RES-000391-16-D
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RES-000391-16-D
Diario Oficial 49.810 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de marzo de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 0391 DE 2016 (febrero 23) por la cual se delegan funciones para decretar la prescripción de la acción de cobro. El Director Seccional de Impuestos de Medellín, en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en los artículos 209, 211 de la Constitución Nacional y las conferidas por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 49 inciso 2° del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, reglamentado por el Decreto número 2452 del 17 de diciembre de 2015, y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, y en especial la Resolución número 7 del 4 de noviembre de 2008 por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y CONSIDERANDO: 1. El artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 establece la competencia para decretar la prescripción de la Acción de Cobro de oficio o a petición de parte en los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, (hoy Directores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Seccionales) o en los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad. 2. El Decreto número 2452 del 17 de diciembre de 2015, reglamentario de los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que la competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición. 3. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 49 del Decreto número 4048 de octubre 22 de 2008 las funciones del Director Seccional de Impuestos podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de la respectiva dependencia, previa autorización del Director General. 4. La Resolución número 009 del 4 de noviembre de 2008, en su artículo 9 numeral 7 dispone como funciones de la División de Gestión de Cobranzas, entre otras: proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias así como las que se originen en decisiones judiciales y administrativas. 5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución número 1898 de 26 de febrero de 2010 autorizó a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales para que cuando requieran delegar funciones para decretar la prescripción de la acción de cobro de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, lo hagan atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos y de acuerdo con los parámetros de cuantía que se enumeran a continuación: - En los empleados públicos ubicados en las siguientes dependencias: Grupos Internos de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilidades de Pago y Gestión de Cobranzas de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los empleados públicos de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, de las Direcciones Seccionales o en los empleados públicos de las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas donde no existan Grupos Internos de Trabajo, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere 20.000 UVT. - En los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilidades de Pago y Gestión de Cobranzas, de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los Jefes de Grupos Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere 50.000 UVT. - En los Jefes de la División de Gestión de Cobranzas o de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no superen 500.000 UVT. 6. Dentro de las funciones de la Dirección Seccional, en el numeral 4 del artículo 39 del Decreto número 4048 de 2008 se encuentra la de ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la gestión institucional, amerita que algunas de las funciones se ejerzan o cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley. Con fundamento en lo expuesto, el Director Seccional de Impuestos de Medellín, RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en los empleados públicos ubicados en las siguientes dependencias: Grupos Internos de Trabajo de Persuasiva I, Coactiva I, Representación Externa de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y en los empleados públicos del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere 20.000 UVT. Artículo 2°. Delegar en los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva I, Coactiva I, Representación Externa, de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere 50.000 UVT. Artículo 3°. Delegar en el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no superen 500.000 UVT. Artículo 4°. Las personas a quien se delegan las funciones señaladas en la presente resolución, responderán por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política. Artículo 5°. El Director Seccional podrá reasumir las funciones delegadas en la presente resolución, cuando lo considere pertinente. Artículo 6°. Las facultades delegadas en la presente resolución se ejercerán sin perjuicio de las funciones que compete a la División de Gestión de Cobranzas. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las resoluciones proferidas sobre el tema con anterioridad. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Medellín, a 23 de febrero de 2016. El Director Seccional de Impuestos de Medellín, Javier Lisardo Montoya Grajales (C. F) PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co