Se Comp. 433, L. L "G ,Julio Avelino s/inf.ley 11.723 y 22.362"
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Se Comp. 433, L. L "G ,Julio Avelino s/inf.ley 11.723 y 22.362"
S.e. Comp. 433, L. L "G ,Julio Avelino s/inf.ley 11.723 y 22.362" Suprema Corte: -1La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero y el Juzgado de Garantias n° 5, del departamento judicial de San Martin, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a partir del secuestro de discos compactos que contienen copias de obras musicales y cinematográficas presumiblemente apócrifas, que eran exhibidos para la venta. A instancias del fiscal (fs. 39/40), el juzgado federal declinó su competencia al entender que la conducta atribuida no constituía una infracción a la ley 22.362, pues no era idónea para afectar el bien jurídico protegido por esa no=a (fs. 44). La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que existia un concurso ideal de delitos -leyes 11.723 y 22.362- Y que, por lo tanto, correspondía entender a la justicia federal (fs. 52/53). Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 56). -II- En atención a que el fiscal y el tribunal federal han descartado por los mismos fundamentos desarrollados por esta Procuración en la causa SLM. 1263, L. XLVIII ''M.G., Daniel Alejo s/ Causa nO 15341"- que el hecho investigado constituya una infracción a la ley 22.362, resulta aplicable lo resuelto por esa Corte en las causas nO 1153, XLVII "Compulsa extraída en As. nO 87.053 - A. s/ (Fiscal c/Gutiérrez, Sergio s/Av. Inf. ley 22.362 y 11.723)", sentencia del 20 de noviembre de 2012, y nO 224, XLVII "Molina, Marcela y otros s/ inf. leyes 11.723 y 22.362", sentencia del 14 de mayo de 2013. En consecuencia, opino que corresponde a la justicia provincial asumit la competencia en la presente causa. Buenos Aires, ES COPIA IRl\iA ADRIANA GARCÍA NETTO