PROCURACION GENERAL
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PROCURACION GENERAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS Dictamen jurídico C. Expte. 1517968-2009.- SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO ER A L Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General a efectos de que emita opinión en los términos del artículo 33 de la ley 265, en relación a la situación constatada en el establecimiento sito en la calle Pieres 1039 de esta Ciudad, resultando imputado el señor PAREDES CAPQUIQUE Felix Abram, relacionándose estos autos con la temática del trabajo a domicilio.- C IO N I.- ANTECEDENTES G EN Sobre el particular se opina lo siguiente: C U R A A fs. 02/03 luce el acta de constatación 15923 labrada el 10/06/2009 en el domicilio del epígrafe, por personal del organismo de aplicación en materia laboral, intimándose a presentar la documentación que en ese instrumento se detalla, sin especificarse fecha alguna, en la sede de dicho organismo, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia y/o de falta de exhibición de la documental requerida, de aplicar lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 265 (BOCBA 849). PR O A fs. 05 se labró el acta de constatación 16952 con fecha 22/06/2009, fijando fecha a fin de que comparezca el 07/07/2009 a la hora 13:00, en que se verificará la documentación antes requerida. A fs. 06 obra el acta de constatación 18492, donde se hace referencia a que el administrado solicita una nueva fecha de audiencia, a fin de comparecer, la cual es fijada para el día 29/07/2009 a la hora 12:00. En el acta 21238 que luce a fs. 07, se hace constar que el requerido no ha comparecido ante la administración, determinando según el acta citada, que los hechos constatados constituyen infracción al artículo 20 de la ley 265. IF-2014-07422878- -DGAINST Pagina 1/4 página 1 de 4 A fs. 11 obra la providencia 14170-DGPDT-2011 emitida con fecha 29/06/2011, la que determina la instrucción de un sumario a fin de esclarecer la eventual responsabilidad del imputado, en razón de las constataciones efectuadas en los procedimientos aludidos. La providencia establece además, la citación y emplazamiento del encartado, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, presente su descargo y ofrecimiento de pruebas en virtud de la imputación que se le formulara, bajo apercibimiento de resolver el sumario, acorde a las constancias obrantes en autos. A fs. 12 luce cédula de notificación, diligenciada el 27/07/2011, poniendo en conocimiento del imputado los términos de la citada providencia. A fs. 14 luce el informe técnico 23758-DGPDT-2014, mediante el cual se considera que no corresponde en el presente caso, la aplicación de lo establecido por el 20 de la ley 265, en virtud de no haber comparecido el imputado a presentar la documentación requerida por la autoridad de aplicación. En ese estado se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración General, a los efectos de que emita el dictamen jurídico que requiere el artículo 33 de la ley 265, respecto de las presuntas infracciones a la normativa laboral en el trabajo a domicilio. II.- ANALISIS DE LA CUESTIÓN La imputación de la comisión por parte del encartado de la presunta conducta obstruccionista en que habría incurrido, en orden a lo instrumentado en las actas labradas, motivó la instrucción del presente sumario administrativo, cumplimentando formalmente lo dispuesto por los arts. 25 a 32 de la ley 265. En los términos del artículo 33 de la norma citada, resulta procedente la emisión del dictamen respectivo, con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente al presente proceso sumarial. El artículo 26 de la ley 265, determina que al verificarse la comisión de infracciones, la autoridad de aplicación redactará acta de infracción, que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario, presumiéndose que el contenido de la misma es exacto en todas sus partes. En el presente, una vez consideradas las actas de constatación oportunamente labradas, se entiende según el informe técnico supra aludido, IF-2014-07422878- -DGAINST Pagina 2/4 página 2 de 4 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS que no corresponde la aplicación de una multa al encartado en los términos que establece el artículo 20 de la ley 265, el cual en su parte pertinente reza, "La obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera es sancionada, previa intimación, con multa...". ER A L Teniendo en cuenta lo actuado, se considera necesario señalar que, respecto de la aplicación de la mentada norma, el informe concuerda con la doctrina de esta Procuración General, en el sentido de considerar que la falta de exhibición de la documentación laboral requerida, resultaría prima facie motivo de sanción en razón de las infracciones a la normativa laboral correspondiente, en tanto las mismas se hicieran constar en las actas respectivas labradas al efecto cumpliendo con todos los requisitos que determina el artículo 26 de la ley 265. N G EN Sin perjuicio de ello, en este caso en particular, si bien hubiere correspondido que al momento de la inspección se hiciere constar en el acta labrada, que la no exhibición de la documentación laboral requerida, constituía infracción a la normativa específica correspondiente (conf. art. 26 ley 265), la solicitud de una nueva audiencia por parte del imputado y su posterior incomparecencia a la misma (conf. actas de constatación 18492 y 21238 obrantes a fs. 06 y 07 respectivamente), resulta una causal de perturbación o retraso a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. PR O C U R A C IO En lo pertinente el art. 20 de la ley 265, sanciona previa intimación, la obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo que la impida, perturbe o retrase de cualquier manera, por lo que, de haberse efectuado los procedimientos de inspección desde el origen en legal forma, el imputado hubiere resultado pasible de ser sancionado por aplicación del artículo aludido, sin embargo, teniendo en consideración lo actuado y el tiempo transcurrido desde el labrado del acta primigenia y aún desde la apertura del sumario (ver artículo 24 de la ley 265), entiendo oportuna la solución propuesta en el informe técnico, de no aplicar una sanción en base a dicha norma, lo cual no obsta a la realización de una nueva inspección in situ, llevando a cabo la totalidad de los procedimientos de inspección y de verificación de la documentación que eventualmente se exhiba, en legal forma. III.- CONCLUSIÓN Por lo expuesto se opina que, de acuerdo a lo propiciado, resulta procedente el dictado del acto administrativo respectivo absolviendo al sumariado por la imputación que se le formulara, en orden a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley IF-2014-07422878- -DGAINST Pagina 3/4 página 3 de 4 265.En tal sentido se dictamina.PROCURACION GENERAL, CAG TR GSM RJD lmg IF-2014-07422878- -DGAINST Pagina 4/4 página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: IF-2014-07422878- -DGAINST Buenos Aires, Jueves 19 de Junio de 2014 Referencia: EX-1517968--2009 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s. Signature Not Verified Digitally signed by Salvadores de Arzuaga Carlos Ignacio Date: 2014.06.19 12:19:57 GMT-03:00 Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CARLOS SALVADORES DIRECTOR GENERAL D.G. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES (PGAAIYEP) Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2014.06.19 12:19:49 -03'00'