Proyecto DIAN Seccional Cartago
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Proyecto DIAN Seccional Cartago
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PROYECTO DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DIRECCION SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE CARTAGO CARTAGO – VALLE DEL CAUCA AGOSTO 14 DE 2012 INTRODUCCIÓN Es ineludible la relación que existe entre el perfil gerencial que se desarrolle en cada Dirección Seccional de la DIAN con el cumplimiento de la Misión Institucional y las metas propuestas, sin embargo no es suficiente toda la voluntad y el desarrollo de políticas administrativas locales para dicho logro. Es requisito indispensable tanto el marco legal que ampare las acciones, como la confianza y respaldo que pueda dar la alta dirección que salvaguarde las competencias en términos de cubrir razonablemente las zonas geográficas o su jurisdicción y de cumplir eficientemente los diferentes servicios que por ley la DIAN debe ofrecer. En estos últimos términos, la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago obtuvo una ampliación tácita en términos de jurisdicción territorial aduanera con el Decreto 4048 del 22 De Octubre 2008 y específicamente con la Resolución 7 del 04 de Noviembre de 2008, que contempla la ampliación en jurisdicción territorial que incluye los municipios del Valle del Cauca de Ansermanuevo, Bolívar, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal; también recibió la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección General mediante Resolución 0010 del 04 de Noviembre de 2008 y en concordancia con lo anterior esta Dirección recibió posteriormente la delegación aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira mediante Resolución 26 de Noviembre 13 de 2008 y sus correspondientes delegaciones funcionales del Jefe de la División de Gestión de la Operación Aduanera (Resolución 27 de Noviembre 13 de 2008), del Jefe de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera (Resolución 28 de Noviembre 13 de 2008) y del Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera (Resolución 29 de Noviembre 13 de 2008). Lo anterior se sostuvo hasta el 9 de agosto de 2012, fecha en la cual el director General de la DIAN expidió la Resolución No, 000071 por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0010 del 4 de noviembre de 2008. En esta nueva resolución el director no menciona en el Artículo 1º.- Autorización de funcionamiento, numeral 1, el funcionamiento permanente de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, como delegada de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. Tampoco en el Artículo 4°.- Competencia territorial de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas en materia aduanera, se menciona en su numeral 1. la competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, que en la Resolución 0010 comprendía el Municipio de Cartago y los Municipios de Ansermanuevo, Bolívar, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal. Sin embargo, adiciona un parágrafo 2° al artículo 2 de la Resolución 10 de 2008, donde se lee que el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y Jefes de División de esa Seccional, deberán expedir las respectivas resoluciones de modificación de las delegaciones otorgadas a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago. Por lo anterior, se percibe una gran ambigüedad en la Resolución 000071 de 2012, pues al parecer el señor Director general de la DIAN suprime tácitamente la autorización de funcionamiento de la DIAN Cartago, la deja también sin jurisdicción, pero a su vez reconoce en el parágrafo 2° del artículo 2 que existe y que debe esperar las respectivas resoluciones de modificación por parte de la DIAN Pereira. Modificaciones que por cierto no expresa y que no le son dables a la DIAN Pereira a no ser que concretamente el señor Director las ordene de manera concreta y no en abstracto, lo cual contraria la naturaleza de los actos administrativos. Por tal limbo jurídico creado y bajo el reconocimiento que la operación aduanera delegada con Resolución 27 de 2008 y la gestión de fiscalización aduanera, delegada por Resolución 28 de 2008, no son, a la vista del señor Director, suficientes para su continuación a cargo de la DIAN Cartago, los funcionarios de esta Dirección delegada presentan a consideración del Director General la presente propuesta: SOLICITUD Dotar a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago de las facultades legales con funciones delegadas para ejercer Control Tributario en la jurisdicción territorial que en este proyecto se expone, bajo la delegación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, teniendo en consideración la legislación vigente: DECRETO 4048 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008 CAPITULO I. COMPETENCIA. “ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.” “ARTÍCULO 4o. NIVELES DE LA ESTRUCTURA INTERNA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así: 1. Nivel Central. 2. Nivel Local: Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. 3. Nivel Delegado: Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.” “ARTÍCULO 5°.- ESTRUCTURA NIVEL DELEGADO. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes Administraciones Delegadas, indicando su jurisdicción y determinando los Grupos Internos de trabajo que deban integrar la respectiva Dirección Seccional Delegada. ARTICULO 38°.- FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES, OFICINAS Y SUBDIRECCIONES. 5. Ejercer las funciones de superior técnico y Jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado; c. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en el nivel central, local y delegado, cuando las circunstancias lo ameriten; ARTICULO 39°.DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS Y DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes: 4. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del nivel delegado;” “ARTÍCULO 51. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. El Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.” OBJETIVOS A LOGRAR Ejecutar un acto de Justicia Social, reduciendo como mínimo a la mitad los costos de desplazamiento de los contribuyentes más distantes de la jurisdicción que aquí se propone, frente a los gastos que actualmente tienen que sufragar esos mismos contribuyentes por tener que desplazarse a la Dirección Seccional de Tuluá. Lograr que a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago le sean delegadas las funciones de Fiscalización Tributaria, de acuerdo al perfil de los puestos de trabajo y el talento humano disponible y el que bien pueda la alta Dirección ofrecer. Mejorar los centros de atención brindando información integral y competente tanto al cliente externo como interno. Incrementar el recaudo y la cultura tributaria del cumplimiento voluntario al generar más presencia institucional en nuestra jurisdicción. Establecer la gestión tributaria, tanto administrativa como operativa, con el correspondiente cumplimiento de metas e informes, inclusión de información y con el acatamiento de los procesos y procedimientos pertinentes. Procesar oportuna y expeditamente la información para su análisis y posteriores acciones, bajo el direccionamiento seccional y del Nivel Central. Aumentar el acercamiento de los contribuyentes, usuarios aduaneros y clientes en general, mediante visitas de cultura tributaria, aduanera y cambiaria en sus direcciones fiscales. Asistir a los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que requieran servicios en sus direcciones fiscales. Optimizar la labor de los funcionarios. JUSTIFICACION Esta Dirección Delegada cuenta con los reconocimientos competentes que honran nuestra labor diaria, sin embargo, existe una realidad administrativa que a nuestro pesar se desconoce en la gestión o al menos se diluye en las estadísticas como pasaremos a ver: 1. LA GESTION OCULTA Gestión efectuada a otras direcciones seccionales como es el caso de la Dirección Seccional de Tuluá. Desde junio de 2010, según lo informan las Estadísticas Gerenciales del 22 de julio de 2010, hasta el 9 de agosto de este año, nuestra Dirección Seccional operó aduaneramente bajo el código 36 y nuestra gestión tributaria accidental enmarcada en las labores de Gestión de Asistencia al Cliente se refleja inmersa en el código 21 que corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá. En otrora, bajo otras directrices del Nivel Central, dicho código representaba más la jurisdicción que la operación, de tal manera que con el mismo código 36 se identificaban indistintamente nuestros usuarios aduaneros y nuestros contribuyentes tributarios. En la actualidad, nuestros usuarios aduaneros representan una pequeñísima parte del universo de clientes externos que atendemos diariamente y que día a día, por efectos de las actualizaciones en el RUT, nuestros clientes territoriales están siendo absorbidos por la Dirección Seccional de Tuluá. El efecto que esto produce, como bien puede observarse con el Punto de Contacto de Gestión de Asistencia es evidente en todas las metas que esta Dirección tiene con la Subdirección de Gestión de Asistencia como es el caso de Omisos en Renta, Inconsistencias, Impuesto al Patrimonio, donde son más los contribuyentes que atendemos de la Seccional de Tuluá que nuestros propios usuarios aduaneros y solo se nos reconoce con ellos una acción de actualización si es que hay que actualizarlos, o simplemente una acción de Servicio al Cliente por Consulta Atendida. Igual situación se presenta con otras metas como gestión RUT, facturación, Mecanismos Digitales, Información exógena, libros de contabilidad y Declaraciones Electrónicas. Otro ejemplo de la gestión que no se visualiza en las estadísticas es la gestión realizada con los contribuyentes de San José del Palmar (http://www.sanjosedelpalmar-choco.gov.co/presentacion.shtml?apc=v1-1--&s=), municipio del Departamento del Chocó con 4971 habitantes (proyección DANE 2009), situado al Sur Este del Chocó, en los límites de los departamentos de Risaralda y Valle del Cauca. La Dirección Seccional competente es la Dirección Seccional de Quibdó (Chocó) pero se encuentra a más de 20 horas de camino en bus, mientras que de la Dirección Seccional de Cartago (la más próxima) se encuentra a dos (2) horas. Por tal motivo atendemos el 100% de sus contribuyentes y el de otros municipios chocoanos como Condoto, Sipí y Novita que se encuentran en similares circunstancias. INFLUENCIA PERIFERICA EN CHOCÓ DE LA DIAN DE CARTAGO 2. GESTION CIRCUNDANTE El otro aspecto importante de gestión, básicamente tributaria y de gestión de Asistencia al Cliente es el universo de municipios que confluyen a la DIAN Cartago como única alternativa económica para desplazarse los contribuyentes por su cercanía. Comprenden todos los municipios del norte Valle del Cauca, a saber: Cartago El Cairo El Águila El Dovio Ansermanuevo La Unión La Victoria Roldanillo Versalles Toro Obando Ulloa Alcalá 3. EL SERVICIO Esta Dirección Seccional ofrece orientación y asistencia a sus clientes externos en un porcentaje cercano al 100% sobre trámites tributarios, es así como entre el año 2008 y julio de 2012 se muestran, acumulados por año, los siguientes datos de la labor de Gestión de Asistencia en esta Seccional: ACTIVIDAD 2008 2009 2010 2011 2012* Clientes Atendidos 15.694 17.222 11.715 16.664 13.167 Inscripciones RUT 6.804 7.663 3.712 6.192 3.677 Actualizaciones RUT Solicitudes Emisión, renovación y/o revocación mecanismo Digital Recepción de información por envío de archivos (exogena) 4.525 6.594 3.179 5.724 3.666 75 158 218 180 690 372 517 440 443 3 - 665 495 649 620 114 203 154 177 - - 384 377 830 537 - 15 21 8 5 Utilización computadores Kiosco Atención de Omisos Resoluciones Autorización, habilitación y anulación de facturación Registro de libros de contabilidad *Datos a Julio de 2012 A la luz de las cifras anteriores no es despreciable la gestión que se adelanta en esta Seccional, habida cuenta que es solo lo que dentro de la competencia nacional tiene el área de Gestión de Asistencia al Cliente. Y precisamente aquí esta una de nuestras grandes limitantes pues no tenemos competencia tributaria y nuestra labor en el grupo de Gestión de Asistencia es prácticamente pasiva, limitada a nuestra labor persuasiva dentro de los muros de la Institución. Funcionamos tributariamente dentro de la formalidad de la orientación pero no sustancialmente en el control, lo cual nos permitiría al menos adelantar visitas de verificación, de control de facturación, de cumplimiento de obligaciones formales, entre otras. También es importante aclarar que el número de actualizaciones desafortunadamente no es en su mayoría gracias a una labor de control por parte de la Seccional de Tuluá, sino particularmente a una labor de la Alcaldía Municipal de Cartago, que en un programa de Industria y Comercio, obliga a los contribuyentes a acercarse a la DIAN para actualizar sus datos para efectos de impuestos municipales. En definitiva, es de vital importancia estratégica la competencia fiscalizadora tributaria que garantice sustancialmente el aumento de las labores de control que generarían mayor número de reclasificaciones, aumentos en los recaudos del impuesto de renta y ventas y las demás acciones que constituyen nuestro compromiso misional. 4. GARANTIZAR ADUANERO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TRIBUTARIO Y El DECRETO 4048 DE 2008, en su artículo 5° Estructura, se refiere en su último párrafo a la creación de las Seccionales Delegas en términos de ser necesarias “en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite”, (resaltado fuera de texto), por lo que se hace indispensable describir los siguientes aspectos: 4.1. ACTIVIDAD ECONÓMICA Tendremos varios aspectos a analizar: a. Comparativo de Recaudo obtenido Cartago Vs. Tuluá. El Recaudo obtenido entre los años 2001 al 2007 de las dos Seccionales muestra que solo el municipio de Cartago representó el 20% del recaudo por impuestos del total de lo recaudado por la DIAN Tuluá (con 22 municipios más), lo cual es altamente significativo del potencial económico de esta ciudad, máxime si se tiene en cuenta que dicho recaudo ha sido obtenido con un bajo control. Es importante resaltar que a partir del año 2007 por disposiciones del Nivel Central, los contribuyentes del municipio de Cartago fueron reclasificados al código 21 de la DIAN Tuluá, lo que significó que progresivamente las estadísticas de recaudo fueran disminuyendo al punto que en el año 2010 es cero (0). RECAUDO TOTAL DE LOS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN* (No incluye GMF**) Año SECCIONAL TOTAL 2000 2000 2001 2001 2002 2002 2003 2003 2004 2004 2005 2005 2006 2006 2007 2007 2008 2008 2009 2009 2010 2010 CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA CARTAGO TULUA 14.332 54.913 20.040 71.906 21.740 86.452 27.671 108.656 25.135 114.287 26.952 107.734 31.082 127.700 24.053 169.097 9.412 190.424 999 216.159 0 125.598 TOTAL DOS SECCIONALES 69.245 91.946 108.191 136.327 139.421 134.686 158.782 193.150 199.836 217.158 125.598 PARTICIPACION SOBRE TOTAL 20,70 79,30 21,80 78,20 20,09 79,91 20,30 79,70 18,03 81,97 20,01 79,99 19,58 80,42 12,45 87,55 4,71 95,29 0,46 99,54 0,00 100,00 FUENTE: OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS b. INFORMACION DE CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO – CENSO 2008: A continuación se presentan los resultados del CENSO EMPRESARIAL CARTAGO 2008 realizado por la CAMARA DE COMERCIO de ésta ciudad con el cual se pretende demostrar la insuficiencia en el control que esta zona ha tenido en materia tributaria. ANALISIS DE LA INFORMACION TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS 5.432 Encuestados DESAGREGADO POR MUNICIPIO PARA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, SUC Y AGENCIA A DICIEMBRE 2008 MUNICIPIO Alcala Ansermanuevo Cartago El Aguila El Cairo El Dovio Argelia La Uniòn La Victoria Obando Roldanillo San Josè del Palmar (CHOCÓ) Toro Ulloa Versalles TOTAL MATRICULAS RENOVACIONES CANCELACIONES EMPRESAS ACTIVAS 56 41 1.111 21 27 19 13 238 52 36 154 181 244 3.491 59 75 105 52 824 182 149 571 26 38 633 9 12 12 7 100 22 23 88 222 268 4.222 79 97 116 61 1.003 219 169 670 9 46 11 19 1.853 29 194 65 80 6.301 10 28 10 5 1.023 33 223 73 96 7.551 RESIDENCIA DE PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE CARTAGO. El 82% de los propietarios de establecimientos viven en Cartago El 18% restante viven en Pereira, Bogotá y fuera del país. USO DE SUELOS El 17.2% tienen el permiso del uso de suelos, El resto de establecimientos 82.7% reportó no tener el permiso para funcionar. INDUSTRIA Y COMERCIO. El total de establecimientos que reportó número de matricula de Industria y Comercio fue de 1.179 (21.7%) El 78,3% (4.251) manifestó no tener matricula de Industria y Comercio. RUT Solo el 41% de los establecimientos aseguran estar inscritos en el RUT. El restante 59% no lo está. NOTA DE ESTA DIRECCION SECCIONAL (FUERA DEL CONTEXTO DE CÁMARA) Nótese la ausencia de control, cuando la Cámara de Comercio informa que el 59% de los dueños de establecimientos no se encuentran inscritos. MATRICULA MERCANTIL 2.213 están matriculados en la Cámara de Comercio de Cartago. 3.219 manifestaron no tener Matricula Mercantil. INGRESO MENSUAL (MILES DE PESOS) RANGO 0-400 401-800 801-1200 1201-1600 1601-2000 2001-4000 4001-8000 8001-12000 12001-20000 20001-40000 40001-60000 60001-80000 800001-120000 120001-160000 160001-250000 250001-700000 MAS DE 700001 SIN INFORMACION TOTAL FRECUENCIA 1330 685 409 127 229 288 148 72 62 52 24 6 11 7 5 7 7 1963 5432 % 24,48 12,61 7,53 2,34 4,22 5,30 2,72 1,33 1,14 0,96 0,44 0,11 0,20 0,13 0,09 0,13 0,13 36,14 100,00 PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO El 84% de los establecimientos pertenecen a persona natural. El 16% corresponde a personas jurídicas. DEDICACION ACTIVIDAD ECONOMICA Se confirma que la vocación del municipio de Cartago es el comercio pues existen 4.018 establecimientos dedicados a esta actividad, igualmente se encontraron 1.225 establecimientos de servicios y 87 establecimientos de industria. ESTABLECIMIENTO SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA Industria 1.6% Comercio 73.97% Servicios 22.56% Otros Actividades 1,87% PERSONAS EMPLEADAS EN FORMA PERMANENTE Observando el comportamiento del empleo generado por los establecimientos se tiene que el 49% son pequeños negocios que generan un empleo. En su conjunto el 82% emplean entre una y cuatro personas. INFORME FINAL MEDIOS DE COMUNICACIÓN Poseen: Teléfono: 75% Fax: 4,8% Correo electrónico: 3,1% Pagina Web: 1% COBERTURA DE SERVICIOS PUBLICOS Acueducto 99,33% Alcantarillado 98,78% Energía 99,28% Telefonía fija 57,88% Gas Natural 50,20% COBERTURA EN SALUD Regímen Contributivo 66.721 Regímen Subsidiado 54.767 Vinculados 9.452 130.940 50,96% 41,83% 7,22% 100% UNIVERSIDADES Composición académica de las principales Universidades Universidad Cooperativa Derecho Contaduría Corporación de Estudios Tecnológicos Tec. Comercial y Financiera Tec. Admon de Mercadeo y Tec. Administración de Empresas Ventas Prof. Administración de Empresas Tec. Gestión Empresarial Contaduría Tec. Contabilidad Trabajo Social Tec. Informática Empresarial Tec. Sistemas Tec. Producción Agropecuaria Tec. Recursos Naturales y del Ambiente Tec. Hoteleria y Turismo Ambiental Universidad del Valle Tec. Electrónica Nota: Adicionalmente a las universidades relacionadas en el estudio, también la ciudad de Cartago cuenta con las siguientes instituciones de educación superior: Universidad Antonio Nariño Universidad Remington Sede de la Universidad del Quindío Y un numeroso grupo de centros educativos de enseñanza técnica y tecnológica COBERTURA EDUCATIVA Instituciones Oficiales Instituciones No Oficiales Centros Educativos No Oficiales Alumnos Matriculados Personas que Leen y Escriben 12 11 37 25.431 97.099 PREGUNTAS RECURSO HUMANO Poblacion Nº Nº Viviendas Contributivo % 130940 Hombres % 32483 Nº Hogares Subsidiado 50,96% % c. INFORMACION ACTUALIZADA: DE Nº Nº 47% Mujeres % 53% Urbana 128321 Rural 2619 Personas por hogar Cobertura afiliación salud % 100% Tasa de 41,83% Vinculados 7,22% Alfabetismo 74,16% CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO Algunos datos del mismo Censo 2008 fueron actualizados de acuerdo a los resultados de la gestión de la CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO en los primeros siete meses del año 2012. DESAGREGADO POR MUNICIPIO PARA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, SUC Y AGENCIA A JULIO DE 2012 MUNICIPIO Alcalá Ansermanuevo Cartago El Águila El Cairo El Dovio Argelia La Unión La Victoria Obando Roldanillo San José del Palmar (CHOCÓ) Toro Ulloa Versalles TOTAL MATRICULAS RENOVACIONES CANCELACIONES EMPRESAS ACTIVAS 51 34 650 28 5 14 9 152 25 28 119 156 200 3.184 82 72 99 60 820 160 131 576 26 19 351 4 4 14 6 69 12 7 59 197 229 3.748 110 76 112 66 950 180 157 684 6 39 7 9 1.176 24 206 54 76 5.900 2 16 2 5 596 30 238 60 84 6.921 COMPARATIVO ENTRE EL CENSO AÑO 2008 E INFORMACIÓN ACTUALIZADA A JULIO 2012 DE LA CAMARA DE COMERCIO MUNICIPIO MATRICULAS RENOVACIONES CANCELACIONES EMPRESAS ACTIVAS Alcala Ansermanuevo Cartago El Aguila El Cairo El Dovio Argelia La Uniòn 91,1 82,9 58,5 133,3 18,5 73,7 69,2 63,9 86,2 82,0 91,2 139,0 96,0 94,3 115,4 99,5 100,0 50,0 55,5 44,4 33,3 116,7 85,7 69,0 88,7 85,4 88,8 139,2 78,4 96,6 108,2 94,7 La Victoria Obando Roldanillo 48,1 77,8 77,3 87,9 87,9 100,9 54,5 30,4 67,0 82,2 92,9 102,1 San Josè del Palmar (CHOCÓ) Toro Ulloa 66,7 84,8 63,6 82,8 106,2 83,1 20,0 57,1 20,0 90,9 106,7 82,2 Versalles 47,4 95,0 100,0 87,5 TOTAL 63,5 93,6 58,3 91,7 Como puede observarse el crecimiento económico de la región nortevallecaucana es notable según las cifras aportadas por la Cámara de Comercio de Cartago, con las cuales se demuestra que en el comparativo a diciembre 31 del año 2008 frente a solo siete(7) meses del año 2012, se observa un cumplimiento en: Matriculas del 63,5% Renovaciones del 93,6% Cancelaciones del 58,3% Empresa Activas del 91,7% Otro aspecto importante son los valores bajos de los municipios donde por distancia geográfica de la DIAN Tulúa no están sometidos a los controles y acciones de la DIAN que inevitablemente generan inclusiones en la formalidad. DEDICACION ACTIVIDAD ECONOMICA Actualmente, se confirma por parte de la Cámara de Comercio de Cartago que la vocación del municipio de Cartago es el comercio pues el 60 % de las empresas activas se dedican a esta actividad, igualmente se encontró que los hoteles, restaurantes y bares representan el 11% y la industria manufacturera el 7%. ESTABLECIMIENTO SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA Industria Manufacturera 7% Comercio 60% Transporte, almacenamiento y comunicaciones 6% Hoteles, restaurantes y bares. 11% Otras Actividades 16% PERSONAS EMPLEADAS EN FORMA PERMANENTE En el primer semestre del 2012, los empresarios reportaron un total de 15.900 personas empleadas y según las empresas liquidadas, 831 personas quedaron sin empleo. 4.2 UBICACIÓN ESTRATÉGICA Distancias para acceder al servicio. Teniendo en cuenta, como se dijo en el punto 2 de este trabajo, nuestra Dirección Seccional la circundan 13 municipios del Valle del Cauca y tres municipios del Chocó, los mismos que en la práctica están en términos generales más próximos a la ciudad de Cartago que a la ciudad de Tuluá o a Quibdó para los de la Seccional de Quibdó, por ende la mayoría de sus habitantes visitan más esta Seccional que la de Tuluá, ahorrando costos de transporte, como puede probarse fácilmente con cualquier sondeo de opinión entre los inscritos. La distancia entre la ciudad de Cartago y Tuluá es de aproximadamente 94 kilómetros, o sea en tiempo de transporte público a 1 hora y 45 minutos aproximadamente; los municipios del norte del Valle mencionados están de la ciudad de Cartago a una distancia aproximada de 45 kilómetros el más lejano, con tiempos promedios de llegada a nuestra seccional de 20 minutos frente a una (1) hora o más que se demoran llegar a Tuluá. Por otra parte y hacia futuro, cuando se ponga en funcionamiento el aeropuerto internacional Santa Ana, esta Seccional podría ofrecer el acompañamiento a la DIAN de Pereira en los aspectos aduaneros y de comercio exterior que se requieran. PROXIMIDAD GEOGRAFICA CON PEREIRA - RISARALDA POSICION ESTRATEGICA EN EL VALLE DEL CAUCA EXTENSIÓN MUNICIPIOS CIRCUNVECINOS (VALLE) EXTENCION MUNICIPIO KM2 ALCALA ANSERMANUEVO ARGELIA CARTAGO EL AGUILA EL CAIRO EL DOVIO LA UNION 61 308 87 279 199 283 307 125 LA VICTORIA OBANDO ROLDANILLO TORO ULLOA VERSALLES ZARZAL BOLIVAR 276 171 217 166 45 352 362 602 TOTAL 3840 PROYECCIONES DE POBLACIÓN 2012 MUNICIPIOS NORTE DEL VALLE MUNICIPIOS Alcalá Ansermanuevo Argelia Cartago El Águila El Cairo El Dovio La Unión La Victoria Obando Roldanillo Toro Ulloa Versalles Zarzal URBANO RURAL 2012 2012 10.744 12.974 3.114 127.936 2.618 2.830 5.167 27.993 9.461 10.748 24.697 9.334 2.675 3.233 30.981 9.366 6.902 3.404 2.140 8.327 6.947 3.625 7.843 4.057 4.020 8.646 6.884 2.878 4.281 12.927 Fuente: DANE. Las series de proyecciones de población aquí presentadas, están sujetas a ajustes de acuerdo con la disponibilidad de nueva información. Fecha de actualización de la serie: jueves 12 de mayo de 2011. JURISDICCION DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES. La Jurisdicción anterior de la Dirección Seccional de Cartago era aduanera y se representa en color verde. La Jurisdicción de la Dirección Seccional de Tuluá es tributaria y se representa tanto en los marcados con color amarillo como con el verde. SUGERENCIA DE JURISDICCION: En este mapa es curioso notar como en la distribución de la jurisdicción aduanera se dejaron aislados los municipios de El Águila, El Cairo, Argelia, Versalles, El Dovio, Ulloa y Alcalá de la jurisdicción de Cali. Si el propósito de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Cartago, bajo anterior delegación aduanera de la Seccional de Pereira, era realizar un cubrimiento geográfico razonable y económico en la operación no se explica porqué no se incluyeron estos municipios y así ser más ajustado a la realidad. Se sugiere respetuosamente ajustar la normatividad existente para subsanar este truncamiento en las jurisdicciones y si le es conveniente a la Dirección anexarlos a la jurisdicción aduanera de la Seccional de Pereira en ese orden de ideas. En ese mismo sentido se solicita la siguiente jurisdicción tributaria delegada de la DIAN Tuluá, para que la Dirección Seccional Delegada de Cartago opere en control tributario. PROYECTO DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL DELEGADA DE IMPUESTOS CONCLUSIONES 1. La legislación vigente faculta al Director General de la DIAN para crear Direcciones Delegadas en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite y asignarle las funciones correspondientes que le permitan ampliar la cobertura en términos de control y servicio. Dado lo anterior, le es dable a la Dirección General asignarle a esta Seccional la competencia tributaria solicitada. 2. La competencia tributaria para esta Seccional cumpliría la visión de la Dirección en términos de realizar la integración de los macroprocesos tributario, aduanero, cambiario y de servicio al comercio exterior, redundando en un mayor control y servicio a la comunidad circundante. 3. Es evidente, según las estadísticas y estudios económicos realizados que el Norte del Valle tiene una alta actividad económica pero que adolece de control tributario suficiente, el mismo que esta Seccional podría cumplir con mayores niveles de economía y oportunidad dada la proximidad geográfica de las ciudades dentro de la jurisdicción con la ciudad de Cartago. 4. Que se hace absolutamente necesario ejercer presencia directa de la DIAN en la ciudad de Cartago y sus municipios circunvecinos a fin de no solamente prestar información y servicios básicos, sino que se ejerza como lo estipula la Ley un control tributario debido que no se ejerce con el cubrimiento esperado de la DIAN Tuluá por los consabidos presupuestos y número de funcionarios para cubrir una vasta región geográfica. 5. Que no requiere inversión adicional por parte de la DIAN para implementar el presente proyecto, pues se cuenta con todas las dotaciones de infraestructura física y tecnológica necesaria, así como la disposición de un equipo de funcionarios capacitados y con una inmensa voluntad de trabajo. 6. Que con la delegación de funciones tributarias a esta Dirección Seccional se evitaría el inmenso perjuicio económico y la afectación familiar que ocasionaría el desplazamiento de los funcionarios de la DIAN Cartago a otras Seccionales. 7. Que es un acto de justicia brindar a los contribuyentes una DIAN cercana para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones habida cuenta que en la jurisdicción sugerida habitan actualmente aproximadamente 400.000 personas. 8. Que precisamente por las razones dadas en el considerando de la Resolución 000071 del 9 de agosto de 2012 la cual textualmente se lee: “Que para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de la DIAN, mediante resolución podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su jurisdicción y competencia.” Los funcionarios de la DIAN Cartago invocamos tal consideración, unido a los argumentos y pruebas expuestos, para que se constituya la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, con su respectiva jurisdicción y competencia. Finalmente, solicitamos respetuosamente, en aras de complementar la información estadística que sirva de soporte adicional, analizar los consolidados anuales de recaudo por tipo de impuesto, así como el número actual de contribuyentes presentes dentro de la jurisdicción solicitada para la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, dado que dicha información está consolidada con la DIAN Tuluá. Esperamos contar con su complacencia en este proyecto que no solo cumple cabalmente las expectativas legales, sino el servicio público que forma parte de nuestra razón de ser, unido al bienestar de nosotros y nuestras familias. Respaldan el presente proyecto, los abajo firmantes, funcionarios de la Dirección Seccional de Cartago. ORIGINAL FIRMADO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN CARTAGO.