Tribunal: Tribunal Disciplinario Expediente: AP61S2012000007

Transcripción

Tribunal: Tribunal Disciplinario Expediente: AP61S2012000007
República Bolivariana de Venezuela
Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, miércoles 25 abril 2012
204° y 155°
Expediente:
AP61S2012000007
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
El treinta (30) de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, escrito emanado de los ciudadanos Mireya Acuña de
Vásquez, titular de la cedula de identidad N°5.147.933, Yeannylief Mujica y Eduardo Paz Rodríguez,
titular de la cédula de identidad N° 635993, mediante el cual solicitaron apertura de investigación a la
NOTARIA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE CARACAS y
específicamente al titular de la mima ciudadano VICENTE PÉREZ RUIZ por presuntas irregularidades
procedimentales, reglamentarias y operativas que sucedieron en la Notaria Cuadragésima Segunda del
Municipio Libertador de Caracas.
El ocho (8) de febrero de 2012, se recibió en la Secretaría del Tribunal Disciplinario Judicial la anterior
solicitud y se designó ponente al ciudadano Juez Carlos Medina Rojas.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano
Jurisdiccional a dictar decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Como se evidencia del escrito suscrito por los ciudadanos Mireya Acuña de Vásquez, titular de la
cedula de identidad N°5.147.933, Yeannylief Mujica y Eduardo Paz Rodríguez, titular de la cédula de
identidad N° 635993, mediante el cual solicitan se investigue a la Notaria Cuadragésima Segunda del
Municipio Libertador de Caracas y específicamente al titular de la misma ciudadano Vicente Pérez Ruiz
por presuntas irregularidades procedimentales, reglamentarias y operativas que sucedieron en la
Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador de Caracas que comprometen su
responsabilidad disciplinaria como Notario Público.
Este Tribunal Disciplinario Judicial considera menester realizar ciertas y determinadas consideraciones
relacionadas con el tema delas hipótesis de
la inutilidad del proceso, como sería desarrollar un proceso que se sabe infecundo, estéril e incapaz de
llevar a buen término, no siendo susceptible de satisfacer las pretensiones del recurrente, bien sea
porque se pretendió algo no tutelado por el Ordenamiento Jurídico, o porque el recurrente utilizó una
vía inidónea para satisfacer su pretensión.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que tanto el Tribunal Disciplinario Judicial como la Corte
Disciplinaria Judicial, en su calidad de órganos jurisdiccionales que conforman la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial, están investidos de la idoneidad para aplicar el Código de Ética del Juez
Venezolano y la Jueza Venezolana y, en consecuencia, iniciar los procedimientos disciplinarios contra
los jueces y juezas como operadores del Sistema de Justicia cuando éstos infrinjan los principios y
deberes contenidos en la normativa eiusdem.
De manera que, la capacidad de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial se limita exclusivamente al
conocimiento de las infracciones de los jueces y juezas a los postulados contenidos en el Código de
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Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, miércoles 25 abril 2012
204° y 155°
Expediente:
AP61S2012000007
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; y más específicamente al conocimiento de los
supuestos de hechos establecidos en los artículos 31, 32 y 33 eiusdem, no así de las infracciones
disciplinarias de los demás intervinientes del sistema de justicia, salvo cuando los organismos
responsables de sancionarlos disciplinariamente no ejerzan dicha potestad, ante lo cual la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial tendría aptitud para establecer su responsabilidad disciplinaria en virtud del fuero
de atracción por omisión previsto en el artículo 2 eiusdem.
En este orden de ideas, cabe resaltar que el sistema de justicia, está constituido de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley del Sistema de Justicia por: el Tribunal Supremo de Justicia y
demás Tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de
investigación penal, los y las auxiliares, los funcionarios y funcionarias de
justicia; el Sistema Penitenciario; los medios alternativos de justicia; los ciudadanos y ciudadanas que
participan en la administración de justicia conforme con la ley y los abogados autorizados y abogadas
autorizadas para el ejercicio.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, observa este Tribunal Disciplinario
Judicial que el pedimento interpuesto por los ciudadanos supra identificados, no versa sobre
infracciones de un juez o jueza de la República a deberes o principios contenidos en el Código de Ética
del Jueza Venezolano y la Jueza Venezolana, ni tampoco versa sobre el establecimiento de la
responsabilidad disciplinaria de un interviniente del sistema de justicia, cuyo organismo responsable de
sancionarlo disciplinariamente no ha ejercido tal potestad, sino que se dirige a la figura de un
funcionario público como lo es el Notario, por lo tanto, resulta forzoso para este Tribunal Disciplinario
Judicial declarar NEGADA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.
II
Decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal Disciplinario Judicial, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD, incoada por los ciudadanos Mireya Acuña de
Vásquez, titular de la cedula de identidad N°5.147.933, Yeannylief Mujica y Eduardo Paz Rodríguez,
titular de la cédula de identidad N° 635993, mediante el cual solicitaron apertura de investigación a la
Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador de Caracas y específicamente al titular de la
misma ciudadano Vicente Pérez Ruiz por presuntas irregularidades procedimentales, reglamentarias y
operativas que sucedieron en la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario Judicial de la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial, a los días del mes de de dos mil doce. Años: de la Independencia y de la
Federación.
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Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Tribunal Disciplinario
Caracas, miércoles 25 abril 2012
204° y 155°
Expediente:
AP61S2012000007
Tribunal:
Tribunal Disciplinario
HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ
Juez Presidente
JACQUELINE SOSA MARIÑO CARLOS MEDINA ROJAS
Jueza Juez Ponente
RAQUEL SUE GONZÁLEZ
Secretaria
En fecha _________________ ( ) de _________________ de dos mil (2012 ), siendo la (s)
_____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°
_____________________.
AP61-S-2012-000007
CAMR/DGA/07
La Secretaria.
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