Proexport - Anexo Informe
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Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO A A. ANÁLISIS LEGAL: COLOMBIA 1. Generalidades del régimen de zona franca a. Definición De acuerdo con las normas legales vigentes, “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”.1 b. Finalidad Las finalidades del régimen de zonas francas, son2: 1 2 i. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. ii. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. iii. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. iv. Promover la generación de economías de escala. v. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta. Ley 1004 de 2005. Art. 1 Ley 1004 de 2005. Art. 2 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 2. Clases de usuarios En las ZFP, es posible encontrar los siguientes usuarios: a. Usuario Operador i. Definición Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.3 ii. Funciones El UO en ejercicio de su actividad tiene, entre otras, las siguientes funciones4: 3 4 - Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca. - Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a las actividades de la Zona Franca. - Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca como UIB, UIS o Usuarios Comerciales. - Garantizar y coordinar la prestación de los servicios de vigilancia y mantenimiento de la Zona Franca, guardería, capacitación, atención médica a empleados y transporte de los empleados, y demás servicios que se requieran para el apoyo de la operación de los usuarios y el funcionamiento de la Zona Franca. - Controlar el ingreso y salida de mercancías de la zona franca. Decreto 2685 de 1999. Art. 393-14 Decreto 2685 de 1999. Art. 393-16 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - b. Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a las actividades de la zona franca. Usuario industrial de bienes Definición Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.5 c. Usuario industrial de servicios Definición Es la persona jurídica autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades6: 5 6 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, re empaque, envase, etiquetado o clasificación. 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos. 3. Investigación científica y tecnológica. 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud. 5. Turismo. 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes. 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. 8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. Decreto 2685 de 1999. Art. 393-19 Decreto 2685 de 1999. Art. 393-20 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación d. Usuario comercial Definición Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas Permanentes.7 3. Clases de zonas francas Clases de Zonas Francas Zona Franca Permanente ó Multiusuarios Zona Franca Permanente Especial ó Uniempresarial Gráfico No. 1 - Clases de Zonas Francas en Colombia En Colombia, las Zonas Francas se clasifican en Zonas Francas Permanentes o Multiusuarios (en adelante ZFP) y Zonas Francas Permanentes Especiales ó Uniempresariales (en adelante ZFPE). a. Zona Franca Permanente Parque industrial en el cual un UO administra la zona en la cual varias empresas instaladas en la misma podrían desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios. Actualmente hay 29 ZFP declaradas por la DIAN, en diferentes departamentos del país tales como Antioquia, Bolívar, Cundinamarca, Valle del Cauca y Magdalena, entre otros8. 7 Decreto 2685 de 1999. Art, 393-21 www.mincomercio.gov.co 8http:// Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación b. Zona Franca Permanente Especial Área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, donde una sola empresa podría desarrollar sus actividades industriales o de servicios. Actualmente hay cuarenta y tres (43) ZFPE declaradas por la DIAN9, las cuales pertenecen a diferentes sectores de la economía tales como el agroindustrial, de manufactura de bienes, de servicios de salud, de servicios de call center, de servicios portuarios, etc. Las ZFPE se encuentran distribuidas a lo largo del país, y se encuentran ubicadas tanto en departamentos principales como Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, como en departamentos con economías menos desarrolladas tales como Boyacá, Cauca, Caldas, Nariño, Risaralda y Santander, entre otros10, generando nuevos polos de desarrollo industrial en estas regiones del país con industrias medianamente desarrolladas, fortaleciendo su economía, impulsando su competitividad y generando empleo, tal y como se comentará en detalle más adelante. 4. Beneficios tributarios y aduaneros a. Impuesto sobre la renta Los UO, UIB y los UIS, tienen una tarifa única del quince por ciento (15%) del impuesto sobre la renta11. Este beneficio no es aplicable para los usuarios comerciales, quienes por disposición expresa de la ley están sujetos a la tarifa general del 33%. Nota: A partir de la expedición de la ley 1370 de 2009 (artículo 11) se estableció que la tarifa del 15% aplicable a los usuarios industriales de zona franca no podía aplicarse concurrentemente con la deducción del 30% por inversión en activos fijos reales productivos contemplada en el artículo 158-3 del estatuto Tributario. La deducción especial fue finalmente eliminada para todos los contribuyentes, a partir del año gravable 2011, con la Ley 1430 de 2010. 9 http:// www.mincomercio.gov.co http:// www.mincomercio.gov.co 11 Estatuto Tributario. Art. 240-1 10 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación b. Tributos aduaneros En razón a que las Zonas Francas no se consideran parte del territorio aduanero nacional (TAN), para efectos de impuestos relacionados con las importaciones y exportaciones, la introducción de bienes terminados y semi-terminados, así como de materias primas, partes, repuestos e insumos a éstas desde el resto del mundo, no se considera una importación12 y, por lo tanto, los tributos aduaneros (arancel e IVA) no se causan en el momento en que ingresen a la zona franca, sino sólo al momento de su salida al resto del TAN 13. En caso que tales bienes terminados o semi terminados, materias primas, partes y/o repuestos e insumos permanezcan en la ZFP o ZFPE o se vendan al resto del mundo, no se causarán nunca los tributos aduaneros. En el evento en que posteriormente a su estadía en Zona Franca se nacionalicen, habrá un diferimiento en el pago de los tributos. 12 Decreto 2685 de 1999. Art.394 Para la liquidación de los tributos, se debe de tener en cuenta lo consagrado en el Artículo 400 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, que establecen: Art. 400: “Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de Aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en Aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final. Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando. El valor en Aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias. Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. Parágrafo. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario”. Art. 402.” Agregado nacional. Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este Decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos. Igualmente, se considera como valor agregado nacional, la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que se incurra para la producción del bien, el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca.” 13 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación c. Comercio exterior Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países generalmente se beneficiarán de los acuerdos comerciales internacionales negociados por Colombia. Los UIB que se encuentren bajo el régimen de zona franca y manufacturen o produzcan bienes considerados como de “origen colombiano” conservan tal calidad, independientemente de haber sido producidos en la zona franca, pudiendo así solicitar las desgravaciones arancelarias correspondientes a los tratados suscritos por el Estado colombiano. Como excepción a lo anterior, Perú es el único país con el cual Colombia ha firmado un acuerdo comercial que no reconoce “origen” sobre los bienes producidos o manufacturados en zona franca14. Por otra parte, existe la posibilidad de vender al TAN el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca con el respectivo pago de arancel e IVA, calculados únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países, con los cuales Colombia no haya firmado acuerdos comerciales. Otro beneficio importante es la posibilidad de realizar “procesamientos parciales” fuera de la zona franca por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más, para un total de nueve (9) meses, de materias primas, insumos y bienes intermedios15. Este procesamiento parcial puede consistir en la prestación de un servicio, tal como el empaque o re-empaque de un producto de un UIB o un UIS16. d. Impuesto sobre las ventas (IVA) Conservan la calidad de exentos de IVA, con derecho a devolución del IVA pagado relacionado, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan a los UIB y/o UIS para el desarrollo del objeto social17 y que sean efectivamente recibidos por estos usuarios, cuando se den los siguientes presupuestos: Decisión 414 de 1997. Comisión de la Comunidad Andina Decreto 2685 de 1999. Art. 406 16 Concepto 80 de Junio 7 de 2000 17 Estatuto Tributario. Art. 481. Lit. f) 14 15 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. ii. iii. Ventas desde el TAN a un UIB o UIS de Zona Franca. Ventas entre usuarios de Zona Franca (UIB o UIS de zona franca). Exención de IVA por venta de mercancías a mercados externos18. Igualmente, los materiales de construcción estarán exentos del IVA, únicamente cuando se trate de ventas desde el TAN a UIBS de ZFPE19. En el capítulo III efectuaremos un análisis más detallado sobre este punto y su evolución a nivel doctrinal. e. 5. Otros beneficios - Existencia de la posibilidad de solicitar luego de la declaratoria de una zona franca permanente especial de servicios que no involucre movimiento de carga, la extensión de su declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas. - Posibilidad de que al solicitar la declaratoria de existencia de una ZFPE de Servicios que no involucre movimiento de carga, la DIAN excepcionalmente puede autorizar, que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como ZFPE bajo el esquema de "teletrabajo" o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa. Requisitos para acceder al régimen de zona franca a. Zona Franca Permanente Para el desarrollo de nuevas ZFP, quien planea ser el UO, deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Requisitos generales del área El área que se solicite declarar como ZFP deberá cumplir con los siguientes requisitos20: 18 Estatuto tributario. Art. 481. Lit. a) Al respecto la oficina jurídica de la DIAN ha expedido los conceptos 7284 de noviembre 27 de 2008, 36425 de mayo 6 de 2009 y 068968 del 26 de agosto de-2009. 19 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas. - Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar. - Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover. Requisitos en materia de inversión21 ii. - Tener una nueva inversión que debe ser realizada por los UIB y/o UIS o el UO, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, (46.000 smmlv). Ver Tabla No. 1. La inversión podrá ser realizada por el UO siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los UIB y/o UIS para el desarrollo de su actividad. - Acreditar un patrimonio líquido (del UO) de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. (23.000 smmlv). Ver Tabla No. 1 Patrimonio Líquido Inversión SMMLV COP USD SMMLV 23.000 $12.318.800.000 $6.159.400 46.000 COP $24.637.600.000 *SMMLV 2010: COP535.600 USD $12.319.000 **TRM:COP2.000 Tabla No. 1 – Colombia: Requisitos de Inversión y Patrimonio Zona Franca Permanente iii. Requisitos en materia documental y corporativa Los requisitos exigidos en materia documental y corporativa son los listados en el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-2 de la Resolución 4240 de 2000. 20 21 Decreto 2685 de 1999. Art.393-1 Decreto 2695 de 1999. Art. 393-2 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. b. Zona Franca Permanente – Nuevo Usuario En la ZFP, el UO es quien califica a los diferentes usuarios industriales (de bienes y/o servicios) y comerciales los cuales, de acuerdo al monto de sus activos, tendrán que cumplir con requisitos de inversión y empleo. i. 22 Requisitos en materia de inversión y empleo22 - Si se acreditan activos totales inferiores a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo. Ver Tabla No. 2. - Si se acreditan activos totales entre quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), se deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha del proyecto. Ver Tabla No. 2. - Si se acreditan activos totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 smmlv) y treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), se deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de realizar una nueva inversión por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha del proyecto. Ver Tabla No. 2. - Si se acreditan activos totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), se deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de realizar una nueva inversión por once mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (11.500 smmlv) a la calificación y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos Decreto 2685 de 1999. Art. 393-24 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación directos y formales dentro de los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha del proyecto. Ver Tabla No. 2. A continuación se encuentra la Tabla No.2, en la que se señala la equivalencia de los activos y de la inversión en pesos colombianos (COP) y dólares de los Estados Unidos (USD): SMMLV* Menos de 500 De 500 a 5.000 De 5.001 a 30.000 Más de 30.000 Activos COP Menos de $267.800.000 De $267.800.000 a $2.678.000.000 De $2.678.000.000 a 16.068.000.000 Más de $16.068.000.000 USD** Menos de $133.900 De $133.900 a $1.339.000 De $1.339.000 a $8.034.000 Más de $8.034.000 SMMLV* Inversión COP USD** 0 0 0 0 0 0 0 20 5.000 $2.678.000.000 $1.339.000 30 11.500 $6.159.400.000 $3.079.700 *SMMLV 2010: COP535.600 Requisitos en materia documental y corporativa23 Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como UIB y UIS o usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud escrita de calificación ante el UO, acompañada de la información señalada en el artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000. Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. c. Zona Franca Permanente Especial i. Actividad industrial de bienes Para obtener la declaratoria de existencia de una ZFPE, quien pretenda ser UIB de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos: 23 Decreto 2685 de 1999. Art. 393-24 50 **TRM: COP2.000 Tabla No. 2 – Colombia: Requisitos de Inversión y Empleo Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente ii. Empleo Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Requisitos en materia de inversión y empleo24 Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales25. (Ver tabla No. 3) Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50. (ver Tabla No. 3) A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos. Inversión SMMLV* COP Empleo USD** 150.000 $ 80.340.000.000 $ 40.170.000 150 173.000 $ 92.658.800.000 $ 46.329.400 135 196.000 $104.977.600.000 $ 52.488.800 120 219.000 $117.296.400.000 $ 58.648.200 105 242.000 $129.615.200.000 $ 64.807.600 90 265.000 $141.934.000.000 $ 70.967.000 75 288.000 $ 54.252.800.000 $ 77.126.400 60 $162.447.480.000 $ 81.223.740 50 *SMMLV: COP535.600 **TRM: COP2.000 303.300 Tabla No. 3 – Colombia: Inversión progresiva Zona Franca Permanente Especial de Bienes 24 Decreto 2695 de 1999. Art. 393-3 Decreto 2685 de 1999. Generación de empleos directos y formales. Se considera que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculación de personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social. La generación de empleo directo y formal debe estar directamente relacionada con el proceso productivo o de prestación de servicios. 25 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Requisitos en materia documental y corporativa Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran señalados en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-3 de la Resolución 4240 de 2000. Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. ii. Actividad industrial de servicios en general Al tratarse de personas jurídicas que pretendan obtener la declaratoria de existencia de ZFPE exclusivamente de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Requisitos en materia de inversión y empleo26 Realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria: 26 · Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales. (Ver tabla No. 4) · Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales. (Ver tabla No. 4) · Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales. (Ver tabla No. 4) Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos. Inversión SMMLV* COP USD** Empleo Desde 10.000 hasta 46.000 Desde $5.356.000.000 hasta $24.637.600.000 Desde $2.678.000 hasta $12.318.800 500 Desde 46.000 hasta 92.000 Desde $24.637.600.000 hasta $49.275.200.000 Desde $12.318.800 hasta $24.637.600 350 Más de 92.000 Más de $49.275.200.000 Más de $24.637.600 150 *SMMLV: COP535.600 **TRM: COP2.000 Tabla No. 4 – Colombia: Requisitos de inversión y empleo: Zona Franca Permanente Especial de Servicios - Requisitos en materia documental y corporativa27 Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran señalados en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-3 de la Resolución 4240 de 2000. Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. iii. Actividad industrial de servicios de salud Cuando se pretenda obtener la declaratoria de existencia de una ZFPE dedicada a la prestación de servicios de salud, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Requisitos en materia de inversión y empleo28 Cuando se pretenda obtener la declaratoria de existencia de ZFPE dedicadas a la prestación de servicios de salud, se deberá cumplir dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria 27 28 Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Par.2 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación con los requisitos de nueva inversión y empleo aplicables a ZFPE – Actividad industrial de servicios en general29. (Ver punto anterior) El 50% de los empleos deberán ser directos y formales y el 50% restante podrá ser empleos vinculados. En todo caso, la actividad deberá realizarse dentro del área declarada como ZFPE. (Ver tabla No. 5) A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos. Inversión Empleo SMMLV* COP USD** Directo Vinculado De10.000 a 46.000 Desde $5.356.000.000 hasta $24.637.600.000 Desde $2.678.000 hasta $12.318.800 250 250 De 46.000 a 92.000 Desde $24.637.600.000 hasta $49.275.200.000 Desde $12.318.800 hasta $24.637.600 175 175 Más de 92.000 Más de $49.275.200.000 Más de $24.637.600 75 75 *SMMLV: COP535.600 **TRM: COP2.000 Tabla No. 5 – Colombia: Requisitos de inversión y empleo: Zona Franca Permanente Especial Servicios de Salud - Requisitos en materia documental y corporativa30 Los requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE – Actividad industrial de servicios en general. (Ver punto anterior). Están contenidos en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y se encuentran reglamentados en el artículo 595 y 59-6 de la Resolución 4240 de 2000. 29 30 Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Par.2 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. iv. Proyectos agroindustriales - Requisitos en materia de inversión y empleo31 Tratándose de proyectos agroindustriales, el monto de la inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores al proyecto de inversión32. (Ver tabla No. 6) Inversión SMMLV 75.000 COP $40.170.000.000 *SMMLV: COP535.600 USD $20.085.000 Empleos Vinculados Mínimo 500 **TRM: COP2.000 Tabla No. 6 – Colombia: Requisitos de inversión y empleo: Zona Franca Permanente Especial Agroindustrial Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de ZFPE con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas. - Definición de proyecto agroindustrial y requisitos en materia documental y corporativa33 Se entienden como proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos - CPC 1.0 A.C. - del DANE34: Decreto 2685 de 1999, art. 393-3.Par. 1 Decreto 2685 de 1999, art. 393-3.Par. 1 33 Decreto 2685 de 1999, art. 393-3.Par. 1 34 Decreto 4285 de 2009 31 32 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Nomenclatura Cuentas Nacionales 10 11 12 17 14 Descripción Carnes y pescados Aceites y grasas, animales y vegetales. Productos lácteos Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) Productos de café y trilla Tabla No. 7 – Colombia: Clasificación de productos de acuerdo a la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 - DANE Los demás requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE – Actividades Industriales en general. Están contenidos en el Parágrafo 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y se encuentran reglamentados en el artículo 59-4 de la Resolución 4240 de 2000. Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. v. Régimen especial – Departamentos del sur y Zona fronteriza Departamentos del sur A través del decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 de 2010 y 2595 de 2010, se estableció la posibilidad de declarar la existencia de ZFPE en algunos departamentos y municipios del territorio nacional,35 con el cumplimiento de requisitos de inversión más bajos que en el régimen general, además de los siguientes: - Requisitos de procedibilidad Quien pretenda ser el Usuario Industrial de la ZFPE debió haber presentado la solicitud ante la DIAN antes del 31 de diciembre de 201036. 35 Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca, Decreto 1197 de 2009, mod. Decreto 1142 de 2010, mod. Decreto 2595 de 2010 mod Decreto 2695 de 2010 36 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Requisitos generales del área El área que se solicite declarar cono ZFPE en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá cumplir con los siguientes requisitos: · · · - Ser continua Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover Requisitos en materia de inversión y empleo Realizar, dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales. (Ver Tabla No. 8) A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos. Inversión SMMLV 5.000 COP $2.678.000.000 *SMMLV: COP535.600 USD Empleos $1.339.000 50 **TRM: COP2.000 Tabla No. 8 – Colombia: Inversión Régimen Especial: Departamentos del Sur - Requisitos en materia documental y corporativa Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran contenidos en el Decreto 1197 de 2009, modificado por el Decreto 1142 de 2010, modificado por el Decreto 2595 de 2010, modificado por el Decreto 2695 de 2010. Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Zona Fronteriza A través del decreto 2695 de 2010, se estableció la posibilidad de declarar la existencia de ZFPE en los 37 municipios de la Zona fronteriza con Venezuela declarados en emergencia social,37 con el cumplimiento de los mismos requisitos en materia de inversión, empleo y documentos que establecía el régimen especial de los departamentos del sur, señalados previamente. 6. Controles por parte del Estado a. Auditoría externa38 Con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de los compromisos contemplados para los usuarios de las zonas francas en el Plan Maestro de Desarrollo General en desarrollo de las normas propias del régimen calificado, el UO de la zona franca debe contratar una auditoría externa debidamente registrada, la cual deberá controlar de forma periódica, de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas - NAGA y normas internacionales de auditoría – NIA, lo siguiente: 37 i. Los inventarios de los usuarios ii. El cumplimiento del PMDG de la zona franca de acuerdo con el cronograma establecido en la solicitud para obtener la calificación como zona franca iii. La generación de los empleos directos y formales o vinculados iv. El cumplimiento de realización de la nueva inversión v. El cumplimiento con respecto a la renta líquida de las ZFPE que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto39. Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca, así como los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela (Cubará, Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguana, Curumaní, La Jagua de Ibírico, Manaure, La Paz, Albania, Barrancas, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva, Cúcuta, Convención, El Carmen, Herrán, Puerto Santander, Ragonvalia, Teorama, Tibú, Toledo, Villa del Rosario, Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Saravena, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo) 38 Decreto 2685 de 1999. Art. 393-17, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000. Art. 38-4 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación La auditoría se debe documentar y adelantar con una periodicidad mínima de una vez al año. El resultado de la misma, debe ser remitido por el UO a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, a más tardar en el mes de junio del año siguiente al período auditado. De igual manera, la norma contempla que el UO de las ZFP podrá o remitir bimestralmente los informes de las auditorías que se vayan realizando en el mismo año, o en el mes de junio del año siguiente la DIAN deberá disponer de la totalidad de las auditorías realizadas en el año calendario anterior presentando un único informe. El incumplimiento de la contratación de la auditoría externa o del envío de los informes respectivos, genera una sanción para el UO de 50 salarios mínimos mensuales vigentes (50 smlmv). Esta falta se encuentra clasificada dentro de las infracciones aduaneras como gravísima40. b. Informe de ejecución trimestral del PMDG de zonas francas La DIAN verificará la ejecución y estado de avance del PMDG de las Zonas Francas declaradas, mediante la presentación del “Informe de Ejecución Trimestral”, por parte de su UO41. Dicho informe se enviará por correo electrónico, los cinco (5) primeros días del mes siguiente al vencimiento del trimestre y la información deberá guardar coherencia con los informes de Auditoría. No enviar el informe de ejecución trimestral se considera una sanción gravísima y tiene una multa de treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 smlmv)42. c. Otros controles La DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control posterior, podrá realizar verificaciones directas en materia aduanera, cambiaria y tributaria, en cualquier momento43. 39 Decreto 2685 de 1999. Art. 393-17 Decreto 2685 de 1999.488. Art. 488. Núm. 1.7 41 Circular Externa 51 de 2009 - DIAN 42 Decreto 2685 de 1999 Artículo 488 numeral 1.19 43 Decreto 2685 de 1999. Art. 470 40 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 7. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar Las áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos44, no gozan de los beneficios e incentivos del régimen franco. Igualmente, no podrán ampararse bajo el régimen de zona franca la prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo generación de energía, o nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía pública de larga distancia internacional. Por otra parte, dentro del área correspondiente a las zonas francas no se permite la realización de ventas o distribución de mercancías al detal, salvo de restaurante, cafeterías y en general de establecimientos destinados al personal que trabaje dentro de la jurisdicción de la respectiva zona, los cuales además de que requieren de autorización del usuario operador para su establecimiento no gozan de los beneficios aplicables a los usuarios industriales de zona franca. En las Zonas Francas dedicadas exclusivamente a servicios turísticos se permite la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales por parte de los usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales y la venta de mercancías al por menor a través de los almacenes autorizados a los usuarios comerciales por el usuario operador. Estos almacenes y las mercancías que allí se expendan, se someten para todos los efectos a la legislación vigente en el resto del Territorio Aduanero Nacional. A las Zonas Francas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios turísticos se pueden introducir, por parte de los usuarios industriales de servicios, sin el pago de tributos aduaneros, los vehículos de la partida 87.02 del Arancel de Aduanas para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor. Estos vehículos sólo pueden transitar en la Zona Franca y entre esta y el puerto o aeropuerto o el Terminal de transporte, con el objeto de transportar los turistas destinados a la Zona Franca. De la misma forma, existen restricciones al ingreso de ciertos bienes al área de la zona franca, a saber: armas, explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos, 44 Decreto 2685 de 1999. Art. 392-1. Par. 1. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación sustancias para transformación, procesamiento o fabricación de narcóticos o drogas45. Finalmente, el régimen colombiano establece que las actividades de los usuarios industriales de zona franca deberán ser realizadas exclusivamente dentro o desde el área declarada como tal, por lo cual no puede haber presencia ni desplazamiento físico fuera de la zona franca en desarrollo del objeto social de la persona jurídica calificada, salvo en lo atinente al procesamiento parcial ya comentado. 8. Empresas preexistentes Las empresas existentes no pueden trasladarse a una Zona Franca Permanente, teniendo en cuenta que la “relocalización” no está permitida dentro del régimen franco46. Sin embargo, una empresa existente puede ingresar al régimen franco, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, los cuales dependerán del régimen en el cual se encuentren, como se expone a continuación: a. Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad que el proyecto promoverá Una empresa existente puede ingresar al régimen franco como zona franca permanente especial, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos47: 45 i. Tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud, superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) (Ver Tabla No. 9) ii. Realizar una nueva inversión, dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de ZFPE, superior a seiscientos noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (692.000 smmlv) (Ver Tabla No. 9) iii. Duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de ZFPE. Para efectos del cálculo de la renta líquida gravable, esta se adicionará con el treinta por ciento (30%) del valor Decreto 2685 de 1999. Art. 392-3 Concepto Aduanero 69 de 2007 47 Decreto 2685 de 1999. Art. 393-4 46 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación de la deducción por activos fijos reales productivos que se haya solicitado en dicho año gravable. Patrimonio líquido SMMLV 150.000 COP Inversión USD 80.340.000.000 40.170.000 SMMLV 692.000 COP 370.635.200.000 Renta líquida USD 185.317.600 *SMMLV: COP535.600 **TRM: COP2.000 Tabla No. 9 – Colombia: Requisitos Zonas Francas Preexistentes iv. Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto: - Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la ZFPE del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión, incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto. - Generación del empleo directo formal o vinculado. La calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplan los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable, pero en todo caso, el Usuario Industrial deberá acreditar ante la DIAN el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada. b. Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad que el proyecto promoverá – Empresas beneficiarias Ley Páez Podrán ser declaradas como ZFP y ZFPE, las empresas que fueron beneficiarias de la Ley del Rio Páez48, es decir, empresas que se encuentran localizadas en la jurisdicción territorial de algunos Municipios 48 Ley 218 de 1995. Art.2 Debe ser doblada Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ubicados en los departamentos de Cauca49 y Huila50, y que se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover51. Los requisitos previstos para estas empresas son los siguientes: i. Requisitos en materia de inversión y empleo para las Zonas Francas Permanentes - Tener, al finalizar el quinto (5) año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10) Usuarios Industriales, que pueden ser de Bienes y/o de Servicios, que realicen una inversión que al ser sumada sea igual o mayor a los noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv). (Ver tabla siguiente) Inversión SMMLV 92.000 COP USD $49.275.200.000 $24.637.600 *SMMLV: COP535.600 **TRM: COP2.000 Tabla No. 10 – Colombia: Inversión Zonas Francas Permanentes Ley Páez Para ser calificado como nuevo usuario de ZFP, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Para personas jurídicas que acrediten activos totales hasta de cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.000 smmlv) y de generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación. 49 Caldono, Inza, Jambalao, Toribío, Caloto, Totoro, Silvia, Páez, Santander de Quilichao, Popayán, Miranda, Morales, Padilla, Puracé, El Tambo, Timbío, Suárez, Cajibío, Pendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Corinto y Patía 50 La Plata, Paicol, Yaguará, Nataga, Iquira, Tesalia, Neiva, Aipe, Campoalegre, Gigante, Hobo, Rivera, Villavieja, Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, Teruel, San Agustín, Algeciras y Garzón. 51 Ley 218 de 1995. Art.1. Mod. Ley 383 de 1997. Art. 42 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Para personas jurídicas que acrediten activos totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 smmlv) y treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente a siete mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (7.500 smmlv) y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación. Para personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente a quince mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (15.000 smmlv) y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación a partir de la calificación. ii. Requisitos en materia de inversión y empleo para las Zonas Francas Permanentes Especiales - Tener un patrimonio líquido mínimo al momento de la solicitud de setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv). (Ver tabla No. 10) - Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de ZFPE, superior a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv). (Ver Tabla No. 10) En el presente caso, la calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumpla con el requisito de nueva inversión. En todo lo demás, se aplica el procedimiento establecido para la declaratoria de existencia de ZFPE y, en relación con el reconocimiento del Usuario Industrial, el término de cinco (5) años deberá ser sustituido por el de tres (3) años y el requisito de renta líquida no será considerado en el presente caso. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Patrimonio Líquido Inversión SMMLV COP USD SMMLV 75.000 $40.170.000.000 $20.085.000 75.000 COP $40.170.000.000 *SMMLV: COP535.600 USD $20.085.000 **TRM: COP2.000 Tabla No. 11 – Colombia: Inversión Zonas Francas Permanentes Especiales Ley Páez 9. Ampliación del área de las zonas francas La DIAN, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y la entidad competente que regule, controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse, podrá autorizar la ampliación de las áreas geográficas declaradas como Zona Franca. Dicho concepto deberá ser emitido dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la solicitud de concepto. La ampliación del área declarada como Zona Franca, se autorizará si ocurre una de las siguientes circunstancias, la cual debe estar debidamente demostrada por el Usuario Operador: 1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente. 2. Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo e inversión. 3. Cuando se trate de terrenos que se encuentren dentro de puertos marítimos o aeropuertos internacionales con el único objeto de que allí se desarrollen actividades industriales de servicio de construcción, reparación mantenimiento de naves o aeronaves. El área adicional deberá tener las siguientes características: - Ser apta para contar con infraestructura básica para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se vayan a desarrollar. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Que en esta no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y se trate de inversiones nuevas. - Que el área a ampliar sea colindante con los terrenos declarados como Zona Franca. 10. Otros regímenes a. Zonas Especiales Económicas de Exportación (ZEEE) Es una zona que posee beneficios especiales para la importación de las mercancías, con controles necesarios para su entrada y salida52. Consiste en un régimen excepcional con vigencia de 50 años en determinados municipios fronterizos del país, con el objeto de atraer nueva inversión con vocación exportadora, que genera beneficios como: - Desarrollo de encadenamientos productivos Aumento de los niveles de empleo Transferencias de tecnologías Mejoramiento de la competitividad regional Las zonas que cuentan con estos beneficios en Colombia son: - Buenaventura Ipiales Tumaco Valledupar Cúcuta Si bien este mecanismo se encuentra vigente, en la actualidad ninguna compañía es usuaria del mismo. b. Zonas de Régimen Aduanero Especial Son zonas que poseen beneficios especiales para la importación de las mercancías con controles necesarios para su entrada y salida. 52 Ley 677 de 2001 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Las zonas de régimen aduanero especial en Colombia son: - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina53 Zona de régimen aduanero especial de la región de Urabá y de Tumaco y Guapi54 Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure55 Zona de régimen aduanero especial de Leticia56 11. Trámite de aprobación de las zonas francas57 a. Etapas del trámite Las entidades ante las cuales se sigue el trámite de solicitud de declaratoria de ZFP o ZFPE son la Comisión Intersectorial de Zonas Francas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN. i. Primera Etapa: Presentación ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas58 1 Presentación del Plan Maestro y los estudios de factibilidad 2 Requerimiento de información y solicitud de conceptos técnicos 3 Evaluación de la solicitud 4 Expedición de concepto favorable o desfavorable Gráfico No. 2 – Colombia: Primera Etapa - Presentación ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas Durante esta primera etapa, el procedimiento que sigue cada una de las partes involucradas (interesado y Comisión Intersectorial de Zonas Francas), es el siguiente: Decreto 2685 de 1999. Titulo X Decreto 2685 de 1999. Titulo XI 55 Decreto 2685 de 1999. Titulo XII 56 Decreto 2685 de 1999. Titulo XIII 57 Para el caso colombiano los tiempos de aprobación que se utilizaron como medida de comparación son los establecidos en la práctica para la creación de nuevas zonas francas permanentes y permanentes especiales. 58 Resolución 1 de 2007. 53 54 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 59 - La persona jurídica interesada, presenta el PMDG y los estudios de factibilidad financiera, económica, técnica y de mercado ante la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas59. - Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica verificará que esta contenga la información requerida. En caso de que la información no esté completa, devolverá la solicitud al peticionario indicando la información que sea necesaria de completar. - La Secretaría Técnica solicita a las entidades pertinentes los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la misma. Las entidades a las que se les solicite concepto tendrán diez (10) días hábiles para enviar su respuesta. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los conceptos de las entidades requeridas, la Secretaria Técnica elabora el correspondiente “Informe Técnico de Evaluación”, que incluye recomendaciones a la Comisión, y lo envía a sus miembros con una antelación de tres (3) días hábiles a la fecha de reunión de la Comisión en que se evalúa la solicitud. - Una vez se entrega el informe por parte de la Secretaría Técnica, se realiza una reunión con los integrantes de esta y con algunos miembros de la CIZF, a fin de exponer y ambientar el proyecto previamente a su reunión mensual. Como resultado de tal presentación, la Secretaría puede solicitar el ajuste de información remitida o nueva información que considere relevante para el proyecto. - La CIZF se reúne una vez por mes (salvo excepciones) y emite el respectivo pronunciamiento sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de zona franca, continuidad del área y decisión sobre el Plan Maestro, el cual se comunica al solicitante y a la DIAN. Resolución 3038 de 2007. Art. 1. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas (…), será ejercida por la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación El concepto emitido por la CIZF sobre la viabilidad del proyecto presentado podrá ser favorable o desfavorable. Adicionalmente, la decisión de favorabilidad o no del proyecto está sujeta a motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica. - Funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas La CIZF es la encargada de60, entre otras, las siguientes funciones: - · Analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área solicitada como zona franca61 y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la ZFP, dentro del contexto de la finalidad prevista en la Ley 1004 de 2005. · Aprobar o negar el PMDG de las Zonas Francas y sus modificaciones. Miembros de la Comisión Intersectorial La CIZF está integrada por: 60 61 · El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá. · El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. · El ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la ZFP o delegado. · El director del Departamento Nacional de Planeación. · El director de Impuestos y Aduanas Nacionales. · El presidente de Proexport. Decreto 2685 de 1999. Art. 393-5 En los casos en que el área esté separada por vías públicas o accidentes geográficos. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada. Los delegados de los ministros que conforman la Comisión deberán ser los viceministros. - Secretaría técnica La secretaría técnica de la comisión está a cargo de la Dirección de Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La secretaría apoya a la comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que esta le encomiende. ii. Segunda Etapa: Presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 1 Presentación del concepto favorable y el Plan Maestro aprobado 2 Requerimiento de información 3 Evaluación de solicitud 4 Expedición de la resolución otorgando o negando la ZFP Gráfico No. 3 – Colombia: Segunda Etapa - Presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Luego de surtido el trámite ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, el procedimiento que se sigue ante la DIAN, es el siguiente: - La persona jurídica interesada, debe radicar la solicitud de Declaratoria de Zona Franca ante la DIAN junto con los mismos documentos presentados más el concepto favorable de viabilidad de existencia de la Zona Franca emitido por la Comisión Intersectorial. - Luego de radicada la solicitud, el representante legal del proyecto debe realizar una presentación (sustentación) del proyecto ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Posteriormente, la DIAN realiza una visita física al lugar donde se va a desarrollar el proyecto, la cual debe ser atendida por el solicitante. - Seguidamente, la DIAN emite un requerimiento de solicitud adicional de información a la solicitud radicada, así como sobre temas adicionales surgidos por razón de la visita realizada. Este requerimiento se debería emitir (de acuerdo con lo manifestado por los funcionarios que la realizan) dentro de los cinco (5) días siguientes a la visita, sin embargo, esto no ocurre en la práctica. - Una vez se adjunta la información adicional solicitada, la DIAN verifica el contenido de la misma, y emite un acto administrativo (Resolución), en el cual establece la aprobación o negación de la existencia de la Zona Franca. - La normatividad vigente contempla que el término de la declaratoria de existencia de una zona franca no podrá exceder de 30 años, prorrogables hasta por el mismo término. No obstante lo anterior, en la práctica se otorgan por máximo 15 años. Competencia El Director General de la DIAN es el competente para declarar la existencia de las ZFP y ZFPE, para autorizar a los usuarios operadores y para reconocer a los usuarios industriales en las ZFPE62. 12. Forma del trámite Las dos (2) etapas de la solicitud de Zona Franca se desarrollan de forma escrita ante las entidades de Gobierno encargadas del trámite.63. 62 63 Resolución 4240 de 2000, Art.59-162 Resolución 1 de 2007, y Decreto 4048 de 2008 Decreto2685 de 1995. Art. 392-5 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 13. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la calificación otorgada La calificación de existencia de las ZFP y de las ZFPE se perderá cuando ocurra uno de los siguientes eventos: a. Pérdida de la calificación como Zona Franca Permanente i. Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como ZFP antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca64. ii. No cumplir con el Plan Maestro de Desarrollo65. iii. Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la ZFP, no existan al menos cinco (5) UIB o Servicios vinculados y no se haya realizado una nueva inversión, por parte de los UIB y/o UIS o el UO66. No mantener al menos cinco (5) UIB o UIS por el término de la declaratoria de ZFP67. b. Pérdida de la calificación como Zona Franca Permanente Especial i. Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como ZFPE antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca. ii. Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la ZFPE no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto; salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por casos excepcionales debidamente justificados, haya autorizado una prórroga para el cumplimiento de los compromisos de inversión e instalación de los activos fijos de Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. a) Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. b) 66 Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. c) 67 Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. c) 64 65 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación producción, previstos en el PMDG. La prórroga referida al cumplimiento de los compromisos de inversión no podrá ser superior al término de un año. iii. Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la ZFPE no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados. iv. Cuando después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso productivo. v. Cuando la institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en el presente decreto o se le niegue la acreditación nacional o internacional. Esto solo en el caso de las zonas francas de servicios de salud. Nota: Establecida alguna de las causales mencionadas, la DIAN requerirá al UO para que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento, subsane las causales de incumplimiento. Vencido dicho término sin que se acredite ante dicha entidad el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca y la autorización al UO, mediante acto administrativo. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la ZFP y la autorización al UO, se deberá definir la situación jurídica de las mercancías, mediante su importación, envío al exterior o su venta o traslado a otro usuario68. c. Pérdida de la calificación como Usuario Industrial de bienes, industrial de servicios o usuario comercial69 El UO deberá declarar la pérdida de la calificación del UIB, UIS o usuario comercial, por cualquiera de las siguientes causales: 68 69 Decreto2685 de 1995. Art. 409-2 Decreto2685 de 1995. Art. 393-27 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 70 i. La imposición de sanciones por faltas gravísimas que den lugar a la imposición de la sanción de cancelación por parte de la DIAN. En tal evento se entenderá cancelado el concepto favorable emitido que avaló la calificación emitida por el UO. ii. Obtener de la calificación utilizando medios irregulares. iii. No obtener la calificación como empresa certificada (aplica para los casos de ZFPE de servicios de salud) en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como Usuario Industrial o Comercial de Zona Franca. iv. La pérdida de las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como UIB y/o UIS o comercial de Zona Franca. La autoridad competente informará a la DIAN sobre las decisiones adoptadas en este sentido a efectos de dar aplicación a lo previsto en la presente disposición. v. Terminar la concesión por cualquier circunstancia, de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato, en los casos de ZFPE de servicios portuarios. vi. No mantener los requisitos para su calificación. vii. La imposición de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario70 como consecuencia de procesos de ET. Art. 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación determinación oficial de impuestos administrados por la DIAN, cuando el valor de la inexactitud supere el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable. Nota: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación, el UIB y/o UIS o comercial se encontrará obligado a importar los bienes de los cuales es titular, o a enviarlos al exterior, o a efectuar su venta o entrega a cualquier título a otro usuario. La pérdida de la calificación inhabilita a la persona jurídica y a sus socios, para obtener otra calificación en cualquier Zona Franca y por cualquier calidad de usuario, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la declaratoria que efectúe el UO. d. Procedimiento a seguir en caso de la no aprobación de la zona franca En caso de que el acto administrativo que resuelva la solicitud de calificación no apruebe la calificación de zona franca, podrá ser interpuesto el recurso de reposición71. Este recurso debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto o la publicación donde se notifique el acto de negatoria, según el caso. La interposición de este recurso de acuerdo con las normas generales administrativas72 suspende los efectos de la decisión. responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente. Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar. La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713. No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. 71 Decreto 2585 de 1999 art 83 72 Artículo 55 Código Contencioso Administrativo Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación De acuerdo con el procedimiento general administrativo de agotamiento de la vía gubernativa73, la Administración, en este caso la DIAN, tendrá dos (2) meses para decidir el recurso presentado, de no hacerlo se entenderá que fue denegado, agotándose el procedimiento pertinente en vía gubernativa. Finalmente, en caso de que la solicitud de calificación sea negada, en la vía jurisdiccional procede la impugnación de la Resolución a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 14. Información que se presenta La solicitud de declaratoria de la ZFP, o ZFPE deberá ser presentada por el interesado, acompañada del PMDG de Zona Franca, en el que se deberán incluir los requisitos documentales y corporativos específicos dependiendo de la zona franca, ya sea esta ZFP o ZFPE. Asimismo, se deberán realizar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado, que sustenten el propósito del proyecto. El contenido de cada uno de estos estudios se encuentra detallado en al Anexo A del presente estudio. 15. Término de aprobación De acuerdo con las normas vigentes, no existe un término legal, en ninguna de las dos (2) etapas del trámite de aprobación de las ZFP y ZFPE, en el cual se deban pronunciar las entidades involucradas en el trámite de solicitud de calificación. A pesar de lo anterior, existe el término general74 para resolver solicitudes de inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la función aduanera presentadas ante la DIAN, que señala que este tipo de solicitudes deberán resolverse en el término de un (1) mes, contado a partir de la presentación de respectiva solicitud en debida forma. Este término puede suspenderse cuando se requiera la práctica de inspección ocular al inmueble objeto de habilitación, o cuando se requiera la verificación de la información suministrada por el peticionario, sin que el término de suspensión supere dos (2) meses. 73 74 Artículos 49 a 68 Código Contencioso Administrativo Decreto 2685 de 1999, artículo 81. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación No obstante lo anterior, para la calificación de zonas francas transitorias75 las normas sí establecen los términos para su declaratoria, así: i) Para efectos de obtener la declaratoria, la solicitud de calificación deberá presentarse por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento; ii) Una vez radicada y estudiada la solicitud, la DIAN deberá, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitir la Resolución respectiva autorizando o negando la declaratoria de Zona Franca. Comisión Intersectorial de Zonas Francas (4 meses) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (15 días) Gráfico No. 4 – Colombia: Términos de aprobación 16. Diagnóstico del procedimiento de aprobación del régimen franco76 Aspectos por mejorar a. Requerimientos de información y documentación no descritas en la norma Aún cuando en la norma se listan los documentos que se deben presentar tanto ante la CIZF como ante la DIAN, una vez radicadas las solicitudes respectivas en dichas entidades, los requerimientos de información contienen documentos que no se encuentran enumerados en las normas. Igualmente, al revisar las normas que rigen el régimen de zonas francas no se hace referencia a la necesidad de que el Representante Legal del proyecto que se pretende declarar realice una presentación de la solicitud ante los encargados de evaluar la misma, hecho que se lleva a cabo en la práctica y conlleva la exigencia de documentos adicionales no contemplados en las normas. Entiéndase por estas los “lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y comercio internacional del país”. Este tipo de zonas francas se encuentran reguladas en los artículos 410-1 a 410-5 del decreto 2685 de 1999. 76 Como se mencionó los términos de comparación del régimen colombiano fueron los estimados para la creación de nuevas zonas francas permanentes y permanentes especiales sin tener en cuenta el término del trámite de calificación de nuevos usuarios en zonas francas permanentes. 75 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación b. Incumplimiento de términos por parte de la DIAN Una vez se radica ante la DIAN la solicitud, el interesado desconoce el tiempo que deberá esperar para obtener respuesta de dicha entidad. Sin embargo es claro que la normatividad señala (Decreto 2685 de 1999) que el término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación es de un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Dicho término podrá suspenderse por hasta dos (2) meses cuando se requiera la práctica de inspección ocular al inmueble o cuando se requiera verificación de la información suministrada por el peticionario. c. Falta de estipulación de criterios para decidir sobre viabilidad de las zonas francas La normatividad no ha establecido cuales son los criterios que seguirá la Comisión Intersectorial para decidir sobre la viabilidad de una zona franca. En este sentido, dicha entidad emite requerimientos excesivos, que en repetidas ocasiones implican la consecución de información presentada previamente o de información de imposible consecución, en el sentido que diferentes instituciones deben certificar hechos que aún no es posible verificar por su inexistencia. d. Subjetividad en la conveniencia de aprobación de un proyecto La declaratoria de zona franca es discrecional del gobierno, y no depende únicamente del cumplimiento de los requisitos señalados en las normas. Esto es, aún cuando el solicitante cumpla a cabalidad con requisitos como el de inversión y empleo, es potestativa la aprobación del proyecto. Si bien en la práctica no se ha dado este caso, la ley contempla esta posibilidad. e. Excesiva formalidad en los documentos soporte de la solicitud La excesiva formalidad en la presentación de documentos soporte de la solicitud, obstaculiza la celeridad en el trámite de las mismas. Adicionalmente, no existen modelos prediseñados que faciliten la presentación de la información a las entidades que conocen de la solicitud. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación f. Falta de economía procesal en el examen de la solicitud El trámite de solicitud de zona franca debe surtirse ante dos instancias, a saber: Comisión Intersectorial y DIAN, ante las cuales se presenta la misma información, lo cual pone de presente la falta de economía procesal en su trámite, más aún cuando la misma DIAN tiene asiento en la Comisión Intersectorial. Adicionalmente, en criterio de la DIAN, el concepto de viabilidad emitido por la Comisión Intersectorial no es limitante de sus facultades y por tanto no es obligatoria ni vinculante, lo cual parece contradictorio, toda vez que esta entidad funge como miembro de la misma y participa en la toma de tales decisiones. Finalmente, se debe resaltar que una vez la solicitud es radicada ante la DIAN, la misma es revisada por varias dependencias de la misma entidad, aumentando el tiempo de respuesta que tiene la Administración para la resolución de la aprobación o negación de la declaratoria de zona franca. Aspectos por destacar Además de los aspectos por mejorar indicados anteriormente, encontramos que el régimen de aprobación de zonas francas en Colombia cuenta con las siguientes fortalezas: a. Solicitud de documentos soporte Las normas que regulan el procedimiento de aprobación de zonas francas, establecen de forma clara los documentos soporte de las solicitudes a ser presentadas, de tal forma que el solicitante puede realizar una planeación efectiva del término que requeriría para contar con los mismos antes de su presentación a las autoridades respectivas. b. Conocimiento de los proyectos Los proyectos son conocidos por autoridades de gobierno a su más alto nivel, lo cual genera confianza en los inversionistas que solicitan la calificación. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación c. Acompañamiento en el trámite de solicitud Existe asistencia y acompañamiento de las autoridades involucradas, durante el trámite de aprobación de las solicitudes presentadas, a efectos de lograr el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la calificación. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación B. ANÁLISIS LEGAL: COSTA RICA 1. Generalidades del Régimen de Zona Franca77 a. Definición De acuerdo con las normas legales vigentes, “el régimen de zonas francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los requisitos y las obligaciones establecidos en la ley”78. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este régimen, se denomina “Zona Franca”. b. Clases de usuarios En las ZFP, es posible encontrar los siguientes usuarios: i. Administradores Es la empresa administradora de un Parque de Zona Franca79. ii. Beneficiario Es la persona física o jurídica acogida al Régimen de Zonas Francas. 77 El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo. Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009. Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más, consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas hasta el año 2015. El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones. Costa Rica ya tomó las medidas necesarias y reformo la Ley de Zona Francas por lo que los incentivos a los que se hacen mención en este estudio seguirán vigentes luego del año 2015. 78 Art. 1 ley 7210 de 1990. 79 Art. 4 Decreto ejecutivo No. 34739 COMEX-H Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías: c. - Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación. - Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan, re empacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación. - Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. - Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país. - Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones. - Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no. Clases de zonas francas i. Parques de zonas francas Constituyen un parque de zonas francas, las áreas de terreno a cargo de un administrador de un parque en el cual se instalen como mínimo doce (12) empresas acogidas al régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o empresas de otras categorías80. 80 Art. 25 Decreto ejecutivo No. 34739 COMEX-H Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Empresas localizadas fuera de parques de zonas francas Son las empresas calificadas para desarrollar sus actividades fuera de un parque de zonas francas, de acuerdo con su proceso productivo y naturaleza del proyecto a desarrollar81. d. Beneficios tributarios y aduaneros i. Tributarios - Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero. - Exención de todos los tributos a las utilidades (impuesto sobre la renta), así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones: · Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de ocho (8) años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro (4) años. · Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis (6) años. Los plazos antes descritos se cuentan a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres (3) años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. No obstante lo anterior, las utilidades que correspondan a las ventas al mercado local están gravadas a la tarifa general del 30%. 81 Art. 32 Decreto ejecutivo No. 34739 COMEX-H Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Se contemplan los siguientes beneficios en el impuesto de renta por realización de reinversiones, en los siguientes términos: Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias del régimen de zonas francas que al cumplir cuatro (4) años de operar bajo dicho Régimen reinviertan en el país, podrán recibir una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con los parámetros siguientes: Exenciones adicionales Reinversión en exceso Tiempo de exención adicional Reinversión excede 25% 1 año Reinversión excede 50% 2 años Reinversión excede 75% 3 años Reinversión excede 100% 4 años Tabla No. 12 – Costa Rica: Exención adicional del pago del impuesto sobre la renta Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto sobre la renta por pagar. Cuando se trata de empresas instaladas en zonas de “menor desarrollo relativo”, la exención adicional otorgada regirá una vez cumplido el decimosegundo año de operaciones, sin perjuicio de las exenciones correspondientes al período final de seis (6) años otorgado originalmente, el cual regirá cuando venza el período de esta exención adicional. Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mínima inicial, las reinversiones y el beneficio adicional, se aplicarán las siguientes reglas: - Únicamente serán elegibles para el beneficio adicional las empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en activos fijos, al amparo del régimen, de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000). Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 82 - Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho (8) años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro (4) años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del GAMA, pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años (6), un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis (6) años y de un quince por ciento (15%) durante los seis (6) años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres (3) años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta (tarifa del 30%). En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso 1) del artículo 20 de la ley de zonas francas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. - Cuando la empresa realice en el país una inversión nueva total de al menos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente en moneda nacional, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho (8) años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y al menos cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la ley de zonas francas82. Art. 20. g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones: 1) Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 83 - Cuando la empresa de un sector estratégico se instale en una zona fuera de la GAMA y mantenga cien empleados permanentes con contrato de trabajo directo, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y 1) del artículo 2083 de la ley de zonas francas. El cómputo del plazo final de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres (3) años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Asimismo, estas empresas podrán instalarse fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos de quinientos mil dólares (US$500.000) o su equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles aduaneros y fiscales pertinentes. - Las empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la ley de zonas francas84, podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: · Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de operación de la empresa dentro del régimen de zonas francas a partir de la fecha en que se acogió a la categoría de empresa beneficiaria del régimen y que además, estén debidamente registradas en los libros contables de la empresa. · Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó al Régimen de Zonas Francas. Ibidem. Estas son: a) Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación, b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación, c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. 84 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - · Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos. · Activos fijos nuevos que sean adquiridos con las utilidades generadas. Los activos pueden ser edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con la ley del impuesto sobre la renta, propios de la actividad de la empresa amparada al Régimen de Zonas Francas. Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez (10) años. Las empresas beneficiarias deberán cancelar los servicios municipales de que hagan uso. En este caso, la municipalidad respectiva podrá cobrar hasta el doble de las tarifas establecidas por ley para esos servicios. No obstante lo anterior, las empresas establecidas en las Zonas Francas quedan autorizadas para contratar esos servicios con cualquier persona física o jurídica. ii. Aduaneros - Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semi elaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. - Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización. - Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - - - Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte. La maquinaria o equipo que tuviera más de cinco años de haberse importado con franquicia, puede transferirse, cambiarse de destino o internarse en el territorio aduanero nacional, libremente, sin necesidad de pagar ningún tributo. Los vehículos que adquieran las empresas amparadas por el régimen de zona franca podrán transitar por el territorio nacional, para lo cual deberán obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades respectivas. Si las personas que se encuentran dentro del territorio aduanero nacional, adquieren estos vehículos, deberán pagar los impuestos correspondientes tanto de traspaso como de nacionalización. Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas. - Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse, mediante resolución razonada, en un plazo máximo de quince días hábiles. - Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de producción y equipos de las Zonas, ingresados al amparo del régimen franco. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - iii. Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de Procomer. Impuesto a las ventas Si bien el tributo es denomina impuesto a las ventas, en la práctica se comporta como un impuesto de valor agregado El régimen franco establece una exención del impuesto de valor agregado y consumo sobre las compras al territorio no franco de bienes y servicios. iv. Cambiarios Las empresas que se acogen al régimen de zona franca pueden realizar libremente toda clase de actos y contratos en moneda extranjera - en cuyo caso, los importes correspondientes deberán pagarse necesariamente en ese tipo de moneda- referentes a sus transacciones internacionales o a aquellas efectuadas con las demás empresas establecidas en el régimen de zona franca. Adicionalmente, gozan de la libre tenencia y manejo de divisas que adquieran o se deriven de su actividad ordinaria y se les exceptúa de la aplicación del reglamento cambiario. Las necesidades de moneda nacional que tengan estas empresas deben ser tramitadas únicamente por medio de los bancos comerciales autorizados, para lo cual las monedas extranjeras de que dispongan para tal efecto serán convertidas en moneda nacional. v. Otros Las empresas beneficiarias del régimen de zona franca, pueden solicitar a la empresa administradora o a Procomer, los siguientes beneficios: - Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para empleados y aspirantes a empleados de las empresas establecidas en las zonas francas. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación e. - Asistencia en la selección del personal que han de emplear en estas empresas. Se coordinarán las actividades de selección con el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, gremios laborales y otras instituciones locales y estatales. - Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional, para sus empleados y familias, mediante coordinación con las instituciones públicas respectivas. - Las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones de menor desarrollo relativo, podrán acogerse al programa nacional para la generación de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para capacitar y brindar trabajo a las personas desempleadas, las subempleadas y las de bajos ingresos de su zona. Requisitos para acceder al régimen de zona franca i. Requisitos en materia de inversión El régimen de zonas francas se otorga sólo a empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos USD $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional. - Empresas ubicadas dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) · Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas. · Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Empresas ubicadas fuera de la GAMA Los requisitos de inversión son: - · Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas. · Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas. Megaproyectos Se debe presentar un plan de inversión a cumplirse en un período de ocho (8) años, donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación. ii. Requisitos en materia de empleo De forma general, no existen compromisos de generación de empleo para los administradores de los parques ni para los beneficiarios del régimen de zona franca. No obstante lo anterior, para el caso de los megaproyectos, las empresas que opten por esta calidad deberán mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación f. Controles por parte del Estado i. Informe anual Las normas de zonas francas85 establecen que dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de cada período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por Procomer y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta. Procomer remite copia del Informe Anual al Banco Central de Costa Rica, a efectos de generar las estadísticas correspondientes. ii. Garantía Adicional al informe anterior, las normas de zona franca86 establecen que en el acto de la comunicación del acuerdo de otorgamiento que concede el régimen, los beneficiarios deben presentar ante Procomer una garantía de cumplimiento por un monto equivalente a tres (3) meses de los derechos que les corresponda cancelar por el uso del régimen, con un mínimo que se aplicará en todo caso de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que el monto de canon cancelado por la empresa sufra un incremento y sea superior al monto del depósito de garantía, este último deberá actualizarse. Procomer queda facultada para ejecutar administrativamente, sin más trámite que la adopción de una decisión motivada y sin responsabilidad de su parte, la indicada garantía, así como para descontar de dicha suma aquellos montos que los beneficiarios le adeuden por cualquier concepto. g. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar No pueden ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a la extracción minera, la exploración o extracción de 85 86 Artículo 67 del reglamento de la ley de zonas francas. Reglamento de la ley de zonas francas en su artículo 16. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido y las compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán ingresar al régimen las empresas que se dediquen a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Adicionalmente, las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este régimen. Tampoco podrán acogerse al régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales. Adicionalmente, las actividades de las empresas localizadas en zonas francas deben limitarse al área demarcada como tal, impidiéndose su desarrollo fuera de esta. h. Empresas preexistentes Es posible que empresas que operen en el territorio no franco trasladen su actividad a una zona franca. Si se trata de empresas procesadoras, pueden ingresar a la categoría correspondiente a industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación o a la categoría de industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no. En caso de ingresar bajo la primera categoría referida no tiene ningún requisito, pero en el año 2015 puede ocurrir que tengan que acogerse a lo siguiente: - Pueden quedarse dentro de la GAMA si su actividad está dentro del listado de los servicios definidos como de un “Sector Estratégico”. - Si están dentro de la GAMA y no forman parte del sector estratégico por su actividad, deben de trasladarse fuera del área metropolitana. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación En caso de ingresar a la zona franca bajo la categoría de industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, deberán cumplir con los requisitos de: 2. - Estar exentos total o parcialmente del impuesto sobre la renta, - Cumplir con el requisito de movilidad (de que las operaciones pueden ser ubicadas fuera de Centro América y Panamá) y, - Formar parte de un “Sector Estratégico”. En caso de no formar parte estos, deberá ubicarse fuera de la GAMA. Otros regímenes a. Régimen de perfeccionamiento activo Este es un régimen aduanero, regulado por la Ley General de Aduanas87, por medio del cual es posible recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas dentro de los plazos definidos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje, o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica o funcional o utilizadas para otros fines análogos. Los principales requisitos para acceder a este régimen, además de la información básica que debe ser presentada, son: 87 - Deberán indicarse los productos que se elaborarán. La indicación podrá hacerse genérica, bastará con indicar la descripción de la sección arancelaria, como mínimo, a cuatro dígitos. - Los productos que venderá en el mercado local, cuando corresponda. - El listado de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresarán. Ley N° 7557, artículos del 163 al 166 y reglamento Nº 34165-H-COMEX Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación b. Descripción del proceso de producción por producto, que incluya una relación insumo-producto (estándares de producción). Régimen devolutivo de derechos Este régimen está regulado por la Ley General de Aduanas88 y consiste en la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación. El exportador que desee acogerse a éste régimen, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 3. - No disfrutar de otro estímulo arancelario a la exportación y, - Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, multas y demás cargas legales. Trámite de aprobación de las zonas francas a. Etapas del trámite Las entidades ante las cuales se sigue el trámite de solicitud de declaratoria de zonas francas son la unidad técnica de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex). i. Primera Etapa: presentación de la solicitud ante Procomer La solicitud que se presenta ante esta entidad deberá contener las siguientes partes: - Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Esta información se detalla en el Anexo C del presente estudio. 88 Artículos 190 y 191 y Reglamento N° 34740-H-COMEX, artículo 7 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Segunda Etapa: análisis de la solicitud y presentación a la Junta Directiva del Procomer Una vez recibida toda la documentación relacionada en el punto anterior, la Unidad Técnica del Procomer realiza su análisis en un lapso de siete (7) días y presenta al final de estos un dictamen a su Junta Directiva, el cual contiene una evaluación y recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del régimen de zona franca a la empresa solicitante. En caso de que hagan falta documentos en la solicitud, Procomer los solicitará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y el interesado tendrá diez (10) días hábiles para complementar la información. La Junta Directiva de Procomer se encuentra conformada por el Ministro de Comercio Exterior (Comex), un representante del Poder Ejecutivo, un representante de la Cámara de Industrias, un representante de la Cámara de Exportadores, un representante de la unión de gobiernos locales y un representante de los accionistas. iii. Tercera Etapa: Análisis de la Junta Directiva y emisión de recomendación al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) El Comex realiza la revisión del dictamen preparado por parte de Procomer y decide de fondo sobre la autorización de la solicitud presentada a través de la emisión de un Acuerdo Ejecutivo. b. Forma del trámite Las etapas de la solicitud de zona franca se desarrollan de forma escrita ante las entidades de Gobierno encargadas del trámite. c. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la calificación otorgada Algunas de las infracciones que pueden derivar en la revocatoria del régimen de zonas francas son: - Haber suministrado datos falsos en su solicitud para acogerse al régimen. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Iniciar operaciones fuera del plazo previsto en el Acuerdo Ejecutivo que autorizo el régimen. - Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo. - Realizar ventas en el mercado local sin cumplir los requisitos indicados en el artículo 22 de la ley de zonas francas89. - Haber sido condenados los accionistas, directores, empleados o personeros de la empresa beneficiaria, en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios. En este caso no procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria del régimen, cuando se trate de infracciones graves o reiteradas a juicio del Comex. - Haber cesado la empresa sus pagos o haber sido declarada en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por intervención judicial. - Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según los contratos de operaciones. - Incumplir las empresas desarrolladoras de parques las normas de seguridad y control establecidas en la ley. De igual forma, el Comex y el Ministerio de Hacienda determinan los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas. 89 ARTÍCULO 22.- Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo; las indicadas en el inciso b) del artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, el porcentaje máximo será del cincuenta por ciento (50%). A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación d. Término de aprobación El trámite en todas sus etapas tiene una duración de dos (2) meses en la práctica. 4. Trámite de aprobación del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo a. Trámite Se debe presentar solicitud del régimen a la Unidad Técnica correspondiente de Procomer, la cual presenta un dictamen al Comex. Este dictamen contiene una evaluación de los aspectos indicados en el régimen de perfeccionamiento activo y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del régimen. Realizado el análisis, el Comex otorgará o denegará la solicitud dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa. b. Forma del trámite El trámite se realiza de forma escrita. 5. Trámite del Régimen Devolutivo de Derechos a. Trámite Se presenta solicitud ante el Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas el cual verifica la solicitud presentada y la remite a la Dirección de Impuestos para su aprobación o rechazo. b. Forma del trámite El trámite se realiza en línea. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación C. ANÁLISIS LEGAL: EL SALVADOR 1. Generalidades del régimen de zonas francas90 El régimen de Zona Franca está regulado en la Ley de Zonas Francas Comerciales y/o Industriales (en adelante “LZF”) (Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 de septiembre de 1998). a. Definición Las zonas francas son áreas del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto se encuentran sujetas a un régimen y marco procedimental especial91. Pueden establecerse y funcionar en Zona Franca –y estar sujetas a dicho régimen y marco procedimental especial- las empresas nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción, ensamblaje o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes92. Debido a los ajustes propuestos por la OMC, El Salvador reformó su régimen de Zona Franca, razón por la cual solo contempla la producción, 90 El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo. Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009. Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más, consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas hasta el año 2015. El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones. El Salvador no ha reformado sus leyes para adecuarse a lo establecido por la Organización del Comercio, sin embargo, ya existen proyectos para adecuar la legislación de incentivos fiscales vigentes a lo dispuesto por la Organización Mundial del Comercio. 91 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 2 92 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 3 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ensamblaje o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes. Los beneficios tributarios especiales en materia de servicios, se encuentran regulados por la Ley de Servicios Internacionales (en adelante, LSI), la cual se encuentra explicada más adelante. b. Clases de usuarios En las Zona Francas, es posible encontrar tres (3) clases de usuarios: i. Desarrollistas Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica al establecimiento y desarrollo de Zona Francas, dotando a las mismas de los servicios e infraestructura pública y privada, y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Economía. ii. Administradores - Definición El Administrador de Zona Franca es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable de la dirección, administración y manejo de la Zona Franca. - Funciones Las funciones que el administrador de la Zona Franca tiene son, entre otras: el proveer directamente o proporcionar a las empresas que en ella operen, las facilidades para el suministro de agua, energía eléctrica y tren de aseo, coordinar el mantenimiento de todos los servicios comunes de la Zona tales como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público, vender y arrendar los lotes o naves industriales, promover el establecimiento de nuevas inversiones en la zona, así como también velar porque los Usuarios de la Zona, cumplan con las disposiciones legales y aduaneras, en coordinación con la Delegación Fiscal y Aduanera establecida en la misma. Igualmente, tendrá las siguientes atribuciones: Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - · Contratar con las personas naturales o jurídicas, las condiciones que regirán su instalación en la Zona Franca, específicamente con el Reglamento Interno de la misma y de las disposiciones de la Ley y su respectivo Reglamento General, así como las ventas de parcelas para el establecimiento de empresas en la misma. Las tarifas y plazos de venta y arrendamiento de los locales de los usuarios, se determinan libremente. · Adoptar cualquier otra medida que sea necesaria, para la efectiva dirección, administración y operación de la Zona Franca y de las empresas en ellas establecidas. Obligaciones Los Administradores de Zona Franca tienen entre otras, las siguientes obligaciones: iii. · Admitir y evaluar las solicitudes que le presenten los interesados para instalarse en la Zona bajo su administración y en caso de cumplir con los requisitos y disposiciones de la Ley y su Reglamento General, autorizar la instalación del peticionario como Usuario de Zona Franca. · Informar al Ministerio de Economía, con base a los reportes presentados por los usuarios, sobre las modificaciones que hubieren realizado en los planes y proyectos, las empresas establecidas en su Zona Franca, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a su notificación. Usuarios - Definición Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Administrador de la Zona Franca de conformidad a LZF para operar en la misma y realizar, entre otras, las siguientes actividades: Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes y servicios. · La prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional tales como: el acopio, el empaque y reempaque, la reexportación, consolidación de carga, la distribución de mercancías y otras actividades conexas o complementarias. Dichos bienes o servicios podrán ser destinados a la exportación directa o indirecta al área centroamericana o fuera de ésta, o para su posterior nacionalización. - Obligaciones Los Usuarios de Zona Franca tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones c. · Contar con las instalaciones identificadas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo a la naturaleza de la actividad incentivada. · Tener los medios que aseguren la custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo a la naturaleza de la actividad incentivada y de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura establecidas en la Ley. · Generar los traslados regidos entre usuarios de Zona Franca y los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPAs), cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos. Beneficios tributarios y aduaneros La LZF establece los siguientes beneficios e incentivos fiscales aplicables a los usuarios Zona Franca93: 93 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 17 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. Impuesto a la renta Exención total del impuesto sobre la renta hasta el año 2015 (frente a una tarifa general del 25%), las ventas locales si están gravadas a la tarifa general. Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la sociedad titular como a los socios o accionistas, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios. ii. Tributos aduaneros Exención de impuestos, tributos y tasas para el ingreso de mercancías a las Zona Franca, tanto del extranjero como del territorio nacional aduanero, de: · Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres, que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada. · Materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semi elaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa. · Maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso, los productos exportados que se reimporten en calidad de devolución. · Lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material, necesario para la actividad productiva. Las ventas al mercado salvadoreño causarán los gravámenes de importación sobre el bien final que se interne, impuesto sobre la renta Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación sobre el ingreso generado, el de transferencias de bienes muebles y prestación de servicios e impuestos municipales correspondientes. La base sobre la cual se causarán los gravámenes de importación, no contendrá el componente agregado nacional del bien o servicio en cuestión. Si se tratare de manufacturas o comercialización de bienes de la confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes para ser nacionalizados, causarán los gravámenes de importación, el de transferencia de bienes muebles y prestación de servicio, excepto por el componente agregado nacional del bien o servicio en cuestión, impuesto sobre la renta e impuestos municipales correspondientes, debiendo contener además un mínimo de contenido nacional o regional del 50%. En el caso de bienes incluidos en los capítulos del uno (1) al veinticuatro (24) del Sistema Arancelario Centroamericano, la empresa acogida al régimen solamente podrá internar al mercado nacional el porcentaje de la venta total de estos bienes, equivalente a la participación de las materias primas agropecuarias de origen nacional en el valor del bien en cuestión, causando los gravámenes de importación sobre el bien final que se interne, el de transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, impuesto sobre la renta e impuestos municipales correspondientes. En ningún caso el valor declarado de los bienes que se internen al país podrá ser inferior al valor facturado con que los bienes ingresaron a la Zona Franca, el que para el caso de las materias primas e insumos, no podrá ser menor al valor CIF proporcional consignado en la Declaración de Mercancías, en la que fueron introducidos dichos bienes. iii. Impuesto sobre la transferencia de bienes raíces Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iv. Otros impuestos Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y patrimonio de la empresa, por el período que realicen sus operaciones en el país. Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, pueden otorgar beneficios adicionales (p.e. exención total o parcial de tasas municipales por servicios de alumbrado público, aseo, disposición final y saneamiento ambiental, relleno sanitario, entre otros). d. Requisitos para acceder al régimen de zona franca i. Requisitos en materia de inversión y de empleo No existen requisitos de inversión ni de empleo. ii. Otros requisitos - Los bienes producto de la actividad realizada en la Zona Franca , podrán ser destinados a la exportación directa o indirecta94 al área centroamericana o fuera de ésta, o para su posterior nacionalización, siempre y cuando las empresas interesadas presenten a la autoridad aduanera las respectivas solvencias de pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones correspondientes a los treinta (30) días anteriores a aquél en el que se lleve a cabo la exportación de los productos. El porcentaje de las ventas a efectuar, tanto al mercado local como para la exportación, son los que se señalaron en la solicitud para acceder a los beneficios de zona franca, como se mencionará más adelante. Dicho porcentaje de ventas nacionales debe ser aprobado por el Ministerio de Economía, el cual en ningún momento podrá constituir el 100% de la producción realizada dentro de la Zona Franca. 94 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art 2. Lit e. e) Exportación indirecta, es el servicio prestado entre DPA y Usuarios de Zona Franca que incorporen valor agregado al producto a ser exportado; Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Para efectos de realizar ventas al mercado salvadoreño el beneficiario del régimen deberá, en primer lugar, efectuar la nacionalización de los bienes, debiendo pagar los derechos e impuestos a la importación sobre el valor en aduana del bien que se interne. Asimismo, en la transferencia de dominio local, deberán causar el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios; dichas transferencias de dominio constituirán renta gravada para efectos del impuesto sobre la renta. El beneficiario estará sujeto al pago de los impuestos municipales correspondientes. Es importante mencionar que no existen términos para cumplir con tales requisitos, sin embargo, al momento de presentar la solicitud ante el Ministerio de Economía los requisitos exigidos por la LZF, deben estar cumplidos para obtener la calificación que permitirá gozar de los beneficios e incentivos de dicho régimen especial. e. Controles por parte del Estado El Estado ejercerá control sobre las Zona Francas mediante el Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos95. Para esto, los usuarios deben cumplir con las siguientes obligaciones96: i. Informe semestral Se deberá proporcionar al Ministerio de Economía un informe semestral, relacionado con sus operaciones, el cual deberá contener como mínimo: valor y origen de las importaciones, valor y destino de las exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado nacional y monto de la inversión realizada. ii. Otros controles · 95 96 Comunicar al Administrador de la Zona Franca, las modificaciones que hubiere realizado en los planes y proyectos Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art. 25 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art. 28 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación de su empresa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de la modificación. f. · Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios en línea a disposición de la Dirección General de Aduanas. · Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa beneficiaria, a delegados del Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos, en el cumplimiento de sus funciones. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar La LZF establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen las siguientes actividades, no gozarán de los beneficios e incentivos fiscales establecidos en la Ley97: 97 i. Exploración, explotación, procesamiento y comercialización de gas natural, petróleo y sus derivados combustibles, así como aceite, grasas y lubricantes. ii. Producción y comercialización de cemento y clinker. iii. Comercialización de chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros metales ferrosos y no ferrosos. iv. Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna prohibidas o protegidas por las Leyes nacionales o convenios suscritos por el país. Se exceptúan los casos de operaciones en cautiverio que cuenten con los permisos emitidos por las autoridades correspondientes. v. Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos así como cualquier bien que incorpore directa o indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos, así como de alcohol de cualquier origen, así como de Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art. 6 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación cualquier bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de cualquier origen, a excepción de aquéllos dedicados exclusivamente a la deshidratación de alcohol etílico y respecto de los textiles el caso de sacos o costales, de fibras textiles naturales, sintéticas o artificiales. vi. Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas beneficiadas de la presente Ley y cualquier otro régimen liberatorio o suspensivo. Adicionalmente, no gozaran de ningún beneficio, la adquisición de los siguientes bienes y servicios, teniendo en cuenta que su ingreso a las Zona Francas estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva (si se trata de mercancías extranjeras) o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final (si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local): i. ii. iii. iv. v. vi. vii. Alimentación y bebidas, excepto agua envasada Productos que contengan tabaco Bebidas alcohólicas Arrendamiento de vivienda Muebles y enseres del hogar Artículos suntuarios o de lujo Vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías viii. Servicios de hoteles g. Empresas preexistentes Es posible que empresas pre-existentes que no se encuentren operando en una Zona Franca se sometan a este régimen. Para esto, deberán presentar la solicitud correspondiente y obtener la autorización por el Ministerio de Economía, cumpliendo con el procedimiento que se señalará más adelante. 2. Generalidades de la Ley de Servicios Internacionales Otro tipo de régimen especial es el regulado en la Ley de Servicios Internacionales (en adelante “LSI”) regulada a través del Decreto Legislativo No. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 431, del 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo No. 199, del 25 de octubre de 2007. a. Definición La LSI tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio (como se definen más adelante), así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos. La LSI fue promulgada como consecuencia del ajuste que hizo El Salvador a la normatividad en materia de Zonas Francas, para cumplir con los preceptos de la OMC. b. Clases de usuarios i. Desarrollista Tiene la calidad de desarrollista la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice una nueva inversión destinada al establecimiento y desarrollo de un parque de servicios, el que será autorizado por el Ministerio de Economía. El desarrollista gestiona la venta de parcelas y contrata con personas naturales o jurídicas, el arrendamiento de instalaciones para el establecimiento y operación de empresas en la misma, así mismo contrata las tarifas de los servicios que brindará el parque a sus usuarios directos. Para efectos de la ley, los términos de arrendamiento o venta, plazos de venta, y las tarifas por servicios serán acordados por las partes contratantes. ii. Administrador - Definición Tiene la calidad de administrador de un parque de servicios la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable de la dirección, administración y manejo de un Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación parque de servicios debidamente calificado por el Ministerio de Economía. - Funciones El administrador del parque debe: · Proveer directamente o a través de terceros a las empresas que en él operen, las facilidades para el suministro de agua potable y tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica, telecomunicaciones, manejo de desechos sólidos y otros necesarios. · Mantener todos los servicios comunes del parque, como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público. · Promover el establecimiento de nuevas inversiones en el parque. Cuando lo considere necesario, el administrador podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la ampliación del personal, así como la extensión del horario del servicio aduanero, debiendo en ambos casos pagar los costos por el personal que se requiera para el funcionamiento de dicha ampliación. Dichos recursos ingresarán al Fondo General del Estado. Los administradores de parques de servicios se encuentran sujetos las normas aduaneras vigentes en El salvador. El administrador de un parque de servicios tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: · Celebrar los contratos en los que se establezcan las condiciones que regirán la instalación y operación de los usuarios directos en el parque de servicios, los cuales además deberán contener las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del parque. · Autorizar el establecimiento de actividades complementarias señaladas en la Ley, operaciones que en ningún caso gozarán de beneficios e incentivos fiscales. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iii. Usuarios directos del parque de servicios Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en la LSI. iv. Usuarios indirectos del parque de servicios Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas. c. Clases de proyectos i. Parque de servicios Se encuentran definidos como un área delimitada que se encuentra cercada y aislada, sin población residente, en capacidad de albergar varias empresas donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional con respecto a los derechos e impuestos de importación, y la cual está bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, bajo los términos y condiciones regulados por la LSI. A la fecha de elaboración de este estudio, no existía ningún Parque de Servicios en funcionamiento, teniendo en cuenta que se encontraban en construcción. Sin embargo, las empresas que han decidido acogerse a dicho régimen han sido autorizadas por el ministerio para establecerse temporalmente dentro de las Zona Franca autorizadas. ii. Centro de servicios Son empresas cuya área se encuentra delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación introduzcan, y los servicios que se presten se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, bajo los términos de la LSI. d. Actividades beneficiadas De acuerdo a la LSI98, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley, gozarán de los beneficios establecidos en la misma (a los que nos referiremos más adelante), cuando se dediquen a la prestación de servicios internacionales. Estos servicios deberán ser destinados a la exportación, entendiéndose como tal, el servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio no franco y prestado a un cliente domiciliado en el extranjero o TAN. También se considera exportación el servicio prestado a una persona natural o jurídica dedicada a la operación de líneas aéreas que realicen vuelos internacionales, independiente de su domicilio y donde utilice el servicio. Entre los servicios que pueden prestarse, se encuentran específicamente los siguientes: i. Distribución internacional Servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y desconsolidación de mercancías de terceros, que realiza un beneficiario de la Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas, con el fin de destinarlas a la exportación y reexportación, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la importación nacional. Solo pueden ser prestados en parques de servicios debidamente calificados. ii. Operaciones internacionales de logística Servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional, prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el 98 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art. 5 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación origen de las mercancías hasta el destino final, como son: la planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías. Solo pueden ser prestados en parques de servicios debidamente calificados. iii. Centro internacional de llamadas Servicios conocidos en el comercio internacional como call center, entendiéndose como aquellos servicios de información propiedad de un residente en el extranjero suministrada a terceros, o recepcionada de terceros, residentes en el exterior, como son: la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuentas, telemercadeo y venta de productos o servicios, sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional. Pueden ser prestados en parques de servicios o en centros de servicios. iv. Tecnologías de información Entendiéndose como aquellos servicios prestados por una empresa beneficiada por la LSI, a personas jurídicas domiciliadas fuera del TAN, en diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones informáticas; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional. Solo pueden ser prestados en parques de servicios debidamente calificados. v. Investigación y desarrollo Son aquellos servicios de investigación y desarrollo experimental, científico o tecnológico, en áreas de la química, biología, ciencias médicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras, destinadas al mejoramiento de productos y procesos productivos y al desarrollo humano. Solo pueden ser prestados en parques de servicios debidamente calificados. vi. Reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas Son aquellos servicios de reparación y mantenimiento prestado a personas jurídicas dedicadas al transporte marítimo internacional de mercancías o de personas, conocidos estos últimos como cruceros. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Podrán optar por desarrollar su actividad en el territorio aduanero nacional, así como en puertos marítimos y aéreos, los cuales deberán ser previamente calificados como centro de servicios de conformidad a las disposiciones establecidas por la LSI. vii. Reparación y mantenimiento de aeronaves Servicios de reparación y mantenimiento de una aeronave o parte de ella, reparación de componentes y accesorios de aeronaves, servicios de asesoría, entrenamiento a personal técnico o cualquier otro servicio relacionado con el mantenimiento y reparación de aeronaves y componentes, excepto el mantenimiento realizado en la terminal de pasajeros, salvo que esta actividad sea complementaria a la actividad principal de mantenimiento y reparación de aeronaves. Podrán optar por desarrollar su actividad en el territorio aduanero nacional, así como en puertos marítimos y aéreos, los cuales deberán ser previamente calificados como centro de servicios de conformidad a las disposiciones establecidas por la LSI. viii. Procesos empresariales Son aquellos servicios a distancia o "tercerización", conocidos también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en inglés como BPO’s, consistentes en la subcontratación de procesos de administración prestados por una empresa establecida en un parque de servicios, a personas jurídicas radicadas y con operaciones fuera del territorio nacional, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, etc. Sólo podrán operar en parques de servicios debidamente calificados. ix. Servicios médico-hospitalarios Son servicios médicos especializados en el tratamiento de enfermedades que ameriten intervención quirúrgica o sin ella, prestados por una entidad hospitalaria a pacientes con domicilio permanente fuera del área de Centroamérica. Se exceptúa de esta disposición la prestación de servicios de medicina general y odontológica. Sólo podrán operar en parques de servicios debidamente calificados. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación x. Servicios financieros internacionales Servicios financieros consistentes en la subcontratación de procesos de administración, prestados por una empresa establecida en un parque de servicios, a entidades financieras, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados y estudios de factibilidad, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procesamiento y manejo de datos. Solo pueden ser prestados en parques de servicios debidamente calificados. Para un mayor entendimiento sobre el lugar en donde pueden operar los servicios previamente mencionados, la tabla No. 11 los clasifica de acuerdo a si pueden ser prestados en parques de servicios y/o en centros de servicios: Servicio Distribución internacional Operaciones internacionales de logística Centro internacional de llamadas Tecnologías de información Investigación y desarrollo Reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas Reparación y mantenimiento de aeronaves Procesos empresariales Servicios médico-hospitalarios Servicios financieros internacionales Operación en parque de servicios X Operación en centro de servicios X X X X X X X X X X Tabla No. 13 – El Salvador: Clasificación de los servicios por proyecto Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación e. Beneficios tributarios y aduaneros i. Impuesto a la renta Exención del impuesto sobre la renta, durante quince (15) años, contados a partir del período fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones. En caso de las sociedades, la exención se aplicará tanto a la sociedad titular como a los socios o accionistas, siempre y cuando se trate de personas naturales, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios. Dicha exención no libera al beneficiario de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de su operación. ii. Tributos aduaneros Exención de impuestos, tributos y tasas para el ingreso a los parques y centros de servicios, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad de servicios incentivada. Para efecto de la determinación de la base imponible de las mercancías que se destinen al mercado nacional, de conformidad al precio pagado o por pagar, no se incluirán en el valor en aduana, los gastos de almacenaje y de conservación de las mercancías durante su estancia en el parque de servicios, siempre que éstos se expresen por separado del precio pagado o por pagar por la misma. No obstante lo anterior, la prestación de servicios al mercado nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dichas prestaciones causarán el Impuesto sobre la Renta, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios e impuestos municipales correspondientes. El prestador de servicios adquiere la calidad de Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación sujeto pasivo respecto de todos los tributos que se generen por dichas transacciones. En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, el prestatario de los servicios, sean personas jurídicas o naturales titulares de empresas que paguen o acrediten sumas correspondientes a los servicios, están obligados a retener el 1.5% por concepto de anticipo del impuesto sobre la renta, el cual deberá ser efectuado dentro del plazo estipulado para las retenciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, dichas rentas no estarán sujetas al sistema de pago o anticipo a cuenta previsto en el Código Tributario. El incumplimiento de esta retención, hará incurrir al sujeto pasivo en las sanciones establecidas en el Código Tributario. En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, todos los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, independientemente de su clasificación, deberán retener el 1% sobre el valor del servicio recibido de los servicios, por concepto de anticipo de dicho impuesto. iii. Otros impuestos Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realice sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones. f. Requisitos para acceder al régimen Para acogerse al régimen de la LSI, se deben tener en cuenta los diferentes requisitos establecidos dependiendo de la actividad, los cuales son: i. Servicios de distribución internacional o de operación logística Los usuarios directos, actuando como distribuidores internacionales u operadores logísticos, deberán cumplir con los siguientes requisitos99: 99 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.22 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Requisitos generales del área Disponer de un mínimo de 500 metros cuadrados en propiedad o arrendamiento. En caso excepcional, los Ministerios de Economía y de Hacienda podrán autorizar a solicitud de los usuarios directos, menor cantidad de metros cuadrados, según la naturaleza de la actividad. - Requisitos aduaneros Entre otros deberán cumplir con los siguientes: ii. · Registrarse ante la Dirección General de Aduanas, para efecto de recibir el código de acceso a los sistemas informáticos de servicio de aduanas. · Mantener un registro electrónico de inventarios y un sistema en línea a disposición del Servicio de Aduanas, de acuerdo a las disposiciones que éste establezca, debiendo para tales efectos emitir los documentos de ingreso y salida de las mercancías de almacén. · Responder ante las autoridades aduaneras, por diferencias de los márgenes establecidos en la normativa aduanera, en términos de cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto a lo efectivamente arribado al parque de servicios; no obstante, la responsabilidad por los faltantes, derechos e impuestos, o multas que resulten, podrá exigirle el pago al transportista principal en caso de comprobarse la responsabilidad de este último. Servicios de procesos empresariales Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten ser calificados como usuarios directos para prestar servicios de procesos empresariales, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos100: 100 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.23 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Requisitos en materia de inversión y empleo · Realizar una nueva inversión en activos por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000) en el primer año de operaciones, correspondiente a capital de trabajo y activos fijos. · Operar con un número no menor a diez puestos de trabajo permanentes. · Tener con los empleados antes mencionados, contrato mínimo escrito de un (1) año. En el caso de no cumplir con los literales anteriores, la empresa no gozará de los beneficios e incentivos fiscales. Inversión USD COP 150,000 300.000.000 Empleo a generar Mínimo 10 TRM:COP2.000 Tabla No. 14 – El Salvador: Requisitos de inversión y empleo en servicios de procesos empresariales iii. Servicios médicos-hospitalarios En el caso de los servicios médicos- hospitalarios, se deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de los señalados en el Anexo B.: - Requisitos en materia de inversión Realizar una nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.000,00), cuando el proyecto se destine a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica. Si el proyecto no conlleva intervención quirúrgica, la inversión deberá ser de mínimo tres millones de dólares de los Estados Unidos de América ($3.000.000,00). Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación En los casos en que el servicio requiera intervención quirúrgica deberá brindarse únicamente a pacientes con seguros contratados con compañías aseguradoras nacionales o extranjeras. Actividad Inversión USD COP Tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica 10.000.000 20.000.000.000 Tratamiento de enfermedades sin intervención quirúrgica 3.000.000 6.000.000.000 TRM:COP2.000 Tabla No. 15 – El Salvador: Requisito de inversión para los servicios médicos- hospitalarios iv. Servicios de centros de llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves101 Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas dedicadas a la prestación de servicios de centros de llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves, podrán operar en centro de servicios, previo otorgamiento de los beneficios e incentivos fiscales por parte del Ministerio de Economía, debiendo cumplir con los requisitos listados en el Anexo B. En todos los casos, los usuarios deberán integrar el personal de su empresa por lo menos con un noventa por ciento de salvadoreños. Cuando al multiplicar el porcentaje por el número de personas, dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad. g. Controles por parte del Estado El Gobierno Salvadoreño, podrá ejercer control de los usuarios directos de parques de servicios y centro de servicios, mediante los siguientes mecanismos: 101 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.24 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. Auditoría Externa Los usuarios deberán contar con los servicios de una firma independiente de auditoría debidamente autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos, la que deberá emitir dictámenes semestrales. Dichos dictámenes contendrán pronunciamientos acerca del cumplimiento del beneficiario de las obligaciones establecidas en la ley, así como de la veracidad y conformidad de la información proporcionada por el beneficiario acerca de las ventas efectuadas y deberán ser remitidos por la firma de auditoría directamente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Ministerio de Economía. ii. Otros controles Los beneficiarios deberán registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de Hacienda, toda la información relativa a las operaciones que realice, al movimiento de inventarios y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fiscal respectivo. Dichos registros deberán remitirse anualmente al Ministerio de Hacienda, o cuando éste lo solicite. Igualmente, estos registros estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Economía, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales. h. Restricción en relación con las actividades a desarrollar Podrán instalarse en parques de servicios, sin gozar de los beneficios e incentivos fiscales y por tanto quedando obligados al cumplimiento de las normas tributarias nacionales vigentes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la prestación de, entre otros, los siguientes servicios: Hoteles, líneas aéreas, generación, suministro y distribución de energía eléctrica, etc. i. Empresas preexistentes Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios y que al momento Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación de la entrada en vigencia de la ley se encuentren calificados como usuarios, gozando de los beneficios e incentivos fiscales de la LZF Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales otorgados por la LSI.102 Lo mismo aplicará a las personas beneficiados por la Ley, que presten los servicios en DPA autorizados conforme a LZF Industriales y de Comercialización. Se exceptúan aquellos servicios que únicamente pueden prestarse en parque de servicios, de conformidad con la ley. 3. Otros regímenes especiales Depósitos de Perfeccionamiento Activo a. Definición Conocido anteriormente como Recinto Fiscal, es el Área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado. b. Actividades que se pueden desarrollar Destinado para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que se dediquen a la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes y servicios para la exportación directa o indirecta al área Centroamericana o fuera de ésta. c. 102 Requisitos para acceder al régimen i. Ubicación en zonas de vocación industrial, agrícolas y agroindustriales. ii. Que sus instalaciones cumplan con condiciones adecuadas de seguridad industrial, laboral y ambiental. Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.63 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iii. Estructura administrativa y financiera formal. iv. Los DPA, previa autorización del Ministerio de Economía, podrán gozar de los mismos beneficios concedidos a los Usuarios de Zona Franca , tales como; vender en el mercado nacional y dedicarse a la prestación de servicios vinculados al Comercio Internacional y Regional, siempre y cuando sus establecimientos cumplan con las edificaciones, infraestructura y control aduanero y fiscal, necesarios para el desarrollo y operación de las mencionadas actividades comerciales, según se detalla a continuación: - Edificaciones y áreas comunes · · · · · - Edificaciones naves industriales · · · · · · d. Oficinas administrativas y de mantenimiento Oficina de la delegación aduanera y fiscal Caseta de control y vigilancia Cercado perimetral Zona verde: como mínimo un 20% del área total Oficinas Producción o almacenaje Materia prima y producto terminado Zonas de carga y descarga Estacionamientos de vehículos y contenedores Suficientes servicios sanitarios para hombres y mujeres Beneficios El Titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado DPA, tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales103: i. Impuesto a la renta Exención total del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio anual impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones. Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la sociedad titular como a los socios o accionistas individualmente considerados, 103 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 19 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación respecto a las utilidades o dividendos. En caso que uno o más de los socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios. ii. iii. Tributos aduaneros - Exención total, de los derechos e impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la producción exportable. - Introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa. - Introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación, maquinarias, aparatos, equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso, los productos exportados que reingresen en calidad de devolución. - Exención total de los impuestos que graven la importación, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material que sea necesaria para el proceso productivo, aún cuando no sea incorporada directamente en el producto compensador. Otros impuestos - Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y el patrimonio de la empresa, a partir del inicio de las operaciones. - Exención total del impuesto sobre bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes a ser utilizados en la actividad incentivada. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales. Los DPA que se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional gozarán además de los beneficios establecidos en la ley, de la libre introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación y por el período que realicen sus operaciones en el país, de las mercancías necesarias para la ejecución de la actividad incentivada. Para la importación de bienes que gocen de exención según lo enunciado en la Ley, las empresas calificadas como DPA, no necesitarán tramitar previamente la aprobación de la orden de pedido, ni la solicitud y orden de franquicia aduanera de importación, por lo que la operación se autorizará con la sola presentación en debida forma de la declaración de mercancías respectiva. iv. Otros beneficios La maquinaria o equipo que tenga más de dos (2) años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley, podrá ser transferida sin el pago de los gravámenes dejados de percibir en virtud de dichos incentivos. 4. Trámite de aprobación a. Trámite para el régimen de Zonas Francas Deberá de presentarse ante el Ministerio de Economía una solicitud por medio de representante legal o apoderado.104 Dicha solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el régimen fiscal al que desea acogerse, características generales de la empresa, documentación legal y la información necesaria adicional que exija el Reglamento General de la referida Ley.105 104 105 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 43 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 44 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. Etapas El trámite para solicitar la calidad de usuario de una Zona Franca es en esencia, el siguiente106: - Presentación de solicitud al Administrador de la misma. El Administrador tiene un plazo para resolver la solicitud de quien pretenda ser usuario en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. - Una vez aprobada dicha solicitud se suscribe un contrato entre el administrador y el usuario, estipulándose como mínimo el objeto, valor, garantías, término del mismo y la actividad o actividades a desarrollar. La copia del contrato junto con la autorización vigente extendida por el Administrador, le confieren automáticamente al usuario los beneficios e incentivos fiscales. - ii. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Administrador notificará al Ministerio de Economía y enviará copia de la aprobación de la solicitud y de los demás documentos correspondientes, para que el Ministerio registre en su base de datos y sistema de monitoreo y previa verificación, informe a las instituciones competentes. Discrecionalidad en la aprobación Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, la autoridad correspondiente (Administrador de la Zona Franca) está obligada a resolver satisfactoriamente a favor del solicitante. b. Trámite para el régimen de la Ley Servicios Internacionales La LSI establece que, para ser calificado como Parque de Servicios o Centro de Servicios, y así obtener los beneficios que dicha Ley otorga, se deberá presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud respectiva por medio de representante legal o apoderado107. 106 107 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 45 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.56 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Dicha solicitud deberá indicar lo siguiente: la actividad a la que se dedicará, el tipo de beneficios a los que se desea acogerse, características generales de la empresa, documentación legal respectiva e información adicional necesaria que establezcan las normas que regulen el trámite108. i. Etapas El trámite para gozar de los beneficios otorgados por la LSI, es el siguiente: - Los interesados en obtener los beneficios otorgados por la LSI, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud. - El Ministerio de Economía remitirá la solicitud, vía escrita o electrónica, si se encuentra completa, al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas, a fin de que éstas verifiquen que el solicitante, socio o accionista, no tengan obligaciones tributarias pendientes. La Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del Ministerio, para emitir el dictamen favorable cuando proceda Transcurrido el plazo establecido y de no disponer de una notificación de cualquiera de las Direcciones antes señaladas, se entenderá que el solicitante del beneficio de la LSI, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente. - El Ministerio de Economía cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del dictamen, para resolver la respectiva solicitud. Dicho Acuerdo deberá ser notificado al interesado y publicado en el Diario Oficial, enviando copias a la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas. - 108 Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, el Ministerio emitirá Resolución denegando la petición, la cual será notificada al interesado. Si los incumplimientos se refirieren a requisitos de forma, éste notificará al interesado para que en el Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.57 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación plazo de cinco (5) días hábiles subsane los mismos. En caso de no subsanarse dentro del plazo establecido el Ministerio denegará la petición. ii. Discrecionalidad en la aprobación Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, la autoridad correspondiente (Administrador de la Zona Franca) está obligada a resolver satisfactoriamente a favor del solicitante. c. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la aprobación Tanto la calificación satisfactoria para gozar de los beneficios e incentivos que otorgan la LZF como de la LSI, pondrán ser revocados por reincidencia en infracciones “muy graves”, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera: i. ii. Ley de Zonas Francas - Cuando se compruebe que se ha dado uso diferente a los beneficios e incentivos otorgados por la Ley. - Cuando de manera extraordinaria se presente el cierre total sin justificación alguna de las operaciones de la empresa. En este caso los activos de la misma servirán preferentemente para cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente. - Reincidir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada una de las partes, correspondientes al control ejercido por el Gobierno. Ley de Servicios Internacionales Cuando existan infracciones reiteradas que tuvieren como consecuencia la omisión del pago de derechos o impuestos directamente o indirectamente, o los montos dejados de pagar correspondan a los establecidos para la configuración de delito en la legislación correspondiente, la autoridad aduanera o tributaria, según la materia de que se trate, enviará la resolución definitiva y firme Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación correspondiente al Ministro de Economía, a fin que éste decida la procedencia de la suspensión temporal de los beneficios por tres (3) meses, y en caso de reincidencia atribuible al beneficiario, la revocatoria de los mismos109. Asimismo, las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión temporal de los beneficios, por el término de tres (3) meses. La reincidencia en este tipo de infracciones dará lugar a la revocatoria de los beneficios110. d. Información que se presenta Para la solicitud de los beneficios e incentivos otorgados, tanto por la LZF como la LSI, la información que deberá presentarse junto con la solicitud de calificación es la siguiente: la actividad a la que se dedicará, el tipo de beneficios al que desea acogerse (dependiendo de si se trata de la LZF o de los DPA), características generales de la empresa, documentación legal y la información necesaria adicional que exijan los Reglamentos de dichas Leyes111. e. Término de aprobación El Ministerio de Economía deberá de resolver sobre las solicitudes presentadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles si se trata de usuarios de Zona Franca, Parques de Servicios y Centro de Servicios. Por otra parte, el plazo será de diez (10) días hábiles cuando se trate de DPA. f. Ampliación y extensión de la zona franca La LZF no regula expresamente la manera en que deberá presentarse una solicitud sobre la ampliación de la declaratoria hacia otro territorio o el área inicialmente declarada como Zona Franca. No obstante lo anterior, el peticionario puede plantear su solicitud ante el Ministerio de Economía, con las mismas formalidades establecidas para presentar el escrito de solicitud para ser beneficiario de la Zona Franca. Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.51 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.52 111 Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 42 Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.57 109 110 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación D. ANÁLISIS LEGAL: HONDURAS 1. Generalidades del régimen de Zona Libre112 El Régimen de Zona Libre (ZOLI) está regulado por el Decreto 356 del 21 de julio de 1976, modificado por el Decreto No. 131-98 del 20 de mayo de 1998, Reglamentado por el Acuerdo 43-2009 publicado en el Diario Oficial -La Gacetael 26 de enero de 2010. a. Definición Las ZOLI son áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin población residente. En dicha ZOLI podrán establecerse y funcionar empresas comerciales e industriales, básicamente de exportación y de actividades conexas o complementarias, nacionales y extranjeras, bajo el régimen que se establece en la Ley.113 b. Clases de usuarios i. Empresa comercial básicamente de exportación Es la que opera en el área restringida y destina no menos del 50% de sus ventas anuales a la exportación o reexportación. 112 El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo. Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009. Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más, consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas hasta el año 2015. El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones. Honduras en virtud de su nivel de ingresos fue excluida por parte de la Organización Mundial de Comercio dentro de la lista de países obligados a eliminar los beneficios fiscales relacionados con sus zonas francas. 113 Decreto 356 de 1976. Art. 2 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Empresa industrial básicamente de exportación Es la que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, destinando no menos del 95% de su producción anual para comercialización hacia el extranjero. Las empresas que se dediquen a producir bienes, de los cuales no exista producción nacional, podrán internar en el territorio aduanero nacional la totalidad de su producción, debiendo pagar los derechos arancelarios y demás impuestos y gravámenes exonerados, incluyendo los impuestos municipales que corresponda, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación aduanera vigente y otras leyes relacionadas con la tributación de impuestos directos aplicables. iii. Empresa de servicios y de Actividades Conexas o complementarias Es aquella que opera en el área restringida y su producción o actividad la destina al abastecimiento de procesos productivos de otras empresas ahí establecidas o al suministro de servicios a las mismas. iv. Operadora Usuaria Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida, ubicada dentro del área restringida, autorizada para operar, administrar una ZOLI y realizar las actividades permitidas por la ley de ZOLI114. c. Beneficios tributarios y aduaneros i. Impuesto sobre la renta115 Las empresas allí establecidas, quedan exoneradas del pago del impuesto sobre la renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones en la ZOLI. 114 115 Acuerdo No. 43-2009 de 2009. Art. 2 Ley de Equidad Tributaria. Art. 14 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación En este sentido, si las ventas al mercado local exceden los máximos permitidos (no hay reglamentación a la fecha), la DEI puede solicitar que el usuario grave sus utilidades sobre la tarifa general de renta, correspondiente al veinticinco por ciento (25%). El beneficio no se extiende al accionista. ii. Tributos aduaneros116 - La introducción de mercancías a la ZOLI, está exenta del pago de impuestos arancelarios, cargas, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación. - Las ventas y producciones que se efectúen dentro de la ZOLI y los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales. - Cabe señalar que en el Decreto 37-84 del 20 de diciembre de 1984 y el Decreto 190-86 del 31 de octubre de 1986 se establecía que las exportaciones debían realizarse a países fuera del área centroamericana; sin embargo, a partir del 28 de mayo de 1997 se permite exportar a Centro América117 Las empresas que se dediquen a producir bienes, de los cuales no exista producción nacional, podrán internar en el territorio aduanero nacional la totalidad de su producción, debiendo pagar los derechos arancelarios y demás impuestos y gravámenes exonerados, incluyendo los impuestos municipales que corresponda, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación aduanera vigente y otras leyes relacionadas con la tributación de impuestos directos aplicables. 116 117 Ley Constitutiva de Zona Libre. Art. 4 Decreto 39-97 del 28 de mayo de 1997 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iii. Otros impuestos Las empresas establecidas en este régimen están exoneradas del pago de la Aportación Solidaria Temporal118 y el pago del Impuesto al Activo Neto. d. Requisitos para acceder Régimen de Zona Libre i. Requisitos en materia de inversión y de empleo En este régimen no existen requisitos de inversión y generación de empleos. ii. Requisitos generales Las empresas que quieran operar bajo este régimen deberán presentar una solicitud de autorización ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio junto con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, son los entes encargados de vigilar que los requisitos establecidos para la operación bajo este régimen se cumplan. Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Ingresos es el ente regulador, administrador y fiscalizador de las exenciones tributarias otorgadas119. La Operadora u Operadora-Usuaria suscribe un contrato con la Dirección Ejecutiva de Ingresos el cual debe constar por escrito y se celebrará bajo los términos y condiciones que establece la Ley de Zona Libre, el Reglamento de la Ley de ZOLI y la Legislación Aduanera, debiendo remitir fotocopia de dicho contrato a la Dirección General de Sectores Productivos120. El contrato es firmado por el Director Ejecutivo de Ingresos y el gerente general de la empresa. Es un contrato de operaciones el cual contiene un anexo de los costos del régimen y que se va renovando 118 Corresponde a un pago anticipado del impuesto sobre la renta, Ley de Estímulo a la Producción y Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Artículo 18 120 Reglamento de la Ley de ZOLI- Acuerdo 43-2009. Art. 9 119 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación anualmente. Los costos que la empresa acuerda pagar son el salario mensual del Subadministrador de aduanas que estará en el Parque que opera bajo ZOLI y las supervisiones que se hacen por el Departamento de Regímenes Especiales de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. e. Controles por parte del Estado i. Informes anuales Toda empresa usuaria de ZOLI, queda obligada a presentar anualmente a la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Industria y Comercio, ya sea en forma directa o a través de la operadora, la información relativa al ingreso de mercancías y reexportaciones que realicen, así como número de empleos, sueldos y salarios, valor de las exportaciones y actividad que desarrollen121. ii. Otros controles Existe un control por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos para lo cual, el usuario ZOLI debe: f. - Emplear la totalidad de las adquisiciones exoneradas, en su producción, giro industrial o comercial, ya sea de forma directa o indirecta. - Llevar un libro auxiliar que detalle todo lo que adquieran bajo este beneficio, para que la autoridad pueda verificar la correcta utilización de la exoneración. - Presentar trimestralmente a la DEI, un reporte de los bienes y servicios adquiridos con la exoneración de este impuesto y la finalidad de los mismos. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar No existen restricciones particulares dentro del régimen ZOLI. 121 Ley de Zona libre. Art. 37 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación g. Empresas preexistentes Es posible que empresas preexistentes se acojan al régimen ZOLI, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para efectos de la ley. 2. Otros regímenes a. Régimen de Importación Temporal El Régimen de Importación Temporal (RIT), se encuentra regulado en el Decreto 37 del 20 de diciembre de 1984, reglamentado por acuerdo 54587 del 7 de febrero de 1985. i. Beneficios tributarios y aduaneros122 - Impuesto a renta Exoneración total del pago del impuesto sobre la renta para las utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no centroamericanos, por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha de inicio de su producción exportable, cuando la empresa reúna los requisitos siguientes: · · · Sea una empresa industrial o agroindustrial. Proporcione como mínimo 25 empleos directos. Se trate de productos no tradicionales definidos de acuerdo con la Ley de Fomento a las Exportaciones. No gozarán de este beneficio las personas naturales o jurídicas extranjeras cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el impuesto sobre la renta pagado en honduras, de los impuestos a pagar en su país de origen. - Tributos aduaneros Suspensión temporal del pago de derechos aduaneros, derechos consulares y cualesquiera otros impuestos y recargos incluyendo el impuesto general, que cause la importación de: 122 Ley del Régimen de Importación Temporal. Art. 1 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - - · Materias primas, productos semielaborados, envases y otros bienes cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos que se exporten. · Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios si se usan exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los artículos destinados a la exportación. Los bienes consignados en este inciso podrán ser enajenados libremente después de transcurridos cinco años desde la fecha de su importación temporal previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio. · Muestrarios, instructivos, patrones y modelos necesarios para ajustar la producción de las normas y diseños en el mercado internacional y para fines demostrativos de investigación o instrucción. Otros impuestos · Exoneración del pago de la Aportación Solidaria Temporal por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha de su inicio de su producción exportable. · Exoneración del pago del Impuesto al Activo Neto por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha de su inicio de su producción exportable123. Requisitos para acceder al régimen Requisitos en materia de inversión y empleo En este régimen existe un requisito de generación de veinticinco (25) nuevos empleos para poder otorgar la exoneración de impuesto sobre la renta a una empresa industrial o agroindustrial.124 123 124 Artículo 14 de la Ley de Equidad Tributaria Ley del Régimen de Importación Temporal. Art. 5 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Otros Requisitos - · Las empresas deberán presentar una solicitud de autorización ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. · Podrán acogerse al Régimen de Importación temporal las personas naturales o jurídicas que se encuentren instaladas o que se instalen en el país, con maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, si se usan exclusivamente para armar, transformar o modificar productos o servicios para ser exportados. Controles por parte del Estado Informes El beneficiario deberá presentar una Declaración Jurada en la cual, hará constar el uso de todos los bienes importados durante cada semestre, bajo este mecanismo de importación temporal, lo mismo que la información relativa al valor, cantidad clase o tipo y destino de los bienes exportados. La declaración se presenta en los meses de enero y julio de cada año. Asimismo se debe mantener un registro adecuado que permita el control de los bienes importados y exportados para este régimen125. Otros controles Para efectos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, el beneficiario deberá: 125 · Emplear la totalidad de las adquisiciones exoneradas, en su producción, giro industrial o comercial, ya sea de forma directa o indirecta. · Llevar un libro auxiliar que detalle todo lo que adquieran bajo este beneficio, para que la autoridad pueda verificar la correcta utilización de la exoneración. Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Importación Temporal Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación b. · Suministrar a las autoridades aduaneras, los coeficientes de producción a fin de establecer una relación entre la utilización de materia prima con la producción resultante. · Presentar trimestralmente a la DEI, un reporte de los bienes y servicios adquiridos con la exoneración de este impuesto y la finalidad de los mismos. Ley de incentivos al turismo i. Beneficios126 - Impuesto a la renta Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por quince (15) años improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este incentivo será otorgado exclusivamente a proyectos nuevos, entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social o cualquier otra situación similar. - 126 Tributos aduaneros · Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de los bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos. · Exoneración del pago de impuesto y demás tributos que cause la importación de todo material impreso para promoción o publicidad de los nuevos proyectos o del país como destino turístico; por un periodo de quince (15) años improrrogables; y · Exoneración del pago de impuesto y demás tributos que cause la importación para la reposición por deterioro de Ley de Incentivos al Turismo reformado por el Decreto 17-2010. Art. 5 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación los bienes y equipos, durante un período de diez (10) años, previa comprobación. - ii. Otros impuestos · Exoneración del pago de la Aportación Solidaria Temporal por un período de quince (15) años improrrogables a partir del inicio de operaciones. · Exoneración del pago del Impuesto al Activo Neto por un período de quince (15) años improrrogables a partir del inicio de operaciones. Requisitos Los beneficiarios de los incentivos, serán los comerciantes individuales o sociales cuya actividad o giro esté vinculada directamente al turismo y presten los servicios turísticos siguientes: · · · · · · · · Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera; Transporte aéreo de personas; Transporte acuático de personas; Talleres de artesanos y tiendas de artesanías que se dediquen a la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña exclusivamente; Agencias de turismo receptivo; Centros de convenciones; Arrendadoras de vehículos automotores para los vehículos cuyo valor CIF no exceda de US$40,000 destinados al giro estricto del negocio, limitándose el incentivo a un número de 20 vehículos por lugar de operación por año; y, Parques acuáticos, balnearios, áreas de descanso y centros multideportivos. Para poder acogerse a los incentivos establecidos por la Ley, se deberá presentar una solicitud a la Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación La Dirección Ejecutiva de Ingresos es el ente regulador, administrador y fiscalizador de las exenciones tributarias otorgadas. En este Régimen no existen requisitos de generación de empleos. iii. Controles por parte del Estado Las obligaciones existentes son ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que es el ente regulador, administrador y fiscalizador de las exenciones fiscales otorgadas, entre las cuales se encuentran: iv. - Emplear la totalidad de las adquisiciones exoneradas, en su producción, giro industrial o comercial, ya sea de forma directa o indirecta. - Llevar un libro auxiliar que detalle todo lo que adquieran bajo este beneficio, para que la autoridad pueda verificar la correcta utilización de la exoneración. - Suministrar a las autoridades aduaneras, los coeficientes de producción a fin de establecer una relación entre la utilización de materia prima con la producción resultante. - Presentar trimestralmente a la DEI, un reporte de los bienes y servicios adquiridos con la exoneración de este impuesto y la finalidad de los mismos. Empresas preexistentes Para el caso de Ley de Incentivos al Turismo, deben ser establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez con proyectos completamente nuevos, por tanto no aplica para empresas previamente existentes. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación c. Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía127 i. Beneficios - Impuesto a la renta Un impuesto del cuatro por ciento (4%) en sustitución del impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que se pagará sobre el valor de la ganancia de capital que se produzca en cada transacción mediante la cual se opere la tradición a título oneroso de bienes inmuebles y sus mejoras, o cuando se efectúe la transferencia de activos corporativos, acciones o participaciones sociales en el capital de sociedades mercantiles o por personas naturales propietarias de inmuebles o activos objetos de este impuesto, cuando estén localizados dentro del territorio de la Zona Libre Turística a excepción de los localizados dentro del territorio del archipiélago de Cayos Cochinos. - Tributos aduaneros Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona Libre Turística o que ingrese o mantenga inversiones en el territorio de la misma, está obligada a declarar y pagar en su caso, los impuestos y tarifas siguientes: 127 · La introducción definitiva de mercancías, bienes o servicios al territorio de la Zona Libre Turística por parte de los beneficiarios acogidos y autorizados bajo el Régimen Especial de la Ley está exenta del pago de los impuestos o aranceles de aduana, de importación o impuestos especiales de cargo o recargo, del impuesto de venta de producción, consumo o valor agregado, así como de toda clase de impuestos internos y del pago de derechos consulares o de timbres. · La introducción temporal o la reexportación de estas mercancías, bienes o servicios está exenta de todos los impuestos, aranceles y derechos aplicables. Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 25, 26 y 27 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Otros impuestos Sin perjuicio del pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles vigente, del Impuesto de Ganancia de Capital o de las tarifas creadas en la Ley, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona Libre Turística, está exenta de la obligación de pago de cualquier otro impuesto al Estado de Honduras. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona Libre Turística está obligada al pago de los impuestos municipales, tasas de servicio y demás cargas o sanciones que establezcan las Municipalidades de la Zona Libre Turística, mediante los respectivos Planes de Arbitrios u Ordenanzas Municipales. - Otros beneficios Las tarifas destinadas para la conservación ambiental y seguridad de la Zona Libre Turística que se cobrarán de la manera siguiente: · Dos Dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$2.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada pasajero reportado en el manifiesto de transporte marítimo que ingrese del extranjero al territorio de la Zona Libre Turística; · Seis Dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$6.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada pasajero extranjero o visitante que ingrese al territorio de la Zona Libre Turística por la vía aérea procedente del extranjero; y, · Un Dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$1.00) o su equivalente cambiario a moneda nacional, que pagará cada pasajero que ingrese al territorio de la Zona Libre Turística por la vía aérea o marítima en viaje de categoría doméstica. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Requisitos Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía, con la excepción territorial del Reglamento de la Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía; que se acojan a los beneficios de la Zona Libre Turística (ZOLITUR) y sean debidamente autorizados.128 Para poder acogerse a los incentivos establecidos por la Ley, se deberá presentar una solicitud a la Comisión Administradora de ZOLITUR.129 La Dirección Ejecutiva de Ingresos es el ente regulador, administrador y fiscalizador de las exenciones tributarias otorgadas. En este Régimen no existen requisitos de generación de empleos. iii. Controles por parte del Estado Las obligaciones existentes son las mismas señalados para la Ley de Incentivos al turismo. (ver sección H.2.b.iii) 3. Trámite de aprobación a. Trámite para el régimen de Zona Libre i. 128 129 Etapas - Las empresas deben presentar una solicitud de autorización ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. - Verificados los requisitos establecidos para la solicitud, la Secretaría de Industria y Comercio, emitirá Resolución sin más trámites. La Secretaria de Estado, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días improrrogables, contado a partir de la presentación de la solicitud. Reglamento de la Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 9 Reglamento de la Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 10 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - ii. Los usuarios también podrán entregar a la institución operadora establecida sus solicitudes para que ésta las trámite ante la Secretaría de Estado en los despachos de Industria y Comercio. Entidades ante las cuales se presenta la solicitud - Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. - Comisión Ad-Hoc Esta Comisión únicamente delibera cuando en las solicitudes presentadas se presenta un problema, algún tema no se encuentra claro o existe ambigüedad sobre cómo se debe que actuar en una caso específico no previsto en la Ley de Zona Libre y su Reglamento. De conformidad con la información proporcionada por la Dirección General de Sectores Productivos, la Comisión Ad-Hoc está conformada por trece (13) miembros pertenecientes al Gobierno nacional. iii. Discrecionalidad en la aprobación Si el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Leyes que contemplan los diferentes regímenes aplicables en Honduras, su solicitud como Usuario de una ZOLI será aprobada. Cabe aclarar que la aprobación de dicha solicitud es discrecional del Gobierno, quien es el órgano encargado de la calificación. b. Información que se presenta Junto con la solicitud que se presenta para operar una Zona Libre, se deberán allegar los documentos descritos en el Anexo D del presente estudio130. 130 Reglamento de la Ley de Zona Libre. Arts. 3, 4, 5, y 6 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación c. Término de aprobación La Secretaria de Estado, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días improrrogables, contado a partir de la presentación de la solicitud. d. Ampliación y extensión de la zona libre Para la ampliación del área restringida, además de la solicitud, se presentará el nuevo plano descriptivo, la documentación que acredite la pertenencia del terreno o el Contrato de Arrendamiento en su caso. La suscripción del nuevo contrato deberá por lo menos coincidir con la fecha de vencimiento del contrato original131. e. Otros regímenes i. Régimen de Importación Temporal132 - Entidades ante las cuales se presenta la solicitud La Dirección General de Sectores Productivos, - Información que se presenta La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos, una solicitud con la información detallada en al Anexo D. ii. Ley de incentivos al turismo133 - Etapas · 131 La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo remitirá la solicitud junto con los documentos acompañados al Instituto Hondureño de Turismo. Reglamento de la Ley de Zona Libre (Acuerdo 43-2009). Art. 7 Reglamento de la Ley de Importación Temporal. Art. 4 133 Ley de Incentivos al Turismo Art. 9 132 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - · El Instituto Hondureño de Turismo, para emitir su dictamen, debe contar previamente con los datos generales del desarrollador del proyecto y las consideraciones sobre el impacto ambiental y cultural según sea el caso, emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, respectivamente. · Para su Resolución la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo exigirá la correspondiente Licencia Ambiental. Entidades ante las cuales se presenta la solicitud Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo. - Información que se presenta La información solicitada se encuentra detallada en el Anexo D del presente estudio. iii. Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía134 Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía, que se acojan a los beneficios de la Zona Libre Turística (ZOLITUR) y sean debidamente autorizados. - Etapas Evaluada la solicitud y agotados los procedimientos administrativos internos, la Comisión Administradora emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la resolución de dispensa pertinente, en su caso. 134 Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 9 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Entidades ante las cuales se presenta la solicitud Comisión Administradora de ZOLITUR. - Información que se presenta135 Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado deberá presentar ante la Comisión Administradora de la ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre otros los documentos descritos en el Anexo D del presente estudio. 135 Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 10 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación E. ANÁLISIS LEGAL: MÉXICO Actualmente en México no existe el régimen de zona franca como tal. Sin embargo, algunos otros regímenes se asemejan a esta figura como son los Recintos Fiscalizados Estratégicos y el Régimen de Importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). 1. Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) a. Definición El régimen aduanero del RFE consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en inmuebles denominados “recintos fiscalizados estratégicos” previamente autorizados a particulares, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Los inmuebles de RFE se encuentran ubicados dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo. i. Beneficios tributarios y aduaneros - Tributos aduaneros No se pagarán los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias en la importación de bienes sometidos al régimen136. - Comercio exterior · 136 A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo el régimen de RFE, se entenderán exportadas definitivamente. Salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A la Ley Aduanera, mismo que se refiere a los programas de diferimiento o devolución de aranceles conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio, en cuyo caso, en caso de exportarse bienes objeto de algún tipo de proceso en un RFE a países con los cuales México cuenta con acuerdos de libre comercio, y estos bienes finales incluyen materia primas y componentes de terceros países no miembros del acuerdo negociado, estos se no se encontrarán cobijados por los beneficios en desgravación establecidos. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · Posibilidad de vender al territorio mexicano el 100% de los bienes objeto de producción, ensamble, etc. al interior del RFE. · Las mercancías que se introduzcan al régimen de RFE, pueden permanecer bajo dicho régimen por un tiempo limitado de dos (2) años salvo ciertos bienes (activos fijos), cuyo plazo será no mayor al previsto en la Ley del impuesto sobre la renta para su depreciación. · Para determinar los aranceles, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: o La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (la más alta); o La preferencial establecida en los tratados de libre comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México; o La que establecen los programas de promoción sectorial “PROSEC”, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente. · ii. Las mercancías que se destinen al régimen de RFE, podrán ingresar a territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte, en los casos y cumpliendo las condiciones que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Requisitos para acceder al régimen RFE - Actividades comprendidas El régimen de RFE puede incluir las actividades de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iii. Requisitos Para acceder al régimen del RFE se deben cumplir los siguientes requisitos: iv. - Ser una empresa debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales en México. - Acreditar el legal uso o goce del inmueble donde se localizará el RFE (contrato de arrendamiento). - Proveer un programa de inversión, el cual deberá incluir los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. La propuesta deberá considerar también la instalación de circuito cerrado de televisión y otros medios de control que se establecen mediante reglas. - Para poder llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación de las mercancías internadas bajo el RFE será necesario acreditar como mínimo un capital fijo pagado de $1’000,000.00 pesos mexicanos (US$ 82.650). - Efectuar el pago de derechos de trámite por $17,880.00 pesos mexicanos (US$ 1.480). Obligaciones - Se debe cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación v. - Cuando se extraiga mercancía para importarse definitivamente, importarse temporalmente por parte de empresas con programa IMMEX, o destinarse al régimen de depósito fiscal, deberán entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en las declaraciones de importación, así como del pago consignado en los mismos. - Tramitar las declaraciones de importación cuando se extraigan bienes para destinarlos al mercado nacional. - Presentar avisos de traslado cuando se realicen transferencias de mercancías dentro de un RFE hacia otro RFE o empresa con programa IMMEX. Controles por parte del Estado para los RFE - Control de inventarios Las empresas que operan bajo el régimen de RFE se sujetan al control de inventarios automatizado con acceso electrónico en línea para la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida. - Control general El Gobierno a través del SAT, puede ejercer sus facultades de comprobación para validar que se esté cumpliendo con la normatividad de comercio exterior en distintos momentos: · Al momento de efectuar el primer reconocimiento aduanero al cruce de las mercancías por las aduanas del país. · Al momento de efectuar el segundo reconocimiento aduanero al cruce de las mercancías por las aduanas del país. · Al momento de efectuar el transporte de las mercancías internadas al país. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · 2. Al momento de ejercer sus facultades de comprobación mediante auditorias que podría practicar al contribuyente. Régimen de Importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) IMMEX es un programa de fomento a las exportaciones creado por el Gobierno Federal Mexicano mediante el cual se da a los exportadores la facilidad de importar sus insumos, material productivo, maquinaria, refacciones y equipo sin el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y, en algunos casos, sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI), siempre y cuando dichas mercancías sean utilizadas en el proceso de producción de artículos destinados a mercados externos. a. Beneficios tributarios y aduaneros i. ii. 137 Tributos aduaneros - No pago del Impuesto General de importación (IGI-arancelAd/Valorem) por las materias primas que se importen salvo algunas excepciones137. - Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA)138. Comercio exterior - Facilidad de tramitar declaraciones de importación virtuales. - Elaboración de declaraciones de importación semanales o mensuales. - Posibilidad de autorizar de manera simultánea un Programa PROSEC139. Art. 303 del TLCAN / material no originario del TLCAN sujeto a IGI que se incorpore en productos posteriormente exportados a US o Canadá. 138 En lugar de del 8% al millar para materias primas o 1.76% para activos fijos se paga una cuota fija en pesos mexicanos. 139 Programas de Promoción Sectorial (PROSEC): permite a los importadores efectuar la importación de mercancías aplicando tasas de aranceles menores a la tasa general para ciertos bienes autorizados para diversos sectores de la Industria siempre y cuando dichos bienes se utilicen para la producción de bienes Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Registro automático en el padrón de importadores140, sin necesidad de realizar el trámite. - Existe la posibilidad para que una empresa IMMEX califique otros domicilios en cualquier parte del TAN. Así mismo, existe la posibilidad de calificar a terceros para que lleven a cabo procesos productivos. Esto se conoce como “submanufactura” y permite enviarles las mercancías importadas temporales sin la necesidad de tener que tramitar una declaración de importación o permiso especial. iii. b. Impuesto al Valor Agregado (IVA) - No pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni las cuotas compensatorias en las importaciones. - No pago del IVA en compras nacionales141. - Obtención de la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Requisitos para acceder al régimen IMMEX i. Actividades comprendidas Los programas IMMEX pueden incluir las modalidades de: - Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas; finales. El mismo aplica a trece (13) industrias y se requiere desarrollar labores productivas no de comercialización. 140 Quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores que está a cargo del SAT, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. 141 Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. - Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; - Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de Economía determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; - Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el programa, y - Tercerización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su programa. Compromisos - Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a USD500.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total142. El compromiso de realizar ventas al exterior se acredita mediante la presentación de un reporte anual de forma electrónica (vía sitio web) respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que se acredita. - Cumplir con los plazos mínimos de permanencia de los bienes bajo el régimen. Estos son: · 142 Materia prima, piezas sueltas y componentes, empaque, materiales para empaque y aceites y lubricantes, etiquetas Decreto IMMEX, Artículo 11 sección I f Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación y folletos utilizados durante el proceso de manufactura de los bienes a ser exportados; (por un período de dieciocho (18) meses). · Contenedores y camiones tipo trailer (por un período de dos (2) años). · Herramienta, equipo y componentes para la seguridad industrial, productos necesarios para limpieza, esterilización, prevención y control de la contaminación originada por la planta de manufactura, manuales, así como equipo de comunicación y computación; (hasta que el programa concluya). · Maquinaria, componentes y piezas sueltas para la culminación de los procesos productivos, equipo de laboratorio, equipo de medición y prueba para los bienes manufacturados y aquellos que sean requeridos para control de calidad, para entrenamiento de personal y el equipo necesario para el departamento de administración de la empresa; (hasta que el programa concluya). Los plazos de permanencia en el país de las mercancías importadas temporalmente bajo un programa IMMEX se acreditan mediante la utilización de un sistema de control de inventarios automatizado utilizando la metodología de Primeras Entradas, Primeras Salidas “PEPS”. La información puede ser validada en cualquier momento por las Autoridades. c. Controles por parte del Estado para los programas IMMEX i. Reporte anual El beneficiario del programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Control general El Gobierno a través del SAT, puede ejercer sus facultades de comprobación para validar que se esté cumpliendo con la normatividad de comercio exterior en distintos momentos: d. - Al momento de efectuar el primer reconocimiento aduanero al cruce de las mercancías por las aduanas del país. - Al momento de efectuar el segundo reconocimiento aduanero al cruce de las mercancías por las aduanas del país. - Al momento de efectuar el transporte de las mercancías internadas al país. - Al momento de ejercer sus facultades de comprobación mediante auditorias que podría practicar al contribuyente. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar Los beneficiarios de programas IMMEX podrán llevar a cabo únicamente actividades relacionadas con la transformación, elaboración o reparación de mercancías destinadas a mercados externos. Bajo la modalidad de IMMEX de Servicios podrán llevarse a cabo, entre otras, las siguientes actividades: i. ii. iii. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de: - Software empaquetado - Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo - Software aplicativo Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iv. v. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros: - Consultoría de software - Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales - Análisis de sistemas computacionales - Diseño de sistemas computacionales - Programación de sistemas computacionales - Procesamiento de datos - Diseño, desarrollo y administración de bases de datos - Implantación y pruebas de bases de datos - Integración de sistemas computacionales - Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos - Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos - Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, - Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros: - Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos; Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 3. - Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y - Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers). Trámite de aprobación de los RFE y de los IMMEX a. Trámite de aprobación de los RFE i. Trámite Para obtener el reconocimiento como RFE se debe surtir un trámite de solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera, de la Administración General de Aduanas del SAT, Distrito Federal. ii. Etapas del trámite e información solicitada El trámite cuenta con las siguientes etapas: - Primera Etapa: Presentación de la solicitud La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera, quien la remite a la Administración de Regulación Aduanera. La información que se debe presentar se detalla en el Anexo E del presente estudio. Tratándose de empresas que soliciten una autorización de recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto portuario o colindante al mismo, a una Administración Portuaria Integral, además de la documentación antes indicada se requiere de información adicional establecida en el Anexo E del presente estudio. - Segunda Etapa: análisis de la solicitud y elaboración de oficios Una vez recibida la solicitud, se revisa la documentación y se integra el expediente. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al solicitante para que en un plazo de diez (10) días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio a la Administración Central de Planeación Aduanera a efecto de que verifique la superficie propuesta y señale los lineamientos de infraestructura, control, vigilancia y seguridad requeridos. - Tercera Etapa: emisión de la autorización Una vez analizado el expediente la Administración Central de Regulación Aduanera, de la Administración General de Aduanas del SAT, emite el acto de autorización. iii. Forma del trámite El trámite de la solicitud se desarrolla de forma escrita ante la entidad de Gobierno encargada del trámite. iv. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la calificación otorgada La pérdida de la calificación de un RFE puede ocurrir cuando se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las normas que regulan este tipo de programas. v. Término de aprobación La resolución del trámite debe emitirse por la Autoridad dentro de un plazo de tres (3) meses. En el caso de que se requiera a la empresa para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. No aplica el silencio administrativo positivo, si el negativo. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación vi. Discrecionalidad en la aprobación En caso de cumplirse con los requisitos exigidos por las normas el Gobierno federal debe aprobar el programa. b. Trámite de aprobación de los IMMEX i. Trámite Para solicitar un programa IMMEX se debe ingresa a la siguiente dirección de Internet de la Secretaría de Economía “http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/Discos_de_captura ” a efectos de descargar el software para generar la solicitud de presentación del trámite. Se genera la solicitud impresa a través de dicho software y un diskette con la información electrónica que se presentará junto con la documentación del trámite. ii. Etapas del trámite e información solicitada El trámite cuenta con las siguientes etapas. - Primera Etapa: Diligenciamiento de la solicitud La información que se necesita para llenar la solicitud del programa143 se encuentra detallada en el Anexo E del presente estudio. - Segunda Etapa: presentación del trámite El diskette de datos y el formato con la solicitud que genera el software de la Secretaría de Economía se entregan en las oficinas de esta (en la oficina correspondiente al domicilio fiscal de la empresa), junto con la documentación detallada en el Anexo E del presente estudio. 143 como se comentó la solicitud se llena en un software de la Secretaria de Economía que se baja de su página Web Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Tercera Etapa: Visita a las instalaciones La Secretaria de Economía realiza una visita a la planta del solicitante del programa. iii. Forma del trámite La primera etapa es virtual y las subsiguientes se desarrollan de forma escrita ante la entidad de Gobierno encargada del trámite. iv. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la calificación otorgada La pérdida de la calificación de un programa IMMEX puede ocurrir cuando se presente, entre otras, alguna de las siguientes situaciones: v. - El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en la norma o en la autorización. - Cuando no se realicen operaciones de comercio exterior en los últimos doce meses, excepto en los casos que establezca la Secretaría de Economía mediante Acuerdo. - Cuando no se lleve la contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control. - Si no se cuenta con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior o su contabilidad. - Cuando se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su programa. Término de aprobación La aprobación del programa debe emitirse por la Secretaría de Economía dentro de un plazo de 15 días hábiles. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación No aplica el silencio administrativo positivo, si el negativo. vi. Discrecionalidad en la aprobación En caso de cumplirse con los requisitos exigidos por las normas, la Secretaría de Economía debe aprobar el programa. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación F. ANÁLISIS LEGAL: REPÚBLICA DOMINICANA 1. Generalidades del régimen de Zonas Francas de Exportación144 Se encuentra sustentada en la Ley 8-90, que crea las Zonas Francas de Exportación (ZFE), de fecha 10 de enero de 1990. En la actualidad las normas no se han ajustado a la OMC, en este momento hay un proyecto de modificación. a. Definición Se define como un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en la ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo. b. Finalidad El objetivo es fomentar el establecimiento de ZFE nuevas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional, para lograr una adecuada coordinación de acción de los sectores públicos y privados a la consecución de los fines propuestos.145 144 El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo. Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009. Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más, consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas hasta el año 2015. El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones. República Dominicana no ha reformado sus leyes para adecuarse a lo establecido por la Organización del Comercio, sin embargo, ya existen proyectos para adecuar la legislación de incentivos fiscales vigentes a lo dispuesto por la Organización Mundial del Comercio. 145 Ley 8-90, Art. 1 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación c. Clases de Zonas Francas i. Zonas francas industriales o de servicios Se encuentran instaladas en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios destinados a la exportación. En el Distrito Nacional, el Poder Ejecutivo es quien regula la instalación de Zona Franca a plantas de avanzados procesos tecnológicos, industriales o de servicios, que requieran mano de obra altamente calificada. ii. Zonas francas de carácter fronterizo Se trata de Zonas Francas que deben ubicarse a una distancia no menor de tres (3) ni mayor de veinte y cinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República de Haití. iii. Zonas francas especiales Son las que por la naturaleza del proceso de producción requieren el aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones geográficas o económicas e infraestructurales del país las requieran. También serán clasificadas como tales, las empresas existentes que utilizan materia prima de internación temporal en su proceso de producción. Podrán operar transitoria o permanentemente. d. Clases de Usuarios i. Operadores de zonas francas Definición y funciones Son las personas jurídicas o naturales a las que les han sido otorgadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), permisos de operación de zonas francas y cuyas actividades Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación principales son adquirir y/o arrendar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender o alquilar edificaciones y facilidades a las empresas establecidas o por establecerse, y hacer actividades de promoción y mercadeo para atraer empresas ya sean nacionales o extranjeras. ii. Empresas de zonas francas - Definición Son las personas jurídicas o naturales, a quienes se les ha otorgado un permiso de instalación para acogerse a las disposiciones de la ley y que destinan su producción y/o servicios a la exportación. - Funciones/ Actividades Entre las actividades que pueden desarrollar las empresas de zonas francas están146: 146 Ley 8-90, Art. 17 · Proporcionar servicios de diseños, diagramación, telemercadeo, telecomunicaciones, impresión, digitación, traducción, computación y cualquier otro servicio similar o relacionado. · Introducir a las ZFE todas las maquinarias, equipos, repuestos, partes y utensilios que sean necesarios para su operación. · Traspasar materias primas, equipos y maquinarias. · Exportar al territorio aduanero dominicano libre de aranceles los productos terminados provenientes de la cadena textil, confección y accesorios hechos de piel, fabricación de zapatos o cuero; · Adquirir libre de impuestos materias primas, empaques, servicios para procesamiento industrial o servicios de los sectores productivos que no se encuentran bajo el régimen Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación de Zona Franca. Se excluyen del beneficio algunos bienes considerados “sensibles” tales como excluyendo el azúcar, cacao, café, oro y los productos sometidos a un régimen arancelario de exportación superior al veinte por ciento (20%) de su valor neto, o aquellos que siendo importados están subvencionados para el consumo popular. iii. Inversionistas de zonas francas Definición y funciones Son las personas jurídicas o naturales que invierten en el capital, financiamiento o títulos y valores de una operadora y/o una empresa de Zona Franca. e. Beneficios tributarios y aduaneros De acuerdo con lo establecido en la Ley, las empresas y operadores beneficiarios disfrutarán de los siguientes beneficios147: i. Impuesto a la renta Exención en el impuesto sobre la renta, frente a una tarifa general del 25%. ii. 147 Ley 8-90, Art. 24 Tributos aduaneros - Exención de impuestos de exportación y reexportación. - Exención a los aranceles aplicados para la venta en territorio dominicano de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorias, fabricación de calzados y manufacturas de cuero. - Exención a los aranceles, impuestos a las importaciones y todas las cargas aplicadas a los ingresos de los siguientes bienes a las ZFE: Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - iii. · Materias primas, equipos, materiales de construcción, equipo de oficina, y cualquier otro bien necesario para la construcción, preparación y operación de la Zona Franca. · Vehículos de transporte, incluyendo: camiones de carga, recolectores de basura, autobuses para el transporte de empleados. Exención total sobre los materiales de construcción importados, así como de equipos necesarios para construir viviendas para empleados y trabajadoras construidas por las operadoras y empresas de Zona Franca148. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Exención total del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios. Este impuesto aplica para ingresos del resto del mundo, también para las compras al resto del territorio no franco. Para hacer uso de este beneficio las empresas deben presentar un carné. (Esto aplicaría en principio para bienes relacionados con su actividad). iv. Otros impuestos Exención en los impuestos que se enumeran a continuación: 148 Ley 8-90, Art. 25 - Impuesto sobre los activos, que correspondería al 1% sobre el valor total de los activos del contribuyente; - Impuestos aplicados a la construcción, registro o transferencia de derechos de propiedad inmobiliaria; - Impuestos sobre el aumento de capital y de constitución de compañías; - Impuestos municipales; - Tasas consultares; Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación v. f. Otros beneficios - Exención para el inversionista (sea persona natural o jurídica) del pago del impuesto sobre la renta para los beneficios y/ o reinversiones declaradas como renta neta imponible, que sean invertidos en el establecimiento y desarrollo de Zona Franca149. - Posibilidad de que los operadores de Zona Franca de exportación emitan títulos, valores o bonos para financiar la construcción de edificios y/o el desarrollo y adquisición de terrenos, con la aprobación de la Superintendencia de Bancos, en aquellos casos que se requiera.150 - Posibilidad de cambiar las líneas y procesos de producción cuantas veces lo requieran las necesidades, previa notificación al CNZF151. - Se permite la venta o traspaso de mercancías, equipos o servicios entre empresas de una Zona Franca a otra, así como entre empresas ubicadas en el mismo parque de Zona Franca o entre empresas de Zona Franca y empresas bajo los beneficios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de activos.152 Requisitos para acceder al Régimen de Zona Franca i. Requisitos en materia de inversión y empleo Las empresas que se encuentren operando bajo el régimen de internación temporal que quieran acogerse a la Ley 8-90, deberán cumplir los siguientes requisitos153: - 149 Exportación del 80% de su producción; Ley 8-90. Art. 26 Ley 8-90. Art. 7 151 Ley 8-90. Art. 17, literal h 152 Ley 8-90. Art. 13 y Ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones. Art. 10 153 Ley 8-90. Art. 6 150 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Tener un mínimo de 200 empleados en un mismo local o planta física. Requisitos generales Conforme lo dispuesto por la Ley, los beneficiarios de la Ley de Zona Franca deben estar amparados en una Resolución (permiso de operación) emitida por el CNZFE para lo cual deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos, entre los cuales se encuentran154: iii. - La compañía debe estar registrada en República Dominicana para solicitar los beneficios de la Ley de ZFE. - Los documentos descritos en el Anexo F del presente estudio. Otras condiciones para las empresas de zonas francas Las empresas de Zona Franca deben destinar su producción de bienes y servicios a la exportación155. Sin embargo, las empresas de Zona Franca pueden vender su producción en el mercado local siempre que paguen todos los aranceles e impuestos aplicados a las importaciones y que los productos cumplan con una de las siguientes condiciones156: - Que los bienes o los servicios no sean producidos o importados en el país. - Que los bienes o los servicios tengan un componente local de por lo menos un 25%. Las empresas de Zona Franca pueden vender hasta el 20% de su producción en el mercado local, cuando se trate de productos fabricados en el país y cuya exportación este permitida por Ley. 154 Ley 8-90. Art. 16 Ley 8-90. Art. 2 156 Ley 8-90. Art. 17. literal e y f 155 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iv. Requisitos adicionales para los operadores Los Operadores de las Zona Franca Deberán obtener un permiso de operación expedido por el CNZFE y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República, antes de iniciar operaciones. Dicho permiso tendrá un término de veinte (20) años, cuando se trate de Zona Franca localizada en zonas fronterizas del país y de quince (15) años cuando estén localizadas en el resto del país. Así mismo el permiso de operación podrá ser otorgado a entidades públicas, mixtas, nacional o extranjera.157 Los operadores deberán satisfacer, entre otros, los requisitos básicos siguientes:158 - La existencia de áreas habitables para un adecuado trabajo de mano de obra industrial, con los servicios básicos e imprescindibles, de conformidad con las prácticas modernas de arquitectura generalmente aceptadas. - Zonas verdes y de esparcimientos que permitan garantizar el ambiente circundante, refugios aireados y condiciones de trabajo en general apropiadas. En adición, deberán pagar una cuota anual determinada por el CNZFE, para cubrir sus compromisos159. g. Controles por parte del Estado i. Informes anuales El CNZFE exige un informe anual de inversiones, auditado por una firma de contadores públicos autorizados, que muestre el monto de inversiones exentas y el uso dado a esos recursos160. Ley 8-90. Art. 7 Ley 8-90. Art. 9 159 Ley 8-90. Art.11 160 Ley 8-90. Art. 27 157 158 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. iii. Informes mensuales - Los operadores de Zona Franca deben rendir un informe mensual al Banco Central de República Dominicana sobre las operaciones de ingresos y gastos realizados161. - Las empresas de Zona Franca deberán rendir un informe mensual al Banco Central de República Dominicana, con copia al CNZFE, sobre las operaciones realizadas, indicando los montos de los gastos efectuados en el país162. Otros controles Dentro de los controles adicionales podemos mencionar los siguientes: - El Cuerpo Especial de Celadores de Aduanas vigilarán y serán responsables de toda importación destinada a Zona Franca, la cual será sellada debidamente al llegar al país hasta llegar a su destino. La DGA adoptará posteriormente las acciones de lugar163. - El Cuerpo Especial de Celadores de Aduanas deberán verificar las exportaciones de Zona Franca, las cuales serán selladas para ser transportadas hasta su punto de embarque, donde serán colocadas en manos del colector de que se trate164. Las empresas de Zona Franca deberán cumplir con los deberes formales de los contribuyentes y con la presentación informativas de las declaraciones según corresponda.165 h. Restricciones en relación con la actividad a desarrollar Los siguientes artículos no pueden ser importados:166 161 Ley 8-90 Art. 12 Ley 8-90. Art. 18 163 Ley 8-90.Arts 32 y 34 164 Ley 8-90. Art. 35 165 Código Tributario. Art. 71 166 Ley 8-90. Art. 33 162 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. i. Las armas de fuego, pólvora, municiones y utensilios de guerra en general. ii. Residuos cloacales o desperdicios que puedan contaminar o poner en peligro la integridad física del territorio dominicano o la salud de sus habitantes. Empresas preexistentes Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No.8-90, las empresas existentes pueden acogerse a los beneficios del régimen de ZFE. 2. Otros regímenes especiales a. Zonas Financieras Internacionales Definida en la Ley No.480-08 de Zonas Financieras Internacionales (ZFI) en la República Dominicana, de fecha 1 de febrero de 2001 (Ley 480-08). i. Definición Área geográfica delimitada en República Dominicana, desde la cual se pueden ofrecer servicios financieros y actividades conexas, de forma extraterritorial, de conformidad con el sistema regulatorio establecido.167 ii. Finalidad El objetivo de la Ley es establecer ZFI en determinados zonas geográficas de República Dominicana, desde las cuales se ofrezcan, de manera extraterritorial, servicios financieros y otras actividades conexas únicamente a no residentes en República Dominicana. iii. Clases de Usuarios - Operador de Zona Financiera Internacional Persona natural autorizada mediante licencia para establecer y operar una ZFI, de conformidad con las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 167 Ley 480. Art. 2 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales Se refiere, en conjunto, a los Proveedores de Servicios Financieros, Proveedores de Servicios de Apoyo y cualquier otra persona jurídica o natural que realice negocios o cualquier otra actividad dentro de una ZFI. iv. Actividades Permitidas Las siguientes actividades podrán realizarse dentro de las ZFI168: - Servicios Financieros y actividades conexas Comprende entre otras: - · Negocios financieros, bancarios y de inversión, incluyendo, todas las actividades comerciales que son habitualmente suministradas por los sectores de inversión, corporativos, mayoristas y de operaciones bancarias electrónicas. · Corretaje público y privado, comercialización de papeles comerciales, mercado monetario, acciones y mercaderías de todo tipo, y actividades relacionadas. Servicios de Apoyo Comprende entre otras: 168 Ley 480-08. Art. 42 · Corretaje de aeronaves y buques, inscripción, agencia marítima y servicios relacionados. · Servicios profesionales, incluyendo a título enunciativo, servicios de auditoría, contabilidad, consultoría general, fiscal y legal, y servicios relacionados. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación v. Beneficios Los usuarios y operadores de las ZFI gozarán de los siguientes beneficios169: - Impuesto sobre la renta Exención total del impuesto sobre la renta y ganancias de capital, frente a una tarifa general del 25%. - - Tributos aduaneros · Exención total sobre los Impuestos de importación del resto del mundo o del territorio nacional, aranceles, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten equipos, materiales de construcción, partes para edificios, vehículos y equipos de oficina, destinados para el uso y operación de los usuarios de las ZFI y operadores de ZFI. · Exención total sobre los impuestos a las ventas o al valor agregado, aplicable al suministro o transferencia de productos o servicios a los usuarios de las ZFI y operadores de ZFI, incluyendo el ITBIS. · Exención total sobre los derechos y cargas consulares sobre las importaciones consignadas a los usuarios de las ZFI y operadores de ZFI. · Exención total sobre los Impuestos de exportación o reexportación existentes o futuras. Otros impuestos En esta categoría podemos citar, entre otros: · 169 Ley 480-08. Art. 44 Exención total sobre los impuestos sobre los intereses que generen los préstamos obtenidos de instituciones financieras nacionales o extranjeras, localizadas en República Dominicana o en el extranjero, así como de los Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación impuestos que pudiese generar el registro de dichos contratos de préstamo, si esto fuese necesario. - · Exención total sobre los impuestos aplicables a las utilidades o dividendos percibidos por los socios o accionistas individuales, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de los usuarios de ZFI. · Exención total sobre los impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y el registro de operaciones Inmobiliarias en general, que se encuentren relacionadas con inmuebles destinados a alojar ZFI o usuarios de ZFI. · Exención total sobre el Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado al impuesto a la propiedad inmobiliaria, vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados. Repatriación de capital y utilidades Los operadores de ZFI y usuarios de ZFI podrán repatriar, libre de impuestos y cargas, en moneda libremente convertible, el capital y la totalidad de los beneficios obtenidos como resultado de sus operaciones.170 - Incentivo a las transacciones Las transacciones reguladas que tengan lugar en las ZFI serán consideradas como realizadas fuera de República Dominicana y por lo tanto, las leyes y los reglamentos dominicanos relativos a impuestos y a derechos aduaneros no serán aplicables a tales transacciones.171 - Exención a los combustibles Los operadores de ZFI serán considerados como grandes consumidores de combustible, de conformidad con la Ley General de Hidrocarburos, por lo cual cualquiera de ellos podrá adquirir 170 171 Ley 480-08. Art. 50 Ley 480-08. Art. 46 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación los combustibles que requieran para la generación de energía y/o para ser utilizados como insumo de sus operaciones, directamente y libre de impuestos, en las terminales de importación, sin la mediación de los distribuidores de combustibles, a los mismos precios que hayan sido establecidos para las empresas generadoras de electricidad, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional. No obstante lo anterior, los Operadores de ZFI podrán importar directamente o a través de cualquier empresa importadora autorizada, los combustibles que requieran, totalmente exento de impuesto, carga o tributo alguno.172 - Otros beneficios Los operadores de ZFI quedan liberados de la obligación de depositar y mantener en el Banco Agrícola de República Dominicana, la suma que exijan a sus arrendatarios como depósitos, anticipos o cualquier otra denominación, para garantizar el pago de las rentas acordadas o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional que resulte del contrato de arrendamiento suscrito con el arrendatario.173 vi. Requisitos El solicitante que desee establecerse como ZFI deberá estar amparado en una licencia otorgada por el Poder Ejecutivo, para lo cual tendrá que cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:174 172 Ley 480-08. Art. 48 Ley 480-08. Art. 49 174 Ley 480-08. Art. 39 173 - Ser persona jurídica, debidamente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las leyes del país de origen y con domicilio autorizado en República Dominicana. - Contar con un capital social mínimo de cien millones de pesos oro dominicanos (RD$100,000,000.00) (USD2.649.330) - Pagar una tasa equivalente a veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), monto que Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación será indexado de conformidad con los mecanismos establecidos en el Reglamento que dicte al efecto el CNZFI. El cincuenta por ciento (50%) de esta tasa le corresponderá al CNZFI y el cincuenta por ciento (50%) restante le corresponderá al Estado dominicano. vii. Presentar un estudio de factibilidad financiera viable, un plan de negocios y una prueba de una cobertura de seguro adecuada. Controles por parte del Estado - Auditoría externa Contar con una auditoría externa responsable del examen de auditoría de todas las operaciones y cuentas del CNZFI y sus dependencias, la cual tendrá acceso a los registros de los usuarios y operadores de dichas zonas175. - Otros controles Los usuarios y operadoras de ZFI deberán:176 175 176 - Identificar y conocer a sus clientes. - Registrar y reportar mensualmente las transacciones en efectivo que superen el monto establecido por la Ley de Lavado de Activos a la Unidad de Análisis Financiero. - Conservar la información relativa a las transacciones que realicen, según lo establezcan los reglamentos. - Establecer procedimientos y órganos de control interno. - Brindar capacitación a su personal en materia de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades financieras criminales. (Artículo 33 de la Ley 480-08) Artículo 32 de la Ley 480-08 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación viii. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar b. - Los servicios financieros y actividades conexas sólo serán prestados a personas naturales no residentes en República Dominicana y a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero.177 - No podrán ofrecer servicios al Gobierno Dominicano ni a instituciones financieras reguladas por leyes especiales dominicanas. Zona Especial de Desarrollo Fronterizo Ley No.28-01, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (ZEDF), de fecha 2 de diciembre de 2008 (Ley 28-01). i. Finalidad El objetivo es la creación de una ZEDF para las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, turísticas, metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.178 ii. Beneficios Las empresas acogidas bajo este régimen disfrutaran de las siguientes exenciones: - 177 178 Ley 480-08. Art. 2 Ley 28-01. Art. 1 y 2 Exención en la totalidad de los Impuestos internos, aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Este beneficio no es aplicable a la venta en territorio aduanero nacional de los bienes elaborados y servicios prestados por las empresas beneficiarias, así como también, del impuesto selectivo al consumo serán aplicables a los bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación transferidos y/o comercializados por las empresas beneficiarias de la Ley.179 iii. - Un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos180. - Una reducción de un 50% de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o futuros, mientras se encuentre vigente el período de la exención contemplada en la Ley.181 Requisitos - Ser empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de Zona Franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas y de todo tipo permitidas por las leyes dominicanas.182 - Instalarse y operar dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.183 - Demostrar viabilidad económica y financiera.184 - No haber sido clasificado anteriormente u obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo; - Los proyectos deberán ser iniciados en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de la resolución185 Las personas jurídicas o naturales beneficiarias de dicha Ley deben estar amparados en una Resolución (permiso de operación) emitida por el Consejo de Coordinación de la ZEDF 179 Ley 28-01. Art. 2., modificada por el Artículo 1 de la Ley 236-05, de fecha 19 de mayo 2005 Ley 28-01. Art. 2 181 Ley 28-01. Art. 3 182 Ley 28-01; Art. 1 183 Ley 28-01. Art. 2 184 Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 7 185 Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 17 párrafo III 180 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo F del presente estudio.186 Las solicitudes deberán registrarse en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. iv. Controles por parte del Estado Tanto la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica tendrán la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas y proyectos que se acojan a los beneficios de la Ley de ZEDF para lo cual deberán, entre otros: 3. - Llevar un registro final de resoluciones aprobatorios con indicación de nombre y categoría de la empresa, beneficios otorgados y fecha de expiración de las concesiones. - Comprobación periódicamente, a través de sus inspectores, el empleo de la materia prima importada con exoneración verificando las cantidades consumidas y los saldos disponibles. - Comprobar el cumplimiento de los plazos de instalación de las plantas industriales y la producción efectiva conforme a las resoluciones aprobadas; Trámite de aprobación a. Trámite para el régimen de Zonas Francas de Exportación Los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de Zona Franca, deberá obtener un permiso expedido por el CNZFE y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República.187 El trámite debe surtir, entre otras, las siguientes etapas: 186 de la Ley 28-01. Art. 22 ,Ley 8-90. Art. 7 187 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. ii. Etapas · Las empresas deben llenar una solicitud formal ante el CNZFE. · Las solicitudes de permisos de instalación serán depositadas ante el Director Ejecutivo del CNZFE o un representante de éste. Las solicitudes hechas ante el CNZFE deben ser conocidas en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de depósito de la solicitud con acuse de recibo. · La empresa solicitante al momento de recibir la documentación correspondiente, deberá pagar la suma determinada por el CNZFE, para cubrir gastos de tramitación y procesamiento de informaciones. · En adición, las resoluciones emitidas por el CNZFE otorgan siempre un período para que las empresas beneficiarias empiecen a operar. Dicho período varía de uno (1) a tres (3) años. Entidades ante las cuales se presenta la solicitud Los trámites deberán realizarse ante el CNZFE188. El CNZFE se reunirá regularmente de acuerdo a sus necesidades. Sin embargo, las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo cada treinta (30) días. La capacidad de decisión de dicho consejo será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones finales se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, la decisión del Presidente del CNZFE será definitiva.189 El CNZFE tendrá un Director Ejecutivo, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, de una terna de tres (3) candidatos sometida por el CNZFE190. 188 Ley 8-90. Art. 14. Ley 8-90. Art. 21 190 Ley 8-90. Art. 22 189 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Los integrante ex-oficio del CNZFE, podrán ser representados en sus deliberaciones por servidores de sus dependencias respectivas designados al efecto por cada sesión. En ausencia del Presidente del CNZFE o sus representantes, presidirá la sesión el miembro de mayor antigüedad de dicho consejo. Los representantes de las operadoras y de las asociaciones de empresas de Zona Franca podrán ser representados por suplentes designados ante el CNZFE.191 iii. Discrecionalidad en la aprobación La calificación dependerá de la solicitud del beneficiario, la cual podrá ser aceptada o no según el procedimiento establecido por la Ley de Incentivos o Beneficios a la que haya aplicado. iv. Término de aprobación Dependerá de si los requisitos de solicitud han sido completados, lo cual podría tomar aproximadamente de uno (1) a cuatro (4) meses. No obstante, la Ley de ZFE establece que una vez se solicita el permiso de instalación, el CNZFE deberá conocer dicha solicitud en un período no mayor de 30 días hábiles a partir del depósito de la solicitud192. v. Ampliación y extensión de la zona franca El CNZFE emite una resolución otorgando los beneficios de la Ley 890 a empresas u operadores beneficiarios. La Ley 8-90 no establece un mecanismo para que una compañía amplíe sus operaciones a otros parques. No obstante, no existiría inconveniente para que una empresa posea actividades en varios parques de Zona Franca b. Otros regímenes i. Trámite para el régimen de Zonas Financieras Internacionales El establecimiento de ZFI y la realización de operaciones dentro de ellas por parte de los Usuarios de las ZFI estarán sometidos a un 191 192 Ley 8-90. Art. 23 Ley 8-90. Art.19, literal b), Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación régimen de previa autorización administrativa mediante la emisión de licencias.193 - Etapas · La solicitud es primero trabajada por el CNZFI, quien deberá emitir un informe194. En caso de que el informe sea favorable, el CNZFI remitirá el informe al Poder Ejecutivo y solicitará su aprobación mediante Decreto.195 · - Los incentivos expiraran a los treinta (30) años196. Entidades ante las cuales se presenta la solicitud Los trámites deberán realizarse ante el CNZFI. 197 El CNZFI, está conformado por: Cinco (5) miembros procedentes del sector privado. Un (1) miembro será de libre selección por la Junta Monetaria y los otros cuatro (4) miembros serán seleccionados de una lista de candidatos. - Discrecionalidad en la aprobación La calificación dependerá de la solicitud del beneficiario, la cual podrá ser aceptada o no según el procedimiento establecido por la Ley de Incentivos o Beneficios a la que haya aplicado. Toda decisión puede ser objeto de reconsideración. Nota: El Reglamento de Aplicación de la Ley de Zonas Francas Financieras Internacional aún no ha sido emitido. Por otra parte, aún no opera en el país ninguna Zona Financiera de este tipo. 193 Ley 480-08. Art.36 Ley 480-08. Art. 36 195 Ley 480-08. Art. 6.a y 36 196 Ley 480-08. Art. 45 197 Ley 480-08. Art. 39 194, Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Trámite para el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo Un proyecto o empresa puede acogerse a los beneficios de la Ley 2801, siempre que no haya sido clasificado ni obtenidos beneficios por concepto de contratos especiales y/o otras leyes y disposiciones similares de incentivo. · El trámite debe surtir las etapas señaladas en el reglamento. · El trámite se debe adelantar ante el Consejo de Coordinación de la Zona de Desarrollo Fronterizo198, el cual se encuentra integrado por una persona designada por el Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, los Senadores y Diputados de las siete (7) provincias señaladas en el Artículo uno (1), un representante de la Secretaría de Industria y Comercio, un representante de la Secretaría de Estado de Turismo; un representante de la Dirección General de Fomento Industrial; un representante de las organizaciones (ONG’S), por cada provincia; un representante de la Iglesia Católica; un representante de las Iglesias Evangélicas electo por ellos.199 - Entidades ante las que se presenta La clasificación la realiza el Consejo de Coordinación de la Zona de Desarrollo Fronterizo.200 El Consejo de Coordinación está integrado por una persona designada por el Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, los Senadores y Diputados de las siete (7) provincias señaladas en el Artículo uno (1), un representante de la Secretaría de Industria y Comercio, un representante de la Secretaría de Estado de Turismo; un representante de la Dirección General de Fomento Industrial; un representante de las organizaciones (ONG’S), por cada provincia; un representante de la Iglesia Católica; un representante de las Iglesias Evangélicas electo por ellos.201 Ley 28-01. Art. 6 y Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 9 Ley 28-01. Art. 6 200 Ley 28-01. Art. 6 y Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 9 201 Ley 28-01. Art. 6 198 199 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Discrecionalidad en la aprobación La calificación dependerá de la solicitud del beneficiario, la cual podrá ser aceptada o no según el procedimiento establecido por la Ley de Incentivos o Beneficios a la que haya aplicado. Toda decisión puede ser objeto de reconsideración. c. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la aprobación i. Zona Franca de Exportación La violación de cualquiera de las disposiciones de la Ley 8-90 y su reglamento de aplicación podrá conllevar la cancelación de los permisos de instalación y/o exportación. Por su parte, si incurrieran en dichas violaciones los operadores de Zona Franca, el CNZFE podrá negar el otorgamiento de permisos para la instalación de nuevas empresas o industrias o la renovación de las ya existentes e incluso la derogación del decreto que le dio vigencia202. ii. Otros regímenes - Zona Financiera Internacional La licencia podría revocarse, entre otros, si se comete una de las siguientes infracciones203: 202 Ley 8-90. Art. 45 y 46 Ley 480-08. Art. 63, 203 · Apropiaciones indebidas en las formas descritas en los Reglamentos. · Operaciones fraudulentas en las formas descritas en los Reglamentos. · Falta de cooperación o incumplimiento en la presentación información en un procedimiento de auditoría o inspección. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - · Desarrollo de actividades sin la licencia adecuada. · Actividades comerciales prohibidas. Zona Especial de Desarrollo Fronterizo Por su parte, los beneficios de la Ley 28-01 podrán ser revocados o retirados temporal o definitivamente, entre otros, en los siguientes casos: d. · La omisión de la formalidad de publicación del resumen de la solicitud de clasificación.204 · Rechazo de los Términos de Referencia del proyecto por parte del Ministerio de Medioambiente.205 Información que se presenta i. Zona Franca de Exportación En adición a los requisitos que deben cumplir las empresas antes enunciados, se deberá llenar una solicitud formal ante el CNZFE donde se consigne:206 204 - Nombre, dirección, nacionalidad de la persona, empresa y/o de sus accionistas. - Capital autorizado, suscrito y pagado. - Composición y origen del capital. - Tipo de producto o servicio a elaborar. - Número y tipos de empleos a crear, nacionales y extranjeros. - Valor agregado nacional a general. Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 24 Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 22 206 Ley 8-90. Art. 14 205 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Descripción de las materias primas, productos semielaborados, envases, maquinarias, etiquetas, equipos a importar, así como el valor estimado de los mismos. - Cualquier otra información que, por la categoría del proyecto, demande para su evaluación, por el CNZFE. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación G. ANÁLISIS LEGAL: URUGUAY 1. Generalidades del régimen de Zonas Francas a. Definición De acuerdo con las normas vigentes, “las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias vigentes, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios”.207 b. Actividades permitidas Dentro del régimen franco se pueden llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades: 207 i. Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. ii. Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles. iii. Servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas: - Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional. - Casillas de correo electrónico. - Educación a distancia. - Emisión de certificados de firma electrónica. Ley No. 15.921, de fecha 17 de Diciembre de 1987 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Estos servicios reciben el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario. c. Clases de usuarios Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran el derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades permitidas en estas. Entre ellos se encuentran: i. Explotador - Definición Los explotadores son empresas privadas o el Estado, que se dedican a la construcción y montaje de las zonas francas, para lo cual, en caso de querer desarrollar una nueva zona franca deberán realizar inversiones superiores a los USD 10.000.000208. Los usuarios explotadores no gozan de los beneficios concedidos a los usuarios directos e indirectos de las zonas francas. No obstante lo anterior, en virtud del “régimen de promoción de inversiones209” se prevé la exoneración del Impuesto al Patrimonio, y del Impuesto a las Rentas (IRAE) desde un 50% a un 100%, dependiendo del monto de inversión involucrado. - Funciones El explotador debe proveer la infraestructura necesaria y suficiente de la zona franca, la cual comprende el conjunto de edificaciones, instalaciones, estructuras y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades en las zonas francas. En tal virtud, los bienes y servicios que deberá proveer el explotador son, entre otros, los que se indican a continuación: 208 209 Artículo 1 decreto 209 de 1994 Ley No, 16.906 de fecha 7 de Enero de 1998 y sus decretos reglamentarios Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · · · · · · Instalación y distribución de energía eléctrica; Suministro de agua; Red de saneamiento; Telefonía básica entendiéndose por tal los servicios de telefonía local, ADSL básico; Servicios de limpieza y de recolección de residuos; Mantenimiento y vigilancia. El explotador puede prestar los servicios antes enunciados directamente o a través de terceros, a condición de que estos últimos no sean usuarios del régimen franco. ii. Usuario directo Los usuarios directos son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el explotador de la misma, sea el Estado o un particular debidamente autorizado. iii. Usuario indirecto Los usuarios indirectos son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones. d. Clases de zonas francas En Uruguay las zonas francas no tienen una clasificación definida, no obstante lo anterior, en las zonas francas pueden localizarse varias empresas o una sola empresa para desarrollar las actividades permitidas en las mismas. e. Beneficios tributarios y aduaneros i. Tributos en general Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional (impuesto a la renta, industria y comercio, o cualquier impuesto sobre las utilidades), creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma y durante la vigencia del Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación contrato firmado con el explotador o usuario directo de la zona franca. No están comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social. Para el caso de los trabajadores de zonas francas que sean “no residentes”, podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República de Uruguay, con lo cual no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes. En caso de que ésta sea la decisión del empleado, en relación con el impuesto a las rentas personales, podrá optar por pagar como residente o como no residente. El impuesto a las rentas personales a abonarse como residente prevé la existencia de monto no imponible, y tarifas progresivas del 10% al 25%. El impuesto a las rentas de no residentes aplica una tarifa del 12% sobre el monto total de las retribuciones, sin aplicación del mínimo no imponible. ii. Tributos aduaneros Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza. iii. Comercio exterior Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidas en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas al exterior en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza. Adicionalmente, los usuarios de zona franca podrán vender el 100% de los productos manufacturados, ensamblados o fabricados en éstas al territorio uruguayo no franco. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación iv. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación, por lo cual se encuentran exentas del IVA. Por otra parte, cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas, se considerarán importaciones para todos sus efectos. f. Requisitos para acceder al régimen de zona franca Para la calificación de nuevos usuarios de zonas francas se debe firmar un contrato entre el usuario directo y el explotador o entre el usuario directo y el indirecto. Estos contratos deberán ser registrados en el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, y una vez inscriptos serán oponibles a terceros210. Adicional al contrato que debe suscribirse, los usuarios serán calificados siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - No realizar operaciones prohibidas, Cumplir el proyecto presentado, y Mantener el porcentaje de empleados uruguayos requeridos por la ley. i. Requisitos en materia de inversión En cuanto a requisitos de inversión, los explotadores de una zona franca deberán realizar inversiones por valor mínimo de USD 10.000.000 representados en edificaciones, instalaciones, estructuras y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades en las zonas francas211. Para los usuarios directos e indirectos no existen montos mínimos de inversión contemplados. 210 211 Art. 3 Decreto No. 344 de fecha 25 de Noviembre de 2010 Decreto454/988 de 1998 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Requisitos en materia de empleo No existen compromisos de generación de empleo para los explotadores, usuarios directos y usuarios indirectos. No obstante lo anterior, los usuarios de las zonas francas deberán emplear en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad como tales y poder gozar así de las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que la ley les otorga. A los efectos del cumplimiento de este porcentaje, se contabilizan dentro del 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, tanto al personal dependiente propiamente dicho como a los directores que ejerzan actividad remunerada en la empresa. Dicho porcentaje deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas. En los casos en que un usuario pretenda utilizar personal extranjero en un porcentaje superior al 25% del total de sus empleados en relación de dependencia o directores con actividad remunerada, deberá solicitarlo por escrito al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, expresando las razones en que funda dicha solicitud. La referida Dirección elevará un informe al Ministerio de Economía y Finanzas para su resolución. g. Controles por parte del Estado i. Declaración anual de compras y ventas Los usuarios directos o indirectos de zonas francas deben presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en su ejercicio económico, a la Dirección General Impositiva212. El contenido de la declaración jurada es el siguiente: 212 Resoluciones No. 1.041/006 de fecha 4 de Setiembre de 2006 y No. 1859/008 de fecha 21 de Noviembre de 2008. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - - - Compras en territorio nacional · Detalle de los proveedores domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al menos el 90% de tales compras, con los respectivos importes. · Total de las restantes compras en plaza Ventas en territorio nacional · Detalle de los clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al menos el 90% de tales ventas, con los respectivos importes. · Total de las restantes ventas en plaza. Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones por cada tipo. La información requerida en este punto comprende compras y ventas de bienes y servicios. Por otra parte, los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada anual informativa de sus Estados Contables y sus anexos respectivos. Los Estados Contables correspondientes a las declaraciones juradas se consideran parte integrante de las mismas. Los usuarios de zona franca deberán conservar los precitados Estados, acompañados del informe profesional que corresponda, conjuntamente con las referidas declaraciones juradas, por el período de prescripción de los tributos. En caso que el usuario no haya registrado actividad durante todo el ejercicio económico, se requerirá en concepto de informe profesional una certificación de Contador Público que afirme la inexistencia de actividad económica. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación h. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar Dentro de las actividades que no pueden desarrollarse en las zonas francas se encuentran: i. Comercio al por menor dentro de la zona franca Esta prohibición alcanza a las actividades a ser desarrolladas por los usuarios directos e indirectos dentro de las zonas francas con respecto a consumidores finales. No obstante lo anterior, la prohibición no comprende: la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y explotadores de las zonas francas, las actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas francas en oportunidad de desarrollar su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el explotador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades de la zona franca. ii. Operación en territorio uruguayo no franco, salvo para la prestación de los siguientes servicios: - Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática. - Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brincados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios logísticos tanto navieros como portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% del total de los ingresos del ejercicio. En la parte correspondiente al desarrollo de estas actividades, los usuarios de zona franca no estarán cubiertos por las exoneraciones propias de este régimen, debiendo liquidar y pagar los impuestos de acuerdo con el régimen general de tributación. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación i. Empresas preexistentes No existe prohibición legal para que empresas que se encuentren operando en el territorio no franco se trasladen a una zona franca, para esto deberán realizar el respectivo cambio en sus estatutos para que se contemple el hecho de que será una empresa usuaria de zonas francas. Adicionalmente, se deberá firmar el correspondiente contrato con el explotador o con el usuario directo de la zona franca donde se pretenda operar. Finalmente, como fue comentado, la empresa una vez opere desde zona franca no podrá contar con actividades en el territorio no franco uruguayo. 2. Trámite de aprobación a. Trámite de las zonas francas i. Entidades y etapas del trámite Las entidades ante las cuales se sigue el trámite de solicitud de declaratoria de zonas francas son el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Comercio- Área de Zonas Francas. El trámite de aprobación se lleva a cabo de la siguiente forma: - En primer lugar, la empresa interesada en ingresar al régimen presenta una solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual manifiesta su intención de ser usuario de zona franca. - Una vez recibida la solicitud se da traslado por parte del Ministerio a la Dirección General de Comercio- Área de Zonas Francas, que es la entidad que administra el régimen franco en Uruguay. - La mencionada Dirección a través del Área de Zonas Francas evalúa la solicitud junto con el plan de negocios presentado. - Una vez realizado el análisis de la solicitud, la Dirección de Comercio autorizará la solicitud presentada y registrará el contrato suscrito para tal efecto. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ii. Forma del trámite El trámite de solicitud de Zona Franca se desarrolla de forma escrita ante las entidades de Gobierno previamente señaladas. iii. Información que se presenta En la solicitud que debe presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la explotación de una zona franca, deberá incluirse la información213 relativa a la determinación de la forma o modalidad jurídica de la empresa a través de la cual se realizará la explotación, la localización del área en que se propone su instalación, las causas y consecuencias de su emplazamiento, etc. iv. Termino de aprobación El trámite de aprobación de una explotación de una zona franca, así como de la aprobación de una solicitud de usuario directo o indirecto toma 45 días. En cuanto a la aprobación de la autorización del régimen franco, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará los contratos de usuario directo o indirecto sometidos a su consideración o sus prórrogas no automáticas cuando de los antecedentes presentados en el Plan de Negocios surja en forma inequívoca que la empresa que aspira a la condición de usuario o a su prórroga, desarrollará la actividad prevista en el objeto de su respectivo contrato desde la zona franca, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley de zonas francas. Se entenderá que esos objetivos se alcanzan cuando del análisis del contrato y del Plan de Negocios surja que la actividad proyectada cumple con las siguientes condiciones mínimas: - 213 Decreto454/988 de 1998 Que el proyecto genera empleo directo o indirecto en la zona franca; Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Que el solicitante desarrollará su actividad en la zona franca, utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directo según corresponda; y - Que el solicitante tiene domicilio fiscal en la zona franca. El plazo máximo de los contratos de usuario directo que se autorizan en las zonas francas de explotación privada es de 10 años, contados a partir del acto de autorización dictado por el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. No obstante lo anterior, el Área de Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada cursada con una antelación no menor a ciento veinte (120) días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En cuanto al plazo máximo de los contratos de usuario indirecto que se autoricen en las zonas francas de explotación privada, éste será de dos (2) años contados a partir del acto de autorización dictado por el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. No obstante lo anterior, el Área de Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada cursada con una antelación no menor a ciento veinte (120) días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no exime al Área de Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO B Colombia Zona Franca Permanente Los requisitos exigidos en materia documental y corporativa son los listados en el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-2 de la Resolución 4240 de 2000. · Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o registrar una sucursal de una sociedad extranjera. · Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios · El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente. · Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 214 o Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el Decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación214. o Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud215. o No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes216. Decreto 2685 de 1999. Art.76 Ibid 216 Ibid 215 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación o Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales. o Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada. o Presentar el PMDG de la Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. o Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente. o Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. o Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. o Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. o Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. o Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1.500) metros cuadrados. o Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento del siguiente compromiso de ejecución del proyecto: o Realizar el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. o Postularse como Usuario Operador. o Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. o Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar. Zona Franca Permanente – Nuevo Usuario Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como UIB y UIS o usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud escrita de calificación ante el UO, acompañada de la información señalada en el artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000. 1. Razón y objeto social, domicilio, número de Registro Único Tributario, representante legal y suplente, miembros de la Junta Directiva y socios con excepción de los socios y accionistas de las sociedades anónimas o en comandita por acciones. 2. Descripción del proyecto a desarrollar. 3. Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social. 4. Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero. 5. Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. 6. Cuando se pretenda prestar servicios turísticos, concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 7. Cuando se pretenda prestar servicios de salud, concepto previo del Ministerio de la Protección Social. 8. Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, exigidas por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como usuario industrial o comercial de Zona Franca. 9. Comprometerse a obtener certificación en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como usuario industrial o comercial de Zona Franca; 10. Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del representante legal de la persona jurídica solicitante en la que indique que ni él ni sus socios han sido condenados por delitos no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de calificación. Este requisito no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima. 11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en Zona Franca. 12. Tratándose de Usuarios Industriales de las Zonas Francas Permanentes Especiales, comprometerse a ejecutar el PMDG de la Zona Franca y a cumplir el cronograma en las condiciones y términos previstos en el decreto. Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda considerar los criterios previstos en el parágrafo 1o del artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999, se deben allegar los siguientes documentos: 1. Títulos académicos obtenidos por el representante legal y por el personal directivo de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador, relacionados con comercio exterior y aduanas y con las actividades que se van a desarrollar en la zona franca; Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 2. Certificaciones derivadas de relaciones laborales, contratos o transacciones comerciales que acrediten experiencia específica en comercio exterior y aduanas y en las actividades que se van a desarrollar en la zona franca por parte del personal directivo y del representante legal de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador; 3. El balance general, el estado de resultados y las notas a los estados financieros suscritos por el representante legal, revisor fiscal y contador público; 4. Los manuales de procedimientos y los manuales de funciones. Zona Franca Permanente Especial – Actividad industrial de bienes y servicios Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran señalados en el artículo 393-3 Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-3 de la Resolución 4240 de 2000. Los requisitos en materia documental y corporativa: · Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera. · Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio. · Estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público. · Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. · No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes. · Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · Presentar el PMDG de la Zona Franca Permanente Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. · Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial. · Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. · Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. · Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. · Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. · Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área de inspección aduanera. · Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto: - Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. - Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto - Generación del empleo directo y formal · Presentar dentro del PMDG de la Zona Franca Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios. · Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. · Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador. · Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar. Zona Franca Permanente Especial - Actividad industrial de servicios de salud Los requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE – Actividad industrial de servicios en general. Están contenidos en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y se encuentran reglamentados en el artículo 59-5 y 59-6 de la Resolución 4240 de 2000. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente Especial si cumplen además con los siguientes requisitos: · Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial. · Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial. Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Zona Franca Permanente Especial - Proyectos agroindustriales Los demás requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE – Actividades Industriales en general. Están contenidos en el Parágrafo 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y se encuentran reglamentados en el artículo 59-4 de la Resolución 4240 de 2000. Se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas. Se entiende por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos CPC 1.0 A.C. - del DANE: Nomenclatura Cuentas Nacionales Descripción 10 Carnes y pescados 11 Aceites y grasas, animales y vegetales. 12 17 14 Productos lácteos Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) Productos de café y trilla Régimen especial – Departamentos del sur y Zona Fronteriza Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran contenidos en el Decreto 1197 de 2009, modificado por el Decreto 1142 de 2010, modificado por el Decreto 2595 de 2010, modificado por el Decreto 2695 de 2010. 1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio. 2. Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos (literales c), d), f) y h) del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999). Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación c) Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o copia de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público. d) Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal o contador público. f) Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. h) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes. 3. Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales. 4. Presentar el PMDG de la zona franca permanente especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. 5. Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial. 6. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita, la declaratoria y los linderos de la misma. 7. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. 8. Allegar certificados de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente especial, expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación 9. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como zona franca permanente especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. 10. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia, de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera. 11. Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto: 12. Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. a. Ejecución dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto. b. Generación del empleo directo y formal, a la puesta en marcha del proyecto. 13. Presentar dentro del PMDG de la zona franca permanente especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios; 14. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca permanente especial para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje; 15. Postular a la persona jurídica que ejercerá, las funciones de Usuario Operador; 16. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Colombia Contenido de cada uno de los Estudios de factibilidad a ser presentados junto con el PMDG: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Localización del proyecto; Descripción de procesos industriales o de servicios a prestar; Materias primas; Impacto ambiental o de desarrollo sostenible; Estrategia de producción. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA Descripción general de la región; Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el proyecto Determinación de la demanda que se desea cubrir. Proyección de producción y ventas tanto del mercado local como del mercado externo Generación de economías de escala y desarrollo regional; Aspectos sociales del proyecto; Cuantificación de ingresos para el municipio o el país derivados del proyecto; ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA Supuestos económicos durante el periodo proyectado - Inflación Devaluación Tasas esperadas del costo del capital Tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo; Presentación de la Proyección de los estados financieros: - Balance general Flujo de caja y efectivo Estado de resultados a diez años Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Descripción de cálculos y tendencias; Evaluación y sustentación de: - Valor presente neto Tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica; Información sobre la estructura financiera del proyecto, detallando: - Recursos provenientes de capital y financiación Descripción de las condiciones de financiación y el plan de inversiones. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán o comercializarán o prestarán en la zona franca y el de los posibles usuarios que se instalarán; Relación de los diferentes mercados nacionales e internacionales donde se pretenden comercializar los productos y servicios y la participación esperada en cada uno de ellos; Estudio de estrategia de mercadeo para la Zona Franca; Estrategias de posicionamiento y calidad a futuro de la zona franca y sus usuarios; Proyección de las ventas y/o ingresos; Proyección de los posibles compradores y proveedores de bienes y/o servicios que desarrollará la zona franca. Relacionar en detalle la competencia que tendrá la Zona Franca y sus principales usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios a nivel nacional e internacional. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO C El Salvador Servicios médicos-hospitalarios Requisitos en materia de la ubicación Que el proyecto se ubique fuera del área metropolitana de San Salvador y de las Cabeceras Departamentales de la República. Servicios de centros de llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves - Contar con la autorización de ubicación por parte de la autoridad correspondiente. - Que las instalaciones cumplan con condiciones ambientales y de seguridad e higiene ocupacional adecuadas. - Organización administrativa y financiera formal. - Edificaciones: · · · - Estacionamiento de vehículos. Contar con salidas de emergencia. Cualquier otra necesaria según la actividad a desarrollar. Asignar una oficina para la delegación aduanera, excepto para la actividad de centros de llamadas internacionales y los centros de servicios que operen en las zonas aduaneras primarias donde exista delegación aduanera. El beneficiario deberá contribuir con el pago de los servicios y del equipo necesario de la delegación aduanera cuando el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas lo requiera. Los diseños de cada uno de los elementos señalados anteriormente, estarán sujetos a las normas y especificaciones dictadas por autoridades competentes, debiendo obtenerse las autorizaciones correspondientes. El Gobierno de El Salvador debe de autorizar la zona geográfica en la cual operarán las Zona Franca; sin embargo el futuro usuario de DPA’s y Call Centers pueden proponer para autorización la ubicación geográfica de los mismos. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO D Costa Rica Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera. · Nombre del solicitante. · Documento de identificación. · Dirección o medio para atender notificaciones. · Dirección exacta de las instalaciones. · Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario. · Número de teléfono, fax y correo electrónico. · Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto. · Nombre del representante legal, documento y número de identificación. · Descripción de la actividad. · Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente: o Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido. o Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. o Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT. (Dirección General de Tributación) Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación o Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. o Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras. o Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios. o Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen de incentivos de exportación. o Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del régimen de zonas francas, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta. o Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales. o Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas. o Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones. · La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público. · En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente. · En el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de un parque, deberán rendir declaración jurada en la cual se indique lo siguiente: o Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · o Que la empresa proveerá a la Dirección de Aduanas, Comex y Procomer todas las facilidades y asistencia necesaria para el control de sus actividades. o Los administradores de los parques y las empresas amparadas por el régimen proveerán a la Dirección General de Aduanas las facilidades y asistencia requeridas, por ésta, para el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los materiales y mercaderías que entren y salgan de las zonas francas. Igualmente, los administradores suministrarán al Comex y a Procomer, las facilidades y la asistencia que estas entidades requieran para ejercer sus funciones relativas a las empresas beneficiarias del régimen. Para el caso de empresas que soliciten estar ubicadas fuera de un parque bajo la categoría de “industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación”, así como para empresas de servicios ubicadas dentro de la GAMA: estas empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de parque. Documentación adicional · Certificación de personería con no más de tres (3) meses de emitida. · Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera. · Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas. · En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente: o Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación o · Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales). Además de los requisitos anteriores se evaluará lo siguiente: · Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la empresa al amparo del régimen se encuentren dentro de alguna de las categorías establecidas en la ley de zonas francas. · Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión mínima inicial previsto en la ley de zonas francas. · Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con anterioridad de los incentivos del régimen y si así fuere, que se presente evidencia suficiente de que se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales. · El porcentaje de Valor Agregado Nacional de la empresa. Las “industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no deberá cumplir, adicionalmente con los siguientes requisitos: · Que el proyecto se ejecute al amparo del régimen de zonas francas, dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca fuera de la GAMA. En la actualidad no se han establecido los sectores estratégicos, pero para su definición se ha contemplado que el Poder Ejecutivo conforme una comisión especial integrada por el ministro de Comercio Exterior, quien la coordinará, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación y Política Económica, o sus representantes, un representante del Centro de Alta Tecnología y un representante del sector productivo, que será elegido entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica, la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), la Cámara de Exportadores y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación A fin de establecer la definición de sector estratégico, la citada comisión especial deberá tomar en consideración el Plan nacional de desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas. · Que realicen inversiones nuevas en el país, y que la naturaleza y las características de esas inversiones sean tales que podrían efectuarse en otro país o trasladarse a otro país. Se presumirá esta circunstancia si la entidad controladora opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará la empresa beneficiaria del régimen en Costa Rica. Se entiende por entidad controladora la entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control accionario, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella, conforme lo detalle el reglamento. · Que a la fecha de presentar la solicitud al régimen, la empresa esté exenta, total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. No se cumplirá este requisito si el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa. Si estas empresas solicitan acogerse al régimen de zonas francas con el propósito de proveer una proporción significativa217 de bienes a empresas establecidas, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva en el país. Asimismo, si solicita acogerse al régimen con el propósito de instalarse en una zona ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), no será necesario que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país. 217 Por “proporción significativa” se entenderá cuando las empresas a las que se refiere este párrafo, provean las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO E Honduras Junto con la solicitud que se presenta para operar una Zona Libre, se deberán allegar los siguientes documentos218: Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de ZOLI como Operadores u Operadores-Usuarias deben presentar una solicitud ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por medio de un apoderado legal una solicitud la cual deberá contener: Operadora - Actividad principal a la que se dedicará la empresa - Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax - Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios - Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto - Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor de cinco (5) años. - Fotocopia del Registro Tributario Nacional - Carta poder otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes. - Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de Comerciante individual debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales. 218 Reglamento de la Ley de Zona Libre. Arts. 3, 4, 5, y 6 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación - Acreditar ante la Secretaría de Industria y Comercio un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de ZOLI, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Esta solicitud se presenta en la Secretaría General de Industria y Comercio y el expediente es trasladado a la Dirección General de Sectores Productivos para que emita el dictamen correspondiente. Es importante mencionar que cuando el expediente es traslado a la Dirección General de Sectores Productivos, le es asignado a un Analista que emitirá un dictamen, previo a la elaboración de este dictamen se verificará que la documentación presentada está completa y de conformidad con la Ley, así mismo se hace una inspección de campo para ver si el área restringida, este delimitada y que haya un Jefe de Inspección. En caso que la documentación no está completa, el Asesor requerirá la documentación faltante. Al completar todos los procedimientos el Analista emite el dictamen y se envía el expediente a la Secretaría de Finanzas, Finanzas lo remite a la Unidad de Planeamiento y Gestión para que esta unidad verifique que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. En caso que el expediente no esté completo de conformidad con el Dictamen de la Unidad de Planeamiento y Gestión, se devuelve a la Dirección General de Sectores Productivos para que requiera o subsane algún procedimiento. Se remite nuevamente a la Secretaría de Finanzas, ésta emite un dictamen y se remite nuevamente a la Secretaría de Industria y Comercio para que esta emita la resolución de autorización de la operadora. El trámite aproximadamente tarda cuarenta y cinco (45) días hábiles. Usuaria: Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras Usuarias deberán acreditar los siguientes documentos - Productos que elaborará Mercados a los que exportará Actividades o servicios que prestará Proyección a tres (3) años de las divisas que generará Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Las Operadoras y las Operadoras Usuarias de una ZOLI, tendrán la obligación de inscribir en el Registro de Usuarios del Régimen de ZOLI que lleva la Dirección General de Sectores Productivos. Para efectos del Registro, el Gerente General, Representante o Apoderado Legal deberá presentar a la Dirección General de Sectores Productivos el respectivo formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar los datos exigidos en el mismo acompañando además de la siguiente información:219: - Actividad principal a la que se dedicará la empresa - Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax - Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios - Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de Comerciante individual debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales. - Acreditar ante la Secretaría de Industria y Comercio un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de ZOLI, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente debe presentar: - Actividad o servicios que prestará, productos que elaborará y mercados de exportación así como proyección a tres (3) años de las divisas que generará - Fotocopia autenticada del Contrato de Arrendamiento entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, 219 Reglamento. Art. 3 Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento. - En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente, se deberá indicar además la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. - Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización la de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización. Los documentos solicitado se presentan en una ventanilla de recepción de documentos de la Dirección General de Sectores Productivos, sin más trámites procederá a registrar a la Usuaria, extendiéndole la correspondiente Constancia de Inscripción, en la cual se consignará el Número de Registro. Este documento servirá para acreditar ante cualquier autoridad, la condición de Usuaria del Régimen de Zona Libre y por consiguiente el derecho que tiene para gozar de los beneficios que otorga el mismo. De conformidad con la Información proporcionada por la Dirección General de Sectores Productivos, este registro de inscripción tarda dos (2) días hábiles. Otros regímenes Régimen de Importación Temporal La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos, una solicitud con la siguiente: · Nombre, Razón Social o Denominación Social de la empresa, domicilio de la misma y ubicación de la planta industrial, dirección exacta y teléfono. · Copia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual, Registro Tributario Nacional, Acta Notarial debidamente registrada, Poder legalmente otorgado (todos deberán ser autenticados). · Indicación concreta de los beneficios solicitados. Los estudios socioeconómicos deberán contener: · Descripción de los productos a exportar indicando volumen y valor por producto proyecciones para un período de tres (3) años, señalando los principales mercados a los cuales exportará. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · Número de trabajadores que ocupará indicando un estimado anual de sueldos, salarios y beneficios sociales para los primeros tres (3) años de operaciones. · Capacidad de producción instalada y aprovechada a tres (3) años. · Resumen del proceso de producción o flujograma del mismo. · Listado de Maquinaria, equipo, Herramientas, repuestos, accesorios materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos a importarse con su respectiva partida arancelaria. En el caso de la maquinaria adjuntar las cantidades a importar. · Coeficientes de Utilización y Porcentaje estimado de mermas, pérdidas y desperdicios de las materias primas o insumos a importar por cada bien a producir. · Balance General y Estado de Resultados con sus respectivos desgloses y por origen del gasto (Proyectado a tres (3) años) · Estimación del Ingreso Neto de Divisas y Valor Agregado para los primeros tres (3) años de operaciones. · Descripción de los bienes que serán procesados bajo las modalidades de complementación, subcontratación y transferencia. Ley de incentivos al turismo La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos, una solicitud con la siguiente información: · Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o de declaración de comerciante individual, inscrita en el Registro correspondiente. · Testimonio de Escritura Pública de propiedad del terreno en el que se desarrollará el proyecto, inscrita a favor del comerciante individual o social peticionario. · Contrato de arrendamiento del local comercial, en su caso. · Estudio de factibilidad del proyecto. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · Plano topográfico con el cuadro de rumbos, distancias y área del terreno en el que se desarrollará el proyecto, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley respectiva. · Planos de la obra a realizar, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley respectiva. · Cronograma de inversión y ejecución de la obra. · Evidencia de disponibilidad financiera para ejecutar el proyecto. · Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. · Listado de bienes y equipo a importar con su respectiva nomenclatura, adjuntando copia electrónica en la que se encuentra el listado referido. Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado deberá presentar ante la Comisión Administradora de la ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre otros los siguientes documentos: · Poder de representación legalmente otorgado · Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de constitución de comerciante Individual o persona jurídica, inscrita en el registro correspondiente. · Registro Tributario Nacional. · Informe técnico-económico de la actividad a desarrollar, con proyección a tres (3) años, el que deberá detallar cantidades, valores y posición arancelaria de los bienes a importar, así como la generación de empleo, valor agregado e ingreso de divisas. · Certificación de inscripción, extendida por el Registro que lleve la Comisión Administradora de la ZOLITUR · Certificación extendida por los registros correspondientes según la actividad a desarrollar · Permiso de operación otorgado por la Corporación Municipal correspondiente Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · Planos esquemáticos y descriptivos de la propiedad e instalaciones donde se desarrollará el proyecto, presentando el título de propiedad, contrato o autorización de uso · Licencia Ambiental, en su caso · Estudio Socio-económico que refleje el impacto que generará la contratación masiva de personal que no sea residente en la ZOLITUR, en su caso. Para efectos de facilitar al peticionario la presentación de la solicitud, la Comisión Administradora, proporcionará instructivos técnicos. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO F México Trámite de aprobación de los IMMEX La Información que se necesita para llenar la solicitud del programa220 IMMEX es la siguiente: · Razón Social · Domicilio fiscal, teléfono, fax y correo electrónico. · Domicilios de las plantas en las que permanecerán las mercancías de importación temporal · Nombre completo del representante legal y cargo · Teléfono y correo electrónico del representante legal. · Subpartidas arancelarias a ocho (8) dígitos de las materias primas a importar. · Descripciones de las herramientas, maquinaria y equipo que serán importadas bajo el programa. · Subpartidas arancelarias de los productos terminados a ocho (8) dígitos. Para cada Subpartida de producto terminado, mencionar la capacidad instalada y porcentaje utilizado o a utilizar. · Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma. · Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. 220 como se comentó la solicitud se llena en un software de la Secretaria de Economía que se baja de su página Web Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación · Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación. · Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa. Trámite de aprobación de los RFE La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera, quien la remite a la Administración de Regulación Aduanera, la siguiente Información: · Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, y sus modificaciones; en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; · Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble; · Documento certificado con el que se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de Administración. · En el caso de sociedades que se encuentran inscritas en el régimen del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa INMEX por parte de la Secretaría de Economía, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado; · Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble; · Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivos de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones; · Dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto con formato Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para los RFE por parte de la autoridad aduanera; Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación Los planos deberán considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos que se establecen para los RFE por la autoridad aduanera. Cuando se presente la solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen de RFE para la elaboración, transformación o reparación, adicionalmente se deberá presentar lo siguiente: · Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, y sus modificaciones; en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y con la que se acredite como mínimo un capital fijo pagado de $1’000,000.00. de pesos mexicanos. (US$82.650) · Descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico. · Listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y subpartida arancelaria de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y la descripción y fracción arancelaria de las mercancías que se destinen al régimen de RFE para llevar a cabo dichos procesos. Tratándose de empresas que soliciten una autorización de recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto portuario o colindante al mismo, a una Administración Portuaria Integral, además de la documentación antes indicada se requiere de la siguiente información adicional: · Documento con el que acredite su legal establecimiento dentro del recinto portuario. · Cumplir con los lineamientos en materia de operación, seguridad y control que determine la Administración Central de Planeación Aduanera de la Administración General de Aduanas. Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación ANEXO G República Dominicana Requisitos para acceder al Régimen de Zona Franca · Formulario de solicitud del permiso de instalación del CNZFE debidamente diligenciado221. · Contrato de arrendamiento del parque industrial donde se instalará la empresa. · Documentos constitutivos de la compañía. · Muestras del producto que va a manufacturar o fabricar. · Prueba de solvencia de los inversionistas principales. · Cheque certificado para pagar las publicaciones en el periódico. · Un pago de US$1,470. para la expedición del permiso de instalación, incluyendo gastos de trámite y procedimiento de informaciones222. · Publicación de la solicitud en un periódico de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos223. 221 Ley 8-90. Art. 14 Ley 8-90. Arts. 15 y 16 223 Ley 8-90. Art. 14 222