REsoLUctóNNo.52011: aor$or*o*oo
Transcripción
REsoLUctóNNo.52011: aor$or*o*oo
tzl\ Código: PROCESO DE ASESOR|A JUR|DICA Versión: r¡ft r¡Y-fII¡ ¡a(-fi¡¡ FO-12-01 RESOLUCIÓN .1 Página: I de 3 I SEP 2015 REsoLUctóNNo.52011: 3 I R-5382.2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA RESOLUCIÓN CARDER N'1868 DEL 23 DE JUNIO DE 2010, SE ORDENA LA DIVISION DE UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, en uso de las facultades conferidas por el del artículo 29 de la Ley 99 de '| 993, el Acuerdo No.014 de 1997 y 007 de 2012 emanado por el Consejo Directivo, y el acta de posesión No.153 del 28 de junio de 2012, los artículos 33 y 34 del Decreto 2041 del 1 5 de octubre de 2015 v. aor$or*o*oo, A) Que mediante Resolución CARDER N' 1868 del 23 de Junio de 2010, se Aprobó el Plan de Contingencia para una Estación de Servicios, a favor de la sociedad DISTR¡METANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.042.020, representada legalmente por el señor EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía número 86.052.266, para el establecimiento de comercio denominado ESTACION DE SERVICIOS DE LIQUIDOS MODELO, tocatizada en et kitómeho 2 vía Chinchiná - la MarÍa, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal. B) Que mediante oficio radicado en la CARDER con el consecutivo número S3B2 del 08 de Julio de 2015, los señores EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía número 86.052.266; como representante legal de la sociedad D¡STRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, en catidad de CESIONARIO y el señor PIERRE RUFFIEUX, identificado con cedula de Extranjería número 106.389, como representante legal de la sociedad RUFFIEUX Y CIA S EN C., con Nit. Número 800.149.460.8, en calidad de CEDENTE, solicitan a la Corporación la cesión total de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución CARDER N'. 1868 del 23 de Junio de 2010; para lo cual se adjunta copia de los documentos de identidad de los pet¡cionarios, la información relacionada con el cedente y cesionario, cert¡ficado de tradición y solicitud suscrita en debida forma para la cesión. C) Mediante comunicado interno número 456 del 27 de Mayo de 2015, la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicita a la Oficina Asesora de Jurídica, expedir el Acto Administrativo que permita crear de manera independiente un expediente para la EDS MODELO distribuidora minorista de combustibles líquidos y otro para la EDS MODELO distribuidora minorista de combustibles gaseosos, ya que la información de ambas EDS, reposan en el expediente 4171. D) Cada EDS cuenta con aprobación de plan de Contingencia tal como se describe a continuación: Resolución CARDER N" 1402 del 28 de Julio de 2009, por la cual se Aprueba el Plan de Contingencia de una Estación de Servicios y se Dictan Otras Disposiciones a nombre de la EDS MODELO GAS NATURAL. Resolución CARDER 1868 del 23 de Julio de 2010, por la cual se Aprueba el Plan de Contingencia de una Estación de Servicios y se Dictan Otras Disposiciones a nombre de la EDS LIQUIDOS MODELO. . . Avenida Las Américas, N' 4640 PBX: (57) 6 - 31'16511. Faxr 314'1487, Denuncias Ambientales 018000f 8¿O¡f CHAT Converse con Nosotros en la Página Web: www.c¿rder.eov.co; e-mail: card€[email protected] Pe¡eira, Risaralda Colombia | PROCESO DE ASESORíA JUR|DICA t /,t\a rtuü Cód¡go: Veralón: REsoLUclÓN ffi !@!E il 0l I l Página: E) Que la legislación ambiental establece que el beneficiar¡o de los permisos o licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implica el traspaso de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella. F) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1602 y 1961 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes; y la cesión se probará con la presentación del título con la anotación del traspaso del derecho con la designación del cesionario y la firma del cedente. G) Que en el presente caso, ha operado una cesión de derechos y obligaciones por voluntad de las partes, toda vez que estas de mutuo acuerdo y con el lleno de los requisitos legales, han consentido en ceder los derechos obligaciones ambientales. y H) Que en consecuencia y de conformidad con las consideraciones jurídicas expuestas, es procedente autorizar la cesión de la Resolución CARDER N'1868 del 23 de Junio de 2010, conforme a lo expuesto en precedencia, razón por la cual así se resolverá. Por lo anteriormente expuesto, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER; RESUELVE: ARTíCULo PRIMERO: Autorizar la cesión de los derechos y obligaciones resultantes de la Resolución CARDER número 1868 del 23 Junio de 2010, celebrado entre los señores EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía número 86.052.266; como representante legal de la sociedad DISTRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, en calidad de CESIONARIO y el señor PIERRE RUFFIEUX, identificado con cedula de Extranjería número 106.389, como representante legal de la sociedad RUFFIEUX Y CIA S EN C., con Nit. Número 800.149.460-8, en calidad de GEDENTE; conforme lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ART¡CULO SEGUNDO: Señalar que como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la ejecutoria de esta resolución, la cesionaria; sustituirá al cedente en todos los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución número 1868 del 23 de junio de 2010; conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Como consecuenc¡a de la anterior declaración, el cesionario, DISTRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, representada legalmente por el señor EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía número 86,052.266, asumirá todas las obligaciones, responsabilidades y medidas conten¡das y derivadas de la Resolución número 1868 del 23 de Junio de 2010; conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTíCULO TERCERO: Establecer que las demás medidas y obligaciones contenidas en la Resolución CARDER número 1868 del 23 de Junio de 2010, continuarán vigentes. ARTíCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, realizar los hámites Administrativos a que haya lugar tendiente a separar el exped¡ente 4'171 de manera individual para la EDS MODELO distribuidora cHAr converse FO-12-01 con N"""u"r ""'i:¿g;fS.:.?;ffit:ij*1ff"*, "-airr carder@card€r.sov.co 3 2 de 3 rl:' ¡zt\s PROCESO DE ASESORIA JURIDICA Código: FO-12-01 VeB¡ón: E RESOLUCION ¡sleru '-26tlf . Página: minorista de combustibles líquidos y otro para la EDS MODELO distribuidora minorista de combustibles gaseosos. ARTICULO QUINTO: Los cesionarios deberá cancelar, a favor de la Carder, en la Tesorería de la Entidad o en la cuenta de ahorros de DAVIVIENDA 302-99502-2, la suma $ 20.000 por concepto de los derechos de publicación de esta providencia en el Boletín Oficial de la Entidad. Dentro de los l0 días siguientes a la notificación de esta resolución. de ARTíGULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno y NO revive los términos para las acciones Contenc¡oso Administrativas. ARTíGULO SEPTIMo: La presente resolución será notificada personalmente o por aviso según el caso a los señores EDWARD GARCIA PULIDO, identif¡cado con cedula de ciudadanía número 86.052.266; como representante legal de la sociedad DISTRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, en calidad de cedente, para lo cual se le enviará oficio a la Avenida 30 de Agosto número 28-53 Piso 2 del Municipio de Pereira Risaralda. Teléfono: 3440274 y al Señor PIERRE RUFFIEUX, identificado con cedula de Extranjería número 106.389, como representante legal de la sociedad RUFFIEUX Y CIA S EN C., con N¡t. Número 800.149.460-8, en calidad de cesionario, para lo cual se le enviará oficio citatorio a la Calle 7l N' 5-97 Oficina 306, Bogotá D.C., Teléfono: (1) 3178865. 1 Dado en Pereira a, r sEP 20151 PENILLA SANCHEZ Rev¡só: Lina Verónica Tejada Profes¡onal Proyectó: Yolanda Gallego Profesional Exp.4171 oo51s4o4 CHAf Conve6e con Nosotros en la Pág¡na Web: \|w.tv.carder.gov.co; e-mail: c¿[email protected] Pereira. R¡sgralda Colomb¡a 3 3 de 3