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FOROS DE ACTUALIDAD
V Foro informativo de actualidad odontológica.
Las relaciones laborales en las clínicas
dentales.
El pasado 22 de noviembre, en la Sala Vitruvio del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, la organización colegial volvió a congregar
a diversos profesionales de la odontoestomatología y personalidades de prestigio en un Foro Informativo de Actualidad Odontológica que, en su quinta
edición, abordó "Las relaciones laborales en las clínicas dentales".
De este modo, el Dr. Sabino Ochandiano Caicoya, Presidente del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, el Dr.
Carlos García Álvarez, Presidente de la Asociación Profesional de Dentistas, D. Francisco
Benita Fernández, Inspector Jefe de Equipo y
Coordinador del Área de Tesorería en la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, D. Ricardo de Lorenzo y Montero, Jefe
de la Asesoría Jurídica de la organización colegial y el Dr. Pablo Díaz-Romeral, Presidente de la Comisión Dentistas Jóvenes del Colegio de la I Región, intervinieron en un debate
moderado por el Dr. Vicente Jiménez López,
Presidente de los Foros de Actualidad del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la
I Región.
Y es que, como destacó el Dr. Jiménez antes
de dar paso a los ponentes participantes, vamos hacia un marco en las relaciones laborales que, al parecer, el Gobierno está dispuesto
a legislar para que los profesionales que normalmente ejercen como autónomos pasen a
la categoría de relación laboral; por otro lado,
parece ser que la relación puramente mercantil entre autónomos da lugar, muchas veces, a
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abusos por parte de macroclínicas y sociedades, especialmente entre los dentistas jóvenes;
y otras veces, es cierto que hay una relación
de colaboración entre profesionales dentro de
las clínicas dentales que difícilmente puede
entenderse como una relación laboral. Por lo
tanto, ¿Cuál debe ser la relación laboral en-
Por todo ello, iniciativas como este Foro de Actualidad surgen para tratar de responder a todas estas cuestiones y aclarar cómo debemos
actuar dentro de la ley.
La visión de los profesionales
Según el Dr. García Álvarez, presidente de APDENT, estamos asistiendo a una gran demanda
Como destacó Francisco Benita, existe una gran cantidad
de normas en la Seguridad Social para situar correctamente a los profesionales en el ámbito de la odontoestomatología. Iniciativas como este foro tratan de aclarar cómo
deben actuar los profesionales dentro de la ley.
tre varios socios de una clínica, todos ellos autónomos? ¿Desaparece entonces el dentista
colaborador que, siendo autónomo, va una o
dos veces por semana a una clínica determinada? ¿Puede un dentista alquilar un gabinete
a un compañero siendo este compañero autónomo?
de trabajo en nuestra profesión que, hasta hace
poco tiempo, era absolutamente desconocida.
Esta situación está siendo aprovechada por empresarios y grupos de seguros para montar policlínicas que ofertan servicios dentales a precios
bajos a costa de, en muchos casos, la explotación laboral del dentista, empleando para ello la
Págs. 456-458. Prof. dent., Vol. 8, Núm. 10, Diciembre 2005.
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El Dr. García Álvarez, Presidente de APDENT, destacó la conveniencia de establecer un convenio colectivo propio que
permitiera a los profesionales negociar este tipo de contrato.
fórmula de colaboración que, tradicionalmente,
se ha utilizado entre compañeros: el ‘Contrato
de Arrendamiento de Servicios para Profesionales Liberales’. En este tipo de contratos se contemplan colaboraciones esporádicas que, generalmente, no están sometidas a un horario
específico y se llevan a cabo según las necesidades del momento. Además, las dos partes
llegan a un acuerdo para el reparto de los beneficios obtenidos por cada acto médico o tratamiento bucodental finalizado. Sin embargo,
este tipo de contrato no es válido para un dentista que, como ocurre en muchos casos, trabaja para una franquicia o policlínica perteneciente
a un grupo de seguros con dedicación exclusiva o parcial, sometido a un horario y disciplina,
asumiendo toda la responsabilidad de sus actos
y percibiendo por ello los bajos porcentajes impuestos unilateralmente por la empresa. En este
sentido, como destacó el máximo representante
de la Asociación de Dentistas, “entendemos que
no estamos ante un contrato de colaboración,
sino ante un trabajo para terceros en toda regla
y que, como tal, la empresa debe estar obligada
a realizar un contrato de trabajo a cada profesional que se encuentre en estas circunstancias”.
Para finalizar, el Dr. García Álvarez destacó que,
para dirigir correctamente toda esta situación,
sería conveniente el establecimiento de un convenio colectivo propio que permitiera a los profesionales negociar este tipo de contrato.
Por su parte, el Presidente de la Comisión Dentistas Jóvenes del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, el Dr. Pablo DíazRomeral, señaló que nos encontramos en una
complicada situación laboral causada, principal-
Prof. dent., Vol. 8, Núm. 10, Diciembre 2005. Pág. 457.
mente, por el incremento del número de dentistas que va aumentando cada año y que está
cambiando el sistema de mercado. Actualmente, nos estamos acercando a la tendencia de
macroclínicas, franquicias y seguros que tratan
de obtener beneficios de esta ‘bolsa’ de dentistas jóvenes, una mano de obra barata. En
este sentido, el Dr. Díaz-Romeral destacó que
la situación laboral de estos jóvenes es conocida como situación de ‘falso autónomo’, unas
circunstancias en la que una especie de contrato, muchas veces verbal, aboca al profesional a
unas condiciones similares a las de una relación
laboral pero con la salvedad de que el profesional es autónomo, se tiene que costear la Seguridad Social y no tiene derecho a unas vacaciones remuneradas o una indemnización, entre
otros. Y todo ello redunda en el empresario
que, mientras que de esta forma se beneficia
con los porcentajes que obtiene del trabajo del
dentista, en el caso de establecer una relación
laboral tendría que pagar al profesional su sueldo, un porcentaje de este a la Seguridad Social,
las vacaciones, las bajas laborales… una posición que no interesa a las personas que contratan a los profesionales más jóvenes.
Por su parte, D. Ricardo de Lorenzo y Montero
realizó una aportación sobre cómo habían solucionado esta situación los abogados y cómo
se ha resuelto también para ellos, ya que la resolución fue aprobada el pasado sábado 19 de
noviembre de 2005. Según el Jefe de la Asesoría Jurídica de la organización colegial, hay que
establecer una primera diferenciación a este
respecto, y es que “ni todos son falsos autónomos, ni todos son laborales, ni todos son autónomos”. Dejando a un lado esta premisa, De
Lorenzo destacó que, en virtud de la regulación
legal hoy vigente y que data de 1981, todos los
profesionales de la odontoestomatología deben
acogerse al régimen obligatorio de autónomos.
Ahora, ante esta nueva situación, el asesor jurídico del Colegio invitó a los presentes a hacer
una reflexión sobre la situación actual: ¿Esto es
bueno o no? Para De Lorenzo, “todas las generalizaciones son malas y, desde luego, es malo
que desaparezca la singularidad de las profesiones liberales e intelectuales”. De este modo,
aunque aseguró estar de acuerdo con los demás ponentes en que las situaciones de irregularidad o de explotación deben ser castigadas,
De Lorenzo se mostró en desacuerdo con una
generalización o una laboralización generalizada de los autónomos, que puede promover
D. Ricardo de Lorenzo, Asesor Jurídico del Colegio, se mostró en desacuerdo con una laboralización generalizada de
los autónomos.
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“una situación de crisis en el sector asegurador
de las compañías sanitarias, una situación grave
de dependencia absoluta en lo que a libertad
de tratamientos se refiere o en determinados
aspectos de lo que es el ejercicio profesional de
una profesión liberal”.
Jurisprudencia actual
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El Presidente del Colegio de la I Región junto a Francisco Benita, Inspector Jefe de la Seguridad Social.
que está trabajando por cuenta ajena. Este rebobinado de un autónomo que pasa a cuenta
ajena trae consigo una liquidación de cuentas
de 4 años y el 20%.
Como especificó durante su intervención, el artículo 8.1 del Estatuto de trabajadores presume
inicialmente la relación laboral cuando no existe ningún elemento que pueda justificar la calificación en otro sentido. Y haciendo referencia
al artículo 6 del Código Civil cuando habla de
la posibilidad de que alguien establezca o desarrolle un resultado distinto al ordenamiento
jurídico, en este caso, hay quien llega al fraude a la ley, y esto no impedirá el establecimiento de la norma que debe aplicarse, que es una
relación laboral. “Nosotros tenemos que analizar siempre los hechos, constatar una serie de
circunstancias para dar un parte de infracción
o no, y tenemos que hacer una valoración de
conjunto de todo lo que veamos en los centros
de trabajo”.
Medidas Inspectoras
Dentro de las medidas que puede tomar la
Inspección ante algún tipo de irregularidad
en los centros de trabajo, D. Francisco Benita
Fernández aseguró que, tras una inspección,
se cursa el acta en la Tesorería General de la
Seguridad Social, se levanta una propuesta de
infracción por falta de alta en la Seguridad Social, se obliga al profesional a liquidar las cuotas en la Seguridad Social de los últimos cuatro
años con el 20% y se transplanta y rebobina
una situación de un trabajador de autónomo
a régimen laboral. Ante esta situación existen
dos alternativas, siendo la primera el reconocimiento de la deuda evitando la sanción o bien,
y la más recomendable según el Inspector Jefe,
transplantar toda esta actuación al Juzgado de
lo Social.
Pero lo más importante, según aportó D. Francisco Benita al final de su intervención, es que
todo el mundo tenga detrás a la Seguridad Social, que todo tipo de relación laboral (ya sea
autónomo, de contrato de arrendamiento de
servicios…) esté documentado, ya que puede
ser muy fácil que cualquier profesional que trabaje por cuenta propia y tenga su propia clínica se encuentre, en un momento determinado,
colaborando o realizando un trabajo en otro
sitio y, si ocurre algo, habrá que preguntarse
quién es el responsable.
Finalmente, y tras una batería de numerosas preguntas y aportaciones por parte de los asistentes, el Dr. Sabino Ochandiano Caicoya, Presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos
de la I Región, clausuró este quinto Foro de Actualidad haciendo hincapié en la importancia de
un tema que “hay que conocer si queremos seguir colaborando en la clínica de cualquier compañero como autónomo, ya que la Administración puede presentarse para una inspección y
nos puede poner una sanción. Hasta este momento, actuábamos de buena fe y no cumplíamos con una normativa que, evidentemente, tenemos que cumplir y conocer”.
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Finalmente, D. Francisco Benita Fernández, Inspector Jefe de Equipo y Coordinador del Área
de Tesorería en la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizó una explicación
pormenorizada de las diferentes medidas y criterios que, desde la óptica de su trabajo, pueden resolver las dudas de los profesionales en
materias de inspección. En este sentido, Francisco Benita destacó que, en primer lugar, hay
una serie de normas que regulan este tipo de
situaciones laborales y una serie de criterios
que tiene la Inspección de Trabajo para puntualizar y situar correctamente a los profesionales en el ámbito de la Odontología. Las normas
en la Seguridad Social y en el tema laboral son
amplísimas; se aplican normas de la profesión,
las normas de riesgos laborales, hay normas
de prevención, normas de carácter civil, de carácter laboral… es decir, hay un amplio abanico de jurisprudencia. Con respecto a los criterios, Benita explicó que la Inspección de Trabajo
puede valorar incidentalmente la situación que
se encuentra en los centros de trabajo, puede personarse en cualquier centro y preguntar
quiénes trabajan allí (y el centro de trabajo es
el lugar donde se puede constatar quiénes están allí, qué hacen, en qué trabajan, por cuenta
de quién trabajan, quién les paga, qué jornada tienen…) para obtener elementos que pueden ser valorados incidentalmente por parte
de la Inspección de Trabajo. Y, según aseveró,
en todos ellos se “enciende la luz” sobre qué
modalidades de trabajo se desarrollan y cómo
se desarrolla ese trabajo. Por supuesto, en esa
constatación laboral, hay que señalar una regla muy importante: “el contenido del contrato
o soporte documental que nos pueda mostrar
la empresa no condiciona la realidad de lo que
está haciendo el trabajador o la persona que
presta los servicios”.
Pero como aseguró el Inspector Jefe, lo más
trascendente e importante sería el tema de las
prestaciones de la Seguridad Social. Según informó a los asistentes, puede darse la situación
en la que un profesional autónomo que, según
se puede entender en principio, actúa de buena
fe, en el momento menos esperado se encuentra con una inspección en la que se considera
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