BLG 05 - Prefectura Naval Argentina

Transcripción

BLG 05 - Prefectura Naval Argentina
S
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE
LÍQUIDOS Y GASES A GRANEL
5º periodo de sesiones
Punto 14 del orden del día
BLG 5/14
21 julio 2000
Original: INGLÉS
INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL
COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO
ÍNDICE
Sección
Página
1
GENERALIDADES
3
2
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
6
3
MEDIDAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA BUQUES TANQUE
7
4
SEGURIDAD DE LA CÁMARA DE BOMBAS DE LOS BUQUES TANQUE
8
5
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MÉTODO PROBABILISTA
PARA EL ANÁLISIS DEL ESCAPE DE HIDROCARBUROS
9
6
EXAMEN DEL ANEXO I DEL MARPOL 73/78
14
7
EXAMEN DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78
21
8
EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN LOS PRODUCTOS
QUÍMICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD
Y LA CONTAMINACIÓN Y PREPARACIÓN DE LAS CONSIGUIENTES
ENMIENDAS
23
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA BUQUES QUE NAVEGUEN
EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO
32
APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL MARPOL A
LAS UNIDADES FPAD Y UFA
34
PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 6º PERIODO
DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ
36
12
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2001
40
13
OTROS ASUNTOS
40
14
MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS
41
9
10
11
Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada . Se ruega a los señores
delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.
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LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1
ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE AL 5º PERIODO DE SESIONES Y
LISTA PROVISIONAL DE DOCUMENTOS
ANEXO 2
INFORME SOBRE LA MARCHA DE LAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN
CON LA REVISIÓN DEL ANEXO I DEL MARPOL 73/78
ANEXO 3
ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS 17 Y 18 DEL CÓDIGO CIQ
ANEXO 4
CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS REUNIONES RELATIVAS AL
EXAMEN DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78
ANEXO 5
LISTA DE ADITIVOS DE LIMPIEZA QUE SE AJUSTAN A LO DISPUESTO
EN EL PÁRRAFO 1.8.2 DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS
PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS
ANEXO 6
PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Y ORDEN DEL
DÍA PROVISIONAL PARA SU 6º PERIODO DE SESIONES
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1
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GENERALIDADES
1.1
El Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel celebró su 5º periodo de
sesiones del 26 a 30 de junio de 2000, bajo la presidencia del Sr. M. Böckenhauer (Alemania).
1.2
Asistieron al periodo de sesiones las delegaciones de los siguientes Gobiernos Miembros:
ALEMANIA
ARABIA SAUDITA
ARGELIA
ARGENTINA
AUSTRALIA
BAHAMAS
BANGLADESH
BÉLGICA
BRASIL
CANADÁ
CHILE
CHINA
CHIPRE
DINAMARCA
EGIPTO
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS
FEDERACIÓN DE RUSIA
FILIPINAS
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
INDONESIA
ISLAS MARSHALL
ISRAEL
ITALIA
JAPÓN
LIBERIA
MALASIA
MÉXICO
NORUEGA
PAÍSES BAJOS
PANAMÁ
PERÚ
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REPÚBLICA DE COREA
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA
DE COREA
SINGAPUR
SUDÁFRICA
SUECIA
TURQUÍA
VENEZUELA
el siguiente Miembro Asociado de la OMI:
HONG KONG (CHINA)
la siguiente organización intergubernamental:
LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES
y observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales:
CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS)
COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL (CEI)
CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES
LIBRES (CIOSL)
UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI)
CONSEJO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DEL BÁLTICO (BIMCO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PUERTOS (IAPH)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS)
CONSEJO EUROPEO DE FEDERACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (CEFIC)
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FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF)
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES
DE BUQUE (IFSMA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTORES DE PETRÓLEO Y GAS
(OGP)
ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES Y REPARADORES NAVALES DE EUROPA
(AWES)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE
PETROLEROS (INTERTANKO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y
TERMINALES GASEROS (SIGTTO)
CONSEJO ASESOR EN TRANSPORTE DE MATERIALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS (HMAC)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA
SECA (INTERCARGO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE PARA CARGA
DIVERSIFICADA (IPTA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA)
INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI)
1.3
Al dar la bienvenida a los participantes, el Secretario General hizo referencia a la
aprobación, por parte de los dos comités, de las enmiendas propuestas al Convenio SOLAS
relativas a la instalación de sistemas de detección de gases en las cámaras de bombas de los
petroleros nuevos y existentes; de la propuesta de enmiendas a los códigos CIQ, CIG, CGrQ y de
Gaseros; y de la propuesta de enmiendas al Anexo V del MARPOL.
Por lo que respecta al orden del día del actual periodo de sesiones, el Secretario General
consideró que la revisión de los Anexos I y II del MARPOL 73/78, así como las cuestiones
relativas a la asignación de prescripciones para el transporte a bordo de sustancias químicas, eran
las cuestiones más importantes. Señaló que la simplificación de las prescripciones del Convenio,
junto con el mantenimiento de las estrictas normas aplicables, será tanto un desafío como una
oportunidad.
Tras observar que la ultimación de la revisión del Anexo II del MARPOL dependía de la
nueva evaluación que llevara a cabo el Grupo de trabajo EHS del GESAMP de todos los
productos que figuran en el código CIQ, con arreglo al nuevo Procedimiento de evaluación de la
peligrosidad, el Secretario General señaló que esta labor exigiría considerables esfuerzos y
recursos y que, a pesar de ciertas restricciones financieras, el Grupo de trabajo del GESAMP
estaba realizando notables avances en la evaluación de dichos productos.
Refiriéndose al punto del orden del día sobre la evaluación de los riesgos que entrañan los
productos químicos desde el punto de vista de la seguridad y la contaminación, y la preparación
de las enmiendas necesarias al régimen normativo existente, el Secretario General señaló que, en
su reunión de octubre de 1999, el Grupo de trabajo EHS había continuado examinando varias
cuestiones importantes, incluida la clasificación de productos nuevos y la asignación de
prescripciones de transporte. Recordó que, en recientes periodos de sesiones, dicho Grupo de
trabajo también elaboró criterios alternativos para definir las categorías de contaminación
basadas en los nuevos perfiles de peligrosidad del GESAMP, y subrayó que las repercusiones de
los criterios sobre las prescripciones aplicables a las instalaciones de recepción y a los tipos de
buques a los que se permite transportar sustancias químicas tendrían que evaluarse cuando se
hubiera avanzado considerablemente en la labor relativa a los perfiles de peligrosidad.
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Tras tomar nota de que el Grupo de trabajo EHS también estaba perfeccionando los
criterios utilizados para la asignación de las prescripciones de transporte de sustancias químicas,
volvió a señalar que esta importante tarea, una vez completada, mejoraría las normas, haciendo
así que los criterios pertinentes sean claros y precisos, de modo que puedan aplicarse de manera
uniforme.
Tras poner de relieve las anteriores cuestiones de fondo, el Secretario General reconoció
que también tenían igual importancia otros temas, tales como la revisión de las Directrices para el
proyecto, prueba y emplazamiento de los dispositivos de seguridad destinados a impedir el paso
de las llamas a los tanques de carga de los buques tanque; la metodología probabilista para el
análisis de los escapes de hidrocarburos; y la aplicación de las prescripciones del MARPOL a las
unidades FPAD y UFA.
El Secretario General señaló asimismo que durante el lapso interperiodos se había
realizado un considerable progreso en varios puntos del programa de trabajo del Subcomité,
gracias a la labor de los grupos por correspondencia, a los que dio las gracias por su dedicación,
al igual que a todos los Gobiernos y organizaciones participantes, que con sus conocimientos, su
tiempo, y otros recursos habían facilitado el avance de la labor del Subcomité.
En cuanto al hundimiento, en diciembre pasado, frente a la costa occidental de Francia, en
condiciones de mal tiempo, del petrolero Erika, el Secretario General se refirió a la declaración
que había formulado en enero del año en curso, repetida en todas las reuniones de los órganos
intergubernamentales de la OMI, incluidos el 44º periodo de sesiones del CPMM, el 72º periodo
de sesiones del CSM y la última reunión del Consejo, a saber: que un sector de carácter tan
internacional como el de la navegación marítima debería estar regulado por normas de ámbito
mundial, y que la elaboración y adopción de dichas normas es potestad exclusiva de la OMI.
Agregó que, desde entonces, ha recibido propuestas de enmiendas al Convenio
MARPOL, presentadas conjuntamente por Francia y otros países. Informó al Subcomité de que
el CPMM examinará dichas propuestas en octubre próximo, oportunidad en que sinceramente
esperaba que se adoptaran decisiones, acordes no sólo con la gravedad de la cuestión sino
también con la tradicional capacidad de reacción pronta y pragmática de la OMI, ante situaciones
relacionadas con la seguridad y el medio marino, según fueran las circunstancias. El Secretario
General señaló que, tal como ya lo había afirmado en la reciente reunión del Consejo, se
aproximan tiempos difíciles y que la Organización necesitaba el mayor apoyo y cooperación
posibles para continuar sirviendo al sector del transporte marítimo y sus Miembros.
Concluyó citando la resolución A.900(21), adoptada en la última Asamblea con el título
"Objetivos de la Organización a partir del año 2000", que refleja su visión respecto de las esferas
en las que la OMI debe centrar su atención durante el decenio que acababa de comenzar. De
todas esas cuestiones, sobre las que la Asamblea había pedido a los comités que, bajo la
coordinación del Consejo, centraran su atención, mencionó nuevamente, en especial, las
siguientes: hacer del personal el principal centro de atención; asegurar la implantación eficaz y
uniforme de las normas de la OMI, en particular el Convenio de Formación revisado y el Código
IGS; desarrollar unos hábitos de seguridad y la concienciación ambiental en todas las actividades
marítimas; y reforzar los programas de cooperación técnica de la Organización. Manifestó su
esperanza de que el Subcomité asumiera un importante papel en la consecución de esos
objetivos.
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Aprobación del orden del día
1.4
El Subcomité aprobó el orden del día (BLG 5/1) que, junto con una lista de los
documentos examinados en relación con cada punto, se recoge en el anexo 1. El Subcomité
acordó, en general, guiarse para su labor por las anotaciones que figuran en el documento
BLG 5/1/1.
2
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
2.1
El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas con
respecto a su labor por el CSM en su 71º periodo de sesiones (BLG 5/2), el CPMM en
su 44º periodo de sesiones (BLG 5/2/1) y los subcomités COMSAR, NAV, FSI, FP y DE en sus
periodos de sesiones 4º, 45º, 8º, 44º y43º (BLG 5/2/2) respectivamente, y las tuvo en cuenta en
sus deliberaciones al abordar los puntos pertinentes del orden del día.
2.2
El Subcomité tomó nota de que, el CSM en su 71º periodo de sesiones, había examinado
las cuestiones de carácter urgente derivadas del 4º periodo de sesiones del Subcomité (BLG 4/18)
y, en especial:
.1
había aprobado el proyecto de circular MSC/MEPC relativa a la Aplicación de las
prescripciones
sobre
respiración
de
los
tanques
de
carga
en
petroleros/quimiqueros combinados que, tras una decisión similar adoptada por el
CPMM en su 43º periodo de sesiones, se distribuyó mediante la circular
MSC/Circ 929 -MEPC/Circ.362;
.2
había aprobado el proyecto de resolución de la Asamblea sobre Implantación
mundial y uniforme del sistema armonizado de reconocimientos y certificación
(SARC), para su presentación ante el vigésimo primer periodo de sesiones de la
Asamblea, a efectos de su adopción, que tras una decisión en el mismo sentido,
adoptada por el CPMM en su 43º periodo de sesiones, se aprobó mediante la
resolución A.883(21);
.3
había acordado no continuar la labor de determinar si el Código de Gaseros debía
adquirir carácter obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta la
recomendación al respecto del Subcomité y reconociendo que el carácter
obligatorio del Código de Gaseros, si bien no acarrearía costes excesivos para el
sector, crearía una carga inevitable a las Administraciones, que tendrían que
introducir enmiendas en sus legislaciones nacionales; y
.4
había aprobado la celebración de una reunión interperiodos del Grupo de trabajo
EHS durante el año 2000.
2.3
El Subcomité también tomó nota de que el CSM, en su 71º periodo de sesiones, había
pedido a los subcomités que, al elaborar enmiendas a los instrumentos de la OMI, comprobaran
las referencias en las disposiciones de los instrumentos en cuestión que pudieran no ser de su
competencia (MSC 71/23, párrafo 16.10.1).
2.4
El Subcomité también tomó nota del informe de la Secretaría relativo a las decisiones
adoptadas por el CSM en su 72º periodo de sesiones, celebrado en mayo de 2000, en particular la
aprobación, por parte del Comité, del informe del Subcomité sobre su 4º periodo de sesiones y la
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aprobación, a fin de que se adoptaran en el 73º periodo de sesiones del CSM, de proyectos de
enmiendas a:
.1
el capítulo 15 del código CIQ, respecto del transporte de disulfuro de carbono;
.2
los códigos CIQ, CIG, CGrQ y de Gaseros, en relación con la revisión de la Guía
de primeros auxilios y de las prescripciones relativas a las mangueras de carga; y
.3
el capítulo II-2 del Convenio SOLAS, relativo a la seguridad en las cámaras de
bomba de los buques tanque.
2.5
El Subcomité también tomó nota de que el CSM, en su 72º periodo de sesiones, había
pedido a los subcomités que aplicaran con carácter prioritario a su labor el Proceso de análisis del
factor humano, que figura en la circular MSC/Circ.878-MEPC/Circ.346, y que facilitaran
información sobre esta experiencia a fin de mejorar dicho proceso. Por consiguiente, el
Subcomité, tras recordar la petición del Comité de que tuviera siempre en cuenta el factor
humano, invitó a los Miembros a que así lo hicieran y a que usaran las directrices según fuera
oportuno, con objeto de obtener experiencia en su aplicación experimental, para así continuar
mejorando el proceso de análisis del factor humano.
2.6
El Subcomité tomó nota de que el 44º periodo de sesiones del CPMM (BLG 5/2/1) se
había celebrado los días 7 y 8 y del 10 al 13 de marzo de 2000, junto con la Conferencia
diplomática destinada a adoptar el Protocolo de Cooperación-SNP. Cuatro cuestiones resultantes
de esa reunión tuvieron importancia para la labor del Subcomité, a saber:
3
.1
el Reino Unido ofreció 22 800 libras esterlinas para compensar la reducción del
presupuesto asignado al Grupo de trabajo EHS del GESAMP, con objeto de
facilitar la tarea de completar la nueva evaluación de los productos del código
CIQ, de modo que se pueda finalizar la revisión del Anexo II del
MARPOL 73/78;
.2
el CPMM acordó, en principio, que el español debería incluirse como uno de los
idiomas alternativos del MARPOL 73/78, al tiempo que tomó nota de que algunos
países de habla hispana habían señalado que continuarían llevando certificados en
inglés o francés, a fin de ayudar a los funcionarios encargados de la supervisión
por el Estado rector de puerto, toda vez que fuera oportuno;
.3
el CPMM adoptó las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a
bordo en casos de contaminación del mar por hidrocarburos y/o sustancias nocivas
líquidas y las enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de
emergencia de a bordo en casos de contaminación por hidrocarburos; y
.4
se pidió al Subcomité que analizara su carga de trabajo e indicara si podría incluir
en su ámbito de competencia al Grupo de trabajo OPRC, que actualmente informa
directamente al CPMM. El Subcomité acordó que trataría esta cuestión con
arreglo al punto 11 del orden del día (Programa de trabajo).
MEDIDAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA BUQUES TANQUE
3.1
El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones había creado un grupo de trabajo
para examinar la elaboración de un proyecto de enmiendas a la circular MSC/Circ.677 sobre
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Normas revisadas para el proyecto, la prueba y el emplazamiento de los dispositivos destinados a
impedir el paso de las llamas a los tanques de carga de los buques tanque, sirviéndose del
proyecto de norma ISO/FDIS 15364 relativo a las válvulas de presión/vacío de los tanques de
carga, que figura en el documento BLG 4/3, con objeto de incorporar en la circular las partes
pertinentes de la norma ISO, o una referencia a las mismas.
3.2
A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el proyecto de norma ISO 15364 contiene
las prescripciones mínimas para el funcionamiento y la prueba de las válvulas de alivio de
presión/vacío, haciendo hincapié en la selección de materiales, el acabado interno y la superficie,
de los tanques de carga de los buques tanque; también incluye disposiciones sobre los criterios de
proyecto y de rendimiento, así como sobre las pruebas de funcionamiento y el mantenimiento.
3.3
El Subcomité recordó además que, en su 4º periodo de sesiones, había decidido continuar
examinando las propuestas de revisión de la circular MSC/Circ.677 en el presente periodo de
sesiones, siempre y cuando la mencionada norma ISO se hubiera adoptado y notificado a la OMI.
3.4
El Subcomité tomó nota de la información presentada por la Secretaría de que la
elaboración de la norma ISO 15364, "Buques y tecnología marina - Válvulas de presión/vacío
para tanques de carga", había alcanzado la etapa de proyecto final de norma internacional y de
que era poco probable que se introdujeran enmiendas de fondo.
3.5
Por consiguiente, el Subcomité acordó que no deberían tomarse medidas en el actual
periodo de sesiones y que examinaría la cuestión en su 6º periodo de sesiones, cuando la versión
final de la norma ISO pueda tenerse en cuenta como parte de la revisión de la circular
MSC/Circ.677.
4
SEGURIDAD DE LA CÁMARA DE BOMBAS DE LOS BUQUES TANQUE
4.1
El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones, de conformidad con las
instrucciones impartidas por el CSM en su 69º periodo de sesiones, de que considerara la
aplicación, a los buques tanques existentes, del proyecto de enmiendas a la regla II-2/63 del
SOLAS, relativa a la seguridad de la cámara de bombas, había constituido un grupo de trabajo
para que se encargara de ese tema, teniendo en cuenta las ponencias presentadas por el OCIMF
(BLG 4/4 y BLG 4/4/1), y que posteriormente había refrendado las modificaciones introducidas
por el Grupo en el proyecto de enmiendas, a fin de presentarlo al CSM en su 72º periodo de
sesiones, para su aprobación.
4.2
El Subcomité también tomó nota de que, en su 72º periodo de sesiones, el CSM había
aprobado la propuesta de modificaciones al proyecto de enmiendas a la regla II-2/63 del SOLAS,
que figura en el documento BLG 4/18, anexos 3 y 4, así como el proyecto de enmiendas en su
totalidad, que se había incorporado al capítulo II-2 revisado del SOLAS, para que el CSM lo
adoptara en su 73º periodo de sesiones.
4.3
La delegación del Japón, refiriéndose al documento BLG 4/4/1 (OCIMF), llamó la
atención del Subcomité sobre los temas que eran motivo de preocupación y que se habían
examinado en el 4º periodo de sesiones, y señaló en particular:
.1
la inquietud sobre la viabilidad y la seguridad de la propuesta relacionada con la
interrupción automática de las bombas de carga y los riesgos imprevistos que
podrían presentar tales dispositivos, como aumentos repentinos de presión que
podrían causar daños en los conductos de carga;
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las propuestas relacionadas con los dispositivos para el drenaje del sistema de
carga, que contenían varias prescripciones poco claras; y
.3
la necesidad de aportar una mayor justificación antes de que el Subcomité
examine las enmiendas propuestas.
4.4
El Subcomité tomó nota de que los puntos anteriores habían recibido apoyo en su 4º
periodo de sesiones y de que había acordado que el proyecto de enmiendas propuesto en el
documento BLG 4/4/1 respecto de los buques tanque existentes no debería examinarse sin una
mayor justificación.
4.5
En ese contexto, el observador del OCIMF informó al Subcomité de que el Foro
Marítimo Internacional de Compañías Petroleras estaba satisfecho con el resultado del 4º periodo
de sesiones del Subcomité y no tenía intención de presentar nuevas propuestas al respecto.
4.6
Teniendo en cuenta lo que antecede, así como que, en el actual periodo de sesiones, no se
habían presentado nuevas justificaciones o soluciones, el Subcomité estimó que no era necesario
tomar medidas y decidió suprimir este punto de su programa de trabajo. Se pidió a los comités
que refrendaron esta decisión.
5
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MÉTODO PROBABILISTA PARA EL
ANÁLISIS DEL ESCAPE DE HIDROCARBUROS
GENERALIDADES
5.1
El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones el informe del Grupo de trabajo
por correspondencia sobre las cuestiones relacionadas con el método probabilista para el análisis
del escape de hidrocarburos no había estado disponible y que, por lo tanto, el Subcomité sólo
había recibido un informe verbal sobre los progresos realizados por dicho Grupo desde la
celebración de su 3º periodo de sesiones. En su 4º periodo de sesiones, el Subcomité había
tomado nota de que, durante su labor, el Grupo de trabajo por correspondencia sólo había podido
abordar parcialmente, entre la celebración del 3º y 4º periodo de sesiones, algunas de las tareas
que le habían sido encomendadas, y había acordado establecer nuevamente el Grupo, coordinado
por Alemania, con el mandato que se indicaba en el párrafo 5.2 del documento BLG 4/18.
5.2
El Subcomité recordó asimismo que había pedido a la Secretaría que pusiera en
conocimiento de los Miembros los resultados de la labor llevada a cabo por el Grupo de trabajo
por correspondencia antes de la celebración de su 4º periodo de sesiones, de modo que pudieran
beneficiarse de esos resultados durante el lapso interperiodos. El Subcomité tomó nota de que
dicha información figuraba en el documento BLG 5/5, que se había publicado inmediatamente
después de finalizado el 4º periodo de sesiones del Subcomité.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA
5.3
Al examinar el informe del Grupo de trabajo interperiodos por correspondencia sobre las
cuestiones relacionadas con el método probabilista para el análisis del escape de hidrocarburos,
que figura en el documento BLG 5/5/1, el Subcomité tomó nota de que el Grupo había
continuado elaborando el proyecto de notas explicativas de la nueva regla propuesta I/[22] del
MARPOL sobre la aptitud para prevenir escapes accidentales de hidrocarburos; había formulado
recomendaciones sobre la validación de la nueva regla propuesta, en particular acerca de los
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petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas; y había preparado el proyecto de enmiendas
a las Directrices provisionales para la aprobación de métodos alternativos de proyecto y
construcción de petroleros (resolución MEPC.66(37)). En ese contexto, el Subcomité observó
que el proyecto de modificaciones al proyecto de regla I/[22] del MARPOL y a los cambios en
las notas explicativas propuestos por el Japón (BLG 5/5/3) figuraba en el informe del Grupo de
trabajo por correspondencia.
5.4
El Subcomité examinó el resultado de las deliberaciones del Grupo sobre los petroleros
de pequeñas dimensiones (es decir, de peso muerto inferior a 5 000 toneladas) y la ponencia
presentada por el Japón (BLG 5/5/2) en la que se propone que se mantenga la aplicación de las
prescripciones existentes sobre el escape de hidrocarburos de acuerdo con las reglas I/22 a 24 del
MARPOL para los petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas. Tras algunas
deliberaciones, el Subcomité acordó que resultaba prematuro tomar decisiones en ese momento y
que la cuestión debería examinarse nuevamente desde un punto de vista de política general, con
objeto de presentar la opinión del Subcomité al CPMM, teniendo en cuenta el posible resultado
de las deliberaciones del 45º periodo de sesiones del Comité sobre las enmiendas al Anexo I del
MARPOL, planteadas a raíz del accidente del Erika.
5.5
El Subcomité, teniendo en cuenta la petición de aclaraciones del Reino Unido en cuanto a
la validación de los datos presentados respecto de los superpetroleros para crudos (VLCC),
decidió trasladar la cuestión al Grupo de trabajo para que la someta a nuevo examen.
5.6
El Subcomité tomó nota de la información presentada por el Japón (BLG 5/INF.7) acerca
de la corrección que debe introducirse en los criterios sobre el derrame de hidrocarburos,
teniendo en cuenta la configuración actual de los tanques de carga; y de la presentada por los
Estados Unidos (BLG 5/INF.5) sobre el análisis del escape de hidrocarburos en relación con una
serie de petroleros de doble casco, y remitió los documentos al Grupo de trabajo para que los
examinara detenidamente.
ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO Y CORRESPONDIENTE MANDATO
5.7
Tras deliberar sobre las cuestiones anteriores, el Subcomité decidió establecer un Grupo
de trabajo al que dio las siguientes instrucciones:
.1
continuar la labor sobre las cuestiones relacionadas con el método probabilista
para el análisis del escape de hidrocarburos teniendo en cuenta el informe del
Grupo de trabajo por correspondencia; los documentos BLG 5/5, BLG 5/5/2,
BLG 5/5/3, BLG 5/INF.5 y BLG 5/INF.7, así como las observaciones formuladas
y las decisiones tomadas en el Pleno, con objeto de elaborar el texto actualizado
del proyecto de regla I/[22] del MARPOL, el proyecto de notas explicativas
conexo y el consiguiente proyecto de enmiendas a las Directrices provisionales
para la aprobación de otros métodos de proyecto y construcción de petroleros;
.2
abordar la cuestión de la aplicación de la regla propuesta I/[22] del MARPOL a
los petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas, y notificar al Subcomité
según proceda;
.3
elaborar una recomendación referente a la aplicación de la
propuesta I/[22] del MARPOL a los superpetroleros para crudos (VLCC);
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regla
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evaluar la posibilidad de aplicar la regla propuesta I/[22] a los buques de tipo
mineralero-granelero-petrolero; y
.5
considerar la necesidad de establecer un grupo de trabajo por correspondencia y,
en caso afirmativo, elaborar el mandato correspondiente para someterlo al examen
y aprobación del Subcomité.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO
5.8
Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (BLG 5/WP.4), el Subcomité lo aprobó, en
términos generales, y tomó las siguientes decisiones.
TEXTO REVISADO DEL PROYECTO DE REGLA I/[22] DEL MARPOL
5.9
El Subcomité tomó nota de los avances realizados en la elaboración del proyecto de
regla I/[22] del Convenio MARPOL, incluida su aplicación a los buques tanque de peso muerto
inferior a 5 000 toneladas y a los superpetroleros, según se muestra en el anexo 1 del documento
BLG 5/WP.4, y acordó que era necesario llevar a cabo ulteriores verificaciones y validaciones,
especialmente en lo que se refiere a los parámetros de escape medio y al método de cálculo del
volumen de hidrocarburos retenidos, como se explica en los párrafos 5.11 y 5.12 infra.
Aplicación
5.10 El Subcomité concluyó que si la regla I/[19].1.1 propuesta se adoptase según su redacción
actual, como figura en el documento BLG 5/6, el párrafo 1 del proyecto de regla I/[22] sería
superfluo, dado que la parte A del nuevo capítulo 4 (esto es, las reglas I/[19] a [26]) sólo sería
aplicable a los buques construidos en la fecha de la entrada en vigor del nuevo anexo o
posteriormente. Asimismo se revisó al ámbito de aplicación de la regla propuesta I/[22] a fin de
que incluyese solamente los petroleros de peso muerto igual o superior a 600 toneladas,
armonizándose así con las disposiciones de la actual regla 13F (regla propuesta I/[21]),
reconociendo que, si bien las actuales reglas I/22 a 24 son aplicables a los buques de cualquier
tamaño, su redacción es tal que no tienen ninguna influencia en el proyecto de los petroleros de
peso muerto inferior a 600 toneladas.
Parámetros de escape me dio
5.11 El Comité tomó nota de los siguientes criterios provisionales, acordados por el Grupo de
trabajo, que deberían someterse a verificación mediante exámenes adicionales de una serie
paramétrica de proyectos, así como en buques existentes construidos de conformidad con la
actual regla I/13F, tarea que correspondería al Grupo de trabajo por correspondencia (véase
también el párrafo 5.17):
.1
para los petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas:
.1.1
con doble casco:
OM ≤ 0,015
.1.2
con doble fondo:
OM ≤ 0,047
.2
con respecto a los petroleros de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas, se
contemplan dos posibles criterios:
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
.2.1
- 12 -
peso muerto entre 5 000 y 200 000 toneladas:
peso muerto entre 200 000 y 400 000 toneladas:
peso puerto superior a 400 000 toneladas:
.2.2
peso muerto entre 5 000 y 250 000 toneladas:
peso muerto entre 250 000 y 500 000 toneladas:
peso muerto superior a 500 000 toneladas:
OM ≤ 0,015
OM varía linealmente
entre 0,015 y 0,014
OM = 0,014; o
OM ≤ 0,015
OM varía linealmente
entre 0,015 y 0,010
OM = 0,010
También se acordó que el criterio aplicable a los petroleros de peso muerto inferior
a 5 000 toneladas debía ser representativo de los petroleros construidos con arreglo a las
prescripciones mínimas que figuran en las reglas actuales sobre protección de los tanques de
carga.
Metodo para el cálculo de los hidrocarburos retenidos
5.12 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había manifestado su preocupación por la
complejidad del método propuesto para el cálculo de la retención de hidrocarburos mediante
tanques de doble fondo, y acordó proseguir investigando los efectos de la retención en los
derrames de hidrocarburos. Un posible enfoque alternativo para el cálculo de la retención de
hidrocarburos podría ser la evaluación independiente de la probabilidad de avería de cada tanque
de retención del doble fondo. Este enfoque, encerrado entre corchetes, se incluye como
alternativa al párrafo 7 del proyecto de regla I/[22], que figura en el anexo 1 del documento
BLG 5/WP.4. Ambos criterios deben ser objeto de un examen detallado por parte del Grupo de
trabajo por correspondencia (véase también el párrafo 5.17).
Aplicabilidad de la regla propuesta I/[22] a los buques de tipo mineralero-graneleropetrolero
5.13 El Subcomité tomó nota de que, como lo demuestran los análisis pertinentes, los buques
del tipo mineralero-granelero-petrolero con tanques corridos de banda a banda y espacios en el
casco, ajustados a las prescripciones mínimas de la actual regla I/13F, no satisfacen los criterios
de escape establecidos en la regla I/[22] propuesta. Sin embargo, el Subcomité tomó nota de la
opinión del Grupo de que ciertas modificaciones de proyecto, tales como un mayor espacio en el
doble casco, permitirían a los minerales-graneleros-petroleros satisfacer fácilmente tales criterios,
y acordó que se debería esperar que este tipo de buques cumpliera con las mismas normas
relativas a los escapes que otros petroleros.
Propuesta de mejora del método simplificado
5.14 El Subcomité examinó posibles mejoras del método de cálculo, para tener en cuenta los
saltillos y las entradas en los tanques de carga, e invitó a los Miembros a que presentasen
observaciones y propuestas al respecto al Grupo de trabajo por correspondencia, para que se
examinen con mayor detenimiento.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 13 -
BLG 5/14
PROYECTO DE NOTAS EXPLICATIVAS
5.15 Conscientes de la ingente labor aún pendiente con respecto a la verificación de los
parámetros de escape medio propuestos (párrafo 5.11 supra) y los métodos de cálculo de la
retención de hidrocarburos (párrafo 5.12 supra), el Subcomité estimó prematuro intentar la
conclusión del proyecto de notas explicativas que complementan la nueva regla propuesta I/[22],
hasta que las cuestiones técnicas aún no resueltas, especialmente las relativas a los parámetros de
escape y retención de hidrocarburos, se hayan solucionado, posiblemente en un 6º periodo de
sesiones. El Subcomité convino en que en las notas explicativas deberían abordarse las
siguientes cuestiones:
.1
diagramas mediante los que se ilustre cómo se deben medir los espacios libres;
.2
procedimientos para evaluar los proyectos asimétricos de petroleros;
.3
la disposición de que se utilice la línea de carga de verano más profunda si al
buque se le han asignado múltiples líneas de carga de verano;
.4
una nota mediante la que se indique que en ausencia de la protección de un
sistema de gas inerte, la presión del gas inerte, p, puede tomarse como cero; y
.5
la consideración de los mamparos acanalados.
No obstante, estas consideraciones no han de impedir que los Miembros continúen
examinando el proyecto de notas explicativas elaborado por el Grupo de trabajo por
correspondencia (BLG 5/5, anexo), junto con la regla propuesta I/[22] que figura en el anexo 1
del documento BLG 5/WP.4, y que presenten sus observaciones y propuestas al respecto en
el 6º periodo de sesiones del Subcomité a fin de que se adopten las medidas oportunas.
PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PROVISIONALES
5.16 El Subcomité examinó el proyecto de enmiendas, propuestas por el Grupo de trabajo por
correspondencia (BLG 5/5/1, anexo 4), a las Directrices provisionales para la aprobación de otros
métodos de proyecto y construcción de petroleros conforme a lo dispuesto en la regla I/13F 5),
teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas a la regla propuesta I/[22], y aprobó, en
principio, el proyecto de enmiendas que figura en el anexo 2 del documento BLG 5/WP.4.
RECONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA
5.17 El Subcomité convino en que, a fin de avanzar en la elaboración de la nueva regla I/[22],
era necesario continuar la labor en el lapso interperiodos, en particular en cuanto a las tareas de
evaluación identificadas en los párrafos 5.11 y 5.12 supra. En consecuencia, el Subcomité volvió
a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre cuestiones relacionadas con el método
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
- 14 -
probabilista para el análisis del escape de hidrocarburos, coordinado por Alemania ∗ , con el
siguiente mandato:
6
.1
evaluar una serie de buques tanque de peso muerto inferior a 5 000 toneladas
proyectados con una protección mínima en los tanques de carga;
.2
evaluar una serie paramétrica de proyectos de buques tanque, así como varios
proyectos de buques tanque existentes, con objeto de sopesar las diferentes
alternativas para el cálculo del volumen de hidrocarburos retenidos, y de
modificar el proyecto de regla I/[22] a fin de incluir la opción preferida;
.3
validar los criterios de escape medio propuestos con los resultados obtenidos a
partir de la evaluación llevada a cabo de acuerdo con los subpárrafos .1 y .2 supra;
y
.4
presentar un informe con los resultados en el 6º periodo de sesiones del Subcomité
BLG.
EXAMEN DEL ANEXO I DEL MARPOL 73/78
Antecedentes
6.1
El Subcomité recordó que el CPMM, en su 37º periodo de sesiones, había convenido un
plan general de acción y el mandato para la revisión de los Anexos I y II del MARPOL 73/78.
Desde entonces, el Subcomité ha venido elaborando el texto revisado de ambos Anexos con la
intención de simplificarlos y facilitar su cumplimiento, teniendo en cuenta los últimos adelantos
tecnológicos.
6.2
El Subcomité recordó asimismo que uno de los problemas principales relacionados con el
examen del texto del Anexo I estribaba en las distintas prescripciones estructurales aplicables a
diferentes generaciones de buques tanque, lo que, en opinión de algunos, dificulta la observancia
del texto actual.
6.3
Además, el Subcomité recordó que, en un intento de resolver este problema, en su 2º
periodo de sesiones había acordado que el texto revisado del Anexo I debería incluir un nuevo
capítulo que abordara las prescripciones estructurales de los buques tanque nuevos y una cláusula
de exención para los buques tanque existentes. Si bien este enfoque fue aprobado por el CPMM
en su 40º periodo de sesiones, los Países Bajos expresaron inquietud respecto de este enfoque
durante el 3º periodo de sesiones del Subcomité. No obstante, el Subcomité, si bien reconoció
estas inquietudes, convino en que el enfoque acordado previamente continuaba siendo la mejor
manera de proceder.
∗
Sra. Anneliese E. Jost, Dipl.-Ing.
Naval Architect
Ship Safety División
Germanischer Lloyd
P.O. Box 111606
D-20416 Hamburgo
Alemania
Teléfono: 040 36 149(0) -635
Facsímil: 040 36 14 92 00
Correo electrónico: [email protected]
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 15 -
BLG 5/14
6.4
El Subcomité tomó nota de que, no obstante lo anterior, el texto había sido perfeccionado
por el Grupo de trabajo encargado del Anexo I, y que la última versión del mismo había sido
preparada por la Secretaría, con la signatura BLG 5/6, basándose en el debate que tuvo lugar en
el seno del Grupo de trabajo durante el 4º periodo de sesiones del Subcomité.
6.5
El Subcomité tomó nota de que se habían presentado varios documentos que abordaban
las cuestiones suscitadas por este último proyecto de texto del Anexo I, que sirvió de base para el
debate.
Proyecto de texto revisado del Anexo I del MARPOL 73/78
6.6
Tras la presentación del documento BLG 5/6 (Secretaría) describiendo la estructura y las
características del proyecto de texto revisado del Anexo I del MARPOL 73/78, el Subcomité
acordó que dicho documento era una base útil para el debate y que las ponencias que abordaban
puntos específicos relacionados con el texto revisado se examinarían con arreglo a las siguientes
tres categorías:
.1
las que abordan cuestiones de redacción o de interpretación;
.2
las que abordan enmiendas específicas que no se relacionan con cuestiones de
redacción; y
.3
las que se refieren a inquietudes importantes respecto de la estructura actual del
Anexo I revisado que figura en el documento BLG 5/6.
Cuestiones de redacción y de interpretación
6.7
El Subcomité acordó examinar bajo este tema los documentos BLG 5/6/1 (Argentina),
BLG 5/6/2 (Presidente), BLG 5/6/4 (Dinamarca, Países Bajos y Suecia), BLG 5/6/5 (Suecia),
BLG 5/6/6 (Suecia), BLG 5/6/8 (IACS), BLG 5/6/9 (Noruega) y BLG 5/6/14 (Países Bajos).
6.8
El Subcomité acordó que, tras un examen inicial durante el Pleno, la mayoría de estas
propuestas podrían remitirse al Grupo de trabajo para un examen pormenorizado, previo a la
revisión que llevará a cabo el Subcomité.
6.9
No obstante, el Subcomité acordó asimismo que, si bien podría ser más oportuno debatir
el documento BLG 5/6/1 junto con las ponencias que abordan cuestiones no relacionadas con la
redacción, como el documento trata temas relativos al lastre limpio -que también se aborda en los
documentos BLG 5/6/2 y BLG 5/6/14- debería examinarse en relación con esta cuestión.
6.10 Al introducir el documento BLG 5/6/1, la delegación de Argentina se preguntó si los
agentes de limpieza usados en los buques tanque deben ser objeto del mismo procedimiento de
evaluación aplicado a dichos productos en los buques quimiqueros. Además, Argentina propuso
que la regla 26.5 (documento BLG 5/6) debería enmendarse por lo que respecta a las descargas
de lastre limpio.
6.11 El Subcomité tomó nota de que, en su documento (BLG 5/6/1), Argentina había hecho
referencia al texto del Anexo I tal como figura en el documento BLG 4/6, que había sido
sustituido por el texto del documento BLG 5/6. Como resultado de esto, el Subcomité señaló las
siguientes referencias cruzadas:
I:\BLG\5\14.doc
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BLG 5/14
- 16 -
Referencias al BLG 4/6
Regla 16, parte C.7
Regla 1.23
Regla 24.5.1
Regla 24.5
Referencias al BLG 5/6
Regla 16, parte C.8
Regla 1.18
Regla 26.5.1
Regla 26.5
6.12 Por lo que respecta a la evaluación de los agentes de limpieza, el Subcomité acordó que la
limpieza de los tanques de los petroleros ya está suficientemente contemplada en los sistemas de
lavado con crudos y que normalmente no se utilizan agentes de limpieza. No obstante, el
Subcomité invitó a Argentina a que presentara más información cualitativa en un periodo de
sesiones futuro si estimaba que la cuestión seguía siendo problemática.
6.13 Al presentar su documento (BLG 5/6/2), el presidente del Subcomité indicó que el mismo
contiene en gran medida propuestas cuya finalidad es aclarar y simplificar el texto que figura en
el documento BLG 5/6, junto con propuestas relativas al texto de las interpretaciones unificadas
conexas.
6.14 A este respecto, la delegación del Japón señaló que las prescripciones sobre
reconocimientos mejorados deberían aplicarse a la misma categoría de petróleos que se prescribe
en el SOLAS 74 (a saber, petroleros de peso muerto igual a 500 toneladas dedicados a viajes
internacionales).
6.15 El Subcomité acordó que la mayoría de estas propuestas de redacción deberían remitirse
al Grupo de trabajo, pero tomó nota de que las referencias al lastre limpio deberán examinarse
una vez presentado el documento BLG 5/6/14.
6.16 Los Países Bajos presentaron su documento BLG 5/6/14, en el que se hace referencia a
las dos ponencias anteriores, BLG 2/5/8 (IACS) y BLG 3/6/15 (Países Bajos) en los cuales se
subrayaban discordancias entre las reglas relativas al lastre limpio y se formulaban propuestas
para eliminarlas. Los Países Bajos invitaron al Subcomité a que tuviera en cuenta estos puntos al
examinar las propuestas de redacción relacionadas con esta cuestión.
6.17 El Subcomité acordó que todas las propuestas relativas al lastre limpio recogidas en los
documentos BLG 5/6/1, BLG 5/6/2 y BLG 5/6/14 eran de carácter editorial y pidió al Grupo de
trabajo que la tuviera en cuenta al revisar el texto del Anexo I.
6.18 El Subcomité tomó nota de la propuesta formulada por Dinamarca, los Países Bajos y
Suecia (BLG 5/6/4) de revisar el Libro registro de hidrocarburos, y la propuesta de Suecia
(BLG 5/6/5) de revisar el Certificado IOPP, y pidió al Grupo de trabajo que las considerara a la
hora de revisar el texto del Anexo I.
6.19 Al examinar estas propuestas, que se referían al uso del español en esos documentos, el
Subcomité tomó nota de que el CPMM había acordado en principio que el MARPOL 73/78 debía
hacer referencia al español como uno de los posibles idiomas, tras tomar nota sin embargo de que
varios países hispanohablantes habían indicado que tenían intención de seguir llevando
certificados en inglés o francés para simplificar la labor de los funcionarios encargados de la
supervisión por el Estado rector del puerto, si así lo estimaban conveniente. Además, el
Subcomité observó que el CSM había pedido al Subcomité FSI que examinase con carácter
prioritario la cuestión del uso del español.
I:\BLG\5\14.doc
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- 17 -
BLG 5/14
6.20 Al presentar su documento BLG 5/6/8, la IACS sugirió que podrían formularse dos
interpretaciones de la regla 13F 3), que hace referencia a los espacios que no sean tanques de
carga exigidos para proteger toda la extensión de la zona de carga en buques
quimiqueros/petroleros combinados. La IACS opinó que la expresión tanques de carga podría
significar:
.1
cualquier tanque de carga; o
.2
tanques de carga de hidrocarburos.
6.21 La IACS señaló que, si se acepta la primera interpretación, no se consideraría que los
tanques que contienen cargas de productos químicos, sujetos al Anexo II, facilitan la protección
exigida. No obstante, si prevalece la segunda interpretación, se consideraría que los tanques que
contienen cargas químicas, sujetos al Anexo II, ofrecen la protección exigida.
6.22 En respuesta a este documento, Noruega presentó su documento BLG 5/6/9, y señaló lo
siguiente:
.1
Noruega recordó que la Organización había decidido previamente que sólo los
productos del capítulo 18 del código CIQ y del apéndice III del Anexo II del
MARPOL 73/78 serían aceptables; y
.2
si se usa un tanque de lastre separado para el transporte cualquier tipo de carga,
dichos tanques ya no podrían ser excluidos para el cálculo del arqueo bruto del
buque de conformidad con la resolución A.747(18).
6.23 El Subcomité tomó nota de que la regla I/1 17) estipula que los tanques de lastre separado
se asignan con carácter permanente al transporte de lastre o de cargas que no sean hidrocarburos
o sustancias nocivas definidas en los anexos del actual Convenio. Esto incluye todo producto
que se encuentra en las categorías A, B, C o D de contaminación.
6.24 Como resultado de esto, algunas delegaciones opinaron que la referencia a la carga en la
regla 13F 3) significa cualquier tanque que transporte hidrocarburos o productos clasificados en
las categorías A, B, C o D de contaminación en virtud del Anexo II del MARPOL 73/78. No
obstante, otras delegaciones opinaron que, aunque esta interpretación era adecuada para los
tanques de lastre separado, no era aplicable a los petroleros/quimiqueros para carga combinada
de peso muerto comprendido entre 5 000 y 20 000 toneladas, ya que en la regla I/13 2) del
MARPOL 73/78 no se exige que tengan tanques de lastre separado.
6.25 Sin embargo, Estados Unidos declaró que tanto el documento de la IACS como la
respuesta de Noruega no entraban en el ámbito del mandato que el CPMM había dado al
Subcomité y que, desde el punto de vista del procedimiento, no debían haberse examinado sino
que debían haberse trasladado al CPMM para su estudio.
6.26 A pesar de ello, el Subcomité reconoció que había que resolver esta anomalía, y pidió al
Grupo de trabajo que la tuviera en cuenta al elaborar la versión revisada del Anexo I.
6.27 El Subcomité señaló que las propuestas formuladas por Suecia en su documento
BLG 5/6/6 se referían a cuestiones de redacción, y pidió al Grupo de trabajo que las tuviera en
cuenta al examinar el proyecto de texto revisado del Anexo I.
I:\BLG\5\14.doc
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BLG 5/14
- 18 -
Enmiendas distintas de las de redacción
6.28 El Subcomité examinó los documentos BLG 5/6/3 (Australia), BLG 5/6/10 (Dinamarca),
BLG 5/6/12 (IACS) y BLG 5/6/13 (IACS).
6.29 Al presentar su documento BLG 5/6/3, Australia informó al Subcomité acerca de un
suceso de contaminación por hidrocarburos en el puerto de Sydney, cuyos detalles completos
figuraban en el documento BLG 5/INF.4, y que justificaba, según su opinión, una enmienda a la
interpretación unificada de la definición empleada en la regla 1/17).
6.30 Australia informó de que la contaminación por hidrocarburos se debió a un fallo en los
procedimientos cuando la tripulación del buque no comprobó adecuadamente la estanquidad de
las válvulas del cajón de toma de agua de mar, que son parte del sistema de tuberías de la carga, y
a través de las cuales se produjo el escape de hidrocarburos en el mar.
6.31 Australia indicó además que la causa de este suceso se debió a factores humanos, incluido
el de no seguir los procedimientos establecidos. Propuso que ya que el proyecto de este medio de
carga es susceptible de ser afectado por el error humano y que las consecuencias de este error son
muy onerosas, se justifica introducir medidas mediante las cuales se puedan aislar los
mecanismos de interconexión entre las diferentes tuberías y bombas, procedimiento que sería
fácilmente reversible, mediante un sistema que pueda comprobarse fácilmente a distancia.
6.32 Como resultado de esto, Australia invitó al Subcomité a que tuviera en cuenta esta
propuesta cuando examinara el texto del Anexo I.
6.33 El Subcomité tomó nota de que, si bien la interpretación unificada 1.4.1 del Anexo I ya
prevé algunas medidas para comprobar el manguito portátil de empalme, esas medidas podrían
no ser las más adecuadas. No obstante, el Subcomité acordó que las consecuencias de este
suceso excede sus competencias y que deben ser examinadas por el Subcomité FSI y otros
subcomités pertinentes.
6.34 Al presentar su documento (BLG 5/6/10), Dinamarca hizo referencia a las partes A y B de
la regla 16, que figuran en el documento BLG 5/6, y señaló que la regla 9 2) exige que todo
buque que efectúe descargas de hidrocarburos fuera de las zonas especiales, deberá contar con un
tanque de retención, que no se exige dentro de una zona especial, lo que hace que esta
prescripción sea más rigurosa fuera de las zonas especiales que dentro de ellas.
6.35 Con objeto de superar esta anomalía, Dinamarca propuso sustituir el texto del párrafo 4.2
de la parte B de la regla 16.
6.36 Aunque esta propuesta de Dinamarca contó con el apoyo general, una delegación señaló
que sólo se refería a una regla concreta, y el problema que se planteaba podía quedar resuelto en
otras reglas.
6.37 Por lo tanto, Dinamarca acordó examinar más a fondo esta cuestión y facilitar
información más detallada al respecto en el 6º periodo de sesiones del Subcomité.
6.38 Al presentar su documento (BLG 5/6/12), la IACS señaló que la regla 15 2) c) iii) permite
la disminución de la capacidad mínima de los tanques de decantación en los buques de carga
combinados con tanques de carga de paredes lisas. La IACS propuso que se acepte dicha
capacidad mínima en todo petrolero que tenga tanques de carga de paredes lisas.
I:\BLG\5\14.doc
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- 19 -
BLG 5/14
6.39
Aunque la propuesta de la IACS contó con un cierto apoyo, otras delegaciones estimaron
que una reducción tal de la capacidad de los tanques de decantación iría en detrimento de la
seguridad y de la calidad de los sistemas de separación hidrocarburos/agua.
6.40 También se destacó que sería necesario modificar la redacción actual de la interpretación
unificada 6.2 propuesta por la IACS, para incluir a los buques tanque de doble casco. Por
consiguiente, tras reconocer que sería preciso examinar esta cuestión más a fondo, se propuso el
siguiente texto:
"6.2.1
Se entenderá que la expresión "paredes lisas" se refiere a los mamparos
acanalados de los tanques de carga. Los mamparos acanalados verticalmente se
considerarán paredes lisas."
6.41 El Subcomité invitó a las delegaciones a que presentaran propuestas sobre esta cuestión
en su próximo periodo de sesiones.
6.42 Al presentar su documento BLG 5/6/13, la IACS propuso que debería introducirse una
limitación de la capacidad total de hidrocarburos que transportan los buques sometidos a la regla
2 2), que trata del transporte de cargas de hidrocarburos en buques no petroleros.
6.43 La IACS señaló los tipos de buque a los que podría aplicarse esta restricción y citó varios
casos en que se imponen limitaciones similares. Además, la IACS destacó las importantes
consecuencias de la ausencia de tal restricción e invitó al Subcomité a que enmiende la regla 2 2)
con objeto de incluirla.
6.44 El Subcomité convino en que no se pretendía que la nueva regla 2.2 fuera diferente de la
actual regla .2 2) y pidió al Grupo de trabajo que tuviera esto en cuenta cuando examine el
proyecto de texto del Anexo I.
Preocupaciones fundamentales respecto de la estructura actual del Anexo I
6.45 Al presentar su documento BLG 5/6/7, Noruega destacó diversos puntos, algunos de
carácter formal, mientras que otros eran de una naturaleza más sustancial. En particular, el
Subcomité tomó nota de que Noruega proponía:
.1
medios alternativos para tratar el problema de las generaciones de buques;
.2
simplificación del uso de la expresión fecha de construcción; y
.3
dividir el impreso B en dos partes.
6.46 Antes de examinar las propuestas presentadas por Noruega, el Subcomité vio el
documento BLG 5/6/11, presentado por los Países Bajos, ya que ambos documentos tratan del
mismo tema.
6.47 Al presentar su documento (BLG 5/6/11), los Países Bajos indicaron que en su opinión
existían varios problemas con el proyecto de Anexo I revisado. Señalaron que estos problemas
surgen del intento de hacer que el Anexo I revisado se aplique a los buques nuevos, mientras para
los buques existentes se intenta hacer las referencias pertinentes a la versión anterior.
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BLG 5/14
- 20 -
6.48 En resumen, los Países Bajos señalaron que el formato del Anexo I revisado hace más
difícil seguir las reglas, y subrayaron este punto evaluando las ventajas y desventajas del texto
revisado. Los Países Bajos consideran que las desventajas del Anexo I revisado se relacionan
fundamentalmente con la parte A del capítulo 4, que, si bien es más simple, hace que el texto
restante sea más complicado.
6.49 Con objeto de superar las dificultades relativas al formato del Anexo I revisado, los
Países Bajos presentaron un formato alternativo de la parte A del capítulo 4, que haría que el
texto fuera más armonioso.
6.50 El Subcomité estuvo de acuerdo en que los documentos presentados tanto por Noruega
como por los Países Bajos abordaban, entre otras, la cuestión de cómo incluir las diferentes
generaciones de buques, tema que ya el Subcomité había reconocido como una de las mayores
dificultades para simplificar el texto del Anexo I.
6.51 El Subcomité recordó que, tal como lo había pedido el CPMM en su 44º periodo de
sesiones, debería presentar un informe sobre la marcha de la labor al CPMM en su 45º periodo de
sesiones, solicitándole al mismo tiempo nuevas instrucciones sobre el enfoque que debería
adoptar.
6.52 El Subcomité recordó asimismo que, tras la adopción del Anexo I en 1973, éste había
sido sometido a varias enmiendas, lo que dio como resultado una complicada serie de reglas con
numerosas interpretaciones. En muchos casos ha sido difícil, y a veces confuso, para los usuarios
seguir las reglas, por lo que el CPMM había decidido pedir al Subcomité que efectuara un
examen general del Anexo I y que finalizara la revisión del texto del Anexo junto con las
enmiendas sustantivas resultantes. Los objetivos acordados durante el 37º periodo de sesiones
del CPMM, en 1995, fueron simplificación, mayor eficacia y supresión de las discordancias
entre el Anexo I y el Anexo II.
6.53 El Subcomité reconoció que se había logrado una versión revisada del Anexo I, bastante
elaborada, basada en los debates y acuerdos del Grupo de trabajo sobre el Anexo I que sesionó
durante el 4º periodo de sesiones del Subcomité BLG. No obstante, si bien en el actual periodo
de sesiones se formularon sugerencias constructivas y nuevas enmiendas de redacción, algunas
delegaciones consideraron que este proyecto de Anexo I revisado presentaría al menos tantos
problemas como la versión anterior.
6.54 Como resultado de esto, el Subcomité acordó solicitar orientación adicional al CPMM
con miras a proseguir la tarea. A fin de facilitar esta labor, el Subcomité acordó que el Grupo de
trabajo sobre el Anexo I no debería formular enmiendas de redacción al Anexo I, pero se le pidió
que elaborara un informe sobre la marcha de la labor para entregarlo al CPMM con las siguientes
opciones respecto del curso a seguir:
Opción 1:
Continuar la elaboración del Anexo I revisado basándose en el
documento BLG 5/6, en el entendimiento de que este texto constituiría el
nuevo Anexo I y que sería necesario que el actual Anexo I se definiera
como Anexo I anterior;
Opción 2:
elaborar un proyecto revisado de Anexo I incorporando todas las
prescripciones del actual Anexo I y todas las propuestas de enmienda, tanto
de redacción como sustantivas. Este proyecto revisado de Anexo I, una vez
adoptado por el CPMM, sustituiría al actual Anexo I en su totalidad; y
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Opción 3:
BLG 5/14
elaborar una serie de enmiendas al actual Anexo I sin cambiar la estructura
ni la numeración de las reglas.
6.55 Además, el Subcomité pidió al Grupo de trabajo que elaborara una lista de las ventajas y
desventajas de cada una de las tres opciones para que las examine el Subcomité, y más tarde el
CPMM en su 45º periodo de sesiones.
6.56 Al adoptar este enfoque, el Subcomité reconoció que aunque se había hecho todo cuanto
era posible para que el examen del Anexo I se ciñera a las pautas indicadas en la opción 1, cabía
reconocer que este enfoque había planteado problemas nuevos, por lo que quizás esta opción no
fuera la mejor.
6.57 Por consiguiente, se acordó que el Grupo de trabajo debía examinar debidamente las tres
opciones para ayudar al CPMM a tomar una decisión sobre la mejor manera de proceder.
Informe del Grupo de trabajo sobre el Anexo I
6.58 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo sobre el Anexo I (BLG 5/WP.2), el
Subcomité observó que, además de llevar a cabo al labor que se le había asignado, el Grupo
había examinado algunas de las propuestas de enmiendas al texto revisado del Anexo I que
figuran en el documento BLG 5/6.
6.59 El Subcomité tomó nota asimismo de que esta parte de la labor no se había incluido en el
informe del Grupo de trabajo, aunque el presidente del Grupo se había ofrecido a presentar un
informe al respecto en el próximo periodo de sesiones.
6.60 Tras reconocer que en ese documento no podían englobarse todas las propuestas
presentadas en este periodo de sesiones al respecto, el Subcomité acordó que cualquier propuesta
no abordada quedaría pendiente para que el Grupo de trabajo la examinara en el futuro.
6.61 El Subcomité aprobó, con algunas enmiendas de carácter editorial, el informe sobre la
marcha de las actividades en relación con la revisión del Anexo I, que incluye una exposición de
las ventajas y desventajas de cada una de las tres opciones, que figura adjunto en el anexo 2.
6.62 Se invita al CPMM a que en su 45º periodo de sesiones examine el informe sobre la
marcha de las actividades en relación con la revisión del Anexo I del MARPOL 73/78 y a que
asesore al Subcomité en general acerca de cómo debe desarrollar esta labor en el futuro y, en
concreto, indique qué opción debería aplicarse como marco para seguir profundizando en el
examen del Anexo I del MARPOL.
7
EXAMEN DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78
Antecedentes
7.1
El Subcomité recordó que:
.1
el CPMM le había encomendado que continuara el examen del Anexo II del
MARPOL 73/78, incluida la elaboración de sistemas alternativos para determinar
las categorías de contaminación, con una indicación de las ventajas y desventajas
de cada uno de dichos sistemas;
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- 22 -
.2
había acordado que no sería posible efectuar el examen de ningún nuevo sistema
para determinar las categorías de contaminación hasta tanto el Grupo de trabajo
EHS del GESAMP hubiera completado en gran parte la nueva evaluación de los
productos que figuran en el código CIQ, de conformidad con el sistema revisado
de evaluación de la peligrosidad, del GESAMP;
.3
una vez que el GESAMP complete esta labor, y el Grupo de trabajo ESPH logre
traducir los perfiles de peligrosidad en distintas categorías de contaminación, de
conformidad con las diversas opciones propuestas, el Subcomité podrá determinar
el impacto de tales sistemas por lo que respecta al transporte de sustancias
químicas a granel; y
.4
no obstante esta consideración, el resto de la labor relativa al examen del Anexo II
del MARPOL 73/78 había avanzado notablemente y había sido objeto de nuevos
debates durante el 4º periodo de sesiones del Subcomité. Como resultado de estas
deliberaciones, los Países Bajos habían acordado preparar una versión revisada del
Anexo II a fin de incluir los resultados de las decisiones adoptadas por el
Subcomité en el 4º periodo de sesiones, si así fuera necesario.
Versión revisada del Anexo II del MARPOL 73/78
7.2
Los Países Bajos, al presentar el documento BLG 5/7, describieron los cambios que se
habían efectuado en el texto revisado del Anexo II del MARPOL 73/78, incluidas las tres
versiones de la regla 14, cuyo texto dependerá de la elección final de un sistema para determinar
las categorías de contaminación.
Medidas que figuran en el párrafo 7 del documento BLG 5/7
7.3
y:
El Subcomité examinó cada una de las medidas que figuran el párrafo 7 del documento,
.1
estuvo de acuerdo con la inclusión en el texto de las reglas indicadas en los
párrafos 4.1 y4.2 del documento BLG 5/7 y con la consiguiente renumeración de
los párrafos existentes, según se indica a continuación;
.2
aceptó la eliminación de la expresión "o de sustancias provisionalmente
clasificadas como tales" sólo cuando se relacione con la expresión general
sustancias nocivas líquidas (párrafo 4.4 del documento BLG 5/7);
.3
examinó el texto en el que se establece la prohibición general del transporte de
sustancias no clasificadas en las distintas reglas, según se indican en el párrafo 4.5
del documento BLG 5/7, y opinó que refleja el principio aprobado por el
Subcomité. Sin embargo, el Subcomité convino en que el texto de la regla 14.15
(hipótesis 1) debería enmendarse según se indica a continuación y que este nuevo
texto debería reflejarse en la regla 14.1.3 (hipótesis 2 y 3):
Estará prohibido el transporte de sustancias no clasificadas en ninguna
categoría o no clasificadas o evaluadas provisionalmente como se indica
en las reglas 6 ó 7 del presente Anexo, y del agua de lastre, del agua
procedente del lavado de tanques o de otras mezclas que contengan
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BLG 5/14
residuos de tales sustancias, así como toda posible consiguiente descarga
de dichas sustancias en el mar.
.4
acordó que el apéndice 1 del documento constituye el punto de partida para las
deliberaciones futuras, si bien reconoció que el texto estaba aún en elaboración y
sujeto a una revisión final cuando el proyecto se haya ultimado;
.5
no obstante lo anterior, tomó nota de que quedaba pendiente la tarea de
verificación de todas las referencias que figuran en el documento básico;
.6
tomó nota de que las distintas hipótesis se incorporan en el documento básico de
acuerdo con la decisión adoptada en el marco del plan de acción general de
elaborar el texto del Anexo II revisado sobre los sistemas alternativos para
determinar las categorías (BLG 3/18, anexo 2, punto 4); y
.6.1
a este respecto, el Subcomité recordó su acuerdo previo de que no se adoptaría
ninguna decisión sobre el sistema para determinar las categorías de contaminación
hasta tanto se observe su impacto sobre las sustancias químicas que figuran en el
código CIQ. Como resultado de ello, el Subcomité tomó nota de los proyectos
alternativos, y reconoció que necesitarían nuevas enmiendas una vez que el
CPMM apruebe el sistema definitivo para determinar las categorías; y
.7
tomó nota de que las distintas hipótesis en el documento básico constituyen el
punto de partida para deliberaciones más a fondo después de la evaluación de la
peligrosidad de las sustancias.
7.4
El Subcomité estuvo de acuerdo con la propuesta de los Países Bajos de que en su 6º
periodo de sesiones no se le presente una versión revisada del Anexo II, según figura en el
documento BLG 5/7, a fin de que una versión actualizada del Anexo II se le someta en su 7º
periodo de sesiones, versión que incluirá las cuestiones pendientes y las enmiendas examinadas
durante su 5º periodo de sesiones.
8
EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN LOS PRODUCTOS
QUÍMICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD Y LA
CONTAMINACIÓN
Y
PREPARACIÓN
DE
LAS
CONSIGUIENTES
ENMIENDAS
Antecedentes
8.1
El Subcomité observó que este punto del orden del día abarca generalmente tareas
rutinarias de clasificación de productos que se suelen remitir directamente al Grupo de trabajo
ESPH antes de que el Subcomité las examine más a fondo.
8.2
No obstante, se señaló también que algunos de los documentos presentados planteaban
cuestiones de principio, que exigían un examen previo por el Subcomité, antes de que el Grupo
de trabajo prosiguiera con su labor.
8.3
Por consiguiente, los documentos que se indican a continuación se remitieron
directamente al Grupo de trabajo ESPH: BLG 5/8/4, BLG 5/INF.3, BLG 5/8/8, BLG 5/INF.6,
BLG 5/8/10, BLG 5/8/11, BLG 5/8/13, BLG 5/INF.10 y BLG 5/INF.9.
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- 24 -
8.4
El Subcomité examinó los restantes documentos antes de remitirlos, cuando lo consideró
necesario, al Grupo de trabajo.
Informe de la 5ª reunión del Grupo de trabajo ESPH
8.5
Al presentar el documento BLG 5/8 (Países Bajos), en el que se describe la labor
realizada por el Grupo de trabajo ESPH en el lapso interperiodos, el presidente del Grupo indicó
que se habían llevado a cabo las siguientes tareas:
.1
evaluación de nuevos productos;
.2
nueva evaluación de productos, como resultado de los cambios en los perfiles de
peligrosidad del GESAMP;
.3
evaluación de grupos químicos especiales, tales como los aceites vegetales y
polioles;
.4
elaboración de posibles criterios para definir otros sistemas de categorías de
contaminación;
.5
elaboración de prescripciones de transporte revisadas aplicables a productos
regidos por el código CIQ; y
.6
elaboración del correspondiente formulario de notificación de las características
de los productos.
8.6
Antes de examinar las medidas propuestas en el documento BLG 5/8, el Reino Unido
formuló las siguientes observaciones relacionadas con la pronta y eficaz elaboración de un
sistema de categorías de contaminación que permita ultimar la revisión del Anexo II:
.1
la ultimación de la labor depende de que el GESAMP pueda completar la
evaluación de los productos y de que el Grupo de trabajo ESPH convierta esos
resultados en nuevos sistemas de categorías de contaminación, de modo que el
Subcomité pueda adoptar una decisión sobre la idoneidad de estos sistemas;
.2
en vista de los avances conseguidos hasta la fecha, es probable que no se cumpla
con el plazo previsto para 2002, a menos que se consiga agilizar la labor;
.3
a tal efecto, convendría que el GESAMP ofreciera un informe detallado sobre el
programa que tiene previsto para ultimar esta labor;
.4
sería conveniente encomendar al Grupo de trabajo ESPH que determine qué
porcentaje de los productos es preciso evaluar antes de que el Subcomité pueda
formular una recomendación sobre el sistema de categorías de contaminación que
conviene elegir. Esto permitiría que el Subcomité tomara una decisión sobre
aspectos tales como los límites de agotamiento eficaces aplicables, de modo que
pueda ultimarse el texto definitivo del Anexo II.
8.7
El Subcomité se hizo eco de este punto de vista y dio las instrucciones oportunas al Grupo
de trabajo ESPH.
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- 25 -
8.8
BLG 5/14
Tras tomar nota de la labor realizada por el Grupo de trabajo, el Subcomité:
.1
aprobó el informe en general;
.2
instó a las Administraciones a que presenten documentos que permitan llevar a
cabo una evaluación completa e inequívoca de los productos, aunque una
delegación opinó que esta solicitud era innecesaria;
.3
aprobó la evaluación de nuevos productos, la reevaluación de productos existentes
y la supresión de productos que han alcanzado su fecha de vencimiento, como se
indica en la circular MEPC.2/Circ.5, publicada en diciembre de 1999;
.4
acordó que sería prematuro enmendar las categorías de contaminación en
respuesta a los cambios de los perfiles de peligrosidad del GESAMP existentes;
.5
estuvo de acuerdo con el perfeccionamiento de los criterios para traducir los
perfiles de peligrosidad revisados del GESAMP a categorías de contaminación;
.6
tomó nota de los adelantos conseguidos en el ámbito de la evaluación de los
aceites vegetales y los polioles;
.7
tomó nota de las deliberaciones sobre la definición de los criterios que se han de
utilizar para asignar prescripciones de transporte a productos sujetos a lo dispuesto
en el código CIQ, y de los avances al respecto, aunque observó también que el
proyecto de revisión de los criterios era el tema del documento BLG 5/8/1,
presentado por la Secretaría, que contiene los criterios revisados y el formulario
de notificación de características de productos líquidos y gases a granel, y está
basado en las decisiones adoptadas hasta la fecha por el Grupo de trabajo;
.8
instó a las Administraciones a que notificaran sus acuerdos tripartitos a la OMI lo
antes posible;
.9
aprobó el futuro programa de trabajo del Grupo ESPH;
.10
refrendó la solicitud del Grupo de celebrar una reunión interperiodos durante el
último trimestre de 2001, e invitó al CSM y al CPMM a que aprobaran esta
decisión;
.11
examinó la necesidad de modificar el texto de algunas secciones del código CIQ
como consecuencia del perfeccionamiento de los criterios para asignar
prescripciones de transporte, aunque advirtió que esto no debería conducir a una
revisión completa del Código;
.12
tomó nota de la propuesta de armonización de los valores de toxicidad aguda para
los mamíferos con los de la OCDE, para su inclusión en los correspondientes
criterios para la asignación de prescripciones de transporte (anexo 4, secciones 3.2
y 4);
.13
examinó la decisión de suprimir los números ONU en los capítulos 17 y 18 del
código CIQ (anexo 4, párrafo 4.2.1);
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- 26 -
.13.1
al considerar este punto, el Subcomité tomó nota de que el documento BLG 5/8/2
(Argentina) trataba del mismo tema, y de que en él se proponía un sistema de
numeración mundial para identificar los productos, basado en los números ONU,
complementado por los números del Código CG y los números EHS del
GESAMP;
.13.2
en la presentación de su documento (BLG 5/8/2), Argentina propuso uniformar
estos sistemas de numeración utilizando como base el sistema de las Naciones
Unidas y empleando el número ONU, siempre que sea posible, para todos los
productos del código CIQ;
.13.3
antes de estudiar esta propuesta, el Subcomité tomó nota de que el sistema de
numeración utilizado por la OMI para identificar productos químicos líquidos que
se transportan a granel tiene las siguientes características:
.1
a escala mundial se utilizan diversos sistemas de numeración para
identificar los productos químicos, entre los que figuran el sistema de las
Naciones Unidas y el sistema CAS;
.2
no obstante, ninguno de ellos abarca todos los productos que interesan a la
OMI, ni identifica los productos de manera inequívoca. Por ejemplo, el Nº
ONU 1993 abarca una serie de productos agrupados más por sus
características de inflamabilidad que por su composición química. De
modo análogo, el sistema CAS identifica muchas sustancias químicas,
pero no las mezclas, y, con frecuencia, se asocian grupos genéricos a
varios números genéricos;
.3
por consiguiente, cuando la OMI configuró su base de datos de modo que
abarcara todos los productos regidos por el código CIQ y todos los
productos con respecto a los que existían acuerdos tripartitos, se introdujo
un número único (BMRN) para garantizar que se pudiera, distinguir
claramente las sustancias, las mezclas, los nombres comerciales y los
grupos genéricos; y
.4
el Grupo de trabajo ESPH consideró que era inadecuado utilizar esta
columna para indicar el número único BMRN y, teniendo en cuenta la
opinión de que el número ONU no tenía utilidad práctica, acordó que la
columna debería suprimirse;
13.4
aunque algunas delegaciones apoyaron la propuesta de suprimir el número ONU,
otras opinaron que era preferible conservarlo, y otro grupo estimó que podría
reemplazarse por el número BMRN. Por lo tanto, se encomendó al Grupo de
trabajo ESPH que examinase esta cuestión más a fondo y expusiese las ventajas y
desventajas de ambas posibilidades;
.14
tuvo en cuenta que no se establecía ninguna prescripción respecto del equipo
eléctrico para los productos que figuran en el capítulo 18 del código CIQ
(anexo 4, párrafo 4.8.8);
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BLG 5/14
14.1
antes de tomar una decisión sobre esta cuestión, el Subcomité tomó nota de que el
documento BLG 5/8/12 (Estados Unidos) trataba del mismo tema, y proponía
adoptar la norma T3/IIA aplicable al equipo eléctrico como norma mínima
aceptable para el equipo eléctrico de los quimiqueros, ya que ésta es la norma que
se aplica a los petroleros, y los productos que se transportan en buques tanque
quimiqueros se consideran mucho más inflamables que los derivados del petróleo;
14.2
además de las cuestiones suscitadas por los Estados Unidos, el Subcomité tomó
nota de los siguientes aspectos:
.1
el único criterio de inflamabilidad recogido en el Convenio SOLAS con
respecto a los petroleros es que el punto de inflamación es <60ºC;
.2
hay 38 productos en el capítulo 18 del código CIQ cuyo punto de
inflamación es <60ºC, y cuando se conoce la temperatura de autoignición
de estos productos, exigen un equipo eléctrico de las categorías térmicas
T1-T3; y
.3
algunos productos pueden estar sujetos a lo dispuesto en el capítulo 17 del
código CIQ por motivos distintos de su inflamabilidad, y puede
considerarse aceptable que el equipo eléctrico se ajuste a normas menos
estrictas que la norma T3/IIA;
14.3
tras tener en cuenta todos estos factores, el Subcomité pidió al Grupo de trabajo
ESPH que siguiera examinando la cuestión, e invitó a las delegaciones a que
formularan propuestas en la reunión que el Grupo celebrará en el lapso
interperiodos o en su 6º periodo de sesiones;
.15
sancionó la opinión de que la revisión del formulario de notificación de las
características de los productos no debe utilizarse como justificativo para revisar
el código CIQ.
Identificación de los productos químicos n.e.p
8.9
El Subcomité tomó nota de que el sistema n.e.p que se utiliza en la actualidad en el
código CIQ está pensado fundamentalmente para identificar mezclas que sólo entrañan riesgos de
contaminación, aunque cuenta con llamadas adicionales para indicar los productos que presentan
riesgos de inflamación. La finalidad de este sistema era dotar al sector de un instrumento para
transportar mezclas de contaminantes únicamente bajo su nombre comercial, ya que, por razones
de confidencialidad, no es posible identificar todos los componentes en la documentación del
buque.
8.10
Al presentar su documento (BLG 5/8/3), Argentina destacó los siguientes aspectos:
.1
conviene agregar a las actuales entradas n.e.p del código CIQ los productos
enumerados en el capítulo 17 del código CIQ sólo en función de los riesgos que
entrañan para la seguridad;
.2
por tanto, se proponen dos nuevas entradas n.e.p para identificar tales productos y
los riesgos que entrañan para la seguridad.
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8.11 Antes de iniciar el debate a este respecto, el Subcomité tomó nota de que la Secretaría
había destacado los siguientes aspectos:
.1
el sistema actual tiene por finalidad principal asignar una categoría de
contaminación a mezclas que contengan componentes con respecto a los que ya se
haya demostrado que NO entrañan riesgos para la seguridad. La categoría de
contaminación de tales productos se determina en función del método de cálculo
aprobado por el CPMM;
.2
la experiencia demuestra que existen muy pocas mezclas que entrañan riesgos
para la seguridad que requieran la elaboración de un sistema para abarcarlas; y
.3
hace algunos años, el CEFIC presentó una propuesta similar al Grupo de trabajo
ESPH, que la rechazó. Esta decisión respondió, por una parte, a que no se
consideraba necesaria y, por la otra, a la excesiva complejidad de la tarea de
identificar las distintas prescripciones de transporte necesarias para las distintas
combinaciones de riesgos para la seguridad que se presentarían.
8.12 Tras examinar todos los aspectos relacionados con esta cuestión, el Subcomité acordó que
no era adecuado introducir un sistema de este tipo por el momento, en particular teniendo en
cuenta que se están revisando los criterios de seguridad.
Enmiendas a los capítulos 17 y 18 del código CIQ
8.13 El Subcomité observó que el documento BLG 5/8/5 (Secretaría) brinda una lista
refundida de todas las enmiendas a los capítulos 17 y 18 del código CIQ acordadas con
posterioridad a la última edición, y pidió al CSM y al CPMM que sancionaran estas enmiendas
con miras a incluirlas en la próxima edición del código CIQ.
8.14
No obstante, a pesar de esta decisión, el Subcomité acordó también:
.1
conservar los productos identificados en el cuadro 2 del anexo 3 del documento
BLG 5/8/5, que había acordado suprimir; y
.2
eliminar el fosfito de trimetilo del capítulo 17 del código CIQ, ya que parece que
se ha incluido por error.
8.15 El Subcomité acordó remitr el documento BLG 5/8/5 al Grupo de trabajo ESPH para que
éste lo examine más a fondo teniendo en cuenta las observaciones formuladas durante el 5º
periodo de sesiones.
Criterios para la asignación de prescripciones sobre los agentes extintores de incendios en
la columna "l" del capítulo 17 del código CIQ y en el modelo de notificación de productos
8.16 El Subcomité observó que el Grupo de trabajo ESPH había reconocido que los agentes
extintores de incendios de productos regidos por el capítulo 17 del código CIQ (columna "l") se
habían asignado en el pasado en función, principalmente, de las recomendaciones del sector.
Además, se observó que en algunos casos se había asignado el agente más eficaz, mientras que
en otros se habían enumerado todos los agentes aceptables.
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8.17 Al presentar su documento BLG 5/8/6, Noruega formuló una serie de propuestas relativas
a la asignación de agentes extintores en el capítulo 17 del código CIQ.
8.18 Una delegación apoyó la observación de Noruega de que el Grupo de trabajo ESPH había
tenido dificultades para asignar los criterios de manera uniforme, y opinó también que quizás
fuese más indicado identificar los agentes que no son eficaces, en lugar de los aceptables.
8.19 La delegación de Argentina opinó que la cuestión de los agentes extintores era muy
importante y que, por consiguiente, el Subcomité debería pedir el asesoramiento del Subcomité
de Protección contra Incendios.
8.20 La delegación de los Estados Unidos pidió al Subcomité que recordara que, a efectos de
la implantación del MARPOL 73/78, la espuma resistente a los alcoholes había sido asignada a
los contaminantes por una cuestión de conveniencia.
8.21 Tras sopesar estas opiniones, el Subcomité acordó que esta cuestión exigía un examen
más a fondo antes de poder adoptar una decisión al respecto, e invitó a Noruega a que presentase
propuestas más detalladas en la reunión que el Grupo de trabajo ESPH celebrará en el lapso
interperiodos o en su 6º periodo de sesiones.
Prescripciones especiales para el transporte del óxido de propileno
8.22 El Subcomité observó que, al presentar su documento BLG 5/8/7, Noruega había
propuesto la inertización de todas las cargas adyacentes al óxido de propileno, aduciendo que
esto evitará que en los tanques adyacentes al óxido de propileno se transporten cargas que no
puedan inertizarse.
8.23 Además, el Subcomité tomó nota de que Noruega se había ofrecido a presentar un
documento en uno de los próximos periodos de sesiones con objeto de ilustrar la necesidad de
aclarar las prescripciones de transporte aplicables al óxido de propileno en relación con otros
aspectos de seguridad.
8.24 Si bien tomó nota de que Noruega se había ofrecido a presentar propuestas, el Subcomité
pidió al Grupo de trabajo ESPH que estudiase la posibilidad de la inertización de las cargas
compatibles que se transporten en tanques adyacentes a los de óxido de propileno.
Formulario de notificación de las características y criterios para la aplicación de las
prescripciones del código CIQ relativas a los materiales
8.25 Al presentar su documento BLG 5/8/9, Noruega propuso tres opciones para tratar los
materiales de construcción que se mencionan en la columna "m" del capítulo 17 del código CIQ,
y declaró que prefería la elaboración de un enfoque sistemático, tal como el que se describe en el
documento presentado.
8.26 Por consiguiente, el Subcomité acordó suprimir la columna "m" del capítulo 17 del
código CIQ y pidió al CSM y al CPMM que sancionaran esta decisión.
8.27 Habida cuenta de la decisión precedente, la delegación de los Estados Unidos declaró
que, según su opinión, esta cuestión debería examinarse más a fondo puesto que el Subcomité no
había recibido mandato de los comités para elaborar revisiones al capítulo 6 del código CIQ.
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8.28 La delegación de la Federación de Rusia señaló que, teniendo en consideración la
necesidad de garantizar la seguridad de los quimiqueros que transportan productos químicos
líquidos a granel, así como la seguridad de la vida y la salud de las personas a bordo y de evitar la
contaminación por los buques, no apoyaba la propuesta de suprimir la columna "m" (materiales
de construcción) del capítulo 17 del código CIQ.
8.29 Al adoptar esta decisión, el Subcomité estuvo de acuerdo en que el texto del capítulo 6
del código CIQ debía sustituirse por un texto en el que el gestor del buque y el propietario de la
carga asumirían la responsabilidad de garantizar que la carga y los materiales de construcción son
compatibles, en la medida en que su contacto no pueda causar una reacción potencialmente
peligrosa. El Subcomité también reconoció que esta decisión entrañaría una enmienda de fondo
al código CIQ.
Documentos de los que tomó nota el Subcomité
8.30 El Subcomité toma nota del documento BLG 5/INF.2 (Alemania), que da cuenta de las
descargas ilícitas de sustancias líquidas en el Mar del Norte.
Instrucciones para el Grupo de trabajo ESPH
8.31 Tras examinar los distintos documentos en los que se formulaban propuestas de fondo, el
Subcomité pidió al Grupo de trabajo ESPH que:
.1
evaluar y asignar prescripciones sobre el transporte a los productos sobre los cuales
se habían presentado documentos durante el actual periodo de sesiones;
.2
continuar con el perfeccionamiento de los criterios utilizados para clasificar y asignar
las prescripciones de transporte, junto con la elaboración del formulario de
notificación sobre productos BLG;
.3
continuar con su labor actual, tal como la evaluación de los aditivos de limpieza para
su utilización a bordo de los buques tanque quimiqueros;
.4
confirmar el plan de trabajo para la revisión del Anexo II, incluido el examen de la
necesidad de que el Grupo de trabajo EHS del GESAMP vuelva a evaluar todas las
sustancias antes de que pueda ultimarse la revisión del Anexo II (se hace referencia a
la intervención del Reino Unido, que figura como anexo del informe correspondiente
al 5º periodo de sesiones del Subcomité BLG);
.5
examinar las enmiendas propuestas a los capítulos 17 y 18 del código CIQ, según
figuran en el documento BLG 5/8/5, teniendo en cuenta las deliberaciones del Pleno;
.6
examinar la cuestión de las cargas compatibles inertizadas adyacentes a los tanques
que contienen óxido de propileno, a partir del documento BLG 5/8/7;
.7
examinar la propuesta sobre las descripciones químicas generales que figuran en el
código CIQ, basándose en el documento BLG 5/8/10; y
.8
examinar la utilización del Nº ONU y/o de un número genérico para las sustancias
líquidas a granel en el código CIQ (punto con prioridad baja).
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BLG 5/14
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ESPH
Métodos de trabajo del Grupo de trabajo EHS del GESAMP
8.32 Antes de examinar las medidas específicas que le había pedido que adoptara, el
Subcomité examinó en general los métodos de trabajo del Grupo de trabajo EHS del GESAMP y
del Grupo de trabajo ESPH en relación con el calendario para la reclasificación de productos del
código CIQ, de conformidad con los sistemas alternativos propuestos para la asignación de
categorías de contaminación.
8.33 Durante el debate sobre el informe del Grupo de trabajo ESPH (BLG 5/WP.1), se suscitó
la cuestión de saber cómo funciona el Grupo de trabajo EHS del GESAMP y de qué modo la
OMI se hace cargo de los costes de las reuniones de expertos de dicho Grupo.
8.34 Algunas delegaciones indicaron su inquietud acerca de los actuales métodos de trabajo de
este Grupo, y propusieron que los mismos sean examinados por los comités, dado que, en su
opinión, dichos métodos de trabajo no resultan claros para el Subcomité.
8.35 El Subcomité reconoció que, si bien el Grupo de trabajo EHS del GESAMP está
progresando en la reevaluación de los productos del código CIQ, los métodos de trabajo y la
financiación del GESAMP deben aclararse, por lo que pidió al CPMM que examine dichos
aspectos en el contexto de la revisión del Anexo II del MARPOL.
8.36 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el GESAMP es un grupo mixto de
expertos patrocinados por varios organismos, incluida la OMI. Cuando uno de estos organismos
propone que el GESAMP examine una cuestión, normalmente dicho organismo se hace cargo de
los gastos de los miembros del grupo de trabajo resultante. En el caso del Grupo de trabajo EHS,
fue la OMI quien propuso la labor que debía realizar y en consecuencia debe hacer frente a los
gastos de las reuniones pertinentes.
8.37 También se informó al Subcomité de que grupos de trabajos similares han sido creados a
petición de la OMI y que en algunos casos los gastos eran cubiertos por la Organización,
mientras que en otros casos no era así.
8.38 Como resultado del debate, se pidió a la Secretaría que facilitara al CPMM la información
pertinente sobre los métodos de trabajo y financiación del Grupo de trabajo EHS del GESAMP y
que presentara una comparación de los métodos de trabajo de este Grupo con los de otros grupos
de expertos que informan a la OMI sobre su labor.
8.39 La delegación del Reino Unido señaló que, en el actual periodo de sesiones, el Grupo de
trabajo ESPH había indicado que no podría cumplirse con la fecha de ultimación propuesta
utilizando los métodos de trabajo actuales. El Reino Unido manifestó su pesar por cuanto el
posterior debate en el seno del Pleno se limitó a la cuestión de prorrogar la fecha de ultimación,
sin examinar estrategias alternativas para lograr el cumplimiento de las fechas previstas en vigor.
8.40 Tras este debate de carácter general, el Subcomité examinó las medidas indicadas por el
Grupo de trabajo ESPH y:
.1
aprobó la evaluación de nuevos productos y su posterior inclusión en el código
CIQ, según se indica en el anexo 1 del documento BLG 5/WP.1, teniendo en
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
- 32 -
cuenta las recomendaciones que figuran en el párrafo 8.3 del documento
BLG 5/WP.1;
9
.2
tomó nota de las deliberaciones y adelantos en la elaboración de los criterios para
la asignación de prescripciones de transporte a los productos regidos por el
código CIQ;
.3
acordó que los debates sobre cuestiones de fondo, tales como los límites de
agotamiento y otros puntos señalados en el apéndice 2 del documento BLG 5/7,
deberán comenzar en el 6º periodo de sesiones del Subcomité, con miras a adoptar
decisiones sobre estos temas durante el 7º periodo de sesiones. En este contexto,
el Subcomité tomó nota de que el Grupo ESPH probablemente se encargará de
este tema junto con el resto de las demás áreas asignadas;
.4
aceptó añadir al programa de trabajo un punto sobre el perfeccionamiento de los
sistemas de categorías propuestos, que comenzará a analizarse en la 6ª reunión del
Grupo ESPH;
.5
refrendó la decisión del Grupo con respecto a las descripciones químicas amplias
del código CIQ;
.6
acordó incluir el aditivo de limpieza evaluado y pidió a la Secretaría que publicase
una lista refundida de todos los aditivos evaluados;
.7
acordó incluir una nota a pie de página correspondiente al párrafo 15.8.18 del
código CIQ para indicar que cuando los tanques adyacentes a los que contienen
óxido de propileno lleven una carga compatible, dichos tanques deben estar llenos
en una proporción importante, por ejemplo el 80%, o según un nivel que garantice
la seguridad aun cuando pueda producirse una fuga de óxido de propileno; y
.8
aprobó el informe en general.
ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA BUQUES QUE NAVEGUEN EN
AGUAS CUBIERTAS DE HIELO
9.1
El Subcomité recordó la recomendación que había hecho al Comité de Seguridad
Marítima, reseñada en el párrafo 13.2 del documento BLG 4/18, teniendo en consideración el
examen que de la cuestión se hiciera en el 42º periodo de sesiones del CPMM, el 70º del CSM,
el 45º periodo de sesiones del Subcomité NAV, el 43º periodo de sesiones del Subcomité FP,
el 42º periodo de sesiones del Subcomité SLF, el 30º periodo de sesiones del Subcomité STW
y 42º periodo de sesiones del Subcomité DE, y, en especial, que este último Subcomité en el
mencionado periodo de sesiones (en su función de coordinador) había reconocido las dificultados
que tuvieron los otros subcomités al examinar los capítulos pertinentes de la propuesta de código,
al no haber una definición clara sobre la aplicación del mismo a determinados tipos y tamaños de
buques.
9.2
La Secretaría informó al Subcomité (BLG 5/9) de que, al examinar el ámbito de
aplicación del Código de navegación polar propuesto, según había pedido el Subcomité y los
demás subcomités interesados, el CSM en su 71º periodo de sesiones había aprobado el siguiente
marco en el que debía basarse la labor futura de los subcomités que examinaran esta cuestión:
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 33 -
BLG 5/14
.1
deberían elaborarse directrices con carácter de recomendación únicamente para
los buques regidos por el Convenio SOLAS 1974 que operen en aguas cubiertas
de hielo, directrices que se distribuirían mediante una circular MSC, a menos que
el Subcomité DE decida que es mejor utilizar otro formato y que el Comité
refrende esta decisión;
.2
debería solucionarse la cuestión de la aplicación de las directrices en las aguas
situadas al norte de los 60ºN, de modo que no queden incluidas las aguas libres de
hielo de esas zonas;
.3
debería excluirse de la aplicación de las directrices a las aguas de la Antártida, a
menos que los miembros del Tratado Antártico decidan lo contrario;
.4
cada uno de los subcomités participantes debería proceder a un examen detallado
de las partes de las directrices que pertenezcan a su esfera de competencia para
determinar qué elemento positivo se añade al establecer las distintas
prescripciones propuestas, si las cuestiones tratadas en las directrices ya han sido
abordadas en otros instrumentos, y cuáles son las repercusiones de dichas
prescripciones;
.5
deberían suprimirse todas las disposiciones de las directrices actuales que sean
contrarias al derecho internacional, incluida la disposición sobre notificación
previa;
.6
deberían volver a redactarse todas las cláusulas que parezcan indicar que las
directrices son obligatorias, de modo que quede claro su carácter de
recomendación;
.7
sólo deberían incluirse las disposiciones complementarias de las actuales
prescripciones del Convenio SOLAS que tengan en cuenta las condiciones
climáticas de las aguas cubiertas de hielo, y debería demostrarse claramente la
necesidad de tales disposiciones complementarias;
.8
la conveniencia o no de incluir las gabarras en las directrices es una cuestión que
debe resolverse; y
.9
toda disposición relativa a reconocimientos y expedición de certificados que
pueda diferir de las prescripciones correspondientes del Convenio SOLAS debería
ser objeto de debate.
El CSM, en su 71º periodo de sesiones, también había pedido a los subcomités que, en el
curso de su labor sobre esta cuestión, procediesen de inmediato de conformidad con estas
instrucciones, y había cambiado el título del punto del orden del día, tal como figura más arriba,
por el que rige actualmente, a saber: "Elaboración de directrices para buques que naveguen en
aguas cubiertas de hielo".
9.3
El Subcomité tomó nota de los resultados del examen de esta cuestión llevado cabo por el
Subcomité DE en su 43º periodo de sesiones (BLG 5/2/2), en especial de que este Subcomité
había acordado estudiar en detalle el informe de su grupo de trabajo en su 44º periodo de
sesiones, oportunidad en la que el proyecto de directrices podría perfeccionarse, y establecerse
una lista pormenorizada de las tareas que deberían tomar a su cargo otros subcomités.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
- 34 -
9.4
Habida cuenta de lo que antecede, el Subcomité decidió que por el momento no era
conveniente adoptar medidas y que la cuestión podría analizarse más a fondo en su 7º periodo de
sesiones, tras la celebración del 44º periodo de sesiones del Subcomité DE, cuando ya se
disponga de otras orientaciones sobre la cuestión para los subcomités. Se pidió a los Miembros
que presentaran observaciones y propuestas al Subcomité BLG en su 7º periodo de sesiones,
teniendo en cuenta los resultados del Subcomité DE en su 44º periodo de sesiones
10
APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL MARPOL A LAS UNIDADES
FPAD Y UFA
Antecedentes
10.1 El Subcomité recordó que el CPMM, en su 41º periodo de sesiones, tras haber tomado
nota de que el número de unidades flotantes de producción, almacenaje y descarga de crudo
(FPAD) y de unidades flotantes de almacenamiento (UFA) había aumentado significativamente
en los últimos años, le había pedido que examinase las posibles repercusiones que esto podría
acarrear para el medio ambiente.
10.2 El Subcomité recordó que, respondiendo a esta solicitud, incluyó en el orden del día de
su 4º periodo de sesiones un nuevo punto al respecto, el cual habría de examinarse ajustándose al
siguiente mandato:
.1
determinar las reglas del Anexo I del MARPOL 73/78 que son aplicables a las
unidades FPAD y UFA, incluidas las interpretaciones aprobadas al respecto;
.2
determinar toda regla que no sea aplicable, junto con las interpretaciones
pertinentes aprobadas; y
.3
determinar las reglas cuya aplicación pueda presentar dudas y formular
recomendaciones sobre su aplicación, teniendo en cuenta el carácter de las dudas
en cuestión.
10.3 Asimismo, el Subcomité recordó que, durante su 4º periodo de sesiones, la Asociación
Internacional de Productores de Gas y Petróleo (OGP) (anteriormente, Foro E y P) propuso que,
dado que las unidades FPAD y UFA no "transportan" hidrocarburos a granel o como carga, en el
sentido de transportarlos de un lugar a otro, no deberían estar regidas por las mismas reglas que
los petroleros. Los Estados Unidos indicaron que no compartían esa opinión, y Francia señaló
que tanto las unidades FPAD como las UFA requieren un tratamiento distinto y que, en su
opinión, no son ni buques ni plataformas de perforación.
10.4 El Subcomité también recordó que durante su 4º periodo de sesiones no se había llegado a
ninguna decisión al respecto y que se había acordado seguir examinando la cuestión.
Cuestiones resultantes de la inspección y certificación de las unidades FPAD y UFA
10.5 Al presentar su documento BLG 5/10, la IACS señaló que se invitaba al Subcomité a que
examinase diversas cuestiones que se suscitaban al llevarse a cabo la inspección y certificación
de las unidades FPAD y UFA.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 35 -
BLG 5/14
10.6 Después de que la IACS hubiera presentado el documento BLG 5/10, el Subcomité
examinó el tema en general.
10.7 Algunas delegaciones opinaron que las FPAD y las UFA no estaban regidas por el
Convenio MARPOL 73/78, sino que estaban sometidas a la supervisión de la Administración del
Estado ribereño.
10.8 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que la Asamblea del FIDAC 1992 había
acordado en octubre de 1999 que:
.1
las FPAD y las UFA debían considerarse "buques" con arreglo a los convenios
de 1992 (CLC y del Fondo) sólo cuando transporten hidrocarburos como carga en
un viaje desde o hacia un puerto o terminal situado fuera del yacimiento
petrolífero en el que normalmente funcionan; y
.2
las FPAD y las UFA quedarían excluidas del ámbito de aplicación de los
convenios de 1992 cuando dejen un yacimiento petrolífero mar adentro debido a
razones operacionales o para evitar el mal tiempo.
10.9 Una delegación señaló que se puede considerar que las FPAD y las UFA pertenecen a
uno de los tres tipos siguientes:
.1
fijas;
.2
proyectadas para un fin determinado, pero desconectables; o
.3
buque tanque transformado.
10.10 Otra delegación indicó que, como resultado de estas consideraciones, la aplicabilidad del
Convenio MARPOL a las FPAD y las UFA necesitaría ser examinada en relación con cada uno
de estos tipos, en vez de hacerlo como un grupo único.
10.11 Algunas delegaciones opinaron que el artículo 2 del MARPOL 73/78 incluye en la
definición de buque a las plataformas fijas o flotantes. Sin embargo, otras consideraron que la
definición de petrolero que figura en el Anexo I del MARPOL limita esta definición, de modo
que tanto las FPAD como las UFA estaban excluidas de todas las prescripciones del Anexo I de
dicho Convenio.
10.12 Una delegación opinó que, si bien las prescripciones relativas a la seguridad y la
protección ambiental aplicables a las FPAD y las UFA deberían reglamentarse en el ámbito
internacional, las reglas actuales del MARPOL no eran adecuadas para cubrir tales aspectos. En
consecuencia, la misma delegación sugirió que bien se debería elaborar un nuevo anexo del
MARPOL o bien dictarse directrices que abordaran tales prescripciones.
10.13 Tras tomar nota de estas opiniones, y después de un examen detenido de la cuestión, el
Subcomité reconoció que la misma era sumamente complicada. Sin embargo, a fin de responder
al mandato del CPMM, el Subcomité estableció un grupo de trabajo por correspondencia,
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
- 36 -
coordinado por Francia∗ , al cual asignó el mandato que figura en el párrafo 10.14 infra. El
Subcomité convino en que ello le permitiría, en su próximo periodo de sesiones, informar sobre
sus conclusiones al CPMM y solicitar mayor orientación sobre la labor que este Comité desea
que el Subcomité lleve a cabo.
Informe del Grupo de redacción encargado de elaborar un proyecto de mandato para el
Grupo de trabajo por correspondencia sobre la aplicación de las prescripciones del
MARPOL a las FPAD y las UFA
10.14 Tras examinar el proyecto de mandato para el Grupo de trabajo por correspondencia
sobre las prescripciones del MARPOL aplicables a las FPAD y las UFA (BLG 5/WP.5), el
Subcomité introdujo algunas modificaciones de redacción y aprobó el siguiente mandato:
.1
recopilar la información que se le presente sobre la situación actual de las FPAD y
las UFA, junto con información de carácter general sobre las reglamentaciones
nacionales o regionales que les sean aplicables; y
.2
determinar distintos tipos de FPAD y UFA e intercambiar opiniones sobre el
alcance de la aplicación de las disposiciones del Anexo I del MARPOL a tales
unidades, incluyendo la situación, modalidad de funcionamiento y modificaciones
especiales efectuadas, teniendo en cuenta los documentos de la IACS (BLG 5/10),
el Foro E y P (BLG 4/14) y Francia (BLG 4/14/1); y
.3
presentar un informe al Subcomité en el 6º periodo de sesiones.
10.15 Tras aprobar el mandato del Grupo de trabajo por correspondencia, el Subcomité instó a
los Miembros a que proporcionen al Grupo la información pertinente mencionada en el
párrafo 10.14.1.
11
PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 6º PERIODO DE
SESIONES DEL SUBCOMITÉ
Programa de trabajo revisado del Subcomité y orden del día provisional de su 6º periodo de
sesiones
11.1 Teniendo en cuenta los progresos realizados en el actual periodo de sesiones y las
disposiciones sobre el procedimiento de organización de los órdenes del día (MSC/Circ.931), el
Subcomité revisó su programa de trabajo (BLG 5/WP.3) basándose en el aprobado por el CPMM
en su 44º periodo de sesiones y el CSM en su 72º periodo de sesiones (MSC 72/23/Add.1,
anexo 26), y elaboró un programa de trabajo revisado y un orden del día provisional para su 6º
periodo de sesiones, que figura en el anexo 6. Durante la revisión del programa de trabajo, el
Subcomité acordó pedir al CSM y al CPMM, según corresponda, que tengan bien:
∗
Coordinador:
Sr. J-P Peron
Ministère de l' équipment des transports et du logement
3, place Fontenoy
75700 Paris O7 SP
FRANCIA
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 37 -
.1
BLG 5/14
suprimir de su programa de trabajo el siguiente punto:
1.1
A.2
seguridad de la cámara de bombas de los buques tanque, puesto
que la labor sobre ese punto ya se ha concluido;
.2
aprobar el cambio de título del punto del programa de trabajo A.1 "Medidas
adicionales de seguridad para buques tanque:
revisión de la circular
MSC/Circ.677", por "Revisión de la circular MSC/Circ.677" y la sustitución de la
palabra "petroleros" por las palabras "todos los tipos de buques tanque" en el
punto A.7, "Prescripciones para la protección del personal dedicado al transporte
en petroleros de cargas que contienen sustancias tóxicas;"
.3
prorrogar la fecha prevista de ultimación para los siguientes puntos del programa
de trabajo:
.4
3.1
A5
Revisión del Anexo II del MARPOL 73/78, hasta 2004
3.2
B.2
Aplicación de las prescripciones del MARPOL a las unidades
FPAD y UFA, hasta 2002;
sustituir el número de periodos de sesiones por una fecha de ultimación respecto
de los siguientes puntos:
.4.1
.4.2
.5
B.3
Prescripciones para la protección del personal
dedicado al transporte en petroleros de cargas
que contienen sustancias tóxicas
2002
Enmiendas a las prescripciones sobre instalaciones
eléctricas de los códigos CIQ y CIG
2002
sustituir la fecha de ultimación por un número de periodos de sesiones para el
siguiente punto:
.5.1
.6
A.7
B.1
Elaboración de directrices para buques que
que naveguen en aguas cubiertas de hielo
dos periodos
de sesiones
renumerar en consecuencia el programa de trabajo.
11.2 El Subcomité examinó las propuestas de Dinamarca (BLG 5/11/1) y de la CEI
(BLG 5/11) para que en el orden del día provisional para su 6º periodo de sesiones se incluyan
puntos sobre:
.1
prescripciones para la protección del personal dedicado, en todos los tipos de
buques tanque, al transporte de cargas que contienen sustancias tóxicas
(BLG 5/11/1); y
.2
enmiendas a las prescripciones sobre instalaciones eléctricas de los códigos CIQ y
CIG (BLG 5/11),
y aprobó dichas propuestas tras señalar, asimismo, que respecto de las enmiendas a las
prescripciones sobre instalaciones eléctricas en los códigos CIQ y CIG, mencionadas en el
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
- 38 -
subpárrafo .2, el CSM, en su 71º periodo de sesiones, había pedido al propio Subcomité y al
Subcomité DE que se aseguraran de que cualquier enmienda a tales instrumentos, elaborada
como consecuencia de las propuestas de la CEI, no afectara negativamente al grado de seguridad
que actualmente prescriben ambos códigos.
11.3 Respecto del punto mencionado en el párrafo 11.2.1, tras recordar que el CSM en
su 71º periodo de sesiones había convenido en que se debería invitar a participar en la labor a los
expertos en estas cuestiones, incluidos los pertenecientes a la OIT y la OMS, el Subcomité pidió
a la Secretaría que invitara a la OIT y a la OMS a que enviaran ese personal competente a
su 6º periodo de sesiones.
11.4 Se invitó a los comités a que aprobaran el programa de trabajo revisado del Subcomité y
el orden del día provisional de su 6º periodo de sesiones, que figura en el anexo 6.
Encuadre del Grupo de trabajo sobre el Convenio de Cooperación
11.5 Con arreglo a la petición formulada por el CPMM en su 44º periodo de sesiones, el
Subcomité examinó la conveniencia de incluir al Grupo de trabajo sobre el Convenio de
Cooperación, que actualmente depende directamente del CPMM, en el marco de trabajo del
Subcomité. Tras prolongadas deliberaciones, la mayoría del Subcomité convino en que podía dar
cabida a dicho Grupo y opinó que, si así se decidiera, se debería incluir un punto especial en el
programa de trabajo del Subcomité y en su orden del día futuro. Se invitó a los comités a que
tomen nota de ese parecer antes expuesto y adopten las medidas que consideren oportunas.
Medidas para el próximo periodo de sesiones
11.6 El Subcomité acordó establecer, en su próximo periodo de sesiones, varios grupos de
trabajo encargados de los temas siguientes:
.1
cuestiones relacionadas con el método probabilista para el análisis del escape de
hidrocarburos;
.2
examen del Anexo I del MARPOL 73/78; y
.3
evaluación de la seguridad y de los riesgos de contaminación que entrañan los
productos químicos, y examen del Anexo II del MARPOL 73/78.
11.7 El Subcomité observó que, al examinar los puntos 5 y 10, había decidido establecer el
grupo de trabajo por correspondencia interperiodos, sobre:
.1
cuestiones relacionadas con el método probabilista para el análisis del escape de
hidrocarburos; y
.2
aplicación de las prescripciones del MARPOL a las FPDA y las UFA.
11.8 La delegación de Dinamarca informó al Subcomité de que tenía la intención de volver a
presentar al CSM en su 73º periodo de sesiones su propuesta sobre la instalación de motores
eléctricos de bombas de carga de tipo sumergido en tanques cuyas cargas tengan un punto de
inflamación inferior a 60ºC, según se indica en el documento MSC 69/20/8, con la petición de
que la cuestión se transfiera al Subcomité para que éste la examine en su próximo periodo de
sesiones.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 39 -
BLG 5/14
Reuniones interperiodos
11.9 El Subcomité tomó nota, según se indica en el párrafo 2.2.4, de que el CPMM y el CSM
en sus periodos de sesiones 43º y 71º, respectivamente, habían aprobado la celebración de una
reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en el último trimestre del año en curso, que
tendrá lugar del 6 al 10 de noviembre de 2000.
11.10 El Subcomité también decidió invitar al CSM y al CPMM a que aprobaran la celebración
de una reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2001.
Fechas del próximo periodo de sesiones
11.11 El Subcomité señaló que la celebración de su 6º periodo de sesiones se había previsto
provisionalmente del 5 al 9 de febrero de 2001. Algunas delegaciones manifestaron su inquietud
respecto del corto intervalo que mediaba entre las reuniones del Subcomité. En especial, el
intervalo de siete meses no concedía tiempo suficiente para que la labor se llevara a cabo entre
periodos de sesiones y la secuencia cronológica respecto del Grupo de trabajo EHS del GESAMP
era tal que los resultados de las deliberaciones del Grupo no estarían disponibles para que los
examine el Subcomité en su 6º periodo de sesiones, si se aplicaran las Directrices sobre la
organización y el método de trabajo. El Subcomité también señaló que esta circunstancia podría
demorar la evaluación del impacto para la aplicación del sistema de asignación de categoría de
contaminación alternativo propuesto, a efectos de determinar qué sistema podría adoptarse. Una
preocupación semejante manifestaron también los coordinadores de otros grupos de trabajo por
correspondencia establecidos durante el periodo de sesiones.
11.12 Habida cuenta del efecto negativo que la fecha propuesta para el próximo periodo de
sesiones del Subcomité tendría sobre su labor, la delegación del Chipre opinó que el Subcomité
debería haber pedido a los subcomités NAV y SLF, que aún no habían propuesto fechas para sus
próximos periodos de sesiones, que consideraran la posibilidad de reunirse en febrero de 2001, de
modo que el Subcomité pudiera hacerlo durante el verano del mismo año.
11.13 El delegado de Bélgica también propuso cambiar las semanas de reuniones del 6º periodo
de sesiones del Subcomité BLG y del Subcomité DSC, debido a los problemas que dichas fechas
causarían a los delegados que asistieran al periodo de sesiones del Subcomité DSC, y a la reunión
del Grupo de supervisores técnicos y de redacción, en especial, ya que el calendario propuesto
exigiría que los delegados que participen en dichas reuniones se ausenten de sus lugares de
trabajo durante cuatro semanas.
11.14 La Secretaría explicó que la asignación de semanas de reuniones de los órganos auxiliares
es una cuestión compleja, especialmente durante el año en que se celebra Asamblea, la cual
examina la totalidad de la labor técnica de la Organización, y, particularmente, la necesidad de
contar con tiempo suficiente para informar a los órganos rectores pertinentes.
11.15 Tras analizar la cuestión, el Subcomité invitó a los comités a que tengan en cuenta las
preocupaciones y opiniones expuestas y adopten las medidas que consideren oportunas.
I:\BLG\5\14.doc
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BLG 5/14
12
- 40 -
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2001
12.1 El Subcomité tomó nota de que su presidente actual, Sr. M. Böckenhauer (Alemania) no
continuaría presidiendo el Subcomité y, de conformidad con el reglamento del Comité de
Seguridad Marítima y el Comité de Protección del Medio Marino, eligió al Sr. Z. Alam
(Singapur) y reeligió al Sr. E. Sampatakakis, (Grecia) presidente y vicepresidente,
respectivamente, para 2001, en ambos casos por unanimidad.
Manifestación de agradecimiento
12.2 El Subcomité manifestó su profunda gratitud al Sr. Martin Böckenhauer por su excelente
desempeño como presidente del Subcomité durante los últimos ocho años. Le agradeció su
valiosa contribución a su labor, así como a la de la Organización en general, y le deseó una
prolongada y feliz jubilación.
12.3 El Subcomité también agradeció al Sr. M. Parnarouskis (Estados Unidos), quien pronto
habría de jubilarse después de muchos años de servicio, su activa colaboración y contribución a
la labor del Subcomité, y le deseó una prolongada y feliz jubilación.
12.4 Ante la próxima jubilación del Sr. O. Khalimonov, Director de la División del Medio
Marino, el Subcomité le manifestó su reconocimiento por su valiosa contribución durante
muchos años, y le deseó una prolongada y feliz jubilación.
13
OTROS ASUNTOS
Enmiendas al título del código CIQ
13.1 El Subcomité examinó la propuesta presentada por Argentina (BLG 5/13) de modificar el
título del código CIQ de manera que incluya una referencia a las sustancias contaminantes, así
como a los productos químicos peligrosos. Tras un debate general, el Subcomité no estuvo de
acuerdo con la propuesta, y señaló que Argentina podría presentar un documento adecuado a los
comités sobre esta cuestión, de conformidad con las Directrices sobre organización y método de
trabajo del CSM y el CPMM y de sus órganos auxiliares.
Medidas para evitar la sobrepresión y la subpresión en los tanques de carga de los
petroleros
13.2 El Subcomité tomó nota del documento presentado por el OCIMF (BLG 5/13/1) relativo
a las enmiendas de 1996 a las reglas II-2/59 y 62 del Convenio SOLAS referentes a la
sobrepresión y la subpresión en los tanques de carga de los petroleros. A este respecto, el
Subcomité señaló además que el OCIMF podría presentar una ponencia similar al CSM para que
éste la examine en su 73º periodo de sesiones.
13.3 La delegación de Panamá, refiriéndose al documento BLG 5/13/1, pidió a las
delegaciones que tomaran nota de que las prescripciones de la regla II-2/59.1.2.3 relativas a los
medios de respiración secundarios tienen carácter retroactivo y por consiguiente son aplicables a
los buques existentes. A su entender, la interpretación propuesta por el OCIMF parece inusitada,
por cuanto casi todos los petroleros utilizan en cierto grado medios de respiración combinados y
el criterio del OCIMF podría exigir bien la retroinstalación de respiraderos primarios y
secundarios en cada uno de los tanques de carga, o la instalación de un sistema de vigilancia de la
presión para la totalidad de los tanque de carga.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
- 41 -
BLG 5/14
Sistema de información para la respuesta en caso de riesgo de contaminación por productos
químicos (Sistema CHRIS)
13.4 El Subcomité también tomó nota del documento presentado por los Estados Unidos
(BLG 5/INF.8) sobre la base de datos químicos referentes al sistema de información para la
respuesta en caso de riesgo de contaminación por productos químicos, al tiempo que agradeció
esa información.
14
MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS
14.1
Se pide al Comité de Seguridad Marítima que tenga a bien:
14.2
.1
considerar las preocupaciones manifestadas por el Subcomité respecto de las
fechas de celebración del próximo periodo de sesiones y adoptar las medidas que
considere oportunas (párrafos 11.11 a 11.15);
.2
aprobar, a reserva de una decisión semejante del CPMM, el programa de trabajo
revisado del Subcomité y el orden del día provisional para su 6º periodo de
sesiones (párrafos 11.1 a 11.4 y anexo 6);
.3
tomar nota de la opinión del Subcomité de que podría dar cabida en su ámbito de
competencia al Grupo de trabajo sobre el Convenio de Cooperación
(párrafo 11.5);
.4
aprobar, a reserva de una decisión semejante del CPMM, la celebración de una
reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2001 (párrafos 11.9 y 11.10);
y
.5
aprobar el informe del Subcomité en general.
Se pide al Comité de Protección del Medio Marino que tenga a bien:
.1
examinar el informe sobre la marcha de las actividades en relación con la revisión
del Anexo I del MARPOL y brindar orientaciones al Subcomité sobre el modo de
proceder en general y, en especial, qué opción debería elegirse como marco para
continuar la revisión del Anexo I del MARPOL (párrafo 6.62);
.2
examinar los métodos de trabajo y la financiación del Grupo de trabajo EHS del
GESAMP en relación con la revisión del Anexo II del MARPOL (párrafo 8.35);
.3
examinar las preocupaciones manifestadas por el Subcomité respecto de las fechas
del próximo periodo de sesiones y adoptar las decisiones que considere oportunas
(párrafos 11.11 a 11.15);
.4
aprobar, a reserva de una decisión semejante del CSM, el programa de trabajo
revisado del Subcomité y el orden del día provisional para su 6º periodo de
sesiones (párrafos 11.1 a 11.4 y anexo 6);
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
- 42 -
.5
tomar nota de la opinión del Subcomité de que podría dar cabida en su ámbito de
competencia al Grupo de trabajo sobre el Convenio de Cooperación
(párrafo 11.5);
.6
aprobar, a reserva de una decisión semejante del CSM, la celebración de una
reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2001 (párrafos 11.9 y 11.10);
y
.7
aprobar el informe del Subcomité en general.
***
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 1
ORDEN DEL DÍA CORRESPONDIENTE AL 5º PERIODO DE SESIONES Y
LISTA PROVISIONAL DE DOCUMENTOS
1
Aprobación del orden del día
BLG 5/1
BLG 5/1/1
BLG 5/J/1
BLG 5/J/2
2
3
Secretaría
Secretaría
Secretaría
Secretaría
Orden del día provisional
Anotaciones al orden del día provisional
Calendario provisional
Lista provisional de documentos
Decisiones de otros órganos de la OMI
BLG 5/2
Secretaría
BLG 5/2/1
Secretaría
BLG 5/2/2
Secretaría
Resultados del 71º periodo de sesiones del
Comité de Seguridad Marítima
Resultados del 44º periodo de sesiones del
Comité de Protección del Medio Marino
Resultados de las deliberaciones de los
subcomités COMSAR, NAV, FSI, FP y DE
en sus periodos de sesiones 4º, 45º, 8º, 44º
y 43º, respectivamente
Medidas adicionales de seguridad para buques tanque:
MSC/Circ.677
revisión de la circular
No se presentaron documentos
4
Seguridad de la cámara de bombas de los buques tanque
No se presentaron documentos
5
Cuestiones relacionadas con el método probabilista para el análisis del escape de
hidrocarburos
BLG 5/5
Secretaría
BLG 5/5/1
Alemania
BLG 5/5/2
Japón
BLG 5/5/3
Japón
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
Informe del Grupo de trabajo por
correspondencia
sobre
cuestiones
relacionadas con el método probabilista para
el análisis del escape de hidrocarburos,
constituido por el Subcomité BLG en su 3º
periodo de sesiones
Informe del Grupo de trabajo por
correspondencia
Propuesta de revisión del proyecto de nueva
regla I/[19] del MARPOL
Propuesta de modificación del proyecto de
nueva regla I/[19] del MARPOL y del
contenido del proyecto de Notas explicativas
BLG 5/14
ANEXO 1
Página 2
6
BLG 5/INF.5
Estados Unidos
BLG 5/INF.7
Japón
Análisis del escape de hidrocarburos
respecto de una serie de petroleros de doble
casco
Corrección de los criterios para calcular el
derrame de hidrocarburos teniendo en cuenta
la configuración real de los tanques de carga
Examen del Anexo I del MARPOL 73/78
BLG 5/6
BLG 5/6/1
Secretaría
Argentina
BLG 5/6/2
Presidente
BLG 5/6/3
Australia
BLG 5/6/4
BLG 5/6/5
Dinamarca,
Países Bajos y
Suecia
Suecia
BLG 5/6/6
Suecia
BLG 5/6/7
Noruega
BLG 5/6/8
IACS
BLG 5/6/9
Noruega
BLG 5/6/10
BLG 5/6/11
Dinamarca
Países Bajos
BLG 5/6/12
IACS
BLG 5/6/13
IACS
BLG 5/6/14
Países Bajos
BLG 5/INF.4
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
Australia
Proyecto revisado del nuevo Anexo I
Agentes de limpieza para sentina y tanques
que han sido vaciados
Observaciones sobre el proyecto revisado
del nuevo Anexo I
Sistemas de tuberías de trasiego de la carga
en los buques tanque
Propuesta de modelos revisados del Libro
registro de hidrocarburos, partes I y II
Propuesta de modelo revisado para el
Certificado internacional de prevención de la
contaminación por hidrocarburos
Observaciones sobre el proyecto revisado de
nuevo Anexo I
Observaciones sobre el documento BLG 5/6
y el proyecto revisado de texto del Anexo I
Cumplimiento de la regla I/13F 3) por los
buques
tanque
petroleros/quimiqueros
combinados
Transporte de carga en espacios destinados a
la protección y en tanques de lastre separado
Proyecto revisado del nuevo Anexo I
Observaciones sobre el proyecto del nuevo
Anexo I
Aplicación de la regla 15 2) c) – Capacidad
mínima de los tanques de decantación para
los buques tanque de doble
Aplicación de la regla 2 2) – Transporte de
cargas de hidrocarburos en buques no
petroleros
Observaciones sobre los documentos BLG 5/6
y BLG 5/6/2 relativas a la "cuestión del lastre
limpio"
Sistema de tuberías de los tanques de carga
BLG 5/14
ANEXO 1
Página 3
7
Examen del Anexo II del MARPOL 73/78
BLG 5/7
8
Países Bajos
Revisión del Anexo II del MARPOL 73/78
con respecto a las enmiendas y la
simplificación de redacción
Evaluación de los riesgos que entrañan los productos químicos desde el punto de
vista de la seguridad y la contaminación y preparación de las consiguientes
enmiendas
BLG 5/8
Países Bajos
BLG 5/8/1
Secretaría
BLG 5/8/2
BLG 5/8/3
Argentina
Argentina
BLG 5/8/4
Alemania
BLG 5/8/5
Secretaría
BLG 5/8/6
Noruega
BLG 5/8/7
Noruega
BLG 5/8/8
BLG 5/8/9
Reino Unido
Noruega
BLG 5/8/10
Noruega
BLG 5/8/11
CEFIC
BLG 5/8/12
Estados Unidos
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
Informe de la 5ª reunión del Grupo de
trabajo sobre evaluación de los riesgos que
entrañan los productos químicos desde el
punto de vista de la seguridad y la
contaminación
Perfeccionamiento de los criterios utilizados
para clasificar los productos y asignarles
prescripciones de transporte, y elaboración
del
formulario
de
notificación
de
características de productos líquidos y gases
a granel
Identificación universal de las sustancias
Identificación de los productos químicos
N.E.P.
Éster metílico del ácido graso del aceite de
semilla de colza
Enmiendas a los capítulos 17 y 18 del código
CIQ
Criterios para el establecimiento de
prescripciones sobre los agentes extintores
de incendios en la columna "l" del
capítulo 17 del código CIQ. Modelo de
notificación sobre productos
Prescripciones especiales para el transporte
de óxido de propileno
Pygas
Formulario de notificación de características
y criterios para la aplicación de las
prescripciones relativas a los materiales en el
código CIQ
Descripciones químicas amplias en el código
CIQ
Copolímero
del
polialquil
(C10 -C18 )
metacrilato y del etileno-propileno, en
mezcla
Cuestiones derivadas de la 5ª reunión del
Grupo de trabajo ESPH
BLG 5/14
ANEXO 1
Página 4
BLG 5/8/13
9
BLG 5/INF.2
Alemania
BLG 5/INF.3
Alemania
BLG 5/INF.6
BLG 5/INF.9
BLG 5/INF.10
Reino Unido
Estados Unidos
Japón
12
Secretaría
Resultados del 71º periodo de sesiones del
Comité de Seguridad Marítima
Aplicación de las prescripciones del MARPOL a la unidades FPAD y UFA
BLG 5/10
11
Clasificación del etoxilato de aziridina
homopolímero (90% como máximo en
solución)
Investigaciones sobre las descargas lícitas de
sustancias líquidas en el Mar del Norte
Hoja de datos sobre el éster metílico del
ácido graso del aceite de semilla de colza
Información sobre Pygas
Temperaturas de autoignición
Formulario de datos para el etoxilato de
aziridina homopolímero (90% como máximo
en
solución),
propuesto
para
el
capítulo 18/VII de los códigos sobre
productos químicos de la OMI
Elaboración de directrices para buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo
BLG 5/9
10
Japón
IACS
Aplicación de las reglas del Anexo I a las
unidades FPAD y UFA
Programa de trabajo y orden del día del 6º periodo de sesiones del Subcomité BLG
BLG 5/11
CEI
BLG 5/11/1
Dinamarca
MSC 71/13/1
Australia
BLG 5/WP.3
Presidente
Propuesta de enmiendas a las prescripciones
sobre instalaciones eléctricas de los códigos
CIQ y CIG
Prescripciones para la protección del
personal dedicado al transporte en petroleros
de cargas que contienen sustancias tóxicas
Exposición en el lugar de trabajo a productos
químicos tóxicos transportados por mar
Propuesta de programa de trabajo revisado y
orden del día provisional para el 6º periodo
de sesiones del Subcomité BLG
Elección de presidente y vicepresidente para 2001
No se presentaron documentos
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 1
Página 5
13
Otros asuntos
BLG 5/13
BLG 5/13/1
BLG 5/INF.8
Argentina
OCIMF
Estados Unidos
Revisión del nombre del código CIQ
Medidas para impedir la sobrepresión y la
subpresión en los tanques de carga de los
petroleros
Sistema de información para la respuesta en
casos de riesgos ocasionados por productos
químicos
***
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 2
INFORME SOBRE LA MARCHA DE LAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON LA
REVISIÓN DEL ANEXO I DEL MARPOL 73/78
1
ANTECEDENTES
1.1
Desde la entrada en vigor del MARPOL 73/78, el 2 de octubre de 1983, se han
introducido numerosas enmiendas al Anexo I, lo que ha dado lugar a una compleja serie de reglas
e interpretaciones unificadas. En muchos casos, a los usuarios les resulta difícil y a veces
confuso comprender las prescripciones.
1.2
El propio CPMM acometió en principio la revisión general del Anexo I y, en su 33º
periodo de sesiones, se constituyó un Grupo de trabajo por correspondencia con Noruega como
país coordinador. El objeto inicial era mejorar la redacción del Anexo I. En nombre del Grupo
de trabajo por correspondencia, Noruega presentó la revisión del Anexo I ante el 35º periodo de
sesiones (MEPC 35/8/4), el 36º periodo de sesiones (MEPC 36/9/4) y el 37º periodo de sesiones
(MEPC 37/12/6) del Comité.
1.3
Al constituirse el Subcomité BLG en 1995, el CPMM, en su 37º periodo de sesiones,
decidió pedirle que se ocupara de la labor, para lo cual aprobó el Plan de acción general que
incluía el mandato del Subcomité para la revisión de los Anexos I y II (MEPC 37/22, párrafo 4.3
y anexo 21):
Plan de acción general para la revisión de los Anexos I y II del MARPOL 73/78
1
Revisar simultáneamente los Anexos I y II a fin de conseguir la máxima
coherencia y correlación entre ambos, de acuerdo con el mandato;
2
ultimar la revisión de forma de ambos anexos junto con las enmiendas
consiguientes, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante años anteriores;
3.1
determinar, evaluar y preparar una serie de posibles enmiendas de fondo;
3.2
decidir si tales enmiendas responden o no a una necesidad imperiosa;
3.3
examinar las consecuencias de las referidas enmiendas; y
4
presentar al CPMM, para que lo examine más a fondo, un proyecto de texto de
enmiendas que deberá ultimarse para el año 2000 (esta fecha se aplazó
posteriormente hasta el año 2002).
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 2
Página 2
Mandato para la revisión del Anexo I
Enmiendas de forma y simplificación de las prescripciones actuales:
2
1
suprimir las prescripciones que quedarán desfasadas cuando el Anexo I revisado
entre en vigor;
2
separar las prescripciones relativas al equipo de las prescripciones operacionales,
e incorporarlas en reglas distintas;
3
determinar los elementos de las interpretaciones que procede incorporar en el
Anexo I;
4
examinar la propuesta relativa a un índice revisado del Anexo I; y
5
estudiar la posibilidad de un nuevo formato de las reglas en que se haga una clara
distinción entre las prescripciones aplicables a los buques nuevos y las aplicables
a los buques existentes.
RESULTADOS DE LA REVISIÓN DEL ANEXO I
2.1
El Subcomité BLG, de conformidad con lo indicado en el "Plan General para la revisión
de los Anexos I y II" y en el "Mandato para la revisión del Anexo I", encargó la revisión del
Anexo I a su correspondiente Grupo de trabajo.
2.2
Una de las principales dificultades que plantea la revisión del Anexo I es el tratamiento de
las diferentes prescripciones sobre la estructura de los buques tanque según la edad, cuestión que,
en el actual Anexo I, es difícil de comprender. Para superar el problema, el Subcomité acordó en
su 2º periodo de sesiones que el Anexo I revisado debería incluir un nuevo capítulo que tratara de
las prescripciones relativas a la estructura para los buques tanque nuevos y una cláusula de
exención para los buques tanque existentes. Si bien este planteamiento fue aprobado por el
CPMM en su 40º periodo de sesiones, los Países Bajos manifestaron su preocupación al respecto
en el 3º periodo de sesiones del Subcomité. No obstante, si bien el Subcomité reconoció que
tales preocupaciones eran fundadas, decidió que ésta seguía siendo la manera más eficaz de
proceder.
2.3
En su 4º periodo de sesiones, el Subcomité, a través de su Grupo de trabajo sobre el
Anexo I, llevó a cabo una revisión general de los documentos pertinentes y otras propuestas de
enmienda, incluido un texto revisado del Anexo I producido por el Grupo de redacción sobre la
revisión del Anexo I en el 3º periodo de sesiones (BLG 4/6). Los resultados de la labor del
Grupo de trabajo se incluyen en el documento BLG 4/WP.2, donde se indican las enmiendas
aprobadas para cada regla. El Subcomité, en su 4º periodo de sesiones, aprobó el informe del
Grupo de trabajo y pidió a la Secretaría que preparase una revisión refundida del Anexo I
basándose en los documentos BLG 4/6 y BLG 4/WP.2 para que fuera examinada por el
Subcomité. El proyecto de texto revisado del Anexo I, preparado por la Secretaría, figura en el
documento BLG 5/6.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 2
Página 3
2.4
La estructura básica del nuevo Anexo I, que figura en el documento BLG 5/6, se adecua a
los principios aprobados por el Subcomité en su 4º periodo de sesiones. Las características
principales del Anexo I revisado son las siguientes:
.1
las prescripciones relativas a los espacios de máquinas de todos los buques se han
incluido en un capítulo aparte (capítulo 3);
.2
las prescripciones relativas a las zonas de carga de los buques tanque se han
incluido en un capítulo aparte (capítulo 4);
.3
el nuevo Anexo I, en general, se aplicaría tanto a los buques nuevos como a los
existentes; la parte A del capítulo 4 se ocupa de las prescripciones relativas a la
construcción de buques tanque, y los buques existentes están regidos por el actual
Anexo I con arreglo a la cláusula de exención del nuevo Anexo I;
.4
para numerar los párrafos sólo se utilizarán dígitos, tal como acordaron los
comités;
.5
la definición de Anexo I previo se ha conservado, ya que varias reglas del nuevo
Anexo I requieren referencias al actual Anexo I;
.6
la nueva expresión propuesta generaciones de buques se ha sustituido por la
expresión buques construidos en una fecha determinada o posteriormente, de
acuerdo con la práctica seguida en los correspondientes convenios;
.7
se han suprimido las referencias a los tanques de lastre limpio debido a que no son
aplicables a los buques nuevos, los cuales tendrán tanques de lastre separado;
.8
las prescripciones relativas a los reconocimientos mejorados (resolución
A.744(18)) se han incluido en una regla aparte (regla 7), dada la importancia de
la cuestión;
.9
las prescripciones relativas a las instalaciones de recepción se han incluido en tres
secciones del capítulo 6; y
.10
es necesario examinar y enmendar las interpretaciones unificadas y sus apéndices
según corresponda, de acuerdo con la revisión del Anexo I.
2.5
Se han remitido diversos documentos al 5º periodo de sesiones con observaciones y otras
enmiendas al texto del Anexo I revisado, tal como figura en el documento BLG 5/6. El
Subcomité, en su 5º periodo de sesiones, examinó todos los documentos y decidió que, debido a
lo complicado del actual Anexo I, es posible que el Anexo I revisado no haya resuelto todos los
problemas y que, en ciertos casos, haya podido crear problemas nuevos. Por lo tanto, el
Subcomité decidió pedirle orientaciones al CPMM por medio del presente informe sobre la
marcha de las actividades en relación con la revisión del Anexo I, incluidas las ventajas y
desventajas de las siguientes tres opciones:
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 2
Página 4
Opción 1:
Continuar con la elaboración del Anexo I revisado, basándose en el
documento BLG 5/6, en el entendimiento de que éste será el nuevo
Anexo I y de que será preciso definir el Anexo I actual como Anexo I
previo;
Opción 2:
Elaborar un proyecto revisado de Anexo I incorporando todas las
prescripciones del actual Anexo I y todas las propuestas de enmiendas,
tanto de redacción como sustantivas; este proyecto revisado de Anexo I,
una vez adoptado por el CPMM, sustituirá al actual Anexo I en su
totalidad; y
Opción 3:
Elaborar una serie de enmiendas al actual Anexo I sin cambiar su
estructura ni la numeración de las reglas.
2.6
El Subcomité, en su 5º periodo de sesiones, tomó nota de la opinión de que se debería
pedir al CPMM que decida qué opción adoptar con respecto a la revisión del Anexo I, y que
modifique el mandato, si así lo considera necesario.
3
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS TRES OPCIONES
OPCIÓN 1:
Ventajas:
.1
la separación de las prescripciones relativas a los espacios de máquinas de todos
los buques y las prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros;
.2
la separación de las prescripciones relativas a la construcción, el equipo y el
funcionamiento;
.3
las reglas de la parte A del capítulo 4 son, en este momento, muy claras;
.4
la posibilidad de introducir interpretaciones unificadas válidas en el Anexo I
revisado;
.5
el formato del texto revisado de la parte A del capítulo 4 es acorde con la práctica
que se sigue para la revisión de los capítulos del SOLAS; y
.6
la posibilidad de proporcionar un formato simplificado tanto para el Certificado
IOPP como para el Libro registro de hidrocarburos para los buques nuevos.
Desventajas:
.1
puede haber una confusión para los usuarios en cuanto a qué Anexo I deben
utilizar: el Anexo I previo o el Anexo I nuevo;
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 2
Página 5
.2
habrá dos series de reglas. Puede resultar confuso para los usuarios del Anexo I el
hecho de que un buque tanque construido antes de la fecha de entrada en vigor del
nuevo Anexo I tiene que cumplir lo dispuesto en las reglas del Anexo I nuevo y en
las reglas del Anexo I previo que llevan el mismo número pero que tratan de
temas completamente distintos. Por ejemplo: la regla 13 del nuevo Anexo I trata
de los tanques de fangos y la regla 13 del Anexo I previo trata del lastre separado;
.3
debido a los cambios en la numeración de las reglas, será necesario introducir
enmiendas de redacción en las directrices conexas, tales como las directrices sobre
reconocimientos en virtud del Anexo I, y las directrices sobre las reglas 13F
y 13G del Anexo I;
.4
puede haber confusión debido a las numerosas referencias cruzadas entre reglas
del nuevo Anexo I y del Anexo I previo;
.5
es posible que deba aplazarse el plazo de ultimación del Anexo I revisado,
previsto para 2002; y
.6
el Certificado IOPP será más complicado para los petroleros existentes.
OPCIÓN 2:
Ventajas:
.1
la separación de las prescripciones relativas a los espacios de máquinas de todos
los buques y las prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros;
.2
la separación de las prescripciones relativas a la construcción, el equipo y el
funcionamiento;
.3
la posible confusión debida a las numerosas referencias cruzadas entre las
distintas reglas del Anexo I nuevo y del Anexo I previo que se plantea en la
opción 1 quedaría resuelta en la opción 2;
.4
una única serie de reglas con el mismo sistema de numeración. Esto haría más
fácil proporcionar referencias claras para los buques de grupos de edad distintos;
.5
la posibilidad de introducir interpretaciones unificadas válidas en el texto revisado
del Anexo I; y
.6
existiría una sola versión del Certificado IOPP y del Libro registro de
hidrocarburos.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 2
Página 6
Desventajas:
.1
la parte A del capítulo 4 puede parecer más complicada en la opción 2 que en la
opción 1;
.2
debido a los cambios en la numeración de las reglas, será necesario introducir
enmiendas de redacción en las directrices conexas, tales como las directrices sobre
reconocimientos en virtud del Anexo I, y las directrices sobre las reglas 13F
y 13G del Anexo I;
.3
quizás sea necesario aplazar el plazo de ultimación del Anexo I revisado previsto
para 2002; y
.4
el Certificado IOPP y el Libro registro de hidrocarburos serán más complicados.
OPCIÓN 3
Ventajas:
.1
la estructura y la numeración de las reglas se mantiene, tal como la numeración de
las reglas 13F y 13G, con las que los usuarios ya se han familiarizado; y
.2
no es necesario introducir enmiendas de redacción en el Certificado IOPP, el
Libro registro de hidrocarburos y las directrices conexas.
Desventajas:
.1
dado que el Anexo I entró en vigor el 2 de octubre de 1983, se han introducido
numerosas enmiendas, lo que ha resultado en una serie de reglas y de
interpretaciones unificadas complicadas.
En muchos casos resulta díficil y
confuso para los usuarios entender las prescripciones;
.2
no hay separación entre las prescripciones para los espacios de máquina de todos
los buques y las prescripciones para las zonas de carga de los petroleros;
.3
no hay separación de las prescripciones relativas a la construcción, el equipo y el
funcionamiento;
.4
esta opción no responde al mandato para la revisión del Anexo I acordado por el
CPMM en su 37º periodo de sesiones; y
.5
resulta difícil introducir interpretaciones unificadas válidas en el actual texto del
Anexo I.
***
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 3
ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS 17 Y 18 DEL CÓDIGO CIQ
Enmienda al capítulo 17 del código CIQ
Producto: Gasolina de pirólisis
Rep
Países
Cat
d
ST
f
g
h
i'
i''
i'''
j
k
l
m
n
o
G
Todos los países
B
S/P
3
2G
Cont.
No
T1
IIA
No
C
F-T
A,B
En blanco
No
5.12, 15.17, 15.19.6
Lista de enmiendas al capítulo 18 del código CIQ
Sustancia
Categoría de
contaminación
Éster metílico del ácido graso del aceite de semilla de colza
III
Copolímero del polialquil (C 10-C18 ) metacrilato y del etileno-propileno, en mezcla
D
***
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 4
CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS REUNIONES RELATIVAS AL
EXAMEN DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78
ESPH 6
noviembre de 2000
Número de sustancias
evaluadas disponible
225
(Aproximadamente el 35%)
BLG 6
(febrero de 2001)
225
(Aproximadamente el 35%)
EHS
abril de 2001
+150
BLG 6
(verano de 2001)
(375)
(Aproximadamente el 50%)
ESPH 7
otoño de 2001
375
(Aproximadamente el 50%)
EHS
abril de 2002
+150
BLG 7
verano de 2002
525
(Aproximadamente el 80%)
Reunión
Informe para:
Examen de las
enmiendas de fondo
BLG 6
Examen preliminar
BLG 7
BLG 7
Nota: En la actualidad hay 663 entradas en los capítulos 17 y18 del código CIQ, sin contar las
entradas n.e.p. y las sustancias que figuran en el documento BLG 5/8/5.
***
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 5
LISTA DE ADITIVOS DE LIMPIEZA QUE SE AJUSTAN A LO DISPUESTO
EN EL PÁRRAFO 1.8.2 DE LAS NORMAS APLICABLES A
LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS
Nombre de la compañía que fabrica el producto
Nombre del producto:
THE WESTFORD CHEMICAL
COMPANY OR WESTERN
STATES BIOSOLVE
BIOSOLVE
***
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 6
PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Y ORDEN
DEL DÍA PROVISIONAL PARA SU 6º PERIODO DE SESIONES
Propuesta de programa de trabajo revisado del Subcomité
Plazo o periodos de
sesiones previstos
Referencias
1
Evaluación de los riesgos que
entrañan los productos químicos
desde el punto de vista de la
seguridad y la contaminación, y
preparación de las consiguientes
enmiendas
Indefinido
BLG 1/20, sección 3;
BLG 4/18, sección 11;
BLG 5/14, sección 8
2
Análisis de siniestros
(coordinado por el Subcomité FSI)
Indefinido
MSC 70/23,
párrafos 9.17 y 20.4
A.1
Medidas adicionales de seguridad
para buques tanque
.1
2001
MSC 63/23, párrafo 18.4;
BLG 4/18, sección 3;
BLG 5/14, sección 3
Revisión de la circular
MSC/Circ.677
A.2
Seguridad de la cámara de bombas de
los buques tanque
2001
BLG 1/20,
párrafos 4.12 a 4.14;
BLG 4/18, sección 4
A.2
Cuestiones relacionadas con el
método probabilista para el análisis
del escape de hidrocarburos
2001
BLG 1/20,
párrafos 8.7 a 8.11;
BLG 4/18, sección 5;
BLG 5/14, párrafo 5.17
_____________
Notas:
1
"A" significa "punto de alta prioridad" y "B" significa "punto de baja prioridad". No obstante,
dentro de los grupos de alta y baja prioridad, los distintos puntos no aparecen en un orden de
prioridad específico.
2
El texto tachado indica las supresiones propuestas, y el texto sombreado las adiciones o cambios.
3
Los puntos impresos en negrita se han seleccionado para el orden del día provisional del 6º
periodo de sesiones del Subcomité BLG.
I:\BLG\5\14.doc
CD/S/JS/lso 27/9/00
BLG 5/14
ANEXO 6
Página 2
Plazo o periodos de
sesiones previstos
A.3
Examen
del
MARPOL 73/78
Anexo I
A.4
Examen
del
MARPOL 73/78
A.5
Aspectos relativos a la seguridad y al
medio ambiente de las variantes de
proyecto de buques tanque estipuladas
en la regla I/13F del MARPOL 73/78
Anexo
II
Referencias
del
2002
BLG 1/20, sección 9;
BLG 4/18, párrafo 15.2.5;
BLG 5/14, párrafo 6.62
del
2004
BLG 1/20, sección 9;
BLG 4/18, párrafo 15.2.5;
BLG 5/14, sección 7
BLG 3/18, párrafo 15.7
.1
elaboración de las directrices
definitivas
dos periodos
de sesiones
BLG 1/20, párrafo 8.15
.2
evaluación de las variantes de
proyecto de buques tanque, si
las hubiera
Indefinido
(si fuera necesario)
BLG 1/20, sección 16;
BLG 4/18, párrafo 15.3
A.6
Prescripciones para la protección del
personal dedicado al transporte en
petroleros todos los tipos de buques
tanque de cargas que contienen
sustancias tóxicas
dos periodos
de sesiones
2002
BLG 1/20, sección 12;
BLG 4/18, sección 9;
BLG 5/14,
párrafos 11.2.1 y 11.3
B.1
Elaboración de directrices para buques
que naveguen en aguas cubiertas de
hielo (coordinado por el Subcomité
DE)
2001
dos periodos
de sesiones
DE 43/18, sección 12;
MSC 71/23,
párrafo 20.43;
BLG 5/14, sección 9 y
párrafo 11.1.5.1
B.2
Aplicación de las prescripciones del
MARPOL a las unidades FPAD y
UFA
2001
2002
MEPC 41/20, párrafo 7.7;
MSC 69/22,
párrafo 20.8.1;
BLG 4/18, sección 14;
BLG 5/14, párrafos 10.14,
10.15 y 11.1.3.2
B.3
Enmiendas a las prescripciones sobre
instalaciones eléctricas de los códigos
CIQ y CIG
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dos periodos
de sesiones
2002
MSC 71/23, párrafo 20.3;
BLG 5/14, párrafo 11.2.2
BLG 5/14
ANEXO 6
Página 3
Orden del día provisional del 6º periodo de sesiones del Subcomité BLG*
Apertura del periodo de sesiones
1
Aprobación del orden del día
2
Decisiones de otros órganos de la OMI
3
Revisión de la circular MSC/Circ.677
4
Cuestiones relacionadas con el método probabilista para el análisis del escape de
hidrocarburos
5
Examen del Anexo I del MARPOL 73/78
6
Examen del Anexo II del MARPOL 73/78
7
Evaluación de los riesgos que entrañan los productos químicos desde el punto de vista de
la seguridad y la contaminación y preparación de las consiguientes enmiendas**
8
Enmiendas a las prescripciones sobre instalaciones eléctricas de los códigos CIQ y CIG
9
Aplicación de las prescripciones del MARPOL a las unidades FPAD y UFA
10
Prescripciones para la protección del personal dedicado al transporte en todos los tipos de
buques tanque de cargas que contienen sustancias tóxicas
11
Programa de trabajo y orden del día del 7º periodo de sesiones del Subcomité
12
Elección de presidente y vicepresidente para 2002
13
Otros asuntos
14
Informe para los comités
__________
*
Los números de los puntos del orden del día no indican necesariamente su orden de prioridad.
**
Punto sometido a examen continuo.
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