L Armando s/ falsificaCión de marcas S.C. Comp.424, L.XLVI

Transcripción

L Armando s/ falsificaCión de marcas S.C. Comp.424, L.XLVI
L
Armando s/ falsificaCión de marcas
L.XLVI~
S.C. Comp.424,
Suprema
Corte
La presente contienda negativa de competencia suscitada
entre el Juzgado de Garantías n° 7 y el Juzgado Federal en lo Criminal
y Correccional nO 1, ambos de Lomas de Zamora, provincia de Buenos
Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del seCllestrO de un
vehículo
que
adulteradas,
presentaba
y
tenía
la
numeración
colocadas
de
chapas
su
chasis
patentes
y
que
motor
no
le
correspondían. Asimismo se secuestró una cédula de identificación del
automotor presuntamente apócrifa (fs. 1).
El magistrado provincial declinó el conocimiento de la
totalidad de la causa al entender que la falsificación de un documento
público de carácter nacional debía ser investigada por la justicia
federal (fs. 47 ).
Esta, por su parte, rechazó tal atribución sólo en relación
con la infracción al artículo 289, inciso 3° del Código Penal, que
también integraba el objeto procesal de la investigación (fs. 55/56).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en
su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 61).
Atento
que
el
señor
juez
federal
ha
admitido
la
competencia material de ese fuero para conocer respecto de la
falsificación de documento, considero que también le corresponde
investigar la posible infracción al artículo 289, inciso 30, del Código
Penal, en tanto no puede desconocerse la estrecha vinculación que en
el
caso
existe
entre
ésta
y
el
documento
apócrifo
-atento
la
coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado
y la que consta en ese instrumento (vid. Fojas 1 y 2)- que determina la
conveniencia, desde el punto de vista de una mej 01' administración de
justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal
(Competencias n° 1366; L.XL, "Ferreira, Juan Ramón si falsificación
de instrumento público", nO 1630 L. XL, "Comisaría Puerto San Julián
si investigación dominio", y n° 924; L.XL, "Marino, Salvador Mario y
otro si falsificación de documentación automotor" resueltas las dos
primeras el 31 de mayo y la última el 20 de diciembre de 2005,
respecti vamente).
En esa inteligencia, opino que corresponde declarar la
competencia del juzgado federal de Lomas de Zamora, para conocer
también acerca de esta figura.
Buenos Aires,;)(,
de agosto de. 2010.
ES COPIA
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
N. MARCHISID
osecr taria Administrativa
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