La legitimación para actuar ante la justicia en defensa de los

Transcripción

La legitimación para actuar ante la justicia en defensa de los
Diario Consumidor y Usuario Nro 68 – 05.04.2016
La legitimación para actuar ante la justicia en defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios y su necesaria vinculación con una relación de consumo
Por Carina Girardi
I.- ANTECEDENTES: el Tribunal Superior de Justicia de la CABA se ha pronunciado
nuevamente sobre el alcance de la legitimación de consumidores y usuarios para promover
acciones colectivas. 1
En este caso, la Sra. María América González y las asociaciones ‘Defensa Usuarios y
Consumidores Asociación Civil’ y por la ‘Unión de Usuarios y Consumidores’, demandaron al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando el inmediato pago de los subsidios previstos
en la ley nº 1575 a los damnificados por las inundaciones ocurridas en el año 2010, y la
instrumentación de una línea de crédito a tasa subsidiada de acuerdo con el art. 7 de dicha ley.
Asimismo, requirieron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 7 y 12 del decreto
reglamentario Nº 664/2010, por establecer exclusiones y restricciones que no habían sido previstas
en la norma legal.
La sentencia de Cámara confirmó el fallo de la Sra. Magistrada de Primera Instancia, quien
consideró que las accionantes carecían de legitimación para iniciar la acción, que pretendía la
protección de derechos patrimoniales de carácter puramente individual, cuya tutela incumbiría
exclusivamente a sus titulares, y no de derechos individuales homogéneos. En otras palabras, dado
que no todos los solicitantes del subsidio lo habían cobrado —y eso respondía a circunstancias
diversas y particulares— y, ante la inexistencia de una única causa común, no se encontraba
configurada la homogeneidad fáctica2 y normativa necesaria para realizar un solo juicio, con los
efectos expansivos de la cosa juzgada a todos los solicitantes del beneficio establecido por la ley
1575.
II.-EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: El Tribunal Superior de
Justicia, por mayoría3, rechazó las quejas interpuestas por ‘Defensa Usuarios y Consumidores
Asociación Civil’ y por la ‘Unión de Usuarios y Consumidores’, deducidas contra las decisiones
de la Cámara.4
Para llegar a tal decisión, se tuvo en cuenta que el art. 43 de la Constitución Nacional, el
art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las disposiciones de la ley
nacional Nº 24.240, surge que las asociaciones están legitimadas para actuar ante la justicia en
defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y para formular reclamos por el
incumplimiento de la ley Nº 24.240. Por lo tanto, es un requisito esencial para reconocer su
legitimación, que en la causa se discutan cuestiones vinculadas con una relación de consumo,
extremo que no se verificaba en el caso, toda vez que las pretensiones de las actoras versaban
sobre la política y otorgamiento de subsidios y créditos previstos en la ley 1575, y no apuntan a
subsanar la deficiente prestación de los servicios públicos de alumbrado, barrido, limpieza y
de desagües pluviales.
Asimismo, la discusión planteada apuntaba a la reparación patrimonial ante los daños
sufridos por los particulares, que serían las consecuencias individuales y no la causa común
1 Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., expte. Nº 11328/14 “Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil
(DEUCO) y otro s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: González, María América y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14
CCABA)” y su acumulado Expte. nº 11334/14 “Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil (DEUCO) s/ queja por recurso
de inconstitucionalidad denegado en: González, María América y otros c/ GCBA s/ amparo” sentencia del 23/10/2015.
2
3
Conf. CSJN in re “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04”, Fallos 332:111, sentencia del 24/02/2009
Votos de los Dres. Conde; Weinberg; Cásas y Ruiz.
4 La accionante María América González no dedujo recurso contra la decisión de la Cámara de Apelaciones.
a todos ellos (como ejemplo, se pudo haber alegado que las inundaciones que habrían sido
facilitadas por la deficiente prestación de los servicios públicos desagües pluviales, mantenimiento
y conservación de sumideros, pero eso no ocurrió en la causa). Ello colocaría al debate planteado
en la esfera particular de los damnificados y por fuera del ámbito de intervención judicial que le
reconoce el ordenamiento jurídico a organizaciones como las actoras.
Concluyeron que no se advertía que se encuentren en juego derechos individuales
homogéneos que habilitaran la legitimación de ‘Defensa Usuarios y Consumidores Asociación
Civil’ y por la ‘Unión de Usuarios y Consumidores’ para intervenir en el proceso, lo que impediría
el progreso de la acción.
Y, si bien las accionantes afirmaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación 5 ya
había reconocido “legitimación a las asociaciones de consumidores para promover acciones
colectivas, las que pueden incluir contenido patrimonial,6 puesto que en definitiva el texto de la
norma fundamental tutela el interés económico de los consumidores y usuarios”, no se había
rebatido el argumento de la Cámara que había destacado que en el caso no se hallaban en juego
derechos de usuarios y consumidores.
Ello es así, dado que en los precedentes invocados7 no se encontraba controvertida la
existencia de derechos del consumidor, sino si las asociaciones actoras podían litigar derechos
patrimoniales derivados de afectaciones a los derechos de los usuarios y consumidores, lo cual fue
resuelto positivamente.
III.- Síntesis: Del fallo que estamos comentando se infiere que las asociaciones como las
aquí actoras deben fundamentar sus demandas en cuestiones vinculadas a relaciones de consumo,
donde se pueden incluir o no cuestiones de contenido patrimonial y donde se configure la
‘homogeneidad fáctica y normativa’ necesaria para unificar e incluir a todos los damnificados en
una única causa.
CSJN en el fallo “Halabi”, ya citado; “PADEC c/ Swiss Medical S. A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sentencia del
21/08/2013; “Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN –SC- resol. 2925/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, sentencia del
06/03/2014 y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ sumarísimo”, sentencia del 06/03/2014
6 El resaltado me pertenece.
7 Citados en la nota 5.
5

Documentos relacionados