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PROCESO DE ASESOR|A JUR|DICA
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FO-12-01
RESOLUCIÓN
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Página: I de 3
I SEP 2015
REsoLUctóNNo.52011:
3
I
R-5382.2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA RESOLUCIÓN
CARDER N'1868 DEL 23 DE JUNIO DE 2010, SE ORDENA LA DIVISION DE
UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda
CARDER, en uso de las facultades conferidas por el del artículo 29 de la Ley 99 de
'| 993, el Acuerdo No.014
de 1997 y 007 de 2012 emanado por el Consejo Directivo,
y el acta de posesión No.153 del 28 de junio de 2012, los artículos 33 y 34 del Decreto
2041 del 1 5 de octubre de 2015 v.
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A) Que mediante Resolución CARDER N' 1868 del 23 de Junio de 2010, se Aprobó
el Plan de Contingencia para una Estación de Servicios, a favor de la sociedad
DISTR¡METANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.042.020, representada
legalmente por el señor EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula de
ciudadanía número 86.052.266, para el establecimiento de comercio denominado
ESTACION DE SERVICIOS DE LIQUIDOS MODELO, tocatizada en et kitómeho 2
vía Chinchiná - la MarÍa, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal.
B) Que mediante oficio radicado en la CARDER con el consecutivo número S3B2
del 08 de Julio de 2015, los señores EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con
cedula de ciudadanía número 86.052.266; como representante legal de la sociedad
D¡STRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, en catidad de
CESIONARIO y el señor PIERRE RUFFIEUX, identificado con cedula de Extranjería
número 106.389, como representante legal de la sociedad RUFFIEUX Y CIA S EN
C., con Nit. Número 800.149.460.8, en calidad de CEDENTE, solicitan a la
Corporación la cesión total de los derechos y obligaciones contenidas en la
Resolución CARDER N'. 1868 del 23 de Junio de 2010; para lo cual se adjunta
copia de los documentos de identidad de los pet¡cionarios, la información
relacionada con el cedente y cesionario, cert¡ficado de tradición y solicitud suscrita
en debida forma para la cesión.
C) Mediante comunicado interno número 456 del 27 de Mayo de 2015, la
Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicita a la Oficina Asesora de
Jurídica, expedir el Acto Administrativo que permita crear de manera independiente
un expediente para la EDS MODELO distribuidora minorista de combustibles
líquidos y otro para la EDS MODELO distribuidora minorista de combustibles
gaseosos, ya que la información de ambas EDS, reposan en el expediente 4171.
D) Cada EDS cuenta con aprobación de plan de Contingencia tal como se describe
a continuación:
Resolución CARDER N" 1402 del 28 de Julio de 2009, por la cual se Aprueba
el Plan de Contingencia de una Estación de Servicios y se Dictan Otras
Disposiciones a nombre de la EDS MODELO GAS NATURAL.
Resolución CARDER 1868 del 23 de Julio de 2010, por la cual se Aprueba el
Plan de Contingencia de una Estación de Servicios y se Dictan Otras
Disposiciones a nombre de la EDS LIQUIDOS MODELO.
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Página:
E) Que la legislación ambiental establece que el beneficiar¡o de los permisos o
licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que
implica el traspaso de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella.
F) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1602 y 1961 del Código
Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes; y la cesión se
probará con la presentación del título con la anotación del traspaso del derecho con
la designación del cesionario y la firma del cedente.
G) Que en el presente caso, ha operado una cesión de derechos y obligaciones por
voluntad de las partes, toda vez que estas de mutuo acuerdo y con el lleno de los
requisitos legales, han consentido en ceder los derechos
obligaciones
ambientales.
y
H) Que en consecuencia y de conformidad con las consideraciones jurídicas
expuestas, es procedente autorizar la cesión de la Resolución CARDER N'1868
del 23 de Junio de 2010, conforme a lo expuesto en precedencia, razón por la cual
así se resolverá.
Por lo anteriormente expuesto, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda
CARDER;
RESUELVE:
ARTíCULo PRIMERO: Autorizar la cesión de los derechos y obligaciones
resultantes de la Resolución CARDER número 1868 del 23 Junio de 2010,
celebrado entre los señores EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula
de ciudadanía número 86.052.266; como representante legal de la sociedad
DISTRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, en calidad de
CESIONARIO y el señor PIERRE RUFFIEUX, identificado con cedula de Extranjería
número 106.389, como representante legal de la sociedad RUFFIEUX Y CIA S EN
C., con Nit. Número 800.149.460-8, en calidad de GEDENTE; conforme lo expuesto
en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ART¡CULO SEGUNDO: Señalar que como consecuencia de la cesión autorizada,
a partir de la ejecutoria de esta resolución, la cesionaria; sustituirá al cedente en
todos los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución número 1868 del
23 de junio de 2010; conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente
Resolución.
PARÁGRAFO: Como consecuenc¡a de la anterior declaración, el cesionario,
DISTRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, representada
legalmente por el señor EDWARD GARCIA PULIDO, identificado con cedula de
ciudadanía número 86,052.266, asumirá todas las obligaciones, responsabilidades
y medidas conten¡das y derivadas de la Resolución número 1868 del 23 de Junio de
2010; conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTíCULO TERCERO: Establecer que las demás medidas y obligaciones
contenidas en la Resolución CARDER número 1868 del 23 de Junio de 2010,
continuarán vigentes.
ARTíCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial,
realizar los hámites Administrativos a que haya lugar tendiente a separar el
exped¡ente 4'171 de manera individual para la EDS MODELO distribuidora
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Código:
FO-12-01
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Página:
minorista de combustibles líquidos y otro para la EDS MODELO distribuidora
minorista de combustibles gaseosos.
ARTICULO QUINTO: Los cesionarios deberá cancelar, a favor de la Carder, en la
Tesorería de la Entidad o en la cuenta de ahorros de DAVIVIENDA 302-99502-2,
la suma
$ 20.000 por concepto de los derechos de publicación de esta
providencia en el Boletín Oficial de la Entidad. Dentro de los l0 días siguientes a la
notificación de esta resolución.
de
ARTíGULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno y
NO revive los términos para las acciones Contenc¡oso Administrativas.
ARTíGULO SEPTIMo: La presente resolución será notificada personalmente o por
aviso según el caso a los señores EDWARD GARCIA PULIDO, identif¡cado con
cedula de ciudadanía número 86.052.266; como representante legal de la
sociedad DISTRIMETANO DE COLOMBIA LTDA, con Nit. 900.047.020, en
calidad de cedente, para lo cual se le enviará oficio a la Avenida 30 de Agosto
número 28-53 Piso 2 del Municipio de Pereira Risaralda. Teléfono: 3440274 y al
Señor PIERRE RUFFIEUX, identificado con cedula de Extranjería número
106.389, como representante legal de la sociedad RUFFIEUX Y CIA S EN C., con
N¡t. Número 800.149.460-8, en calidad de cesionario, para lo cual se le enviará
oficio citatorio a la Calle 7l N' 5-97 Oficina 306, Bogotá D.C., Teléfono: (1)
3178865.
1
Dado en Pereira a,
r sEP 20151
PENILLA SANCHEZ
Rev¡só: Lina Verónica Tejada
Profes¡onal
Proyectó: Yolanda Gallego
Profesional
Exp.4171
oo51s4o4
CHAf Conve6e con Nosotros en la Pág¡na Web:
\|w.tv.carder.gov.co; e-mail: c¿[email protected]
Pereira. R¡sgralda Colomb¡a
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