRR) utilizando el formato normalizado definido para el sistema LRIT, y encargó a la Secretaría que implantara las modificaciones necesarias. 22.5 El Subcomité tomó nota asimismo de que se había informado a los Gobiernos Miembros de la implantación de las modificaciones mediante la circular nº 3588, publicada el 9 de septiembre de 2015. 22.6 El observador de la IMRF, tras observar que los Gobiernos Miembros eran responsables de mantener la información SAR actualizada, les ofreció su asistencia con cualquier iniciativa que pueda ayudar a actualizar la información SAR recogida en el GISIS. 22.7 La delegación de Grecia manifestó su preocupación en relación con las limitaciones del sistema que sólo permite que se utilicen dos decimales para la definición de las coordenadas geográficas de las SRR, y propuso utilizar cuatro decimales para mejorar la precisión de los límites de las SRR. 22.8 La Secretaría aclaró que las modificaciones del módulo COMSAR se habían implantado utilizando el formato acordado para la definición de las zonas geográficas en el sistema LRIT. Cualquier cambio en este formato exigiría un examen de la compatibilidad de los sistemas. La Secretaría también indicó que, si es necesario, se podía proporcionar información explicativa adicional en el módulo COMSAR, en la sección titulada "Observaciones", cuando se incluyan las SRR en el módulo. 22.9 Tras examinar estas opiniones, el Subcomité instó a los Gobiernos Miembros a que volvieran a presentar la información relativa a los límites geográficos de las SRR en el nuevo formato, utilizando la función nueva que ofrece el módulo COMSAR del GISIS y atendiendo a las orientaciones que figuran en el anexo del documento NCSR 3/22, que es una copia exacta del anexo de la circular nº 3588. 23 EMIENDAS AL MANUAL IAMSAR 23.1 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI (JWG) y tomó nota de la información facilitada en los párrafos 2.1 a 2.3 del documento NCSR 3/21 sobre los puntos que podrían incluirse en el Manual IAMSAR. 23.2 El Subcomité alentó a los Gobiernos Miembros a utilizar los formularios y formatos del Manual IAMSAR para garantizar la normalización en el intercambio de información (NCSR 3/21, párrafo 2.4). 23.3 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR que examinara la lista de medidas nuevas y pendientes para el JWG y asesorara al Subcomité según proceda (NCSR 3/21, párrafo 2.22). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 44 Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR 23.4 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR, constituido en relación con el punto 21 del orden del día, que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, examinara la lista de medidas nuevas y pendientes para el JWG (NCSR 3/21, anexo, apéndice D), asesorara al Comité en consecuencia y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo SAR 23.5 Tras recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.6), el Subcomité tomó nota de la lista de medidas nuevas y pendientes para el JWG (NCSR 3/WP.6, anexo 4). 24 DIRECTRICES REVISADAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE COLABORACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Y LOS BUQUES DE PASAJE (MSC.1/CIRC.1079) 24.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 95 había acordado incluir, en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2016-2017 y en el orden del día provisional del NCSR 3, un resultado titulado "Directrices revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje (MSC.1/Circ.1079)" fijando 2017 como año de ultimación previsto (MSC 95/22, párrafo 19.11). 24.2 24.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos: .1 NCSR 3/24 (Finlandia e IMRF), en el que se recogen consideraciones sobre la revisión de la circular MSC.1/Circ.1079: "Directrices para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje", particularmente en relación con los buques de pasaje que atraviesan muchas regiones de búsqueda y salvamento y para determinar el modo de mejorar y simplificar el sistema de distribución de los planes de colaboración SAR. El propósito de la propuesta es garantizar que la información importante recogida en el plan está rápidamente disponible para los servicios SAR en caso de emergencia, se mantiene fácilmente actualizada y el proceso general resulta lo más eficiente y eficaz posible; y .2 NCSR 3/24/1 (Argentina), en el que se manifiesta apoyo a las propuestas recogidas en el documento NCSR 3/24 y se sugiere considerar la utilización del GISIS para la base de datos en línea propuesta. Durante las deliberaciones posteriores se manifestaron las siguientes opiniones: .1 algunas delegaciones manifestaron su apoyo a la elaboración de una base de datos en línea y a la utilización del GISIS, así como de plataformas alternativas, para este propósito; .2 si se considera la posibilidad de utilizar el GISIS como base de datos en línea para este propósito, deberían tenerse en cuenta las posibles repercusiones para la Organización; .3 cualquier cambio de procedimiento debería examinarse cuidadosamente y si se decide adoptar dicho cambio debería elaborarse un plan de implantación detallado; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 45 .4 el establecimiento de una base de datos en línea no debería considerarse en el ámbito de este punto del orden del día ya que el resultado consiste en revisar las directrices que figuran en la circular MSC.1/Circ.1079, y el examen de dicha base de datos está fuera del ámbito del punto del orden del día; .5 la revisión de la circular MSC.1/Circ.1079 no debería crear nuevas obligaciones; y .6 la inclusión de los planes de colaboración SAR en el sistema de gestión de la seguridad (SMS) del buque exigido por el Código IGS está fuera del ámbito de este punto del orden del día y sería necesaria una propuesta de nuevo resultado para poder examinar esta cuestión en más detalle. 24.4 Tras examinar estas opiniones, y habiendo acordado que el establecimiento de una base de datos en línea y la inclusión de los planes de colaboración SAR en el sistema de gestión de la seguridad (SMS) del buque exigido por el Código IGS estaban fuera del ámbito de este punto del orden del día, el Subcomité remitió los documentos NCSR 3/24 y NCSR 3/24/1 al Grupo de trabajo SAR para que los examinara en detalle y proporcionara asesoramiento al respecto. Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR 24.5 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR, constituido en relación con el punto 21 del orden del día, que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, examinara los documentos NCSR 3/24 y NCSR 3/24/1 relacionados con la revisión de la circular MSC.1/Circ.1079, y asesorara sobre el seguimiento de esta cuestión, incluido el calendario para la elaboración de una versión revisada de la circular, y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. Informe del Grupo de trabajo SAR 24.6 Tras recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.6), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en el párrafo siguiente. 24.7 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo sobre las “Directrices para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje" (MSC.1/Circ.1079) y las posibles soluciones para mejorar y simplificar el sistema de distribución de los planes de colaboración SAR 24.8 El Subcomité pidió a la JWG 23 que vuelva a examinar la cuestión de los planes de colaboración SAR en relación con su punto 4 del orden del día (Principios operacionales, procedimientos y técnicas de búsqueda y salvamento) y prepare un proyecto de enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1079 que incluya los posibles modos de mejorar y simplificar el sistema de distribución de los planes de colaboración SAR, para que el NCSR 4 lo examine (véase el párrafo 21.21). 25 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE 25.1 El Subcomité recordó que el MSC 78 había incluido el examen de las interpretaciones unificadas de la IACS en su orden del día bienal con carácter indefinido, de modo que la IACS I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 46 pudiera presentar interpretaciones unificadas nuevas o actualizadas para que el Subcomité las examinara con miras a elaborar interpretaciones de la OMI adecuadas, si fuera necesario. Aplicación del Reglamento de abordajes en la colocación de las luces de costado 25.2 El Subcomité recordó que el NAV 57 había examinado las disposiciones sobre las luces de navegación que se describen en el anexo I/9 a) i) y el anexo I/10 a) i) del Reglamento de abordajes 1972, enmendado, y que, posteriormente, se había publicado la circular MSC.1/Circ.1427 sobre la posición y las características técnicas de las luces y marcas (NAV 57/15, sección 10). 25.3 El Subcomité también recordó que después de un extenso debate, y habiendo tomado nota de que la actual interpretación unificada o cualquier posible interpretación unificada sobre el sector vertical no abordaría el problema planteado por la IACS porque no existía ninguna especificación técnica ni regla sobre la visibilidad de las luces de costado susceptibles de interpretación para tratar dicha cuestión, el NAV 57 había invitado a la IACS a que presentara otras propuestas pertinentes de interpretación unificada de la IACS al NAV 58 (NAV 57/15, párrafos 10.13 y 10.14). 25.4 El Subcomité examinó el documento presentado por la IACS (NCSR 3/25) en el que se analiza la confusión todavía existente en el texto del Reglamento de abordajes sobre la cuestión del sector vertical de las luces de costado, que quizá fuera necesario examinar más a fondo. 25.5 Al examinar la propuesta, se observó un apoyo general a la elaboración de una interpretación unificada sobre la colocación de las luces de costado como solución provisional. No obstante, se indicó que lo ideal sería que el Reglamento de abordajes se examinara con respecto a la identificación de los aspectos de los buques de gran tamaño vistos desde buques pequeños que se encuentren muy cerca. 25.6 Por consiguiente, el Subcomité invitó a la IACS a que elaborara un proyecto de interpretación unificada basada en el párrafo 8.2.2 del documento NCSR 3/25 para que se examinara en un futuro periodo de sesiones. El Subcomité también acordó que este asunto debería aclararse cuando se revisara el Reglamento de abordajes en el futuro. Medios para el transbordo de prácticos (regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS) 25.7 El Subcomité recordó que el MSC 94, tras un extenso debate en el NAV 59 y el NCSR 1, había aprobado la circular MSC.1/Circ.1495 sobre una interpretación unificada de la regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS relativa a los medios de transbordo de prácticos, elaborada por el NCSR 1 (MSC 94/21, párrafo 9.38). 25.8 El Subcomité examinó el documento NCSR 3/25/2 (IACS e IMPA), en el que se propone que se cambie la redacción de la circular MSC.1/Circ.1495 a fin de aclarar la intención de la circular, en particular, que en la regla V/23.3.3.1 del Convenio SOLAS se prescribe una instrucción operacional que limita la altura por la que se debe subir a 9 m como máximo con una sola escala, independientemente del asiento o de la escora del buque. 25.9 Tras tomar nota del apoyo general a la propuesta, el Subcomité se mostró de acuerdo con la versión revisada propuesta de la circular MSC.1/Circ.1495, que figura en el anexo 11, e invitó al Comité a que la aprobara. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 47 Interpretación de la regla 18 del Reglamento de abordajes 1972 relativa a la protección de los buques cableros 25.10 El Subcomité recordó que en el NCSR 2, cuando se examinó la cuestión de la protección de los buques cableros, se sugirió elaborar una interpretación unificada de la prescripción de "mantenerse apartado", que figura en la regla 18 del Reglamento de abordajes 1982 (NCSR 2/23, párrafo 22.3). 25.11 El Subcomité recordó además que el MSC 95 había observado que se podía presentar un documento al Subcomité para su examen dentro del punto permanente del orden del día sobre la interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente (MSC 95/22, párrafo 11.21). 25.12 El Subcomité examinó la propuesta de las Islas Marshall (NCSR 3/25/1) sobre una interpretación unificada de la regla 18 del Reglamento de abordajes 1972 para proteger los buques cableros que se dedican al tendido o la reparación de cables submarinos y de boyas de reparación de cables. 25.13 Durante el debate sobre esa cuestión se expresaron las siguientes opiniones: .1 había ambigüedad en algunos de los términos utilizados en el proyecto de interpretación unificada que deberían revisarse o definirse; .2 el establecimiento de las distancias mínimas para proteger los buques cableros suscitaba preocupación, ya que esto podía sentar un precedente para el establecimiento de diversas situaciones que no se indicaban de manera explícita en el Reglamento de abordajes; .3 si se consideraba necesario para establecer distancias, ya había suficientes disposiciones para difundirlas, por ejemplo, mediante avisos náuticos; .4 también debería abordarse la cuestión de cómo distinguir por la noche a los buques cableros de otros buques con maniobrabilidad restringida; y .5 las ocasiones demostradas en las que los buques habían entorpecido las operaciones de buques cableros no parecían deberse a malentendidos de las reglas ni justificaban una interpretación unificada. 25.14 Tras examinar la cuestión, el Subcomité remitió este asunto al Grupo de trabajo sobre la navegación para un examen más detallado y asesoramiento. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre navegación 25.15 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre navegación, constituido en relación con el punto 3 del orden del día, que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, examinara el documento NCSR 3/25/1, en el que figura el proyecto de interpretación unificada del Reglamento de abordajes 1972, enmendado, y basándose en el texto facilitado en el anexo de este documento, preparara un proyecto de circular MSC, según procediera, y presentara su informe el jueves 3 de marzo de 2016. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 48 Informe del Grupo de trabajo sobre navegación 25.16 Tras recibir la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 3/WP.4), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen a continuación. 25.17 El Subcomité tomó nota de que el Grupo no pudo llegar a un acuerdo sobre la elaboración de la interpretación unificada del Reglamento de abordajes 1972, enmendado. 25.18 Siguiendo la recomendación del Grupo, el Subcomité invitó a las partes interesadas a presentar una propuesta de nuevo resultado al Comité sobre la elaboración de una circular que aborde la protección de los buques cableros. 26 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL NCSR 4 Informe sobre la marcha de la labor bienal para el bienio 2016-2017 26.1 Teniendo en cuenta los avances realizados en este periodo de sesiones, el Subcomité elaboró el informe sobre la marcha de la labor bienal para el bienio 2016-2017 (NCSR 3/WP.2, anexo 1), que figura en el anexo 12, para su examen en el MSC 96. 26.2 Al referirse a las deliberaciones mantenidas en relación con el punto 19 del orden del día sobre la futura evaluación técnica y operacional de los nuevos servicios introducidos en sistemas por satélite del SMSSM ya reconocidos, tales como el servicio Inmarsat Fleet Broadband (véase el párrafo 19.3), el Subcomité invitó al Comité a mostrarse de acuerdo con cambiar el nombre del resultado 5.2.5.4 a "Novedades relacionadas con los servicios por satélite del SMSSM". 26.3 En este contexto se observó que, en el marco del nuevo nombre propuesto para este resultado, el Subcomité también podría realizar la citada evaluación técnica y operacional a la luz de las novedades ocurridas y podría también llevar a cabo, en futuros periodos de sesiones, la labor relativa al reconocimiento de Iridium, que en la actualidad se lleva a cabo en relación con el resultado 5.2.5.7, y de otros posibles proveedores de servicios por satélite del SMSSM, cuando así se lo encargue el Comité. 26.4 Tras observar que no se habían presentado otros documentos sobre el reconocimiento de Iridium en relación con el punto del orden del día vinculado con el resultado 5.2.5.7 “Análisis de los avances en los sistemas y técnicas de las radiocomunicaciones marítimas”, el Subcomité acordó decidir, en su próximo periodo de sesiones, si es necesario ampliar este resultado para el próximo bienio. Proyecto de orden del día provisional del NCSR 4 26.5 Teniendo en cuenta los avances realizados en este periodo de sesiones y las decisiones pertinentes adoptadas en el MSC 95, el Subcomité elaboró la propuesta de orden del día provisional del NCSR 4 (NCSR 3/WP.2, anexo 2), que figura en el anexo 13, para su examen en el MSC 96. Preparativos para el próximo periodo de sesiones 26.6 El Subcomité tomó nota de la larga lista de posibles puntos que habrán de examinar los grupos de trabajo y de redacción en el próximo periodo de sesiones y, en particular, la cantidad de puntos sobre navegación, incluida la navegación-e, y asuntos conexos (NCSR 3/WP.2, anexo 3). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 49 26.7 Tras haber considerado de qué modo se podía proporcionar más tiempo al Grupo de trabajo sobre navegación para que examine otros asuntos que no sean la organización del tráfico marítimo, el Subcomité se mostró de acuerdo con la propuesta del Presidente de solicitar la autorización del Comité para que el Subcomité constituya un grupo de expertos sobre organización del tráfico marítimo en los periodos de sesiones futuros que corresponda, teniendo en cuenta los documentos recibidos sobre cuestiones relacionadas con la navegación. 26.8 El Subcomité acordó constituir en su próximo periodo de sesiones grupos de trabajo/redacción/de expertos sobre temas seleccionados entre los siguientes: .1 medidas de organización del tráfico marítimo y sistemas de notificación obligatoria para buques; .2 actualizaciones del sistema LRIT; .3 interconexión de los receptores NAVTEX y SafetyNET de Inmarsat y presentación de sus datos mediante sistemas integrados de pantalla de navegación; .4 directrices relativas a los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo en relación con la provisión armonizada de datos PNT y de información sobre la integridad; .5 módulos adicionales de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información; .6 directrices sobre la presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones; .7 revisión de las Directrices y criterios relativos a sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64)); .8 modernización del SMSSM; .9 normas de funcionamiento del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM; .10 cuestiones relacionadas con la UIT; .11 [novedades relacionadas con los servicios por satélite del SMSSM]; .12 revisión de las Normas de funcionamiento de las RLS de 406 MHz (resolución A.810(19)) para incluir el sistema MEOSAR de Cospas-Sarsat y las balizas de segunda generación; .13 cuestiones SAR; .14 revisión de las Directrices para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje (MSC.1/Circ.1079); y I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 50 .15 interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente, y, habida cuenta de los documentos recibidos sobre las respectivas cuestiones, el Presidente, en consulta con la Secretaría, informará al Subcomité, con tiempo suficiente antes del NCSR 4, acerca de la selección definitiva de dichos grupos. 26.9 El Subcomité constituyó también grupos de trabajo por correspondencia sobre las cuestiones siguientes: .1 módulos adicionales de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (SIN); .2 directrices relativas a los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo; y .3 modernización del SMSSM. 26.10 Tras tomar nota de las reuniones interperiodos que se celebrarán en 2016, el Subcomité invitó al Comité a que autorizara la celebración de: .1 la 13ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT; y .2 la 24ª reunión del Grupo de trabajo mixto OACI/OMI, en 2017, y encargó a la Secretaría que adoptara las medidas necesarias. Fecha del próximo periodo de sesiones 26.11 El Subcomité tomó nota de que estaba previsto que su 4º periodo de sesiones se celebrase, en principio, del 6 al 10 de marzo de 2017. 27 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2017 27.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité volvió a elegir Presidente al Sr. R. Lakeman (Países Bajos) y Vicepresidente al Sr. N. Clifford (Nueva Zelandia) para 2017. 28 OTROS ASUNTOS Informe sobre el seguimiento de las cuestiones relacionadas con los SIVCE por parte de la OHI 28.1 El Subcomité recordó que, en el último periodo de sesiones, la OHI había informado de los resultados del seguimiento continuo que está llevando a cabo de las cuestiones relativas a los SIVCE en relación con la implantación de las prescripciones de las reglas V/19.2.10 y V/19.2.11 del Convenio SOLAS sobre el equipo que deber llevarse a bordo. El Subcomité recordó además que se había avanzado normalmente en la resolución de los problemas conocidos en relación con las anomalías de funcionamiento de los SIVCE, con la participación activa de todas las partes interesadas clave y que, desde el NAV 58, no se había señalado ningún problema nuevo importante. 28.2 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la OHI (NCSR 3/28/Rev.1) sobre los resultados del seguimiento constante que lleva a cabo la OHI de las cuestiones relacionadas con los SIVCE en cuanto a la implantación de las I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 51 prescripciones sobre el equipo que debe llevarse a bordo, que figuran en las reglas V/19.2.10 y V/19.2.11 del Convenio SOLAS. El Subcomité tomó nota, en particular, de que: .1 los resultados de la presentación en pantalla de los datos de los SIVCE y las CNE y las comprobaciones de funcionamiento mostraban una mejora continua en la actualización del soporte lógico de los SIVCE y no se había señalado ningún problema nuevo; y .2 la presentación en pantalla de los datos de los SIVCE y las CNE y las comprobaciones de funcionamiento para buques se habían proyectado con el fin de advertir a los navegantes de la posibilidad de que fuese necesario actualizar el soporte lógico de sus equipos de SIVCE, pero no eran adecuados para verificar la implantación de las prescripciones sobre la obligatoriedad de llevar a bordo SIVCE. 28.3 Tras tomar nota de la información proporcionada verbalmente por la OHI sobre el periodo de 12 meses para mantener la validez de las ediciones previas de las publicaciones S-52 y S-64 hasta septiembre de 2016, de conformidad con el calendario propuesto en el NCSR 1, la OHI había propuesto prorrogar el periodo hasta el 31 de agosto de 2017, a fin de permitir que los propietarios y los operadores de buques puedan actualizar los sistemas existentes con arreglo a las orientaciones relativas al mantenimiento del soporte lógico de los SIVCE que figuran en la circular MSC.1/Circ.1503. 28.4 El Subcomité estuvo de acuerdo con la propuesta de prorrogar el citado periodo hasta el 31 de agosto de 2017. 28.5 Al examinar la información proporcionada por la OHI se expresaron las opiniones siguientes: .1 la introducción de una comprobación anual del funcionamiento de los SIVCE podría dar lugar a que hubiese problemas que no se tratasen durante periodos de hasta 12 meses y, por tanto, se debería considerar la posibilidad de que los SIVCE incluyan procedimientos automatizados que permitan señalar los problemas según se produzcan; y .2 la utilización aparente e indebida de la presentación en pantalla de los datos de los SIVCE y las CNE y comprobaciones de funcionamiento por parte de los Estados rectores del puerto se debería plantear ante el Comité y el Subcomité III. 28.6 Tras proceder a un examen, el Subcomité invitó al Comité a que tomase nota de la información y las opiniones antes expuestas, y remitiese todo ello al Subcomité III para que se haga llegar debidamente a todos los memorandos de entendimiento sobre la supervisión por el Estado rector del puerto. Propuesta de elaboración de nuevos módulos del GISIS sobre los MAS y el SMSSM 28.7 El Subcomité examinó el documento NCSR 3/28/2 (Secretaría) sobre la propuesta de elaboración de nuevos módulos del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) sobre los Servicios de asistencia marítima (MAS) y el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). 28.8 El Subcomité acogió con satisfacción las iniciativas de la Secretaría y dio su acuerdo al cambio de denominación del actual módulo COMSAR del GISIS por módulo "Plan mundial SAR", a la elaboración de un nuevo módulo GISIS sobre servicios de asistencia marítima, que sustituya a las circulares de la serie MSC.5 actuales, y a la elaboración de un nuevo módulo I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 52 GISIS sobre las instalaciones en tierra del SMSSM, que sustituya a las circulares de la serie GMDSS.1 existentes, e invitó al Comité a que refrendase esta medida. Estudio sobre el perfeccionamiento de la posición de la antena del radar marítimo a bordo de los buques 28.9 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la República Islámica del Irán (NCSR 3/INF.4) acerca del estudio sobre el perfeccionamiento de la posición de la antena del radar marítimo a bordo de los buques. Los servicios de tráfico marítimo en un mundo que evoluciona rápidamente 28.10 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la IALA (NCSR 3/INF.10) sobre los servicios de tráfico marítimo en un mundo que evoluciona rápidamente. Informe sobre las actividades del Programa AMVER 28.11 El Subcomité tomó nota con agradecimiento del informe proporcionado por los Estados Unidos (NCSR 3/INF.13) sobre las actividades del Programa AMVER. Perturbaciones electromagnéticas debidas a las luces que utilizan tecnología LED 28.12 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por Francia (NCSR 3/INF.14) sobre las perturbaciones electromagnéticas debidas a las luces que utilizan tecnología LED. Enlace SIVCE-SIA con las llamadas selectivas digitales (LSD) en ondas métricas para simplificar las radiocomunicaciones difundidas en ondas métricas y aumentar la eficacia de las LSD 28.13 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por Ucrania (NCSR 3/INF.15) sobre el enlace de los SIVCE-SIA con las LSD en ondas métricas para simplificar las radiocomunicaciones difundidas en ondas métricas y aumentar la eficacia de las LSD. Cursillo internacional destinado a elaborar planes detallados para la Directriz sobre la garantía de calidad del soporte lógico y el proyecto centrado en las personas para la navegación-e 28.14 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por Australia y la República de Corea (NCSR 3/INF.16) sobre un cursillo internacional destinado a elaborar planes detallados para la Directriz sobre la garantía de calidad del soporte lógico y el proyecto centrado en las personas para la navegación-e. Cursillo internacional para la elaboración de orientaciones sobre la modalidad N de funcionamiento del equipo de navegación 28.15 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la República de Corea (NCSR 3/INF.17) sobre un cursillo internacional para la elaboración de orientaciones sobre la modalidad N de funcionamiento del equipo de navegación. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 53 Necesidad de mejorar el rendimiento del SIA de nueva generación para la navegación-e 28.16 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la República de Corea (NCSR 3/INF.18) sobre la necesidad de mejorar el rendimiento del SIA de nueva generación para la navegación-e. Investigación sobre la ocupación indebida del Canal 16 marítimo en ondas métricas basada en las observaciones de la gente de mar 28.17 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la IMLA (NCSR 3/INF.20) sobre la investigación de la ocupación indebida del Canal 16 marítimo en ondas métricas basada en las observaciones de la gente de mar. Manifestación de agradecimiento 28.18 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los siguientes delegados y observadores que recientemente habían cesado en sus funciones, se habían jubilado o habían sido trasladados a otros puestos, o estaban a punto de hacerlo, por su valiosa aportación a la labor del Subcomité, y les deseó a todos una larga y feliz jubilación o el mayor de los éxitos en sus nuevas funciones, según el caso: - Sr. Gabriel Carlos Adad (Argentina) (traslado); - Sr. Hans-Heinrich Callsen-Bracker (Alemania) (jubilación); - Sr. Marten Koopmans, Representante suplente acreditado de la Comisión Europea ante la OMI (jubilación); y - Sra. Anna Wypych-Namiotko, Ministra Consejera (Asuntos marítimos), Representante permanente de la República de Polonia ante la OMI (regreso a su país). 29 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 29.1 Se invita al Comité de seguridad marítima, en su 96º periodo de sesiones, a que: .1 apruebe las correcciones de las modificaciones de los dispositivos de separación del tráfico "A la altura de Friesland" y de las modificaciones de la derrota obligatoria para buques tanque entre el North Hinder y la Bahía Alemana; y que dichas correcciones entren en vigor inmediatamente y se difundan mediante una corrección al anexo 3 de la circular COLREG.2/Circ.66, y al anexo 5 de la circular SN.1/Circ.327 (párrafos 3.2 y 3.23, y anexos 1 y 2); .2 adopte, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), el establecimiento de los nuevos dispositivos de separación del tráfico y las modificaciones de los existentes, para su difusión mediante una circular COLREG, que se indican a continuación: .1 establecimiento de nuevos dispositivos de separación del tráfico "A la altura de la costa sudoccidental de Australia" (párrafo 3.24.1 y anexo 3); .2 establecimiento de un nuevo dispositivo de separación del tráfico "En el canal de Córcega" (párrafo 3.24.2 y anexo 3); I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 54 .3 .4 .3 modificaciones del dispositivo de separación del tráfico "En los accesos al Hoek Van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder" y medidas conexas, que sustituyen a las zonas de precaución "En los accesos al Hoek Van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder" (párrafo 3.24.3 y anexo 3); .4 modificaciones del dispositivo de separación del tráfico "En West Hinder" (párrafo 3.24.4 y anexo 3); y .5 modificaciones del dispositivo de separación del tráfico "En Bornholmsgat" (párrafo 3.24.5 y anexo 3); adopte, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), el establecimiento de las nuevas medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico, y las modificaciones de las existentes, para su distribución mediante una circular SN, que se indican a continuación: .1 establecimiento de nuevas derrotas de dos direcciones y zonas de precaución "En los accesos al estuario del Escalda", que sustituyen a las zonas de precaución "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" (párrafo 3.25.1 y anexo 4); .2 establecimiento de nuevas medidas de organización del tráfico "En el parque eólico de Borssele" (párrafo 3.25.2 y anexo 4); y .3 modificaciones de la zona a evitar "A la altura de la costa de Ghana en el océano Atlántico" (párrafo 3.25.3 y anexo 4); acuerde que las nuevas medidas de organización del tráfico se implanten como se indica a continuación: .1 las medidas de organización del tráfico expuestas en los párrafos 3.24.1, 3.24.2 y 3.25.3, seis meses después de su adopción por el Comité (párrafo 3.26.2); .2 las medidas de organización del tráfico expuestas en el párrafo 3.24.5, el 1 de enero de 2017 (párrafo 3.26.3); y .3 las medidas de organización del tráfico expuestas en los párrafos 3.24.3, 3.24.4, 3.25.1 y 3.25.2, el 1 de junio de 2017 (párrafo 3.26.4); .5 reconozca el sistema mundial de navegación por satélite "Galileo" como componente del Sistema mundial de radionavegación, a reserva de la declaración oficial prescrita en el párrafo 2.1.3.1 del anexo de la resolución A.1046(27), y encargue a la Secretaría que elabore y distribuya la circular SN conexa (párrafo 5.5.1); .6 refrende la opinión del Subcomité de que Iridium podría incorporarse en el SMSSM si se cumplían las cuestiones pendientes, enumeradas en el anexo 1 del documento NCSR 3/WP.5, en el entendimiento de que, a partir de los informes de evaluación de la IMSO, el Subcomité asesoraría al I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 55 Comité sobre el reconocimiento definitivo cuando se hubieran cumplido las condiciones determinadas (párrafo 11.6); 29.2 .7 aclare el ámbito de aplicación de las normas de funcionamiento del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM (resultado 5.2.5.6) (párrafo 12.7); .8 apruebe, de conformidad con el plan de trabajo revisado (NCSR 1/28, anexo 11), los resultados del examen pormenorizado del SMSSM y la continuación del proyecto de elaboración del plan de modernización (párrafo 14.15 y anexo 7); .9 aliente a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones con carácter de observador a que fomenten la mayor disponibilidad posible de las orientaciones del sector, y acuerde que el Subcomité no tiene que adoptar ninguna otra medida respecto de las orientaciones del sector (párrafo 18.4); .10 apruebe el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité (párrafo 26.1 y anexo 12); .11 se muestre conforme con cambiar el nombre del resultado 5.2.5.4 a "Novedades relacionadas con los servicios por satélite del SMSSM" (párrafos 26.2 y 26.3 y anexo 12); .12 apruebe la propuesta de orden del día provisional del NCSR 4 (párrafo 26.5 y anexo 13); .13 autorice la celebración de la 13ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en 2017 y encargue a la Secretaría que tome las medidas oportunas (párrafo 26.10.1); y .14 autorice la celebración de la 24ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI en 2017 y encargue a la Secretaría que tome las medidas oportunas (párrafo 26.10.2). Se invita al Comité de seguridad marítima, en su 97º periodo de sesiones, a que: .1 adopte, con miras a su posterior confirmación por la Asamblea, las enmiendas a las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14), enmendada) en relación con el establecimiento de estructuras múltiples en el mar (párrafo 4.7 y anexo 5); .2 apruebe el proyecto de enmiendas a la documentación técnica LRIT, parte I (MSC.1/Circ.1259, revisada) (párrafo 7.17 y anexo 6); .3 apruebe el proyecto de circular MSC sobre enmiendas al Manual del servicio internacional SafetyNET (párrafo 15.11 y anexo 8); .4 apruebe el proyecto de circular MSC sobre enmiendas al Manual NAVTEX (párrafo 15.12 y anexo 9); .5 refrende la iniciativa del Subcomité de encargar a la Secretaría que el Subcomité tomó nota de remitir la declaración de coordinación sobre las I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Página 56 aplicaciones de carácter innovador no controladas que utilizan el SIA al Grupo de trabajo 5B del UIT-R (párrafo 16.7 y anexo 10); .6 apruebe el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada revisada de la regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS relativa a los medios de transbordo de prácticos (párrafo 25.9 y anexo 11); y .7 autorice al Subcomité a constituir un grupo de expertos sobre organización del tráfico en los periodos de sesiones futuros que corresponda, teniendo en cuenta los documentos recibidos sobre cuestiones relacionadas con la navegación (párrafo 26.7) .8 refrende el cambio de denominación del actual módulo COMSAR del GISIS por módulo "Plan mundial SAR", a la elaboración de un nuevo módulo GISIS sobre servicios de asistencia marítima, que sustituya a las circulares de la serie MSC.5 actuales, y a la elaboración de un nuevo módulo GISIS sobre las instalaciones en tierra del SMSSM, que sustituya a las circulares de la serie GMDSS.1 existentes; y .9 apruebe el informe en general. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 1, página 1 ANEXO 1 PROYECTO DE CORRECCIONES DE LAS MODIFICACIONES DEL DISPOSITIVO DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO EXISTENTE "A LA ALTURA DE FRIESLAND" (COLREG.2/CIRC.66, ANEXO 3) Cartas de referencia: cartas 1632 (INT 1420), edición de 2011, 1633 (INT 1417), edición de 2010, y 1037 (INT 1045), edición de 2011, de los Países Bajos. Nota: estas cartas han sido levantadas utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84) (LAS POSICIONES GEOGRÁFICAS ACTUALES DEL DÁTUM ED50 QUE COINCIDEN CON EL NUEVO SISTEMA PROPUESTO SE HAN CONVERTIDO AL WGS 84.) Dispositivo de "West Friesland" a) Se desplaza el límite oriental de la zona de separación desde la posición actual 19), hacia el noreste y el nuevo límite pasa por las siguientes posiciones geográficas: 100) 53º55',36 N, 004º33',85 E b) 21) 53º59',18 N, 004º35',92 E Se establece una nueva zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 85) 86) 53º59',46 N, 004º39',60 E 53º59',68 N 004º42',44 E 87) 53º57',17 N, 004º38',40 E c) Entre las zonas de separación a) y b) se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte, que sale de la vía de circulación principal del tráfico que se dirige hacia el noreste. d) Se desplaza el límite occidental de la vía de circulación que se dirige hacia el noreste desde la posición actual 19) hacia el noreste y el nuevo límite pasa por las siguientes posiciones geográficas: 86) 53º59',68 N, 87) 53º57',17 N, 004º42',44 E 004º38',40 E 100) 53º55',36 N, 004º33',85 E Dispositivo de "North Friesland" d) e) Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 79) 80) e) f) 54º04',30 N, 004º59',98 E 54º04',78 N, 005º05',94 E 81) 82) 54º02',76 N, 54º02',28 N, 005º04',73 E 004º58',76 E Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 75) 76) 54º02',84 N, 004º41',41 E 54º03',99 N, 004º56',11 E I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 77) 78) 54º01',98 N, 54º00',83 N, 004º54',89 E 004º40',34 E NCSR 3/29 Anexo 1, página 2 f) g) Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 71) 72) g) h) 54º01',52 N, 004º24',62 E 54º02',55 N, 004º37',69 E 54º00',54 N, 53º59',21 N, 004º36',62 E 004º19',05 E Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 67) 54º00',37 N, 68) 54º01',10 N, h) i) 73) 74) 004º09',21 E 004º18',89 E 69) 53º58',91 N, 70) 53º58',66 N, 004º13',93 E 004º09',60 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación g) h) y las siguientes posiciónes geográficas: 26) 53º57',16 N, 004º09',94 E 22) 53º57',56 N, 004º15',09 E i) j) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación f) g) y la zona de separación modificada del dispositivo de separación del tráfico de "West Friesland". j) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre las zonas de separación b) y e). k) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación e) f) y las siguientes posiciones geográficas: 85) 25) l) 53º59',68 N, 54º00',60 N, 004º42',44 E 004º54',06 E 54º00',91 N, 004º57',94 E 98) 54º01',38 N, 005º03',90 E 54º06',14 N, 005º06',77 E 93) 54º05',67 N, 005º00',81 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación e) f) y las siguientes posiciones geográficas: 92) o) 86) 96) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación d) e) y las siguientes posiciones geográficas: 94) n) 004º39',60 E 004º45',92 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación d) e) y las siguientes posiciones geográficas: 97) m) 53º59',46 N, 53º59',96 N, 54º05',37 N, 004º56',94 E 91) 54º04',20 N, 004º42',14 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación f) g) y las siguientes posiciones geográficas: 90) 54º03',91 N, 004º38',43 E I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 89) 54º03',13 N, 004º28',46 E NCSR 3/29 Anexo 1, página 3 p) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación g) h) y las siguientes posiciones geográficas: 88) q) 54º02',65 N, 004º22',44 E 31) 54º01',87 N, 004º08',88 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sudoeste entre, del lado occidental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 68) 54º01',10 N, 004º18',89 E 69) 53º58',91 N, 004º13',93 E y, del lado oriental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 71) r) 54º01',52 N, 004º24',62 E 74) 53º59',21 N, 004º19',05 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte entre, del lado occidental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 72) 54º02',55 N, 004º37',69 E 73) 54º00',54 N, 004º36',62 E y, del lado oriental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 75) s) 54º02',84 N, 004º41',41 E 78) 54º00',83 N, 004º40',34 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sur entre, del lado occidental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 76) 54º03',99 N, 004º56',11 E 77) 54º01',98 N, 004º54',89 E y, del lado oriental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 79) t) 54º04,30 N, 004º59',98 E 82) 54º02',28 N, 004º58',76 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte entre, del lado occidental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 80) 54º04',78 N, 005º05',94 E 81) 54º02',76 N, 005º04',73 E y, del lado oriental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 83) 54º04',84 N, 005º09',60 E 84) 54º03',26 N, 005º08',65 E Dispositivo de "East Friesland" u) El límite occidental de la zona de separación se modifica de la siguiente manera: La posición actual 32) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 84) 54º03',26 N, 005º08',65 E La posición actual 37) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 83) 54º04',84 N, 005º09',60 E I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 1, página 4 v) La vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este se modifica de la siguiente manera: La posición actual 28) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 99) w) 54º01',69 N, 005º07',70 E La vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste se modifica de la siguiente manera: La posición actual 29) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 95) 54º06',44 N, 005º10',57 E *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 2, página 1 ANEXO 2 PROYECTO DE CORRECCIONES DE LAS MODIFICACIONES DE LA DERROTA OBLIGATORIA PARA BUQUES TANQUE ENTRE EL NORTH HINDER Y LA BAHÍA ALEMANA (CIRCULAR SN.1/CIRC.327, ANEXO 5) Cartas de referencia: cartas 1632 (INT 1420), edición de 2011, 1633 (INT 1417), edición de 2010, y 1307 (INT 1045), edición de 2011, de los Países Bajos. Nota: estas cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84) 1 La zona de precaución "En el punto de unión de Friesland" se sustituye por: Dispositivo de separación del tráfico de "North Friesland" a) Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 79) 80) b) 005º04',73 E 004º58',76 E 54º02',84 N, 004º41',41 E 54º03',99 N, 004º56',11 E 77) 78) 54º01',98 N, 54º00',83 N, 004º54',89 E 004º40',34 E 54º01',52 N, 004º24',62 E 54º02',55 N, 004º37',69 E 73) 74) 54º00',54 N 53º59',21 N 004º36',62 E 004º19',05 E Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 67) 68) e) 54º02',76 N, 54º02',28 N, Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 71) 72) d) 81) 82) Se establece una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 75) 76) c) 54º04',30 N, 004º59',98 E 54º04',78 N, 005º05',94 E 54º00',37 N, 004º09',21 E 54º01',10 N, 004º18',89 E 69) 70) 53º58',91 N, 53º58',66 N, 004º13',93 E 004º09',60 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación d) y las siguientes posiciones geográficas: 26) 53º57',16 N, 004º09',94 E 22) 53º57',56 N 004º15',09 E f) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación c) y la zona de separación modificada del dispositivo de separación del tráfico de "West Friesland". g) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre las zonas de separación b) y la nueva zona de separación del dispositivo de separación del tráfico modificado de "West Friesland". I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 2, página 2 h) g) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación b) y las siguientes posiciones geográficas: 85) 25) i) h) 98) 54º01',38 N, 005º03',90 E 54º06',14 N, 005º06',77 E 93) 54º05',67 N, 005º00',81 E 54º05',37 N, 004º56',94 E 91) 54º04',20 N, 004º42',14 E 54º03',91 N, 004º38',43 E 89) 54º03',13 N, 004º28',46 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación d) y las siguientes posiciones geográficas: 88) n) m) 54º00',91 N, 004º57',94 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación c) y las siguientes posiciones geográficas: 90) m) l) 004º42',44 E 004º54',06 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación b) y las siguientes posiciones geográficas: 92) l) k) 53º59',68 N, 54º00',60 N, Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación a) y las siguientes posiciones geográficas: 94) k) j) 86) 96) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación a) y las siguientes posiciones geográficas: 97) j) i) 53º59',46 N, 004º39',60 E 54º59',96 N, 004º45',92 E 54º02',65 N, 004º22',44 E 31) 54º01',87 N, 004º08',88 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sudoeste entre, del lado occidental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 68) 54º01',10 N, 004º18',89 E 64)69) 53º58',91 N, 004º13',93 E y, del lado oriental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 71) o) n) 54º01',52 N, 004º24',62 E 74) 53º59',21 N 004º19',05 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte entre, del lado occidental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 72) 54º02',55 N, 004º37',69 E 73) 54º00',54 N, 004º36',62 E y, del lado oriental, una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 75) 54º02',84 N, 004º41',41 E I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 78) 54º00',83 N, 004º40',34 E NCSR 3/29 Anexo 2, página 3 2 El dispositivo de separación del tráfico de "East Friesland" se modifica de la siguiente manera: p) o) El límite occidental de la zona de separación se modifica de la siguiente manera: La posición actual 32) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 84) 54º03',26 N, 005º08',65 E La posición actual 37) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 83) q) p) 54º04',84 N, 005º09',60 E La vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este se modifica de la siguiente manera: La posición actual 28) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 99) r) q) 54º01',69 N, 005º07',70 E La vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste se modifica de la siguiente manera: La posición actual 29) se desplaza hacia el este hasta la nueva posición 95) 54º06',44 N, 005º10',57 E 3 El dispositivo de separación del tráfico de "West Friesland" se modifica de la siguiente manera: s) r) Se modifica el límite oriental de la zona de separación desde la posición nororiental actual 19) y queda ahora delimitado por las siguientes posiciones geográficas: 100) 53º55',36 N, 004º33',85 E t) s) 53º59',18 N, 004º35',92 E Se establece una nueva zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 85) 86) t) 21) 53º59',46 N, 004º39',60 E 53º59',68 N, 004º42',44 E 87) 53º57',17 N, 004º38',40 E Se modifica el límite occidental de la vía de circulación que se dirige hacia el noreste desde la posición nororiental actual 19) y queda ahora delimitado por las siguientes posiciones geográficas: 86) 87) 53º59',68 N, 53º57',17 N, 004º42',44 E 004º38',40 E 100) 53º55',36 N, 004º33',85 E Entre las zonas de separación s) r) y t) s) se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte, que sale de la vía de circulación principal para el tráfico que se dirige hacia el noreste. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 3, página 1 ANEXO 3 PROYECTOS DE DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO NUEVOS Y MODIFICADOS NUEVOS DST "A LA ALTURA DE LA COSTA SUDOCCIDENTAL DE AUSTRALIA" (Cartas de referencia: Impresas Nombre Cabo Naturaliste a Point D'Entrecasteaux Cabo Leeuwin a King George Sound Cabo Naturaliste a cabo Leeuwin Cabo Leeuwin a Point D'Entrecasteaux Point D'Entrecasteaux a Point Hillier Número AUS335 AUS336 AUS756 AUS757 AUS758 Edición Ed 2 Ed 2 Ed 3 Ed 3 Ed 3 Electrónicas ENC ENC ENC ENC ENC AU240110 AU335114 AU335115 AU336115 AU336116 Ed 1 U/d 3 Ed 1 U/d 2 Ed 1 U/d 5 Ed 1 U/d 0 Ed 3 U/d 3 Nota: estas cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Descripción de los dispositivos de separación del tráfico I A la altura del cabo de Leeuwin El dispositivo de separación del tráfico "A la altura del cabo de Leeuwin" consiste en: a) Una vía de circulación de dos millas marinas de anchura para el tráfico que se dirige hacia el noroeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 1) 2) 3) 4) b) 34º00',00 S, 34º09',30 S, 34º28',50 S, 34º32',96 S, 114º43',00 E 114º42',70 E 114º49',30 E 114º56',98 E Una vía de circulación de dos millas marinas de anchura para el tráfico que se dirige hacia el sudeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 6) 7) 8) 34º00',00 S, 34º10',50 S, 34º31',50 S, 34º37',39 S, I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 114º33',00 E 114º36',90 E 114º44',20 E 114º54',32 E NCSR 3/29 Anexo 3, página 2 c) Una zona de separación de una milla marina de anchura creada por un polígono con las siguientes posiciones geográficas: 9) 34º00',00 S, 10) 34º10',00 S, 11) 34º30',20 S, 12) 34º35',68 S, 13) 34º34',66 S, 14) 34º29',49 S, 15) 34º09',75 S, 16) 34º00',00 S, II 114º37',09 E 114º39',10 E 114º45',90 E 114º55',35 E 114º55',96 E 114º47',10 E 114º40',30 E 114º38',40 E A la altura de la isla de Chatham El dispositivo de separación del tráfico "A la altura de la isla de Chatham" consiste en: a) Una vía de circulación de dos millas marinas de anchura para el tráfico que se dirige hacia el noroeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 17) 35º23',17 S, 116º23',52 E 18) 35º27',95 S, 116º31',76 E 19) 35º27',26 S, 116º39',78 E b) Una vía de circulación de dos millas marinas de anchura para el tráfico que se dirige hacia el sudeste, entre la zona de separación y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 20) 35º27',78 S, 116º20',86 E 21) 35º33',10 S, 116º30',00 E 22) 35º34',50 S, 116º39',78 E c) Una zona de separación de una milla marina de anchura creada por un polígono con las siguientes posiciones geográficas: 23) 24) 25) 26) 27) 28) 35º25',93 S, 35º30',41 S, 35º31',38 S, 35º30',37 S, 35º29',59 S, 35º25',00 S, I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 116º21',93 E 116º29',64 E 116º39',78 E 116º39',78 E 116º30',35 E 116º22',47 E NCSR 3/29 Anexo 3, página 3 NUEVO DISPOSITIVO DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO "EN EL CANAL DE CÓRCEGA" (Cartas de referencia: carta nº 7013, edición de 2015, del Servicio Hidrográfico Francés (SHOM), y carta nº 40, edición de 2015, del Instituto Hidrográfico de la Armada italiana. Nota: estas cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Descripción del dispositivo de separación del tráfico a) Una zona de separación, de 0,2 millas marinas de anchura, centrada en una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 1) 2) b) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sur entre la línea de separación a) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 3) 4) c) 43º02',00 N, 009º33',68 E 42º54',00 N, 009º35',30 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte entre la línea de separación a) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 6) d) 43º02',00 N, 009º37',10 E 42º54',00 N, 009º39',60 E 43º02',00 N, 009º40',00 E 42º54',00 N, 009º43',20 E Una zona de separación, de 0,2 millas marinas de anchura, entre la vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sur, y una zona de tráfico costero limitada por las líneas que unen las siguientes posiciones geográficas: 3) 4) 15) 14) 43º02',00 N, 42º54',00 N, 42º54',00 N, 43º02',00 N, 009º33',68 E 009º35',30 E 009º35',02 E 009º33',40 E Descripción de la zona de navegación costera Se establece una zona de navegación costera entre la zona de separación d) y la costa de Córcega, con las siguientes posiciones geográficas: 9) 8) 4) 15) 14) 3) 13) 10) 11) 42º39',80 N, 42º48',00 N, 42º54',00 N, 42º54',00 N, 43º02',00 N, 43º02',00 N, 43º07,00 N, 43º01',60 N, 43º00',52 N, I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 009º26',90 E 009º36',50 E 009º35',30 E 009º34',68 E 009º33',20 E 009º33',68 E 009º27,20 E 009º24',30 E 009º24',02 E NCSR 3/29 Anexo 3, página 4 Descripción de las zonas de precaución a) Se establecen zonas de precaución en la parte sur del dispositivo de separación del tráfico limitadas por las siguientes posiciones geográficas: 4) 6) b) 42º54',00 N, 009º35',30 E 42º54',00 N, 009º43',20 E 7) 8) 42º48',00 N, 42º48',00 N, 009º36',50 E 009º45',40 E Se establecen zonas de precaución en la parte norte del dispositivo de separación del tráfico limitadas por las siguientes posiciones geográficas: 3) 5) 43º02',00 N, 009º33',68 E 43º02',00 N, 009º40',20 E I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 12) 13) 43º07',00 N, 43º07',00 N, 009º27',20 E 009º41',30 E NCSR 3/29 Anexo 3, página 5 MODIFICACIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO Y LAS MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO CONEXAS "EN LOS ACCESOS AL HOEK VAN HOLLAND (HOOK OF HOLLAND) Y EN EL NORTH HINDER" (Publicación "Organización del tráfico marítimo", edición de 2015, B-II/10 y E-10 (en inglés solamente)) Nota: véanse la "Derrota en aguas profundas que conduce al Europuerto" en la parte C, sección II, y la zona a evitar en el dispositivo de separación del tráfico "En Maas North" en la parte D, sección I. (Carta de referencia: 1630 (INT 1416), edición de 2013, de los Países Bajos Nota: estas cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Dispositivo de separación del tráfico de "Maas West exterior" a) Una zona de separación al norte de la ruta en aguas profundas que conduce al Europuerto es limitada hacia el exterior por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 45) 46) 47) 52º01',26 N, 52º01',77 N, 51º59',15 N, 003º08',37 E 003º18',81 E 003º18',13 E 48) 49) 50) 51º58',79 N, 51º59',49 N, 51º59',13 N, 003º13',86 E 003º12',47 E 003º08',26 E Las posiciones 48) y 49) están unidas por un arco circular, cuyo centro es la posición 51). El radio del arco es de 0,729 millas marinas: 51) 51º58',77 N, 003º12',66 E y están limitadas hacia el interior por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 52) 53) 51º59',88 N, 52º01',26 N, 003º13',89 E 003º12',56 E 54) 55) 52º01',05 N, 51º59',40 N, 003º08',36 E 003º08',28 E Nota: se designa como zona de fondeo la comprendida en el interior de la zona de separación, limitada por una línea que une las posiciones geográficas 52), 53), 54) y 55). b) Una zona de separación al sur de la derrota en aguas profundas que conduce al Europuerto es limitada hacia el exterior por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 56) 57) 51º58',49 N, 51º57',64 N, 003º17',96 E 003º08',00 E 58) 59) 51º54',77 N, 51º55',99 N, 003º,07',49 E 003º,17',31 E y está limitada hacia el interior por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 62) 63) 51º55',64 N, 51º57',37 N, 003º12',25 E 003º13',55 E 64) 65) 51º56',89 N, 51º55',06 N, 003º07',87 E 003º07',54 E Nota: se designa como zona de fondeo la comprendida en el interior de la zona de separación, limitada por una línea que une las posiciones geográficas 62), 63), 64) y 65). c) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la zona de separación a) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 43) 52º04',54 N, I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 003º19',53 E 44) 52º04',37 N, 003º08',52 E NCSR 3/29 Anexo 3, página 6 d) Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la zona de separación b) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 60) 51º52',59 N, 003º16',43 E 61) 51º51',22 N, 003º09',29 E Dispositivo de separación del tráfico "Al sur de North Hinder" a) Una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 79) 80) b) 002º07',90 E 002º10',62' E 81) 82) 51º45',93 N, 51º46',67 N, 002º32',60 E 002º31',25 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el noreste entre la zona de separación a) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 83) 84) c) 51º31',07 N, 51º29',84 N, 51º26',97 N, 51º36',20 N, 002º16',95 E 002º27',25 E 85) 51º43',44 N, 002º37',21 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sudoeste entre la zona de separación a) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 86) 51º33',66 N, 002º02',17 E 87) 51º49',53 N, 002º25',95 E Dispositivo de separación del tráfico "A la altura de North Hinder" (nuevo) a) Una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 88) 89) 90) b) 002º40',85 E 002º42',05 E 002º42',70 E 91) 92) 93) 51º42',07 N, 51º43'70 N, 51º43'63 N, 002º39',74 E 002º39',18 E 002º38',69 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el norte entre la zona de separación a) y una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 94) 95) 96) c) 51º37',18 N, 51º37',18 N, 51º38',86 N, 51º38',02 N, 51º39',13 N, 51º42',31 N, 002º47',15 E 002º44',78 E 002º41',85 E 97) 98) 99) 51º44',11 N, 51º42',25 N, 51º39',07 N, 002º42',45 E 002º41',40 E 002º44',34 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el sur entre la zona de separación a) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 100) 101) 51º37',20 N, 51º39',01 N, 002º38',41 002º38',65 E E 85) 51º43',44 N, Las coordinadas de la situación de las siguientes entradas no cambian: Dispositivo de separación del tráfico de Maas North Dispositivo de separación del tráfico de Maas Northwest Dispositivo de separación del tráfico de Maas West interior Zona de navegación costera Dispositivo de separación del tráfico al norte de North Hinder Zona de precaución de Maas Centre Sin cambios Zona de precaución de Maas Junction Sin cambios I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 002º37',21 E NCSR 3/29 Anexo 3, página 7 En el punto de unión de North Hinder Se establece una zona de precaución a la altura de North Hinder limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas, al exterior de la "Derrota en aguas profundas que conduce al Europuerto" en la parte C, sección II: 85) 93) 92) 97) 103) 102) 61) 58) 65) 64) 57) 50) 55) 51º43',44 51º43',63 51º43',70 51º44',11 51º46',15 51º50',10 51º51',22 51º54',77 51º55',06 51º56',89 51º57',64 51º59',13 51º59',40 N, N, N, N, N, N, N, N, N, N, N, N, N, 002º37',21 002º38',69 002º39',18 002º42',45 002º43',60' 003º03',46 003º09',29 003º07',49 003º07',54 003º07',87 003º08',00 003º08',26 003º08',28 E E E E E E E E E E E E E 54) 45) 44) 77) 71) 74) 76) 104) 105) 87) 82) 81) 52º01',05 52º01',26 52º04',37 52º05',55 52º07',29 52º09',03 52º10',99 52º01',23 51º54',88 51º49',53 51º46',67 51º45',93 N, N, N, N, N, N, N, N, N, N, N, N 003º08',36 003º08',37 003º08',52 003º06',32 003º03',08 002º59',83 002º56',16 002º42',47 002º33',60 002º25',95 002º31',25 002º32',60 E E E E E E E E E E E E Notas: PRECAUCIONES Las precauciones 1, 2 y 3 no cambian NUEVAS PRECAUCIONES 4 (A través del límite entre "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y las zonas de precaución "Parque eólico de Borssele") Las zonas de precaución "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y "Parque eólico de Borssele" circundan zonas de desarrollo de parques eólicos. Con excepción de los buques que prestan servicio a las obras de construcción de estos emplazamientos, todos los otros buques deberían evitar estas zonas en la medida de lo posible. 5 (Cerca de la zona a evitar en la zona de precaución "Parque eólico de Borssele") Habida cuenta de la anchura reducida de la zona a evitar del "Paso del parque eólico de Borssele", se recomienda que los buques siguientes eviten esta zona: a) b) buques de más de 45 m de eslora; y buques que transporten mercancías peligrosas. Los buques que prestan servicio a las obras de construcción y mantenimiento de las turbinas eólicas y de su infraestructura eléctrica pueden transitar por esta zona. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 3, página 8 MODIFICACIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO "EN WEST HINDER" (Publicación "Organización del tráfico marítimo", edición de 2015, B-II/7 (en inglés solamente)) (Cartas de referencia: 1) Carta del Almirantazgo británico 323 (INT 1564), edición de 2013 2) Cartas del Servicio Hidrográfico de Flandes 101 (INT 1474) y 102 (INT 1480) Nota: estas cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Descripción del dispositivo de separación del tráfico a) Una línea de separación que une las siguientes posiciones geográficas: 1) b) 2) 51º19',15 N, 002º16',62 E 51º19',15' N, 51º20',83 N, 002º16',62 E 002º10',91 E 4) 51º19',63 N, 002º10',01 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el oeste entre la línea/zona de separación de los párrafos a) y b) y una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 5) 6) d) 002º29',92 E Una zona de separación limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 2) 3) c) 51º22',45 N, 51º23',45 N, 51º22',75 N, 002º29',92 E 002º26',42 E 7) 8) 51º21',25 N, 51º22',83 N, 002º17',62 E 002º12',29 E Se establece una vía de circulación para el tráfico que se dirige hacia el este entre la línea/zona de separación de los párrafos a) y b) y: i) una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 9) ii) 51º21',45 N, 002º29',92 E 10) 51º'19',95 N, 002º24',52 E una zona de separación limitada por unas líneas que unen las siguientes posiciones geográficas: 10) 11) 12) 51º19',95 N, 51º12',50 N, 51º09',85 N, 002º24',52 E 002º11',32 E 002º03',12 E 13) 14) 51º11',23 N, 51º13',15 N, 002º04',09 E 002º10',22 E Descripción de la zona de precaución Se establece una zona de precaución con una dirección recomendada del tráfico uniendo las siguientes posiciones geográficas: 5) 15) 16) 17) 51º23',45 51º23',45 51º23',81 51º24',25 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx N, N, N, N, 002º29',92 002º36',92 002º40',30 002º44',52 E E E E 18) 19) 9) 1) 51º23',38 51º20',82 51º21',45 51º22',45 N, N, N, N, 002º46',21 002º46',29 002º29',92 002º29',92 E E E E NCSR 3/29 Anexo 3, página 9 Nota: se establece un fondeadero al norte del dispositivo, limitado por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: i) ii) iii) 51º25',95 N, 51º25',95 N, 51º24',40 N, 002º34',92 E 002º40',30 E 002º40',30 E iv) v) 51º23',95 N, 51º23',95 N, 002º36',90 E 002º33',32 E Las posiciones iii) y iv) de este fondeadero son los puntos [3] y [2] respectivamente del límite de la zona a evitar "En West Hinder". I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 3, página 10 MODIFICACIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO "EN BORNHOLMSGAT" (Publicación "Organización del tráfico marítimo", edición de 2015, B-II/10 (en inglés solamente)) (Carta de referencia adicional: nº 189 (INT 1336) mar Báltico – Bornholmsgat, 10ª edición, abril 2014, publicada por el Organismo de geodatos de Dinamarca Nota: esta carta ha sido levantada utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Descripción de la zona de navegación costera modificada Zona de navegación costera – Dinamarca (Bornholm) l) Los límites de la zona de navegación costera a lo largo de la costa de Dinamarca pasan por las siguientes posiciones geográficas: 39) 40) 41) 42) 43) 55º17',88 N, 55º22',34 N, 55º13',76 N, 55º05',00 N 55º05',00 N, 014º46',42 E 014º40',28 E 014º28',42 E 014º38',47 E (posición revisada) 014º42',37 E (posición revisada) *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 4, página 1 ANEXO 4 PROYECTOS DE NUEVAS MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO DISTINTAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO NUEVAS DERROTAS DE DOS DIRECCIONES Y ZONAS DE PRECAUCIÓN "EN LOS ACCESOS AL ESTUARIO DEL ESCALDA" (Anteriormente en la publicación "Organización del tráfico marítimo", edición de 2015, E-9 y 10 (en inglés solamente)) (Cartas de referencia: 1) 1630 (INT 1416) (publicadas conjuntamente por los Países Bajos y el Reino Unido) de los Países Bajos 2) Cartas 101 (INT 1474) y 102 (INT 1480) del Servicio Hidrográfico de Flandes Nota: las tres cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Nota: estos sistemas son aplicables a todos los buques Descripción revisada de la zona de precaución "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" La zona de precaución está limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 51º30',51 51º32',57 51º33',05 51º33',82 51º44',69 51º44',11 51º42',31 51º39',13 N, N, N, N, N, N, N, N, 003º02',68 003º05',80 003º04',81 003º03',53 002º45',36 002º42',45 002º41',85 002º44',78 E E E E E E E E 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 51º38',02 51º36',97 51º35',77 51º35',20 51º34',05 51º32',84 51º29',04 N, N, N, N, N, N, N, 002º47',15 002º47',75 002º50',36 002º53',01 002º55',01 002º52',37 002º58',32 E E E E E E E Descripción de la nueva zona de precaución "En Gootebank" Se establece una nueva zona de precaución limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 15) 24) 25) 26) 51º29',04 51º26',95 51º25',95 51º25',50 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx N, N, N, N, 002º58',32 002º52',72 002º48',12 002º52',92 E E E E 27) 28) 29) 30) 51º25',07 51º25',03 51º25',57 51º27',88 N, N, N, N, 002º57',92 003º02',85 003º00',78 003º00',32 E E E E NCSR 3/14 Anexo 4, página 2 Descripción de una nueva derrota de dos direcciones "Westpit" que une la zona de precaución "En Gootebank" con la zona de protección "En el punto de unión de Schouwenbank" a) Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 30) 31) b) 003º00',32 E 003º04',32 E 32) 33) 51º33',59 N, 51º39',06 N, 003º11',03 E 003º12',56 E Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 15) 1) 2) c) 51º27',88 N, 51º29',24 N, 51º29',04 N, 51º30',51 N, 51º32',57 N, 002º58',32 E 003º02',68 E 003º05',80 E 34) 35) 51º34',38 N, 51º38',26 N, 003º08',68 E 003º09',99 E Una derrota de dos direcciones limitada por las líneas de delimitación descritas en a) y b). Descripción de una nueva derrota de dos direcciones SSE/NNW "Al sureste de Schouwenbank" adyacente al límite sur de la zona de precaución "En el punto de unión de Schouwenbank" a) Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 36) b) 003º20',73 E 37) 51º39',96 N, 003º15',40 E Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 38) c) 51º36',37 N, 51º37',11 N, 003º23',49 E 39) 51º41',73 N, 003º21',05 E Una derrota de dos direcciones limitada por las líneas de delimitación descritas en a) y b). Descripción de una nueva derrota de dos direcciones SSW/NNE "Al noreste de Schouwenbank" que une la zona de precaución "En el punto de unión de Schouwenbank" con la zona de precaución "En el punto de unión de Maas" a) Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 40) b) 003º24',29 E 41) 51º47',58 N, 003º18',25 E Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 42) c) 51º54',10 N, 51º52',59 N, 003º16',43 E 43) 51º48',60 N, 003º15',38 E Una derrota de dos direcciones limitada por las líneas de delimitación descritas en a) y b). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 4, página 3 Descripción de una nueva ruta de dos direcciones SSE/NNW "Al noroeste de Schouwenbank" que une la zona de precaución "En el punto de unión de Schouwenbank" con la zona de precaución "En el punto de unión de North Hinder" a) Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 44) b) 003º09',29 E 45) 51º47',54 N, 003º12',78 E Una línea de delimitación que une las siguientes posiciones geográficas: 46) 47) c) 51º51',22 N, 51º50',10 N, 51º49',69 N, 003º03',46 E 003º05',66 E 48) 51º46',32 N, 003º09',80 E Una derrota de dos direcciones limitada por las líneas de delimitación descritas en a) y b). Descripción de la zona de precaución "En el punto de unión de Schouwenbank" Se establece una nueva zona de precaución limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 35) 33) 37) 39) 41) 51º38',26 51º39',06 51º39',96 51º41',73 51º47',58 N, N, N, N, N, 003º09',99 003º12',56 003º15',40 003º21',05 003º18',25 E E E E E 43) 45) 48) 49) 51º48',60 51º47',54 51º46',32 51º41',66 N, N, N, N, 003º15',38 003º12',78 003º09',80 003º11',15 E E E E Nota: PRECAUCIONES: (A través del límite entre "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y las zonas de precaución "Parque eólico de Borssele"). Las zonas de precaución "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y "Parque eólico de Borssele" circundan zonas de construcción de parques eólicos. Con excepción de los buques que prestan servicio a las obras de construcción de estos emplazamientos, todos los otros buques deberían evitar estas zonas en la medida de lo posible. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/14 Anexo 4, página 4 NUEVAS MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO "EN EL PARQUE EÓLICO DE BORSSELE" (Cartas de referencia: 1) 1630 (INT 1416) (Países Bajos y el Reino Unido) de los Países Bajos 2) Cartas 101 (INT 1474) y 102 (INT 1480) del Servicio Hidrográfico de Flandes Nota: las tres cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Descripción de la nueva zona de precaución "Parque eólico de Borssele" Se establece una nueva zona de precaución limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 4) 16) 17) 18) 19) 51º33',82 51º36',02 51º40',43 51º41',24 51º41',69 N, N, N, N, N, 003º03',53 003º06',54 003º07',83 003º08',07 003º08',20 E E E E E 20) 21) 22) 23) 5) 51º45',63 51º48',36 51º45',97 51º45',86 51º44',69 N, N, N, N, N, 003º07',06 003º03',98 002º51',93 002º51',39 002º45',36 E E E E E Descripción de la nueva zona a evitar "Parque eólico de Borssele" Se establece una nueva zona a evitar en la zona de precaución "Windfarm Borssele" limitada por una línea que une las siguientes posiciones geográficas: 17) i) * ii) *iii) iv) *(v) *vi) vii) x) * 51º40',43 51º40',87 51º41',85 51º42',12 51º42',60 51º43',52 51º43',87 51º44',56 51º44',84 N, N, N, N, N, N, N, N, N, 003º07',83 003º07',06 003º03',78 003º02',99 003º01',55 002º58',38 002º57',86 002º56',14 002º55',20 E E E E E E E E E viii) 23) 22) ix) xi) xii) xiii) xiv) 18) 51º45',32 51º45',86 51º45',97 51º45',56 51º45',08 51º44',74 51º44',16 51º43',66 51º41',24 N, N, N, N, N, N, N, N, N, 002º52',80 002º51',39 002º51',93 002º52',99 002º55',37 002º56',57 002º58',07 002º59',79 003º08' 07 E E E E E E E E E Estas posiciones están unidas por arcos cuyas circunferencias tienen el centro aproximadamente en los puntos siguientes: Centro del arco α) β) 51º42',00 N, 51º43',59 N, 003º03',40 E 002º57',93 E Radio del arco Posiciones de unión 0,283 NM 0,283 NM ii) v) y y iii) vi) PRECAUCIONES 1 (A través del límite entre "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y las zonas de precaución "Parque eólico de Borssele"). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 4, página 5 Las zonas de precaución "En las proximidades de los bancos de Thornton y Bligh" y "Parque eólico de Borssele" circundan zonas de construcción de parques eólicos. Con excepción de los buques que prestan servicio a las obras de construcción de estos emplazamientos, todos los otros buques deberían evitar estas zonas en la medida de lo posible. 2 (Cerca de la zona a evitar en la zona de precaución "Parque eólico de Borssele") Habida cuenta de la anchura reducida de la zona a evitar del "Paso del parque eólico de Borssele", se recomienda que los buques siguientes eviten esta zona: a) b) buques de más de 45 m de eslora; y buques que transporten mercancías peligrosas. Los buques que prestan servicio a las obras de construcción y mantenimiento de las turbinas eólicas y de su infraestructura eléctrica pueden transitar por esta zona. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/14 Anexo 4, página 6 MODIFICACIONES DE LAS ZONAS A EVITAR "A LA ALTURA DE LA COSTA DE GHANA, EN EL OCÉANO ATLÁNTICO" (Adoptada originalmente en diciembre de 2010, véase el anexo de la circular SN.1/Circ.293) (Publicación "Organización del tráfico marítimo", edición de 2015, D-III/27 (en inglés solamente)) (Cartas de referencia: Carta del Almirantazgo británico 595, edición 3, 1383, edición 3 y 3100, edición 1. Nota: estas cartas se han levantado utilizando el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84).) Descripción de las zonas a evitar Salvo los buques autorizados por la Autoridad Marítima de Ghana, todos los buques deberían evitar las dos zonas circulares de 5 millas marinas de radio cuyo centro se encuentra en la posición geográfica: 04º32',10 N, 002º54',60 W; y 04º35',34 N, 003º08',40 W (nueva zona). *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 5, página 1 ANEXO 5 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.(…) (adoptada el […]) ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14), ENMENDADA) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECONOCIENDO la importancia de garantizar en los sistemas de organización del tráfico marítimo un espacio de maniobra suficiente para los buques que se encuentren a proximidad de estructuras múltiples en el mar, TENIENDO EN CUENTA la decisión del Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento, en su 3º periodo de sesiones, de incluir en el anexo 1 de las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo" orientaciones sobre las estructuras múltiples en el mar, HABIENDO EXAMINADO, en su 96º periodo de sesiones, el texto de las propuestas de enmienda al anexo 1 de las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo" (resolución A.572(14), enmendada), 1 ADOPTA enmiendas a las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo" (resolución A.572(14), enmendada) a fin de incluir orientaciones sobre las estructuras múltiples en el mar, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DECIDE que las enmiendas a las "Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo" serán adoptadas para su implantación por el Comité de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.572(14), enmendada, a reserva de que la Asamblea lo confirme; 3 INVITA a los Gobiernos que tengan la intención de presentar propuestas de sistemas de organización del tráfico marítimo a que tengan en cuenta las enmiendas a las Disposiciones generales que figuran en el anexo; 4 INVITA TAMBIÉN a los Gobiernos interesados a que pongan el contenido de esta resolución en conocimiento de todas las partes interesadas. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 5, página 2 ANEXO ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14), ENMENDADA) Se enmienda el anexo 1 (resolución A.572(14), enmendada) del siguiente modo: Sección 3 (Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes y prácticas recomendadas y obligatorias) Después del párrafo 3.13 existente se añade el nuevo párrafo 3.14 siguiente: "3.14 Al planificar el establecimiento de estructuras múltiples en el mar, incluidas, entre otras, las turbinas eólicas, los Gobiernos deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las repercusiones que éstas podrían tener en la seguridad de la navegación, incluidas las interferencias de radar. La densidad y los pronósticos del tráfico, la presencia o el establecimiento de medidas de organización del tráfico en la zona y la maniobrabilidad de los buques, así como sus obligaciones en virtud del Reglamento de abordajes 1972, deberían tenerse en cuenta al planificar el establecimiento de estructuras múltiples en el mar. Debería facilitarse espacio de maniobra suficiente, que rebase los límites laterales de los dispositivos de separación del tráfico, a fin de permitir las maniobras de evasión y la planificación para contingencias a los buques que utilicen las medidas de organización del tráfico a proximidad de zonas con estructuras múltiples.", y se modifica la numeración de los demás párrafos en consecuencia. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 6, página 1 ANEXO 6 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (PARTE I) SOBRE LA LRIT (MSC.1/CIRC.1259, REVISADA) (En inglés solamente) Anexo 3 del anexo de la circular MSC.1/Circ.1259, revisada Se enmienda el párrafo 3.2.6.1 del siguiente modo: "3.2.6.1 The application layer should use Transport Layer Security (TLS) version 1.1 or later) subsequently referred to as TLS and should communicate via XML-based SOAP messages between the various LRIT components. The communications protocol and version should be periodically reviewed by the LRIT Operational Governance Body in line with industry standards. If a change to the communications protocol and/or version level to be used is required, this should be communicated in advance to all LRIT components for simultaneous implementation. The SOAP messages are exchanged between SOAP nodes by binding to the HTTPS protocol as defined by SOAP 1.2." *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 2 ANEXO 7 EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SMSSM RESULTADOS DEL EXAMEN PORMENORIZADO DEL SMSSM 1 Introducción 1.1 El Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) se adoptó como parte de las enmiendas de 1988 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS). Su implantación plena se produjo en 1999. El SMSSM ha sido muy útil para el sector marítimo desde su creación, si bien algunas de sus tecnologías no han alcanzado su potencial pleno y algunas de sus funciones podrían ser ejecutadas por tecnologías más avanzadas. 1.2 Además de los buques que deben cumplir las prescripciones del SMSSM de conformidad con la regla IV/1 del Convenio SOLAS, otros buques (los buques no regidos por el Convenio SOLAS) también se benefician del SMSSM debido a que las comunicaciones de búsqueda y salvamento (SAR) son parte del mismo. Numerosas administraciones nacionales prescriben que los buques no regidos por el Convenio SOLAS estén provistos de equipo SMSSM o de equipo compatible con éste en el que se incluyan algunas de las recomendaciones y normas de la UIT y la CEI. La arquitectura existente del SMSSM garantiza que siempre se pueda oír y responder a un buque en situación de peligro, esté donde esté. Asimismo, engloba una combinación única de normas y recomendaciones internacionales de carácter técnico y operacional así como un uso coordinado global de frecuencias, tanto a bordo de los buques como en tierra. 1.3 En 2012 el Comité de seguridad marítima aprobó un resultado no previsto nuevo relativo al Examen y modernización del SMSSM (MSC 90/28, párrafo 25.18). El proyecto comprendía un examen de alto nivel (NCSR 1/28, anexo 10), un examen pormenorizado (el presente informe) y un plan de modernización. Inicialmente el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento (COMSAR) coordinó la labor, contando con aportaciones del Subcomité de seguridad de la navegación (NAV) y del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas (el Grupo de expertos). En 2013 los subcomités COMSAR y NAV se fusionaron constituyendo el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR) que continúa realizando la labor junto con el Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW) y con el apoyo del Grupo de expertos y del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento. 1.4 El presente examen pormenorizado se llevó a cabo de 2013 a 2016. Se basa en los resultados del examen de alto nivel del SMSSM (NCSR 1/28, anexo 10) y establece el programa para el plan de modernización. Como resultado del examen pormenorizado, no se propone la elaboración de prescripciones relacionadas con la instalación de equipo nuevo ni con reformas en los buques, si bien se recomienda que se considere la posibilidad de elaborar una prescripción aplicable a todos los botes salvavidas y que como mínimo algunas balsas salvavidas estén provistas de respondedores SAR. Con el tiempo parte del equipo de comunicaciones evolucionará y utilizará tecnologías más avanzadas y puede que sea necesario actualizar el equipo como resultado de decisiones adoptadas por futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones de la UIT competentes, por ejemplo, si la asignación del espectro y/o las disposiciones reglamentarias se modifican. En los casos en que se introduzcan tecnologías nuevas, está previsto, por lo general, que los buques pueden utilizar el equipo existente siempre que éste funcione. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 3 2 Sistemas por satélite adicionales del SMSSM 2.1 Inmarsat ha sido el único proveedor de servicios de comunicaciones por satélite del SMSSM desde su creación. En la resolución A.1001(25) se establecen los criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el SMSSM y en ella queda reflejado que la Asamblea tomó nota de que los sistemas de comunicaciones móviles por satélite del futuro podrían ofrecer comunicaciones marítimas de socorro y seguridad. En dicha resolución no se previeron todas las cuestiones que pudieran surgir con la introducción de sistemas por satélite adicionales. Compatibilidad 2.2 Se manifestaron inquietudes con respecto a la compatibilidad, en lo que se refiere a "la capacidad de establecer comunicaciones buque a buque, buque-costera y costera-buque sin tener en cuenta los distintos sistemas por satélite utilizados por las estaciones de comunicaciones". No obstante, cuando se elaboró la resolución A.1001(25), se analizó en profundidad la cuestión de la compatibilidad y se reconoció que se traduciría en una mayor complejidad que al operar con un único proveedor. En realidad, no se trata de una situación nueva que haya surgido a partir de la introducción de otros proveedores de servicios por satélite del SMSSM. Por ejemplo, no es necesario que un centro coordinador de salvamento (RCC) cuente con un terminal de Inmarsat para comunicarse con un buque que utilice el sistema por satélite Inmarsat. La conexión puede establecerse a través de una red telefónica pública conmutada (RTPC), si bien también pueden utilizarse líneas terrestres dedicadas exclusivamente para ese fin. Asimismo, los proveedores de la información sobre seguridad marítima (ISM) del SafetyNET no necesitan disponer de terminales de Inmarsat para ofrecer sus trasmisiones. Lo mismo ocurriría en el caso de sistemas por satélite adicionales. Los buques provistos de sistemas por satélite diferentes también están conectados entre sí a través de la RTPC así como los servicios radioeléctricos terrestres en virtud de las reglas IV/10.1.2 y 10.2 del Convenio SOLAS. 2.3 No obstante, está prescrito que, de conformidad con la resolución A.706(17), los coordinadores de zonas NAVAREA, los coordinadores de subzonas y los coordinadores nacionales y, de conformidad con la resolución A.1051(27), los coordinadores de zonas METAREA y los servicios emisores supervisen sus transmisiones a fin de garantizar la correcta transmisión de sus mensajes. Estas prescripciones normalmente se cumplen disponiendo de los terminales de satélite correspondientes. 2.4 Los RCC así como los coordinadores de zonas NAVAREA y METAREA hacen uso de las llamadas intensificadas a grupos (LIG). Éstas deberían duplicarse en cada servicio por satélite del SMSSM. Además, no existe un formato normalizado de mensaje de LIG, por lo que es posible que haya que volver a formatear estos mensajes de LIG para los distintos sistemas por satélite. Esto podría ocasionar retrasos en casos en que el factor tiempo es esencial, tales como en las retransmisiones de alertas de socorro que se producen con un breve preaviso. 2.5 Se manifestaron otras preocupaciones acerca de la utilización de la RTPC y del protocolo de Internet (IP) para las comunicaciones de socorro con prioridad. El empleo de la telefonía y las comunicaciones IP se ha vuelto más generalizado, pero puede que sea más vulnerable que las RTPC existentes. Las comunicaciones por satélite dependen de los sistemas de comunicaciones costera-costera en uso ya sea RTPC o cualquier otro enlace de línea terrestre. El sistema actual a veces depende de la RTPC, pero puede que una línea de RTPC normalizada o similar no sea suficiente para cualquier comunicación del SMSSM en tierra. En los primeros días de la implantación de Inmarsat-C era necesario disponer de una línea específica (alquilada) entre la estación terrena terrestre (LES) y el centro coordinador I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 4 de salvamento (RCC). Puede que sea necesario disponer de líneas de comunicación específicas u otras conexiones de alta disponibilidad y fiabilidad para la red en tierra. Repercusiones económicas 2.6 Las políticas de pagos de Inmarsat aparecen recogidas en la resolución A.707(17) en la que se recomienda que no se cobre a las estaciones terrenas costeras por: – el tráfico de socorro buque-costera y costera-buque; – los informes urgentes buque-costera sobre peligros náuticos meteorológicos que utilicen comunicaciones de registro permanente; y – la asistencia médica a personas que estén en peligro grave e inminente. y 2.7 Asimismo, en la resolución A.707(17) se recomienda que no se cobre a los buques por: – los informes meteorológicos; – las notificaciones sobre la situación de los buques; y – los mensajes de asesoramiento y asistencia médicos que no sean los mencionados en el párrafo 2.6 2.8 Deberían aplicarse las mismas políticas de pago a cualquier proveedor nuevo de servicios por satélite del SMSSM. 2.9 Normalmente las estaciones terrestres y los buques se suscriben a los servicios Inmarsat y abonan de manera adicional la cantidad de servicios de voz y datos que reciben o transmiten, distintos de los enumerados en los párrafos 2.6 y 2.7. La incorporación de proveedores nuevos de servicios por satélite debería permitir a los usuarios comparar planes y tarifas de servicios, lo cual podría traducirse en una reducción de sus costos así como en una variedad más amplia de servicios disponibles. 2.10 Esto no tendría repercusiones económicas para las autoridades de búsqueda y salvamento debido a que no se les debería cobrar las comunicaciones de socorro. Tampoco tendrían que instalar otras estaciones terrenas móviles porque podrán comunicarse con los buques que utilicen los proveedores nuevos de servicios por satélite del SMSSM mediante los sistemas y equipos informáticos existentes, ya que todos ellos deberían ser compatibles. No obstante, puede que consideren que es más eficaz disponer de su propia estación terrena móvil para cada proveedor de servicios por satélite del SMSSM. 2.11 Podría haber repercusiones económicas en el caso de los proveedores de servicios de información sobre seguridad marítima (ISM). Dichos proveedores pagan a Inmarsat por las transmisiones de SafetyNet, con la excepción de los informes urgentes sobre peligros náuticos y meteorológicos buque-costera. Se prevé que cualquier proveedor nuevo de servicios por satélite impondría tarifas equiparables. Como los proveedores de ISM tendrían que ofrecer sus transmisiones en todos los sistemas por satélite del SMSSM, la incorporación de un proveedor nuevo de servicios por satélite podría duplicar sus costos. Y la de un tercero podría triplicarlos. Una solución podría ser que se incluyera la difusión de ISM en la lista de transmisiones gratuitas para los proveedores de ISM que figura en la resolución A.707(17) (véase el párrafo 2.6). Ello supondría que los proveedores de servicios por satélite tendrían que recuperar los costos por este servicio de las tarifas de suscripción básica abonadas por I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 5 las estaciones terrenas costeras y las estaciones de buque y, en consecuencia, esas tarifas podrían incrementarse. 2.12 A menos que los coordinadores de zonas NAVAREA, los coordinadores de subzona, los coordinadores nacionales y los coordinadores de zona METAREA y servicios emisores dispongan de una manera fiable de supervisar sus transmisiones indirectamente, tendrían que obtener y operar terminales para cualquier proveedor nuevo de servicios por satélite del SMSSM. Coordinación de frecuencias 2.13 Se manifestaron inquietudes acerca de la coordinación de frecuencias. La coordinación debería realizarse de conformidad con los procedimientos pertinentes de los reglamentos de radiocomunicaciones. Cualquier otra coordinación necesaria de frecuencias debería llevarse a cabo en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones prevista para 2019 (WRC-19) con miras a evitar que se produzcan retrasos en el programa de modernización del SMSSM. En el orden del día de la WRC-19 se ha incluido un punto del orden del día a fin de respaldar la incorporación de otros proveedores de servicios en el SMSSM. Lista V de la UIT y base de datos del MARS 2.14 La resolución A.887(21) trata del establecimiento, actualización y recuperación de la información de las bases de datos del SMSSM. En el párrafo 7 del anexo de esta recomendación se dispone que "todo el equipo de Inmarsat deberá estar registrado con dicha organización". Ello implica que las identidades de Inmarsat no han de incluirse en las bases de datos, aun cuando en el párrafo 8.11 se indica que deberían incluir las "instalaciones radioeléctricas (Inmarsat-A, B, C o M, LSD en ondas métricas, etc.) del buque y de las embarcaciones de supervivencia". 2.15 Cuando se examinan los registros de la base de datos del MARS, resulta evidente que en algunas listas de buques se incluyen sus identidades de Inmarsat y en otras no. 2.16 Debería examinarse la resolución A.887(21) con miras a que se aplique a todos los proveedores de servicios por satélite del SMSSM. Es preferible que se incluyan las identidades de los proveedores de servicios por satélite en las bases de datos tales como la Lista V del MARS. Repercusiones en el plan de modernización 2.17 Debería examinarse el capítulo IV del Convenio SOLAS a fin de ampliar su aplicación a otros proveedores de servicios por satélite del SMSSM además de a Inmarsat. 2.18 Deberían identificarse posibles vías para que los proveedores de ISM ofrezcan y supervisen las transmisiones de ISM en los múltiples proveedores de servicios por satélite del SMSSM con vistas a reducir al mínimo los costos o, como mínimo, su incremento para los proveedores de ISM. Podría examinarse la resolución A.707(17) con miras a que se disponga que las transmisiones de ISM costera-buque sean gratuitas para el originador de las mismas. 2.19 Debería normalizarse el formato de la LIG, de ser posible, a fin de reducir al mínimo los retrasos y, de ser posible, debería encontrarse un modo de transmitir de manera simultánea LIG a todos los proveedores de servicios por satélite de SMSSM. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 6 2.20 Debería aclararse la resolución A.887(21) a fin de garantizar que se incluyan las identidades de los proveedores de servicios por satélite en las bases de datos nacionales y la Lista V del MARS. 2.21 Deberían examinarse los instrumentos de la OMI aplicables a Inmarsat así como estudiar, si procede, su aplicación a todos los proveedores de servicios por satélite del SMSSM. Véase en el anexo una lista de los instrumentos que se ven afectados. 3 Redefinición de la zona marítima A3 3.1 El examen de alto nivel elaboró diversas opciones para la revisión de la definición de la zona marítima A3, cuya decisión final debería adoptarse en el examen pormenorizado. A continuación se indica la definición revisada de la zona marítima A3: "Zona marítima A3: zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 y A2, comprendida en el ámbito de la cobertura de un servicio reconocido de comunicaciones móviles por satélite que funcione con la estación terrena de buque de a bordo en la que se dispondrá continuamente del alerta". 3.2 En el NCSR 2 el Grupo de trabajo sobre comunicaciones (NCSR 2/WP.5) identificó las cuestiones consecuentes que han de examinarse en relación con esta nueva definición y su efecto en la zona marítima A4. La zona marítima A3 será distinta para cada servicio diferente de comunicaciones móviles por satélite. La zona marítima A4 no se ha redefinido pero, como es la zona marítima no incluida en las zonas marítimas A1, A2 y A3 será diferente para los buques que utilicen distintos proveedores de servicios móviles por satélite y no existiría en el caso de los proveedores de servicios por satélite con cobertura mundial. Prescripciones en relación con el equipo por ondas decamétricas que ha de llevarse a bordo 3.3 Una consecuencia importante de la definición nueva de la zona marítima A3 es que ahora solamente es una zona de servicios por satélite. La "alternativa en ondas decamétricas" aún está disponible para los buques que operan fuera de la zona marítima A2, pero que no utilizan un servicio reconocido de comunicaciones móviles por satélite. Tales buques ahora operarán en la zona marítima A4 que ya no es sólo para las regiones polares. Las ondas decamétricas también pueden utilizarse en la zona marítima A3 como medio auxiliar de alerta en el caso de los buques que utilicen un servicio reconocido de comunicaciones móviles por satélite. Difusión de información sobre seguridad marítima (ISM) en ondas decamétricas 3.4 Como la definición nueva de zona marítima A3 tiene como consecuencia que la zona marítima A4 ya no se limita a las zonas polares, debería examinarse detenidamente el modo en que se garantiza que todos los buques dispongan de la información sobre seguridad marítima necesaria, con independencia del equipo que elijan y la zona donde operen. 3.5 En la actualidad, como Inmarsat es el único proveedor de servicios por satélite del SMSSM, se presupone que la ISM está disponible a través del servicio de LIG de Inmarsat en las zonas fuera de la cobertura NAVTEX (salvo en las zonas polares). En el futuro, otros proveedores de servicios por satélite podrán formar parte del SMSSM y, en consecuencia, esta cuestión será un poco más compleja. No obstante, no se trata de una cuestión que sólo guarda relación con el proceso de modernización sino también con el reconocimiento de nuevos proveedores de servicios por satélite en el SMSSM existente. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 7 3.6 No se sabe si los nuevos sistemas por satélite dispondrán de equipo receptor que únicamente recibe LIG. En ese caso, el SMSSM modernizado no precisaría cambios considerables en relación con el uso actual de la ISM en ondas decamétricas. Deberían adoptarse decisiones y supuestos en cuanto a la disponibilidad de las "nuevas LIG" y el "equipo receptor que únicamente recibe LIG" con miras a decidir en qué prescripciones sobre el equipo que hay que llevar a bordo deben incluirse en el capítulo IV revisado del Convenio SOLAS. 3.7 No obstante, sería útil que el SMSSM modernizado ofreciera mejores medios que resultarán más fáciles de usar para que los buques reciban ISM en ondas métricas brindando así una mayor flexibilidad a la infraestructura en tierra a la hora de elegir el modo de difusión de la ISM. Por consiguiente podría examinarse si sería viable prescribir que los "receptores futuros NAVTEX" sean receptores mixtos NAVTEX y NAVDAT y que reciban en las frecuencias 490, 500 y 518 kHz así como en todas las frecuencias de ISM en ondas decamétricas designadas (véanse los párrafos 6.1 y 6.3). Disposiciones transitorias 3.8 No debería haber problemas transitorios difíciles con respecto a la definición de la nueva zona marítima A3. No obstante, tendrán que modificarse los certificados de los buques. En el caso de los usuarios de Inmarsat, no cambia nada. En el caso de los certificados futuros correspondientes a los buques que operan en la zona marítima A3, la zona operacional del buque tendrá que compararse con la zona de servicio del proveedor con miras a determinar si el buque necesitará estar provisto de equipo para la zona marítima A4. Los proveedores de servicios por satélite del SMSSM declaran su zona de servicio cuando solicitan el reconocimiento pertinente de conformidad con la resolución A.1001(25). Obligaciones de provisión de servicios por parte de las autoridades costeras y repercusiones en los SAR 3.9 Las autoridades costeras están obligadas a facilitar ISM en sus zonas NAVAREA a fin de difundir radioavisos náuticos (resolución A.706(17), enmendada) y en las zonas METAREA a fin de difundir previsiones meteorológicas y avisos a los buques (resolución A.1051(27)). Los servicios de búsqueda y salvamento se proporcionan en las regiones de búsqueda y salvamento bajo la responsabilidad de los Estados ribereños. La redefinición de la zona marítima A3 no afecta a ninguna de estas cuestiones. Repercusiones en el Plan general del SMSSM 3.10 Será necesario examinar, y posiblemente volver a organizar, el Plan general del SMSSM (en la actualidad, la circular GMDSS.1) ya que en él se enumeran las estaciones que operan en las diversas zonas marítimas. Repercusiones en las enmiendas a los cursos modelo 3.11 La formación de la gente de mar se verá afectada y puede que haya que introducir enmiendas al Convenio de formación, incluidos los cursos modelo. Será necesario revisar los cursos modelo en general a fin de reflejar la definición nueva de zona marítima A3 y su efecto en la zona marítima A4, junto con otras enmiendas al capítulo IV. La formación a la gente de mar se verá afectada y puede que haya que introducir enmiendas al Convenio de formación. La labor relativa a estas cuestiones debería remitirse al Subcomité HTW. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 8 Repercusiones para los buques no regidos por el Convenio SOLAS 3.12 Los buques no regidos por el Convenio SOLAS son buques a los que no se aplica la regla IV/1 del Convenio SOLAS. La redefinición de la zona marítima A3 del Convenio SOLAS no debería afectar a los buques a los que no se aplica dicha regla. Efectos en los certificados del buque 3.13 Será necesario que en los certificados de los buques se determine la zona geográfica en la que el buque está autorizado a navegar con respecto a las zonas marítimas A3 y A4, lo cual puede llevarse a cabo indicando el proveedor de servicios por satélite del SMSSM del buque entre paréntesis después de "A3", por ejemplo, "A3 (Worldwidesat)". 3.14 De otro modo, podría añadirse una presentación geográfica a la lista del "Inventario del equipo" en los certificados, contemplarse en las reglas 12, 13 y 14 del capítulo I y relacionarse con la zona de servicio del proveedor de servicios por satélite. Esta solución parece mucho más difícil que la opción incluida en el párrafo 3.13 y no se recomienda. 3.15 No obstante, los buques que tengan dos proveedores de servicios distintos, por ejemplo, Inmarsat y un proveedor regional, presentarían ciertas dificultades. En este caso, sería necesario identificar la intersección de las zonas operacionales de los proveedores. 3.16 Será necesario poner en conocimiento de las administraciones, las autoridades de la supervisión por el Estado rector del puerto y las sociedades de clasificación la modificación de las zonas marítimas A3 y A4 y se ha de determinar un periodo de transición adecuado para los certificados. Opciones de transporte del equipo de satélite 3.17 Al igual que con Inmarsat, los buques tendrán que llevar a bordo terminales de satélite aprobadas del proveedor de servicios que hayan elegido. Repercusiones en el plan de modernización 3.18 Será necesario revisar las reglas del Convenio SOLAS, entre ellas, como mínimo, las reglas IV/2, IV/10 y IV/11, con miras a recoger la revisión de las zonas marítimas A3 y A4. 3.19 Debería determinarse si es posible y viable mantener la prescripción actual de ser capaz de recibir ISM mediante LIG (regla IV/7.1.5 del Convenio SOLAS), teniendo en cuenta la nueva definición de la zona marítima A3 y la incorporación de proveedores nuevos de servicios por satélite en el SMSSM. 3.20 En función de las conclusiones obtenidas de acuerdo con el párrafo 3.19, debería determinarse si es necesario introducir modificaciones en relación con la disponibilidad de ISM en ondas decamétricas en determinadas zonas como consecuencia de la nueva definición de la zona marítima A3 y de la incorporación de proveedores nuevos de servicios por satélite en el SMSSM. 3.21 Debería determinarse la viabilidad de los receptores mixtos NAVTEX y NAVDAT, que son capaces de recibir en las frecuencias 490, 500 y 518 kHz así como en todas las frecuencias de ISM en ondas decamétricas designadas. 3.22 Será necesario revisar el Plan general del SMSSM (en la actualidad, la circular GMDSS.1) y posiblemente volver a organizarlo así como incluir las zonas de servicio correspondientes a los proveedores de servicios por satélites del SMSSM. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 9 3.23 Será necesario revisar, en general, los cursos modelo con miras a que se recoja la definición nueva de zona marítima A3 y su efecto en la zona marítima A4, junto con otras enmiendas al capítulo IV. El Subcomité HTW debería examinar estas cuestiones. 3.24 Debe ponerse en conocimiento de las administraciones, las autoridades de la supervisión por el Estado rector del puerto y las sociedades de clasificación la modificación de las zonas marítimas A3 y A4 y ha de determinarse un periodo de transición adecuado para los certificados. 4 Función de las ondas hectométricas/decamétricas 4.1 Las comunicaciones en ondas decamétricas continuarían siendo el sistema de comunicaciones prescrito para la zona marítima A4, proporcionando una opción de comunicación a aquellos buques que naveguen fuera de sus zonas satelitarias/A3 (por ejemplo, regionales) o a aquellos que no estén abonados a un servicio por satélite que cubra su zona de operaciones. En la actualidad, se exige estar provisto de radiotelefonía y de llamada selectiva digital (LSD) en ondas hectométricas en la zona marítima A3, aun cuando el buque cuente con el servicio por satélite del SMSSM de Inmarsat. Esto proporciona una opción de comunicaciones buque a buque a través de un canal abierto de alcance medio para las operaciones de búsqueda y salvamento en el lugar del siniestro. También es importante mantener sistemas de comunicaciones en ondas hectométricas/ decamétricas, habida cuenta de la necesidad de tener un sistema auxiliar en caso de que los sistemas de comunicaciones por satélite fallen debido a fenómenos solares. No obstante, los sistemas de comunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas también pueden verse afectados temporalmente por estos fenómenos. 4.2 Del Plan general del SMSSM se desprende que existen 95 estaciones costeras de LSD en ondas decamétricas y 15 estaciones costeras de difusión de ISM mediante impresión directa de banda estrecha (IDBE) en ondas decamétricas. Según otras fuentes (el servicio hidrográfico de Francia (SHOM)), aún hay 30 estaciones de facsímil en ondas decamétricas y 330 estaciones de ondas decamétricas que se dedican a las radiocomunicaciones de carácter general para radiotelefonía, radiotelegrafía y datos. Estas cifras son muy difíciles de verificar por la OMI o la UIT debido a que la información se basa en la declaración de cada gobierno. En ellas se incluyen estaciones inactivas o infrautilizadas. Pero cuando se mira la distribución de las estaciones de ondas decamétricas en un mapa del mundo, resulta evidente la ausencia de estaciones de ondas decamétricas participantes en determinadas zonas. No hay ningún incentivo para que esas estaciones proporcionen comunicaciones relacionadas con el SMSSM además de radiocomunicaciones de carácter general debido a que no es posible generar suficientes ingresos. Una opción para que el servicio de ondas decamétricas sea comercialmente viable es que se combinen los servicios militares, comerciales, marítimos, móviles terrestres, etc., y algunas entidades gubernamentales se muestran interesadas en este concepto. 4.3 Las estaciones costeras de ondas decamétricas de China están en funcionamiento y desempeñan una función importante en la seguridad marítima. La estación costera de ondas decamétricas de Shangai que opera el servicio de LSD recibe y se ocupa de un gran volumen de pruebas de transmisión procedentes de los buques que navegan en la región del Pacífico noroccidental. La estación costera de ondas decamétricas de Guangzhou que opera en canales de comunicaciones generales, proporciona servicios de carácter general y de seguridad a buques mercantes y a un número elevado de embarcaciones pesqueras que navegan en el mar de la China meridional. De acuerdo con la información estadística, el tráfico de comunicaciones de carácter general recibido por la estación de Guangzhou en relación con embarcaciones pesqueras alcanzó 211 829 minutos en 2013 y 200 593 minutos en 2014. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 10 La estación ultimó cinco casos de comunicaciones reales de socorro desde embarcaciones pesqueras en canales en ondas decamétricas en 2013 y cuatro en 2014. Distribución de las estaciones de ondas decamétricas 4.4 De la información que figura en el Plan general del SMSSM se desprende que la distribución de las estaciones de LSD en ondas decamétricas no sigue el principio básico para el establecimiento de estaciones costeras de LSD en ondas decamétricas correspondiente a las zonas marítimas A3 y A4 que figura en el apéndice 1 del anexo 2 de la resolución A.801(19). La mayoría de las estaciones costeras de LSD en ondas decamétricas está situada en una zona en torno al Ecuador. En algunas zonas del mundo hay una concentración de estaciones costeras de LSD en ondas decamétricas, mientras que en otras regiones, en particular en las latitudes septentrionales, hay muy pocas estaciones de ondas decamétricas. 4.5 Además, si bien la mayoría de las estaciones costeras de LSD en ondas decamétricas opera en todas las bandas de ondas decamétricas (por ejemplo, 4, 6, 8, 12 y 16 MHz), aún hay algunas estaciones costeras de ondas decamétricas que no cuentan con la capacidad de comunicación de largo alcance en todas las bandas de ondas decamétricas. Si se tienen en cuenta las 330 estaciones costeras de ondas decamétricas que se dedican a las radiocomunicaciones de carácter general, es posible encontrar algunas estaciones que pueden completar una distribución mundial de las estaciones de ondas decamétricas. Por ello, debería prescribirse que se disponga de la capacidad de establecer comunicaciones en todas las bandas de ondas decamétricas. Además, las estaciones de ondas decamétricas deberían estar provistas de una infraestructura adecuada de telecomunicaciones en tierra a fin de retransmitir las llamadas de socorro a los servicios SAR que correspondan. 4.6 De esta conclusión se desprende que la cuestión de la distribución de las estaciones de ondas decamétricas sólo puede abordarse a nivel internacional con la ayuda de la metodología general ya establecida en la resolución A.801(19). Comunicaciones de socorro 4.7 Con miras a garantizar que un alerta de socorro en ondas decamétricas procedente de un buque se reciba en tierra, es necesario establecer algunas prescripciones básicas en relación con la instalación de radio de ondas decamétricas del buque: .1 transmitir los alertas de socorro en todas las bandas de ondas decamétricas para asegurarse de alcanzar una estación de ondas decamétricas a cualquier hora del día en cualquier lugar; .2 estar provisto de una instalación de antena adecuada; y .3 contar con una potencia de transmisión al menos igual a 250 Watt PTB3. Si se cumplen estas condiciones, distintas estaciones costeras de ondas decamétricas podrían recibir alertas de socorro procedentes de un buque y dichas estaciones recibirían estos alertas de socorro en una banda diferente de ondas decamétricas. El encauzamiento de los alertas de socorro dirigirá dichos alertas de socorro al RCC encargado de la región de búsqueda y salvamento (SRR) donde se encuentre el buque en situación de peligro. Esta solución puede proporcionar información duplicada a los RCC, pero es una solución simple. 3 Se trata de radios que han de contar con una potencia mínima de 60 W PTB, pero inferior a 400 W PTB. Al parecer, 250 W es la potencia máxima disponible habitual para numerosas radios existentes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 11 Se basa en la importancia de las telecomunicaciones en tierra a la hora de encauzar los alertas de socorro. 4.8 Las condiciones atmosféricas influyen considerablemente en la selección de una frecuencia viable para las comunicaciones en ondas decamétricas y, por consiguiente, dicha selección depende de la experiencia del operador a la hora de conocer cuál es la mejor frecuencia para establecer comunicaciones en ondas decamétricas de manera satisfactoria. Una solución podría tener como base un registro itinerante automático del buque a la estación costera de ondas decamétricas más cercana/adecuada. Este sistema adaptaría automáticamente el registro en ondas decamétricas a la posición pero, sea el momento del día que sea, se utilizarían todas las bandas de frecuencia de ondas decamétricas para enviar un alerta de socorro a la estación costera adecuada de LSD en ondas decamétricas. Esta solución reduciría el número de estaciones de ondas decamétricas que reciben los alertas de socorro, por lo que existe el peligro de que la estación de ondas decamétricas correspondiente no esté en funcionamiento en el momento en el que se envíe el alerta de socorro. Si no se cuenta con una solución para garantizar la recepción (duplicación del receptor, por ejemplo), la solución descrita en el párrafo 4.7 parece la más sencilla. 4.9 La exploración automatizada de frecuencias y el establecimiento automático de enlaces (ALE) podrían ser una solución para las comunicaciones en ondas decamétricas ya sean por radiotelefonía, radiotelegrafía o transmisión de datos. El ALE elimina la necesidad de que los operadores comprendan la selección de frecuencias basada en las distintas características de propagación. Dos estaciones se comunicarían en ondas decamétricas pero sin que los operadores conocieran la frecuencia que están utilizando. Debería examinarse la compatibilidad de la LSD y el ALE. Las transmisiones digitales simplificarían la utilización de los mensajes de texto con la ayuda de un ordenador dedicado a este fin. Comunicaciones SAR 4.10 En el apéndice 15 del Reglamento de radiocomunicaciones se enumeran las frecuencias que pueden utilizar con fines de socorro y seguridad las estaciones móviles que participan en la coordinación de las operaciones SAR (frecuencias AERO SAR, por ejemplo: 3023 kHz, 4125 kHz, y 5680 kHz). Está previsto que las comunicaciones buque a aeronave sean de corto alcance, por lo que son adecuadas las frecuencias más bajas del espectro que utilizan onda de superficie. En la sección 8 de la resolución 354 del Reglamento de radiocomunicaciones se indica: "Las aeronaves obligadas por reglamentos nacionales o internacionales a comunicar en caso de socorro, urgencia o seguridad con las estaciones del servicio móvil marítimo habrán de poder transmitir y recibir emisiones de clase J3E cuando utilicen la frecuencia portadora 2 182 kHz o la frecuencia portadora 4 125 kHz". Estas frecuencias deberían ser suficientes. ISM 4.11 La infraestructura de las estaciones costeras de difusión de ISM mediante IDBE en ondas decamétricas y de las estaciones costeras de facsímil en ondas decamétricas puede utilizarse para el sistema NAVDAT en ondas decamétricas con la instalación de un equipo transmisor adecuado. Se trata de una cuestión que debería examinarse más a fondo a fin de verificar la cobertura mundial de este sistema en base a la infraestructura actual teniendo en cuenta las 330 estaciones de ondas decamétricas que se utilizan para las comunicaciones de carácter general. NAVDAT aparece descrito en la recomendación M.2058 del UIT-R. El empleo de esta tecnología requeriría la coordinación de la OMI (véanse las secciones 0 - 0 en relación con el análisis sobre la posible utilización de NAVDAT y sus repercusiones en el plan de modernización). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 12 Comunicaciones de carácter general 4.12 Existen suficientes estaciones costeras de ondas decamétricas para las comunicaciones de carácter general. Pero puede que la tecnología cambie el uso de las ondas decamétricas a bordo de los buques y simplifique el funcionamiento del equipo de radiocomunicaciones de ondas decamétricas. La exploración de frecuencias/ALE podría presentar una solución como se señaló anteriormente en relación con las comunicaciones de socorro, por lo que los servicios de asistencia telemédica, radiotelefonía, mensajes de texto y datos podrían llevarse a cabo sin problemas en ondas decamétricas y como sistema auxiliar de las comunicaciones por satélite (los sistemas de ondas decamétricas no tendrían suficiente capacidad para los intercambios de video en tiempo real). Repercusiones en el plan de modernización 4.13 Con miras a garantizar una cobertura mundial del SMSSM en ondas decamétricas fiable a largo plazo, debería examinarse la base técnica para determinar el número mínimo de estaciones costeras del SMSSM en ondas decamétricas y su distribución geográfica y, de ser necesario, deberían incluirse los cambios correspondientes en la resolución A.801(19). El Reglamento de radiocomunicaciones ya se ha revisado en relación con los datos en ondas decamétricas y la frecuencia de 500 kHz se reserva para NAVDAT. Los avances tecnológicos pueden hacer que las ondas decamétricas sean más fáciles de usar. 4.14 Debería considerarse la posibilidad de examinar la resolución A.806(19) y el anexo 3 de la resolución MSC.68(68) a fin de que se incluya una prescripción en relación con la exploración de frecuencias y/o el ALE. 5 LSD e IDBE en ondas decamétricas en la zona marítima A3 5.1 El uso de la IDBE en los mensajes de socorro en las zonas marítimas A3 y A4 es insignificante. Australia y Dinamarca han observado que la IDBE ha caído en desuso en las comunicaciones de seguimiento. En la actualidad, la recepción del NAVTEX se produce de manera generalizada con otros sistemas distintos de la IDBE que son capaces de almacenar y presentar visualmente los mensajes NAVTEX. 5.2 El propósito inicial de la IDBE como comunicación de seguimiento fue superar las dificultades lingüísticas de las comunicaciones telefónicas. Las delegaciones han informado de que la IDBE nunca se ha utilizado con este propósito. En la actualidad, es aún más improbable que una tripulación en situación de peligro inicie una comunicación de seguimiento por IDBE, si se compara con las comunicaciones telefónicas directas. 5.3 Los usuarios nunca, o apenas, utilizan la IDBE y, por consiguiente, con toda probabilidad les resultaría difícil hacerlo en una situación de emergencia. 5.4 Desde un punto de vista técnico, la IDBE en ondas decamétricas es más sólida en comparación con las comunicaciones telefónicas. No obstante, la diferencia no se ha cuantificado cuando se ha examinado en ocasiones anteriores la posibilidad de eliminar gradualmente la prescripción de llevar IDBE, y no está claro cuál es el beneficio "real" de contar con la posibilidad de "recurrir" a la IDBE. 5.5 Las transmisiones de ISM en ondas decamétricas continúan siendo necesarias en el SMSSM modernizado pero pueden llevarse a cabo por medios distintos de la IDBE. En conclusión, la IDBE no es necesaria para recibir ISM ni con miras a cumplir ninguna otra prescripción funcional. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 13 5.6 En la recomendación M.1798-1 del IUT-R se describen las características del equipo radioeléctrico de ondas decamétricas para el intercambio de datos digitales y correo electrónico en el servicio móvil marítimo. Se trata de un recurso que aún no se ha puesto en práctica operacionalmente y que podría ser útil en las comunicaciones buque a buque y buque-costera. Repercusiones en el plan de modernización 5.7 Puede concluirse que la IDBE puede suprimirse como prescripción en relación con el equipo que debe llevarse a bordo para las comunicaciones de seguimiento de socorro en las zonas marítimas A3 y A4. Puede autorizarse que los dispositivos existentes continúen utilizándose para recibir ISM, si los buques no están provistos de otro equipo adecuado para este fin. 5.8 Debería considerarse la función futura del intercambio de datos en ondas decamétricas en virtud de la recomendación M.1798-1 del IUT-R. 6 NAVDAT 6.1 La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (WRC-12) estableció una asignación primaria exclusiva al servicio móvil marítimo en la banda 495-505 KHz a fin de cumplir posibles prescripciones en el futuro, en sustitución de la llamada por Código Morse y la asignación de socorro anteriores. NAVDAT es un sistema de difusión digital que funciona en la banda de 495-505 kHz y utiliza una técnica de modulación de frecuencias de múltiples ondas portadoras. Puede coexistir con el sistema NAVTEX sin interferencias mutuas. Esta tecnología hace posible un incremento de velocidad de transmisión de datos en lo que respecta a la banda de frecuencia. Se pueden alcanzar velocidades de hasta 18 kbits/s con NAVDAT, en comparación con velocidades de 50 bits/s con NAVTEX4. 6.2 La adquisición de receptores de NAVDAT o de receptores mixtos NAVDAT/NAVTEX representaría un coste para los propietarios de buque, pero el volumen y el tipo de información disponible, incluidos los datos gráficos, podrían resultar beneficiosos. Los propietarios de buque podrían continuar utilizando los receptores de NAVTEX existentes durante muchos años. Los proveedores de ISM tendrían que instalar o tener acceso a la infraestructura en tierra prescrita para proporcionar el servicio NAVDAT. 6.3 Si se adopta de manera generalizada, NAVDAT podría sustituir a NAVTEX en el futuro. Repercusiones en el plan de modernización 6.4 Debería revisarse el capítulo IV del Convenio SOLAS con miras a permitir que los buques utilicen el servicio NAVDAT además o en lugar del NAVTEX en los lugares donde NAVDAT esté disponible. 4 Véase el documento COMSAR 16/4/3 para la descripción del Sistema digital para la difusión de información relativa a la seguridad y a la protección marítimas en la banda de 500 kHz (NAVDAT). Asimismo: Recomendación M.2010 del UIT-R, "Características del sistema digital denominado Datos de navegación para difundir información de seguridad marítima e información de seguridad conexa de costa a barco en la banda de 500 kHz". Recomendación M.2058-0 del UIT-R, "Características del sistema digital denominado Datos de navegación para difundir información de seguridad marítima e información de seguridad conexa de costa a barco en la banda marítima de ondas decamétricas". I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 14 6.5 La OMI y la UIT deberían elaborar las recomendaciones técnicas y operacionales y las normas de funcionamiento necesarias en relación con el servicio internacional NAVDAT. A esta labor le debería seguir muy de cerca la elaboración de normas de la CEI aplicables al equipo NAVDAT de abordo. 6.6 Debería incluirse en el plan de modernización la elaboración de normas relativas al equipo NAVTEX/NAVDAT para la recepción de todas las frecuencias en ondas decamétricas en lo que respecta a la ISM. 7 Comunicaciones costera-costera 7.1 Las comunicaciones costera-costera no forman parte de las prescripciones funcionales del SMSSM, si bien son esenciales para la planificación y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento. En el capítulo I es evidente que está previsto que el Convenio SOLAS se aplique a los buques, aun cuando las obligaciones que tienen los Gobiernos Contratantes y las administraciones puedan aparecer de manera expresa o implícita en algunas partes de dicho Convenio, como ocurre en las reglas IV/5.1 y V/4 a V/13. Además, las comunicaciones costera-costera no guardan relación únicamente con la seguridad de los buques, al tratarse de comunicaciones que pueden utilizarse si se producen situaciones de peligro aeronáuticas en zonas oceánicas, o al sobrevolarlas. No obstante, sería útil que se establecieran orientaciones aplicables a las radioestaciones costeras (CRS) y se elaborarán normas de la CEI. 7.2 En la regla V/7 del Convenio SOLAS figuran las obligaciones que tienen los Gobiernos Contratantes con respecto a los servicios de búsqueda y salvamento. Podría añadirse una prescripción a dicha regla en relación con el establecimiento de comunicaciones costera-costera fiables y con un centro coordinador de salvamento marítimo (MRCC) o un puesto de alerta central (PAC) que sea responsable de recibir la información de alerta de socorro y responder como parte del sistema de búsqueda y salvamento. Podría revisarse la regla IV/5 (Compromisos contraídos por los Gobiernos Contratantes) con miras a cerciorarse de que contiene las responsabilidades correspondientes que tienen los gobiernos a fin de garantizar una distribución mundial adecuada de radioestaciones costeras, una infraestructura de telecomunicaciones en tierra adecuada para la búsqueda y el salvamento y una dotación adecuada en las instalaciones en tierra. 7.3 El establecimiento de prescripciones aplicables a la red en tierra no aparece incluido en el programa de modernización propuesto, en el que se observa que: .1 las comunicaciones costera-costera no están incluidas en las prescripciones funcionales del SMSSM para los buques y, por consiguiente, podrían considerarse fuera del ámbito de la modernización del SMSSM; .2 la distribución actual de las radioestaciones costeras que participan en el SMSSM no es coherente; y .3 el establecimiento de responsabilidades nuevas correspondientes a los Gobiernos Contratantes probablemente sería polémico y posiblemente caro, lo que daría lugar a retrasos en la labor de modernización del SMSSM. Repercusiones en el plan de modernización 7.4 Deberían establecerse orientaciones aplicables a las CRS mediante la elaboración de normas de la CEI. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 15 8 Equipo del SMSSM incluido en el capítulo III del Convenio SOLAS 8.1 Las prescripciones establecidas en el Convenio SOLAS en relación con los aparatos radiotelefónicos bidireccionales en ondas métricas y los dispositivos de localización de búsqueda y salvamento (al principio, respondedores de radar de búsqueda y salvamento (SART)) formaron parte de las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS y se incluyeron en el capítulo III, que entró en vigor en 1986 antes que el SMSSM. No obstante, estas prescripciones forman parte del SMSSM debido a que en ellas se abordan algunas prescripciones funcionales y sería más natural que estuvieran en el capítulo IV. Implicaciones en el plan de modernización 8.2 Con excepción del equipo de comunicaciones instalado o que siempre va estibado en las embarcaciones de supervivencia, las prescripciones relativas a las comunicaciones en relación con los buques y los dispositivos de salvamento que figuran en el capítulo III deberían trasladarse al capítulo IV. 8.3 Será necesario enmendar debidamente la lista del "Inventario de equipo" en los certificados correspondientes a estos elementos. 9 Dispositivos de emergencia de las embarcaciones de supervivencia 9.1 El Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre los servicios de búsqueda y salvamento (IMO/ITU EG 10/4/5) manifestó la opinión de que debería considerarse la posibilidad de llevar radiobalizas de localización de personas (BLP) como equipo de radiocomunicaciones para balsas salvavidas y/o transportados por personas. Dichas radiobalizas resultarían útiles al hacer posible que los RCC localicen y sigan a todas las embarcaciones de supervivencia, dado que estas pueden estar dispersándose a la deriva. No obstante, los dispositivos de localización de búsqueda y salvamento prescritos de conformidad con la regla III/6.2.2 actual están destinados a la localización de las embarcaciones de supervivencia5. Tales dispositivos pueden ser respondedores de radar (SART) para embarcaciones de supervivencia que funcionan con un radar de banda X o transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AISSART). 9.2 Las BLP están destinadas a ser equipo individual y no a localizar embarcaciones de supervivencia. Son similares a las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) de Copas-Sarsat, pero son pequeñas y compactas debido a que no tienen necesariamente que flotar y la batería dura la mitad que las RLS. Al igual que las RLS, normalmente incluyen un dispositivo de radiorrecalada de 121,5 MHz. Las BLP pueden codificarse de diversas maneras, por ejemplo, como las RLS. No obstante, las BLP no pueden conectarse al buque a través de la Identidad del servicio móvil marítimo (ISMM) ni ninguna otra codificación y la duración operacional de la batería también resulta preocupante. 9.3 Por consiguiente, los expertos en búsqueda y salvamento se mostraron de acuerdo en que los SART de radar y los AIS-SART eran dispositivos de localización adecuados para las embarcaciones de supervivencia y que las BLP no eran necesariamente adecuadas para este fin. 9.4 Las prescripciones relativas al equipo de alerta y localización se basan en el concepto de que el equipo de radiocomunicaciones y/o las RLS proporcionarán el alerta y la localización de un buque en situación de peligro. Los SART, las señales pirotécnicas de socorro, los colores muy visibles de las embarcaciones de supervivencia y el equipo de 5 Véase también la regla IV/7.3. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 16 flotación y las luces de posición, todo ello tiene por objetivo asistir a los socorristas en el lugar del siniestro o en sus inmediaciones a localizar a los supervivientes. El equipo de 406 MHz no puede utilizarse para localizar embarcaciones de supervivencia por parte de los buques en las inmediaciones después de que se haya transmitido un alerta de socorro procedente del buque de origen. En la actualidad, el único sistema de abordo que puede localizar una RLS es el radiogoniómetro (no prescrito) utilizado para detectar una señal de radiorrecalada de 121,5 MHz. Si una embarcación de supervivencia en mar abierto por la noche en condiciones meteorológicas severas necesitara la asistencia de los buques más próximos en la zona, los medios que éste utilizaría para localizar la embarcación de salvamento podrían verse limitados a recibir información sobre su posición desde tierra. 9.5 Los buques han estado provistos de SART de radar desde 1986, pero no se registran muchos ejemplos de casos de búsqueda y salvamento en que se hayan utilizado. Esto puede deberse a diversos motivos. Uno es que salvo en el caso de uno de los botes salvavidas de caída libre (si el buque está provisto de ellos), las embarcaciones de supervivencia no los llevan a bordo, sino que están estibados en lugares donde pueden llevarse a las embarcaciones de supervivencia. Sólo se prescribe que los buques lleven a bordo uno o dos, en función del tamaño del buque. Como resultado, puede que no se hayan utilizado en numerosas situaciones de socorro. 9.6 Los SART de radar deberían poder verse en los radares de banda X de los buques que respondan al alerta de socorro y en los radares de vigilancia marítima en las aeronaves de búsqueda y salvamento y militares. 9.7 Los AIS-SART son dispositivos relativamente nuevos que acaban de empezar a instalarse en los buques, por lo que su eficacia aún no se ha demostrado en ningún caso de búsqueda y salvamento hasta el momento. Está prescrito que se lleve a bordo el mismo número de AIS-SART que de SART de radar cuando se utilicen en lugar de estos últimos. Deberían poder verse en las pantallas de radar o de otras cartas electrónicas tales como el Sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE), equipado para presentar visualmente los blancos del SIA. Del mismo modo, deberían poder verse en las aeronaves de búsqueda y salvamento y militares provistas de pantallas del SIA. En la mayoría de los casos, el alcance de detección de los AIS-SART será muy superior al de los SART de radar, en especial desde una aeronave. No obstante, los receptores del SIA más antiguos que no han sido actualizados, mostrarán los AIS-SART como blancos pero el texto "SAR ACTIVE" no aparecerá en la pantalla. 9.8 Una ventaja que los AIS-SART podrían tener en comparación con las balizas de radiorrecalada de 121,5 MHz es que si los buques o aeronaves están provistos del equipo adecuado de visualización, mostrarán la situación del dispositivo. Un radiogoniómetro para una señal de 121,5 MHz sólo mostrará la dirección. Sólo aparecerá la ubicación al cambiar la dirección indicada cuando una aeronave sobrevuela el lugar. Además, a menos que los buques estén provistos de un radiogoniómetro de 121,5 MHz (no prescrito), no dispondrán de información en tiempo real acerca de la ubicación de la embarcación de supervivencia. Si el dispositivo es una BLP o similar, el buque tendría que basarse en la posición retransmitida por la señal de 406 MHz procedente de Cospas-Sarsat, o calculada a partir de ella. Es más probable que los buques mercantes así como los buques no regidos por el Convenio SOLAS detecten los AIS-SART que las balizas de radiorrecalada de 121,5 MHz. Un nuevo punto de trabajo que se iniciará en 2016 puede tener como resultado una norma de funcionamiento aplicable a las RLS provistas de señales de radiorrecalada de 121,5 MHz y de localización del SIA. 9.9 En determinados buques un radiogoniómetro sencillo haría posible que los buques localizaran transmisiones radioeléctricas de emergencia o socorro en la banda marina de ondas métricas y detectaran señales de 121,5 MHz. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 17 9.10 La localización de las embarcaciones de supervivencia se podría mejorar mediante la instalación de dispositivos de localización en dichas embarcaciones, en lugar de disponer de unos cuantos almacenados en los buques para llevar a las embarcaciones de supervivencia. Esto no representaría un gran problema en el caso de los botes salvavidas, pero podría ser más difícil en el de las balsas salvavidas inflables. Repercusiones en el plan de modernización 9.11 Debería considerarse la posibilidad de elaborar una circular u otro instrumento con miras a alentar a los Gobiernos Miembros a que adopten una prescripción para que determinadas categorías de buque lleven radiogoniómetros de ondas métricas que detecten las señales de 121,5 MHz y las transmisiones en la banda marina de ondas métricas (por ejemplo, los buques dedicados a las actividades mar adentro). 9.12 Ha de adoptarse una decisión en cuanto a si todos los botes salvavidas, y algunas o todas las balsas salvavidas, deberían estar provistos de dispositivos de localización instalados. Ello debería coordinarse con el Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE) y puede que sea más adecuado incluirlo como una prescripción en el capítulo III del Convenio SOLAS, ya que en dicho capítulo se encuentran las listas del equipo de las embarcaciones de supervivencia. 10 Ámbito de aplicación del capítulo IV del Convenio SOLAS 10.1 En las deliberaciones acerca del examen pormenorizado, algunas delegaciones consideraron que el capítulo IV del Convenio SOLAS debería ser aplicable a un grupo más amplio de buques, otras prefirieron mantener la situación actual, y dejar que las autoridades nacionales se ocuparan de su aplicación a los buques no regidos por el Convenio SOLAS. Con algunas excepciones correspondientes a las soluciones regionales, el SMSSM constituye el núcleo del sistema de seguridad y socorro de los buques en todo el mundo, y será aplicable a casi todos los buques con independencia del ámbito de aplicación del capítulo IV del Convenio SOLAS. Los Gobiernos Contratantes pueden especificar los elementos del SMSSM que se aplican a los buques no regidos por el Convenio SOLAS bajo su jurisdicción. 10.2 Aunque los dispositivos de emergencia correspondientes están definidos en el caso de los buques regidos por el Convenio SOLAS, se han recibido informes de que en la mayoría de las operaciones de búsqueda y salvamento está implicado un número mayor de buques no regidos por el Convenio SOLAS. La falta del dominio del inglés y también el analfabetismo pueden ocasionar problemas a estos buques. Sin embargo, la UIT sólo dispone de un sistema, según se establece en el Reglamento de radiocomunicaciones, aplicable a todos los buques. Además, los buques no regidos por el Convenio SOLAS pueden servir como recursos de salvamento. Es más probable que estos buques detecten los dispositivos SART de radar/AIS-SART que las balizas de radiorrecalada de 121,5 MHz. Repercusiones en el plan de modernización 10.3 No resulta práctico ampliar el ámbito de aplicación del capítulo IV del Convenio SOLAS a los buques de arqueo bruto inferior a 300. No obstante, se reconoce que la integración y participación de los buques no regidos por el Convenio SOLAS en el SMSSM modernizado seguirá siendo importante. Por tanto, las decisiones y modificaciones en relación con el SMSSM modernizado deberían adoptarse de manera que no se excluya a los buques no regidos por el Convenio SOLAS de participar en él. No existen repercusiones directas en el plan de modernización. No obstante, hay que garantizar que los instrumentos I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 18 nuevos y revisados de la OMI y la UIT no excluyan a los buques no regidos por el Convenio SOLAS de participar en el SMSSM por motivos técnicos o económicos y que los instrumentos que afectan a los buques no regidos por el Convenio SOLAS sean compatibles con el SMSSM. Dado que la aplicación del SMSSM a las embarcaciones pesqueras se estipuló en el Acuerdo de Ciudad del cabo de 2012, en el futuro podría considerarse la posibilidad de revisar dicho acuerdo, en aras de la coherencia con el SMSSM modernizado. 11 Normas aplicables a los dispositivos de hombre al agua (MOB) para la protección de la integridad del SMSSM 11.1 Se manifestaron inquietudes acerca de los dispositivos de hombre al agua (MOB), en particular, en cuanto a que pueden utilizar frecuencias de socorro del SMSSM en situaciones que en realidad no son de socorro y a que tal vez sea necesario elaborar reglas a fin de proteger la integridad del SMSSM. 11.2 El informe M.2285-0 del UIT-R ofrece una visión de conjunto de los dispositivos MOB y sus modos de funcionamiento. No obstante, como es un informe, sólo examina las prácticas actuales (en principio aceptables). Las últimas revisiones de las recomendaciones M.493 y M.541 del UIT-R establecen una categoría de equipo y normas operacionales correspondientes a los dispositivos MOB de LSD. En las recomendaciones revisadas se establece una serie de prescripciones mucho mejor definidas en relación con el funcionamiento técnico y los procedimientos operacionales para estos dispositivos. 11.3 La existencia y utilización de los dispositivos MOB podrían tener repercusiones importantes para los usuarios del SMSSM. Por ejemplo, un buque regido por el Convenio SOLAS que reciba una señal de tales dispositivos estará obligado a informar e investigar la situación, con todas las consecuencias económicas y de otra índole que ello pueda traer consigo. En particular, preocupan a este respecto los dispositivos que utilizan las frecuencias y la tecnología del SMSSM. 11.4 Además de los dispositivos MOB, usos "alternativos" de las frecuencias y la tecnología del SMSSM ya se ven en el entorno operacional, por ejemplo, el uso del SIA para todo tipo de seguimiento. Deberían adoptarse todas las medidas posibles a fin de evitar que el sistema se utilice para estos usos no vinculados a la seguridad. Repercusiones en el plan de modernización 11.5 Dado que las nuevas revisiones de las recomendaciones M.493 y M.541 del UIT-R han sido publicadas por la UIT y que los dispositivos MOB no son una parte obligatoria del SMSSM en virtud del Convenio SOLAS, no parece que haya ninguna implicación directa como parte del plan de modernización. 11.6 Dado que los dispositivos MOB y demás equipo (existente o futuro) podrían tener repercusiones considerables para todas las partes en el SMSSM, es importante proteger al SMSSM modernizado del mal uso de sus frecuencias y tecnologías. Deberían estudiarse e implantarse medidas con miras a proteger la integridad del SMSSM modernizado. Una medida a tener en cuenta será el punto del orden del día de la WRC-19 en que se examinarán medidas reglamentarias en la banda de frecuencia 156-162.05 MHz para los dispositivos radioeléctricos marinos autónomos a fin de proteger el SMSSM y el SIA. Otra consideración podría ser que se formulara una declaración de coordinación con el UIT-R en la que se indique que debido a que los buques no regidos por el Convenio SOLAS utilizan el SMSSM y con miras a proteger la integridad del mismo, es necesario que las recomendaciones del UIT-R sobre la utilización de los sistemas y frecuencias del SMSSM sean obligatorias. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 19 12 Reducción de falsos alertas 12.1 Los falsos alertas involuntarios han sido motivo de preocupación en el SMSSM. Tales falsos alertas suponen una pérdida de tiempo y dinero para los respondedores, por lo que todo lo que pueda hacerse de manera razonable a fin de reducirlos resultaría beneficioso. Una fuente de falsos alertas que se ha reducido considerablemente son las retransmisiones automáticas de alerta de socorro de LSD en frecuencias hectométricas y decamétricas. 12.2 Las RLS pueden ser una fuente de falsos alertas. También están proyectadas para activarse automáticamente al ponerse a flote, y pueden producirse diversos sucesos que pueden ocasionar que comiencen a transmitir de manera involuntaria. Esto puede ocurrir sin que la tripulación del buque sea consciente del problema debido a que en los buques normalmente no se reciben las transmisiones de RLS de 406 MHz y 121,5 MHz. 12.3 Japón ha facilitado algunas estadísticas en relación con los falsos alertas. Estos datos corresponden a todos los buques, incluidos los buques que enarbolan un pabellón extranjero, en las regiones de búsqueda y salvamento (SRR) del Japón durante 2014: RLS TLS BLP Número de alertas 503 132 10 Número de falsos alertas 484 129 10 Porcentaje de falsos alertas 96,2 % 97,7 % 100 % Un estudio ha concluido que la mayoría de los falsos alertas fueron provocados por un error humano y que la formación de la gente de mar es importante. La falta de extracción de la batería al deshacerse de la baliza fue otra causa de falsos alertas. Apenas se produjeron falsos alertas como resultado de fallos en las balizas. 12.4 La Sarsat Office de los Estados Unidos examinó el porcentaje de falsos alertas como función de la población de balizas según su tipo: Falsos alertas como porcentaje de la población total de balizas RLS TLS BLP SSAS Total 0,91 % 4,33 % 0,38 % 4,69 % 1,25 % Porcentaje del total de balizas registradas 47 % 18 % 35 % - Nota: El SSAS no forma parte del SMSSM Según este análisis, las RLS y BLP plantean un problema menor que los transmisores de localización de siniestros (TLS) de las aeronaves. El número de balizas del SSAS es reducido por lo que tal vez ese resultado no sea importante. Otra forma de considerar el resultado de las RLS es que se prevé que cada RLS transmita un falso alerta una vez cada 110 años. 12.5 Una propuesta consistió en que sonara una señal acústica cuando las RLS comenzaran a transmitir. 12.6 Otra propuesta fue que se prescribiera un sistema en el que se incluya un receptor de 406 MHz en el puente, lo cual supondría un gasto considerable a toda la flota regida por el Convenio SOLAS y se consideró que no era rentable. El Comité de seguridad marítima I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 20 decidió no incluir el examen de una propuesta conexa en el orden del día bienal del Subcomité NCSR (MSC 95/22, párrafo 19.10). 12.7 Se tomó nota de que, aunque en este momento no forma parte de la propuesta de modernización del SMSSM, la sugerencia relativa a que determinados buques regidos por el Convenio SOLAS estén provistos de un radiogoniómetro sencillo haría posible que los buques localizaran las transmisiones radioeléctricas de socorro o emergencia en la banda marina y detectaran las señales de 121,5 MHz (véase el párrafo 9.9). Ello también permitiría que se ejerciera un control sobre las RLS del buque a fin de detectar a activaciones involuntarias. A este respecto, esta propuesta recibió apoyo con miras a invitar a la OMI a que alentara a sus Gobiernos Miembros a que consideren dicha prescripción en relación con determinadas categorías de buque de (por ejemplo, los buques dedicados a las actividades mar adentro). Repercusiones en el plan de modernización 12.8 No se han identificado medidas concretas para reducir los falsos alertas. Este problema debería ponerse en conocimiento de los fabricantes, tal vez mediante una circular en la que se recomiende que encuentren la forma de reducir el riesgo de que su equipo genere falsos alertas (tómese nota de la resolución A.814(19), "Directrices para evitar falsos alertas de socorro"). También debería promoverse la reducción de falsos alertas ocasionados por un error humano. Debería hacerse hincapié en su adecuada eliminación, incluida la extracción de la batería. Deberían adoptarse medidas con miras a guiar/educar a las personas sobre cómo manejar las RLS con vistas a evitar que se activen por error, entre ellas, la gente de mar, los operadores, los astilleros (de construcción y reciclaje) y los inspectores. 13 Coordinación con la labor relativa a la implantación del plan de implantación de la estrategia de navegación-e 13.1 El SMSSM y otras tecnologías de comunicación constituyen la base de la estrategia de navegación-e, al proporcionar intercambio de datos buque-costera y costera-buque. El SIA y el SIVCE son las últimas tecnologías incluidas en el Convenio SOLAS. El SIA utiliza frecuencias marinas de ondas métricas y el SIVCE puede indicar la posición de una señal del SIA en el sistema de visualización de las cartas electrónicas. Los proveedores de servicios por satélite del SMSSM ofrecerán la mayor parte de la capacidad de comunicación en relación con la navegación electrónica. El sistema de intercambio de datos por ondas métricas (VDES) es otra tecnología de navegación electrónica en proceso de desarrollo que utiliza frecuencias marinas de ondas métricas. Además, Digital Radio Mondial (DRM) ha creado capacidad nueva con transmisiones digitales tales como NAVDAT en ondas hectométricas. 13.2 Entre los diversos aspectos de la navegación electrónica examinados están: .1 el análisis de carencias de la navegación electrónica; .2 la necesidad de integrar los sistemas de navegación y los sistemas de comunicaciones; .3 la necesidad de leer ISM en presentaciones gráficas; .4 las funcionalidades en relación con las comunicaciones costera-costera; .5 la arquitectura común de sistemas en tierra para las comunicaciones; .6 la facilidad de uso del equipo; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 21 .7 la garantía de calidad de los soportes lógicos del equipo; .8 la interfaz hombre-máquina; y .9 la escalabilidad de todos los tipos de buque. 13.3 El proyecto de modernización del SMSSM podría ser un marco para desarrollar las comunicaciones de la navegación electrónica garantizando principalmente en el Convenio SOLAS los principios fundamentales de las comunicaciones para la salvaguarda de la vida humana en el mar por parte de los Gobiernos Contratantes. 13.4 El proyecto de modernización del SMSSM podría ofrecer una posible arquitectura común de sistemas en tierra para las comunicaciones compartiendo, por ejemplo, una radioestación costera para distintos usuarios: centro coordinador de salvamento (RCC), servicio de asistencia marítima (MAS), servicio de tráfico marítimo (STM), proveedor de información de seguridad marítima (ISM), Correspondencia pública (CS). Repercusiones en el plan de modernización 13.5 El proyecto de modernización del SMSSM debería apoyar la estrategia de navegación electrónica de la OMI (MSC 85/26/Add.1, anexo 20). 14 Función del sistema de intercambio de datos por ondas métricas (VDES) 14.1 La Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA) creó el sistema de intercambio de datos por ondas métricas (VDES) a fin de abordar las indicaciones incipientes de sobrecarga del enlace de datos de ondas métricas del SIA (VDL) al tiempo que hacía posible que la comunidad marítima contara con un intercambio de datos ininterrumpido y más amplio. El VDES puede intercambiar mensajes específicos de aplicación (ASM), lo cual facilita numerosas aplicaciones en relación con la seguridad y la protección de la navegación, la protección del medio marino, la eficacia de la navegación, etc. El VDES posiblemente en un futuro tendrá un efecto beneficioso considerable en los servicios de información marítima, incluidos los servicios de tráfico marítimo y las ayudas a la navegación. Puede, en potencia, facilitar ISM local. 14.2 El concepto de sistema de intercambio de datos por ondas métricas (VDES) incluye un componente por satélite. Dicho componente del sistema podría utilizarse para transmitir ISM en zonas remotas. 14.3 El concepto de VDES se está elaborando en relación con el punto del orden del día 1.9 de la WCR-19. Repercusiones en el plan de modernización 14.4 Debe considerarse la posibilidad de utilizar el VDES en posibles mecanismos futuros para la difusión de ISM. 15 Función de los mensajes de texto, datos digitales y/o plataformas de transmisión de comunicaciones de socorro por satélite 15.1 Los mensajes de texto y las tecnologías de plataformas de transmisión de comunicaciones son medios de comunicación bidireccional como la telefonía y la impresión directa de banda estrecha (IDBE). En la resolución A.1001(25) ya se abordan los sistemas de transmisión de datos. De acuerdo con dicha resolución los sistemas de comunicación I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 22 telefónica se conectan a la red telefónica pública conmutada (RTPC) y los sistemas de transmisión de datos se conectan a la red pública de transmisión de datos. Los mensajes de texto y las plataformas de transmisión de comunicaciones son sistemas de transmisión de datos, por lo que tal vez no exista ningún motivo por el que no puedan utilizar las comunicaciones del SMSSM. También se pueden transmitir mensajes relacionados con la seguridad a través del SIA. Repercusiones en el plan de modernización 15.2 Deberían considerarse las posibles ventajas para la búsqueda y el salvamento de la inclusión de medios de intercambio de mensajes de texto, datos digitales y plataformas de transmisión de comunicaciones. 15.3 Tal vez sea necesario revisar la resolución A.1001(25) con miras a estudiar si los mensajes de texto, datos digitales y las plataformas de transmisión de comunicaciones pueden incluirse en las comunicaciones del SMSSM. 16 Otras revisiones al capítulo IV del Convenio SOLAS 16.1 En el capítulo IV del Convenio SOLAS figuran diversas disposiciones que son obsoletas o que han de revisarse: .1 Tal y como se decidió en el examen de alto nivel, las "Comunicaciones relativas a la protección" y "Otras comunicaciones" deberían incorporarse a las prescripciones funcionales además de las funciones del SMSSM. .2 Hay referencias obsoletas al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR). .3 Algunos términos y definiciones no están en consonancia con el Reglamento de radiocomunicaciones y otros documentos del UIT-R. .4 En la regla IV/6.2.5 se hace referencia a "otras claves" no especificadas que han de estar claramente marcadas en la estación radioeléctrica. .5 Las RLS de ondas métricas nunca se han introducido. .6 Determinadas reglas, tales como la regla IV/9.1.2, deberían simplificarse debido a que los receptores de escucha de LSD separados no son habituales y los equipos modernos integran las funciones radioeléctricas en una instalación única. .7 Debe revisarse la regla IV/12.3 con miras a que recoja la decisión de mantener la guardia de escucha en el canal 16 de ondas métricas. También es necesario disponer de un servicio de escucha continua para los servicios de tráfico marítimo (STM), servicios de asistencia marítima, vigilancia costera, notificación para buques, accesos al puerto, etc. .8 En la regla IV/18 se exime al equipo de comunicaciones de recibir automáticamente la situación del buque en caso de que el buque no esté provisto de un receptor de navegación. De conformidad con la regla V/19.2.1.6, en la actualidad tales receptores son obligatorios. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 23 Repercusiones en el plan de modernización 16.2 Es necesario elaborar definiciones correspondientes a las "Comunicaciones relativas a la protección" y a "Otras comunicaciones", así como prescripciones aplicables a las instalaciones radioeléctricas para que desempeñen tales funciones. 16.3 De acuerdo con las decisiones adoptadas en el examen de alto nivel, las "Comunicaciones relativas a la protección" y "Otras comunicaciones" deben añadirse a las prescripciones funcionales que figuran en el capítulo IV. 16.4 Las referencias al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) deberían sustituirse por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R). 16.5 Deberían armonizarse los términos y definiciones con el Reglamento de radiocomunicaciones y otros documentos del UIT-R. 16.6 Debería revisarse la regla IV/6.2.5 con miras a aclarar las "otras claves" que se prescribe que deben estar claramente marcadas en la instalación radioeléctrica. 16.7 Las RLS de ondas métricas deberían suprimirse del capítulo IV del Convenio SOLAS. 16.8 Deberían revisarse y simplificarse algunas reglas, tales como la regla IV/9.1.2, a fin de que quede reflejado que los receptores de escucha de LSD separados ya no son habituales y que los equipos modernos integran las funciones radioeléctricas en una instalación única. 16.9 Debería revisarse la regla IV/12.3 con miras a que quede reflejada la decisión de mantener la guardia de escucha en el canal 16 de ondas métricas así como la necesidad de disponer de un servicio de escucha continua en algunas zonas para comunicaciones generales incluidos los servicios de tráfico marítimo (STM), servicios de asistencia marítima, vigilancia costera, notificación para buques, accesos al puerto, etc. 16.10 Debería suprimirse la exención que figura en la regla IV/18 de que el equipo de comunicaciones reciba automáticamente la situación del buque, en caso de que el buque no esté provisto de un receptor de navegación. 16.11 Debería examinarse el capítulo IV para introducir mejoras de redacción. 16.12 Deberían examinarse y revisarse las resoluciones de la OMI en consonancia con las decisiones adoptadas en relación con la modernización del SMSSM. 17 Esbozo del plan de modernización Revisiones al capítulo III del Convenio SOLAS 17.1 Con excepción del equipo de comunicaciones instalado o que siempre se lleva a bordo de las embarcaciones de supervivencia, las prescripciones relativas a las comunicaciones aplicables a los buques y a los dispositivos de salvamento que figuran en el capítulo III deberían trasladarse al capítulo IV (véase el párrafo 8.2). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 24 17.2 Debe adoptarse una decisión en cuanto a si todos los botes salvavidas, y algunas o todas las balsas salvavidas inflables, deberían estar provistas de dispositivos de localización instalados y en cuanto a si esa prescripción debería figurar en el capítulo III con el otro equipo de las embarcaciones de supervivencia (véase el párrafo 9.12). 17.3 Será necesario modificar debidamente la lista del "Inventario del equipo" de los certificados en relación con estos elementos (véase el párrafo 8.3). Revisiones al capítulo IV del Convenio SOLAS 17.4 El proceso de modernización del SMSSM debería garantizar que los buques no regidos por el Convenio SOLAS no queden excluidos de participar en el SMSSM por motivos técnicos o económicos y que los instrumentos que afectan a dichos buques sean compatibles con el SMSSM (véase el párrafo 10.3). 17.5 El proyecto de modernización del SMSSM debe continuar apoyando la estrategia de navegación electrónica (véase el párrafo 13.5). 17.6 Debería revisarse el capítulo IV del Convenio SOLAS con miras a ofrecer otros proveedores de servicios por satélite del SMSSM además de Inmarsat (véase el párrafo 3.18). 17.7 La IDBE puede eliminarse como sistema prescrito, si bien puede autorizarse que los dispositivos existentes continúen utilizándose para recibir ISM, si los buques no están provistos de otro equipo adecuado para este fin (véase el párrafo 5.7). 17.8 Debería revisarse el capítulo IV del Convenio SOLAS con miras a permitir que se utilice el servicio NAVDAT en lugar del NAVTEX en lugares donde NAVDAT esté disponible (véase el párrafo 6.4). 17.9 Será necesario que en los certificados de los buques se determine la zona geográfica en la que el buque está autorizado a navegar con respecto a las zonas marítimas A3 y A4. Ello puede llevarse a cabo indicando el proveedor de servicios por satélite del SMSSM del buque entre paréntesis después de "A3", por ejemplo, "A3 (Worldwidesat)" (véase el párrafo 3.13). 17.10 Será necesario revisar las reglas del Convenio SOLAS, entre ellas, como mínimo, las reglas IV/2, IV/10 y IV/11, con miras a recoger la revisión de las zonas marítimas A3 y A4 (véase el párrafo 3.18). 17.11 También es necesario elaborar definiciones correspondientes a las "Comunicaciones relativas a la protección" y a "Otras comunicaciones", así como prescripciones aplicables a las instalaciones radioeléctricas para que desempeñen tales funciones (véase el párrafo 16.2). 17.12 Las referencias al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) deberían sustituirse por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) (véase el párrafo 16.4). 17.13 Deberían armonizarse los términos y definiciones con el Reglamento de radiocomunicaciones y otros documentos del UIT-R (véase el párrafo 16.5). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 25 17.14 Las "Comunicaciones relativas a la protección" y "Otras comunicaciones" deberían añadirse a las prescripciones funcionales además de las funciones del SMSSM (véase el párrafo 16.3). 17.15 Debería revisarse la regla IV/6.2.5 con miras a aclarar las "otras claves" que se prescribe que deben estar claramente marcadas en la instalación radioeléctrica (véase el párrafo 16.6). 17.16 Las RLS de ondas métricas deberían suprimirse del capítulo IV del Convenio SOLAS (véase el párrafo 16.7). 17.17 Deberían revisarse y simplificarse algunas reglas, tales como la regla IV/9.1.2, a fin de que quede reflejado que los receptores de escucha de LSD separados ya no son habituales y que los equipos modernos integran las funciones radioeléctricas en una instalación única (véase el párrafo 16.8). 17.18 Debería revisarse la regla IV/12.3 con miras a que quede reflejada la decisión de mantener la guardia de escucha en el canal 16 de ondas métricas, así como la necesidad de disponer de un servicio de escucha continua en algunas zonas para comunicaciones generales incluidos los servicios de tráfico marítimo (STM), servicios de asistencia marítima, vigilancia costera, notificación para buques, accesos al puerto, etc. (véase el párrafo 16.9). 17.19 Debería suprimirse la exención que figura en la regla IV/18 de que el equipo de comunicaciones reciba automáticamente la situación del buque, en caso de que el buque no esté provisto de un receptor de navegación (véase el párrafo 16.10). 17.20 Debería examinarse el capítulo IV para introducir mejoras de redacción (véase el párrafo 16.11). Otros instrumentos de la OMI 17.21 Véase el anexo del presente informe. 17.22 No se han identificado medidas concretas para reducir los falsos alertas. Este problema debería ponerse en conocimiento de los fabricantes, tal vez mediante una circular en la que se recomiende que encuentren la forma de reducir el riesgo de que su equipo genere falsos alertas (tómese nota de la resolución A.814(19), "Directrices para evitar falsos alertas de socorro"). También debería promoverse la reducción de falsos alertas ocasionados por un error humano. Debería hacerse hincapié en su adecuada eliminación, incluida la extracción de la batería. Deberían adoptarse medidas con miras a guiar/educar a las personas sobre cómo manejar las RLS con vistas a evitar que se activen por error, entre ellas, la gente de mar, los operadores, los astilleros (de construcción y reciclaje) y los inspectores (véase el párrafo 12.8). 17.23 La OMI y la UIT deberían elaborar las recomendaciones técnicas y las normas de funcionamiento necesarias en relación con el servicio internacional NAVDAT. A esta labor le debería seguir muy de cerca la elaboración de normas de la OMI y la CEI aplicables al equipo NAVDAT y/o al equipo mixto NAVTEX/NAVDAT de a bordo (véanse los párrafos 5.7 y 6.4). 17.24 Debería considerarse la posibilidad de elaborar una circular u otro instrumento con miras a alentar a los Gobiernos Miembros a que adopten una prescripción para que determinadas categorías de buque lleven radiogoniómetros de ondas métricas que detecten las señales de 121,5 MHz y las transmisiones en la banda marina de ondas métricas (por ejemplo, los buques dedicados a las actividades mar adentro) (véase el párrafo 9.11). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 26 17.25 Deberían considerarse las posibles ventajas para la búsqueda y el salvamento de la inclusión de medios de intercambio de mensajes de texto, datos digitales y plataformas de transmisión de comunicaciones (véase el párrafo 15.2). 17.26 La formación de la gente de mar se verá afectada y puede que haya que introducir enmiendas al Convenio de formación, incluidos los cursos modelo. Será necesario revisar los cursos modelo en general a fin de reflejar la definición nueva de zona marítima A3 y su efecto en la zona marítima A4, junto con otras enmiendas al capítulo IV. La formación a la gente de mar se verá afectada y puede que haya que introducir enmiendas al Convenio de formación (véanse los párrafos 3.11 y 3.23). 17.27 Los instrumentos nuevos y revisados de la OMI no deberían excluir a los buques no regidos por el Convenio SOLAS de participar en el SMSSM por motivos técnicos o económicos y los instrumentos que afectan a los buques no regidos por el Convenio SOLAS deberían ser compatibles con el SMSSM (véase el párrafo 10.3). 17.28 Debería examinarse la base técnica para determinar el número mínimo de estaciones costeras del SMSSM en ondas decamétricas y su distribución geográfica y, en caso necesario, deberían incluirse los cambios correspondientes en la resolución A.801(19) (véanse los párrafos 4.13 y también 17.34 en relación con las orientaciones aplicables a las CRS). Informes y resoluciones de la UIT 17.29 La OMI y la UIT deberían elaborar las recomendaciones técnicas y operacionales y las normas de funcionamiento necesarias en relación con el servicio internacional NAVDAT (véase el párrafo 6.5). 17.30 Debería considerarse la posibilidad de formular una declaración de coordinación con el UIT-R en la que se indique que sería conveniente que los buques no regidos por el Convenio SOLAS utilicen el SMSSM y que con miras a proteger la integridad del mismo, es necesario que las recomendaciones del UIT-R sobre la utilización de los sistemas y frecuencias del SMSSM sean obligatorias (véase el párrafo 11.6). 17.31 Los instrumentos nuevos y revisados de la OMI y la UIT no deberían excluir a los buques no regidos por el Convenio SOLAS de participar en el SMSSM por motivos técnicos o económicos y los instrumentos que afectan a los buques no regidos por el Convenio SOLAS deberían ser compatibles con el SMSSM (véase el párrafo 10.3). 17.32 Debería considerarse la función futura del intercambio de datos en ondas decamétricas en virtud de la recomendación M.1798-1 del IUT-R (véase el párrafo 5.8). Normas de la CEI 17.33 La ultimación de las recomendaciones técnicas y operacionales y las normas de funcionamiento de la OMI y la UIT en relación con el servicio internacional NAVDAT deberían ir seguidas de la elaboración de normas de la CEI aplicables al equipo NAVDAT de abordo (véase el párrafo 6.5). 17.34 Deberían establecerse orientaciones aplicables a las radioestaciones costeras (CRS) mediante la elaboración de normas de la CEI (véase el párrafo 7.4). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 27 Provisión de servicios por satélite del SMSSM 17.35 Debería normalizarse el formato de las LIG, de ser posible, a fin de reducir al mínimo los retrasos y, de ser posible, debería encontrarse un modo de transmitir de manera simultánea LIG a todos los proveedores de servicios por satélite de SMSSM (véase el párrafo 2.19) Proveedores de ISM 17.36 Deberían identificarse posibles vías para que los proveedores de ISM ofrezcan y supervisen las transmisiones de ISM en los múltiples proveedores de servicios por satélite del SMSSM con vistas a reducir al mínimo los costos o, como mínimo, su incremento para los proveedores de ISM. Podría examinarse la resolución A.707(17) con miras a que se disponga que las transmisiones de ISM costera-buque sean gratuitas para el originador de las mismas (véase el párrafo 2.18). 17.37 Debería determinarse si es posible y viable mantener la prescripción actual de ser capaz de recibir ISM mediante la LIG (regla IV/7.1.5 del Convenio SOLAS), teniendo en cuenta la nueva definición de la zona marítima A3 y la incorporación de proveedores nuevos de servicios por satélite en el SMSSM (véase el párrafo 3.19). 17.38 En función de las conclusiones obtenidas de acuerdo con el párrafo 17.37, debería determinarse si es necesario introducir modificaciones en relación con la disponibilidad de ISM en ondas decamétricas en determinadas zonas como consecuencia de la nueva definición de la zona marítima A3 y de la incorporación de proveedores nuevos de servicios por satélite en el SMSSM (véase el párrafo 3.20). 17.39 Debe considerarse la posibilidad de utilizar el VDES en posibles mecanismos futuros para la difusión de ISM (véase el párrafo 14.4). Comunicaciones en ondas decamétricas 17.40 Los avances tecnológicos pueden hacer que las ondas decamétricas sean más fáciles de usar. Debería considerarse la posibilidad de revisar la resolución A.806(19) y el anexo 3 de la resolución MSC.68(68) a fin de que se incluya una prescripción en relación con la exploración de frecuencias y/o el ALE (véanse los párrafos 4.13 y 4.14). Disposiciones transitorias 17.41 Debe ponerse en conocimiento de las administraciones, las autoridades de la supervisión por el Estado rector del puerto y las sociedades de clasificación la modificación de las zonas marítimas A3 y A4 y se ha de determinar un periodo de transición adecuado para los certificados (véase el párrafo 3.24). 18 Elementos considerados durante el examen pormenorizado y su disposición 18.1 Durante las deliberaciones sobre el examen pormenorizado del SMSSM, se consideraron varios posibles cambios. En el anexo 2 se identifican las cuestiones que se examinaron y que se decidió no incluir en la modernización del SMSSM. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 28 ANEXO 1 Lista preliminar de los instrumentos de la OMI que guardan relación con el SMSSM que sería necesario revisar para la modernización del SMSSM 2015 GMDSS.1/Circ.17 (o versión actual) Notas Plan general del SMSSM 2013 MSC.1/Circ.1287/Rev.1 Título Difusión de información sobre seguridad marítima 2012 Resolución MSC.347(91) MSC.1/Circ.1414 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Recomendación para la protección del enlace de datos de ondas métricas del SIA Orientaciones a los futuros proveedores de servicios por satélite para el SMSSM Actualizar las listas de las instalaciones en tierra y las estaciones costeras. Revisar o reorganizar en relación con las nuevas zonas marítimas A3 y A4. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat. Incluir las zonas de servicio de NAVDAT, si las hubiere. Revisar las secciones relativas a la IDBE, en caso de que se suspenda dicho servicio. Incluir mapas de las zonas de cobertura de los proveedores reconocidos de servicios por satélite. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. Incluir el servicio NAVDAT, si estuviera disponible. Revisar las secciones relativas a la IDBE, en caso de que se suspenda dicho servicio. Actualizar los canales radioeléctricos utilizados por el SIA. Modificar las referencias al "COMSAR" por "NCSR". Hace referencia a "nueve" funciones del SMSSM – en la actualidad diez. NCSR 3/29 Anexo 7, página 29 MSC/Circ.1040/Rev.1 Directrices revisadas sobre la prueba anual de las RLS satelitarias de 406 MHz COMSAR.1/Circ.50/Rev.3 2011 Resolución A.1051(27) MSC.1/Circ.1403 Utilización de la prioridad de socorro para las comunicaciones costera-buque de los RCC a través de Inmarsat Adopción del documento orientativo sobre el Servicio mundial de información y avisos meteorológicos y oceanográficos de la OMI y la OMM Manual NAVTEX revisado 2010 Resolución MSC.306(87) MSC.1/Circ.1364 Normas de funcionamiento revisadas del equipo de llamada intensificada a grupos (LIG) Manual revisado del servicio internacional SafetyNET I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Garantizar que las directrices guarden relación con las balizas de segunda generación. Proporcionar RLS provistos de localizadores del SIA. Considerar si es necesario elaborar una circular similar para los proveedores adicionales de servicios por satélite. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. Incluir el servicio NAVDAT, si estuviera disponible. Revisar las secciones relativas a la IDBE, en caso de que se suspenda dicho servicio. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite, en caso necesario. Definición de zona marítima y cambios consiguientes. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. –O– Elaborar un manual paralelo para cualquier proveedor nuevo de servicio por satélite. NCSR 3/29 Anexo 7, página 30 2009 Resolución A.1021(26) Código de alertas e indicadores 2007 Resolución A.1001(25) COMSAR.1/Circ.41 Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) Análisis de la información sobre seguridad marítima difundida por el sistema LIG de SafetyNET y recomendaciones para mejorar su calidad 2005 COMSAR.1/Circ.36 Transmisión de radioavisos en caso de tsunamis y de otros desastres naturales COMSAR/Circ.37 Orientación sobre las necesidades mínimas de los centros coordinadores de salvamento marítimo (MRCC) en materia de comunicaciones I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Examinar a fin de determinar si los alertas generados por los sistemas de comunicaciones deberían incluirse. Cualquier instrumento nuevo o revisado debería estar en consonancia con este código. Será necesario revisar la descripción de las prescripciones funcionales. Estudiar si pueden incluirse los mensajes de texto, datos digitales y las plataformas de transmisión de comunicaciones. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. -OElaborar un manual paralelo para cualquier proveedor nuevo de servicio por satélite. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. -OElaborar un manual paralelo para cualquier proveedor nuevo de servicio por satélite. Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite y revisar cualquier término específico de Inmarsat como SafetyNET. Revisar la sección relativa al enlace por télex - ¿Se utiliza? NCSR 3/29 Anexo 7, página 31 2004 COMSAR/Circ.32 Armonización de las prescripciones relativas al SMSSM para las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques a los que se aplica el Convenio SOLAS 2003 Resolución MSC.149(77) 2002 Resolución MSC.131(75) Resolución MSC.130(75) Adopción de las normas de funcionamiento revisadas de los aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia Tal vez deba revisarse en función de la decisión que se adopte en relación con las frecuencias aeronáuticas. Servicio de escucha continua en el canal 16 de ondas métricas en buques regidos por el Convenio SOLAS mientras estén en el mar e instalación de medios para la LSD por ondas métricas en buques no regidos por el Convenio SOLAS Revocar o revisar. (Obsérvese que la resolución promueve la utilización de LSD de ondas métricas y que no recoge la decisión relativa a la guardia de escucha continua en el canal 16. Puede que sea necesario elaborar una resolución nueva en la que figuren los elementos que aún son importantes y pertinentes). Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de Inmarsat aptas para comunicaciones bidireccionales Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite. -OElaborar una resolución paralela en relación con cualquier proveedor nuevo de servicios por satélite. Es necesario que se revise con respecto a las "comunicaciones generales". MSC/Circ.1038 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Es necesario revisar algunos términos, por ejemplo, "respondedor de radar"; "A3" y "A4" tendrán significados diferentes. Actualizar las prescripciones relativas a la guardia de escucha en el canal 16. ¿Está la descripción de puesto de comunicaciones en consonancia con el proyecto actual del puente? Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite. Directrices sobre las radiocomunicaciones generales NCSR 3/29 Anexo 7, página 32 MSC/Circ.1039 Directrices para el mantenimiento en tierra de las RLS por satélite 1998 COMSAR/Circ.17 1997 MSC/Circ.803 1995 Resolución A.811(19) Resolución A.802(19), enmendada por la resolución MSC.247(83) Resolución A.801(19), enmendada por la resolución MSC.199(80) Resolución A.804(19), enmendada por la resolución MSC.68(68), anexo 2 Resolución A.803(19), enmendada por la resolución MSC.68(68), anexo 1 Resolución A.805(19) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Revisar a fin de incluir los localizadores del SIA. Suprimir las RLS de banda L. Revisar para introducir los cambios necesarios con respecto a las balizas de segunda generación. Recomendación sobre el uso del equipo del SMSSM para comunicaciones no relacionadas con la seguridad Considerar la posibilidad de que se incluya en una revisión de la circular MSC/Circ.1038 Participación en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) de buques no regidos por el Convenio SOLAS Debería revisarse y actualizarse en general (la resolución A.1004(25)/Rev.1 ha suprimido la referencia a la señal de alarma en la frecuencia 2182 kHz en el Reglamento de abordajes). Normas de funcionamiento del sistema integrado de radiocomunicaciones (SIRC) de a bordo que se utilice en el SMSSM Normas de funcionamiento de los respondedores de radar para embarcaciones de supervivencia destinados a operaciones de búsqueda y salvamento (Tomar nota del actual proyecto sobre el SIRC de la CEI). Debería revisarse y actualizarse como mínimo con respecto a la recomendación M.628-5 del UIT-R. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas hectométricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital Deberá revisarse con respecto a las nuevas zonas marítimas A3 y A4. Deberá revisarse para que se incluyan proveedores adicionales de servicios por satélite. Puede que deba revisarse en relación con las decisiones relativas a la IDBE. Tal vez deba revisarse con respecto a la recomendación M.493-14 del UIT-R. Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas métricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital Normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros de ondas métricas autozafables Debería suprimirse. NCSR 3/29 Anexo 7, página 33 Resolución A.806(19), enmendada por la resolución MSC.68(68), anexo 3 Resolución A.807(19), enmendada por la resolución MSC.68(68), anexo 4 Resolución A.808(19) Resolución A.810(19), enmendada por las resoluciones MSC.56(66) y MSC.120(74) 1994 COM/Circ.117 1993 Resolución A.763(18), enmendada por la resolución A.810(19), enmendada por las resoluciones MSC.56(66) y MSC.120(74) Resolución A.762(18), enmendada por la resolución A.809(19), revisada por la resolución MSC.149(77) COM/Circ.110 + Corr.1 1991 Resolución A.707(17) Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas hectométricas/ decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de Inmarsat C aptas para transmitir y recibir comunicaciones de impresión directa Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas aptas para comunicaciones bidireccionales I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Deberá revisarse a fin de que se incluyan proveedores adicionales de servicios por satélite. En el orden del día del NCSR 3 para su revisión. Normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite autozafables de 406 MHz Aclaración sobre la aplicación de determinadas disposiciones del capítulo IV del Convenio SOLAS Debería poder revocarse tras la adopción del capítulo IV revisado. Normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite autozafables de 406 MHz Sin cambios – No es aplicable a las RLS instaladas el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. Normas de funcionamiento de los aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia Aclaración de las reglas IV/6.1, IV/6.2.2 y IV/10.1.1.3 del Convenio SOLAS Sin cambios – No es aplicable a los aparatos radiotelefónicos de ondas métricas instalados el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. Debería poder revocarse tras la adopción del capítulo IV revisado. Coste de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad transmitidos por el sistema de Inmarsat. Resolución A.702(17) Puede que sea necesario revisarla en relación con las decisiones que se adopten respecto de la IDBE. Considerar la posibilidad de elaborar una prescripción en relación con el ALE. Directrices para el mantenimiento del equipo radioeléctrico para el SMSSM, en relación con las zonas marítimas A3 y A4 Revisar en relación con los proveedores adicionales de servicios por satélite. Considerar la posibilidad de ofrecer transmisiones de ISM costera-buque sin costo para el originador del mensaje. Deben revisarse las referencias a las zonas marítimas e Inmarsat. NCSR 3/29 Anexo 7, página 34 Resolución A.700(17) Resolución A.699(17) Resolución A.698(17), enmendada por las resoluciones A.808(19) y MSC.149(77) Resolución A.696(17) Resolución A.694(17) Normas de funcionamiento del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radioavisos náuticos y meteorológicos y de información urgente para los buques en ondas decamétricas Norma de funcionamiento del sistema para la difusión y coordinación de información sobre seguridad marítima utilizando impresión directa de banda estrecha en ondas decamétricas Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque aptas para comunicaciones bidireccionales Tal vez deba revisarse en relación con las decisiones relativas a la IDBE. Tal vez deba revisarse en relación con las decisiones relativas a la IDBE. Sin cambios – No es aplicable a las estaciones instaladas el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. Homologación de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite que funcionen con el sistema Cospas-Sarsat Prescripciones generales relativas a las ayudas náuticas electrónicas y al equipo radioeléctrico de a bordo destinado a formar parte del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos Aclaración sobre ciertas disposiciones de las enmiendas de 1988 al Convenio SOLAS relativas al SMSSM Debería revisarse tras la adopción de la resolución A.810(19) revisada. (En el orden del día posbienal del Comité para su revisión) Debería poder revocarse tras la adopción de capítulo IV revisado. Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de norma C de Inmarsat aptas para transmitir y recibir comunicaciones de impresión directa Sin cambios – No es aplicable a las estaciones instaladas el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. Implantación del sistema NAVTEX como componente del Servicio mundial de radioavisos náuticos Resolución A.616(15) Capacidad de radiorrecalada para fines de búsqueda y salvamento Considerar la posibilidad de revocarla – puede que instrumentos más recientes, por ejemplo, el Manual NAVTEX la hayan sustituido. Ha de revisarse para proporcionar la posibilidad de ofrecer la función de localización del SIA desde los buques y los transmisores de RLS. Resolución A.613(15), enmendada por las resoluciones A.806(19) y MSC.68(68) Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de a bordo en ondas hectométricas/ decamétricas aptas para comunicaciones telefónicas, impresión directa de banda estrecha y llamada selectiva digital COM/Circ.105 + Corr.1 1989 Resolución A.663(16), enmendada por las resoluciones A.807(19) y MSC.68(68) 1987 Resolución A.617(15) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Sin cambios – No es aplicable al equipo instalado el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. NCSR 3/29 Anexo 7, página 35 Resolución A.612(15), enmendada por la resolución A.805(19) Resolución A.610(15), enmendada por las resoluciones A.804(19) y MSC.68(68) Resolución A.609(15), enmendada por las resoluciones A.803(19) y MSC.68(68) 1985 Resolución A.570(14) 1983 Resolución A.525(13) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros autozafables de ondas métricas Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de a bordo de ondas hectométricas aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital Normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de a bordo de ondas métricas aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital Debería suprimirse. Sin cambios – No es aplicable al equipo instalado el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. Sin cambios – No es aplicable al equipo instalado el 23 de noviembre de 1996, o posteriormente. Homologación de estaciones terrenas de buque Adoptar medidas en relación con cualquier proveedor adicional de servicios por satélite. Normas de funcionamiento del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radioavisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques Sin cambios – No es aplicable al equipo instalado el 1 de julio de 2005, o posteriormente. NCSR 3/29 Anexo 7, página 36 ANEXO 2 ELEMENTOS CONSIDERADOS DURANTE EL EXAMEN PORMENORIZADO Y SU DISPOSICIÓN 1 Durante las deliberaciones sobre el examen pormenorizado del SMSSM, se consideraron varios posibles cambios. En el presente anexo se identifican las cuestiones que se examinaron y que se decidió no incluir en la modernización del SMSSM. Escuchas 2 Se formuló una propuesta de incluir en la regla IV/12 del Convenio SOLAS el mismo tipo de regla incluida actualmente en el Reglamento de radiocomunicaciones en relación con las medidas que deben adoptar los buques cuando tengan conocimiento de que otro buque está necesitado de socorro. Tras algunos debates, el Grupo acordó no duplicar en el Convenio SOLAS la disposición del Reglamento de radiocomunicaciones (NCSR 2/13, párrafo 51). Pruebas de transmisión 3 No se manifestó ninguna opinión en particular acerca de si se deberían introducir o no pruebas de transmisión en las estaciones costeras. A este respecto se observó que en muchos casos no se respondía a las llamadas de prueba en ondas decamétricas. Se acordó que era una cuestión preocupante, pero que no era nueva sino que estaba relacionada con la situación actual de la red en ondas decamétricas. El Grupo convino en que no era necesaria ninguna labor adicional a este respecto (NCSR 2/13, párrafo 58). Frecuencias aeronáuticas a fin de disponer de comunicaciones bidireccionales en el lugar del siniestro 4 El Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento consideró que sería beneficioso si se exigiera que todos los buques operarán en las frecuencias aeronáuticas, tras tomar nota de que ya está prescrito en el Convenio SOLAS que los buques de pasaje mantengan comunicaciones bidireccionales en el lugar del siniestro en las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz (regla IV/7.2). Se decidió que solamente sería necesario utilizar tales comunicaciones en circunstancias excepcionales y que puede haber otro medio, por ejemplo, el equipo de radio en ondas hectométricas/decamétricas, para establecer contacto entre buques y aeronaves y que, por consiguiente, no sería rentable. Se llegó a la conclusión de que era necesario seguir estudiando esta cuestión y se apoyó, en parte, seguir estudiando tales prescripciones para las zonas marítimas A3 y A4 (IMO/ITU EG 10/4/5 y NCSR 2/13, párrafos 60 a 63). Otras propuestas 5 Se formularon otras propuestas durante el examen pormenorizado, que se analizaron brevemente, o se tomó nota de ellas, si bien no se introdujeron. Entre ellas cabe mencionar: .1 Capacidad de reproducir mensajes telefónicos (COMSAR 15/INF.3, cuadro, fila 7). .2 Utilización del SIA para las comunicaciones de búsqueda y salvamento (COMSAR 16/7/1 y COMSAR 16/7/3). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 7, página 37 .3 Utilización de mensajes de texto como complemento de la telefonía en la gestión del tráfico y la búsqueda y el salvamento (COMSAR 15/INF.3, párrafo 6 y cuadro, fila 7). .4 Apoyo de las funciones de notificación del buque a los servicios de SAR (COMSAR 15/11, anexo, párrafo 30.3). .5 Método para transmitir datos digitales entre los servicios de SAR y el buque (COMSAR 16/11, anexo 1, 310-Gte01-Ste02). .6 Modernización del SMSSM y conversión a la comunicación digital – tecnología IP (COMSAR 16/11, anexo 1, 120-Gte04-Ste01, 220-Gte01Ste01). .7 Mejora del ancho de banda de NAVTEX. Facilitar ISM como servicio a disposición del buque (COMSAR 15/INF.4, párrafo 17). .8 Nuevas tecnologías para facilitar la conexión automática a la red telefónica (NCSR 1/13, anexo, párrafo 9.2.2). .9 Formularios FAL y cuestiones relativas a los servicios marítimos (COMSAR 16/11, párrafos 36 a 45). .10 Notificación automática de buques (COMSAR 16/11, anexo 1, 140-Gte01 a 05, 140-Gop01/02, 140-Gtr01). .11 Mejora de la comunicación entre práctico y navegante (COMSAR 16/11, anexo 1, 135-Gte03). .12 Detección automática de canales libres o abiertos en funcionamiento (COMSAR 15/INF.3, párrafo 7, cuadro, fila 2). .13 Identificación simplificada de los destinatarios – ¿Enlace con el SIA? (COMSAR 15/INF.3, cuadro, fila 1). .14 Problemas con la utilización de canales simplex (COMSAR 14/4 (34)). .15 Mejora de la interfaz hombre-máquina: (COMSAR 16/9/2) (COMSAR 16/11, anexo 1, 134-Gte01-Ste01/02) (COMSAR 16/11, anexo 1, 134-Gte01-Sre01/05) (COMSAR 16/11, anexo 1, 134-Gte01-Sre02/04) (COMSAR 16/11, anexo 1, 134-Gre03) (COMSAR 16/11, anexo 1, 134-Gre04) (COMSAR 16/11, anexo 1, 134-Gop01) (COMSAR 15/3/10, párrafos 4.1 y 6.3) (COMSAR 15/INF.3, párrafos 2 y 3, y cuadro, filas 4 y 8) (COMSAR 14/7) *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 1 ANEXO 8 PROYECTO DE CIRCULAR MSC ENMIENDAS AL MANUAL DEL SERVICIO INTERNACIONAL SAFETYNET 1 El Comité de seguridad marítima (MSC), en su [97º periodo de sesiones (21 a 25 de noviembre de 2016)], aprobó las enmiendas al Manual del servicio internacional SafetyNET, elaboradas por la OHI y la OMM y acordadas por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR) en su 3º periodo de sesiones (29 de febrero a 4 de marzo de 2016). 2 Esta circular sustituye a la circular MSC.1/Circ.1364. 3 El Comité decidió que las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2018]. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 2 ANEXO MANUAL DEL SERVICIO INTERNACIONAL SAFETYNET EDICIÓN DE 2018 PREFACIO En la regla 12.2 del capítulo IV del Convenio SOLAS se estipula que "todo buque, mientras esté en la mar, mantendrá un servicio de escucha radioeléctrica de las emisiones de información sobre seguridad marítima en la frecuencia o frecuencias apropiadas en que se transmita tal información para la zona en que esté navegando el buque". A solicitud del Subcomité de Radiocomunicaciones de la OMI, el Manual del servicio internacional SafetyNET se elaboró por primera vez en 1994. En 2003 se publicó la segunda edición, en la que se incluían las enmiendas refrendadas por el Comité de seguridad marítima (MSC) en su 76º periodo de sesiones celebrado en diciembre de 2002, mediante la circular MSC/Circ.1064. En su 7ª reunión, celebrada en septiembre de 2005, la Comisión sobre Difusión de Radioavisos a la Navegación (CPRNW6) de la OHI constituyó un grupo de trabajo con el fin de examinar toda la documentación del Servicio mundial de avisos náuticos (WWNWS). El Grupo de trabajo incluía entre sus miembros a representantes de la OMM y, en primer lugar, elaboró versiones revisadas de las resoluciones A.705(17): "Difusión de información sobre seguridad marítima" y A.706(17): "Servicio mundial de avisos náuticos". Las versiones revisadas de estas resoluciones se distribuyeron a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 104/2007, fueron refrendadas por el Subcomité COMSAR en su 12º periodo de sesiones, en abril de 2008, y posteriormente fueron aprobadas por el Comité de seguridad marítima en su 85º periodo de sesiones, celebrado en noviembre-diciembre de 2008, mediante las circulares MSC.1/Circ.1287 y MSC.1/Circ.1288, respectivamente. A continuación, el Grupo de trabajo de la CPRNW1 de la OHI elaboró el Manual conjunto revisado OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima, en el cual se incorpora la información revisada de las resoluciones A.705(17), enmendada, y A.706(17), enmendada. El texto revisado del Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima se distribuyó a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 70/2008, fue refrendado por el Subcomité COMSAR en su 13º periodo de sesiones, en enero de 2009, y posteriormente fue aprobado por el Comité de seguridad marítima en su 86º periodo de sesiones, celebrado en mayo-junio de 2009, mediante la circular MSC.1/Circ.1310. Para proseguir el enfoque holístico de revisar todos los documentos relativos a la información sobre seguridad marítima yendo de lo general a lo particular, el Grupo de trabajo del Subcomité WWNWS de la OHI preparó la tercera revisión del Manual del servicio internacional SafetyNET. El texto revisado de dicho manual se distribuyó a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 68/2009, fue refrendado por el Subcomité COMSAR en su 14º periodo de sesiones, en marzo de 2010, y posteriormente fue aprobado por el Comité de seguridad marítima en su 87º periodo de sesiones, celebrado en mayo de 2010, mediante la circular MSC.1/Circ.1364, y entró en vigor el 1 de enero de 2012. 6 La CPRNW pasó a llamarse el Subcomité WWNWS de la OHI el 1 de enero de 2009. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 3 Como parte de su examen de redacción de toda la documentación sobre información relativa a la seguridad marítima, el Subcomité WWNWS de la OHI ha examinado el texto del Manual del servicio internacional SafetyNET. Tras la última reunión de este Subcomité, celebrada en agosto de 2015 en la Oficina Hidrográfica Internacional (OHI) en Mónaco, se ha ultimado este examen, en el cual participó plenamente un representante de la OMM. El Subcomité WWNWS también contó con el asesoramiento y las orientaciones facilitados por la Secretaría de la Organización. En el examen se tuvo en cuenta la adopción por la OMI de las modificaciones a las resoluciones A.705(17), enmendada: "Difusión de información sobre seguridad marítima", y A.706(17), enmendada: "Servicio mundial de radioavisos náuticos" y a la circular MSC.1/Circ.1310: "Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima". Estas modificaciones se han publicado mediante las circulares MSC.1/Circ.1287/Rev.1, MSC.1/Circ.1288/Rev.1 y MSC.1/Circ.1310/Rev.1, y entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2016, respectivamente. Esta cuarta revisión del Manual del servicio internacional SafetyNET tuvo lugar después de la celebración del 1º periodo de sesiones del Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR), en junio-julio de 2014, y de la WWNWS 6 en agosto de 2014. Posteriormente, la versión revisada se presentó a la OMM para que la aprobara antes de someterla al Subcomité NCSR, en su 3º periodo de sesiones, para que la refrendara con miras a su aprobación definitiva por el MSC, en su 97º periodo de sesiones, y su publicación mediante la circular MSC.1/Circ.1364/Rev.1, con fecha de entrada en vigor fijada en el 1 de enero de 2018. 1 INFORMACIÓN GENERAL SafetyNET es un servicio internacional automático por satélite de impresión directa, destinado a difundir entre los buques avisos náuticos y meteorológicos, pronósticos meteorológicos, información sobre búsqueda y salvamento (SAR) y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad (la información sobre seguridad marítima (ISM)). Se creó como un servicio de seguridad del sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat C, a fin de disponer de un medio sencillo y automático que permita recibir ISM a bordo de los buques que navegan por alta mar. Las características de selección de los mensajes de los receptores SafetyNET permiten a los navegantes recibir transmisiones de información sobre seguridad preparadas a la medida de sus necesidades especiales. SafetyNET es parte integrante del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI) e incorporado en las enmiendas de 1988 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en su forma enmendada, como prescripción para los buques a los que se aplica el Convenio. En el presente manual se describe la estructura y el funcionamiento del servicio internacional SafetyNET. Está destinado principalmente a las Administraciones nacionales y los proveedores de información registrados, si bien también puede ser útil para los navegantes que necesiten ampliar la información operacional proporcionada en los manuales de equipo de los fabricantes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 4 2 SERVICIO SAFETYNET 2.1 Introducción 2.1.1 SafetyNET proporciona al tráfico marítimo avisos náuticos y meteorológicos, pronósticos meteorológicos, alertas de socorro costera-buque, información sobre búsqueda y salvamento y otra información urgente de conformidad con las prescripciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en su forma enmendada. Este servicio lo pueden utilizar buques de todo tipo y tamaño. En la figura 1 se muestra la forma en que se encuentra estructurado el servicio. SERVICIOS DE INFORMACIÓN 2.1.2 SafetyNET es un servicio del sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat y se proyectó especialmente para la difusión de información sobre seguridad marítima (ISM) como parte del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). El sistema de LIG (técnicamente parte del sistema Inmarsat C) ofrece un método automático de transmisión de mensajes tanto en zonas geográficas fijas como variables. Está proyectado de forma que pueda prestar servicios dentro de las zonas de cobertura de los satélites geoestacionarios, conocidas como regiones oceánicas satelitales (aproximadamente entre 76º N y 76º S). Además de prestar un servicio a los buques que naveguen por las zonas A3, también permite difundir información sobre seguridad marítima en zonas de avisos costeros en que no exista el servicio internacional NAVTEX. Aviso náutico Información meteorológica Otra información urgente relacionada con la seguridad INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (Coordinación internacional y nacional) Información sobre búsqueda y salvamento SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COORDINADA SafetyNET Subzona NAVAREA/ METAREA Zona de avisos costeros Zona definida por el usuario Región oceánica de los satélites Receptor de LIG de SafetyNET Figura 1: Sistema del servicio internacional SafetyNET I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 5 Los datos de radiodifusión SafetyNET se preparan y presentan para ser transmitidos por parte de: – los proveedores de información registrados. Los datos de radiodifusión FleetNET se preparan y presentan para ser transmitidos por parte de: – las compañías de navegación – servicios de noticias – otros proveedores de información comerciales Dirección de zona para el sistema SafetyNET: – zona NAVAREA/METAREA – zona de avisos costeros – zona definida por el usuario – región oceánica de los satélites Dirección específica para el sistema FleetNET: – buques seleccionados – flota de compañía de navegación – banderas seleccionadas Figura 2: Concepto básico del sistema de llamada intensificada a grupos de Inmarsat 2.1.3 SafetyNET ofrece la posibilidad de dirigir un mensaje a una zona geográfica determinada. Dicha zona puede ser fija, como es el caso de una NAVAREA/METAREA, o una zona de avisos costeros, o estar definida por el usuario (de forma circular o rectangular). Esto se utiliza para mensajes tales como el aviso de una tormenta local o un alerta de socorro costera-buque, para los que no es apropiado alertar a los buques de toda una región oceánica satelitaria o zona NAVAREA/METAREA. Las posibilidades generales del sistema de LIG se ilustran en la figura 2. 2.1.4 Los mensajes SafetyNET proceden de proveedores de información registrados y se transmiten a la región o las regiones oceánicas satelitarias pertinentes por medio de una estación terrena terrestre (ETT) del sistema Inmarsat C. Los mensajes se transmiten de acuerdo con su prioridad, es decir, de socorro, urgencia o seguridad. A bordo de los buques, los mensajes se reciben mediante terminales móviles homologados para el sistema Inmarsat C o de tipo mini-C, con capacidad para LIG de SafetyNET. 2.2 Definiciones 2.2.1 A los efectos del presente manual regirán las definiciones siguientes: .1 Aviso costero: aviso náutico o boletín vigente difundido por un coordinador nacional como parte de una serie numerada. La transmisión se debería hac er a través del servicio internacional NAVTEX a zonas de servicio NAVTEX definidas y/o a través del servicio internacional SafetyNET a zonas de aviso s costeros. (Además, las Administraciones podrán difundir avisos costeros p or otros medios.) .2 Zona de aviso costero: zona marítima única y bien definida dentro de una z ona NAVAREA/METAREA o una subzona establecida por un Estado ribereñ o con objeto de coordinar la transmisión de información sobre seguridad m arítima costera a través del servicio SafetyNET. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 6 7 .3 Llamada intensificada a grupos (LIG): sistema para transmitir mensajes por medio de un sistema móvil de comunicaciones por satélite administrado por Inmarsat Global Limited. La LIG forma parte del sistema Inmarsat C y prest a apoyo a dos servicios: SafetyNET y FleetNET. .4 FleetNET: servicio comercial para la transmisión y recepción automáticas d e comunicaciones sobre la gestión de la flota e información pública general mediante impresión directa a través del sistema de llamada intensificada a grupos de Inmarsat. Algunos receptores de FleetNET tal vez no puedan rec ibir las emisiones de SafeyNET. .5 Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): servicio mun dial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto satelitarios como terrestres, destinado a proporcionar alertas de socorro y transmitir inf ormación sobre seguridad marítima a los navegantes. .6 IDBE en ondas decamétricas: impresión directa de banda estrecha en onda s decamétricas utilizando radiotelegrafía, según se define en la recomenda ción M.688 del UIT-R. .7 Boletín vigente: lista de los números de serie de los avisos de NAVAREA, d e subzona o costeros vigentes emitidos y transmitidos por el coordinador d e NAVAREA, el coordinador de subzona o el coordinador nacional. .8 Inmarsat C: sistema de comunicaciones digitales por satélite destinado al a lmacenamiento y retransmisión de texto o mensajes de datos mediante ter minales móviles con antenas omnidireccionales. Inmarsat C es el único sist ema que permite a los buques cumplir la mayoría de las prescripciones de c omunicaciones por satélite del SMSSM, incluidas las relativas a los alertas de socorro, la recepción de información sobre seguridad marítima y las com unicaciones generales. .9 Inmarsat mini-C: terminales de menor tamaño, basados en las mismas pres cripciones técnicas que los terminales Inmarsat C. Algunos modelos han si do aprobados como terminales compatibles con el SMSSM. .10 Inmarsat Fleet: sistema de comunicaciones digitales por satélite que propor ciona servicios de telefonía y de comunicaciones flexibles de datos, correo electrónico y acceso seguro a Internet para los usuarios marítimos, y que e stá constituido por una familia de terminales móviles F77, F55 y F33. El sist ema Inmarsat Fleet F77 incorpora funciones de comunicaciones de segurid ad y socorro, y cumple las prescripciones de la resolución A.1001(25). .11 FleetBroadband de Inmarsat: servicio de comunicaciones que proporciona s ervicios de telefonía y transmisión de datos a gran velocidad de forma simu ltánea mediante terminales compactos destinados a usuarios marítimos. .12 Servicio NAVTEX internacional: transmisión coordinada y recepción automá tica en 518 kHz de información sobre seguridad marítima mediante la telegr afía de impresión directa de banda estrecha, utilizando el idioma inglés.7 .13 Servicio internacional SafetyNET: transmisión coordinada y recepción auto mática de información sobre seguridad marítima mediante el sistema de lla mada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat utilizando el idioma inglés, d Como se estipula en el Manual NAVTEX de la OMI. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 7 e conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la segurid ad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada. 8 9 .14 Servicio emisor: servicio meteorológico nacional que asume la responsabili dad de garantizar que los pronósticos y avisos meteorológicos a la navegac ión se transmitan a través del servicio SafetyNET de Inmarsat a la zona ME TAREA para la cual el servicio aceptó la responsabilidad en virtud de las pr escripciones de transmisión del SMSSM. .15 Estación terrena terrestre (ETT): estación fija terrena que sirve de nexo entr e las redes de comunicaciones terrenales y los satélites de Inmarsat del ser vicio móvil marítimo por satélite. También se conoce con el nombre de esta ción terrena costera (CES). .16 Operador de estación terrena terrestre (OETT): proveedor de servicio Inma rsat que es el propietario y el operador de la ETT. .17 Aviso local: aviso náutico que abarca aguas costeras a menudo comprendi das dentro de los límites jurisdiccionales de una autoridad portuaria. .18 Información sobre seguridad marítima (ISM)8: avisos náuticos y meteorológ icos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados c on la seguridad que se transmiten a los buques. .19 Servicio de información sobre seguridad marítima: red coordinada internaci onal y nacionalmente de transmisiones que contienen información necesari a para la seguridad de la navegación. .20 Zona METAREA: zona geográfica marítima9 establecida con objeto de coor dinar la transmisión de información meteorológica marítima. Para identificar a una zona marítima en particular se utiliza el término METAREA seguido d e un número romano de identificación. La delimitación de estas zonas no g uarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio d el trazado de las mismas (véase la figura 3). .21 Coordinador de zona METAREA: autoridad encargada de coordinar las tran smisiones de información meteorológica marítima de uno o más servicios m eteorológicos nacionales, la cual actúa como servicio de preparación o com o servicio emisor dentro de la zona METAREA. .22 Información meteorológica: información sobre avisos y pronósticos meteoro lógicos marítimos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internaci onal para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enm endada. .23 Estación terrena móvil (ETM): terminal móvil de usuario del servicio móvil m arítimo por satélite de Inmarsat. También se conoce con el nombre de estac ión terrena de buque (ETB). .24 Coordinador nacional: autoridad nacional encargada de recopilar y emitir av Según se define en la regla IV/2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado. Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de navegación marítima I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 8 isos costeros en una zona nacional bajo su responsabilidad. 10 .25 Servicio nacional NAVTEX: transmisión y recepción automática de informac ión sobre seguridad marítima mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha en frecuencias que no sean la de 518 kHz y utilizando los i diomas que decidan las Administraciones en cuestión. .26 Servicio nacional SafetyNET: transmisión y recepción automática de inform ación sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificad a a grupos (LIG) de Inmarsat y utilizando los idiomas que decidan las Admi nistraciones interesadas. .27 Zona NAVAREA: zona geográfica marítima10 establecida con objeto de coo rdinar la transmisión de avisos náuticos. Para identificar a una zona marítim a en particular se utiliza el término NAVAREA seguido de un número roman o de identificación. La delimitación de estas zonas no guarda relación con l as líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las m ismas (véase la figura 4). .28 Coordinador de zona NAVAREA: autoridad encargada de coordinar, recopil ar y emitir avisos NAVAREA a una zona NAVAREA designada. .29 Aviso de NAVAREA: aviso náutico o boletín vigente difundido por un coordi nador de zona NAVAREA como parte de una serie numerada. .30 Aviso náutico: mensaje que contiene información urgente relacionada con l a seguridad de la navegación transmitido a los buques de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida huma na en el mar, 1974, en su forma enmendada. .31 NAVTEX: el sistema para transmitir y recibir automáticamente información s obre seguridad marítima utilizando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. .32 Coordinador NAVTEX: autoridad encargada del funcionamiento y la gestión de una o más estaciones NAVTEX que transmiten información sobre seguri dad marítima como parte del servicio NAVTEX internacional. .33 Zona de servicio NAVTEX: zona marítima única y bien definida para la que se facilita información sobre seguridad marítima desde un determinado tran smisor NAVTEX. .34 Estación de coordinación de la red (ECR): estación fija terrestre del sistema de comunicaciones por satélite de Inmarsat que controla la asignación de c anales y proporciona las funciones de gestión de red para cada una de las cuatro regiones oceánicas satelitarias. Las estaciones de coordinación de l a red (ECR) también transmiten mensajes de LIG a través del canal común de las mismas. .35 Otra información urgente relacionada con la seguridad: transmisión a los bu ques de información sobre seguridad marítima que no está definida como a visos náuticos, información meteorológica ni información SAR. Esto puede i ncluir, sin que esta lista sea exhaustiva, fallos importantes o cambios en los Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de navegación marítima. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 9 sistemas de comunicaciones marítimas, así como sistemas de notificación o bligatoria para buques nuevos o modificados, o reglamentación marítima qu e afecta a los buques en el mar. .36 Proveedor de información registrado: proveedor de información sobre segu ridad marítima (proveedor de ISM) autorizado de conformidad con el anexo 2 del Manual del servicio internacional SafetyNET que tiene un acuerdo con una o más ETT para la prestación de servicios SafetyNET. .37 Centro coordinador de salvamento (RCC): unidad responsable de fomentar la organización eficaz de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Nota: cuando se utilice el término RCC en este manual se aplicará a los centros aeronáuticos, marítimos o conjuntos; los términos JRCC, ARCC o MRCC se utilizarán en función del contexto. .38 SafetyNET: servicio internacional para la transmisión y la recepción automá tica de información sobre seguridad marítima a través del sistema de llama da intensificada a grupos de Inmarsat. La capacidad receptora de SafetyNE T es una de las funciones del equipo que ciertos buques tienen obligación d e llevar a bordo en virtud de las disposiciones del Convenio internacional p ara la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, en su forma enmendada. .39 Información SAR: retransmisión a los buques de los alertas de socorro y tra nsmisión de otra información urgente relacionada con la búsqueda y salvam ento. .40 Región oceánica satelitaria: zona de la superficie terrestre con visibilidad di recta para la señal de comunicaciones que recibe una antena móvil o fija d esde uno de los cuatro satélites geoestacionarios principales de Inmarsat. T ambién se conoce con el nombre de "proyección": Región del Océano Atlántico Oriental (AOR-E) Región del Océano Atlántico Occidental (AOR-W) Región del Océano Índico (IOR) Región del Océano Pacífico (POR) 11 .41 Zona marítima A1: zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefó nica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas en la que s e dispondrá continuamente del alerta de LSD11 según la defina un Gobierno Contratante. .42 Zona marítima A2: zona de la que se excluye la zona marítima A1, compren dida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estaci ón costera de ondas hectométricas en la que se dispondrá continuamente d el alerta de LSD, según la defina un Gobierno Contratante. .43 Zona marítima A3: zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 y A2 Llamada selectiva digital (LSD): técnica que utiliza códigos digitales y que da a una estación radioeléctrica la posibilidad de establecer contacto con otra estación o grupo de estaciones y transmitirles información cumpliendo las recomendaciones pertinentes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) – "Oficina de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)" desde el 1 de marzo de 1993. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 10 , comprendida en el ámbito de cobertura de un satélite geoestacionario de I nmarsat, en la que se dispondrá continuamente del alerta. 12 13 .44 Zona marítima A4: cualquiera de las demás zonas que quedan fuera de las zonas marítimas A1, A2 y A3. .45 Subzona: subdivisión de una zona NAVAREA/METAREA en la que varios p aíses han establecido un sistema coordinado de difusión de información so bre seguridad marítima. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de frontera entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de la s mismas. .46 Coordinador de subzona: autoridad encargada de coordinar, recopilar y emi tir avisos de subzona para una subzona establecida. .47 Aviso de subzona: aviso náutico o boletín vigente difundido por un coordina dor de subzona como parte de una serie numerada. La transmisión se hará mediante el servicio internacional NAVTEX a las zonas del servicio NAVTE X definidas o mediante el servicio internacional SafetyNET (a través del coo rdinador de zona NAVAREA adecuado). .48 Zona definida por el usuario: zona geográfica provisional, ya sea circular o r ectangular, a la que está destinada la información sobre seguridad marítima . .49 UTC: hora universal coordinada, equivalente a GMT (o ZULU), que es la ho ra internacional normalizada. .50 Servicio mundial de información y avisos meteorológicos y oceanográficos d e la OMI y la OMM (WWMIWS)12: servicio coordinado internacionalmente p ara la difusión de avisos y pronósticos meteorológicos. .51 Servicio mundial de avisos náuticos (WWNWS)13: servicio coordinado intern acional y nacionalmente para la difusión de avisos náuticos. .52 Coordinación: en los procedimientos operacionales, el hecho de que la asig nación de una hora para la transmisión de datos esté centralizada, el forma to y los criterios para las transmisiones de datos cumplan lo descrito en el M anual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad ma rítima, y la gestión de todos los servicios se haga de acuerdo con lo dispue sto en las resoluciones A.705(17), A.706(17) y A.1051(27), enmendadas. Como se estipula en la resolución A.1051(27), enmendada. Véase la resolución A.706(17), enmendada. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 11 2.2.2 Límites de las zonas METAREA XI China Figura 3: Zonas METAREA para la coordinación y difusión de avisos y pronósticos meteorológicos, incluidas las proyecciones satelitarias de Inmarsat La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas fronterizas entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 12 2.2.3 Zonas NAVAREA con cobertura de Inmarsat en las zonas oceánicas satelitarias Canadá Noruega Reino Unido Federación de Rusia Federación de Rusia Canadá Subzona del mar Báltico Federación de Rusia Estados Unidos Francia España Pakistán Japón Estados Unidos Estados Unidos Perú India Brasil Sudáfrica Argentina Australia Chile Nueva Zelandia Figura 4: Zonas NAVAREA para la coordinación y difusión de avisos náuticos del Servicio mundial de avisos náuticos, incluidas las proyecciones satelitarias de Inmarsat La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas fronterizas entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Argentina NCSR 3/29 Anexo 8, página 13 3 Características generales del sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) 3.1 El sistema de LIG de Inmarsat C presta apoyo a dos servicios distintos: .1 SafetyNET – para la difusión de información sobre seguridad marítima (ISM); y .2 FleetNET – para la transmisión de comunicaciones sobre la gestión de la flota, información pública general y otro tipo de información para las flotas o grupos de buques. El servicio FleetNET no forma parte del SMSSM. 3.2 Todas las aguas navegables del mundo situadas entre 76º N y 76º S están cubiertas por los satélites del sistema de Inmarsat. Cada satélite transmite los mensajes de LIG por el canal que se designe; este canal se elige de forma que los terminales de Inmarsat C o mini-C compatibles con el servicio SafetyNET puedan detectar la señal. La recepción de los mensajes de LIG no está generalmente afectada por la situación del buque en la región oceánica satelitaria, las condiciones atmosféricas o la hora del día. 3.3 Los mensajes SafetyNET se dirigen a una zona geográfica (llamadas a zona), mientras que los mensajes FleetNET se dirigen a grupos de buques (llamadas a grupo): 4 .1 Las llamadas a zona (SafetyNET) se pueden efectuar a una zona geográfica fija (tal como NAVAREA/METAREA o de avisos costeros), o a una zona definida por el usuario seleccionada por un proveedor de ISM. Las llamadas a zona serán recibidas automáticamente por cualquier receptor del servicio SafetyNET que se halle en la zona. Para recibir los avisos costeros del servicio SafetyNET, el receptor de LIG debe ajustarse mediante los códigos B1 y B2 oportunos, siendo el código B1 el que designa la zona definida, y el código B2 el indicador de asunto (véase la sección 13.4). .2 Las llamadas a grupo (FleetNET) serán recibidas automáticamente por cualquier buque cuyo receptor de LIG reconozca la identificación única de grupo asociada a un mensaje particular. PLANIFICACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS SAFETYNET 4.1 Las autoridades que deseen actuar como proveedores oficialmente registrados de ISM destinada a buques en alta mar a través del servicio SafetyNET, deberían ponerse en contacto cuanto antes con la OMI por medio del Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET para recibir asesoramiento. Los planes de los posibles proveedores de información registrados deberían coordinarse con la OMI, la OHI y la OMM, y con otras autoridades nacionales, antes de que el Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET les conceda la autorización para realizar emisiones por medio del servicio SafetyNET, de conformidad con los procedimientos estipulados en el anexo 2. 4.2 Una vez que hayan sido autorizados y registrados, los proveedores de información deberían ponerse en contacto con los operadores o los proveedores de servicio de las ETT que deseen utilizar para la difusión de información en sus zonas de responsabilidad, con objeto de determinar los detalles específicos sobre el envío de mensajes, la forma de acceso a las ETT, los derechos de utilización y el pago de los servicios, así como cualquier otra cuestión relativa a la difusión de ISM para los navegantes. 4.3 El Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET, en cooperación con la OHI y la OMM, se encargará de coordinar los horarios de las transmisiones programadas. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 14 4.4 Se debería informar pormenorizadamente a los navegantes de la puesta en marcha de un servicio SafetyNET a través de los avisos a los navegantes y otras publicaciones náuticas nacionales, así como el Plan general de la OMI de las instalaciones en tierra para el SMSSM, en su forma enmendada. Se debería informar también pormenorizadamente del servicio al Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET a través de la dirección señalada en el anexo 1. 4.5 Las preguntas relativas a la difusión de ISM a través de LIG de SafetyNET se pueden dirigir al Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET, cuya dirección figura en el anexo 1. 4.6 Las preguntas relativas al funcionamiento del sistema de Inmarsat se deberían dirigir a: Maritime Safety Services Inmarsat Global Ltd 99 City Road Londres EC1Y 1AX (Reino Unido) Dirección de correo electrónico: [email protected] 5 CAMBIOS EN LOS SERVICIOS SAFETYNET EXISTENTES 5.1 Los proveedores de información registrados que deseen cambiar su servicio SafetyNET existente deberían seguir los mismos procedimientos de coordinación que los establecidos para un nuevo servicio, de conformidad con lo estipulado en el anexo 2. 5.2 Se debería informar pormenorizadamente a los navegantes de los cambios producidos en un servicio SafetyNET a través de los avisos a navegantes y otras publicaciones náuticas nacionales, así como el Plan general de la OMI de las instalaciones en tierra para el SMSSM, en su forma enmendada. Debería facilitarse asimismo una información detallada sobre el servicio al Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET, por medio de la dirección que figura en el anexo 1. 6 FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO INTERNACIONAL SAFETYNET 6.1 Dado el tamaño de las regiones oceánicas satelitarias, es necesario seleccionar de alguna forma la recepción e impresión de los diversos mensajes. Todos los buques situados en la proyección de un satélite seleccionado recibirán las llamadas a zona, si bien sólo visualizarán e imprimirán su señal aquellos receptores que reconozcan: .1 la zona geográfica fija (NAVAREA/METAREA), definida por el usuario según proceda, y; .2 en el caso de los avisos costeros, su zona pertinente y el indicador de asunto del mensaje. 6.2 El formato del mensaje incluye un preámbulo que permite al receptor de LIG visualizar e imprimir únicamente aquellos mensajes sobre ISM relacionados con su actual situación, la derrota prevista, o las zonas anteriormente mencionadas programadas por el operador. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 15 6.3 En lo concerniente a los mensajes sobre zonas de avisos costeros, el proveedor de ISM deberá garantizar que el preámbulo incluya el identificador de código B1 asignado a la zona de que se trate, así como el indicador de asunto del código B2 pertinente (véase la sección 13.4). El receptor de LIG puede configurarse para rechazar mensajes sobre ciertos asuntos facultativos que el buque no necesita (por ejemplo, un buque que no esté equipado de un receptor LORAN rechazará los mensajes LORAN). Los receptores también usan el indicador de asunto del código B2 para identificar los avisos costeros que, por su importancia, no se podrán rechazar. 6.4 La recepción de determinados tipos de mensajes, como los alertas de socorro costera-buque, la información sobre búsqueda y salvamento, los avisos y pronósticos meteorológicos, y los avisos náuticos, dirigidos a la zona geográfica en la que se sitúe el receptor de LIG, es obligatoria, y los buques que se encuentran en la zona afectada no pueden eliminarla. Estos mensajes se identifican mediante los códigos de servicio C2: 00, 04, 14, 24, 31, 34 y 44 (véase el anexo 4). 6.5 Cuando se haya recibido un mensaje sin errores, se registra el identificador del mensaje (el número único de secuencia, el identificador de la ETT y el código de servicio) relacionado con dicho mensaje. El número único de secuencia se utiliza para impedir la impresión de transmisiones repetidas del mismo mensaje. 6.6 El receptor de LIG puede almacenar por lo menos 255 identificaciones de mensajes. Dichas identificaciones de los mensajes se almacenan con una indicación del número de horas que han transcurrido desde la última recepción del mensaje. La posterior recepción de la identificación del mismo mensaje deberá reponer este temporizador. Después de un periodo de entre 60 y 72 horas, se pueden borrar automáticamente las identificaciones de los mensajes. Si el número de identificaciones de los mensajes recibidos supera la capacidad de la memoria prevista para su almacenamiento, se borrará la identificación del mensaje más antiguo. Reino Unido Emisor Estados Unidos España Francia Figura 5: Envío de mensajes SafetyNET a una zona circular I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 16 Leyenda: Límite de la zona NAVAREA X Límites de las zonas de avisos náuticos costeros DIRECCIONAMIENTO DE AVISOS COSTEROS WILUNA (punto de ondas decamétricas) Asignación de zonas de avisos costeros A-H y N para la zona NAVAREA X Todos los buques dentro de la zona a la que se dirigen los avisos costeros reciben esta ISM automáticamente CHARLEVILLE (punto de ondas decamétricas) CANBERRA Victoria (RCC de Australia) Seguridad de aviso costero Llamada para zona: 10 C A – PosOK xxx LES 22 505262853023 – 21 MAR-2013 12:37:48 75862 SECURITY FRM RCC AUSTRALIA 211235 MAR 21 AUSCOASTWARNING 016/03 E. COAST… Figura 6: Envío de mensajes SafetyNET a una zona de avisos costeros 6.7 Los mensajes de SafetyNET se pueden dirigir a zonas geográficas definidas por el usuario, que pueden ser de forma circular o rectangular. Una zona circular queda determinada por la latitud y longitud del centro en grados y el radio del círculo en millas marinas. Una zona rectangular estará especificada por la latitud y longitud en grados de la esquina sudoccidental del rectángulo, y la extensión nororiental del rectángulo medida en grados. 6.8 En el caso de un buque en peligro, es habitual crear una zona circular definida por el usuario (código de servicio C2 14), delimitada por la situación del siniestro y un radio a su alrededor para alertar a los buques que puedan estar en situación de prestar ayuda (véase la figura 5). Si no se recibe ninguna respuesta de algún buque a esta primera llamada, se puede extender la zona por etapas, si es necesario, hasta que se reciba el acuse de recibo de uno o más buques. En los casos en que no se conozca la situación del siniestro, puede transmitirse un alerta de socorro costera-buque a todos los buques (código de servicio C2 00) en una región oceánica satelitaria dada. Los mensajes sobre coordinación de búsqueda y salvamento sólo se dirigirán a las zonas circulares (código de servicio C2 14) o rectangulares (código de servicio C2 34) definidas por el usuario (véase la figura 6). 7 DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (ISM) O INFORMACIÓN SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) 7.1 La ISM o información SAR se difunde mediante proveedores registrados de información, cuyos certificados de autorización de radiodifusión a través del sistema SafetyNET los publica la OMI con arreglo a los procedimientos que figuran en el anexo 2. Entre los proveedores registrados de información cabe destacar, por ejemplo: .1 los coordinadores de zonas NAVAREA, para los avisos NAVAREA y otra información urgente relacionada con la seguridad; .2 los coordinadores nacionales, para los avisos costeros y otra información urgente relacionada con la seguridad; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 17 .3 los coordinadores de las zonas METAREA, para avisos y pronósticos meteorológicos; y .4 los centros coordinadores de salvamento, para alertas de socorro costerabuque, información sobre búsqueda y salvamento, y otra información urgente relacionada con la seguridad. 7.2 Todos los avisos NAVAREA, de subzona y costeros y los pronósticos METAREA, de subzona y costeros se deberían transmitir solamente en inglés en el servicio internacional SafetyNET de conformidad con las resoluciones A.706(17) y A.1051(27) enmendadas. Además de su difusión obligada en inglés, los avisos METAREA/NAVAREA, de subzona y costeros podrán transmitirse en otro idioma a través de un servicio nacional SafetyNET. 7.3 Los proveedores registrados de información tendrán en cuenta la necesidad de contar con planificación para contingencias. 8 FORMATO DE MENSAJES Y CÓDIGOS C 8.1 A fin de que las ETT puedan procesar la ISM, los mensajes de LIG contienen instrucciones en forma de un encabezamiento especial de dirección, consistente en cinco (o seis) códigos C, según se indica a continuación. Con objeto de poder procesar correctamente los mensajes, éstos siempre contendrán datos que se ajusten a los códigos C "1" a "5". Asimismo, se deberá usar el código C "0" cuando lo solicite el proveedor de servicio. C0 es el código de la región oceánica – 1 dígito (cuando se solicite) 0 – región del océano Atlántico occidental 1 – región del océano Atlántico oriental 2 – región del océano Pacífico 3 – región del océano Índico 9 – todas las regiones oceánicas abastecidas por la ETT (Nota: la disponibilidad de C0 = 9 debería verificarse con el operador de la ETT o el proveedor de servicio) C1 C2 C3 C4 C5 es el código de prioridad código de servicio código de dirección código de repetición código de presentación I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx – – – – – código de 1 dígito código de 2 dígitos código alfanumérico 2, 4, 10 o 12 código de 2 dígitos código de 1 o 2 dígitos NCSR 3/29 Anexo 8, página 18 Códigos C C0 Código de C4 Código de la región repetición C5 oceánica C1 Código de C2 C3 (véase la parte E Código de (cuando se prioridad presentación Código de servicio Código de dirección del anexo 4) solicite) Código Código Código de 2 Código de 1 Código de 2 dígitos Código alfanumérico 2, 4, 10 o 12 de 1 digito de 1 dígito dígitos o 2 dígitos 00 – Todos los buques (llamada 2 dígitos – 00 (todos los buques) general) 04 – Aviso náutico, meteorológico o sobre un acto de Dirección de zona rectangular de piratería, o 12 caracteres alfanuméricos pronóstico D1D2N(S)D3D4D5E(W)D6D7D8D9D10 meteorológico a una zona rectangular 13 – Aviso costero, náutico, Categoría a) – meteorológico o Dirección de zona de avisos sobre un acto de costeros de 4 caracteres piratería, o alfanuméricos Para mensajes pronóstico X1X2B1B2 de LIG que han meteorológico a una 0 – AOR-W de repetirse un zona de avisos número limitado costeros 1 – AOR-E de veces 14 – Alerta de Dirección de zona circular de 10 1 – Seguridad socorro costeracaracteres alfanuméricos 2 – POR Categoría b) – Siempre 0** o buque a una zona D1D2N(S)D3D4E(W)M1M2M 2 – Urgencia circular 00 3 – IOR Para mensajes 24 – Aviso náutico, 3 – Socorro meteorológico o de LIG que han 9 – Todas las de repetirse a sobre un acto de Dirección de zona circular de 10 regiones intervalos piratería, o caracteres alfanuméricos oceánicas* determinados pronóstico D1D2N(S)D3D4E(W)M1M2M3 hasta que los meteorológico a una cancele el zona circular proveedor de 31 – Aviso ISM NAVAREA/ METAREA o sobre un acto de piratería, Número de zona o pronóstico NAVAREA/METAREA de 2 dígitos meteorológico a una zona NAVAREA/METAREA 34 – Coordinación Dirección de zona rectangular de SAR a una zona 12 caracteres alfanuméricos rectangular D1D2N(S)D3D4D5E(W)D6D7D8D9D10 44 – Coordinación Dirección de zona circular de 10 SAR a una zona caracteres alfanuméricos circular D1D2N(S)D3D4E(W)M1M2M3 * Sujeto a disponibilidad a través de la ETT o proveedor de servicio. ** El operador de la ETT o proveedor de servicio dará el valor del código de presentación después de su registro. 8.2 La sintaxis del encabezamiento especial de dirección en relación con el número exacto de dígitos y/o caracteres alfanuméricos, y los espacios comprendidos entre cada código C, es esencial, y deberá ajustarse al formato requerido por la ETT o el proveedor de servicio de que se trate. 8.3 Los mensajes de SafetyNET se almacenan en la ETT hasta que se hayan transmitido el número apropiado de veces, según especifica el código C4, si bien el proveedor de ISM I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 19 también puede cancelar un mensaje en todo momento enviando a la ETT el mensaje de cancelación adecuado. 8.4 El procedimiento de cancelación puede variar en función de la ETT o el proveedor de servicio de que se trate. El procedimiento operacional detallado figura en las instrucciones sobre la difusión de LIG proporcionadas a los proveedores de ISM después de registrarse con el operador ETT o proveedores de servicio. 8.5 Los mensajes destinados a las zonas de solape de satélites que se han de transmitir por más de un satélite deberían enviarse a más de una ETT (es decir, una en cada región oceánica satelitaria) o a múltiples regiones oceánicas a través de la misma ETT a fin de garantizar que los reciban todos los buques a que están destinados. Ello puede requerir la coordinación con zonas NAVAREA/METAREA contiguas y otros proveedores de ISM. En la zona de solape de cobertura de dos o tres regiones oceánicas satelitarias se efectuarán retransmisiones de alertas de socorro y emisiones de avisos urgentes a través de todos los satélites que cubran la región afectada de que se trate. 8.6 Las emisiones programadas se efectúan a través de los satélites indicados y a las horas señaladas, según lo determine el Panel coordinador internacional de SafetyNET de la OMI. Estos horarios figuran en las publicaciones náuticas nacionales y en el Plan general de la OMI de las instalaciones en tierra para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos, en su forma enmendada. 8.7 Los proveedores de ISM se atendrán a los horarios de difusión programados que hayan publicado con objeto de facilitar la recepción de mensajes. 9 SUPERVISIÓN DE LA DIFUSIÓN DE ISM 9.1 A fin de garantizar la integridad de la información sobre seguridad marítima transmitida, los proveedores de ISM deben supervisar las transmisiones que efectúan con arreglo a la resolución A.706(17), enmendada. Dicha supervisión es especialmente importante en el caso de un sistema extremadamente automatizado, en el que es necesario ajustarse exactamente al procedimiento y al formato. Esto puede conseguirse montando una instalación Inmarsat C o mini-C terminal con un receptor SafetyNET de LIG para que cada proveedor de información la utilice a fin de: .1 confirmar que el mensaje se transmite y recibe correctamente; .2 garantizar que los mensajes de cancelación se ejecutan adecuadamente; y .3 observar cualquier retraso injustificado del mensaje que se está transmitiendo. 9.2 Los receptores de LIG solamente visualizan o imprimen los mensajes al recibirlos por primera vez. Por consiguiente, para que los proveedores de ISM confirmen que la ETT todavía sigue transmitiendo todos los mensajes vigentes y que los mensajes cancelados ya no se están transmitiendo, el receptor de LIG utilizado por el proveedor de ISM para supervisar sus difusiones de SafetyNET debería desconectarse (incluido el transceptor), y reiniciarse a intervalos regulares, siempre que ello sea posible. Alternativamente, los proveedores de ISM deberían solicitar asesoramiento a sus fabricantes de equipo en relación con programas informáticos de supervisión de LIG que no requieran la reiniciación de las ETM. 9.3 Registro LIG de SafetyNET I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 20 Todas las ETM de Inmarsat C y mini-C capaces de recibir ISM, tienen un registro LIG que contiene información sobre todos los mensajes SafetyNET recibidos por el terminal. Esta información contiene: Número de mensaje: Generado por el terminal ETT: Identificador de la ETT que transmite el mensaje Servicio: Modo en que el soporte lógico de la ETM traduce el código de servicio C2 usado en la dirección del mensaje y visualiza un breve título para el tipo de servicio de mensaje en particular. Prioridad: Modo en que el soporte lógico de la ETM traduce el código de prioridad C1 utilizado en la dirección del mensaje y visualiza la prioridad apropiada. Ésta podría ser de seguridad, urgencia o socorro. Fecha y hora reg.: Información sobre la fecha y hora en formato AA-MM-DD HH:mm en que se recibió el mensaje. El operador de la ETM puede configurar un formato de la fecha. Tamaño: Por lo general, en número de bits o caracteres. Nº de secuencia: Secuencia única de mensaje o número de referencia asignado al mensaje por la ETT a la que esté dirigido dicho mensaje. Encaminamiento: Encaminamiento del mensaje (memoria o memoria e impresora) establecido por el operador de la ETM, o encaminamiento obligatorio para los mensajes de prioridad de urgencia y socorro. Número del mensaje 17022405.egc ETT 321 17022402.egc 321 17022401.egc 322 17022302.egc 304 17022305.egc 317 Aviso/pronóstico costero Retransmisión de alerta de socorro Aviso NAV 17022302.egc 322 Aviso MET Servicio Aviso/pronóstico MET/NAV Coordinación SAR Fecha y Prioridad hora reg. Seguridad 17-02-24 03:31 Urgencia 17-02-24 03:02 Seguridad 17-02-23 02:56 Socorro 17-02-23 20:44 Seguridad 17-02-23 19:41 Seguridad 17-02-23 19:35 Tamaño 2263 Nº de sec. Encaminamiento 1605 Mem 1506 1604 Prn+Mem 269 9154 Mem 769 691 Prn+Mem 819 8318 Mem 2358 9150 Mem Figura 7: Ejemplo de registro LIG de SafetyNET 10 CONTROL DE CALIDAD DE LA DIFUSIÓN DE ISM 10.1 Utilización incorrecta de los códigos C La supervisión de la difusión de ISM constituye una herramienta esencial para mostrar casos de uso indebido de los códigos C1 (prioridad), C2 (servicio) y C4 (repetición), así como otros problemas técnicos u operacionales relativos a la preparación y difusión de mensajes de LIG. El uso indebido de los códigos C tiene como resultado la interpretación errónea de los servicios y tipos de mensaje de ISM, la recepción múltiple en los buques de mensajes no deseados y el retraso en la recepción de información esencial. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 21 10.2 Uso incorrecto de los códigos de prioridad C1 Esto se refiere principalmente a la utilización del código de servicio C2 = 14 "Alertas de socorro buque-costera", que requieren la utilización del código de prioridad C1 = 3 socorro únicamente. Si se usa por error el código de servicio C1 = 2 se producirán problemas, como se ilustra en el ejemplo siguiente. Si C1 = 2 se usa por error junto con C2 = 14, el encabezamiento del mensaje recibido en el buque se visualizará e imprimirá del modo siguiente: – ETT xxx – MSG 1210 – Llamada de socorro urgente para la zona: 14N 66W 300 – PosOK donde: – ETT xxx: identidad de la ETT; – MSG 1210: número del mensaje; – Llamada de socorro para la zona: descodificación de servicio C2 = 14; – Urgente: descodificación de prioridad C1 = 2; – 14N 66W 300: zona circular a la que se envió el mensaje, donde 14N 66W señala el centro del círculo y 300 el radio del mismo en millas marinas; y – PosOK: indicador de que la posición de la ETM es válida o de que la posición se actualizó en las últimas 12 horas. El encabezamiento del mensaje contiene referencias a dos prioridades distintas al mismo tiempo: socorro y urgencia (el mismo problema puede ponerse de manifiesto en el registro LIG o en la lista de mensajes), lo que induce a error a los marineros en cuanto a la importancia del mensaje y su contenido. Esta es una cuestión importante, en particular para los usuarios que no se rigen por el Convenio SOLAS, ya que un mensaje de LIG recibido con prioridades de urgencia y socorro no compatibles quizá NO se imprima automáticamente y se produzcan retrasos a la hora de reaccionar con respecto a información vital. Si se presenta un mensaje LIG con prioridad de urgencia, código de servicio C1 = 2, y se envía otro mensaje después con la prioridad de socorro, código de prioridad C1 = 3, el mensaje con prioridad de urgencia quedará suspendido y el mensaje con prioridad de socorro se tratará primero. 10.3 Uso incorrecto de los códigos de servicio C2 Se dan casos en los que los proveedores de ISM presentan un mensaje LIG de SafetyNET utilizando los códigos de servicio C2 incorrectos, facilitándose a continuación un ejemplo: ETT xxx – MSG 5213 – Aviso meteorológico/náutico llamada urgente para zona: 35N 23E 300 – PosOK DESDE: Centro coordinador de salvamento marítimo xxx A: TODOS LOS BUQUES EN xxx SAR SITREP NÚMERO: 02 BUQUE PESQUERO "xxx" CON TRES PERSONAS A BORDO SALIÓ DE LA ISLA xxx EL xxx AL MEDIODÍA Y DESDE ENTONCES NO SE TIENE INFORMACIÓN DE ÉL. PARTICULARES … SE RUEGA A LOS BUQUES QUE NAVEGAN EN LOS ALREDEDORES TENGAN LA AMABILIDAD DE ESTAR ATENTOS E INFORMAR AL MRCC SALUDOS I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 22 OFICIAL DE SERVICIO Este mensaje se envió utilizando el código de servicio C2 = 24 "aviso meteorológico/náutico para zona circular", como se indica en el encabezamiento del mensaje, si bien el texto del contenido del mensaje es de coordinación de búsqueda y salvamento. El código C2 correcto para este tipo de mensaje debería haber sido C2 = 44 "Coordinación SAR para una zona circular". El uso de códigos C2 incorrectos puede ocasionar un retraso en el envío de información SAR vital. Otro ejemplo lo constituye el uso incorrecto de la dirección rectangular, por ejemplo, el código de servicio C2 = 04, para avisos costeros cuando la zona rectangular de destino abarca zonas que van mucho más allá de las zonas costeras. En este caso, los buques reciben información no deseada relativa a zonas en las que no están navegando. La recepción de avisos costeros de SafetyNET por LIG es una opción y para recibir estos mensajes las ETM deberían programarse o ajustarse en consecuencia, si no los avisos costeros no se recibirán, independientemente de la situación del buque. Si un mensaje del tipo aviso costero se envía a una zona rectangular, TODOS los buques cuya situación se encuentre dentro del rectángulo de destino recibirán el mensaje. El principal problema será no sólo la utilización incorrecta de los códigos de servicio, que están especificados en el Manual del servicio internacional SafetyNET, sino la recepción (e impresión) de múltiples mensajes no deseados que los buques quizá nunca necesiten. 10.4 Uso incorrecto de los códigos de repetición C4 En la parte E del anexo 4 se definen varios códigos de repetición que utilizan los proveedores de ISM para "dar instrucciones" al sistema Inmarsat C a fin de que repita un mensaje de SafetyNET un número finito de veces o a intervalos específicos hasta que lo cancele el proveedor de información. La ISM se transmite con repeticiones, ya sea 6 minutos más tarde (o con "eco" de 6 minutos) tras la transmisión inicial o cada 1, 2, 3, 4,…48,… o 120 horas hasta que la cancele el proveedor de ISM. Cada mensaje, cuando se presenta para su transmisión, recibe un número único de referencia. Cuando la ETM recibe el mensaje, el número de referencia queda "registrado" por el terminal móvil y almacenado en la memoria. Cuando el mismo mensaje se vuelve a transmitir más tarde utilizando cualquier código de repetición C4, las ETM lo reciben y "reconocen" el número de referencia comprobándolo con la lista de números de los mensajes ya recibidos. Los mensajes recibidos que tengan el mismo número único de referencia no se volverán a visualizar ni a imprimir una segunda vez. Nota: Un mensaje LIG, que requiere una transmisión múltiple, debería enviarse con el código de repetición adecuado y requiere únicamente una transmisión a la ETT. El proceso de repetición de la transmisión queda controlado por el código de repetición. Cuando el mismo mensaje de SafetyNET se presenta para su transmisión una segunda vez (o más veces), la ETT a la que está destinado dará al mensaje otro número de referencia o de secuencia, y los terminales móviles ya no podrán "reconocerlo" como el mismo mensaje. En este caso, cada mensaje posterior enviado a las ETT para su repetición será recibido por las ETM y se podrá imprimir automáticamente. La supervisión de SafetyNET indica que algunos proveedores de ISM no utilizan el código de repetición recomendado, y en ese caso las ETM reciben e imprimen mensajes no deseados, que llenan la memoria de las ETM con bastante rapidez y suponen un gasto innecesario de papel para la impresión. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 23 Notas: 1 Alguna ISM se transmite sólo una vez al recibirse utilizando el código de repetición C4 = 01. 2 Se aconseja a los navegantes que no lleven a cabo comunicaciones rutinarias en los periodos establecidos para la transmisión programada de ISM del sistema SafetyNET. La repetición o el eco cada 6 minutos debería usarse para transmisiones no programadas. A continuación figura un ejemplo del mismo pronóstico meteorológico presentado para su transmisión dos veces con dos números de referencia distintos: ETT xxx – MSG 1032 – Aviso/pronóstico meteorológico llamada de seguridad para zona: xxx – PosOK xxx CSAT 23423440010402 xx-NOV-2016 09:55:41 103000 SEGURIDAD BOLETÍN DE ALTA MAR PARA METAREA xxx ENVIADO A LAS 0800 EL xx DE NOV DE 2017 POR LA OFICINA METEOROLÓGICA… ETT xxx – MSG 1033 – Aviso/pronóstico meteorológico llamada de seguridad para zona: xxx – PosOK xxx CSAT 23423440010402 xx- NOV-2017 10:10:13 103453 SEGURIDAD BOLETÍN DE ALTA MAR PARA METAREA xxx ENVIADO A LAS 0800 EL xx DE NOV DE 2017 POR LA OFICINA METEOROLÓGICA Este mensaje (que cuenta con aproximadamente 4 800 caracteres) se recibió e imprimó dos veces ya que se había presentado a las ETT para que se enviara dos veces y se le habían dado dos números de referencia distintos: 103000 y 103453. Si el mensaje se hubiera presentado una vez con, por ejemplo, C4 = 11 (transmítase al recibirse repitiéndose 6 minutos más tarde), se le habría dado un solo número de referencia y se habría recibido e impreso una sola vez. 11 ACCESO AL SERVICIO SAFETYNET 11.1 Los mensajes de ISM se transmiten a las ETT que proporcionan servicios de Inmarsat C de conformidad con los acuerdos nacionales e internacionales de encaminamiento. El acceso a distintas ETT quizá requiera el uso de distintas interfaces de usuario que pueden tener distintos procedimientos de acceso y comandos de sintaxis y debería consultarse con el operador de la ETT de Inmarsat C o el proveedor de servicio. 11.2 Algunas estaciones terrenas terrestres pueden proporcionar acceso directo mediante correo electrónico o Internet al servicio SafetyNET, que permite a los proveedores de ISM registrados enviar mensajes de LIG por correo electrónico desde cualquier ordenador conectado a Internet. Debido a las características de la Red, un servicio de correo electrónico no puede garantizar que todos los mensajes de LIG sean recibidos sin retardo por la ETT a la que van destinados, y puede ser incompatible con los procedimientos de cancelación. Por este motivo, la supervisión de todos los mensajes de LIG es especialmente importante de conformidad con la sección 9 anterior. 12 FUNCIONES DE LA ESTACIÓN TERRENA TERRESTRE 12.1 Los mensajes que se transmiten mediante el servicio SafetyNET se reciben y tratan automáticamente en la ETT. Como el sistema es automático, la calidad de servicio y la información depende de una preparación correcta de los mensajes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 24 12.2 En la ETT no se examinan los mensajes para comprobar su corrupción o exactitud; por consiguiente, el remitente deberá tener un cuidado especial en ajustarse al formato especificado. Esta dependencia de la sintaxis es una de las razones por las que los proveedores de ISM deberán supervisar las transmisiones que realicen. 12.3 Las ETT que participan en el sistema envían los mensajes de SafetyNET a la estación de coordinación de la red (ECR) de la región oceánica pertinente mediante un enlace de señales entre estaciones para que se difundan por un canal de transmisión. 12.4 Los mensajes se mantienen en espera en la ETT y su transmisión se programa de acuerdo con su prioridad, conforme a las instrucciones que figuran en los encabezamientos especiales de dirección (código de prioridad C1 y código de repetición C4); los mensajes con la prioridad más alta se transmiten en primer lugar (es decir, por este orden: "socorro", "urgencia" y "seguridad"). El remitente de cada mensaje especificará en el campo de dirección el número deseado de repeticiones y el intervalo entre las transmisiones para ese mensaje. 13 RECEPCIÓN DE LAS TRANSMISIONES DE SAFETYNET 13.1 Los requisitos básicos del receptor de LIG son que debería realizar de forma continua la recepción del canal de transmisión (el canal de señalización común de la estación de coordinación de la red de Inmarsat C) y el tratamiento de los mensajes que se transmiten a través del satélite. Sin embargo, es posible que determinadas clases de equipos receptores no brinden una supervisión totalmente continua del canal de transmisión, por ejemplo, si el receptor estaba sintonizado con un canal de mensajes de la ETT para recibir o transmitir un mensaje y la transmisión inicial no se recibió. Por esta razón, los proveedores de ISM repetirán sus mensajes no programados más importantes 6 minutos después de la primera transmisión de modo que el terminal reciba los mensajes LIG en la transmisión repetida. 13.2 Si bien la estación terrena móvil (ETM) recibe todos los mensajes de SafetyNET por el canal de transmisión, impide la visualización e impresión automática de ciertos mensajes, como por ejemplo: .1 todos los mensajes dirigidos a zonas geográficas (rectangulares o circulares) en las que no se encuentra el buque; .2 solamente en el caso de los avisos costeros (véase la figura 8), podría estar programada para suprimir: a) los mensajes que contengan códigos B1 para zonas de avisos costeros que no se hayan establecido en el terminal, b) los mensajes que contengan códigos B2 sobre temas que no sean importantes para el buque. 13.3 La ETM también impide la impresión de mensajes recibidos anteriormente. No es posible rechazar los mensajes obligatorios para "todos los buques", tales como los alertas de socorro costera-buque para la zona en la que se encuentra el buque. Cuando se reciba un mensaje de socorro o urgente se producirá una alarma sonora o visual. 13.4 14 Se utilizan los siguientes indicadores de asunto del código B2 para avisos costeros:14 No puede rechazarlos el receptor. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 25 A B C D = = = = E = F = G = H = Avisos náuticos* Avisos meteorológicos* Estado de los hielos Información sobre búsqueda y salvamento, y avisos relativos a actos de piratería* Pronósticos meteorológicos Mensajes de los servicios de practicaje SIA Mensajes LORAN I = no utilizado J = mensajes SATNAV K = otros mensajes relativos a las ayudas electrónicas a la navegación L = otros avisos náuticos, además del código A B2 V W X Y = = = = asignación de servicios especiales por el Panel internacional del servicio SafetyNET Z = ningún mensaje por transmitir 13.5 Con objeto de garantizar la disponibilidad de toda la información sobre seguridad marítima antes de hacerse a la mar se recomienda que el receptor de LIG permanezca en funcionamiento mientras el buque esté en puerto. 13.6 Aunque la recepción del tráfico de SafetyNET es automática, el operador de a bordo debe ajustar adecuadamente el receptor antes del comienzo del viaje, de la forma siguiente: .1 Seleccionando la región oceánica satelitaria adecuada si el buque navega en una zona de traslape de dos o tres satélites. .2 Seleccionando uno de los siguientes apartados, o varios (según corresponda): a) designador de la zona NAVAREA/METAREA o subzona actual. En algunos modelos de ETM esta función es automática y en otros es manual y requiere la configuración inicial de las actuales zonas NAVAREA/METAREA. Cuando el buque se desplace a otra zona se debería realizar un nuevo ajuste manualmente. Se ruega consultar el manual del fabricante; b) designador o designadores de las zonas NAVAREA/METAREA; c) letra de identificación de zona de avisos costeros pertinente y caracteres del indicador de asunto; d) posiciones fijas(s). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 26 Figura 8: Pantalla de establecimiento de LIG Nota: En la figura 9 se describe la información general disponible en la pantalla de establecimiento de LIG. La disposición de esta pantalla varía en función de los modelos de estaciones terrenas móviles de Inmarsat C y mini-C. 13.7 La información sobre la posición de las ETM se actualiza automáticamente mediante receptores náuticos integrados instalados en todos los terminales modernos (más recientes), o a través de un sistema electrónico de ajuste de posición separado. Si dicho sistema no está instalado, por ejemplo, en los terminales de ETM más antiguos, se recomienda que se actualice la posición de las ETM como mínimo cada 4 horas. Si ello no se ha hecho durante más de 12 horas, o no se conoce la posición, todos los mensajes de SafetyNET de la región oceánica satelitaria completa se imprimirán o almacenarán en la ETM. 13.8 La mayoría de terminales de ETM de Inmarsat C con capacidad de recepción son terminales de Inmarsat C de clase 2 (que comparten el mismo receptor para los mensajes de Inmarsat C e ISM) y las transmisiones de ISM sólo se recibirán cuando el terminal esté en modo de espera. Por lo tanto, los terminales de clase 2 no se utilizarán para otras comunicaciones en los periodos programados de difusión. Asimismo, en el caso de ETM de Inmarsat C de clase 3 (que poseen sendos receptores para los mensajes de Inmarsat C e ISM) es necesario garantizar que se sintonizan en el canal de transmisión del satélite adecuado en los periodos programados de difusión. Nota: En el anexo 5 se proporciona más información sobre las diferentes clases de ETM de Inmarsat C y mini-C. 14 DERECHOS DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SAFETYNET 14.1 En la resolución A.707(17): "Coste de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad trasmitidos por el sistema de Inmarsat" se establecen los acuerdos vigentes en relación con los costes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 27 14.2 Los navegantes no tienen que abonar derechos por la recepción de los mensajes de SafetyNET. 14.3 Los proveedores de ISM deben abonar derechos por la transmisión de los mensajes, que son establecidos por los proveedores nacionales de servicios de telecomunicaciones y por las ETT que ofrezcan servicios de LIG, con arreglo a una tarifa especial del servicio SafetyNET. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 28 Anexo 1 Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET 1 Mandato Coordinar el desarrollo y la utilización del servicio internacional SafetyNET y, en particular: 2 .1 elaborar métodos de trabajo para la utilización eficaz del servicio SafetyNET, incluido el estudio de la necesidad de establecer emisiones programadas; .2 preparar documentación en apoyo del servicio SafetyNET, en especial el Manual del servicio internacional SafetyNET; .3 asesorar a los operadores de las estaciones terrenas terrestres (ETT) y posibles proveedores de información registrados sobre todos los aspectos del servicio, incluidos el acceso al sistema y su funcionamiento eficaz; .4 elaborar criterios y establecer medios para la aprobación y registro de los posibles proveedores de información; .5 coordinar el registro de los posibles proveedores de información; y .6 fomentar un conocimiento adecuado de los beneficios y utilización del servicio internacional SafetyNET por toda la comunidad marítima. Dirección Para ponerse en contacto con el Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET, dirigirse a: Presidente Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET Organización Marítima Internacional 4 Albert Embankment Londres SE1 7SR Reino Unido Teléfono: +44 (0)20 7735 7611 Facsímil: +44 (0)20 7587 3210 Correo electrónico: [email protected] (en la línea de asunto añadir: Para el Presidente del Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET de la OMI) 3 Participación en el Panel 3.1 El Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET está abierto a todos los Gobiernos Miembros y también incluye un miembro nombrado por cada una de las organizaciones internacionales siguientes: .1 .2 .3 .4 Organización Marítima Internacional (OMI); Organización Meteorológica Mundial (OMM); Organización Hidrográfica Internacional (OHI); Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 29 3.2 También pueden estar representados como observadores en el Panel: .1 el Subcomité sobre el Servicio mundial de avisos náuticos de la OHI; .2 el Panel coordinador del servicio NAVTEX, de la OMI; .3 el Equipo de expertos sobre servicios de seguridad marítima (ETMSS) de la Comisión técnica mixta OMM/COI sobre oceanografía y meteorología marina (CMOMM); .4 Inmarsat plc. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 30 Anexo 2 Autorización, certificación y registro de los proveedores de información del servicio SafetyNET Antes de que se pueda conceder a los proveedores de información el registro para acceder al servicio de transmisiones de SafetyNET se han de seguir dos procedimientos distintos y separados: la autorización y la certificación. Dichos procedimientos se han dispuesto a fin de proteger la integridad del servicio de información de SafetyNET y determinar claramente si los proveedores satisfacen las condiciones necesarias para beneficiarse de la tarifa especial del servicio SafetyNET. 1 Autorización 1.1 La autorización la concederá la OMI en consulta con la OHI y la OMM, según proceda. 1.2 A fin de obtener autorización para transmitir información sobre seguridad marítima a través del servicio internacional SafetyNET, un proveedor de información deberá solicitar aprobación de la organización internacional pertinente para participar en el servicio internacional coordinado: de la OMM, si se trata de servicios meteorológicos; de la OHI, si se trata de servicios hidrográficos; de la OMI, si se trata de servicios de búsqueda y salvamento; de la OMI, si se trata del Servicio internacional de vigilancia de hielos; de la OMI, si se trata de otros servicios. 1.3 Al examinar las solicitudes, las organizaciones internacionales pertinentes habrán de tener en cuenta: .1 la disponibilidad establecida y prevista de otras fuentes de información para la zona en cuestión; y .2 la necesidad de reducir la duplicación de la información tanto como sea posible. 1.4 Las organizaciones internacionales pertinentes informarán a la OMI de las solicitudes aprobadas. 2 Certificación 2.1 Cuando se le haya notificado la autorización de la OMI, el Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET expedirá directamente al proveedor de información un Certificado de autorización para participar en el servicio internacional SafetyNET, con copias a la OHI, la OMM o la OMI, así como a los operadores de las ETT de Inmarsat C. Al final del presente anexo se muestra un ejemplo de Certificado de autorización. 2.2 El Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET mantendrá la lista general de todos los proveedores de información registrados y la distribuirá a la OMI, la OHI, la OMM y todos los operadores de ETT de Inmarsat C. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 31 3 Registro 3.1 Tras recibir su Certificado de autorización, los proveedores de información podrán cerrar acuerdos con cualquier operador de ETT de Inmarsat C que abarque la región o las regiones oceánicas necesarias, con objeto de poder obtener acceso al sistema. 3.2 A tal efecto, será necesario observar, además de los aspectos contractuales, el registro de la identidad del proveedor de información que debe programarse en el equipo de control de la ETT. 3.3 Los operadores ETT solo registrarán a los proveedores de información que hayan recibido un Certificado de autorización. 4 Direcciones Organización Marítima Internacional Presidente Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET 4 Albert Embankment Londres SE1 7SR Reino Unido Teléfono: +44 (0)20 7735 7611 Facsímil: +44 (0)20 7587 3210 Correo electrónico: [email protected] (en la línea de asunto añadir: para el Presidente del Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET de la OMI) Organización Hidrográfica Internacional 4b quai Antoine 1er BP445 MC98011 Mónaco Cedex Principado de Mónaco Teléfono: +377 93 10 81 00 Facsímil: +377 93 10 81 40 Correo electrónico: [email protected] Organización Meteorológica Mundial 7bis, avenue de la Paix Case postale 2300 CH-1211 Ginebra 2 Suiza Teléfono: + 41(0) 22 730 81 11 Facsímil: + 41(0) 22 730 81 81 Correo electrónico: [email protected] I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 32 5 Ejemplo de Certificado de autorización 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR Reino Unido 99 City Road, Londres EC1Y 1AX Reino Unido [Nombre de la autoridad o del país] Fecha: 1 enero 2017 Certificado de autorización para participar como proveedor de información en el servicio internacional SafetyNET Por la presente se certifica que [Nombre de la autoridad o del país] está autorizado por la Organización Marítima Internacional a prestar servicios de avisos náuticos para su transmisión en el servicio internacional SafetyNET, de conformidad con el anexo 2 del Manual del servicio internacional SafetyNET. PETER M. DOHERTY Presidente Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET Certificado Nº Organización Marítima Internacional (OMI) Teléfono: Nacional (0207) 7357611 Internacional +44 (207) 735-7611 Facsímil +44 (207) 587-3210 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx "XX" Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) Teléfono: Nacional (0207) 728-1249 Internacional +44 (207) 728-1249 Facsímil +44 (207) 728-1172 NCSR 3/29 Anexo 8, página 33 Anexo 3 El sistema de Inmarsat 1 Introducción 1.1 El sistema de Inmarsat consta de tres componentes esenciales, a saber: 2 .1 el segmento espacial de Inmarsat, compuesto por los satélites y sus instalaciones de apoyo en tierra, proyectado y financiado por Inmarsat; .2 el segmento terreno, que consta de una red de estaciones terrenas terrestres (ETT) y estaciones de coordinación de la red (ECR) y el Centro de operaciones de la red (COR). Cada ETT sirve de interfaz entre el segmento espacial y las redes fijas de telecomunicaciones nacionales e internacionales; y .3 las estaciones terrenas móviles (ETM), que comprenden terminales de comunicaciones móviles por satélite. Anchuras de banda 2.1 Las comunicaciones costera-buque se efectúan en la banda de 6 GHz (banda C) desde la ETT al satélite y en la banda de 1,5 GHz (banda L) desde el satélite al buque. Las comunicaciones buque-costera se efectúan en la banda de 1,6 GHz (banda L) desde el buque al satélite y en la banda de 4 GHz (banda C) desde el satélite a la ETT. 3 El segmento espacial 3.1 Para proporcionar un segmento espacial de cobertura mundial, Inmarsat utiliza sus propios satélites especializados. 3.2 El segmento espacial está dividido globalmente en cuatro regiones: la región del océano Atlántico oriental (AOR-E), la región del océano Atlántico occidental (AOR-W), la región del océano Índico (IOR) y la región del océano Pacífico (POR). Cada región oceánica dispone de un satélite especializado. Inmarsat tiene planes de emergencia detallados para el improbable caso en que se produzca una interrupción del servicio de satélites. Estos planes de emergencia se practican regularmente y son supervisados por la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO). Las zonas polares – por encima de las latitudes 76º N y 76º S – quedan fuera del alcance de los satélites geoestacionarios (véase la figura 4). 4 El segmento terreno 4.1 El sistema de Inmarsat está conectado a las redes mundiales de telecomunicaciones por medio de ETT. Muchas de estas estaciones prestan servicios de LIG de Inmarsat C. 4.2 Para el sistema de comunicaciones de Inmarsat C hay una estación de coordinación de la red (ECR) en cada región oceánica, que supervisa y controla el tráfico de comunicaciones en su región. Cada ECR se comunica con las ETT de su región oceánica, otras ECR y el Centro de operaciones de la red (COR). Las ECR de Inmarsat C también transmiten mensajes de LIG de los sistemas SafetyNET y FleetNET por el canal común de la ECR. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 34 4.3 El Centro de operaciones de la red (COR) de Inmarsat se encuentra en Londres, en la sede central de Inmarsat, y funciona durante todo el día, coordinando en cada región oceánica las actividades de las ECR y las ETT. 5 Estaciones terrenas móviles (ETM) 5.1 Las estaciones terrenas móviles de Inmarsat C y mini-C que incorporan la función de LIG son terminales de reducido tamaño y ligeros, con pequeñas antenas omnidireccionales, destinados al servicio de transmisión de mensajes y de datos. La capacidad receptora de LIG la facilitan las ETM de Inmarsat C de clase 2 o 3. Se dispone de interfaces para comunicarse a través de los puntos de conexión RS232 para unidades de mensajes especiales, ordenadores personales o cualquier otro equipo terminal de datos destinado a la generación y presentación de mensajes en pantalla. 5.2 Los receptores autónomos de LIG de Clase 0 permiten recibir únicamente los mensajes de SafetyNET y de FleetNET; no disponen de capacidad transmisora ni receptora para enviar o recibir mensajes. 5.3 En el anexo 5 se detallan las prescripciones técnicas de todas las clases de equipos. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 35 Anexo 4 Orientaciones operacionales 1 Este anexo contiene orientaciones operacionales para los proveedores de ISM registrados, responsables de elaborar los mensajes que se vayan a transmitir a través del servicio internacional SafetyNET. La utilización de los códigos que figuran en este anexo es obligatoria para todos los mensajes que se envíen por el sistema 2 En las distintas partes de este anexo se dan ejemplos de los diversos tipos de mensaje y de su formato. Parte A Parte B Parte C – – – Parte D – Servicios de avisos náuticos Servicios meteorológicos Servicios de búsqueda y salvamento (SAR) y tráfico de coordinación SAR Transmisión de mensajes sobre medidas de lucha contra actos de piratería Atribución de los códigos de servicio y de prioridad para los servicios LIG de SafetyNET Servicio LIG de SafetyNET Prioridad del mensaje Código (tipo) de servicio Servicios de avisos C1 = 1 (Seguridad) – normalmente C2 = 04 – Aviso náutico a una zona náuticos C1 = 2 (Urgencia) – excepcionalmente rectangular C2 = 13 – Aviso costero a una zona de a discreción del proveedor de ISM avisos costeros C2 = 24 – Aviso náutico a una zona circular C2 = 31 – Aviso NAVAREA a una zona NAVAREA Servicios meteorológicos C1 = 1 (Seguridad) – siempre para C2 = 04 – Aviso o pronóstico pronósticos y avisos meteorológico a una zona rectangular C1 = 2 (Urgencia) – siempre para ser C2 = 13 – Aviso o pronóstico utilizado únicamente en caso de meteorológico a una zona de avisos avisos urgentes sobre ciclones costeros tropicales C2 = 24 – Aviso o pronóstico meteorológico a una zona circular C2 = 31 – Aviso METAREA o pronóstico meteorológico a una zona METAREA Servicios SAR: C1 = 3 (Socorro) – siempre C2 = 14 – Alerta de socorro costera 1) alerta de socorro buque a una zona circular costera-buque 2) tráfico de coordinación C1 = 1 (Seguridad) – determinado por C2 = 34 – Coordinación SAR a una SAR la fase de emergencia zona rectangular C1 = 2 (Urgencia) – determinado por C2 = 44 – Coordinación SAR a una la fase de emergencia zona circular C1 = 3 (Socorro) – determinado por la fase de emergencia 3) tráfico de urgencia y C1 = 1 (Seguridad) C2 = 31 – Tráfico de urgencia y seguridad costera-buque C1 = 2 (Urgencia) seguridad 4) llamada general (todos C1 = 2 (Urgencia) C2 = 00 los buques dentro de la C1 = 3 (Socorro) región oceánica de Inmarsat) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 36 Atribución de los códigos de servicio y de prioridad para los servicios LIG de SafetyNET Servicio LIG de SafetyNET Prioridad del mensaje Código (tipo) de servicio Transmisión de mensajes C1 = 1 (Seguridad) C2 = 04 – Aviso sobre un acto de sobre medidas de lucha C1 = 2 (Urgencia) para los avisos piratería a una zona rectangular contra actos de piratería sobre ataques de piratas C2 = 13 – Aviso sobre un acto de piratería a una zona de avisos costeros C2 = 24 – Aviso sobre un acto de piratería a una zona circular C2 = 31 – Aviso sobre un acto de piratería a una zona NAVAREA 3 Los parámetros para la transmisión están regulados mediante la utilización de cinco (o seis) códigos C que se combinan para crear el formato de encabezamiento generalizado del mensaje como se indica a continuación: C0:C1:C2:C3:C4:C5 (Será necesario utilizar espacios, dos puntos u otros delimitadores entre estos códigos, dependiendo del protocolo de comunicación de la ETT a que se dirija.) C0 – Región oceánica C1 – Prioridad del mensaje C2 – Código del servicio C3 – Código de dirección C4 – Código de repetición C5 – Código de presentación Cada código C regula un parámetro de transmisión distinto y se le asigna un valor numérico según las opciones que se indican en las secciones siguientes. El código C0 adicional solamente será necesario para identificar la región oceánica satelitaria cuando se transmita un mensaje a una ETT que opere en más de una región oceánica, según se especifica a continuación: C0 = 0 – AOR-W C0 = 1 – AOR-E C0 = 2 – POR C0 = 3 – IOR C0 = 9 – Todas las regiones oceánicas15 4 a) Todos los mensajes de LIG deberían estar formados por tres elementos: Instrucción del encabezamiento de dirección (códigos C de LIG) TEXTO DEL MENSAJE NNNN 15 Sujeto a disponibilidad a través de la ETT o proveedor de servicio. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 37 Cuadro de los elementos obligatorios de los mensajes Elemento del mensaje Observaciones Instrucción del Las sintaxis del encabezamiento especial de dirección en relación con el encabezamiento de número exacto de dígitos y/o caracteres alfanuméricos, y de espacios entre dirección códigos C es esencial, y debe ajustarse al formato requerido por la ETT o el proveedor de servicio en su manual de instrucciones específico. TEXTO DEL MENSAJE El contenido del mensaje debería presentarse con MAYÚSCULAS. En el caso de los mensajes de ISM, el formato de los avisos náuticos se define en el Manual conjunto revisado OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima. Se deberían añadir las letras NNNN al final del texto para indicar "fin del mensaje". NNNN b) Los mensajes de LIG presentados para su transmisión (o difusión) por medio de un sistema de dos etapas han de incluir también un código de instrucción del final de transmisión para la ETT. Dicho código debería añadirse en la última línea, después de las letras NNNN. Asimismo, podrá variar y deberá ajustarse al formato requerido por la ETT o el proveedor de servicio en su manual de instrucciones específico. 5 Para autorizar la utilización de instalaciones receptoras no especializadas, la Organización Marítima Internacional (OMI) exige que la mayoría de las transmisiones a través del servicio internacional SafetyNET se hagan en horarios establecidos de antemano. Los horarios de las transmisiones se deben coordinar a través del Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET, el cual también puede brindar asesoramiento sobre el modo de programar la información dentro del sistema. 6 Como los errores de formato del encabezamiento pueden impedir que se transmita el mensaje, los proveedores de ISM han de instalar un receptor de SafetyNET de Inmarsat y supervisar la transmisión de los mensajes que emitan. 7 Todos los servicios indicados a continuación disponen de medios para cancelar o suprimir mensajes transmitidos a una ETT con códigos de repetición de categoría b) (véase la parte E). Los procedimientos de cancelación (o supresión) pueden variar entre ETT o proveedores de servicio. En las instrucciones sobre transmisión de LIG proporcionadas a los proveedores de ISM después de su registro con el operador de ETT o proveedor de servicio, se facilita información detallada sobre los procedimientos operacionales. 8 El término "eco" utilizado en todos los servicios descritos a continuación en las partes A, B, C y D está relacionado con el uso de los respectivos códigos de repetición C4, que repetirán automáticamente la primera transmisión, programada o no, 6 minutos después. La repetición cada 6 minutos, o el eco, se utiliza para garantizar que el mayor número posible de buques reciben el aviso. Parte A – Servicios de avisos náuticos 1 Las directrices siguientes establecen las medidas que habrá que tomar para difundir avisos náuticos y costeros a través de SafetyNET para el SMSSM. Dichas directrices son obligatorias para las emisiones del servicio internacional SafetyNET. Las transmisiones originadas en el Servicio internacional de vigilancia de hielos también cumplirán con las directrices de esta sección. 2 Estas directrices han de leerse junto con el Documento de orientación de la OMI/OHI sobre el Servicio mundial de avisos náuticos (WWNWS) (resolución A.706(17), enmendada). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 38 3 Los avisos náuticos que han de difundirse inmediatamente deberían transmitirse tan pronto como sea posible después de ser recibidos. De seguir vigentes, deberían repetirse posteriormente en transmisiones programadas, dos veces por día durante seis semanas o hasta que se anulen. 4 Los avisos náuticos seguirán vigentes hasta que los anule el coordinador que los emite. Se deberían transmitir mientras la información siga siendo válida; sin embargo, si los navegantes ya disponen de la información por otros medios oficiales, por ejemplo los avisos a los navegantes, entonces se podrán dejar de transmitir tras un periodo de seis semanas. Si los avisos náuticos siguen vigentes y no se dispone de la información por otros medios después de seis semanas, se deberían volver a transmitir como nuevos avisos. 5 Los códigos C que figuran a continuación se utilizarán para la transmisión de avisos que se emitan en el WWNWS. 5.1 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 1 (seguridad) C1 = 2 (urgencia) (a discreción del proveedor de ISM registrado) C2 – Código de servicio16 5.2 C2 = 04 C2 = 13 C2 = 24 C2 = 31 5.3 Aviso náutico a una zona rectangular Aviso costero a una zona de avisos costeros Aviso náutico a una zona circular Aviso NAVAREA a una zona NAVAREA C3 – Código de dirección Si C2 = 31: X1X2 son los dos dígitos del número de la zona NAVAREA (anteponiéndose un cero, si es necesario, en la gama 01-21). Si C2 = 13 es para avisos costeros: X1X2 son los dos dígitos del número de la zona NAVAREA (anteponiéndose un cero, si es necesario, en la gama 01-21). C3 = cuatro caracteres alfanuméricos B1 es la zona del aviso costero A a Z X1X2B1B2 B2 es el indicador de asunto, que siempre será A o L, donde: A = Avisos náuticos L = Otros avisos náuticos Si C2 = 04 para avisos NAVAREA en zonas rectangulares: D1D2 es la latitud en grados de la esquina sudoccidental del rectángulo. La es el hemisferio, que siempre será septentrional para las C3 = doce caracteres alfanuméricos zonas NAVAREA del Ártico XVII a XXI. D3D4D5 es la longitud en grados de la esquina sudoccidental D1D2LaD3D4D5LoD6D7D8D9D10 del rectángulo, anteponiéndose varios ceros si es necesario. Lo es la longitud E o W. D6D7 es la extensión en latitud del rectángulo (en grados). D8D9D10 es la extensión en longitud del rectángulo (en grados). Ejemplo: Un rectángulo cuya esquina sudoccidental se encuentra a 60º N y 010º W, que se extiende a 30º N y 25º E, estará codificado como: 60N010W30025 Nota: La latitud y la longitud están limitadas por valores que varían entre 00º y 90º para la latitud y entre 000º y 180º para la longitud. C3 = dos dígitos X1X2 16 Mientras que los terminales de Inmarsat C o mini-C que operan en aguas árticas no se actualicen o sustituyan, el código de servicio C2 = 04 podrá utilizarse para los avisos NAVAREA a una zona rectangular por las zonas NAVAREA XVII, XVIII, XIX, XX y XXI. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 39 5.4 C4 – Código de repetición C4 = 01 Puede utilizarse para la transmisión inicial no programada de avisos NAVAREA y avisos costeros sin eco (transmítase una vez al recibirse). C4 = 11 Se recomienda su uso para la transmisión inicial no programada de avisos NAVAREA y avisos costeros (transmítase al recibirse, con eco 6 minutos más tarde). C4 = 16 Utilización para avisos NAVAREA o costeros programados para transmitirse dos veces por día a intervalos de 12 horas con prioridad de seguridad. Nota: Para los avisos NAVAREA o costeros programados para transmitirse más de dos veces por día, deberá usarse el código de repetición C4 adecuado que se especifica en la parte E del presente manual. 5.5 C5 – Código de presentación C5 = 00 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5 NCSR 3/29 Anexo 8, página 40 Parte B – Servicios meteorológicos 1 Las directrices siguientes establecen las medidas que habrá que tomar para difundir pronósticos y avisos meteorológicos a través de SafetyNET para el SMSSM. Dichas directrices son obligatorias para las emisiones del servicio internacional SafetyNET. 2 Estas directrices se deberán leer junto con el Manual de la OMM sobre servicios meteorológicos marítimos (OMM nº 558), en su forma revisada para el SMSSM. 3 A fin de garantizar la uniformidad de los pronósticos y avisos meteorológicos en todo el mundo, se deberían utilizar los siguientes códigos C para los servicios meteorológicos emitidos a través de SafetyNET. 3.1 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 2 (urgencia) C1 = 1 (seguridad) C2 – Código de servicio17 3.2 Aviso o pronóstico meteorológico a una zona rectangular.* Aviso o pronóstico meteorológico a una zona costera. Aviso o pronóstico meteorológico a una zona circular. Aviso METAREA o pronóstico meteorológico a una zona METAREA. C2 = 04 C2 = 13 C2 = 24 C2 = 31 3.3 Para utilizar solamente en caso de avisos sobre ciclones tropicales o avisos meteorológicos urgentes en caso de vientos de fuerza 12 o más en la escala de Beaufort. Para pronósticos y otros avisos meteorológicos. C3 – Código de dirección C3 = diez caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoR1R2R3 Si C2 = 24 en el caso de los avisos meteorológicos para zonas circulares definidas por el usuario: D1D2La (tres caracteres) es la latitud del centro medida en grados, y La indica si se encuentra al norte (N) o al sur (S). Para latitudes inferiores a 10º se debería anteponer un cero. D3D4D5Lo (cuatro caracteres) es la longitud del centro medida en grados, y Lo indica si se encuentra al este (E) o al oeste (W) del meridiano principal. Para longitudes inferiores a 100º se debería anteponer uno o dos ceros. Ejemplo: 17 R1R2R3 (tres caracteres) es el radio del círculo en millas marinas, hasta 999. Para radios inferiores a 100 millas marinas se debería anteponer uno o dos ceros. Un círculo con centro en latitud 56º N, longitud 34º W y un radio de 35 millas marinas está codificado como: 56N034W035 Mientras que los terminales de Inmarsat C o mini-C que operan en aguas árticas no se actualicen o sustituyan, el código de servicio C2 = 04 podrá utilizarse para los avisos METAREA o los pronósticos meteorológicos a una zona rectangular por las zonas METAREA XVII, XVIII, XIX, XX y XXI. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 41 C3 = dos dígitos XX C3 = cuatro caracteres alfanuméricos X1X2B1B2 C3 = doce caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoD6D7D8D9D10 Si C2 = 31: C3 = los dos dígitos del número de la zona METAREA (anteponiéndose un cero, si es necesario, en la gama 01-21) Si C2 = 13 para los avisos costeros: X1X2 son los dos dígitos del número de la zona METAREA (anteponiéndose un cero, si es necesario, en la gama 01-21). B1 es la zona de avisos costeros A a Z B2 es el indicador de asunto, que será siempre B o E, donde: B = Avisos meteorológicos E = Pronósticos meteorológicos Si C2 = 04 en el caso de avisos o pronósticos meteorológicos en una zona rectangular. Nota: 3.4 La definición de los 12 caracteres para una dirección rectangular se proporciona en el párrafo 5.3 de la parte A. C4 – Código de repetición Los códigos de repetición de categoría a) se utilizan para los servicios meteorológicos como sigue: C4 = 01 Utilización para pronósticos meteorológicos (transmítase al recibirse). C4 = 11 Utilización para avisos meteorológicos (transmítase al recibirse, repitiéndose 6 minutos más tarde). 3.5 C5 – Código de presentación C5 = 00 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5. NCSR 3/29 Anexo 8, página 42 Parte C – Servicios de búsqueda y salvamento 1 En las directrices siguientes se indican las medidas que han de tomar los centros coordinadores de salvamento para iniciar la retransmisión de alertas de socorro costera-buque o la transmisión de información sobre búsqueda y salvamento costera-buque. Las transmisiones deberían ajustarse a los procedimientos pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, enmendado y el Manual IAMSAR. 2 A fin de garantizar la uniformidad de las transmisiones sobre búsqueda y salvamento en todo el mundo, se deberían utilizar los códigos C aquí descritos. 3 Retransmisión de alertas de socorro costera-buque 3.1 Como principio general, la retransmisión de los alertas de socorro se debería dirigir a una zona circular alrededor de la situación estimada o conocida del buque en peligro. Se debería elegir el radio del círculo teniendo en cuenta la precisión de dicha situación, la densidad del tráfico previsto en las proximidades y el hecho de que en la dirección del mensaje la situación sólo puede indicarse mediante el grado de latitud y longitud más próximos. La retransmisión del mensaje de alerta de socorro se debe efectuar a través de todos los satélites que cubran la zona en cuestión. La retransmisión de alertas de socorro costera-buque enviados a través del servicio internacional SafetyNET debería contener la identificación de la unidad en peligro, su situación aproximada y otra información que pueda facilitar el salvamento. Los códigos C deberían ser como sigue: 3.2 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 3 (socorro) 3.3 C2 – Código de servicio C2 = 14 (alerta de socorro costera-buque Los mensajes dirigidos a zonas circulares sólo serán para zonas circulares) recibidos e impresos por los receptores de LIG situados en el interior del círculo, o cuya situación no se haya actualizado. 3.4 C3 – Código de dirección C3 = diez caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoR1R2R3 Si C2 = 14 para alertas de socorro dirigidos a zonas circulares definidas por el usuario: D1D2La (tres caracteres) es la latitud en grados del buque en peligro (dos dígitos), indicando si se encuentra al norte (N) o al sur (S), por ejemplo 39 N (tres caracteres en total). Se debería anteponer un cero para latitudes inferiores a 10º. D3D4D5Lo (cuatro caracteres) es la longitud en grados del buque en peligro (tres dígitos), indicando si se encuentra al este (E) o al oeste (W) del meridiano principal, por ejemplo, 059 W. Se debería anteponer uno o dos ceros para longitudes inferiores a 100º o 10º, según proceda, por ejemplo se usará 099 para 99º y 008 para 8º. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 43 R1R2R3 (tres caracteres) es el radio de alerta alrededor del buque en peligro en millas marinas. Para garantizar que las imprecisiones en la situación del buque en peligro y de los buques próximos a los que se destina el mensaje no afecten a la recepción de los mensajes, se deberían utilizar normalmente valores del radio iguales o superiores a 200 millas marinas. Téngase en cuenta que si la información sobre la situación del propio buque no se ha introducido en su receptor de SafetyNET, se recibirán e imprimirán todos los mensajes de alerta de socorro buque-costera retransmitidos a una región oceánica de Inmarsat. 3.5 C4 – Código de repetición C4 = 11 3.6 Utilizar para alertas de socorro (transmítase al recibirse, repitiéndose automáticamente 6 minutos más tarde) C5 – Código de presentación C5 = 00 4 Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5. Llamada general (todos los buques) 4.1 Cuando el CCS no conozca la situación del buque en peligro, la retransmisión de los alertas de socorro costera-buque se deberá enviar como llamada general. Ésta se imprimirá en todo buque que se encuentre en la región oceánica de Inmarsat, siempre que el receptor esté sintonizado con el satélite apropiado de dicha región oceánica. Nota: Este método de alerta sólo se debería utilizar raramente. Los códigos C0:C1:C2:C3:C4:C5 de las llamadas generales son siempre los siguientes: C0 = 0 (1, 2 o 3) (de ser necesario) C1 = 3 (socorro) o 2 (urgencia) C2 = 00 C3 = 00 C4 = 11 C5 = 00 5 Tráfico de coordinación de búsqueda y salvamento 5.1 Los mensajes de coordinación de búsqueda y salvamento se deberían enviar a las zonas circulares o rectangulares definidas por el usuario a fin de coordinar la búsqueda y salvamento de un buque en peligro. La prioridad del mensaje estará determinada por la fase de la emergencia. 5.2 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 3 (socorro), 2 (urgencia) o 1 (seguridad) 5.3 C2 – Código de servicio C2 = 34 C2 = 44 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Mensaje de coordinación de búsqueda y salvamento dirigido a zona rectangular. Mensaje de coordinación de búsqueda y salvamento dirigido a zona circular. NCSR 3/29 Anexo 8, página 44 5.4 C3 – Código de dirección C3 = doce caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoD6D7D8D9D10 Si C2 = 34, mensaje de coordinación de búsqueda y salvamento dirigido a zona rectangular. Nota: La definición de 12 caracteres para una dirección rectangular se proporciona en el párrafo 5.3 de la parte A. Si C2 = 44, mensaje de coordinación de búsqueda y salvamento dirigido a zona circular. Nota: La definición de 10 caracteres para una dirección circular se proporciona en el párrafo 3.3 de la parte B. C3 = diez caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoR1R2R3 5.5 C4 – Código de repetición C4 = 11 5.6 Utilización para alertas de socorro (transmítase al recibirse, repitiéndose 6 minutos más tarde). C5 – Código de presentación C5 = 00 6 Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5. Tráfico de urgencia y seguridad costera-buque 6.1 Como principio general, sólo se debería transmitir la información mínima necesaria para la seguridad de la navegación. Sin embargo, cuando se considere que es esencial, también la información costera-buque que no sea de socorro se debería transmitir a una NAVAREA utilizando los códigos C siguientes: 6.2 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 2 (urgencia) o 1 (seguridad) 6.3 C2 – Código de servicio C2 = 31 6.4 C3 – Código de dirección C3 = dos dígitos X1X2 6.5 C4 – Código de repetición C4 = 11 6.6 Si C2 = 31: X1X2 son los dos dígitos del número de la zona NAVAREA (anteponiéndose un cero si es necesario en la gama 01-21). Utilizado para efectuar emisiones no programadas del tráfico de urgencia y seguridad (transmítase al recibirse, repitiéndose 6 minutos más tarde). C5 – Código de presentación C5 = 00 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5. NCSR 3/29 Anexo 8, página 45 7 Transmisión de mensajes SAR en regiones oceánicas satelitarias que se solapan 7.1 Los mensajes de socorro y urgencia sobre búsqueda y salvamento (SAR) se deberían transmitir a través de todos los satélites Inmarsat que abarquen la zona que circunda al buque en peligro. Esto tiene por objeto garantizar que los buques que tengan sus receptores sintonizados con cualquiera de los satélites de la región oceánica que abarque la zona puedan recibir el mensaje. Parte D – Transmisión de mensajes sobre medidas de lucha contra actos de piratería 1 Al recibir un mensaje de alerta o cualquier otro tipo de información en relación con una amenaza de ataque (del responsable de la autoridad de las fuerzas de seguridad para la aplicación operacional de los planes de urgencia (medidas de protección) en la región o en otro centro coordinador de salvamento marítimo (MRCC), por ejemplo), el MRCC debería solicitar al coordinador de la zona NAVAREA (o cualquier otra autoridad competente con arreglo a las disposiciones locales) que emita un aviso a través de la red de ISM adecuada (NAVTEX o SafetyNET), y otras redes de difusión de avisos a los buques, en el caso de que existan. 2 Existen dos tipos de mensajes que se emiten con información sobre seguridad marítima relativos a la lucha contra actos de piratería, a saber: el informe diario sobre la situación (SITREP) y el aviso sobre ataque de piratas. A continuación se ofrece orientación específica sobre cómo elaborar y transmitir dichos mensajes. 3 El informe diario sobre la situación debería emitirse regularmente todos los días a través de SafetyNET hacia las 8 00, hora local. Los siguientes párrafos proporcionan orientación específica sobre los procedimientos de transmisión. 4 El informe diario sobre la situación debería transmitirse a una zona rectangular que comprenda la región de los probables ataques de piratas (basándose en los antecedentes disponibles) más un margen de 700 millas marinas en cada dirección (24 horas de navegación a toda máquina en un buque rápido). 5 Se utilizarán los siguientes códigos C para las emisiones del SITREP a través de SafetyNET: 5.1 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 1 (seguridad) 5.2 C2 – Código de servicio C2 = 04 C2 = 24 5.3 SITREP a una zona rectangular SITREP a una zona circular C3 – Código de dirección C3 = doce caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoD6D7D8D9D10 C3 = diez caracteres alfanuméricos D1D2LaD3D4D5LoR1R2R3 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Si C2 = 04, SITREP a una zona rectangular Nota: La definición de los 12 caracteres para una dirección rectangular se proporciona en el párrafo 5.3 de la parte A. Si C2 = 24, SITREP a una zona circular Nota: La definición de los 10 caracteres para una dirección circular se proporciona en el párrafo 3.3 de la parte B. NCSR 3/29 Anexo 8, página 46 5.4 C4 – Código de repetición C4 = 18 5.5 Transmisión cada 24 horas (sin eco) hasta que se cancelen. C5 – Código de presentación C5 = 00 Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5. 6 Los avisos sobre ataques de piratas se emitirán mediante un aviso NAVAREA o costero "URGENTE", inmediatamente después de que se reciba la información original y como mínimo en la transmisión programada siguiente o mientras la información correspondiente sea válida. En la zona de solape de cobertura de dos o tres regiones oceánicas satelitarias se transmitirán avisos urgentes a través de todos los satélites que cubran la región afectada de que se trate. Se debería emplear el carácter de indicación de asunto B2 = L en las zonas de avisos costeros. La zona concreta en que se haya producido el ataque se indicará en la primera línea de texto, sin más detalles que los necesarios, y citando la situación probable de nuevos ataques, por ejemplo, CANAL PHILIP OCCIDENTAL o EN LAS PROXIMIDADES DEL FARO HORSBURGH. La descripción del buque pirata y de sus últimos movimientos observados será lo más breve posible, facilitándose únicamente aquellos pormenores que puedan resultar útiles para evitar otros ataques. 7 Se utilizarán los siguientes códigos C para las emisiones de avisos de ataques de piratería a través de SafetyNET: 7.1 C1 – Prioridad del mensaje C1 = 2 (urgencia) 7.2 C2 – Código de servicio C2 = 13 C2 = 31 7.3 Aviso costero Aviso NAVAREA C3 – Código de dirección C3 = dos dígitos X1X2 C3 = cuatro caracteres alfanuméricos X1X2B1B2 7.4 Cuando C2 = 31: X1X2 son los dos dígitos en el número de la zona NAVAREA (anteponiéndose un cero si es necesario en la gama 01-21). Cuando C2 = 13 para avisos costeros: X1X2 son los dos dígitos del número de la zona NAVAREA (anteponiéndose un cero, si es necesario, en la gama 01-21). B1 es la zona del aviso costero A Z. B2 es el indicador de asunto, que siempre será A o L, donde: A = Avisos náuticos L = Otros avisos náuticos C4 – Código de repetición C4 = 16 I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Transmisión cada 12 horas sin eco hasta que se cancelen. NCSR 3/29 Anexo 8, página 47 7.5 C5 – Código de presentación C5 = 00 8 Normalmente se utiliza el código 00 del Alfabeto internacional no 5. La fecha/hora deberían indicarse siempre de la forma siguiente: DDHHMM UTC MesMesMes AñoAño como en el ejemplo siguiente: 251256 UTC JUN 17 Nota: UTC (hora universal coordinada) corresponde al mismo huso horario que GMT (Z). 9 Las situaciones geográficas deberían indicarse de acuerdo con el formato normalizado siguiente: D1D2M1M2LaD3D4D5M3M4Lo donde: D1D2 M1M2 La D3D4D5 M3M4 Lo = = = = = = grados de latitud (anteponiéndose un cero si es necesario) minutos de latitud hemisferio (N o S) grados de longitud (anteponiéndose varios ceros si es necesario) minutos de longitud longitud (E o W) como en el ejemplo siguiente: 5419N10327E Notas: 1 En el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima (circular MSC.1/Circ.1310, enmendada, y publicación de la OHI no S53) se proporcionan ejemplos de orientaciones sobre el formato y la elaboración de avisos sobre actos de piratería. 2 Las décimas de minuto raramente son necesarias o adecuadas en este tipo de informes. 3 Cuando en lugar de la situación se facilite el nombre de un punto o lugar geográficos, se debería elegir un nombre que aparezca en las cartas de la zona comúnmente utilizadas. No debería ser preciso estar familiarizado con la zona para entender el mensaje. Parte E – Códigos de repetición (C4) 1 1.1 Los códigos de repetición C4 se dividen en las dos categorías siguientes: a) mensajes que deben repetirse un número limitado de veces; y b) mensajes que deben repetirse a intervalos determinados hasta que los cancele el proveedor de ISM. Códigos de repetición de categoría a) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 48 Código 01 11 61 62 63 64 66 67 70 71 1.2 Instrucción transmitir una vez cuando se reciba transmitir cuando se reciba y repetirlo 6 minutos más tarde transmitir cuando se reciba y 1 hora después de la transmisión inicial (dos veces) transmitir cuando se reciba y 2 horas después de la transmisión inicial (dos veces) transmitir cuando se reciba y 3 horas después de la transmisión inicial (dos veces) transmitir cuando se reciba y 4 horas después de la transmisión inicial (dos veces) transmitir cuando se reciba y 12 horas después de la transmisión inicial (dos veces) transmitir cuando se reciba y 24 horas después de la transmisión inicial (dos veces) transmitir cuando se reciba, 12 horas después de la transmisión inicial y posteriormente 12 horas después de la segunda transmisión (tres veces) transmitir cuando se reciba, 24 horas después de la transmisión inicial y posteriormente 24 horas después de la segunda transmisión (tres veces) Códigos de repetición de categoría b) Un código de repetición de categoría b) permite repetir un mensaje indefinidamente o hasta que su autor lo cancele. El periodo de repetición puede fijarse entre 1 y 120 horas. Además, cada transmisión puede tener un eco a intervalos fijos de 6 minutos. Los códigos de repetición se expresan según la forma: Multiplicador x Retraso donde el multiplicador indica el número de periodos de retraso entre cada transmisión y el retraso es un determinado número de horas. El dígito del multiplicador puede ser cualquiera de los comprendidos entre 1 y 5. El significado es el siguiente: 1 2 3 4 5 = = = = = 1 periodo de retraso especificado entre las emisiones 2 periodos de retraso especificados entre las emisiones 3 periodos de retraso especificados entre las emisiones 4 periodos de retraso especificados entre las emisiones 5 periodos de retraso especificados entre las emisiones El significado de los códigos de los dígitos de retraso es el siguiente: 2 3 4 5 6 7 8 9 = = = = = = = = 1 hora de retraso; sin eco 1 hora de retraso; con eco 6 horas de retraso; sin eco 6 horas de retraso; con eco 12 horas de retraso; sin eco 12 horas de retraso; con eco 24 horas de retraso; sin eco 24 horas de retraso; con eco Las diversas combinaciones posibles (Multiplicador x Retraso) se ilustran en el siguiente cuadro: Código Instrucción 12 repetir la transmisión cada hora sin eco 13 repetir la transmisión cada hora con un eco 6 minutos después de cada transmisión 22 repetir la transmisión cada 2 horas sin eco 23 repetir la transmisión cada 2 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión 32 repetir la transmisión cada 3 horas sin eco I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 49 Código Instrucción 33 repetir la transmisión cada 3 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión 42 repetir la transmisión cada 4 horas sin eco 43 repetir la transmisión cada 4 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión 52 repetir la transmisión cada 5 horas sin eco 53 repetir la transmisión cada 5 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión 14 repetir la transmisión cada 6 horas sin eco 15 repetir la transmisión cada 6 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión 16 (o 24) 17 (o 25) 34 35 18 (o 26; o 44) 19 (o 27; o 45) 54 55 36 37 28 (o 46) 29 (o 47) 56 57 38 39 48 49 58 59 repetir la transmisión cada 12 horas sin eco repetir la transmisión cada 12 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 18 horas sin eco repetir la transmisión cada 18 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 24 horas sin eco repetir la transmisión cada 24 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 30 horas sin eco repetir la transmisión cada 30 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 36 horas sin eco repetir la transmisión cada 36 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 48 horas sin eco repetir la transmisión cada 48 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 60 horas sin eco repetir la transmisión cada 60 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 72 horas sin eco repetir la transmisión cada 72 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 96 horas sin eco repetir la transmisión cada 96 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión repetir la transmisión cada 120 horas sin eco repetir la transmisión cada 120 horas con un eco 6 minutos después de cada transmisión Nota: Es posible que algún proveedor de servicio no proporcione todos los códigos. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 50 Anexo 5 Especificaciones para los receptores de llamada intensificada a grupos (LIG) Estas prescripciones técnicas fueron definidas por Inmarsat para los fabricantes de equipos y se han extraído del Manual de definición del sistema (SDM) para el sistema de comunicaciones de Inmarsat C. Las instalaciones de recepción de llamada intensificada a grupos (LIG) son utilizadas tanto por los buques regidos por el Convenio SOLAS enmendado, como por los buques a los cuales no se aplican las prescripciones de dicho Convenio. Cabe observar que las instalaciones de recepción de LIG previstas para satisfacer las prescripciones del Convenio SOLAS deben ajustarse a la Recomendación sobre normas de funcionamiento del equipo de LIG, que figura en la resolución A.664(16) de la OMI, enmendada. Las orientaciones específicas que figuran en este anexo se han coordinado detenidamente para garantizar que el receptor SafetyNET desarrolle correctamente sus funciones. Las estaciones terrenas terrestres que presten servicios de Inmarsat C para el SMSSM se ajustarán a las disposiciones pertinentes del SDM de Inmarsat C, incluidas aquellas que se refieren a la provisión de servicios LIG SafetyNET. Prescripciones técnicas de los receptores de llamada intensificada a grupos (LIG) para las estaciones terrenas móviles (ETM) que satisfacen las prescripciones del Convenio SOLAS 1 Receptores LIG de SafetyNET para las instalaciones regidas por el Convenio SOLAS 1.1 Antecedentes El Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) es un sistema de radiocomunicaciones basado en una tecnología satelitaria y terrenal, prevista para mejorar las comunicaciones vinculadas con el socorro y la seguridad de la vida humana en el mar. Este sistema fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1988, bajo la forma de enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, y entró en vigor el 1 de febrero de 1992. A partir del 1 de febrero de 1999 se ha implantado plenamente. Las Administraciones nacionales tienen la responsabilidad de determinar si una instalación de radiocomunicaciones a bordo de un buque satisface las prescripciones del Convenio SOLAS. A tal efecto, mediante el procedimiento de aceptación u homologación nacional se someten a prueba los subsistemas de la instalación y un inspector de radiocomunicaciones examina la totalidad de la instalación. La prueba de homologación nacional para los equipos regidos por el Convenio SOLAS se basa habitualmente en las especificaciones y procedimientos del SMSSM elaborados por la OMI y por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) en su nombre, si bien podrían aplicarse otras especificaciones nacionales o regionales. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 51 Los documentos de la OMI y de la CEI, presentados en la sección 1.2, no sólo resumen las prescripciones generales relativas a los equipos del SMSSM, sino también las prescripciones específicas para los receptores de LIG de SafetyNET utilizados en las instalaciones prescritas por el Convenio SOLAS, tal como lo especifican la OMI y la CEI. Se han revisado a fondo varias especificaciones de Inmarsat, a fin de que reflejen las últimas prescripciones de la OMI y la CEI, como es el caso, por ejemplo, de la compatibilidad electromagnética y las condiciones ambientales. 1.2 Principales documentos pertinentes Para las ETM de Inmarsat C y mini-C que satisfacen las prescripciones del SMSSM e incorporan la función de llamada intensificada a grupos (LIG) de SafetyNET, los documentos pertinentes más importantes, además del SDM de Inmarsat C, son los siguientes: .1 Normas de funcionamiento del equipo de llamada intensificada a grupos – Anexo: Recomendación sobre las normas de funcionamiento del equipo de llamada intensificada a grupos, resolución A.664(16) de la OMI, enmendada. .2 Prescripciones generales relativas a las ayudas náuticas electrónicas y al equipo radioeléctrico de a bordo destinado a formar parte del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), resolución A.694(17) de la OMI. .3 Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de Inmarsat C aptas para transmitir y recibir comunicaciones de impresión directa – Anexo: Recomendación sobre las normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de Inmarsat C aptas para transmitir y recibir comunicaciones de impresión directa, resolución A.807(19) de la OMI, enmendada mediante la resolución MSC.68(68), anexo 4. .4 Shipborne Radio Equipment Forming Part of the Global Maritime Distress and Safety System and Marine Navigational Equipment (Equipo de radiocomunicaciones de a bordo integrado al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos y equipo de navegación marítima), publicación 60945 de la CEI. .5 Global Maritime Distress and Safety System (GMDSS) – Part 4: Inmarsat C Ship Earth Station and Inmarsat Enhanced Group Call (EGC) Equipment – Operational and Performance Requirements, Methods of Testing and Required Test Results (Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) – Parte 4: Estación terrena de buque de Inmarsat C y equipo de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat – Prescripciones operacionales y de funcionamiento, métodos de prueba y resultados exigidos de las pruebas), publicación 61097-4, parte 4, de la CEI. .6 Maritime Design and Installation Guidelines (DIG) (Directrices sobre proyecto e instalación, anexo B, edición de 6 de abril de 2008) publicadas por Inmarsat en el sitio de la Red: http://www.inmarsat.com/Maritimesafety/DIGs.pdf. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 52 2 Introducción 2.1 Llamadas intensificadas a grupos (LIG) Las llamadas intensificadas a grupos son un servicio para transmitir mensajes por medio del sistema de comunicaciones de Inmarsat C. El servicio permite que los proveedores de información terrena transmitan mensajes o datos a las ETM de la clase 2 o 3 con receptores de llamadas intensificadas a grupos o receptores autónomos LIG de clase 0 a través de las ETT de Inmarsat C. Los mensajes son procesados en las ETT a las que se dirigen y retransmitidos hacia la estación de coordinación de la red (ECR), que a su vez las transmite en el canal común. 2.2 Receptor de llamada intensificada a grupos (LIG) El receptor de llamada intensificada a grupos (LIG) es un receptor monocanal con un procesador de mensajes especializado. Las estaciones terrenas móviles de las clases 2 y 3 ofrecen la posibilidad de realizar LIG además de la de enviar mensajes desde el buque y hacia el buque; según muestra la figura 9, las estaciones terrenas móviles de clase 0 son receptores de LIG autónomos. Nota: La mayoría de los actuales modelos comerciales de terminales marítimos de Inmarsat C y mini-C son ETM de clase 2. 2.3 Homologación El SDM de Inmarsat C contiene las prescripciones y recomendaciones técnicas relativas a los receptores de LIG. Se deben satisfacer estas prescripciones antes de que el equipo pueda ser utilizado por el sistema Inmarsat. En un documento adicional publicado por Inmarsat, Type Approval Procedures for Inmarsat C and mini-C Ship Earth Stations (Procedimientos de homologación para las estaciones terrenas de buque de Inmarsat C y mini-C), se señalan los procedimientos que aplica Inmarsat para homologar los proyectos de los fabricantes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 53 Inm-C Clase 0 (receptor autónomo de LIG) Receptor EGC receiver de LIG EGC message Procesador de mensajes de LIG processor Clase 1 (sin receptor de LIG) Inm-C Transmisor Transmiter Receptor Receiver Messagede Procesador mensajes processor Inm-C Transmisor Transmiter Clase 2 Receptor Receiver Procesador de Message mensajes processor Procesador de EGC message mensajes de LIG processor Inm-C Transmisor Transmiter Receptor Receiver Procesador Messagede mensajes processor Receptor EGCdereceiver LIG Clase 3 Procesador de EGC message mensajes de LIG processor Figura 9: Clases de estaciones terrenas móviles de Inmarsat C I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 54 3 Prescripciones generales 3.1 Funciones obligatorias Las funciones obligatorias de los receptores SafetyNET para los usos prescritos por el Convenio SOLAS son las siguientes: .1 recepción continua de un canal común de la estación de coordinación de la red (ECR) y procesamiento de la información conforme con el protocolo de mensaje de LIG; cuando no esté ocupada por comunicaciones generales, la estación terrena móvil (ETM) de clase 2 de Inmarsat C recibe de manera continua el canal común de ECR; .2 reconocimiento automático de los mensajes dirigidos hacia zonas geográficas fijas y absolutas y de los códigos de servicio seleccionados por el operador del receptor o a partir de datos proporcionados por el equipo náutico; .3 los receptores SafetyNET satisfacen lo prescrito en las publicaciones 61097-4 y 60945 de la CEI; y .4 cuando no se pueda realizar una actualización automática, ha de preverse un indicador visual para señalar que la situación del buque no se ha actualizado durante las últimas 12 horas. Sólo es posible reponer esta indicación revalidando la situación del buque. 4 Selección del canal común de la ECR 4.1 Generalidades Los receptores de LIG están equipados con medios que permiten almacenar hasta 20 números de canal de las ECR. Cuatro de éstos deberán tener asignados permanentemente los canales y las frecuencias de haz de cobertura mundial siguientes: ECR Canal común de las ECR Canal no Frecuencia AOR-W 11080 1537,70 MHz AOR-E 12580 1541,45 MHz POR 12580 1541,45 MHz IOR 10840 1537,10 MHz Estos cuatro números de canal se almacenan en una memoria de lectura únicamente y no se pueden modificar. 4.2 Exploración de las ECR En los receptores SafetyNET regidos por el Convenio SOLAS está prohibida la exploración automática de las ECR efectuada de manera regular. Cuando la señal recibida del satélite sea de poca potencia, se activará una alarma y se recomienda que el operador inicie manualmente la exploración de las ECR. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 55 5 Prescripciones relativas al tratamiento de mensajes 5.1 Cuestiones generales La aceptación o rechazo de los distintos tipos de códigos de servicio de LIG será decidida por el operador, con la excepción de que los receptores siempre reciben los avisos náuticos y meteorológicos, la información sobre búsqueda y salvamento y los alertas de socorro destinados a los buques, dirigidos a la zona geográfica fija o absoluta en que se encuentren. 5.2 Dispositivos de presentación 5.2.1 Presentación de los mensajes La pantalla puede presentar como mínimo 40 caracteres por línea de texto. Si una palabra no cabe completamente en una línea, el receptor de LIG la transferirá a la línea siguiente. 5.2.2 Indicación del estado Se indica la sincronización (o la pérdida de sincronización) de trama de la portadora de LIG. 5.3 Prescripciones sobre la impresora El receptor SafetyNET contemplado en el Convenio SOLAS requiere el uso de una impresora. Se podrán almacenar los mensajes de LIG para imprimirlos posteriormente, indicándose al operador que se recibió el mensaje. No obstante, las llamadas prioritarias de socorro o urgencia se imprimen y almacenan directamente. También se dispone de medios para evitar que se vuelva a imprimir o almacenar un mensaje de LIG una vez que dicho mensaje se haya recibido sin errores y se haya impreso. Los mensajes sólo se imprimirán una vez que se hayan recibido integralmente. Cuando quede poco papel en la impresora se activará una alarma sonora. Todos los mensajes SafetyNET quedarán anotados con la hora (UTC) y fecha de recepción. Esta información se mostrará o imprimirá con el mensaje. 5.4 Códigos de caracteres En el servicio de LIG se utiliza la versión internacional de referencia del Alfabeto internacional no 5 (AI5), también conocido como ASCII (un conjunto de caracteres alfanuméricos normalizados basado en códigos de 7 bits). 5.5 Mandos para el operador Se proveerán, como mínimo, las siguientes funciones de control y presentación: .1 selección de la frecuencia portadora de LIG; Para los receptores SafetyNET prescritos por el Convenio SOLAS: .2 medios para introducir la siguiente información: .1 coordenadas de la situación de las ETM; .2 zonas NAVAREA/METAREA, actuales y previstas (adicionales); I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 56 .3 zonas de avisos costeros, actuales y previstas (código B1); y .4 carácter del indicador de asunto de los avisos costeros (código B2). Los receptores están dotados de mandos que permiten al operador elegir las zonas geográficas y las categorías de mensajes deseadas. Se pueden obtener fácilmente los detalles de las zonas geográficas y de las categorías de mensaje que el operador haya seleccionado para su recepción. 5.6 Prescripciones sobre la capacidad de la memoria del receptor de LIG Los receptores de LIG dispondrán tanto de memoria temporal como estable para los fines siguientes: 5.7 .1 almacenamiento temporal de los mensajes; .2 mantenimiento de los registros de identificación de los mensajes; .3 almacenamiento de las coordenadas de la situación y de los datos de las zonas NAVAREA/METAREA; y .4 almacenamiento de los números del canal común de las ECR. Direccionamiento de los receptores de LIG Los cinco métodos básicos de direccionamiento de mensajes para los receptores de LIG son los siguientes: .1 llamada a todas las unidades móviles; .2 direccionamiento de mensajes del sistema Inmarsat; .3 direccionamiento a grupos; .4 direccionamiento individual; y .5 direccionamientos a zonas geográficas, incluidas zonas costeras. El tipo de dirección utilizado en el encabezamiento del paquete de LIG queda determinado de forma única por el campo del código de servicio "C2". 5.8 Identificación del mensaje Todos los mensajes se transmiten con un número único de secuencia, la identificación de la ETT remitente y el código de servicio. Cada transmisión subsiguiente del mensaje contiene el número de secuencia original. Esto permite eliminar la reimpresión de mensajes repetidos. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 57 5.9 Direccionamiento a zonas geográficas El direccionamiento a zonas geográficas se aplica a los mensajes que se transmiten a una ETM situada en una zona determinada. Puede tratarse de una zona fija predeterminada, como una zona NAVAREA/METAREA, o de una zona de avisos costeros por satélite, o de una dirección geográfica absoluta representada mediante coordenadas de latitud y longitud sobre la superficie de la Tierra. La dirección de una zona geográfica absoluta es la representación de los límites de una zona cerrada sobre la superficie de la Tierra y figura en el campo de dirección del encabezamiento del mensaje. El receptor reconoce dos tipos de direccionamiento geográfico absoluto: el rectangular y el circular. Cada tipo viene especificado en términos de una situación absoluta en latitud y longitud y unos parámetros adicionales que determinan completamente sus límites. A fin de poder procesar la dirección de una zona geográfica, el receptor ha de estar programado con la situación actual de la ETM. Dicha situación se podrá introducir automáticamente mediante una ayuda a la navegación externa o integrada, o manualmente. El receptor indica al operador cuando la situación no se haya actualizado durante 4 horas. Si la situación de la ETM no se ha actualizado durante más de 12 horas, o se desconoce, se imprimirán o almacenarán en memoria TODOS los mensajes de SafetyNET. La dirección de una zona geográfica se considerará válida para una ETM determinada si su situación actual se encuentra en el interior o en los límites especificados por la dirección geográfica. El operador debe poder elegir más de una zona, de modo que se puedan recibir los mensajes dirigidos a otras zonas de interés. Se recomienda que el operador pueda elegir cuatro zonas como mínimo. 6 Supervisión del funcionamiento del enlace El receptor de LIG del sistema SafetyNet supervisa continuamente la tasa de errores de la cartelera electrónica, para verificar el funcionamiento del enlace cuando éste está sintonizado y sincronizado con un multiplaje por distribución en el tiempo (TDM) de la ECR (o de la ETT). El receptor almacena un cómputo del número de paneles de la cartelera electrónica recibidos por error respecto de los 100 últimos recibidos. Este cómputo se actualiza y corrige continuamente bloque por bloque. 7 Alarmas e indicadores Un receptor SafetyNET regido por el Convenio SOLAS está dotado de las siguientes alarmas e indicadores, que satisfacen las prescripciones de funcionamiento para las alarmas establecidas en la publicación 61097-4 de la CEI. 7.1 Alarma de llamada con prioridad de socorro o de urgencia Para los receptores SafetyNET regidos por el Convenio SOLAS: En el puesto desde el cual se gobierne normalmente el buque se instalarán una alarma audible y una indicación visual específicas para señalar la recepción de un mensaje SafetyNET con prioridad de socorro o de urgencia. No es posible neutralizar esta alarma, que sólo se podrá reponer manualmente y desde el puesto en el cual se ha visualizado o impreso el mensaje. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 58 7.2 Otras alarmas e indicadores .1 alta tasa de errores de la cartelera electrónica; .2 falta de papel en la impresora; .3 indicación de fallo del receptor; .4 pérdida de sincronización del receptor; y .5 actualización de la situación. Si lo considera conveniente, el fabricante podrá prever otras alarmas o indicadores. 8 Compatibilidad electromagnética Se aplican las prescripciones de interferencia y de compatibilidad electromagnética enunciadas en la publicación 60945 de la CEI. 9 Condiciones ambientales Los receptores SafetyNET regidos por el Convenio SOLAS funcionarán de manera satisfactoria en las condiciones ambientales especificadas en el Manual de definición del sistema (SDM). Se aplican las últimas ediciones de las publicaciones 61097-4 y 60945 de la CEI. 10 Interfaz para la navegación Para que la situación de un receptor se pueda actualizar automáticamente, los receptores estarán equipados con una interfaz para los instrumentos de navegación. En la publicación 61162 de la CEI, parte 1 (NMEA 0183), Standard for Interfacing Electronic Marine Navigational Devices, figura una posible interfaz normalizada. Nota: La mayoría de las ETM marítimas modernas poseen un receptor de navegación integrado. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 8, página 59 Anexo 6 Procedimiento de enmienda del Manual del servicio internacional SafetyNET 1 Las propuestas de enmienda o de mejora del Manual del servicio internacional SafetyNET se deberían presentar al Comité de seguridad marítima de la OMI por conducto del Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR). 2 Las enmiendas al presente manual se deberían aprobar a intervalos de dos años aproximadamente o a intervalos más largos si así lo determina el Comité de seguridad marítima en el momento de su aprobación. Las enmiendas aprobadas por el Comité de seguridad marítima se comunicarán a todas las partes interesadas, previéndose un plazo de notificación de por lo menos 12 meses, y entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente. 3 Dependiendo de la naturaleza de las enmiendas propuestas, se debería solicitar la aprobación de la Organización Hidrográfica Internacional, la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite y la Organización Meteorológica Mundial, así como la participación activa de otros órganos. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 1 ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR MSC ENMIENDAS AL MANUAL NAVTEX 1 El Comité de seguridad marítima (MSC), en su [97º periodo de sesiones (21 a 25 de noviembre de 2016)], aprobó las enmiendas al Manual NAVTEX, elaboradas por la OHI y la OMM y refrendadas por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR) en su 3º periodo de sesiones (29 de febrero a 4 de marzo de 2016). 2 Esta circular sustituye a la circular MSC/Circ.1403. 3 El Comité decidió que las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2018]. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 2 ANEXO MANUAL NAVTEX EDICIÓN DE 2018 Prefacio En la regla 12.2 del capítulo IV del Convenio SOLAS se estipula que "todo buque, mientras esté en la mar, mantendrá un servicio de escucha radioeléctrica de las emisiones de información sobre seguridad marítima en la frecuencia o frecuencias apropiadas en que se transmita tal información para la zona en que esté navegando el buque". A solicitud del Subcomité de radiocomunicaciones de la OMI (Subcomité COM), el Manual NAVTEX se elaboró por primera vez en 1988. Posteriormente se publicaron tres ediciones más y en 2005 se publicó la cuarta edición, en la que se incluían las enmiendas refrendadas por el Comité de seguridad marítima (MSC) en su 78º periodo de sesiones celebrado en mayo de 2004 mediante la circular MSC/Circ.1122. En su 7ª reunión, celebrada en septiembre de 2005, la Comisión sobre Difusión de Radioavisos a la Navegación (CPRNW18) de la OHI constituyó un grupo de trabajo con el fin de examinar toda la documentación del Servicio mundial de radioavisos náuticos (WWNWS). El Grupo de trabajo incluía entre sus miembros representantes de la OMM y, en primer lugar, elaboró versiones revisadas de las resoluciones A.705(17): "Difusión de información sobre seguridad marítima" y A.706(17), "Servicio mundial de radioavisos náuticos". Las versiones revisadas propuestas de estas resoluciones se distribuyeron a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 104/2007, el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento (Subcomité COMSAR) las refrendó en su 12º periodo de sesiones, celebrado en abril de 2008 y, posteriormente, el MSC las aprobó en su 85º periodo de sesiones, celebrado en noviembre-diciembre de 2008, mediante las circulares MSC.1/Circ.1287 y MSC.1/Circ.1288, respectivamente. A continuación, el Grupo de trabajo de la CPRNW de la OHI elaboró el Manual conjunto revisado OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima, en el cual se incorpora la información revisada de las resoluciones A.705(17), enmendada, y A.706(17), enmendada. El texto revisado se distribuyó a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 70/2008, fue refrendado por el Subcomité COMSAR en su 13º periodo de sesiones, en enero de 2009, y posteriormente fue aprobado por el MSC en su 86º periodo de sesiones, celebrado en mayo/junio de 2009 mediante la circular MSC.1/Circ.1310. Posteriormente el Grupo de trabajo preparó la tercera revisión del Manual del servicio internacional SafetyNET. El texto revisado de dicho manual se distribuyó a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 68/2009, el Subcomité COMSAR lo refrendó en su 14º periodo de sesiones, celebrado en marzo de 2010 y, posteriormente, el MSC lo aprobó en su 87º periodo de sesiones, celebrado en mayo de 2010, mediante la circular MSC.1/Circ.1364. Para proseguir el enfoque global de revisar todos los documentos relativos a la ISM pasando de lo general a lo particular, el Grupo de trabajo preparó la quinta revisión del Manual NAVTEX. El texto revisado de dicho manual se distribuyó a los Estados Miembros de la OHI con la signatura IHB CL 74/2010, el Subcomité COMSAR lo refrendó en su 15º periodo de sesiones, celebrado en marzo de 2011 y, posteriormente, el MSC lo aprobó en su 89º periodo de sesiones, celebrado en mayo de 2011, mediante la circular MSC.1/Circ.1403. 18 La CPRNW pasó a llamarse el Subcomité WWNWS de la OHI el 1 de enero de 2009. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 3 Tras el examen de toda la documentación relativa al WWNWS se llevó a cabo un examen de redacción. Como parte de este examen de redacción el MSC aprobó las circulares MSC.1/Circ.1287/Rev.1 y MSC.1/Circ.1288/Rev.1 en su 92º periodo de sesiones, en junio de 2013, y la circular MSC.1/Circ.1310/Rev.1 en su 94º periodo de sesiones, en noviembre de 2014. Tras la aprobación de estas circulares el Grupo de trabajo del Subcomité WWNWS de la OHI examinó el texto del Manual NAVTEX. Esta sexta versión revisada del Manual NAVTEX fue refrendada por la OHI y la OMM a través del Subcomité WWNWS y por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR), en su 3º periodo de sesiones en febrero-marzo de 2016, y fue posteriormente aprobada por el MSC, en su 97º periodo de sesiones en noviembre de 2016, mediante la circular MSC.1/Circ.1403/Rev.1. Su entrada en vigor se ha fijado para el 1 de enero de 2018. 1 INFORMACIÓN GENERAL 1.1 NAVTEX es un servicio internacional automatizado de impresión directa para la difusión de información sobre seguridad marítima (ISM), avisos náuticos y meteorológicos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad dirigidos a los buques. Se ha creado para ofrecer un medio económico, sencillo y automático de recibir ISM en los buques que naveguen en alta mar o en aguas costeras. La información que se transmite puede ser de interés para los buques de todo tipo y tamaño, y el dispositivo de rechazo selectivo de mensajes permite a todo navegante recibir la ISM adecuada a sus necesidades específicas. 1.2 NAVTEX forma parte integrante del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) elaborado por la Organización Marítima Internacional (OMI) e incorporado en las enmiendas de 1988 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, en su forma enmendada, como prescripción para los buques a los que se aplica el Convenio. 1.3 En el presente manual se describe la estructura y el funcionamiento del Servicio NAVTEX. Está destinado principalmente a las Administraciones nacionales y otras partes que participan en la preparación y transmisión de ISM. También es de interés para la gente de mar, los propietarios de buques y otras personas que necesitan recibir esta información para llevar a cabo sin riesgos sus actividades en el mar. Debería utilizarse junto con el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima (ISM) (también publicado como el Documento de orientación de la OMI/OHI sobre el Servicio mundial de avisos náuticos, publicación S-53 de la OHI). 2 SERVICIO NAVTEX 2.1 Introducción 2.1.1 El servicio NAVTEX permite que los buques provistos de un receptor especializado reciban por presentación visual o impresión automáticas los avisos náuticos y meteorológicos, los pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad (que se indican en el cuadro 1 de la sección 5). Es adecuado para ser utilizado en buques de todo tipo y tamaño. La figura 1 ilustra la forma en que el servicio suele estar estructurado. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx SERVICIOS DE INFORMACIÓN NCSR 3/29 Anexo 9, página 4 Aviso náutico Información meteorológica Otra información urgente relacionada con la seguridad INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (Coordinación internacional y nacional) Información sobre búsqueda y salvamento SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COORDINADA NAVTEX Zona de servicio NAVTEX Receptor NAVTEX Figura 1: Concepto básico del sistema NAVTEX 2.1.2 El servicio NAVTEX es un componente del Servicio mundial de avisos náuticos (WWNWS) de la OHI y la OMI que se define en la resolución A.706(17), enmendada, y la resolución A.1051(27), enmendada. También ha sido incluido como elemento del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). 2.1.3 En el SMSSM, los medios de recepción de las transmisiones NAVTEX forman parte del equipo que es obligatorio llevar a bordo de ciertos buques en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado. 2.1.4 La UIT delegó en la OMI, mediante la resolución 339 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995, la autoridad para coordinar la utilización de las frecuencias de 490 kHz, 518 kHz y 4 209,5 kHz para los servicios NAVTEX en el mundo entero. Esto se reafirmó en la CMR-97. La OMI ha concedido la responsabilidad de la gestión y la coordinación generales de los servicios NAVTEX mundiales al Panel coordinador del servicio NAVTEX. Con respecto a las transmisiones NAVTEX nacionales en 490 kHz y 4 209,5 kHz, la función del Panel coordinador del servicio NAVTEX se limita a la asignación de los caracteres de identificación del transmisor.2 Cabe observar que las disposiciones del Manual NAVTEX no se aplican cuando se está planeando un servicio nacional NAVTEX en otras frecuencias asignadas nacionalmente. El mandato de este Panel figura en el anexo 1. 2 El carácter de identificación del transmisor es una sola letra que se atribuye a cada transmisor para identificar la estación NAVTEX y las horas de transmisión. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 5 2.1.5 Los pormenores de los servicios NAVTEX operacionales y planeados aparecen con regularidad en las diversas listas nacionales de señales radioeléctricas, en un anexo del Noménclator IV de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Noménclator de las estaciones costeras y de las estaciones que efectúan servicios especiales, y en el Plan general del SMSSM publicado por la OMI en su serie de circulares GMDSS. 2.2 Definiciones 2.2.1 A los efectos del presente manual regirán las definiciones siguientes: 3 .1 Aviso costero: aviso náutico difundido por un coordinador nacional como parte de una serie numerada. La transmisión se debería hacer a través del servicio internacional NAVTEX a zonas de servicio NAVTEX definidas y/o a través del servicio internacional SafetyNET a zonas de avisos costeros. (Además, las Administraciones podrán emitir radioavisos costeros por otros medios.). .2 Zona de aviso costero: zona marítima única y bien definida dentro de una zona NAVAREA/METAREA o una subzona establecida por un Estado ribereño con objeto de coordinar la transmisión de información sobre seguridad marítima costera a través del servicio SafetyNET. .3 Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM): servicio mundial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto satelitarios como terrestres, destinado a proporcionar alertas de socorro y transmitir información sobre seguridad marítima a los navegantes. .4 IDBE en ondas decamétricas: impresión directa de banda estrecha en ondas decamétricas utilizando radiotelegrafia, según se define en la recomendación M.688 del UIT-R. .5 Boletín vigente: lista de los números de serie de los radioavisos de NAVAREA, de subzona o costeros vigentes emitidos y transmitidos por el coordinador de NAVAREA, el coordinador de subzona o el coordinador nacional. .6 Servicio internacional NAVTEX: transmisión coordinada y recepción automática en 518 kHz de información sobre seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa de banda estrecha utilizando el idioma inglés.3 .7 Servicio internacional SafetyNET: transmisión coordinada y recepción automática de información sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat, utilizando el idioma inglés, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. .8 Servicio emisor: servicio meteorológico nacional que asume la responsabilidad de garantizar que los pronósticos y avisos meteorológicos a la navegación se transmitan a través del servicio internacional SafetyNET a la Según se dispone en el presente manual. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 6 zona METAREA para la cual el servicio aceptó la responsabilidad en virtud de las prescripciones de transmisión del SMSSM.4 .9 Aviso local: aviso náutico que abarca aguas costeras a menudo comprendidas dentro de los límites jurisdiccionales de una autoridad portuaria. .10 Información sobre seguridad marítima (ISM):5 avisos náuticos y meteorológicos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad que se transmiten a los buques. .11 Servicio de información sobre seguridad marítima: red coordinada internacional y nacionalmente de transmisiones que contienen información necesaria para la seguridad de la navegación. .12 Zona METAREA: zona geográfica marítima* establecida con objeto de coordinar la transmisión de información meteorológica marítima. Para identificar a una zona marítima en particular se utiliza el término METAREA seguido de un número romano de identificación. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas. (Véase la figura 2). * 4 5 Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de navegación marítima. .13 Coordinador de zona METAREA: autoridad encargada de coordinar las transmisiones de información meteorológica marítima de uno o más servicios meteorológicos nacionales, la cual actúa como servicio de preparación o como servicio emisor dentro de la zona METAREA. .14 Información meteorológica: información sobre avisos y pronósticos meteorológicos marítimos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada. .15 Coordinador nacional: autoridad nacional encargada de recopilar y emitir avisos costeros en una zona nacional bajo su responsabilidad. .16 Servicio nacional NAVTEX: transmisión y recepción automática de información sobre seguridad marítima mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha en frecuencias que no sean la de 518 kHz y utilizando los idiomas que decidan las Administraciones interesadas. .17 Servicio nacional SafetyNET: transmisión y recepción automática de información sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat y utilizando los idiomas que decidan las Administraciones interesadas. En el contexto del presente manual, por "zona designada" se entiende la zona de servicio NAVTEX. Según se define en la regla IV/2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 7 .18 Zona NAVAREA: zona geográfica marítima* establecida con objeto de coordinar la transmisión de radioavisos náuticos. Para identificar a una zona marítima en particular se utiliza el término NAVAREA seguido de un número romano de identificación. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas. (Véase la figura 3). * 6 Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de navegación marítima. .19 Coordinador de zona NAVAREA: autoridad encargada de coordinar, recopilar y emitir radioavisos NAVAREA a una zona NAVAREA designada. .20 Aviso de NAVAREA: aviso náutico o boletín vigente difundido por un coordinador de zona NAVAREA como parte de una serie numerada. .21 Aviso náutico: mensaje que contiene información urgente relacionada con la seguridad de la navegación transmitido a los buques de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. .22 NAVTEX: el sistema para transmitir y recibir automáticamente información sobre seguridad marítima utilizando telegrafía de impresión directa de banda estrecha.6 .23 Coordinador NAVTEX: autoridad encargada del funcionamiento y la gestión de una o más estaciones NAVTEX que transmiten información sobre seguridad marítima como parte del servicio internacional NAVTEX. .24 Zona de cobertura NAVTEX: zona definida por un arco de círculo con centro en el transmisor y radio calculado según el método y los criterios que figuran en el anexo 4 de la resolución A.801(19), enmendada. .25 Zona de servicio NAVTEX: zona marítima única y bien definida, comprendida en su totalidad en la zona de cobertura NAVTEX, para la que se facilita información sobre seguridad marítima desde un determinado transmisor NAVTEX. Está normalmente definida por una línea que tiene plenamente en cuenta las condiciones locales de propagación y el tipo y volumen de la información, así como las características del tráfico marítimo de la región, según se indica en el anexo 4 de la resolución A.801(19), enmendada. .26 Otra información urgente relacionada con la seguridad: transmisión a los buques de información sobre seguridad marítima que no está definida como avisos náuticos ni información meteorológica. Esto puede incluir, sin que esta lista sea exhaustiva, fallos importantes o cambios en los sistemas de comunicaciones marítimas, así como sistemas de notificación obligatoria para buques nuevos o modificados, o reglamentación marítima que afecta a los buques en el mar. .27 Centro coordinador de salvamento (CCS): unidad responsable de fomentar la organización eficaz de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región Véase el anexo 2. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 8 de búsqueda y salvamento. Nota: cuando se utilice el término RCC en este manual se aplicará a los centros aeronáuticos, marítimos o conjuntos; los términos ARCC, MRCC o JRCC se utilizarán en función del contexto. .28 SafetyNET: servicio internacional para la transmisión y la recepción automática de información sobre seguridad marítima a través del sistema de llamada intensificada a grupos de Inmarsat. La capacidad receptora de SafetyNET es una de las funciones del equipo que ciertos buques tienen obligación de llevar a bordo en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, en su forma enmendada. .29 Información SAR: retransmisión a los buques de los alertas de socorro y transmisión de otra información urgente relacionada con la búsqueda y salvamento. .30 Subzona: subdivisión de una zona NAVAREA/METAREA en la que varios países han establecido un sistema coordinado de difusión de información sobre seguridad marítima. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de frontera entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas. .31 Coordinador de subzona: autoridad encargada de coordinar, recopilar y emitir avisos de subzona para una subzona establecida. .32 Aviso de subzona: aviso náutico o boletín vigente difundido por un coordinador de subzona como parte de una serie numerada. La transmisión se debería hacer mediante el servicio internacional NAVTEX a las zonas del servicio NAVTEX definidas o mediante el servicio internacional SafetyNET (a través del coordinador de NAVAREA adecuado). .33 UTC: hora universal coordinada, equivalente a GMT (o ZULU), que es la hora internacional normalizada. .34 Servicio mundial de información y avisos meteorológicos y oceanográficos (WWMIWS):7 servicio coordinado internacionalmente para la difusión de avisos y pronósticos meteorológicos. .35 Servicio mundial de avisos náuticos (WWNWS):8 servicio coordinado internacional y nacionalmente para la difusión de avisos náuticos. .36 Coordinación: en los procedimientos operacionales, el hecho de que la asignación de una hora para la transmisión de datos esté centralizada, el formato y los criterios para las transmisiones de datos cumplan lo descrito en el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima, y que la gestión de todos los servicios se haga de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas, y la resolución A.1051(27), enmendada. 7 Según se dispone en la resolución A.1051(27), enmendada. 8 Según se dispone en la resolución A.706(17), enmendada. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 9 2.2.2 Límites de las zonas METAREA LÍMITES DE LAS ZONAS METAREA XX Federación de Rusia* XIX Noruega* IV Estados Unidos I Reino Unido II Francia XXI Federación de Rusia* III Mediterráneo Grecia XI Japón IX Pakistán VI Argentina VIII(S)Mauricio/Australia VIII(N) India VIII(S) Mauricio/La Reunión (Francia) VII Sudáfrica XVIII Canadá* XIII Federación de Rusia Subzona del mar Báltico V Brasil XVII Canadá* XII Estados Unidos XI China X Australia IV Estados Unidos XVI Estados Unidos XIV Nueva Zelandia XV Chile Figura 2: Zonas METAREA para la coordinación y difusión de avisos náuticos del Servicio mundial de avisos náuticos La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas fronterizas entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx V Brasil VI Argentina NCSR 3/29 Anexo 9, página 10 2.2.3 Límites de las zonas NAVAREA I Reino Unido IV Estados Unidos II Francia XVII Canadá XVIII Canadá Subzona del mar Báltico XIII Federación de Rusia III España IX Pakistán XI Japón VII Sudáfrica IV Estados Unidos XII Estados Unidos VIII India V Brasil VI Argentina XXI Federación de Rusia XX Federación de Rusia XIX Noruega XVI Perú X Australia XIV Nueva Zelandia XV Chile VI Argentina Figura 3: Zonas NAVAREA para la coordinación y difusión de radioavisos y pronósticos meteorológicos en el SMSSM La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas fronterizas entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas 3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA NAVTEX 3.1 Las características principales son: .1 utilización de una frecuencia única, con transmisiones desde las estaciones dentro de cada zona NAVAREA/METAREA y entre ellas organizadas compartiendo el tiempo a fin de reducir el riesgo de interferencias mutuas. Se podrán utilizar las siguientes frecuencias para las transmisiones NAVTEX: Tipo de servicio: Contenido: Idioma: Coordinación: I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx 518 kHz Internacional Información sobre seguridad marítima Inglés Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI NCSR 3/29 Anexo 9, página 11 490 kHz y 4 209,5 kHz Nacional Información sobre seguridad marítima El seleccionado por la Administración nacional Carácter de identificación del transmisor asignado por el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI Otras frecuencias nacionales asignadas por la UIT Tipo de servicio: Nacional Contenido: El seleccionado por la Administración nacional Idioma: El seleccionado por la Administración nacional Coordinación: La Administración nacional adecuada Tipo de servicio: Contenido: Idioma: Coordinación: .2 un receptor NAVTEX especializado que incluya receptores radioeléctricos, un procesador de señales y ya sea: 2.1 un dispositivo de impresión integrado; o 2.2 un dispositivo de visualización especializado, un terminal de salida de la impresora y una memoria estable para almacenar los mensajes; o 2.3 una conexión a una pantalla integrada de navegación y una memoria estable para almacenar los mensajes; capaz de seleccionar los mensajes que se han de imprimir, o visualizar y almacenar en una memoria, según: – una clave técnica (B1B2B3B4) que aparece en el preámbulo de cada mensaje; y – que el mensaje de que se trate se haya impreso/recibido ya o no. 3.2 Las características operacionales y técnicas del sistema NAVTEX figuran en la recomendación M.540-2 del UIT-R.9 Las normas de funcionamiento del equipo de a bordo instalado antes del 1 de julio de 2005 figuran en la resolución A.525(13). Si el equipo se ha instalado el 1 de julio de 2005 o posteriormente, ser conforme a lo dispuesto en la resolución MSC.148(77).10 4 PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS NAVTEX 4.1 Al planificar los servicios NAVTEX las Administraciones deberían obtener desde el principio orientaciones de la OMI, por conducto del Panel coordinador del servicio NAVTEX. Esto puede ser particularmente importante cuando se esté considerando la posibilidad de instalar nuevas estaciones y/o comprar equipo nuevo. En el anexo 1 se indica el modo de ponerse en contacto con el Panel. 9 Véase el anexo 2. 10 Véase el anexo 3. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 12 4.2 Servicios internacionales NAVTEX en 518 kHz Al planificar el establecimiento de un servicio internacional NAVTEX es fundamental que las Administraciones tengan en cuenta el alto grado de coordinación nacional e internacional que se requiere. Se tendrán presentes los siguientes principios: .1 todas las estaciones NAVTEX forman parte de la infraestructura estratégica tanto del SMSSM como del WWNWS; .2 la eficacia del servicio exige que se emplee el menor número posible de estaciones. Para ello puede ser necesario que Administraciones nacionales compartan las mismas instalaciones o promulguen información proporcionada por las Administraciones de otros países; .3 cada estación contribuye al servicio global de modo coordinado, teniendo presentes la zona geográfica atendida por cada estación y la coordinación y el control eficaces de la información que hay que transmitir; .4 las dos zonas fundamentales que han de definirse al establecer una estación NAVTEX son la zona de cobertura NAVTEX y la zona de servicio NAVTEX. Cada estación proporcionará toda la información para una zona de servicio NAVTEX determinada. Los límites de la zona de servicio NAVTEX estarán comprendidos en su totalidad en la zona de cobertura, y no habrá solapamiento con otras zonas de servicio NAVTEX adyacentes (véase la figura 4); .5 las Administraciones nacionales que se propongan establecer servicios NAVTEX entablarán conversaciones preliminares con el coordinador de zona NAVAREA, el coordinador de zona METAREA y las Administraciones vecinas antes de la presentación formal de la solicitud a la OMI por conducto del Panel coordinador del servicio NAVTEX. Estas conversaciones considerarán los límites de la zona de servicio NAVTEX más adecuados, los posibles emplazamientos geográficos de los transmisores para garantizar una cobertura óptima y los vínculos con los proveedores de datos; .6 el alcance de un transmisor NAVTEX depende de la potencia del transmisor y de las condiciones locales de propagación. El alcance real logrado se ajustará al mínimo necesario para obtener una recepción adecuada en la zona de servicio NAVTEX de que se trate teniendo en cuenta las necesidades de los buques que lleguen de otras zonas. La experiencia demuestra que el alcance necesario de 250 a 400 millas marinas se obtiene normalmente con una potencia de transmisión de no más de 1 kW durante el día con una reducción del 60 % en condiciones nocturnas; .7 después de escoger los emplazamientos de los transmisores, el principal elemento de la coordinación consiste en la asignación de los caracteres B1 de identificación del transmisor (horarios de transmisión) y el acuerdo de las zonas de servicio NAVTEX propuestas (si procede). El coordinador NAVTEX coordinará las conversaciones preliminares entre las Administraciones nacionales que se propongan establecer o modificar servicios NAVTEX y las Administraciones vecinas, antes de la solicitud formal de asignación de un carácter B1 de identificación del transmisor. El Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI está disponible durante todo el proceso para asesorar e informar sobre los límites definitivos de las zonas de servicio NAVTEX si no se puede llegar a un acuerdo sobre éstos a nivel local; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 13 .8 el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI solamente atribuirá los caracteres B1 de identificación del transmisor una vez que se hayan acordado las zonas de servicio NAVTEX; .9 una vez que está en funcionamiento un transmisor NAVTEX, si una Administración nacional desea: 9.1 9.2 cambiar el emplazamiento del transmisor; y/o modificar los límites de la zona de servicio NAVTEX, debe repetirse todo el proceso de coordinación descrito anteriormente y mantener informado en todo momento al Panel coordinador del servicio NAVTEX; .10 se designará a un coordinador NAVTEX nacional para supervisar el funcionamiento de los servicios NAVTEX establecidos por cada Administración nacional. Las responsabilidades del coordinador NAVTEX se definen en la sección 12 del presente manual. NAVTEX en la zona del mar Báltico Transmisor NAVTEX Carácter de identificación del transmisor Límite de la zona de servicio Horas (UTC) de transmisión 1) 2) Incluidos los pronósticos meteorológicos Incluida la información sobre hielos Figura 4: Ejemplo de zonas de servicio NAVTEX I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 14 El mar Báltico y sus accesos se han dividido en cinco zonas de servicio NAVTEX. En cada zona de servicio, la información sobre seguridad marítima se proporciona desde una estación NAVTEX separada a la que se ha asignado un carácter B1 de identificación del transmisor especializado. Un requisito fundamental es que el alcance de cada transmisor NAVTEX sea suficiente para incluir la totalidad de la zona de servicio NAVTEX asignada a su carácter B1 de identificación del transmisor. 4.3 Servicios nacionales NAVTEX en 490 kHz o 4 209,5 kHz Las disposiciones del Manual NAVTEX se aplican a los servicios nacionales NAVTEX en 490 kHz o 4 209,5 kHz. Al planificar el establecimiento de un servicio nacional NAVTEX, el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI es responsable de la asignación de los caracteres B1 de identificación del transmisor; sin embargo, no se exige el establecimiento de zonas de servicio NAVTEX y no es obligatorio el uso del idioma inglés. 4.4 Servicios nacionales NAVTEX en otras frecuencias Las disposiciones del presente manual no se aplican cuando se planifica el establecimiento de un servicio nacional NAVTEX en frecuencias asignadas nacionalmente. 5 CARACTERES TÉCNICOS DE LOS MENSAJES NAVTEX 5.1 Visión general de los caracteres técnicos B1, B2, B3 y B4 5.1.1 Los mensajes NAVTEX incluyen instrucciones para que el receptor NAVTEX tramite la información sobre seguridad marítima en forma de identidad del mensaje NAVTEX, que consiste en cuatro caracteres técnicos "B" que forman un código alfanumérico. Para que los mensajes se tramiten correctamente han de consistir en datos que se ajusten a los siguientes caracteres B: B1 B2 B3B4 5.2 Carácter de identificación del transmisor Carácter indicador de asunto Caracteres de numeración de los mensajes B1 – Carácter de identificación del transmisor 5.2.1 El carácter de identificación del transmisor (B1) es una sola letra que se atribuye a cada transmisor. Se utiliza para identificar las emisiones que el receptor debe aceptar y las que debe rechazar, así como el intervalo de tiempo para la emisión. 5.2.2 A fin de evitar la recepción por error y la interferencia de transmisiones procedentes de dos estaciones que tengan el mismo carácter de identificación del transmisor, es necesario que dichas estaciones estén muy alejadas entre sí. La atribución de caracteres de identificación del transmisor por orden alfabético a lugares adyacentes también puede ocasionar problemas, por consiguiente, normalmente no se atribuyen caracteres de identificación del transmisor consecutivos a estaciones adyacentes. La experiencia ha demostrado que esto elimina el riesgo de que una estación que exceda su tiempo de transmisión enmascare la señal de puesta en fase de la estación adyacente que está a punto de iniciar su transmisión. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 15 Cuadro 1: Caracteres "B" técnicos que componen la identidad completa del mensaje NAVTEX11, 12 B1 Carácter de identificación del transmisor B2 Carácter indicador de asunto B3 B4 Caracteres de numeración de los mensajes 1 letra 1 letra 2 dígitos AaX A = avisos náuticos B = avisos meteorológicos C = informes sobre el estado de los hielos D = información SAR, avisos de ataques de piratas, tsunamis y otros fenómenos naturales E = pronósticos meteorológicos F = G = mensajes de los servicios de practicaje y del STM mensajes del SIA (no ayudas a la navegación) H = mensajes LORAN I = no se utiliza actualmente J = mensajes SMNSS relativos a PRN K = L = otros mensajes electrónicos del sistema de ayudas a la navegación otros avisos náuticos – suplemento de carácter A12 M N O P Q R S T U V W X Y = = = = = = = = = = = = = Z = 01 a 99 (los caracteres de numeración de los mensajes "00" no se han de utilizar para mensajes rutinarios) no se utilizan actualmente servicios especiales – serán atribuidos por el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI ningún mensaje por transmitir 11 La utilización del carácter D del indicador B2 hará sonar automáticamente el alarma del receptor NAVTEX. 12 En algunos receptores NAVTEX antiguos era posible deseleccionar el carácter L del indicador B2 (continuación del grupo de asuntos "A" del indicador B2), sin embargo, se recomienda encarecidamente que no se deseleccione este carácter. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 16 Figura 5: Ejemplo de receptor NAVTEX con pantalla de cristal líquido 5.2.3 Las transmisiones NAVTEX tienen un alcance máximo de proyecto de unas 400 millas marinas. La distancia mínima entre dos transmisores que tengan el mismo carácter de identificación del transmisor, tiene, por consiguiente, que ser suficiente para que un receptor no pueda estar al alcance de ambos transmisores al mismo tiempo. 5.2.4 Para lograr esa separación es necesaria la estrecha coordinación entre estaciones transmisoras de zonas NAVAREA/METAREA contiguas. Por esta razón, las Administraciones nacionales deberán solicitar el asesoramiento del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI en las etapas iniciales de la planificación de un nuevo servicio NAVTEX. El Panel atribuirá los caracteres B1 de identificación del transmisor de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que se produzcan interferencias. 5.2.5 En el cuadro 2 figuran los caracteres de identificación del transmisor y sus horas de inicio de la transmisión conexas que el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI emplea para evaluar y atribuir los caracteres de identificación del transmisor A a X, independientemente de la situación geográfica de la estación en cualquier parte del mundo. A cada carácter de identificación del transmisor se le atribuye un tiempo de transmisión máximo de 10 minutos cada cuatro horas. Dado que el sistema NAVTEX utiliza siempre una sola frecuencia, para que funcione con éxito es fundamental que se respeten estrictamente los siguientes intervalos de tiempo y que las transmisiones no exceden su intervalo asignado de 10 minutos. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 17 Cuadro 2: Horas de inicio de las transmisiones NAVTEX Carácter (B1) de identificación del transmisor A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X 00 00 00 10 00 20 00 30 00 40 00 50 01 00 01 10 01 20 01 30 01 40 01 50 02 00 02 10 02 20 02 30 02 40 02 50 03 00 03 10 03 20 03 30 03 40 03 50 Horas (UTC) de inicio de las transmisiones 04 00 08 00 12 00 16 00 04 10 08 10 12 10 16 10 04 20 08 20 12 20 16 20 04 30 08 30 12 30 16 30 04 40 08 40 12 40 16 40 04 50 08 50 12 50 16 50 05 00 09 00 13 00 17 00 05 10 09 10 13 10 17 10 05 20 09 20 13 20 17 20 05 30 09 30 13 30 17 30 05 40 09 40 13 40 17 40 05 50 09 50 13 50 17 50 06 00 10 00 14 00 18 00 06 10 10 10 14 10 18 10 06 20 10 20 14 20 18 20 06 30 10 30 14 30 18 30 06 40 10 40 14 40 18 40 06 50 10 50 14 50 18 50 07 00 11 00 15 00 19 00 07 10 11 10 15 10 19 10 07 20 11 20 15 20 19 20 07 30 11 30 15 30 19 30 07 40 11 40 15 40 19 40 07 50 11 50 15 50 19 50 20 00 20 10 20 20 20 30 20 40 20 50 21 00 21 10 21 20 21 30 21 40 21 50 22 00 22 10 22 20 22 30 22 40 22 50 23 00 23 10 23 20 23 30 23 40 23 50 5.2.6 En algunas regiones ha resultado necesario acomodar un gran número de estaciones. En casos extremos ha sido incluso necesario volver a utilizar algunos caracteres de identificación del transmisor por segunda vez en una misma región. Cuando esto ocurre se hace todo lo posible para garantizar que las estaciones con el mismo carácter están lo más alejadas posible las unas de las otras para reducir el riesgo de interferencias mutuas. 5.3 B2 – Carácter indicador de asunto 5.3.1 En las transmisiones NAVTEX la información se agrupa por asuntos, y a cada grupo de asuntos se atribuye un carácter B2 indicador de asunto. 5.3.2 El receptor emplea el carácter indicador de asunto para identificar las diferentes clases de mensajes enumeradas en el cuadro 1. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 18 5.3.3 Algunos caracteres indicadores de asunto también sirven para rechazar mensajes sobre ciertos asuntos que el buque no necesita (por ejemplo, un buque podrá rechazar los mensajes informe sobre el estado de los hielos deseleccionando la letra C del carácter indicador de asunto (B2) en el receptor NAVTEX de a bordo). 5.3.4 Es obligatorio recibir los mensajes transmitidos mediante los caracteres de identificación del asunto A, B, D y L, que se han asignado a los avisos náuticos, avisos meteorológicos, información sobre búsqueda y salvamento, avisos sobre actos de piratería, sobre tsunamis y otros fenómenos naturales, y esta opción no se puede deseleccionar en el receptor NAVTEX. Esto está concebido de este modo a fin de que los buques que utilicen el servicio NAVTEX reciban siempre la información más esencial. 5.3.5 Es imposible transmitir o recibir dos mensajes NAVTEX que tengan la misma identidad de mensaje NAVTEX (compuesta de cuatro caracteres técnicos). Por consiguiente, se ha destinado la letra L del carácter indicador de asunto (B2) para su utilización en el caso poco probable de que un coordinador NAVTEX tenga más de 99 mensajes de aviso náuticos vigentes y que requieran transmitirse al mismo tiempo utilizando todos la letra A del carácter indicador de asunto (B2) y con el mismo carácter de identificación del transmisor (B1). 5.3.6 Los mensajes recibidos que se han transmitido con la letra D del carácter indicador de asunto harán sonar el alarma incorporada en el receptor NAVTEX. 5.3.7 En el servicio internacional NAVTEX las Administraciones habrán de obtener la aprobación del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI para todas las propuestas de utilización de caracteres indicadores de asunto del servicio especial. Esas propuestas deberán satisfacer los siguientes criterios: 5.4 .1 Ninguna parte del servicio de transmisión internacional debe resultar afectada. .2 Las emisiones del servicio especial sólo se transmitirán si hay tiempo suficiente y teniendo en cuenta la necesidad de no utilizar la frecuencia durante gran parte del tiempo. .3 Las transmisiones del servicio especial se prepararán exclusivamente para el propósito previsto. B3B4 – Caracteres de numeración de los mensajes (número NAVTEX) 5.4.1 A cada uno de los mensajes de un mismo grupo de asuntos se le atribuirá un número de serie secuencial de dos dígitos, comprendido entre 01 y 99. A menudo se llama "número NAVTEX" al conjunto de caracteres B3B4 de numeración de los mensajes. 5.4.2 El número NAVTEX se asigna únicamente como un componente de la identidad del mensaje NAVTEX y no debería confundirse (ni asociarse) con la identidad de la serie ni con el número consecutivo del aviso NAVAREA o costero contenido en el mensaje. 5.4.3 Los mensajes transmitidos utilizando el número NAVTEX B3B4 = 00 no pueden ser rechazados y anularán automáticamente cualquier selección de caracteres B1 de identificación del transmisor así como de caracteres B2 indicadores de asunto en el receptor NAVTEX. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 19 5.4.4 El uso del número NAVTEX B3B4 = 00 estará, por consiguiente, rigurosamente controlado, pues los mensajes que lleven estos caracteres se imprimirán o visualizarán siempre que se reciban. No se atribuirá el número de serie B3B4 = 00 a los mensajes ordinarios ni a los de servicio. La utilización correcta de las letras A, B, D y L del carácter B2 garantizará que los mensajes que contienen información sobre seguridad se imprimirán o visualizarán siempre al recibirse. 6 IDENTIDAD DEL MENSAJE 6.1 La identidad individual del mensaje NAVTEX es la combinación de los cuatro caracteres técnicos B1B2B3B4 (carácter de identificación del transmisor/carácter indicador de asunto/caracteres de numeración del mensaje). 6.2 Cuando el receptor NAVTEX recibe por primera vez un mensaje la identidad del mensaje se registra y se guarda en la memoria durante 72 horas. Esto permite evitar que se vuelvan a imprimir o repetir en la pantalla las posteriores transmisiones de ese mismo mensaje, a menos que se reciban pasadas las 72 horas. En el caso poco probable de que se estén utilizando al mismo tiempo los 99 números NAVTEX para un determinado grupo de asuntos, desde un determinado transmisor, o se hayan atribuido en las últimas 72 horas, se habrá de utilizar un carácter B2 alternativo; por ejemplo, B2 = L se ha reservado para los avisos náuticos adicionales si se están utilizando los 99 números NAVTEX para el grupo de asuntos B2 = A. 6.3 Cada identidad del mensaje NAVTEX será atribuida por el coordinador NAVTEX pertinente, que es la autoridad responsable de seleccionar la información que debe emitir cada uno de los transmisores dentro de cada grupo de asuntos. Cada coordinador podrá estar encargado de uno o varios transmisores. El Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI puede proporcionar asesoramiento específico sobre la utilización de los caracteres B2 indicadores de asunto alternativos mencionados en el párrafo 6.2. 7 FORMATO DEL MENSAJE 7.1 Los mensajes NAVTEX deben componerse de acuerdo con las directrices que figuran en el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima y en la publicación especial S-53 de la OHI. El formato de todos los mensajes se ha de ajustar rigurosamente al indicado en la figura 6, en la cual se definen los elementos esenciales del mensaje que influyen en el funcionamiento del receptor. Es preciso evitar cuidadosamente los errores de sintaxis en los grupos "ZCZC", "B1B2B3B4" y "NNNN", ya que, de lo contrario, los receptores no funcionarían correctamente y podrían perderse mensajes. Figura 6: Formato normalizado para los mensajes NAVTEX I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 20 7.2 El transmisor NAVTEX transmite automáticamente la señal de puesta en fase al principio de cada mensaje y es esencial para el buen funcionamiento del sistema. Esta señal es la que permite que un receptor se fije sobre la transmisión de una determinada estación, a condición de que la frecuencia no se esté utilizando ya. 7.3 Si otra estación que se encuentre dentro del alcance de transmisión y cuyo intervalo de tiempo es anterior al de la estación seleccionada excede su intervalo de transmisión (independientemente del carácter B1 de identificación del transmisor utilizado), su transmisión ocultará la señal de puesta en fase del transmisor siguiente. El usuario pensará entonces que la segunda estación no está transmitiendo y no recibirá su transmisión, lo que le impedirá quizás recibir información importante sobre la seguridad. Éste es el principal motivo de la importancia que tiene que cada estación respete los intervalos de tiempo que se le han asignado. Asimismo, si la señal de puesta en fase de una estación determinada es demasiado corta, ciertos receptores no podrán fijarse sobre la transmisión. 7.4 Elementos básicos del mensaje Cuadro 3: Elementos básicos del mensaje Elemento Señal de puesta en fase Grupo indicador del inicio del mensaje Un espacio Identidad del mensaje NAVTEX Retorno del carro + cambio de renglón Contenido del mensaje Instrucción de fin de mensaje Retorno del carro + dos cambios de renglón Señal de puesta en fase Ejemplo ZCZC FA01 (Grupo fecha hora – Facultativo, por ejemplo, 040735 UTC OCT 17) NAV I 114/17 ENGLISH CHANNEL. START POINT SOUTHWARD. CHART BA 442 (INT 1701). UNEXPLODED ORDNANCE LOCATED 49-51.97N 003-39.54W AND 49-55.24N 003-40.79W. NNNN 7.5 Cuando se haya recibido un mensaje sin errores, el receptor registra la identidad del mensaje NAVTEX. Este número único de secuencia se utiliza para impedir la impresión o visualización de transmisiones repetidas del mismo mensaje. 7.6 Es importante utilizar para los servicios nacionales NAVTEX el mismo formato básico de mensaje que el que se exige para el servicio internacional NAVTEX. También es importante asegurarse de que la transmisión completa no sobrepasa el intervalo de tiempo asignado. No obstante, para cumplir las prescripciones nacionales, el contenido del mensaje puede ser ligeramente diferente de lo dispuesto en las directrices aplicables al servicio internacional NAVTEX, si es necesario. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 21 7.7 Ejemplos de mensajes de avisos náuticos Nota: Se pueden consultar más ejemplos en el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la ISM. ZCZC LA18 140356 UTC AUG 17 NORWEGIAN NAV.WARNING 280 CHART 4 AREA OSLOFJORDEN TORPENE LIGHTBUOY 59-46.1N 010-33.2E UNLIT. NNNN ZCZC LA26 250911 UTC JUN 17 DANISH NAVIGATIONAL WARNING NO. 154/17 KATTEGAT, AALBORG BIGHT LIGHTHOUSE SVITRINGEN RENDE NO.13 56-54.4N 010-30.6E DESTROYED AND MAKES AN OBSTRUCTION. DEPTH ABOVE FOUNDATION 1 METRE. THE POS. IS MARKED AS FOLLOWS: GREEN LIGHT BUOY Q.G. APPROX 50M SW YELLOW BUOY APPROX. 50M N YELLOW BUOY APPROX. 50M ESE MARINERS ARE ADVISED TO KEEP WELL CLEAR NNNN ZCZC SA38 NAVTEX-HAMBURG (NCC) 131120 UTC SEP 17 NAV WARN NO. 428 TSS TERSCHELLING-GERMAN BIGHT 'TG 2/GW' LIGHTBUOY 53-52N 006-22E OFF STATION AND DAMAGED. NNNN ZCZC KA79 AVURNAV CHERBOURG 098 DOVER STRAIT TSS AIS AID TO NAVIGATION MMSI NUMBER: 992271107 ETABLISHED ON ZC2 BOUY 50-53.6N 001-30.9E (WGS 84) NNNN ZCZC MA99 301435 UTC AUG 17 WZ 972 ENGLAND, EAST COAST. THAMES ESTUARY. 1. EXPOSED CABLE EXISTS ON SEABED IN VICINITY OF LINE JOINING: 51-28.7N 000-46.8E 51-29.2N 001-01.7E 51-28.5N 001-09.5E 51-28.8N 001-14.0E 51-28.3N 001-18.6E AND 51-28.7N 001-25.2E. WIDE BERTH REQUESTED. 2. CANCEL WZ957 NNNN ZCZC JA93 101200 UTC SEP GERMAN NAV WARN 424 WESTERN BALTIC. FEHMARN. PUTTGARDEN. UNDERWATER OPERATIONS BY 'DEEP DIVER 1/J8HC7', IN VICINITY OF: 54-32.8N 011-16.9E. GUARD VESSELS STANDING BY VHF CHANNEL 16. 0.5 NM BERTH REQUESTED. NNNN I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 22 ZCZC TA93 151530 UTC JAN OOSTENDERADIO - INFO 17/17 1. OSTEND HARBOUR - WORKING AREA EASTERN BREAKWATER. ALL SHIPPING (EXCEPT GOVERNMENT VESSELS AND WORKBOATS INVOLVED IN THIS PROJECT) FORBIDDEN IN THE WORKING AREA BOUNDED BY THE FOLLOWING POS: 51-14.278N 002-55.719E 51-14.424N 002-55.696E 51-14.840N 002-55.370E 51-14.579N 002-55.058E 51-14.462N 002-55.186E 51-14.381N 002-55.293E 51-14.253N 002-55.360E SHIPPING REQUESTED TO PASS WITH REDUCED SPEED 2. CANCEL INFO 121/16 NNNN ZCZC MA97 291351 UTC AUG NAVAREA I 238/17 ENGLAND EAST COAST. THAMES ESTUARY APPROACHES. CHART BA 1138(INT 1561). WAVERIDER LIGHT-BUOY AND FOUR GUARD LIGHT-BUOYS, ALL FL (5) Y.20S, ESTABLISHED 51-42.5N 001-51.0E. WIDE BERTH REQUESTED. NNNN ZCZC JA38 051444 UTC AUG KALININGRAD NAV WARN 097 SOUTHEASTERN BALTIC, KUSHKAYA KOSA LIGHT LESNOJ 55-01.0N 020-36.8E UNLIT NNNN 7.8 Ejemplos de mensajes meteorológicos Nota: Se pueden consultar más ejemplos en el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la ISM. OE44 ISSUED BY THE MET OFFICE AT 0620 ON FRIDAY 27 MARCH GALE WARNINGS: ROCKALL MALIN HEBRIDES SE ICELAND THE GENERAL SITUATION AT MIDNIGHT LOW GERMAN BIGHT 1001 MOV SEAWARDS AND LOSING ITS IDENTITY. NEW LOW EXP JUST W OF ROCKALL 989 BY MIDNIGHT TONIGHT 24-HR FCSTS LUNDY FASTNET SE VEER SW 5 OR 6, INCR 7, PERHAPS GALE 8 LATER. MOD OR ROUGH, BECMG ROUGH OR VERY ROUGH LATER. OCCASIONAL RAIN, FOG PATCHES DEVELOPING. GOOD BECMG POOR OR VERY POOR IRISH SEA W 3 OR 4, BACK S 5 OR 6, INCR 7, PERHAPS GALE 8 LATER. SLT OR MOD, BECMG MOD OR ROUGH LATER. RAIN LATER. GOOD, OCNL POOR LATER … NNNN FQCN36 CWNT 251030 NAVTEX FOR IQALUIT VFF AT 5:30 AM EST THU 25 DEC 2016. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 23 VLD 25/11Z-27/05Z, WND(KT), VIS(NM) ABV 1 UNL IND, FOG IMPL VIS LESS THAN 1. SYNOPSIS: 25/12Z INTSF LOW 976 MB OVR SRN QUE. 27/00Z WKN LOW 965 MB OVR UNGAVA BAY. RESOLUTION - E: WNG: STORM / FREEZING SPRAY. WND: E30. 25/18Z E35. 26/06Z E50. 26/21Z E30. SPRAY: 25/11Z-26/11Z MOD-SEV OUT-EDGE. VIS: 26/03Z-27/05Z 0-1 SN. … WAVES(M) VLD 25/10Z-27/05Z. RESOLUTION - E: 2 OUT-EDGE. 26/06Z 4-6. 26/20Z 2 … NNNN FICN36 CWIS 310700 ICE NAVTEX FOR IQALUIT VFF AT 0700 UTC MON 31 AUG 2017. CUMBERLAND. WNG: SPECIAL. 1 OI XCPT 8 FYI INCL 3 OI IN THE WRN SECTION. UNUSUAL PRESENCE OF SEA ICE. … NORTHWEST LABRADOR SEA. WNG: NIL. BW. NNNN FZHW61 PHFO 310955 OFFN10 NAVTEX MARINE FORECAST FOR HAWAIIAN WATERS NATIONAL WEATHER SERVICE HONOLULU HI 1200 AM HST MON AUG 31 2017 ...PLEASE REFER TO COASTAL WATERS FORECASTS AVAILABLE THROUGH NOAA WEATHER RADIO AND OTHER MEANS FOR DETAILED COASTAL FORECASTS... .SYNOPSIS...THE CENTER OF HURRICANE IGNACIO WAS ABOUT 320 NM EAST OF HILO HAWAII AT 8 PM HST SUNDAY EVENING...MOVING NORTHWEST AT 8 KT. IGNACIO IS FORECAST TO MOVE THROUGH THE NORTHERN OFFSHORE WATERS THROUGH WEDNESDAY. IGNACIO FORECAST POSITIONS 8 AM HST TODAY 21.4N 151.1W 8 PM HST TONIGHT 22.5N 152.4W 8 AM HST TUESDAY 23.5N 153.8W 8PM HST TUESDAY 24.5N 155.3W 8 PM HST WEDNESDAY 26.7N 158.7W 8 PM HST THURSDAY 29.0N 162.0W 8 PM HST FRIDAY 33.0N 163.5W $$ … HAWAIIAN OFFSHORE WATERS ...HURRICANE WARNING... .REST OF TONIGHT...WINDS 34 KT OR GREATER WITHIN 130 NM OF CENTER. SEAS 12 FT OR GREATER WITHIN 270 NM OF CENTER. ELSEWHERE WITHIN I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 24 200 NM OF CENTER...WINDS 20 TO 33 KT SEAS 10 TO 15 FT OR MORE. OTHERWISE... MAINLY NE TO E WINDS 10 TO 20 KT SEAS 8 TO 10 FT. ISOLATED THUNDERSTORMS NORTHERN WATERS. … NNNN WWST03 SABM 152100 WEATHER BULLETIN FOR NAVTEX STATIONS - METAREA 6 JUNE 15, 21:00UTC NATIONAL WEATHER SERVICE DATE AND TIME UNIVERSAL TIME COORDINATED - UTC PRESSURE HPA BEAUFORT SCALE WINDS STORM WARNING: WARNING 137: LOW 962HPA AT 54S 72W MOV NE DEEPENING EXPECTED 52S 52W BY 17/0000 PROVOKES WINDS FORCE 10 AROUND ITSELF WITH GUST FROM 16/0000 … NNNN FQSN40 ESWI ISSUED 170131 ICE ACCRETION SEVERE ICING IN GULF SEVERE ICING IN NORTHERN BALTIC, SEA ARCHIPELAGO AND GULF OF BOTHNIA. NNNN 311630 WARNING: OF FINLAND. OF ÅLAND, SEA OF IB54 JP73 RJTD 270600 IMPORTANT WARNING FOR YOKOHAMA NAVTEX AREA 270600UTC ISSUED AT 270900UTC PRESSURE GRADIENT IS STEEP WARNING(NEAR GALE) WESTERN SEA OFF SANRIKU, NORTHERN SEA OFF KANTO WARNING(DENSE FOG) EASTERN SEA OFF SANRIKU, WESTERN SEA OFF SANRIKU POOR VISIBILITY 0.3 MILES OR LESS IN PLACES NEXT WARNING WILL BE ISSUED BEFORE 271500UTC NNNN 8 OPCIONES DE IDIOMA Y DE TRANSMISIÓN NACIONAL 8.1 Los mensajes del servicio internacional NAVTEX en 518 kHz se transmitirán solamente en inglés de conformidad con las resoluciones A.706(17), enmendada, y A.1051(27), enmendada. 8.2 A menudo es necesario realizar transmisiones NAVTEX en los idiomas nacionales además del inglés. Esto se hará únicamente mediante la provisión de un servicio nacional NAVTEX. Los servicios nacionales NAVTEX utilizan frecuencias distintas de la de 518 kHz y los idiomas que decidan las Administraciones interesadas. Este servicio nacional NAVTEX se transmitirá en 490 kHz o 4 209,5 kHz o en frecuencias asignadas nacionalmente. 9 CONTROL DE LA INFORMACIÓN 9.1 El que las transmisiones NAVTEX se efectúen según la modalidad de tiempo compartido obliga a controlar rigurosamente el flujo de la información transmitida. Para lograrlo es necesario coordinar los mensajes de cada asunto B2 en cada transmisor. En general, todos los mensajes serán breves y claros y se evitará la repetición de información. Se recomienda observar rigurosamente las directrices pertinentes que figuran en la resolución A.706(17), enmendada, y la resolución A.1051(27), enmendada, y el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 25 9.2 10 También son necesarios los procedimientos operacionales siguientes: .1 los mensajes de cada categoría se deberían transmitir en orden inverso al de recepción por el coordinador de zona NAVTEX, es decir, que el último mensaje recibido se transmitirá en primer lugar; y .2 los mensajes de anulación sólo se deberían transmitir una vez. El mensaje anulado no se debería transmitir en la transmisión en que aparezca el mensaje de anulación correspondiente. CONTENIDO DE LOS MENSAJES 10.1 Es importante que las Administraciones nacionales que disponen de un servicio NAVTEX, o que estén planificando uno, entiendan bien qué tipo de información debería incluirse o no en los mensajes que van a transmitir. 10.2 El servicio internacional NAVTEX se debería utilizar únicamente para transmitir información sobre seguridad marítima y no debería utilizarse como un medio para difundir avisos a los navegantes o para difundir avisos locales. El servicio NAVTEX es esencialmente un medio para transmitir la información que los buques necesitan para navegar sin riesgos por la zona de servicio correspondiente a la estación NAVTEX adecuada, en particular aquellos buques que navegan a proximidad de las costas. En los párrafos siguientes figuran orientaciones más detalladas sobre las distintas clases de mensajes. En el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima figuran ejemplos del contenido y presentación de los mensajes NAVTEX. Esta publicación debería ponerse a disposición de todas las personas responsables de redactar los mensajes que van a transmitir las estaciones NAVTEX. 10.2.1 Avisos náuticos .1 se deberían incluir en la transmisión los avisos para el tráfico costero y los avisos NAVAREA (B2 = A o L), difundidos de conformidad con la orientación dada en la resolución A.706(17), enmendada, que tengan interés para los buques que estén en la zona de servicio NAVTEX atribuida al transmisor. Los avisos costeros pertinentes se deberían repetir normalmente en cada transmisión prevista y mientras sigan en vigor; sin embargo, si los navegantes ya disponen de la información por otros medios oficiales, por ejemplo los avisos a los navegantes, entonces se dejarán de transmitir tras un periodo de seis semanas. Los coordinadores NAVTEX deberían tomar las medidas necesarias para recibir los avisos NAVAREA correspondientes a su zona para que éstos se incluyan en sus transmisiones. Éstos se deberían transmitir por lo menos dos veces cada día, y para evitar sobrecargar los intervalos de tiempo asignados, deberían transmitirse durante los intervalos de tiempo en los que no se incluyen pronósticos meteorológicos (véase el párrafo 12.4); .2 por regla general se deberían difundir cada semana boletines vigentes (un resumen de los avisos náuticos que siguen en vigor); y .3 los avisos locales, es decir, la información relativa a aguas costeras a menudo comprendidas dentro de los límites jurisdiccionales de un puerto o de una autoridad portuaria, no se deberían transmitir mediante el servicio NAVTEX internacional. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 26 10.2.2 10.2.3 10.2.4 Avisos y pronósticos meteorológicos .1 se debería asignar la prioridad IMPORTANTE (véase la sección 11) a los avisos meteorológicos (B2 = B), por ejemplo, los avisos de viento duro, y éstos se deberían repetir en las transmisiones programadas siguientes mientras siga vigente el aviso. Estos mensajes deberían incluir únicamente los avisos adecuados y deberían ir separados de los pronósticos meteorológicos; .2 los pronósticos meteorológicos (B2 = E) se deberían transmitir dos veces al día por lo menos. Cuando la distancia entre los transmisores sea reducida el servicio debería estar cuidadosamente coordinado; .3 los informes rutinarios sobre el estado de los hielos se transmiten en el servicio NAVTEX normalmente una vez al día; y .4 normalmente los avisos de acumulación de hielo (avisos de engelamiento) se incluyen en los avisos de viento duro, pero se deben tratar como avisos meteorológicos si no se transmite un aviso de viento duro (véase el párrafo 10.2.2.1). Información sobre búsqueda y salvamento .1 las transmisiones NAVTEX no son adecuadas para el tráfico de socorro. Por consiguiente, sólo se debería retransmitir el mensaje inicial de socorro mediante el servicio NAVTEX utilizando B2 = D con objeto de advertir a los navegantes que existe una situación de peligro, mediante la activación de un alarma audible; .2 se debería nombrar coordinador de búsqueda y salvamento (SAR) a una sola autoridad, que normalmente será un centro coordinador de salvamento (RCC), para facilitar la información para un mensaje NAVTEX a través del coordinador NAVTEX. Los mensajes costera-buque iniciales relacionados con el socorro deberían haber sido previamente difundidos en la frecuencia de socorro apropiada antes de que se transmita cualquier mensaje NAVTEX conexo. Avisos sobre actos de piratería Los avisos sobre actos de piratería se deberían transmitir utilizando B2 = D con objeto de advertir a los navegantes mediante la activación de un alarma audible. Se deberían transmitir inmediatamente después de recibirlos y en las transmisiones programadas siguientes. 10.2.5 Avisos sobre tsunamis y otros fenómenos naturales Los avisos sobre tsunamis y sobre ondas de marea negativas se deberían transmitir utilizando B2 = D con objeto de advertir a los navegantes mediante la activación de un alarma audible. Se deberían transmitir inmediatamente después de recibirlos y en las transmisiones programadas siguientes. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 27 10.2.6 Mensajes de los servicios de practicaje y los STM El carácter indicador de asunto técnico B2 = F sólo se utilizará para difundir las modificaciones, alteraciones o suspensiones temporales del servicio de practicaje o de STM. Esta categoría de mensajes es para información de todos los buques y no se usará para dar instrucciones concretas a determinados buques o prácticos. 10.2.7 Ningún mensaje por transmitir Cuando no haya mensajes NAVTEX que transmitir en un horario de transmisión previsto, se debería transmitir un breve mensaje a fin de informar a los navegantes de que no hay ningún mensaje por transmitir. Se utilizará el carácter indicador de asunto técnico B2 = Z para anunciar "NINGÚN MENSAJE POR TRANSMITIR". 10.2.8 Empleo de abreviaturas En el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima figuran ejemplos corrientes de abreviaturas utilizadas en el servicio internacional NAVTEX. 10.2.9 Servicios nacionales NAVTEX Las transmisiones en 490 kHz o 4 209,5 kHz pueden limitarse simplemente a repetir el mensaje transmitido por el servicio internacional NAVTEX pero en el idioma nacional, o pueden estar diseñadas para cumplir determinadas prescripciones nacionales, por ejemplo, proporcionar información distinta o adicional con respecto a la que figuraba en la transmisión del servicio internacional NAVTEX destinada a embarcaciones de recreo o buques pesqueros. 11 PRIORIDAD DE LOS MENSAJES Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISIÓN EN EL SERVICIO INTERNACIONAL NAVTEX 11.1 Prioridad de los mensajes 11.1.1 El iniciador del mensaje tiene la obligación de determinar la urgencia de la información y de insertar la identificación de prioridad adecuada. Se utiliza uno de los tres grados de prioridad de los mensajes para determinar el momento de efectuar la primera transmisión de un nuevo aviso en el servicio NAVTEX. Estos grados son, en orden decreciente de urgencia: VITAL para transmisión inmediata, a reserva de no causar interferencia a transmisiones en curso. Estos mensajes se deberían pasar también al coordinador de zona NAVAREA adecuado para su posible transmisión como aviso de NAVAREA a través de SafetyNET; IMPORTANTE para transmisión durante el siguiente periodo de silencio disponible; y RUTINARIO para transmisión durante la transmisión programada siguiente. 11.1.2 Tanto los avisos VITALES como los IMPORTANTES se deberían repetir en cada transmisión programada si la situación es aún válida. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 28 11.1.3 La prioridad del mensaje es una instrucción de procedimiento para el coordinador NAVTEX o la estación transmisora y no se debería incluir en el mensaje. Si se selecciona el grado de prioridad adecuado (VITAL, IMPORTANTE o RUTINARIO) en el terminal de transmisión se transmitirá el mensaje con el grado de prioridad correcta. 11.1.4 Con objeto de evitar interrupciones innecesarias del servicio, la identificación de prioridad VITAL se utilizará únicamente en casos de extrema urgencia, es decir, para retransmitir un mensaje costera-buque inicial relacionado con el socorro o avisos sobre actos de piratería, tsunamis y otros fenómenos naturales. Además, los mensajes VITALES serán lo más breves posible y de conformidad con el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la ISM. El proveedor de información es responsable de asegurarse de que el coordinador NAVTEX está plena e inmediatamente al tanto de cuándo se debería transmitir un mensaje con el grado de prioridad VITAL. 11.1.5 Los mensajes con grado de prioridad VITAL se transmitirán normalmente utilizando el número NAVTEX B3B4 = 00. 11.2 Procedimientos de transmisión .1 mensajes con grado de prioridad VITAL. Los mensajes que se consideran VITALES se transmitirán inmediatamente, a reserva de no causar interferencia a transmisiones en curso. Al recibir un aviso VITAL, el coordinador NAVTEX comenzará inmediatamente a vigilar la frecuencia NAVTEX. Si la frecuencia está libre, el mensaje VITAL se transmitirá inmediatamente. Si la frecuencia está siendo utilizada, el coordinador se debería poner en contacto con la estación que, según lo previsto, transmitirá en el siguiente intervalo de tiempo y solicitará que posponga su transmisión un minuto para permitir la difusión del aviso VITAL. Una vez que el aviso VITAL haya sido transmitido, la otra estación podrá reanudar sus transmisiones; .2 mensajes con grado de prioridad IMPORTANTE. Los mensajes que se consideran IMPORTANTES serán transmitidos durante el siguiente periodo disponible en que no se esté utilizando la frecuencia NAVTEX. Esto se puede determinar vigilando la frecuencia. Se prevé que este grado de prioridad será suficiente para una gran parte de la información urgente; y .3 mensajes con grado de prioridad RUTINARIO. Los mensajes que se consideran RUTINARIOS se transmitirán durante la transmisión programada siguiente. Este grado de prioridad será adecuado para casi todos los mensajes transmitidos por el sistema NAVTEX y se utilizará siempre a menos que circunstancias especiales obliguen a utilizar los procedimientos para un mensaje con grado de prioridad IMPORTANTE o VITAL. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 29 11.3 Mensajes meteorológicos transmitidos en el servicio NAVTEX Se asignarán los siguientes grados de prioridad a los mensajes meteorológicos del servicio NAVTEX: 11.4 .1 avisos de tsunami = VITAL .2 avisos meteorológicos = IMPORTANTE .3 pronósticos meteorológicos = RUTINARIO .4 para avisos de otros fenómenos naturales se podrán asignar VITAL O IMPORTANTE. Servicios nacionales NAVTEX Los procedimientos de transmisión relativos a mensajes con grados de prioridad distintos son los mismos para el servicio internacional NAVTEX y el servicio nacional NAVTEX. 12 RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR NAVTEX 12.1 El coordinador NAVTEX es responsable de los mensajes transmitidos por cada estación que está bajo su control. Esta responsabilidad incluye comprobar que el contenido de cada mensaje es acorde con el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima y, también, que guarda relación con la zona de servicio NAVTEX de la estación transmisora. De este modo, un usuario podrá elegir aceptar mensajes, según proceda, ya sea de un único transmisor que emite para la zona marítima en que se encuentra su buque o de cierto número de transmisores. Lo ideal sería que el usuario seleccionara la estación en cuya zona de cobertura se encuentra su buque y la estación en cuya zona de cobertura va a navegar posteriormente. 12.2 El coordinador NAVTEX ha de: .1 servir de punto central de contacto para cuestiones relacionadas con las transmisiones NAVTEX para un transmisor o un número de transmisores determinados; .2 ser responsable de garantizar de forma continua el control de calidad para el funcionamiento de las estaciones de transmisión NAVTEX que se encuentran en su jurisdicción. Esto se debería lograr con la colaboración de los proveedores de información a fin de garantizar que: .3 .2.1 los mensajes son siempre concisos y pueden transmitirse dentro del intervalo de 10 minutos asignado por el Panel de coordinación del servicio NAVTEX de la OMI; .2.2 se emplea una potencia MÍNIMA para obtener características de alcance satisfactorias; y .2.3 el servicio coordinado funciona de manera satisfactoria; evaluar todas las peticiones de mensajes NAVTEX nada más recibirlas; I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 30 12.3 .4 planear la transmisión de cada mensaje de conformidad con el grado de prioridad (VITAL, IMPORTANTE o RUTINARIO); .5 vigilar la frecuencia internacional NAVTEX junto con otras frecuencias nacionales utilizadas por los transmisores que se encuentran bajo su jurisdicción para garantizar que los mensajes se transmiten correctamente; .6 supervisar la frecuencia internacional NAVTEX junto con otras frecuencias nacionales a fin de identificar los periodos de transmisión vacantes necesarios para los mensajes VITALES o IMPORTANTES; .7 transmitir directamente a la autoridad adecuada toda la información que justifica la difusión fuera de su zona de servicio NAVTEX, utilizando los medios más rápidos posibles; .8 atribuir una identidad de mensaje a cada mensaje incluido el número NAVTEX secuencial; .9 garantizar que los mensajes NAVTEX que se han cancelado se eliminan del programa de transmisiones al mismo tiempo que se difunde el mensaje de cancelación; .10 transmitir los boletines vigentes como mínimo una vez por semana a una hora regular prevista; .11 fomentar y supervisar la aplicación de las normas y prácticas internacionales establecidas por lo que respecta al formato y los protocolos asociados con los mensajes NAVTEX; .12 mantener un registro de los datos de las fuentes en relación con los mensajes NAVTEX de conformidad con las prescripciones de la Administración nacional; .13 ser consciente de las responsabilidades de un coordinador de zona NAVAREA, de un coordinador de subzona y de un coordinador nacional recogidas en la resolución A.706(17), enmendada, prestando particular atención a las orientaciones específicas sobre la difusión de información sobre la seguridad marítima coordinada internacionalmente; .14 ser consciente de las responsabilidades de un coordinador de zona METAREA recogidas en la resolución A.1051(27), prestando particular atención a las orientaciones específicas para la difusión de información sobre seguridad marítima coordinada internacionalmente; y .15 tener en cuenta la necesidad de un plan para contingencias. Gestión del servicio Prioridad de los datos: La mayor parte de la información transmitida en el servicio NAVTEX consiste en avisos náuticos o información meteorológica. Este tipo de información a menudo procede de distintas organizaciones dentro de un mismo país y hasta que no la recibe el coordinador NAVTEX no puede determinar si la cantidad de información es I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 31 demasiado grande para el intervalo de tiempo de transmisión disponible. Cada proveedor de información considerará quizá que sus datos son más importantes y que tienen que transmitirse en su integridad. No obstante, el coordinador NAVTEX tiene que controlar el volumen total de datos transmitidos y deberá quizá volver a ponerse en contacto con los proveedores de datos para pedirles que indiquen el orden de prioridad de su información y reduzcan la cantidad que debe transmitirse. Algunos coordinadores NAVTEX utilizan sistemas digitales que incluyen un soporte lógico que proporciona una lectura de los horarios de transmisión previstos para la información que está lista para ser transmitida. Esto permite al coordinador prever los problemas que pueden plantearse y tomar las medidas necesarias antes de la transmisión prevista. Los datos destinados a cumplir exclusivamente las prescripciones nacionales no se deberían transmitir en el servicio internacional NAVTEX sino que se deberían trasladar al servicio nacional NAVTEX (véase la sección 14). 12.4 Repartición del volumen de datos que deben difundirse en el ciclo diario de transmisiones 12.4.1 Para muchas categorías de mensajes no se puede elegir el momento en que se deberían transmitir. Sin embargo, a fin de reducir al mínimo el riesgo de sobrepasar el intervalo de 10 minutos asignado, es posible repartir el tiempo total de transmisión mediante la difusión de avisos NAVAREA en momentos distintos de los que se utilizan para difundir los pronósticos meteorológicos y el boletín vigente. A continuación figura un ejemplo de cómo se pueden repartir los intervalos de transmisión para una estación cuyo carácter B1 de identificación del transmisor es C: Intervalo de tiempo 13 Contenido del mensaje 00 20-00 30 avisos costeros avisos NAVAREA 04 20-04 30 avisos costeros boletín vigente 08 20-08 30 avisos costeros pronósticos meteorológicos 12 20-12 30 avisos costeros avisos NAVAREA 16 20-16 30 avisos costeros informes sobre el estado de los hielos 20 20-20 30 avisos costeros pronósticos meteorológicos MEJORES PRÁCTICAS RECOMENDADAS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO 13.1 A fin de garantizar que se ha recibido toda la información necesaria sobre seguridad marítima, se recomienda conectar el receptor NAVTEX al menos 12 horas antes de hacerse a la mar o, preferiblemente, dejarlo en funcionamiento permanente. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 32 13.2 Anotación en el registro 13.2.1 No es necesario anotar en el registro radioeléctrico los avisos náuticos ni la información meteorológica recibidos por medio del servicio NAVTEX. En tales casos la salida impresa del receptor NAVTEX (o la memoria de mensajes no volátil) cumple las prescripciones de la regla 17 del capítulo IV del Convenio SOLAS 1974, enmendado. 14 INTERFERENCIAS ENTRE ESTACIONES NAVTEX 14.1 Las principales causas de interferencia son: .1 .2 el sobrepaso del tiempo de transmisión; y una potencia de salida excesiva. 14.2 Aunque el servicio NAVTEX sigue siendo, en general, un sistema fiable y un medio eficaz de difusión de información sobre seguridad marítima, la infraestructura mundial continúa creciendo, a la vez que aumenta el volumen de información que distribuye cada Administración por medio del servicio internacional NAVTEX. En algunas zonas geográficas en que no se mantiene una gestión firme, existe actualmente un riesgo de que, tanto el sistema como sus usuarios, puedan experimentar una sobrecarga de información en la frecuencia utilizada. Esto es especialmente importante cuando se trata de mensajes de prioridad VITAL. 14.3 Muchas estaciones utilizan totalmente el tiempo de emisión de 10 minutos que tienen asignado, pero cada vez son más las que lo sobrepasan. Son también cada vez más numerosos los casos de interferencias con estaciones próximas, debido a que no se respeta el tiempo asignado. Cuando estaciones adyacentes tienen unos caracteres de identificación del transmisor que se siguen alfabéticamente (es decir, intervalos de tiempo consecutivos), si la primera estación excede su tiempo de transmisión, es posible que se produzca un efecto de enmascaramiento de la señal de puesta en fase de la segunda estación, de manera que al usuario le parece que ésta no transmite. Como consecuencia, existe la posibilidad de que los usuarios del sistema no reciban la información sobre seguridad marítima que pueda transmitir la segunda estación. Por lo común, el hecho de que no se respete el tiempo asignado de transmisión se debe a uno o varios de los factores siguientes que deben evitarse, preferiblemente mediante la supervisión del volumen de datos transmitidos: .1 el aumento considerable de actividades críticas, desde el punto de vista de la seguridad, como es el caso de la instalación de cables. Los avisos náuticos que informan de dichas actividades incluyen con frecuencia numerosos puntos de control de derrota, indicando la latitud y la longitud; .2 una información meteorológica expresada en forma no concisa y difícil de asimilar por el usuario del sistema, o que se refiere a una zona mucho más extensa que la que abarca la estación NAVTEX de que se trate; y .3 la información complementaria que se facilita a usuarios del sistema que no se rigen por el Convenio SOLAS; por ejemplo, partes meteorológicos con pronósticos a más largo plazo, destinados a buques pesqueros y embarcaciones de recreo. Véase también la sección 7.3. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 33 14.4 Al ir aumentando la utilización que hacen del SMSSM los navegantes que no se rigen por el Convenio SOLAS, sus necesidades en materia de información suelen ser diferentes de las de los buques que sí se rigen por ese Convenio, y pueden determinarse a nivel nacional. Los buques que se rigen por el Convenio SOLAS y que realizan viajes internacionales suelen atravesar en un día la zona de cobertura de un transmisor NAVTEX, por lo cual suele bastarles un parte meteorológico de 24 horas. Por el contrario, los buques pesqueros y las embarcaciones de recreo permanecen a menudo en una misma zona por espacio de varios días, por lo que es posible que necesiten unos pronósticos meteorológicos para más largo plazo, que exigen un mayor tiempo de transmisión. 14.5 Con objeto de que la información que se transmite en la frecuencia de 518 kHz no exceda de un volumen razonable, y para reducir las interferencias evitables que se producen en dicha frecuencia, las Administraciones han de: .1 supervisar el volumen de datos transmitidos y, junto con las Administraciones limítrofes, gestionar activamente el sistema a fin de eliminar las interferencias causadas por no respetar los tiempos de transmisión asignados; y .2 transmitir las emisiones en idiomas que no sean el inglés para los buques regidos por el Convenio SOLAS y las emisiones de información destinadas específicamente a buques no regidos por el Convenio SOLAS en 490 kHz o 4 209,5 kHz, según sea necesario. El Panel coordinador del servicio internacional NAVTEX de la OMI asignará los caracteres B1 correspondientes a esas frecuencias cuando se le solicite. 14.6 Una potencia de salida excesiva también ocasiona interferencias entre estaciones que tienen el mismo carácter B1 de identificación del transmisor/intervalo, pero situadas en regiones diferentes, van también en aumento, sobre todo durante la noche, a medida que va creciendo el número de estaciones NAVTEX en servicio. Esto se debe, ocasionalmente, a las condiciones atmosféricas, pero por lo general, tiene su origen en la excesiva potencia de salida de alguna de las estaciones. Se recomienda que las Administraciones limiten las potencias de salida de sus transmisiones a la requerida para abarcar la zona del servicio NAVTEX designada, sobre todo durante la noche, a fin de evitar interferencias. La experiencia demuestra que el alcance necesario de 250 a 400 millas marinas se obtiene normalmente con una potencia de transmisión de no más de 1 kW durante el día con una reducción del 60 % en condiciones nocturnas. 14.7 Cuando se detecten interferencias, en particular cuando éstas afecten al servicio prestado a los usuarios del sistema, se deberían tomar medidas inmediatamente. Cuando la interferencia se produzca con estaciones adyacentes, se debería intentar resolver el problema a nivel local. También se puede pedir asesoramiento al coordinador de zona NAVAREA. Además, se debería informar al Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI. Cuando la interferencia proviene de una estación con el mismo carácter B1 pero en una zona distinta, se ha de informar al Panel coordinador del servicio NAVTEX, que llevará a cabo una investigación y/o tomará las medidas necesarias. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 34 15 NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS NAVTEX 15.1 Las Administraciones nacionales se deberían asegurar de que los navegantes estén informados de la creación o de la modificación de un servicio NAVTEX mediante la inclusión de todos los pormenores en los avisos a los navegantes y en las listas de señales radioeléctricas. Además, se deberían enviar todos los detalles al coordinador de zona NAVAREA apropiado, al coordinador de zona METAREA y a: Organización Marítima Internacional 4 Albert Embankment Londres SE1 7SR Reino Unido Unión Internacional de Telecomunicaciones Oficina de Radiocomunicaciones Place des Nations 1211 Ginebra 20 Suiza Teléfono: +44 (0)20 7735 7611 Facsímil: +44 (0)20 7587 3210 Correo electrónico: [email protected] (en la línea de asunto añadir: Para el Presidente del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI) Teléfono: +41 22 7305560 Facsímil: +41 22 7305785 Correo electrónico: [email protected] I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 35 Anexo 1 Mandato del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI 1 2 MANDATO .1 asesorar sobre los aspectos operacionales del sistema a las Administraciones que proyecten establecer un servicio NAVTEX en las frecuencias 518 kHz, 490 kHz o 4 209,5 kHz. En particular, asesorar sobre el número óptimo de estaciones, la atribución de caracteres de identificación del transmisor (B1) y los criterios relativos a los mensajes que han de transmitirse; .2 coordinar con las Administraciones los aspectos operacionales del servicio NAVTEX en las etapas de planificación para evitar las interferencias mutuas debidas al número de estaciones, la potencia de los transmisores, o la atribución de caracteres de identificación del transmisor; .3 estar al corriente de los problemas que se planteen en relación con el sistema gracias a los informes de los buques o manteniendo correspondencia con los coordinadores operacionales del servicio NAVTEX; .4 cuando se plantee un problema, entablar contacto con las Administraciones competentes, los coordinadores de las zonas NAVAREA, los coordinadores de las zonas METAREA, el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR), y la OHI o la OMM, según corresponda, para sugerir soluciones o medidas de mitigación y, una vez aprobadas éstas, coordinar su implantación; y .5 preparar para el Subcomité NCSR documentación complementaria del sistema, incluida la información que necesitan las Administraciones para dirigir sus operaciones y la que necesita el usuario (navegante, propietario de buque y armador). DIRECCIÓN DE CONTACTO Los interesados pueden ponerse en contacto con el Panel coordinador del servicio NAVTEX escribiendo a la siguiente dirección: Presidente Panel coordinador del servicio NAVTEX Organización Marítima Internacional 4 Albert Embankment Londres, SE1 7SR Reino Unido Teléfono: +44 (0)20 7735 7611 Facsímil: +44 (0)20 7587 3210 Correo electrónico: [email protected] (en la línea de asunto añadir: Para el Presidente del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 36 3 COMPOSICIÓN DEL PANEL Y PARTICIPACIÓN EN ÉSTE 3.1 El Panel coordinador del servicio NAVTEX está abierto a todos los Gobiernos Miembros y también incluye un miembro nombrado por cada una de las organizaciones internacionales siguientes: 3.2 .1 Organización Marítima Internacional (OMI) .2 Organización Meteorológica Mundial (OMM) .3 Organización Hidrográfica Internacional (OHI) .4 Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) También pueden estar representados como observadores en el Panel: .1 el Subcomité sobre el Servicio mundial de avisos náuticos de la OHI .2 el Panel coordinador del servicio internacional SafetyNET .3 el Equipo de expertos sobre servicios de seguridad marítima (ETMSS) de la Comisión técnica mixta OMM-COI sobre oceanografía y meteorología marina (CMOMM) 3.3 La labor del Panel se lleva a cabo principalmente por correspondencia. Las reuniones, cuando correspondan, se anuncian por adelantado y se suelen celebrar durante las reuniones de la OMI o de la OHI. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 37 Anexo 2 Recomendación UIT-R M.540-213 Características técnicas y de explotación de un sistema automático de telegrafía de impresión directa para la difusión a los barcos de avisos a los navegantes y de avisos meteorológicos, así como de información de urgencia El CCIR,14 (1978-1982-1990) CONSIDERANDO a) que el hecho de facilitar a los barcos avisos sobre las condiciones de navegación y meteorológicas e información de urgencia reviste gran importancia para la seguridad; b) que la introducción de técnicas modernas permitiría mejorar el sistema de radiocomunicación utilizado actualmente para difundir avisos sobre las condiciones de navegación y meteorológicas e información de urgencia a los barcos; c) que en la Recomendación de la OMI acerca de la difusión de información sobre seguridad marítima se establecen las siguientes definiciones: NAVTEX: sistema para la difusión y recepción automática de información sobre seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa de banda estrecha; Servicio internacional NAVTEX: difusión coordinada y recepción automática en 518 kHz de información sobre seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa de banda estrecha, en el idioma inglés según lo expuesto en el Manual NAVTEX publicado por la OMI; Servicio nacional NAVTEX: difusión y recepción automática de información sobre seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa de banda estrecha en las frecuencias y en los idiomas que decidan las Administraciones interesadas; d) que las modificaciones de 1988 del Convenio SOLAS 1974 estipulan que todo buque sujeto a dicho Convenio debe llevar un receptor capaz de recibir las emisiones del servicio internacional NAVTEX; e) que varios países están explotando un servicio internacional NAVTEX coordinado basado en técnicas de impresión directa de banda estrecha de conformidad con el artículo 14A del Reglamento de Radiocomunicaciones; f) que el sistema debiera ser aplicable en el servicio móvil marítimo, tanto internacional como nacional; 13 Se ruega al Director del CCIR que ponga esta Recomendación en conocimiento de la Organización Marítima Internacional (OMI), de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). 14 El nombre "CCIR" fue reemplazado por "Oficina de Radiocomunicaciones" debido a la reorganización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el 1 de marzo de 1993. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 38 g) que es conveniente que el servicio responda a las necesidades de todos los tipos de barcos que deseen utilizarlo; h) que, aunque es posible que cada zona requiera una guía específica, el empleo de características técnicas y de explotación normalizadas facilitaría la extensión del servicio. RECOMIENDA, POR UNANIMIDAD: 1 que las características de explotación para la difusión de avisos a los navegantes y de avisos meteorológicos, así como de información de urgencia, empleando técnicas de "impresión directa de banda estrecha" (IDBE) se ajusten al Anexo I; 2 que las características técnicas para la difusión de avisos a los navegantes y avisos meteorológicos, así como de información de urgencia, empleando técnicas de "impresión directa de banda estrecha" (IDBE), se ajusten al Anexo II. Anexo I Características de explotación 1 Se utilizarán técnicas de impresión directa de banda estrecha en el sistema telegráfico automático destinado a la difusión de avisos sobre las condiciones de navegación y meteorológicas a los barcos e información de urgencia. Las frecuencias comunes para tales transmisiones debieran ser objeto de un acuerdo internacional y se ha designado la frecuencia de 518 kHz para uso mundial en el servicio internacional NAVTEX (véanse los números 474, 2971B y N2971B del Reglamento de Radiocomunicaciones). 1.1 Para los servicios nacionales NAVTEX, las Administraciones deben utilizar también el formato de esta Recomendación en las frecuencias apropiadas definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones. 2 La potencia radiada por el transmisor de la estación costera debe ser sólo la suficiente para cubrir la zona de servicio prevista para dicha estación costera. Debe considerarse asimismo el mayor alcance conseguido en horas nocturnas. 3 La información transmitida debería ser principalmente del tipo utilizado para aguas costeras, utilizando preferiblemente una sola frecuencia (véase asimismo la Resolución nº 324 (Mob-87)). 4 El tiempo de difusión atribuido a cada estación transmisora se limitará al que sea adecuado para difundir los mensajes anunciados a la zona considerada. 5 Las emisiones previstas se efectuarán a intervalos no superiores a ocho horas y se coordinarán, en la medida de lo posible, para evitar interferencias con emisiones de otras estaciones. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 39 6 Prioridades de mensajes 6.1 Se utilizan tres prioridades de mensajes para la temporización de la primera difusión de un nuevo aviso en el servicio NAVTEX. Por orden decreciente de urgencia son: VITAL: para transmisión inmediata, a reserva de no causar interferencia a transmisiones en curso; IMPORTANTE: para difusión durante el siguiente periodo disponible, cuando no se esté utilizando la frecuencia; RUTINARIO: Nota: para difusión durante la siguiente transmisión prevista. normalmente, habrá que repetir los avisos VITALES e IMPORTANTES, si aún son válidos, en el siguiente periodo de transmisión previsto. 6.2 Con objeto de evitar interrupciones innecesarias del servicio, la identificación de prioridad VITAL se utilizará únicamente en casos de extrema urgencia, como en algunos alertas de socorro. Además, los mensajes VITALES serán lo más breves posible. 6.3 Deberían preverse intervalos entre los periodos de transmisión regulares que permitan la transmisión inmediata, o rápida, de mensajes vitales. 6.4 Con la utilización del número de serie de mensaje 00 en el preámbulo de un mensaje (véase también el punto 6 del Anexo II) es posible suplir cualquier exclusión de estaciones costeras o de tipos de mensaje que pudiera haber sido hecha por el equipo receptor. 7 Los mensajes costera-buque iniciales relacionados con el socorro deben ser difundidos primero en la frecuencia de socorro apropiada por las estaciones costeras en cuya zona SAR estén atendiéndose casos de socorro. 8 Las estaciones transmisoras participantes deben disponer de sistemas de comprobación técnica que les permitan lo siguiente: – comprobar sus propias transmisiones en cuanto a la calidad de la señal y al formato de transmisión; – confirmar que el canal no está ocupado. 9 Cuando más de una estación transmisora repita un mensaje dentro de una misma región NAVTEX (por ejemplo, para una mejor cobertura), se utilizará el preámbulo B1~B4 original (véase el Anexo II). 10 Con el fin de evitar la sobrecarga del canal, es conveniente utilizar un solo idioma y que cuando se utilice un solo idioma, sea el inglés. 11 Se recomienda utilizar equipo de a bordo especializado. 12 En el Manual NAVTEX elaborado por la OMI figuran otras características de explotación así como orientación detallada. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 40 Anexo II Características técnicas 1 Las señales transmitidas se ajustarán al modo B colectivo del sistema de impresión directa especificado en la Recomendación 476 y en la Recomendación 625. 2 Conviene que el formato técnico de la transmisión sea el siguiente: en este formato: ZCZC define el fin del periodo de puesta en fase; el carácter B1 es una letra (A-Z)15 que identifica la zona de cobertura del transmisor; el carácter B2 es una letra (A-Z) única para cada tipo de mensaje. 2.1 Tanto los caracteres B1 que identifican las diferentes zonas de cobertura de transmisión como los caracteres B2 que identifican los diferentes tipos de mensajes están definidos por la OMI y se han elegido del cuadro 1 de las Recomendaciones 476 y 625, números de combinación 1-26. 2.1.1 Los equipos de a bordo han de ser capaces de rechazar automáticamente la información no deseada analizado el carácter B1. 2.1.2 Los equipos de a bordo han de ser capaces de desactivar la impresión de tipos seleccionados de mensajes, que utilizan caracteres B2, con la excepción de mensajes con caracteres B2 A, B y D16 (véase también el punto 2.1 anterior). 2.1.3 Si se suprime o desactiva cualquier función según se ha descrito en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, deberá indicarse con claridad al usuario el alcance de tal limitación. 2.2 B3B4 es un número de serie de dos caracteres para cada B2, que comienza con 01, excepto en algunos casos especiales en que se utiliza 00 (véase el punto 6). 15 Solamente las letras A-X se utilizan en las frecuencias de 490, 518 y 4 209,5 kHz (véase el cuadro 2 del Manual NAVTEX). 16 Tampoco se podrá suprimir la letra L (continuación de la letra A del grupo de asunto B2) del carácter B2 (véase IEC 61097-6). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 41 2.3 No es necesario imprimir los caracteres ZCZC B1B2B3B4. 3 Sólo se activará la impresora si ha sido recibido el preámbulo B1~B4 sin errores. 4 Se adoptarán disposiciones para evitar que un mensaje se imprima varias veces en un mismo buque una vez que dicho mensaje haya sido recibido satisfactoriamente. 5 La información necesaria para las disposiciones aludidas en el punto 4 anterior se derivarán de la secuencia B1B2B3B4 y del mensaje. 6 Se imprimirá siempre el mensaje si B3B4 = 00. 7 Se emplearán cambios suplementarios (redundantes) a letras y cifras en el mensaje para reducir la importancia de las mutilaciones. 8 En caso de que otra estación transmisora repita el mensaje (por ejemplo, para una mejor cobertura), se utilizará el preámbulo B1~B4 original. 9 El equipo necesario a bordo de los barcos no será indebidamente complejo ni oneroso. 10 La tolerancia de la frecuencia transmitida para señales de marca y espacio debe ser mejor que ±10 Hz. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 42 Anexo 3 Resolución MSC.148(77) (adoptada el 3 de junio de 2003) Adopción de las normas de funcionamiento revisadas del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de avisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques (NAVTEX) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECORDANDO ASIMISMO la resolución A.886(21), mediante la cual la Asamblea decidió que el Comité de seguridad marítima se encargue de adoptar y enmendar las normas de funcionamiento del equipo radioeléctrico y náutico en nombre de la Organización, TOMANDO NOTA de que en la regla IV/7.1.4 del Convenio SOLAS se prescribe que todo buque irá provisto de un receptor que pueda recibir transmisiones del servicio internacional NAVTEX por telegrafía de impresión directa de banda estrecha (IDBE) para la difusión de avisos náuticos y meteorológicos a los buques, TOMANDO NOTA TAMBIÉN del éxito con el que el servicio internacional NAVTEX difunde información sobre seguridad marítima (ISM), TOMANDO NOTA ASIMISMO de la mejora de las prestaciones de almacenamiento, procesamiento y visualización que ofrecen los últimos adelantos técnicos, CONSIDERANDO que el incremento del volumen de información difundida a los buques se verá limitado por la capacidad del servicio internacional NAVTEX y por la creciente importancia de los servicios nacionales NAVTEX, HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones sobre la revisión de la resolución A.525(13) formuladas por el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento en su 7º periodo de sesiones, 1 ADOPTA la Recomendación revisada sobre las normas de funcionamiento del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de avisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques (NAVTEX), que figura en el anexo de la presente resolución; 2 RECOMIENDA a los Gobiernos que se aseguren de que el equipo receptor de NAVTEX: a) que se instale el 1 de julio de 2005 o posteriormente, cumple normas de funcionamiento no inferiores a las especificadas en el anexo de la presente resolución; b) que se instale antes del 1 de julio de 2005 se ajusta a normas de funcionamiento no inferiores a las especificadas en el anexo de la resolución A.525(13). I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 43 Anexo Recomendación revisada sobre las normas de funcionamiento del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de avisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques (NAVTEX) 1 Introducción 1.1 El equipo, además de cumplir las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, las disposiciones de la recomendación M.540 del UIT-R aplicables al equipo de a bordo y las prescripciones generales que figuran en la resolución A.694(17), se debe ajustar a las siguientes normas de funcionamiento. 2 Generalidades 2.1 El equipo debe comprender receptores radioeléctricos, un procesador de señales y ya sea: 3 .1 un dispositivo de impresión integrado; o .2 un dispositivo de visualización especializado,17 un terminal de salida de la impresora y una memoria estable para almacenar los mensajes; o .3 una conexión a una pantalla integrada de navegación y una memoria estable para almacenar los mensajes. Mandos e indicadores 3.1 Los pormenores de las zonas de cobertura y de las categorías de mensajes cuya recepción y/o visualización hayan sido excluidas por el operador deben estar fácilmente disponibles. 4 Receptores 4.1 El equipo debe constar de un receptor que funcionará en la frecuencia prescrita en el Reglamento de Radiocomunicaciones para el sistema internacional NAVTEX. El equipo debe constar de un segundo receptor capaz de funcionar al mismo tiempo que el primero en, como mínimo, otras dos frecuencias reconocidas para la transmisión de información NAVTEX. El primer receptor debe tener prioridad en la visualización o impresión de la información recibida. La impresión o visualización de los mensajes de un receptor no debe impedir que el otro receptor reciba mensajes. 4.2 La sensibilidad del receptor debe ser tal que, dada una fuente que tenga una f.e.m. de 2 V en serie con una impedancia no reactiva de 50 , la tasa de errores de caracteres sea inferior al 4 %. 17 Cuando no haya impresora, el dispositivo de visualización especializado debería situarse en el puesto habitual de gobierno del buque. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 44 5 Dispositivo de visualización e impresora 5.1 El dispositivo de visualización y/o la impresora deben poder presentar 32 caracteres por línea como mínimo. 5.2 Si se utiliza un dispositivo de visualización especializado, se deben cumplir las siguientes prescripciones: .1 una indicación de los nuevos mensajes recibidos y no suprimidos debe aparecer inmediatamente hasta que se acuse recibo o hasta pasadas 24 horas desde su recepción; y .2 los nuevos mensajes recibidos y no suprimidos también deben aparecer. 5.3 El dispositivo de visualización debe poder presentar al menos 16 líneas de texto de los mensajes. 5.4 El proyecto y el tamaño del dispositivo de visualización deben ser tales que los observadores podrán leer fácilmente la información presentada en todas las condiciones de trabajo y ángulos de visión. 5.5 Si el cambio de renglón automático entraña la división de una palabra, esto se debe indicar en el texto impreso/presentado visualmente. 5.6 Cuando se presenten los mensajes recibidos en un dispositivo de visualización, el final del mensaje debe indicarse claramente ya sea procediendo automáticamente a un cambio de línea después del mensaje o mediante otra forma de delineación. La impresora o la salida de impresora debe insertar automáticamente cambios de línea después de terminar la impresión del mensaje recibido. 5.7 El equipo debe indicar con un asterisco si se ha recibido un carácter corrupto. 5.8 Cuando la impresora no está integrada, se debe poder elegir que se envíen a una impresora los siguientes datos: .1 todos los mensajes tal y como se reciban; .2 todos los mensajes almacenados en la memoria para mensajes; .3 todos los mensajes recibidos en frecuencias específicas, desde lugares concretos o que tengan indicadores específicos de mensajes; .4 todos los mensajes presentados visualmente en un momento dado; y .5 mensajes seleccionados por separado de entre los que aparecen en pantalla. 6 Almacenamiento 6.1 Memoria estable de almacenamiento de mensajes 6.1.1 Por cada receptor instalado se deben poder grabar como mínimo 200 mensajes de una longitud media de 500 caracteres (imprimibles y no imprimibles) en una memoria estable. El usuario no debe poder borrar mensajes de la memoria. Cuando la memoria esté llena, los mensajes antiguos deben ser eliminados por mensajes nuevos. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 45 6.1.2 El usuario debe poder marcar mensajes concretos para retenerlos permanentemente. Tales mensajes podrán ocupar hasta el 25 % de la memoria disponible y no serán eliminados por mensajes nuevos. El usuario debe poder suprimir las marcas de los mensajes que ya no necesite y éstos se eliminarán según el procedimiento normal. 6.2 Identificaciones de mensaje 6.2.1 El equipo debe poder almacenar por memoria interior al menos 200 identificaciones de mensaje por cada receptor disponible. 6.2.2 Transcurridas entre 60 y 72 horas, la identificación del mensaje se debe borrar automáticamente de la memoria. Si el número de identificaciones de mensaje recibidas excede de la capacidad de almacenamiento, se debe borrar la identificación del mensaje más antigua. 6.2.3 Únicamente se deben almacenar las identificaciones de mensajes que se hayan recibido satisfactoriamente; se recibe satisfactoriamente un mensaje si la tasa de errores de caracteres es inferior al 4 %. 6.3 Memorias de control programables 6.3.1 La información relativa a los caracteres indicadores de localización (B1)18 y de mensaje (B2)18 en las memorias programables no se debe borrar si se producen interrupciones de menos de seis horas en el suministro de energía. 7 Alarmas 7.1 La recepción de información de búsqueda y salvamento (B2 = D) debe dar la alarma en el puesto habitual de gobierno del buque. Sólo debe ser posible reponer la alarma manualmente. 8 Medios de prueba 8.1 El equipo debe estar provisto de medios que sirvan para comprobar el buen funcionamiento del receptor radioeléctrico, el dispositivo de visualización/impresora y la memoria estable de almacenamiento de mensajes. 9 Interfaz 9.1 El equipo debe constar de como mínimo una interfaz para la transferencia de datos recibidos a otro equipo de navegación o de comunicación. 9.2 Toda interfaz prevista para la comunicación con otro tipo de equipo de navegación o de comunicación debe cumplir las normas internacionales pertinentes.19 9.3 Si no se dispone de impresora integrada, el equipo debe constar de una interfaz normalizada con la impresora. 18 Véase la recomendación M.540-2 del UIT-R. 19 Véase la publicación 61162 de la CEI. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 46 Anexo 4 Anexo 4 de la resolución A.801(19), enmendada Criterios aplicables cuando se provea un servicio NAVTEX 1 Hay dos zonas fundamentales que han definirse al establecer un servicio NAVTEX. Éstas son: Zona de cobertura: zona definida por un arco de círculo con centro en el transmisor y radio calculado según el método y los criterios que figuran en el anexo. Zona de servicio: una zona marítima única y bien definida, comprendida en su totalidad en la zona de cobertura, para la que se facilita información sobre seguridad marítima desde un determinado transmisor NAVTEX. Está normalmente definida por una línea que tiene plenamente en cuenta las condiciones locales de propagación y el tipo y volumen de la información, así como las características del tráfico marítimo de la región. 2 Los Gobiernos que deseen proveer un servicio NAVTEX deberían aplicar los criterios indicados a continuación para calcular la zona de cobertura del transmisor NAVTEX que van a instalar, a fin de: – determinar el emplazamiento más apropiado para las estaciones NAVTEX, habida cuenta de las estaciones existentes o proyectadas; – evitar interferencias con las estaciones NAVTEX existentes o proyectadas; y – establecer una zona de servicio para la difusión de avisos a la gente de mar. 3 Se puede determinar la cobertura de la onda de superficie de cada estación costera consultando la recomendación PN.368-7 del UIT-R y el informe P.322 del UIT-R20 relativos al funcionamiento de un sistema que se ajuste a las condiciones siguientes: Frecuencia Anchura de banda Propagación Hora del día Estación Potencia del transmisor Rendimiento de la antena Relación señal/ruido (RF) en la anchura de banda de 500 Hz Porcentaje de tiempo 20 21 22 23 – – – – – – – 518 kHz 300 Hz por onda de superficie – – 8 db23 90 21 21 22 22 La recomendación PN.368-7 del UIT-R y el informe P.322 del UIT-R han sido sustituidos por la recomendación P.368-9 del UIT-R y la recomendación P.372-10 del UIT-R, respectivamente. Las Administraciones deberían determinar los periodos de conformidad con el cuadro de horarios de transmisión del servicio NAVTEX (Manual NAVTEX, cuadro 2) y las estaciones apropiadas en su zona geográfica, basándose en el nivel de ruido dominante. El alcance de un transmisor NAVTEX depende de la potencia transmitida y de las condiciones locales de propagación. El alcance real obtenido debería ajustarse al mínimo necesario para conseguir una recepción adecuada en la zona NAVTEX de que se trate, teniendo en cuenta las necesidades de los buques que se aproximen procedentes de otras zonas. La experiencia ha demostrado que el alcance necesario de 250 a 400 millas marinas se puede obtener generalmente con una potencia de transmisión comprendida entre 100 y 1 000 W durante el día, con una reducción del 60 % durante la noche. Las características del receptor, especialmente respecto de la respuesta de la anchura de banda, han de ser compatibles con las del transmisor NAVTEX. Tasa de errores de caracteres de 1 x 10-2. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 47 4 Se debería verificar que la zona de servicio NAVTEX está enteramente cubierta con mediciones de la intensidad de campo. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 9, página 48 Anexo 5 Procedimiento de enmienda del Manual NAVTEX 1 Las propuestas de enmienda o de mejora del Manual NAVTEX se deberían presentar al Comité de seguridad marítima de la OMI por conducto del Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR). 2 Las enmiendas al presente manual se deberían aprobar normalmente a intervalos de dos años aproximadamente, o a intervalos más largos si así lo determina el Comité de seguridad marítima. Las enmiendas aprobadas por el Comité de seguridad marítima se comunicarán a todas las partes interesadas, previéndose un plazo de notificación de por lo menos 12 meses, y entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente. 3 Dependiendo de la naturaleza de las enmiendas propuestas, se solicitará la aprobación de la Organización Hidrográfica Internacional y de la Organización Meteorológica Mundial, así como la participación activa de otros organismos. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 10, página 1 ANEXO 10 DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO 5B DEL UIT-R SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA (SIA) Aplicaciones de carácter innovador no controladas 1 El Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR) de la OMI, en su 3º periodo de sesiones, celebrado del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016, examinó la declaración de coordinación remitida por el Grupo de trabajo 5B del UIT-R en noviembre de 2014 sobre el sistema de identificación automática (SIA) y, en particular, la cuestión de las aplicaciones de carácter innovador no controladas (anexo 27 del documento 5B/761-E), y formula las observaciones que se indican a continuación. 2 De conformidad con las cuestiones planteadas en la declaración de coordinación, el Subcomité examinó las cuestiones siguientes: .1 .2 .3 la utilización más extendida de los dispositivos del SIA; las repercusiones en la seguridad de la navegación de los buques; y la identificación de los dispositivos del SIA no controlados. Utilización más extendida de los dispositivos del SIA 3 El Subcomité tomó nota de que algunas Administraciones han cuestionado la idoneidad de utilizar los canales AIS 1 y AIS 2 del apéndice 18 del Reglamento de radiocomunicaciones para diversas aplicaciones de carácter innovador de dispositivos que flotan libremente en el agua pero que no están asociados a una persona o buque. 4 En este contexto, se manifestaron las opiniones siguientes: .1 la utilización del SIA para la seguridad de la navegación (AIS 1 y AIS 2) debería protegerse, y deberían utilizarse otros dispositivos en frecuencias alternativas; .2 el mayor uso de los canales AIS 1 y AIS 2 está causando la sobrecarga del enlace de datos en ondas métricas (VDL), y esto debería tenerse en cuenta también cuando se examine la provisión de frecuencias alternativas para el SIA y, en particular, para otros dispositivos que utilicen la tecnología del SIA; .3 tal vez sea preferible elaborar una lista cerrada de "dispositivos acordados" que cuenten con autorización para operar en AIS 1 y AIS 2, y todos los demás dispositivos deberían operar en frecuencias alternativas; y .4 deberían facilitarse frecuencias alternativas a los fabricantes para que se pudieran poner en práctica las opiniones mencionadas. 5 El Subcomité tomó nota también de que podría ser difícil e incluso imposible mostrar en las pantallas dispositivos que sólo deban indicarse en ellas para grupos concretos del sector o durante periodos cortos. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 10, página 2 Repercusiones en la seguridad de la navegación de los buques 6 El Subcomité examinó las repercusiones en la seguridad de la navegación de los buques, en particular, en lo que respecta a los blancos del SIA no regulados que se muestran en las pantallas de navegación de los buques. El Subcomité opinó que los blancos no regulados deberían mostrarse en pantalla de manera diferente a los blancos habituales del SIA, a fin de indicar claramente el tipo de respuesta que se precisa de la tripulación del buque. En este contexto, se tomó nota de que, en la práctica, tal vez sería difícil que los buques pudieran mostrar en pantalla símbolos nuevos, dado que esto requeriría modificaciones en el equipo del buque. Identificación de dispositivos del SIA no controlados 7 El Subcomité tomó nota de que algunas Administraciones habían manifestado su inquietud acerca de la gran cantidad de dispositivos nuevos que utilizan la tecnología del sistema de identificación automática (SIA) sin que haya una provisión adecuada en la Recomendación UIT-R M.585: "Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo". 8 Tras examinar la cuestión, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes: .1 las identidades asignadas a los dispositivos AIS-SART no son únicas, y el mismo tipo de régimen podría aplicarse a otros dispositivos que utilicen la tecnología del SIA; .2 podría exigirse a los dispositivos una identificación única y, en consecuencia, más detalles de sus propietarios respectivos; y .3 los tipos nuevos de dispositivos no tendrían que utilizar necesariamente identidades numéricas similares a las identidades del servicio móvil marítimo (ISMM), teniendo en cuenta que estos dispositivos no serían compatibles con los dispositivos del SIA existentes. Petición de la OMI al Grupo de trabajo 5B del UIT-R 9 La OMI pide al Grupo de trabajo 5B del UIT-R que tenga en cuenta las observaciones anteriores, según proceda, y que la mantenga informada de los avances sobre el particular. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 11, página 1 ANEXO 11 PROYECTO DE CIRCULAR MSC INTERPRETACIÓN UNIFICADA REVISADA DE LA REGLA V/23.3.3 DEL CONVENIO SOLAS 1 El Comité de seguridad marítima, en su [97º periodo de sesiones (21 a 25 de noviembre de 2016)], aprobó la interpretación unificada revisada de la regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS sobre los medios para el transbordo de prácticos, elaborada por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR) en su 3º periodo de sesiones, que figura en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen la interpretación unificada como orientación cuando apliquen las disposiciones pertinentes de la regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS relativas al equipo y los medios para el transbordo de prácticos y a que la pongan en conocimiento de todas las partes interesadas. 3 Esta circular sustituye a la circular MSC.1/Circ.1495. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 11, página 2 ANEXO INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA V/23.3.3 DEL CONVENIO SOLAS La regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS estipula lo siguiente: "Se habilitarán medios seguros y cómodos de acceso al buque y de salida de éste, consistentes en: .1 una escala de práctico cuando sea necesario trepar no menos de 1,5 m y no más de 9 m desde la superficie del agua, colocada y fijada de modo que: 1.4 .2 la escala, de un solo tramo, baste para alcanzar el agua desde el lugar de acceso al buque, o de salida de éste, y se tomen las medidas necesarias para que esta condición se cumpla en cualquier estado de carga y asiento del buque y con una escora a la banda contraria de 15º; los puntos de sujeción reforzados, los grilletes y los cabos de sujeción serán al menos tan resistentes como los cabos laterales; o una escala real en combinación con la escala de práctico (es decir, un medio combinado), u otro medio igualmente seguro y cómodo, siempre que la distancia desde el nivel del mar hasta el punto de acceso al buque sea superior a 9 m." Interpretación Los apartados 1 y 2 de la regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS tratan de dos medios distintos y diferenciados: el primero en el caso de que solamente se proporcione una escala de práctico, y el segundo cuando se proporcione "una escala real en combinación con la escala de práctico". 1 En la regla V/23.3.3.1 del Convenio SOLAS se prescribe una instrucción operacional que limita la altura por la que se debe trepar a 9 m como máximo con una sola escala, independientemente del asiento o de la escora del buque. 2 La regla V/23.3.3.2 del Convenio SOLAS y la sección 3 de la resolución A.1045(27) se aplican a "una escala real en combinación con la escala de práctico" como "medios seguros y cómodos de acceso al buque y de salida de éste", en cuyo caso no se aplica la prescripción de la escora de 15º. 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen la interpretación unificada presentada en los párrafos 1 y 2 como orientación al aplicar las disposiciones pertinentes de la regla V/23.3.3 del Convenio SOLAS relativas al equipo y los medios para el transbordo de prácticos y a que la pongan en conocimiento de todas las partes interesadas. *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL 2016-2017 Número del resultado 1.1.2.2 1.1.2.3 1.3.4.1 2.0.3.1 2.0.3.2 SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SUBCOMITÉ NCSR) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del ultimación órganos órganos órganos resultado resultado Descripción previsto superiores conexos coordinadores para el año 1 para el año 2 Respuesta a cuestiones Anual MSC NCSR Alcanzado relacionadas con las comisiones de estudio de radiocomunicaciones del UIT-R y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT Interpretación unificada de Tarea MSC/MEPC III/PPR/CCC/ De plazo las disposiciones de los continuada SDC/SSE/ indefinido convenios de la OMI NCSR relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente Enmiendas al Manual Tarea MSC NCSR De plazo IAMSAR continuada indefinido Ampliación de la prestación 2017 MSC NCSR En curso de servicios mundiales de búsqueda y salvamento marítimos Directrices sobre la 2017 MSC NCSR En curso armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Referencias NCSR 3/29, secciones 16 y 17 y anexo 10 MSC 78/26, párrafo 22.12; NCSR 3/29, sección 25 y anexo 11 NCSR 3/29, sección 23 NCSR 3/29, sección 22 NCSR 3/29, sección 21 NCSR 3/29 Anexo 12, página 2 SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SUBCOMITÉ NCSR) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del Número del ultimación órganos órganos órganos resultado resultado resultado Descripción previsto superiores conexos coordinadores para el año 1 para el año 2 2.0.3.3 Directrices revisadas para 2017 MSC NCSR En curso la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje (MSC.1/Circ.1079) 5.1.2.2 Medidas para salvaguardar 2017 MSC/FAL III NCSR En curso la seguridad de las personas rescatadas en el mar 5.2.4.1 Medidas de organización Tarea MSC NCSR De plazo del tráfico y sistemas de continuada indefinido notificación obligatoria para buques 5.2.4.2 Actualizaciones del Tarea MSC NCSR De plazo sistema LRIT continuada indefinido 5.2.4.3 Enmienda a las 2016 MSC NCSR Alcanzado Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14)) por lo que respecta al establecimiento de estructuras múltiples en el mar 5.2.4.4 Interconexión de los 2016 MSC NCSR Ampliado receptores NAVTEX y SafetyNET de Inmarsat y presentación de sus datos mediante sistemas integrados de pantalla de navegación Nota: Se amplía hasta 2017 a fin de esperar a las conclusiones de los resultados 5.2.6.1 y 5.2.6.2, antes de concluir o ultimar este resultado. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Referencias MSC 95/22, párrafo 19.11; NCSR 3/29, sección 24 MSC 95/22, párrafo 21.17.3; NCSR 3/29, sección 18 NCSR 3/29, sección 3 y anexos 1 a 4 NCSR 3/29, sección 7 y anexo 6 MSC 95/22, párrafo 19.8; NCSR 3/29, sección 4 y anexo 5 MSC 92/26, párrafo 23.13; NCSR 3/29, sección 13 NCSR 3/29 Anexo 12, página 3 Número del resultado 5.2.4.5 5.2.4.6 SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SUBCOMITÉ NCSR) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del ultimación órganos órganos órganos resultado resultado Descripción previsto superiores conexos coordinadores para el año 1 para el año 2 Directrices relativas a 2017 MSC NCSR En curso los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo en relación con la provisión armonizada de datos PNT y de información sobre la integridad Reconocimiento de Galileo 2016 MSC NCSR Alcanzado como componente del WWRNS 5.2.5.1 Actualización del Plan Tarea MSC NCSR De plazo general del SMSSM y continuada indefinido directrices relativas a la ISM (información sobre seguridad marítima) 5.2.5.2 Ultimación del examen 2016 MSC HTW NCSR Alcanzado pormenorizado del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) 5.2.5.3 Proyecto de plan de 2017 MSC HTW NCSR N/A modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (2018) 5.2.5.4 Análisis de la información Tarea MSC NCSR De plazo sobre las novedades continuada indefinido relacionadas con Inmarsat y Cospas-Sarsat Nota: El nuevo nombre propuesto para este resultado es: "Novedades relacionadas con los servicios por satélite del SMSSM". I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Referencias NCSR 2/23, párrafo 7.13; MSC 95/22, párrafo 19.16; NCSR 3/29, sección 8 MSC 93/22, párrafo 20.22.1; NCSR 2/23, sección 4; NCSR 3/29, sección 5 NCSR 3/29, sección 15 y anexos 8 y 9 NCSR 1/28, anexo 11; NCSR 3/29, sección 14 y anexo 7 NCSR 1/28, anexo 11 NCSR 3/29, sección 19 NCSR 3/29 Anexo 12, página 4 SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SUBCOMITÉ NCSR) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del Número del ultimación órganos órganos órganos resultado resultado resultado Descripción previsto superiores conexos coordinadores para el año 1 para el año 2 Referencias Es conveniente modificar el nombre de este resultado para hacerlo más genérico, ya que en la actualidad sólo hace referencia a Inmarsat y Cospas-Sarsat. En el marco del nuevo nombre propuesto para este resultado, el Subcomité también podría realizar, en futuros periodos de sesiones, la labor relativa al reconocimiento de Iridium, que en la actualidad se lleva a cabo en relación con el resultado 5.2.5.7, y de otros posibles proveedores de servicios por satélite del SMSSM, cuando así se lo encargue el Comité. 5.2.5.5 Normas de funcionamiento 2017 MSC NCSR En curso MSC 95/22, revisadas de las RLS párrafo 19.9; de 406 MHz (resolución NCSR 3/29, A.810(19)) para incluir el sección 20 sistema MEOSAR de Cospas-Sarsat y las balizas de segunda generación 5.2.5.6 Normas de funcionamiento 2016 MSC NCSR Ampliado MSC 95/22, del equipo de a bordo para párrafo 9.14; el SMSSM a fin de incluir a NCSR 3/29, los proveedores sección 12 adicionales de servicios por satélite del SMSSM Nota: Se amplía hasta 2017, dado que las normas de funcionamiento no pudieron ultimarse en un periodo de sesiones. 5.2.5.7 Análisis de los avances en 2017 MSC NCSR En curso MSC 92/26, los sistemas y técnicas de párrafo 9.24; las radiocomunicaciones NCSR 3/29, marítimas sección 11 5.2.6.1 Módulos adicionales de las 2017 MSC NCSR En curso MSC 95/22, Normas de funcionamiento párrafo 19.12.2; revisadas para los NCSR 3/29, sistemas integrados de sección 6 navegación (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 12, página 5 Número del resultado 5.2.6.2 5.2.6.3 7.1.2.2 14.0.1.1 SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SUBCOMITÉ NCSR) Año de Órgano u Órgano u Órgano u Situación del Situación del ultimación órganos órganos órganos resultado resultado Descripción previsto superiores conexos coordinadores para el año 1 para el año 2 Directrices sobre la 2017 MSC NCSR En curso presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones Directrices y criterios 2017 MSC NCSR En curso revisados relativos a los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64)) Designación de zonas Tarea MEPC NCSR N/A especiales y de zonas continuada marinas especialmente sensibles y medidas de protección correspondientes Análisis y examen de las 2017 Consejo III/HTW/PPR/ MSC/MEPC/ N/A recomendaciones para CCC/SDC/ FAL/LEG reducir las cargas SSE/NCSR administrativas de los instrumentos de la OMI, incluidas las formuladas por el SG-RAR *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx Referencias MSC 95/22, párrafo 19.12.5; NCSR 3/29, sección 9 MSC 95/22, párrafo 19.12.3; NCSR 3/29, sección 10 El órgano superior no le ha encomendado ninguna labor El órgano superior no le ha encomendado ninguna labor NCSR 3/29 Anexo 13, página 1 ANEXO 13 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL NCSR 4 Apertura del periodo de sesiones 1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Medidas de organización del tráfico y sistemas de notificación obligatoria para buques (5.2.4.1) 4 Actualizaciones del sistema LRIT (5.2.4.2) 5 Interconexión de los receptores NAVTEX y SafetyNET de Inmarsat y presentación de sus datos mediante sistemas integrados de pantalla de navegación (5.2.4.4) 6 Directrices relativas a los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo en relación con la provisión armonizada de datos PNT y de información sobre la integridad (5.2.4.5) 7 Módulos adicionales de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información (5.2.6.1) 8 Directrices sobre la presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones (5.2.6.2) 9 Directrices y criterios revisados relativos a los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64)) (5.2.6.3) 10 Normas de funcionamiento del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM (5.2.5.6) 11 Actualización del Plan general del SMSSM y directrices relativas a la ISM (información sobre seguridad marítima) (5.2.5.1) 12 Proyecto de plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (5.2.5.3) 13 Análisis de los avances en los sistemas y técnicas de las radiocomunicaciones marítimas (5.2.5.7) 14 Respuesta a cuestiones relacionadas con las comisiones de estudio de radiocomunicaciones del UIT-R (1.1.2.2) 15 Respuesta a cuestiones relacionadas con las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT (1.1.2.2) 16 Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar (5.1.2.2) I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Anexo 13, página 2 17 Novedades relacionadas con los servicios por satélite del SMSSM Análisis de la información sobre las novedades relacionadas con Inmarsat y Cospas-Sarsat (5.2.5.4) 18 Normas de funcionamiento revisadas de las RLS de 406 MHz (resolución A.810(19)) para incluir el sistema MEOSAR de Cospas-Sarsat y las balizas de segunda generación (5.2.5.5) 19 Ampliación de la prestación de servicios mundiales de búsqueda y salvamento marítimos (2.0.3.1) 20 Directrices sobre la armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento (2.0.3.2) 21 Enmiendas al Manual IAMSAR (1.3.4.1) 22 Directrices revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje (MSC.1/Circ.1079) (2.0.3.3) 23 Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente (1.1.2.3) 24 Informe sobre la marcha de la labor bienal y orden del día provisional del NCSR 5 25 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2018 26 Otros asuntos 27 Informe para el Comité de seguridad marítima *** I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Annex 14, page 1 ANNEX 14 STATEMENTS BY DELEGATIONS* ITEM 1 Statement by the delegation of the Ukraine Mr. Chairman, Secretary-General, Distinguished delegates, In view of considerable implications for conduct of search and rescue operations my delegation feels obliged to draw the attention of other Member States to the Russia's internationally wrongful acts aimed at violating the sovereign rights of Ukraine in the areas of international law of the sea. The Russian Federation as an occupying power continues to impede the fulfilment of a number of Ukraine's international obligations under the respective treaties and conventional instruments on part of the sovereign territory of Ukraine – the Autonomous Republic of Crimea and the city of Sevastopol, including to provide for the safety and security of navigation, regulation of maritime traffic, safety of life at sea, search and rescue. Apart from that, I would also like to refer to the Note of the Mission of the Russian Federation to IMO, which was circulated in document A 29/22/1, annex 8. In section "Performance of the Emergency Rescue Preparedness and Ensuring of the Environment Protection" the Russian Side communicates about 8 Maritime Rescue Coordination Sub-Centres which allegedly operate in the country. The COMSAR module of GISIS, on the contrary, indicates that the Russian Federation has declared only 6 Sub-Centres. Attempts of Russia to claim its control over maritime rescue coordination sub-centres of another country, namely in Kerch (LRIT ID 2791) and Sevastopol (LRIT ID 2793), as well as to mislead the Member States are not just worrying. This is an outright swindle. Moreover, manipulation with such data within the IMO could have far-reaching consequences for conduct of search and rescue operations, protection of the marine environment as well as for safety and security of navigation putting life at sea in grave danger. Therefore, my delegation would like to call on IMO Member States to draw your attention to the above-mentioned use of distorted statistical data, attempts of the Russian Federation to challenge UNCLOS principles and to hold our values in contempt. Mr. Chairman, we would appreciate if this statement is included in the report of this sub-committee. I thank you. * Statements have been included in this annex in the order in which they were given, sorted by agenda items, and in the language of submission (including translation into any other language if such translation was provided). Statements are available in all the official languages on audio file: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Annex 14, page 2 ITEM 3 Statement by the delegation of Côte d'Ivoire Déclaration de la délégation ivoirienne lors de la 3e session du Sous-comité de la Navigation, des Communications et de la Recherche et du Sauvetage suite à la demande du Ghana de modifier l'actuelle zone à éviter dans l'océan Atlantique. Monsieur le président, Je vous remercie de donner la parole à la délégation ivoirienne, ici présente. Le Ghana a fait une soumission dans le document NCSR 3/3/6 portant sur une proposition de modification de la zone actuelle à éviter dans le champ pétrolier de Jubilee adoptée par l'OMI dans l'océan Atlantique. La modification proposée vise selon le Ghana d'une part à englober "dans le prolongement de ce champ pétrolier une nouvelle zone d'exploitation désignée sous le nom de port en eau profonde du champ pétrolier de Tweneboa, Enyenra et Ntomme (ZoneTEN) et, d'autre part à assurer la sécurité de la navigation aux abords de cette zone." La délégation ivoirienne s'oppose à cette proposition pour les raisons que vous me permettrez d'exposer monsieur le Président devant cette assemblée afin de lui permettre de tirer les conséquences qui découleraient des décisions éventuelles qui seraient prises à cet égard. En effet, la nouvelle ZoneTEN fait partie d'une zone litigieuse aujourd'hui entre la Côte d'Ivoire et le Ghana. Et tout acte d'exploitation unilatéral perpétré par le Ghana, va à l'encontre des dispositions de l'ordonnance en date du 25 Avril 2015 de la Chambre Spéciale du Tribunal International du Droit de la Mer(TIDM) prescrivant des mesures conservatoires sur lesquelles, nous reviendrons plus loin dans notre déclaration. Monsieur le Président, La Côte d'Ivoire et le Ghana ont hérité de frontières coloniales terrestre et maritime tracées sur la base de l'arrangement franco-anglais de Paris du 12 juillet 1893 et l'Accord franco-anglais de 1905 relatif à la frontière de la Côte des Ivoires (actuelle Côte d'Ivoire) et la Gold Coast (actuelle Ghana) entre la Mer et le 11e degré de latitude Nord. Aux lendemains de leurs indépendances, des divergences de vue sont apparues sur la reconnaissance des tracés définitifs de leurs frontières. A cet égard, si les deux pays sont parvenus à un consensus pour le bornage de la frontière terrestre, aucun accord n'a été trouvé sur la délimitation de leur frontière maritime. Devant cette impasse, le Ghana a entamé l'exploitation en eau profonde des ressources notamment pétrolières et gazières dans une zone considérée comme litigieuse par la Côte d'Ivoire. D'un commun accord, les deux pays ont cependant convenu de s'abstenir de toutes activités d'exploitation et d'exploration nouvelle jusqu'au règlement de leur différend frontalier maritime. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Annex 14, page 3 D'un commun accord les deux Etats, ont soumis le 3 décembre 2014, leur différend frontalier en arbitrage devant une chambre spéciale du Tribunal International du Droit de la Mer (TIDM). Pour sa part, la Côte d'Ivoire a soumis le 27 février 2015, une demande en prescription de mesures conservatoires auprès de la même chambre spéciale qui a rendu une ordonnance, le 25 avril 2015. Après avoir déterminé qu'elle a, prima facie, compétence pour connaitre du différend, la Chambre Spéciale dans son ordonnance susmentionnée, note que le pouvoir de prescription des mesures conservatoires qu'elle tient de l'article 290,paragraphe 1,de la convention des nations unies sur le droit de la Mer de 1982, a pour objet de préserver les droits respectifs des parties en litige ou d'empêcher que le milieu marin ne subisse de dommages graves en attendant la décision définitive conformément au paragraphe 39 du statut du tribunal. En conséquence la Chambre a, l'unanimité, prescrit en attendant la décision finale, les mesures conservatoires suivantes : a) Le Ghana doit prendre toutes les mesures nécessaires pour qu'aucun nouveau forage ne soit effectué par lui ou sous son contrôle dans la zone litigieuse telle que définie au paragraphe 60 du statut du tribunal; b) Le Ghana doit prendre toutes les mesures nécessaires pour empêcher que les informations qui résultent des activités d'exploration passées, en cours et à venir menées par le Ghana ou avec son autorisation, et qui ne relèvent pas déjà du domaine public, soient utilisées de quelque manière que ce soit au détriment de la Côte d'Ivoire; c) Le Ghana exercera un contrôle rigoureux et continu sur les activités menées par lui, ou avec son autorisation, dans la zone litigieuse pour empêcher tout dommage grave au milieu marin ; d) Les Parties prendront toutes les mesures nécessaires pour prévenir tout dommage grave au milieu marin, y compris le plateau continental et ses eaux surjacentes, dans la zone litigieuse, et coopéreront à cette fin ; e) Les Parties poursuivront leur coopération et s'abstiendront de toute action unilatérale pouvant conduire à l'aggravation du différend. Ces mesures conservatoires sur lesquelles s'appuie la Côte d'Ivoire, notamment son droit de voir le Ghana de s'abstenir de toute activité unilatérale pouvant porté sur un risque de préjudice à son endroit, fonde également son opposition à la proposition Ghanéenne de modification de la zone actuelle à éviter soumise pour examen à cette session. C'est la raison pour laquelle, Monsieur le Président, j'en appelle à cette assemblée pour qu'elle rejette la proposition du Ghana, en attendant le règlement définitif du litige frontalier marin entre les deux pays. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Annex 14, page 4 Statement by the delegation of Ghana Statement of Ghana in reaction to the Statement of La Cote D'Ivoire Mr. Chairman, the subject of our application is purely a technical matter within the competence of the IMO whose objective is to ensure safety and the protection of the marine environment. Ghana's application is not a unilateral act, it was submitted in public/ in the open to the international community in particular this technical sub-committee of IMO to be decided upon. The application for an Area to Be Avoided submitted by Ghana in paper NCSR 3/3/6 is motivated by a desire to ensure safety and to protect and preserve the marine environment in keeping with Ghana's obligations under international law. Our brothers and neighbours from La Cote D'Ivoire have maintained a concern for the marine environment (among others) from activities offshore that led the Special Chamber to make an order directing Ghana in that regard. Ghana in the submission of this application and in its activities offshore has kept within the directions of the provisional measures ordered by the Special Chamber of ITLOS. The Special Chamber ordered that ongoing activities by and with the authorisation of Ghana were to continue until a final determination of the substantive matter between the parties, however no new drilling is to be undertaken in the area concerned. The Chamber further directed Ghana to carry out strict and continuous monitoring of all activities undertaken by Ghana or with its authorization in the area in question with a view to ensuring the prevention of serious harm to the marine environment. Mr. Chairman our application is in respect of ongoing activities offshore aforementioned and is intended purely as a routeing measure in the interest of safety and the protection of the marine environment. Mr Chairman, we are conscious of the fact, that the competent body for the determination or delineation of the boundary between Ghana and her neighbour is ITLOS and this application relates to a purely technical matter within the competence of IMO. Thank you Mr. Chairman. ITEM 11 Statement by the delegation of China Thank you, Mr. Chairman. China thanks IMSO and its Group of Experts for their work done and welcomes the preparations for the recognition as a service provider of GMDSS made by Iridium. China would like to associate ourselves with the interventions from Russian Federation, Sweden and Brazil. This delegation in general supports the compliance assessment made by IMSO's Group of Experts in accordance with the requirements set out in resolution A.1001(25) and MSC.1/Circ.1414. We agree with the GoE's conclusion that prior to receiving approval to participate in the GMDSS, Iridium should complete relevant preparations work in relation to maritime mobile terminal developments, the broadcast of MSI, system availability, communication link between the Iridium system and MRCCs, and system backup, etc. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Annex 14, page 5 With respect to the two-step process proposed by the United States, this delegation feels that the Sub-Committee's task as instructed by the Maritime Safety Committee is to carry out technical assessment relating to the recognition of Iridium as a GMDSS service provider. As for the "incorporate" step suggested by the United States, the Maritime Safety Committee hasn't given any clear definition or instructions in this regard. So this delegation would like to suggest that Iridium should follow the Committee's instructions and the Sub-Committee's technical assessment requirements and continue to prepare its services for recognition, this delegation doesn't support the "two-step" approach. At the same time, this delegation takes note that there exists frequency interference between the Iridium system and other systems. If the frequency interference was not effectively resolved, this will severely impact the operation of relevant systems. Therefore, this delegation is of the view that the Sub-Committee should first address the issue of frequency coordination to eliminate any interference between relevant systems before further consideration on Iridium's participation in the GMDSS. Thank you, Mr. Chairman. ITEM 18 Statement by the delegation of Greece The Hellenic Coast Guard, having the highest regard to the protection of human life and the fundamental rights of refugees/migrants attempting to cross the eastern Aegean sea borders and further considering that the migration flows will remain constant, has strengthened the available Search and Rescue capacity of human resources and operational assets at the above mentioned area of interest. The Hellenic Coast Guard is in close cooperation domestically with all responsible Authorities, to achieve early detection and maritime domain awareness capabilities. In this regard the contribution of the Hellenic Armed Forces has proven to be crucial, taking into account that the Hellenic Navy is providing surface and aerial assets, to increase our Search and Rescue capacity. Furthermore, the EU Joint Operation Poseidon Sea, up-scaled by the EU Operation Poseidon Rapid Intervention, has provided additional assistance in the form of human resources, operational assets, as well as technical equipment from the participating EU Member States, under the coordination of FRONTEX. Moreover, Greece has set up an intergovernmental agreement with U.K., regarding the availability of an additional unit for Search and Rescue purposes. Taking into account the ongoing humanitarian crisis caused by the population movements from the Anatolian peninsula to the eastern Aegean Sea Greek islands and the operational need for extra SAR and evacuation capabilities, the HCG cooperates with the International Maritime Rescue Federation (IMRF) to coordinate the assistance offered by its Members. Other Volunteer groups and Non-Governmental Organizations (NGOs) are also active in specific locations of the area, to share the heavy burden of the increasing sea crossings in the eastern Aegean. As a result, during 2015, the Hellenic Coast Guard, under the coordination of JRCC Piraeus, has rescued 103372 refugees/migrants in 2931 incidents, out of the total amount of 810.663 refugees/migrants who arrived in Greece during that time, in the eastern sea borders alone. I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx NCSR 3/29 Annex 14, page 6 To conclude, we would like to express our sincere appreciation to all of the above mentioned stakeholders for their invaluable contribution and solidarity to our efforts to preserve the highest of the fundamental human rights, namely the protection of human life at sea. We are convinced that the best way to eliminate losses of human life at sea, is to prevent people from taking out to the sea. Statement by the delegation of Turkey Thank you Mr. Chairman, We would like to inform the Subcommittee about the situation in Turkey regarding the mixed migration. As you are all kindly aware, Turkey is now hosting more than 2.5 million Syrians and we have spent around 10 billion Dollars for Syrians in Turkey. Turkey, while hosting the biggest number of Syrians in the region, is at the same time exerting every effort possible to minimize irregular migration. The number of irregular migrants, apprehended while attempting to cross our territory in 2015, has been approximately 150.000. In 2015, Turkish Coast Guard has rescued almost 92.000 migrants from sea and apprehended 500 migrant smugglers. The number of rescued migrants in this period is three times higher than the same period of 2014. Only operations at sea cost 5 million Euros per month that has to be met from national resources. Furthermore, Turkey, in order to fight more efficiently against migrant smuggling by sea: - has increased the Coast Guard Units in risky areas; is monitoring closely all commercial ships; has increased control of commercial ships while entering and leaving the ports; has intensified fight against organized crime groups in order to identify those who are involved in migrant smuggling. In our cooperation with the EU on migration, the spirit of burden and responsibility sharing is essential. This issue is also indicated in the Joint Action Plan, which was one of the major outcomes of Turkey-EU Summit on 29 November. Turkey is ready to cooperate with all relevant parties and contribute to joint efforts in order to prevent irregular migration, while believing in the necessity of finding a sustainable solution for migration management that requires a shared responsibility. Finally, Mr. Chairman, let me also emphasize that we have already taken millions of people in. There are still thousands of Syrians waiting in the relatively safe area between Azaz and our borders at Kilis. Their needs are being tended to by our authorities. Our authorities are working on setting up new camps for them. There are already about 50-55 thousand Syrians residing in ten different camps in the Azaz area. The pressure on the Syrian side will push thousands of people in these camps into Turkey. These numbers show that a new influx into Turkey can be imminent. The international community should not and cannot remain silent in the face of this ongoing crisis. Thank you. ___________ I:\NCSR\3\NCSR 3-29.docx