BANCO SANTANDER RIO SA Y OTROS S/ ORDINARIO-1.

Transcripción

BANCO SANTANDER RIO SA Y OTROS S/ ORDINARIO-1.
99141-UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS S/
ORDINARIO-1.Buenos Aires, 1 de julio de 2011-
1.En fs. 382/ 426 Banco Santander Rio S.A. planteó excepción de falta de legitimación activa e
inexistencia de causa o controversia como de previo y especial pronunciamiento. Fue fundada en
la falta de cumplimiento de los requisitos propios de este tipo de acciones requeridos por la
doctrina de la CSJN in re "Halabi".
Opuso para el caso que se rechace la excepción de falta de legitimación, la prescripción en
relacion a todos los períodos mensuales que resulten anteriores al inicio de la accion.
2. En fs. 223/246, Visa Argentina SA opuso las mismas excepciones que Banco de Galicia y Buenos
Aires, con similar fundamento.
3. Corrido traslado de ley, la actora contestó en fs. 430/442 y fs.451/462
4. a) Falta de Legitimación Activa:
La cuestión ha sido resuelta por el suscripto con fecha 17.03.09 in re "Damnificados Financieros
Asociacion Civil para su defensa y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ordinario" en
trámite ante la Secretaría n° 2
Allí sostuve que la excepción de falta de legitimación pasiva ha de sustentarse, entre otras
situaciones y en lo que concierne al presente, en que el demandado no es titular de la relación
jurídica sustancial en que se funda la pretensión (v. Palacio, Lino E.: "Manual de Derecho Procesal
Civil", 17ma. edición actualizada, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, p. 371). Esta
excepción está prevista como defensa de previo y especial pronunciamiento por el CPR: 347: 3
cuando es manifiesta.
La ley 24.240: 55 legitima a las asociaciones de consumidores constituídas como personas jurídicas
para accionar cuando resulten objetivamente afectadas o amenazados los intereses de los
consumidores.
El sentido de la norma responde a la defensa de los derechos e intereses de consumidores y
usuarios, considerados como colectivos, impersonales e indeterminados, como categoría social
(Bonfanti, Mario A; “Derecho del Consumidor y del Usuario”, pág. 297, año 2001).
Pero en el caso no puede resolverse la defensa en la forma pretendida pues la cuestión está sujeta
a la producción de la prueba ofrecida.
Es que en autos se reclama la devolución del costo abonado por los clientes del banco demandado
en concepto de "exceso en el límite de compras" de los usuarios de las tarjetas de crédito Visa y
American Express. Para poder determinar el alcance colectivo de la acción, la individualización de
los verdaderos damnificados y la existencia de los daños invocados resulta necesario producir
mucha de la prueba ofrecida por las partes.
Por ello, dispongo diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el
momento de dictarse la sentencia definitiva.
b) Prescripción:
Dado que la excepción de prescripción fué opuesta en forma subsidiaria para el supuesto de que
se rechace la excepción de falta de legitimación activa deducida, cuyo tratamiento se difirió
precedentemente para el momento de dictarse sentencia, difiérase su resolución para el
momento de dictar sentencia.
Las costas se distribuirán por su orden dado que no medió decisión sobre el fondo de la cuestión.
LO QUE ASI DECIDO.
Notifíquese.
Alberto Alemán
Juez

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