MAE Agents Registration
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MAE Agents Registration
IMPORTANTE: NUEVAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 26.831 REGISTRACIÓN DE LOS AGENTES DEL MAE ANTE CNV. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2013.A los Agentes de Mercado Abierto: De mi consideración: Me dirijo a Uds. a fin de llevar a su conocimiento que, en el marco de la nueva Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y su Decreto Reglamentario N° 1023/13, la Comisión Nacional de Valores aprobó el nuevo texto de Normas de ese Organismo, reglamentando la citada Ley, que implican un cambio sustancial en la conformación de los Mercados y los Agentes que operan en los mismos. En este aspecto cabe puntualizar que el Registro de Agentes será llevado de ahora en más por la CNV, por lo que todos los Agentes que deseen operar ante los Mercados Autorizados, deberán obtener su inscripción en el registro que llevará dicho Organismo. Por aplicación del artículo 1° (Titulo XVII del Cap.VI de las nuevas Normas), los Agentes inscriptos en el MAE con anterioridad a la publicación del N.T.2013 quedarán automáticamente registrados en la CNV en forma provisoria, debiendo inscribirse en el registro definitivo antes del 1° de Marzo de 2014, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en las Normas, con excepción de lo referido al Patrimonio Neto, cuyo cronograma de adecuación es el siguiente: a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido. b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido. A fin de obtener la autorización y registro correspondiente por parte de la CNV, deberán antes el 1° de Diciembre de 2013, ingresar en www.cnv.gob.ar a los efectos de solicitar un turno para la presentación de la documentación requerida. El trámite se deberá iniciar por vía electrónica, mediante el procedimiento indicado al efecto en la página web de la CNV, sin perjuicio de la posterior presentación en formato papel de la documentación establecida para cada categoría de agente. Deberán tomar en consideración que la mayoría de nuestros agentes se registrarán ante la CNV en la categoría de AGENTE DE NEGOCIACIÓN (AN)1, pudiendo registrarse asimismo como AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC)2, que por regla general, pueden también desarrollar las actividades de los AN, con los siguientes alcances: AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL(ALyC y AN-INTEGRAL)3 AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN PROPIO (ALyC y AN-PROPIO)4 Para ello, se recomienda expresamente analizar las nuevas Normas de la Comisión Nacional de Valores, que podrán ser descargadas del sitio Web del citado Organismo: www.cnv.gob.ar, o en la página Web de este Mercado: www.mae.com.ar. En el mismo se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplir las sociedades que soliciten su autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agentes llevado por la CNV, debiendo prestar especial atención a los recaudos de patrimonio neto, organización administrativa y documentación a presentar para cada una de las distintas categorías de agentes, contenidas en el Título VII de la normativa comentada. A modo de ejemplo, se agrega en ANEXO un listado de los requisitos y documentación mínima a presentar para registrarse como Agentes de Negociación, categoría en la cual deberían encuadrar como mínimo la mayoría de nuestros Agentes: Quedando a su disposición para cualquier aclaración sobre la normativa comentada, los saludo atentamente. Diego Alfredo Estévez Director Ejecutivo 1 Los AN pueden actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes. 2 Los ALyC pueden intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los sistemas informáticos de negociación de los mercados. 3 Liquida operaciones propias y de otros AN. 4 Liquida solo operaciones propias ANEXO REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN AGENTES DE NEGOCIACION a) Estructura Jurídica: Deberán ser sociedades anónimas regularmente constituidas en la República Argentina. b) Estatuto Social: c) Objeto Social: Contemplar en su objeto social la actuación como AN, y como cualquier otro agente con actividad compatible con la de AN. d) Registro de accionistas a la fecha de la presentación. e) Denominación completa. f) Domicilios: sede inscripta y sede operativa. g) Sucursales: De contar con sucursales deberá informar, además sus domicilios. h) Indicar dirección URL del sitio o página en Internet de la sociedad, dirección de correo electrónico institucional, cuenta en redes sociales en caso de poseer. i) Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público. j) Copia certificada de las actas correspondientes a la: (i) resolución de solicitud de la inscripción en el Registro de AN; (ii) resolución de designación de los miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización; (iii) resolución de designación de los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y (iv) resolución de designación del responsable de la Función de Relaciones con el Público y del responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio. k) Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales y profesionales. l) Agentes Productores: Nómina de agentes productores registrados en la Comisión con los que tenga firmado un contrato. m) Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos de la CNV: para la inscripción inicial queda exceptuado el personal empleado en entidades bajo competencia de la Comisión que a la fecha de entrada en vigencia del N.O. 2013 acredite de manera fehaciente que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo laboral efectivo. n) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. o) Función de Cumplimiento Regulatorio del AN: Datos completos de la persona a cargo de esta función, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico, antecedentes personales y profesionales. p) Función de Relaciones con el Público: Datos completos de la persona a cargo de esta función, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico, antecedentes personales y profesionales. q) Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de Patrimonio Neto Mínimo requerido r) Datos completos de los auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo. s) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento. t) Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada sobre Organización interna u) Formularios tipo a ser utilizados en la relación con los clientes v) Declaraciones juradas de incompatibilidades: w) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales. x) Detalle de medios electrónicos utilizados, presentando la documentación exigida en el N.T.2013. y) Código de Conducta con las pautas mínimas de su actuación establecidas en el N.T.2013 z) Sistemas utilizados para el régimen informativo con clientes para su previa aprobación.