MAE Agents Registration

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MAE Agents Registration
IMPORTANTE:
NUEVAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 26.831
REGISTRACIÓN DE LOS AGENTES DEL MAE ANTE CNV.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2013.A los Agentes de Mercado Abierto:
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. a fin de llevar a su conocimiento que, en el marco de la
nueva Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y su Decreto Reglamentario N°
1023/13, la Comisión Nacional de Valores aprobó el nuevo texto de Normas de
ese Organismo, reglamentando la citada Ley, que implican un cambio sustancial
en la conformación de los Mercados y los Agentes que operan en los mismos. En
este aspecto cabe puntualizar que el Registro de Agentes será llevado de ahora
en más por la CNV, por lo que todos los Agentes que deseen operar ante los
Mercados Autorizados, deberán obtener su inscripción en el registro que llevará
dicho Organismo.
Por aplicación del artículo 1° (Titulo XVII del Cap.VI de las nuevas
Normas), los Agentes inscriptos en el MAE con anterioridad a la publicación del
N.T.2013 quedarán automáticamente registrados en la CNV en forma provisoria,
debiendo inscribirse en el registro definitivo antes del 1° de Marzo de 2014,
cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en las Normas, con
excepción de lo referido al Patrimonio Neto, cuyo cronograma de adecuación es el
siguiente:
a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
como mínimo del patrimonio neto requerido.
b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del
monto total exigido.
A fin de obtener la autorización y registro correspondiente por parte de
la CNV, deberán antes el 1° de Diciembre de 2013, ingresar en www.cnv.gob.ar
a los efectos de solicitar un turno para la presentación de la documentación
requerida. El trámite se deberá iniciar por vía electrónica, mediante el
procedimiento indicado al efecto en la página web de la CNV, sin perjuicio de la
posterior presentación en formato papel de la documentación establecida para
cada categoría de agente.
Deberán tomar en consideración que la mayoría de nuestros agentes se
registrarán ante la CNV en la categoría de AGENTE DE NEGOCIACIÓN (AN)1,
pudiendo registrarse asimismo como AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y
COMPENSACIÓN (ALyC)2, que por regla general, pueden también desarrollar las
actividades de los AN, con los siguientes alcances:


AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE
NEGOCIACIÓN INTEGRAL(ALyC y AN-INTEGRAL)3
AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE
NEGOCIACIÓN PROPIO (ALyC y AN-PROPIO)4
Para ello, se recomienda expresamente analizar las nuevas Normas de
la Comisión Nacional de Valores, que podrán ser descargadas del sitio Web del
citado Organismo: www.cnv.gob.ar, o en la página Web de este Mercado:
www.mae.com.ar. En el mismo se establecen las formalidades y requisitos que
deberán cumplir las sociedades que soliciten su autorización para funcionar e
inscripción en el registro como Agentes llevado por la CNV, debiendo prestar
especial atención a los recaudos de patrimonio neto, organización administrativa y
documentación a presentar para cada una de las distintas categorías de agentes,
contenidas en el Título VII de la normativa comentada.
A modo de ejemplo, se agrega en ANEXO un listado de los requisitos y
documentación mínima a presentar para registrarse como Agentes de
Negociación, categoría en la cual deberían encuadrar como mínimo la mayoría de
nuestros Agentes:
Quedando a su disposición para cualquier aclaración sobre la normativa
comentada, los saludo atentamente.
Diego Alfredo Estévez
Director Ejecutivo
1
Los AN pueden actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria ingresando
ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto
para cartera propia como para terceros clientes.
2
Los ALyC pueden intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en
los sistemas informáticos de negociación de los mercados.
3
Liquida operaciones propias y de otros AN.
4
Liquida solo operaciones propias
ANEXO
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
AGENTES DE NEGOCIACION
a) Estructura Jurídica: Deberán ser sociedades anónimas regularmente
constituidas en la República Argentina.
b) Estatuto Social:
c) Objeto Social: Contemplar en su objeto social la actuación como AN, y como
cualquier otro agente con actividad compatible con la de AN.
d) Registro de accionistas a la fecha de la presentación.
e) Denominación completa.
f) Domicilios: sede inscripta y sede operativa.
g) Sucursales: De contar con sucursales deberá informar, además sus domicilios.
h) Indicar dirección URL del sitio o página en Internet de la sociedad, dirección de
correo electrónico institucional, cuenta en redes sociales en caso de poseer.
i) Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la sociedad,
con firma certificada por ante escribano público.
j) Copia certificada de las actas correspondientes a la: (i) resolución de solicitud de
la inscripción en el Registro de AN; (ii) resolución de designación de los miembros
del órgano de administración y del órgano de fiscalización; (iii) resolución de
designación de los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el
artículo 270 de la Ley N° 19.550, y (iv) resolución de designación del responsable
de la Función de Relaciones con el Público y del responsable de la Función de
Cumplimiento Regulatorio.
k) Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de
fiscalización, gerentes generales o especiales indicándose domicilio real,
teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales y profesionales.
l) Agentes Productores: Nómina de agentes productores registrados en la
Comisión con los que tenga firmado un contrato.
m) Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos de la CNV: para la
inscripción inicial queda exceptuado el personal empleado en entidades bajo
competencia de la Comisión que a la fecha de entrada en vigencia del N.O. 2013
acredite de manera fehaciente que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el
desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo laboral
efectivo.
n) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
o) Función de Cumplimiento Regulatorio del AN: Datos completos de la persona a
cargo de esta función, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico,
antecedentes personales y profesionales.
p) Función de Relaciones con el Público: Datos completos de la persona a cargo
de esta función, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico,
antecedentes personales y profesionales.
q) Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses
desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de Patrimonio
Neto Mínimo requerido
r) Datos completos de los auditores externos, constancia de su registro en el
registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante
escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado
el auditor externo.
s) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y
previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
t) Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada sobre
Organización interna
u) Formularios tipo a ser utilizados en la relación con los clientes
v) Declaraciones juradas de incompatibilidades:
w) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con
la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del
órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes,
gerentes generales o especiales.
x) Detalle de medios electrónicos utilizados, presentando la documentación
exigida en el N.T.2013.
y) Código de Conducta con las pautas mínimas de su actuación establecidas en el
N.T.2013
z) Sistemas utilizados para el régimen informativo con clientes para su previa
aprobación.

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