Tribunal - jdj.gob.ve

Transcripción

Tribunal - jdj.gob.ve
República Bolivariana de Venezuela
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL
Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Caracas, martes 22 mayo 2012
202° y 153°
Expediente:
Tribunal:
AP61D2012000043
Tribunal Disciplinario
En fecha primero (1º) de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial (U.R.D.D.), escrito de denuncia presentado por las ciudadanas LORENA MARÍA GARCÍA y GRACE
ACEVEDO, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.818.136 y V.- 9.096.449, respectivamente, contra el abogado
FRANKLIN JOSÉ RANGEL, en su carácter de JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LOS VALLES DEL TUY, asignándosele la nomenclatura AP61-D-2012-000043.
El tres (03) de febrero de 2012, la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial recibió el expediente y
a continuación ordenó el inicio de la investigación, advirtiendo que el informe sobre la procedencia o no del procedimiento
disciplinario judicial se dictaría al vencerse el lapso de 30 días hábiles conforme a lo previsto en el Manual de
Procedimientos de la Oficina de Sustanciación publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.797, de fecha 10 de noviembre de 2011.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, se libró Oficio Nº CDJ/OS/00384-2012, dirigido al ciudadano LUIS ARMANDO
GUEVARA RÍSQUEZ, en su condición de JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le solicitó copia debidamente certificada de la totalidad de las actas que
conforman el Expediente Judicial Nº MP21P-2012-00834, llevado ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial
Penal antes señalado, y copia certificada del Libro de Alguacilazgo de dicho Circuito Judicial, correspondiente a los días 28,
29, 30 y 31 de enero del presente año.
En esa misma oportunidad, se libró oficio Nº CDJ/OS/00385-2012, dirigido al DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL
RAFAEL URDANETA (POLICÚA), solicitándose “información relacionada con las causas que motivaron la aprehensión de
dichos funcionarios”.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, la Oficina de Sustanciación libró oficio Nº CDJ/OS/00403-2012, dirigido al
ciudadano LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ, antes identificado, a los fines de requerirle se sirva girar instrucciones
“para que a través del Despacho a su cargo se remita el Oficio CDJ/OS/00385-2012, del 23 de febrero de 2012, emanado
de esta Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a la Dirección de la Policía Municipal Urdaneta
(POLICÚA) (…)”.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el Alguacil de la Corte Disciplinaria Judicial consignó en autos la constancia de
haberse remitido los oficios antes descritos mediante valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El ocho (8) de marzo de 2012, la Oficina de Sustanciación levantó acta dejando constancia de haber remitido vía fax los
oficios Nros. CDJ/OS/00384-2012, CDJ/OS/00385-2012 y CDJ/OS/00403-2012, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal
del Estado Bolivariano de Miranda.
El nueve (9) de marzo de 2012, se recibió Oficio Nº 0450-12, proveniente del ciudadano LUIS ARMANDO GUEVARA
RÍSQUEZ, ya identificado, mediante el cual informó de la “entrega efectiva del oficio Nº CDJ/OS/00385-2012 de fecha 23 de
febrero de 2012, dirigido al Director de la Policía Municipal Rafael Urdaneta (POLICÚA)”
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, la Oficina de Sustanciación dictó informe relacionado con la investigación
sustanciada.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, se ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal Disciplinario Judicial.
El veintidós (22) de marzo de 2012, este Tribunal Disciplinario Judicial recibió las actuaciones y por distribución aleatoria
correspondió su conocimiento al Juez CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
El diecisiete (17) de abril de 2012, se recibió oficio Nº 0706-12, emanado del ciudadano LUIS ARMANDO GUEVARA
RÍSQUEZ, anteriormente identificado, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente MP21-P-2012-000834, en
respuesta a la solicitud efectuada por la Oficina de Sustanciación mediante oficio CDJ-00384-2012 de fecha 23 de febrero
de 2012.
El dieciocho (18) de abril del 2012, la Secretaría de este Tribunal ordenó incorporar a los autos los recaudos recibidos.
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República Bolivariana de Venezuela
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL
Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Caracas, martes 22 mayo 2012
202° y 153°
Expediente:
Tribunal:
AP61D2012000043
Tribunal Disciplinario
ÚNICO
Correspondería en principio a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la denuncia y la apertura del
procedimiento disciplinario contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RANGEL, en su carácter de JUEZ CUARTO DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS VALLES DEL TUY, una vez examinado
el escrito presentado por las ciudadanas LORENA MARÍA GARCÍA y GRACE ACEVEDO.
Sin embargo, antes de emitir la decisión que corresponda, este Tribunal advierte que del análisis a las actuaciones
desarrolladas en la causa, se observó que los recaudos requeridos en su oportunidad por la Oficina de Sustanciación, a los
fines de realizar la indagación respectiva, arribaron al proceso en una oportunidad posterior al informe que dictó, en fecha
veinte (20) de marzo de 2012, el referido órgano sustanciador, lo que originó, obviamente, que el mencionado informe no se
pronunciara sobre los elementos recabados.
En efecto, consta en las actas del presente expediente que las copias certificadas de la causa identificada con la
nomenclatura MP21-P-2012-000834, sustanciada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, las cuales fueron solicitadas por la Oficina de
Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial mediante oficio CDJ-00384-2012 de fecha 23 de febrero de 2012,
de conformidad con los términos de la denuncia, se recibieron en fecha 17 de abril de 2012, según consta en acta levantada
en esa misma fecha por la Secretaría de este Tribunal Disciplinario Judicial, siendo dicha oportunidad posterior al día en
que se dictó el informe de la investigación disciplinaria, se reitera, el 20 de marzo de 2012.
Ante esa circunstancia, y por cuanto el informe de la Oficina de Sustanciación es necesario a los fines de que este Tribunal
Disciplinario se pronuncie sobre la admisión de las denuncias y la procedencia o no del procedimiento disciplinario en cada
caso concreto que se presente, se hace imprescindible remitir el expediente a dicha Oficina Sustanciadora para que, con
apoyo de los recaudos recibidos en la causa, elabore informe sobre las resultas de investigación efectuada al ciudadano
FRANKLIN JOSÉ RANGEL, Juez denunciado, y, una vez efectuado ello, remita las actuaciones a este Tribunal a objeto de
decidir lo conducente.
En el orden de ideas expresado, resulta útil traer a colación el criterio asentado por la Corte Disciplinaria Judicial en
sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 (caso “Darío Segundo Écheto Ochoa”, Expediente Nº AP61-R-2012-000003), en
relación al informe conclusivo que realiza la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial, donde
señala:
“(…) Ahora bien, una vez recibido el expediente, el Tribunal Disciplinario Judicial debió observar la omisión de la Oficina de
Sustanciación en cuanto a la actividad que debió desplegar en orden a la investigación de la denuncia; sin embargo, la
declaró INADMISIBLE por considerar que correspondía al denunciante la carga de aportar los ‘elementos probatorios’ (sic)
que demostraran sus afirmaciones, sin apreciar que el órgano sustanciador no había cumplido con la obligación que tenía a
los afectos de recabar los elementos indiciarios de los hechos denunciados.
En este sentido, observa [esa] alzada que el artículo 18 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.756 del 13 de septiembre de 2011,
establece lo siguiente;
(…) Omissis (…)
Como puede apreciarse, el artículo transcrito evidencia con meridiana claridad que la Oficina de Sustanciación tiene la
carga de realizar la investigación preliminar y, entre otras funciones, la de recabar los elementos indiciarios de los hechos
denunciados. La actividad relacionada con la obtención de tales elementos, debe no sólo guardar relación con los hechos
denunciados sino, además, estar narrada en el informe de la investigación que debe proveer esa Oficina, circunstancia que
emerge del Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación [epígrafe 4.1.4 de relacionado con la
Descripción del Procedimiento para Recepción de Asuntos Nuevos].
(…) Omissis (…)
La descripción previa establece un conjunto de actividades, de naturaleza sustanciadora, que debe realizar el órgano
instructor a los fines de recabar elementos indiciarios de los hechos denunciados y poder determinar, en
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Caracas, martes 22 mayo 2012
202° y 153°
Expediente:
Tribunal:
AP61D2012000043
Tribunal Disciplinario
el plazo previsto en el mismo instrumento normativo, la factibilidad de verosimilitud de la denuncia.
En este orden de ideas, debe entenderse que, sólo una vez realizada la actividad descrita podría generarse un informe de la
investigación que oriente con certeza al sentenciador en el momento de evaluar las actas del expediente y pronunciarse
sobre la admisión o no de la denuncia, ya que, de lo contrario, el legislador no hubiera proyectado una fase previa a la
instrucción del procedimiento disciplinario de primera instancia. (…)” (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).
Atendiendo a los razonamientos que anteceden, se ORDENA la remisión del expediente a la Oficina de Sustanciación sólo
a los fines de emitir el correspondiente informe, ello de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Orgánico y Funcional
de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial en concordancia con el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de
Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial. Así se declara.
Dada, firmada en la sede del Tribunal Disciplinario Judicial en la ciudad capital de la República, a los _________________
(_____) días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación.
HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ
Juez Presidente
JACQUELINE SOSA MARIÑO CARLOS MEDINA ROJAS
Jueza Juez Ponente
RAQUEL SUE GONZÁLEZ
La Secretaria
En misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N°
_____________________.RAQUEL SUE GONZÁLEZ
La Secretaria.
Exp.: AP61-D-2012-000043
HPA/JSM/CMR/RSG/20
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