NONZIO W, Piof. Fernando CARRO, Dr. Julio Antonio TOST, Dra. Nora
Transcripción
NONZIO W, Piof. Fernando CARRO, Dr. Julio Antonio TOST, Dra. Nora
COMISI~N NACIONAL DE ALIMENTOS REUNIÓN PLENARIA 13,14y 15 de Septiembre de 2006 ACTA NO 71 En la CIL,, DE BUENOS AIRES, a los trece (13) días del mes de septiemb e de dos mil seis (2006), con la presencia de: Dr. Matias DE NICOLA, Dra. Alicia MEN~NDEZ,Dra. María del Carmen CREMONA, Dr. DanL i1 H u p RODR~GUEZ,Dra. Graciela MICHELENA, Dr.Fabihn Gustavo BENITEZ, Dr. Pablo MORÓN, Ing. Fernando LAVAGGI, Dr. Aníbal E RIZZIO, Lic. Lucia JORGE, Lic. Maria Juana RIVERA, Ing. Mercedes MMO, Dra. Ana María SANZ, Dra. Silvia CASANAVE, Dra. Graciela ZERI m, Ing. Rosanna VARELA, Lic, Jorgelina AZAR, Ing. Miguel Á ngel I,OPEZ, Dr.Pablo CARRANZA,Brom. Nelsa CARMODY, Nadia EAUCiA, Ing. Isabel CORDERO OTERO, Dr. Arnalda NONZIO W,Piof. Fernando CARRO,Dr.Julio Antonio TOST, Dra. Nora 1. de KE .ISTAL, Dr. Federico OCAMPO, Ing. Agr. María Florencia DEMAR(10, Dr. Alfredo GRAMAJO GUTXERREZ, Dra. Elizabeth Kleiman, Dr. Luis CALVIMONTE, Dra. Mabel SABUGO, Roberta SAMMA ITIN 3, Dr. Alejandro RUBIÓ se desarrolló la reunión plenaria. La reuniii n se iiiicia con palabras de bienvenida del Dr. Matias de Nicola y una referr ncia ;. la política nacional cobre nutrición y salud. Proyec tos de madificaci6n del CAA: J Expt,:. No -47-21 10-4917-06-8: Res GMC No 09/06: Se dio Iec :ura a la Nota No 26/06 del CONASE. Se acoxdC el proyecto de incorporaci6n al Código AIimentario Argentino de la Re solución Grupo Mercado Común No 09/06, "Asignación de Aditivos : sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Be bidas No Alcahiilicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohblic is Ga iificadas y No Gasificadas" y derogacibn del Anexo IV del punto 4 { el ari ículo lo de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción S<cial bro 587/97 por la cual fue incorporada al Código Nimeniario Argentino la Ri:soluci6n Grupo Mercado Común No 14 1/96 "Reglamento Tecnico d :Asi&;naciónde Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a :, u n a s C atqarías , de Alimentos" en lo referido a la Subcategoría 16,.2.2. .A J Se7remitikti &ea pediente para la gestiún adminis Expie. No 1-47-2110-4921-06-0: Res GMCW31/06: Se toma ( onodmiento de la nota del CONASE No29/06. Se acuert a el 1 lro yecto de incorporaci6n al Código Alimentario Argentino de la Res ~lucit~n Grupo Mercado Común No 3 1/06, "Rotulado Nuiricional de d i m e itos I:nvasados (Complementaci6n de las Resoluciones GMC No 44/03 y 4 7/03)' ' Se remitii á el e ~pedientepara la gesti6n administrativa. J Expt :. NO 1-47-2110-4920-06-7: Res GMC W 10106: Se toma c onoci miento de la nota del CONASE NO 27/06. Se acuerc a el Froyecto de incorporación al Código Alimentario Argentino de la Res ~lucitnGrupo Mercado Común No 10/06, "RegIamento Tkcnico MERCO! UR c obre Aditivos Aromat~tes/Ssiboriz&~~tes" y derogación del punto 16 del Articulo 1" de la Resoluci6n ex M.S. y A. S. NO 003195. Se remitir 5 el expediente para la gestión administrativa. J Exptl:. No -47-2110-4923-06-8:Res GMC No11/06: Se dio le :tura .. la Nota NO 28/06 del CONASE, Se deja constancia de que las obser lacio~iesno se refieren a la incorporaci6n de la Resoluci6n GMC NO 12/06 sino s la Resoluci6n MERCOSUR propiamente dicha y de que en tal :aso corresponde remitir las observaciones al ámbito de MERCO'iUR. Se acuert a el F royecto de incorporación al Código Alimentario Argentino de la Res ~lucii-n Grupo Mercado Común No 11/06, "Reglamento Técnico MERCO: ;UR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clasl !S Fu lcionales", y derogación de los puntos 8, 12 y 15 del Artículo t de la Resolución ex M. S. y A. S. NO 003/95, el punto 1 del Artículo de \a Resolución ex M.S. y A. S. W 110195, los puntos 2 y 4 del Articiilo 1" de la Resolucidn ex M.S. y A. S. NO 184195, el punto 1 del Artíci Io 1 de la Resoluci6n ex M.S. y A. S. No 435197,los puntos 10, 11 y 33 ( el Artículo lo de la Resolución ex M. S. y A. S , No 433197, la Resolucit n Coajynta S. P. R y F. S . NO 22/Q3y S. A. G. P. y A. No O .O O 250103 j la R~.solucióoConjunta S. P. R. y R. S, W 33/03 y S. A. G . P.y A. N" 25 7/03, Se remiti á el e irpediente para h gestión administrativa. J Expt:. No 1-47-2110-4916-06-4: Res GMCNO08106: Se dio let tura a la Nota NO 25/06del CONASE. Se acuerc a el ~royectode incorporaci6n al Cbdigo Alimentario Argentino de la Res 3Iucii n Grupo klercad~Común N" 08106, "Reglamento Tdcnico MERCQ!lUR sobre Asignaci6n de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentas", y derogacit n del Anexo 111del punto 4 del artículo I0 de la Resoluci6n del ex Ministerii i de Salud y Acción Social W 587/97por la cual fue incorporada a1 Códigc Alimentario Argentino la Resoluci6n Grupo Mercado Común No 14 1/96 "1 :eglzlr lento Tdcnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concc ntrac ones a Algunas Categorías de Alimentos" en lo referido a la Categoria 13 : Salsas y Condirnentos9'. Se remitir 5 el expediente para la gestión administrativa, J Expt,:. NO -47-2110-492206-4:Res GMC W 07/06: Se dio le. 3ura ti la Nota NO 24/06 del CONASE Se acueda e proyecto que sustituye el. articula 1075 del Código Alimenta rio Gigentinti considerando que en e1 átmbito del MERCOSUR se ha dictad la R =soluci6nGrupo Mercado Común (GMC) NO 07/06 referida al Reglar iento Tdcnico MERCOSUR sobre "Asignacibn de Aditivos y sus Concentricionl:~Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestit les". Se remiti ' el expediente para Ia gestión administrativa EXFte. N" 1-0047-2110-3888-06-1: Criterios microbiofdgicos pata fórmulas nfantiles. Proyecto referido a modificaci6n del Artículo 1340 inciso E-k . para fórmulas en polvo para ladantes. Se dio lectura a, la Nota 32/06 del CONASE y evaluada la sugerencia del Consejo respe2to del criterio de aceptación para el parámetro enferubaceriac ?ae se consideró aceptable. Se contini arli cc In la evaluaci6n de la propuesta para el inciso E-A-2 J Por lo t mto a CONAL recomienda a Ias Autoridades Sanitarias de aplicació i de1 26digo Alimentario Argentino la adopción de los criterios &crobio: ógicos que se adjuntan. Articulo 3340 Inciso E-A-1: Alimentos para lactantes que han de consumir ;e después de añadir un Iíquido para la población de O a 6 meses. a) - Par; imetrr 3 Criterio de aceptacidn Método Antecedentes n c m de M Referen tia S 2 lb ICMSF Codex 6 lo4 10 Caso según ICMSF - Recuento d : aerók ios mesófdos u Ccíg Recuenta d : Enterobactt riaceai: ufc/g Deteccion c e Saln oneila 2 <3 ISO 21528 10 12 30 O Ausencia en ISO 6579 25 g - Enterobacti r Saka sakii 1 15 30 ( log O Ausencia en 1 ISO 22964 Reglamento CE 207312005 Reglamento CE 207312005 Reglamento 1 CE 5073/2005 El INAL difhrdirh a través de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Aná1i:is dr: Alimentos (RENALOA) los criterios rnicrobiológicos acordado! . Asimismc se ar:ord6 que e1 CONASE elabore la especificación referida a Escherict ia col i 0 157: H7 tal como lo sugiriera. Con respt cto a HACCP la CONAL señaía que tal como consta en el Acta No 70 se confimnó un grupo de trabajo coordinado por el INAL con mandato 1 lara e:;tablecerlas pautas de implementación de la obligatoriedad de HACCP. Se recuerr la quc la consulb pública del Expte, NO 1-0047-2110-3888-061: Criterios micra biológicos para fórmulas -infantiles. Proyecto referido a rnodificac ón di:l Artículo 1340 inciso E A para f ó m l a s en polvo para lactantes, venLr: el 25 de septiembre de acuerdo con el Reglamento de ProcediPnj entos de la CONAL. J / te. N' 1-0047-2110-5387-06-3:(modificación de tablas de Res EI INAL prese 1t6 un proyecto que sustituye el Artículo 1363 del Código Alimenta eia AI gentino debido a que la Resolución Conjunta SAGPyA W ! I I I Dicho p *oyedoresponde a la necesidad planteada por los Organismos de aplicacicin del CAA La CQP AL d ~cidióenviar el proyecto al Grupo de Trabajo del Capítulo XVII a i in de que se expida para la pr6xima reunión. 4 Suu dáaei is de la Leche Materna (Exp. 1-47-2110-3593-05-1): Se aprol6 el ilroyecto a fin de incorporar al CAA el Código Internacional de Corrercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, segiin el mandato del ,\cta CONAL W 70, en lo que hace exclusivmente a los aspectos brom atológicos. Se remit rA el expediente para la gestión administrativa J Expi r . N" 1-47-2110-5919-06-01:Inclusi6n RNPA en R6tulo: Se aoordc el pr~yectode resolución conjunta pertinente de acuerdo al Acta No 70 da4 lo qu~:una eficiente identificaci6n de Ios productos del mercado contribuy 5 a fcrtalecer e1 sistema nacional de control de alimentos, a una mejor y n .ás ág 1 fiscalizaci6n y vigilancia sanitaria de los alimentos, lo que conlleva . i 1ogr:ir un mayor nive1 de proteccibn de la salud de la poblacidn. Así com 3 tarrbién la obligación de poner a consulta pública todas las bases de datos "online" de RNPA o Registro de Producto Aiimenticio del SENASk ,que ;e hubieran otorgado. El proyecto qu: consta en el Anexo 1 se remitirá a consulta pública y al CONASE. La Secre aría 3e Comercio Interior no concuerda con la metodologia utilizada >ara 1 i inclusión del RNPA en el rdtulo, reiterando los términos de lo afiri lado i:n el Acta NO 70 de la CONAL,sobre el tema. Los repri senta ntes de Ias provincias recuerdan las coincidencias que constan e: i el Arta No62 Se dio itctura a la Nota NO 975 de la Intervenci6n ANMAT referida al "Proyectii de inclusibn de los artículos 1308 bis y 1384 al Codigo Alimenta rio Atgentino y modificacibn de1 1339". La CON. U,acuerda que la SAGPyA reevalúe el proyecto en base a los comentar los dc la ANMAT, genere una nueva propuesta sobre la base de consultas que realice a los organismos que llevan adelante estudios sobre el propál :os y lo remita veinte (20) días antes de la pr6xima reuni6n para su evalua ;i6n. La (IONAL asisti6 al Seminario "Día Mundial de la Alimentacion Reflexió i Sobre Seguridad Alimentaria en Argentina" auspiciado por la FA0 en 31 cui 1 se presentó la situaci6n del Plan Nacional de Seguridad Alimentz tia. Micr aemp -endimientosAiimentarios: Se trasrr:itió el tema tratado en la Reuni6n Conjunta del NEA y el NOA en lo referiio a biicroemprendimientos Productores de Alimentos a fin de presenta. la propuesta de establecer una base de requisitos sanitarios a exigir; y unificar criterios con todos los integrantes del Sistema Nacional de Contl~lde .Alimentos. Se acord 6 la fiirmación de un Grupo de Trabajo con todos los organismos que teni;an ri:¡aciiin con el tema e incluya los diferentes programas nacional:^ y provinciales vinculados a microemprendimientos que contemp en lo ;aspectos sociales, productivos y sanitarios. Red dacional de Inspectores: EI INAL prescntó los nuevos objetivos y modalidades de cooperación técnica dt 1 P U L hacia las provincias destacando el desarro110 del "Boletín del Imp xtor Bromatol6gico", la "Red Nacional de Inspectores Bromatoll igico! " y "Foros de Inocuidad de Alimentos" Se acord 5 aurar esfuerzos a fm de formalizar la "Red Nacional de Inspectori :S Bra matolbgicos". La presen :aciór consta en e1 Anexo 11. Noi as ingresadas: 1- Nota (IXCA (Cámara de Industriales Citricos de la Argentina), 28 de julio de 21106, ieferida a Ia solicitud de incrementar el m h i m o admitido de sulfitos er jugo de limón requerida por Nota COPAL (Molinos), 24 de abril de 2006. Se acord6 derivarla al CONASE dado que la Nota de solicitud de aumento del aditivc i fue enviada al CONASE según consta en el Acta NO 70 de la CONAL. 2- Nota I P 10ti/06 de la Direcci6n de Bromatología de Neuquén 06 de junio de 2 006 c n la que solicita que una tabla a adoptar y estandarizar e1 uso de la I nisma para todas las provincias. ar una tabla única 3- Nota Provincia de Chubut, Ministerio de Salud Subsecretaria de Programa; de Salud, Departamento de Bromatologia, 10 Abr 2006, Propuestr de cambiar el anexo: "REGLAMENTO TECNICO MERCO! l uI'ARA ~ ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASAD OS^ del Capiti ilo V del CAA, el artículo 6.6.2. de la Res. GMC 26/03referente a los eavr ses que exijan requisitos especiales para su conservación. Se acuet ia qile el producto deberá mantenerse a la menor de las temperah ras ir dicadas por el elaborador en el rótulo desde la salida de fábrica hnistas~ expendio y que las opciones de conservación deberían considera .se in Ionnación para el consumidor final, Por lo cual se derivará esta propi cesta ,il SGT N03 a fin de que se la considere cuando se realice la revisión f e la Res. GMC W 26/03. 4- Nota 1socia zi6n Elaboradores de Sidra, 03 Mayo 2006, Sidra Frutada, Cocktail i le Sidra y Bebida Frutada Gasificada. En el Acta CONAL No 67 se denegi lo so .icitado. Se acoxdc info:mar a la Asociación Elaboradores de Sidra acerca de la definiciór de sidra frutada, de dctel de sidra y de bebida frutada gasificadí, en ~:uantoal contenido de sidra en dichas bebidas. Así como tambi6n a xrca Je los aditivos que llegan a los productos finales a través de la sidra y le Ias pulpas. 5- Nota C ONA SE- Enterobacter sakazakii.1 de Junio de 2006. Referida a Enterobar ter s~k a k i i en fórmulas de inicio para Iactantes. El CONALSE sugiere adoptar de modo provisorio e inmediato la reglameni ición especifica de la UE "Reglamento de la Comisi6n (EC) 2073/200: relt~tivo a los Criterios Microbiológicos Aplicable para Alimento:", en cual constan el plan de muestreo, los limites, e1 mktodo analítico #lereierencia y la interpretacidn de resultados establecidos en dicho Reg lame1 to para Enterobacter sukuzakii, para la categoría 1.23. Los ,mismos cr iierior; han sido recomendados por CODEX. ACTA dt 1 6 y 7 de septiembre de 2006 del CONASE adjunta una propuesta, Se trató er forma conjunta con el expediente NO 1-47-2110-3888-06-1, 6- Nota Fl NCA 5 EL RENUEVO. 15 de junio de 2006, Ref.: Exp. 1-00472110-001t 30-@;-O4S/ MISTOL Solicita tr,itamic nto de una solicitud de inclusión en el C M del MISTOL (ziziphus nistol f- propone emplearlo como saborizante para valorizar un producto arnpliamr nte difundido en el norte argentino y a la vez contribuir a la valorizac 6n dl:l monte autóctono amenazado por cultivos foráneos que para expandir sus fronteras lo destxuyen, Se evatió la presentación y la CONAL acuerda solicitar mayor informa6 5n ri:specta de toxicidad, usos propuestos y antecedentes bibliogrk icos cle uso tradicional. 7- Nota 1 A MACA. Fecha: 10/08/06. Ref: Exp 1-0047-2110-3286-04-8 LA MAC 4 Se pide a la CONAL que se trate el tema del expediente de referencia. Se recuerda que -esolvieron hacer lugar al pedido de desarchivo de las actuacion S adj ~ntandoal expediente todos los estudios presentados para su evalu ació 3 con fecha 4/7/2005. Se inforlr ara a !a empresa que el expediente se encuentra en ei CONASE. 8- NOTA Teoc ora Stelzer. 8 de agosta de 2006. Ref.: Colorante No JNS 104 (ama: illo d 5 quiaoleína). Solicita autoiización del usa del colorante AMARILLO DE QUINOL~ÍNA en: caramelos, pastillas, chicles, confites, grageas, bombonet , artículos a base de mazapán o pepipán y similares. Amarillo de qiinoleina iNS 104 Incorporado a la Lista General de Aditivos 1lor Rt s. GMC W 38/01 Res. GM Z 53198 RTM 11Asignaci6n de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de Alimentos 5, Confituras (Caramelos, Pastillas, Zonfil es, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, ('haco ates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) ' NO [NCLUYE AMARILLO de QUINOLEÍNA Se acuerd i deri.rar la peticibn a la Coordinacidn MERCOSUR a fin de que se solicite la re\ isión de la Res. GMC 53/98, 9- Nota Florencia María Carles. Julio de 2006. Ref.: Disposición 1637/200 art. 4". Solicitud de inclusi6n en listado positivo Solicita 12 incliisi6n en el listado positivo del material de origen vegetal Pueraria nirifii:a de acuerdo con lo establecido por el Art. 4" de la Disposicir an 161 7/2001. Se inform u6 a la empresa que la petición debe realizarse ante el organismo emisor de la Ditposicion ANMAT 1637/2001. 10- Nota: COPAL. Fecha: 29/05/06. REF plazo adicional de un año para dar cumpl mien i o completo a las GMC 44103,46103 y 47/03 sobre rotulado nutriciona obligatorio n- J I La CON. U,re tera lo expresado en el Acta W 70. 11-Nota INTI Plásticos.3 de julio de 2006. Ref.: Proyecto de incorporación al CAA ie PET reciclado post consumo (Art. 212 tris) Anexo 1 del Acta CONASI 5 del :!ly 22 de junio de 2006 Se toma mnoc imiento y se remite para adjuntar al expediente. 12- Nota SAG13yA- Yerba mate, h c e r . 13 de junio de 2006. La CON. U.to m conocimiento y la SAGPyA remitir6 los trabajos para su evaluacic n a oi-ganismoscientíficos competentes, 13- Nata UNJCA-CAiCHA.Fecha: 20/07/06,Ref: Acta No 70 del 5-6-7 julio 06 ( ;haciiiadas) Anexo 1: Lrt CONA 4L acuerda que se tratará una vez cumplido el plazo de consulta pública. 14- Notr de la Secretaria de Comercio, Industria y Promoción del Ministeri 1 de T~oduccióny Empleo de la Pcia de Salta, Ref: Resolucidn de SAGPyA W "'6106 Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Frutos de 1 Pimentón. L.a CON1 LL acuerda elaborar un proyecto que contemple la inclusibn de la definiciói, de pimiento para pimentón en el articulo 874 del Código Alimenta io Argentino y la de color ASTA en el articulo 1233 del citado Código sc gún 1 3s siguientes valores: G r -' Extra Mínimo 130 SeIeccionado Mfnimo 110 Común Mínimo 90 Y enviar11 i a co nsu1ta pública. LOS repizsenkintes de la Secretaria de Comercio Interior no se pronuncierán al respecto dado que la información fue remitida el día 08/09/06, la qul: imposibilito su anusis. 3: liici)~-pij;rad%I)nes Al CCódigo Alímentario Argentino EXJedientes que vuelven de la consulta pública: 2-1 y Expte, 2002- Se evalu; ron 1 i s notas de: Nota AOTC No 53/06 Mayo 2006, CÁMARA ARGEN'TNA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS STN ALCOHOL (CADIB! 'A)/ COPAL Junio 2006 y Nota SAGPyA Junio 2006. Se acordc mod ficar el proyecto según el siguiente texto: "Artículo 184 bis: Las empr :$as que envasen bebidas con o sin alcohol, gasificadas o no, cuyo sistema c e aplbrtura implique que la parte externa del envase entre en contacto zon e contenido, serán responsables de implementar un sistema seguro dc protecci6n higiénica que resguarde del contacto con el exterior al total de 1 i superficie de la cara del envase en la cual se encuentra dicha abertura.' .' Pai hetr 3s para Agua Potable (Exp. '1-2002-13037-00-2). O~inione; de: - CIPlk - Dr. Helio P. - - - - Vazquez, Gerente de Control de calidad del Ente Regi Iador de Servicios Sanitarios - Provincia de Santa Fe. Cent .a de Ingeniería Sanitaria de la FacuItad de Ciencias Exactas, Inge iiería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (Julil i 200:i) G a h ~ i dA, Rizo, docente de la cátedra de Ingenieria Sanitaria y Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y A@ rienstra de la Universidad de Rosario (Julio 2005) Ing. [osé hIaria Regueira, Coordinador de la Comisión Permanente de Nonias de Potabilidad y Calidad de Vertidos y Subproductos depe idienie de la Subsecretarla de Servicios Piiblims del Ministerio de Ix fxaes~mctura,Vivienda y Servicios Públioos de la Provincia de Buer os Ai %S (Julio 2005) Asociaci61 Federal de Entes Reguliidores de Agua y Saneamiento (AFI RAS: Julio 2005 COKASE EvaIuada: las aotas, la CONAL recuerda que el proyecto establece que en casos exc :pcio~ialesen áreas geográficamente delimitadas se podra otorgar un plazo más iimplio a fin de la adecuación, por lo cual se enviari el proyecto 1 !ara 111 gestión administrativa. /& Esp icies Vegetales (Exp. 1-47-2110-3923-06-1) Debe amalb arse según la Resoluci6n Conjunta SPRyRS NO 2212006 y SAGPy \ NodC09120 I la lists de fiutas que se venden en estado fresca, del artículo 884 del CbdigclAliri ientario Argentino. Se acu~rda ncluir las especies referidas y enviar el expediente par la gestiór administrativa. J Te nas qiie ingresen del CONASE. El tema no fire tratado por falta de tiempo. La CONAL acuerda que se remita ;1 SG1' No3 del MERCOSUR para su análisis teniendo en cuenta la agenla para la próxima reunión de la Comisi6n de Alimentas del MERC( )SUR en octubre del corriente. - Plastificmte santicizer 141: Se solicita su inclusi6n dentro del Código Alimenta io Argentino. Se leyó 12 opinión del CONASE. la CONi LL acierda que dado 10s antecedentes de la Uni6n Europea y la FDA, se leriva a la consideración del SGT NO 3 del MERCOSUR atento que se ha la en revisión la Res GMC NO 50101. Resina ; ~crilicaparaloid b-66: Se solicita su inclusi6n dentro del Código Alimentar io Ar ;entino. - Resina vinilica hostaflex m-133: Se soficita su incIusión dentro del Código A limen rano Argentino. - El tema no fti e tratado por falta de tiempo. La CONAL acuerda que se remita a SGl NO 3 del MERCOSUR para su anhlisis teniendo en cuenta la agenila para la próxima reunión de la Comisión de Aiimentos del MERCC 'SUR en octubre del corriente. J Expi e. N" 1-47-2110-7359-04-6: Resinas Bemguanaminas. La CON.U, acuerda que no es posible modificar el C M en lo que esta regulado a trav 5s de un Reglamento Técnioo MERCOSUR.Por este motivo se remitii 5 la p :tici6n al SGT N" 3. Info: mes rle los grupos de trabajo: 4 Ca iitulo XVII. Lus reprt sentaztes del Grupo presentaron los avances realizados hasta la fecha, el€vandc el Acta NO 14 y sus correspondientes agregados, Con relai i6n a la metodologia de trabajo propuesta, la CONAL acuerda con el p i p o eri invitar a los actores vinculados a1 tema a fin de considerar sus opinii ines una vez obtenida un anteproyecto para luego presentarlo ante 1 la CONA L. Con re1a:ión a las bebidas energizantes, la CONAL, tomando como refexenci: el in 'orme del SEDRONAR acuerda a q t a r el valor máximo de SO mgl 1 )Oml 3e cafeina y solicita al Grupo de Trabajo una propuesta de denominé ción. El Infornie del SEDRONAR consta como Agregado I del Informe del Gnipo de Trabr jo. La SAGI yA e:itudiar&si se encuentran cumplidos los requisitos para la aplicacióii del enfoque precautorio propuesto en el loforme de SEDROb AR. J ELLCCP, El coordi: iador del grupo expuso la situación, se intercambiaron opiniones y Ia CON 4L especificó algunos aspectos. Por otra ,arte insistió en la necesidad de la mayor participación en el trabajo de I g r u a. ~ BUENOS AIRES, WSTO la Ley 18284 y el expediente N" 1-7-2110-5919-0ó-1 del Registro de la A iminis raci6n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que las presentes se inician con una nota remitida por el Laboratorio Central de Salu ! PUblica de la Provincia de Buenos Aires, referida al Acta NO 59 de la Reuni6n de la Con isión Nacional de Nimenta (CONAL) acerca de la informaci6n qhliga,tsria a consignar en los r itulos. Que en dicha Reunión las Jurisdiwiones solicitaron la inclusión del Registro Naci inal di Producto Alimenticio (RNPA) en las etiquetas dado que facilita Ia identificación de los F roduct 1s del mercado ayudando a los inspectores y al sistema de salud, en general, a una mejc y má ; ágil fiscalización. Que segfinluce en el Acta NO 6 1de la Reuni6n de la CONAL los representantes de la ; Provincias acuerdan la necesidad de inwrprar el número de RNPA como obligatorio en el ro: uladó le los productos alimenticios, habida cuenta de las inconvenientes que se producen al verif car la nscripcion de los mismw lo que deriva en un problema sanitario. Que la CONAL convino que a través de una eficiente identificación de los prodr ctos dd mercado se contribuye a fortalecer el sistema nacional de control de alimentos, a una r iejar y más A@ fiscalizaci6n y vigilancia sanitaria de los alimentos, lo que conlleva a lograr un m iyur nivel de proteccidn de la salud de la pobIaci6n (Acta NO 70,Reunión CONAL del 5 , 6 y 7 d julio ie 2006}, 4 Que CONAL acordó que cada jurisdicción y los organismos que la componen debe1 In arb trar los medios para poner a consulta pública "online", la base de datos de RNPA o Regi: tro de Producto Alimenticio en b que consten todos los que hubieran otorgado, asi como tarnbi Sn, qu :se haga obligatorio consignar el RNPA o Registro de Producto Alimenticio en el - 1s productos autorizados y registrados por qukn corresponda, según normativa ~ d e i o E ~ & h M & 6 d ~ ~ A ~ ~ end & l o d por:ahasiS@dúe 19~bakwnWy ~ ~ m& ~ M p & t ~. t entr~los varios a m d d m rjantrn üd& t m a bid-&nml & tbAlh&t&$. dddb,@kh~*q~~SPR$R?Pw~>5.y 6831 15 ms,iismte h da csial W$tp5al ~ W i &~&IW o (CM) k GMa No 26/03( R e g h m u T W U I R para RoWacMnde M-. estai lece kue "Toda r e g l ~ ~ i b h .mi, qw d k m byR@ NO Que : S Merradoc1múnNO2613 y Autc ri&d !ianitarisi Nacional." Que el compromiso de incorporar a la legislaci6n ngcjonal los reglamentos técni =os M BCOSUR, derivados de las armonizaciones logradas no se obstaculiza si si agrega el re luisito de incluir el W A en el rótulo, a los efectos de lograr mayor operatividad en la fisca izaciá i ; dado que tal excepción no se opone a la norma MERCOSUR sino que la conq nlemen a. Que la CONAL considera que si bien podría plantear a nivel MERCOSUR la inclu iión di 1RNPA o Registro de Producto Alimenticio en el r6tu10, dada b necesidad sanitaria, es pc sible j iijciar ambos caminos simultáneamente (Acta ND 70, Reunión CONAL del 5,6 y 7 de julio Je 2006). Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incluir en el Código Alimentario Arge iiino e lartículo 223. Que la Comisi6n Nacional de Alimentos ha intervenido, expidibndose favor iblernt nte. Que los Servicios Jurídicos PemqeriEs de las o r ~ n i s g n ~invalucpia'i ~s han toma lo la ir tervenci6n de su competencia. Que se actúa en virtud de las facuitades conferidas por el Decreto 815D9. I EL I;ECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN AR' '~CULO lo.-Inclúyese en el C6digo Alimeniario Argentino el Mculo 223, el que quedará red; ctado de la siguiente manera: "Artículo 223: En el rótulo de los productos alimenticios (aih lentos aditivos, materias primas, bebidas) autorizados de acuerdo con el Código Alir ientari 3 Argentino, debed consignarse con caracteres de tamaño no menor de 1 mm, y en lugt r visible, el nhero de Registro Nacional de Producto Alimenticio o Registro de Producto Alir ientici > del SENASA, otorgado por la autoridad competente, en el momento de su insc i@ón y que consta en el certificado correspondiente a SU autorizaci6n." AR' 'fcu~ 3 2O.- Las Autoridades Sanitarias instrumentarán en ciento ochenta (180) días una bast de dalos "on line" de los alimentos, bebidas, ditivos y materias primas que se elaboren, f r a Jionen. ~ conserven, transporten, importen, expendan o expongan a los que se les otorgue el regi tro mt ncionado en el articulo lo. AR1 ' ~ c u L3O.-# ~Ot6rgase a las empresas un plazo de ciento ochenta (180)días a los efectos de SU al lecuac ón. AR1 CULO do.- La presente Resolución enlrad en vigefida á par ti^ del dfd siguiente al de su pub1 caciór en el Boletín Oficial. AR1 ~ C U L ~So.I Regístrese. Dese a la D i d ó n Nacional de Registro Oficia1 para su pub1 cad6r, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autónomo de h Ciudad de B lenos %res. Cumplido. Archivese. W 3DlEbTE N" 1-0047-2110-5919-06-1 RES )LUC : 6SPRyRS ~ NO Res ~LUCI 6~SAGPyA W I I r 1 I Afianzando Fiscal !z;icidnkanibria de Aiiiliantos Fereepdo- Pmvlnctales aoerea de los mmbios en d de las Autoridades I Afianzando