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PROCESO DE ASESOR|A JUR¡DICA
FO-12-01
Versión:
RESOLUCTÓN
0
I
¡,'-,,. 2016
Página:
I R/ 3346-2016
REsoLUclÓNNo.0 1 6
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poR MEDto DE LA cuAL sE AUToRtzA LA cEstóN DE LA REsoLUctóN
CARDER NO 0625 DEL 27 DE i'ARZO DE 2OI2 Y SE DICTAN OTRAS
DtsPostctoNEs.
El D¡rector General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda
- CARDER, en uso de sus atribuciones, en especial las que le confiere el numeral 17
del artícufo 31 de la Ley 99 de 1 .993, el acuerdo CARDER 003 del 14 de Marzo del 2016
y el Acta de Posesión 076 del 15 de Mazo de 2016 y,
CONSIDERANDO
A) Que mediante Resolución número 0625 del 27 de Marzo de 20'12, la CARDER,
Aprueba el Plan de Contingencia para Prevención y Control de Derrames y/o
Emisiones Contam¡nantes de Hidrocarburos de los Sistemas de Pretratamiento de
Aguas Residuales Derivadas y Otras Disposiciones, a favor de la ESTACIÓN DE
SERVICIO MARSELLA, identificada con Nit. N" 900.368.778-6, representada
legalmente por la señora GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR identificada con cedula
de ciudadanía número 42.690.935, ubicada en la Canera I I Calle 15, Avenida Villa Rica
Segovia, Jurisdicción del Municipio de Marsella - Risaralda, identificado con matricula
inmobiliarias números 290-77007, Código Catastral No 0l -00-0052-00'l3-000.
B) Que mediante oficio radicado en la CARDER con el consecutivo número 3346 del 14
de Abril de 2016, la señora GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR identificada con
Cedula de Ciudadanía número 42.690.935, actuando en calidad de Representante
Legal de la ESTACION DE SERV¡C|O MARSELLA, identificada con Nit. N'
900.368.778-6, en calidad de cedente y de la Empresa CYMIC S.A.S, identificada con
Nit. N' 900.302564-3, Representada Legalmente por la señora GLORIA MILENA
LOAIZA ESCOBAR identificada con cedula de ciudadanía número 42.690.935, en
calidad cesionaria, solicita a la Corporación la cesión total de los derechos y
obf igaciones contenidas en la Resolución CARDER N'. 0625 del27 de Marzo de 2012.
C) Que la legislación ambiental establece que el benef¡ciario de los permisos o licencia
ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implica el
traspaso de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella.
D) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1602 y 1961 del Código Civil,
todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes; y la cesión se probará
con la presentación del título con la anotac¡ón del traspaso del derecho con la
designación del cesionario y la firma del cedente.
E)- Que mediante Resolución CARDER número 893 del 29 de Abril del 2015, en
concordancia con lo proferido en el articulo 96 de la Ley 633 del 2000 y el artículo
segundo de la Resolución No. 1280 del 7 de julio del 2010, expedida por el Min¡sterio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecen las tarifas por concepto de
evaluación, publicación y seguimiento de las Licencias, Permisos, Conces¡ones y/
Autorizac¡ones y de más Instrumentos de ControlAmbiental; la cual mediante la Circular
número 25 del 07 de Enero del 2016; la Secretaria General de la CARDER, a través de
la Dependencia de Contabilidad, expidió las tarifas correspondientes a la vigencia del
año 2016, acorde al incremento del IPC fijado por el Gobierno Nacional.
F) Que en el presente caso, ha operado una cesión de derechos entre la ESTACION
DE SERVICIO MARSELLA, identificada con Nit. N" 900.368.778-6, Representada
: (57) 6 - 3116511. Fax: 3141487, Denunc¡as Amb¡entales 018000518404
T Converse con Nosolros en la Pág¡na Web: $ly¡a¡dCr.gg.yts; e-mail: c€[email protected]
Pereira, Risa.alda Colomb¡a
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Gódigo:
FO-12-01
Velsión:
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Legalmente por la señora GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR identif¡cada con
cedula de ciudadanía número 42,690.935, y la Sociedad CYMIC S.A.S, identificada
con N¡t. N' 900.302564-3; Representada Legalmente por la señora GLORIA MILENA
LOAIZA ESCOBAR, identificada con cedula de ciudadanía número 42,690.935, con
el lleno de los requisitos legales, ha consentido en ceder los derechos y obligaciones
ambientales.
G) Que en consecuencia y de conformidad con lo brevemente expuesto, es procedente
autorizar la cesión de la Resolución CARDER N' 0625 del 27 de Marzo de 2012,
conforme a lo expuesto en precedenc¡a, razón por la cual así se resolverá.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERo: AUToRIZAR LA cEsIÓN DE LA RESoLUCIÓN GARDER No
0625 DEL 27 DE MARZO DE2012, celebrado por la señora GLORIA MILENA LOAIZA
ESCOBAR identificada con cedula de ciudadanía número 42.690.935, actuando en
calidad de Representante Legal de la ESTACION DE SERVICIO iTIARSELLA,
identificada con Nit. N' 900.368.778-6m, en calidad de cedente y de la Sociedad CYMIC
S.A.S, identificada con Nit. N" 900.302564-3; Representada Legalmente por la señora
GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR, identificada con cedula de ciudadanía número
42.690.935, en calidad de cesionaria; conforme lo expuesto en la parte motiva del
oresente Acto Adminisfativo.
ART¡CULO SEGUNDO: Señalar que como consecuencia de la cesión autorizada, a
partir de la ejecutoria de esta resolución, la cesionaria Sociedad CYMIC S.A.S,
representada legalmente por la señora GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR
identificada con cedula de ciudadanía número 42.690.935, sustituirá al cedente en todos
los derechos y obligac¡ones contenidas en la Resolución número 0625 del27 de Marzo
de 2012; conforme a lo expuesto en la parte mot¡va de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Como consecuencia de la anterior declaración, la cesionaria Sociedad
CYMIC S.A.S, representada legalmente por la señora GLORIA MILENA LOAIZA
ESCOBAR identificada con cedula de ciudadanía número 42.690.935, o quien haga
sus veces, asumirá todas las obligac¡ones, responsabil¡dades y medidas contenidas y
derivadas de la Resolución número 0625 del 27 de Matzo de 2012, conforme a lo
expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTíCULO TERCERO: Establecer que las demás medidas y obligaciones conten¡das
en la Resolución CARDER número 0625 del 27 d eMa¡zo de 2Q12, continuarán v¡gentes.
ARTíCULO CUARTO: La Sociedad CYMIC S.A.S, representada legalmente por la
señora GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR identificada con cedula de ciudadanía
número 42.690.935, o quién haga sus veces, en calidad de Cesionario, deberá cancelar,
a favor de la CARDER, en la Tesorería de la Ent¡dad o en la cuenta de ahorros de
DAVIVIENDA 302-99502-2, la suma de $ 21.400 por concepto de los derechos de
publicación de esta prov¡dencia en el Boletín Oficial de la Entidad. Dentro de los l0 días
sigu¡entes a la notificación de esta resolución.
PARÁGRAFO: Copia de la factura de pago por los derechos de publicación se remitirá
con destino al expediente No 4188.
ARTíCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reposición,
el cual debe interponerse por escrito dentro de los diez (10) días s¡guientes a su
46-40 PBX: (57) 6 - 3116511. Faxi 3141487, Denuncias Amb¡entales
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Cód¡go:
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REsoLUcrÓN01695--;
bágin",
notificación personal o por aviso según sea el caso, en los términos del artículo 76 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTíCULO SEXTO: La presente resolución será notificada personalmente o por aviso
según el caso a señora GLORIA MILENA LOAIZA ESCOBAR identificada con cedula
de ciudadanía número 42.690.935, actuando en calidad de Representante Legal de la
ESTACION DE SERV¡C|O MARSELLA, identificada con Nit. N' 900.368.778-G en
calidad de cedente y de la Empresa CYMIC S.A,S, ¡dent¡ficada con Nit. N" 900.3025643; en calidad de cesionaria, para lo cual se les env¡ará oficio citatorio a la Carrera 7A
Calle 40 No. 39-72, Pereira - Risaralda. Teléfono: 3264795.
Dado en Pereira a,
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2016
NOTIFÍQUESE, PUBL¡QUESE Y CÚT$PLASE.
JULIO CESAR GOMEZ SALAZAR
D¡rector General (e)
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Subdirectora de Gesüón Ambiental Sedor¡al
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Revisó: YOLANDA GAt-leOO
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