RECORDATORIO
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RECORDATORIO
RECORDATORIO Circular Recordatorio Se recuerda a los señores operadores que a partir del próximo 2 de enero de 2015 entrará en vigencia la obligación de informar el comitente al momento de ejecutar la orden. El plazo para realizar correcciones, que actualmente en la rueda de piso es de una hora, será llevado a 45’ a partir del 1º de diciembre próximo. A partir del próximo 2 de enero de 2015 será de 30’ en ambas ruedas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I, correspondiente al artículo 57 del Capítulo I del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013). Se acompaña la Circular emitida en septiembre pasado en la que se recuerda el cronograma de entrada en vigencia de las Normas de CNV y Criterios Interpretativos. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 LA GERENCIA Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 LA GERENCIA Circular Criterio Interpretativo Nº 59 Se informa que la Comisión Nacional de Valores aprobó en el día de ayer el Criterio Interpretativo Nº 59, en virtud del cual, entre otras cuestiones, se precisa el alcance de determinados aspectos relativos a la operatoria de los Agentes de Liquidación y Compensación, a saber: Implementación del funcionamiento y estructura operativa conforme Normas 2013: Plazo hasta el 31/12/14. Patrimonio neto mínimo: Plazo hasta el 31/12/14 para acreditar el 100% del PNM y contrapartida (la contrapartida no es aplicable para ALyC corredores de cereales). Régimen informativo semanal de contrapartida: debe cumplirse a partir del 1/11/14. Comisiones Máximas y medios para captación de órdenes: Plazo hasta el 31/12/14 para su presentación ante CNV. Separación de fondos de clientes y fondos de los agentes y disponibilidad de saldos líquidos diarios de los clientes: A partir del 01/01/15 deben encontrase implementados los procedimientos correspondientes a fin de su cumplimiento. Legajos de clientes: Plazo hasta el 31/03/15 para su actualización. Libro de Registro de Operaciones de Cartera Propia: podrá reemplazarse su exigencia mediante la identificación, en el Libro de Registro de Operaciones con Clientes, de las operaciones de cartera propia realizadas por las personas alcanzadas por este concepto y de las operaciones realizadas por la cuenta operativa propia del agente. En caso de adoptarse esta decisión, se deberá informar con carácter previo a su implementación a la CNV y a los Mercados donde sea miembro. Concepto Cartera Propia: el concepto de cartera propia del artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las NORMAS 2013 comprende a las operaciones realizadas por los ALYC y AN para sí o para sus sociedades controladas, las controlantes o las que estén bajo control común dentro de un mismo grupo económico de la respectiva sociedad; y para sus miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes que reportan en forma directa al Directorio (definición del inciso h) del artículo 1° del Título XVI – DISPOSICIONES GENERALES- de las NORMAS 2013) y sus empleados, representantes y apoderados que conforman la estructura operativa directamente vinculada con su actuación como ALYC y AN dentro del mercado de capitales, socios, accionistas, administradores, apoderados y representantes. Asimismo, los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad. Libro Caja: Se podrá reemplazar su utilización por los libros propios de la actividad, siempre que contengan toda la información requerida (las registraciones deberán contar con fecha, concepto, detalle de los valores recibidos o entregados, identificación del deudor de quien se cobre o del acreedor a quien se pague, detallando si es cliente propio, cliente del AN por quien liquide, AN por quien liquide, Cámara Compensadora, Mercado o cualquier otra calidad). Esta decisión deberá instrumentarse mediante acta del órgano de administración de la entidad, admitiendo el acceso irrestricto a todos los antecedentes de su operatoria principal que tengan relación con las negociaciones de mercado de capitales. A dichos efectos, se deberá asumir el compromiso irrevocable de poner a disposición de los inspectores de la CNV –y eventualmente de aquellos Mercados en los que obtenga membresía/s- los libros, registros, documentación y TEMA Y NORMA ESPECIFICA TEXTO CRITERIOS INTERPRETATIVOS I. IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA DE AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), AGENTES PRODUCTORES (AP) y AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN) II. LIBROS DE REGISTRO DE OPERACIONES CON CLIENTES y LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES PARA CARTERA PROPIA para los ALYC y AN papeles de comercio así como todo otro antecedente relacionado exclusivamente con operaciones en el ámbito mencionado. Se reproduce a continuación el texto del criterio interpretativo completo. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014 LA GERENCIA IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA PARA LOS AGENTES, SOCIEDADES DE BOLSA, PRODUCTORES, BOLSAS CON Y SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO, Y AGENTES DE CORRETAJE EN FUNCIONAMIENTO CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS 2013, QUE OBTIENEN SU INSCRIPICIÓN COMO AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES Y/O PROPIOS), AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN), AGENTES PRODUCTORES (AP) Y AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN). NORMAS 2013. TÍTULO XVII. CAPÍTULO VI. CAPÍTULO VIII. CAPÍTULO IX. Los entidades mencionadas en los Capítulos VI, VIII y IX del TÍTULO XVII de las NORMAS 2013 autorizadas con anterioridad a las NORMAS 2013, que obtengan su inscripción en el REGISTRO que lleva la CNV, tendrán plazo hasta el 31/12/14 para implementar dentro de su funcionamiento y estructura operativa las adecuaciones requeridas para cada CATEGORÍA. Las entidades que se hubieran acogido al cronograma de adecuación de patrimonio neto y contrapartida, deberán antes del 31/12/14 subsanar las observaciones, presentando la documentación requerida de donde surja el cumplimiento íntegro del CIEN POR CIENTO (100%) del PATRIMONIO NETO MÍNIMO y de la CONTRAPARTIDA MÍNIMA requerida conforme la categoría que se trate. Independientemente de las exigencias de garantías de rigor requeridas por los MERCADOS a todos los agentes miembros, en estos casos en particular, los MERCADOS donde estos ALYC y AN sean miembros, deberán implementar medidas de seguimiento extraordinarias en cada caso, incluyendo requerimiento de garantías adicionales, establecimiento de controles operativos excepcionales y fijación de límites a las posiciones abiertas y cupos operativos diferenciados. Los MERCADOS deberán presentar a la CNV, un resumen de los controles efectuados para cada entidad involucrada. El régimen informativo semanal del ANEXO I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS 2013, deberá ser cumplido a partir del 01/11/14 por medio de AIF CNV. Particularmente, tendrán hasta el 31/12/14 para presentar la documentación necesaria para la previa aprobación por parte de la CNV de las comisiones máximas a percibir por parte de los ALY y AN y de los medios alternativos para captación de órdenes. A partir del 01/01/15 deberán encontrase implementados los procedimientos internos tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 47 del ANEXO del DECRETO N° 1023/13 y en las disposiciones reglamentarias dictadas por esta CNV al respecto. Los legajos de clientes activos con saldo a la fecha de su inscripción en el Registro, deberán ser actualizados antes del 31/03/15. II. LIBROS DE REGISTRO DE OPERACIONES CON CLIENTES y LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES PARA CARTERA PROPIA para los ALYC y AN SISTEMA CONTABLE DE LOS AN Y ALyC. NORMAS 2013. La exigencia de contar con un libro Registro de Operaciones de Cartera Propia dispuesta en las NORMAS 2013 como regla general, podrá ser reemplazada por lo siguiente: 1. Mediante la identificación en el LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES CON CLIENTES, de las operaciones registradas para personas/clientes alcanzados por el concepto de cartera propia dispuesto por el artículo 6 del Capítulo V y Criterios Interpretativos. TÍTULO VII. CAPÍTULO I. ARTÍCULO 35. INCISO b.1). 2. Mediante el registro en el LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES CON CLIENTES de las operaciones realizadas por la cuenta operativa propia del Agente, debidamente identificadas. ARTÍCULO 35. INCISO b.2). Los movimientos diarios por sujeto integrante de la cartera propia y por especie o instrumento, con detalle de saldo inicial, compras, ventas y saldo final, deberá surgir del Sistema Contable utilizado por el Agente.- CAPÍTULO II. ARTÍCULO 41. INCISO b.1). ARTÍCULO 41. INCISO b.2). La decisión de optar por el reemplazo mencionado, deberá ser informada -en forma previa a su implementación- a esta CNV y al/los Mercado/s donde el Agente sea miembro. III. LIBRO CAJA PARA LOS ALYC SISTEMA CONTABLE NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO II. ARTÍCULO 41. INCISO b.3). Se podrá reemplazar el Libro CAJA por los propios de la actividad – exigidos por las disposiciones legales vigentes- a condición de que los mismos contengan toda la información requerida por el presente inciso, previa declaración en firme -a través de acta de Directorio o Consejo de Administración, en su caso- y admitiendo el acceso irrestricto a todos los antecedentes de su operatoria principal que tengan relación con las negociaciones de mercado de capitales. A dichos efectos, se deberá asumir el compromiso irrevocable de poner a disposición de los inspectores de esta CNV –y eventualmente de aquellos Mercados en los que obtenga membresía/s- los libros, registros, documentación y papeles de comercio así como todo otro antecedente relacionado exclusivamente con operaciones en el ámbito mencionado. En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, lo requerido deberá cumplimentarse a través del dictado de una resolución suscripta por la máxima autoridad que cumpla funciones en el país. IV. AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACION (ALYC) QIUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ENTIDADES FINANCIERAS APERTURA DE CUENTA ESPECIAL PARA LIQUIDACION DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE CAPITALES. Cuando se trata de AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN que revisten el carácter de ENTIDADES FINANCIERAS, la liquidación de fondos de las operaciones en el mercado de capitales, concertadas tanto por cuenta y orden de NORMAS 2013. clientes como por cuenta propia del ALYC, deberá realizarse desde y hacia cuenta bancaria especial del ALYC y segregada de aquellas utilizadas para el giro de su actividad comercial. TÍTULO VII. CAPÍTULO II. Asimismo, será posible asociar cuentas bancarias de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA, para la liquidación de fondos de las operaciones en valores negociables en el mercado de capitales. ARTÍCULO 7. V. CONTRAPARTIDA MÍNIMA (ANEXO I del CAPITULO del TÍTULO VI) INCLUSIÓN DE CAUCIONES TOMADORAS DENTRO DE LA LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES NORMAS 2013. TÍTULO VI. CAPÍTULO I. ANEXO I. Punto 2. A los efectos de la conformación de la contrapartida exigida, se incluye dentro de la Lista de activos elegibles de los “ACTIVOS EN INSTRUMENTOS LOCALES” detallados en el ANEXO I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS 2013, y hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), las sumas de dinero colocadas en operaciones de caución garantizadas por el Mercado, por un plazo que no exceda de TREINTA (30) días. La valuación de las cauciones colocadoras se realizará por el criterio de capital más intereses devengados. VI. PLAZOS DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CONTADO HABILITACIÓN DE NUEVO PLAZO EN OPERACIONES AL CONTADO. NORMAS 2013. En respuesta a lo solicitado por entidades públicas y privadas, dentro de los plazos al CONTADO se habilita el PLAZO de 24 horas, hasta el 30/06/15. Asimismo, se aclara que el plazo de contado inmediato del inciso a) resulta aplicable a todas las operaciones. TÍTULO VI. CAPÍTULO V. ARTÍCULO 14. VII. CONCEPTO CARTERA PROPIA ACLARACION CONCEPTO DE CARTERA PROPIA. NORMAS 2013. TÍTULO VI. CAPÍTULO V. ARTÍCULO 6°. Se aclara que el concepto de cartera propia del artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las NORMAS 2013 comprende a las operaciones realizadas por los ALYC y AN para sí o para sus sociedades controladas, las controlantes o las que estén bajo control común dentro de un mismo grupo económico de la respectiva sociedad; y para sus miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes que reportan en forma directa al Directorio (definición del inciso h) del artículo 1° del Título XVI –DISPOSICIONES GENERALES- de las NORMAS 2013) y sus empleados, representantes y apoderados que conforman la estructura operativa directamente vinculada con su actuación como ALYC y AN dentro del mercado de capitales, socios, accionistas y administradores. Asimismo, los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad.