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Hoja 1 de 4 CIRCULAR 2016-CIR-1526 CIRCULAR 2016-CIR-1526 OCTUBRE 05 DE 2016 CARTA ORGANIZACIONAL PARA: PERSONAL DE LA EMPRESA - ANOTADORES DE TIEMPO Asunto: HORAS EXTRAS COMPENSATORIOS PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRA PAGO DE LABOR EN DOMINICALES Y FESTIVOS. Los servidores de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. son, por regla general, trabajadores oficiales; por ello es necesario impartir instrucciones sobre asuntos de administración de personal, especialmente en lo relacionado con el reconocimiento y pago de horas extras, compensatorios, alimentación y transporte en tiempo extra, y dominicales y festivos. 1. PERSONAL EXCLUIDO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS: En desarrollo de las actividades de la empresa y de acuerdo con la denominación de los cargos y su estructura salarial, se tiene que por regla general los trabajadores oficiales tienen derecho al pago de horas extras, exceptuándose los que desempeñen cargos con funciones de dirección o confianza, para quienes se hace necesario regular las condiciones para el reconocimiento y pago de la compensación de la jornada, y el suministro de alimentación y transporte, cuando por necesidades del servicio y de manera ocasional, deben realizar labores en jornada laboral complementaria, sin que haya lugar al pago de horas extras. Además de los niveles 0, 1, 2, 3, 4 y 5 que conforman la estructura administrativa de la organización, se define el siguiente personal como excluido del pago de horas extras: DENOMINACIÓN PERSONAL QUE LABORA EN LA CURVA PROFESIONAL CRITERIO APLICADO Posee función de la cual va a depender el desarrollo y buen éxito de la empresa como abstracción económica, a diferencia del que simplemente se limita a la ejecución de una labor concreta dentro de planes previamente determinados. Además, la empresa les tiene asignadas funciones para representarla ante terceros, como también les encomienda el manejo y Hoja 2 de 4 CIRCULAR 2016-CIR-1526 disposición de ciertos bienes y recursos, es decir que: “Actúa en forma conceptiva, orgánica y coordinativa para la organización”. 1.1. Tratamiento del personal que desempeña funciones de Dirección o Confianza: A. Si un servidor que ocupa un cargo que no genera el pago de horas extras es requerido por su jefe inmediato para realizar labores imprevistas, que no pudieron ser ejecutadas en la jornada laboral, posteriormente deberá acordar la compensación de las horas laboradas, de tal manera que el total de la jornada semanal no supere la jornada legal permitida. En este caso, en el reporte de tiempo para nómina se registrarán las horas compensadas con el nombre de “compensatorio remunerado”. B. El Jefe podrá acordar con el servidor que no tiene derecho a horas extras, el cambio de la jornada cuando se requiera realizar labores en horas nocturnas. En este evento, se reportan las horas nocturnas para que sean reconocidas con el recargo de ley. No habrá lugar a reconocimiento de alimentación, puesto que no se autoriza la superación de la jornada laboral. C. La empresa le suministrará la alimentación si la labor concluye después de las siete y treinta de la noche (7:30 pm), siempre y cuando la labor supere la jornada habitual. El valor de la alimentación suministrada directamente por la empresa, a quienes no devenguen horas extras, tendrá el mismo tope fijado en el numeral 2.8.1.1 del Decreto 2032 de septiembre de 2014, que regula el valor de ésta para el personal que tiene desplazamientos con regreso en el mismo día. D. La empresa reconocerá el transporte a la residencia del servidor en el evento de que el desplazamiento se realice después de las nueve de la noche (9:00 p.m.), siempre y cuando se supere la jornada habitual de trabajo. Sin embargo, a los servidores que tienen derecho al subsidio de transporte se les restará de este pago la cuarta parte del subsidio de transporte de un día. Este pago se causa sólo si efectivamente el trabajador cancela su desplazamiento del sitio de trabajo a su residencia, previa aprobación del jefe inmediato 2. PERSONAL CON LABORADAS: DERECHO A PAGO POR HORAS EXTRAS A. El tope máximo de horas extras permitido es de cuatro (4) horas diarias o veinticuatro (24) horas a la semana cuando se labore de lunes a sábado, o veinte (20) horas semanales cuando se labore de lunes a viernes. Hoja 3 de 4 CIRCULAR 2016-CIR-1526 B. Se exceptúan los casos en los cuales los trabajos, por su urgencia o gravedad, imponen superar estos topes, como son los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Si así ocurriere, deberá enviarse anexo al reporte de tiempo para nómina, un memorando justificando esta situación, el cual deberá estar firmado por el jefe inmediato. C. los anotadores de tiempo, reportaran las horas extras en el aplicativo reporte de tiempo. D. La autorización de las horas extras le corresponde al Jefe de la dependencia, verificando siempre que exista presupuesto para su pago. El control es igualmente función propia del cargo de jefe y por lo tanto es él quien debe garantizar a la entidad que la causación de estas horas sólo se dé por estricta y urgente necesidad del servicio. Para ello y en forma obligatoria, el jefe llevará un registro de las horas extras que haya autorizado y que podrá ser verificado por las dependencias de control interno y externo de la entidad. E. Los aprendices del Sena, tendrán derecho a horas extras en la etapa productiva, previa autorización de la Dirección Soluciones Desarrollo Humano. F. El personal que ejecuta una labor que le genere pago de horas extras, conforme quedó consignado en esta Circular, no tendrá el suministro de transporte o alimentación a cargo de la empresa, excepto lo consagrado en la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores que deban laborar en la realización de actividades de sostenimiento y atención de daños, a quienes la empresa les debe suministrar la comida, si laboran horas extras después de las siete y treinta de la noche (7.30 p.m.). G. De manera continua, la Dirección Soluciones Desarrollo Organizacional estará revisando las funciones de los cargos para tener permanentemente actualizados los listados de los servidores, de tal manera que el reconocimiento de horas extras se dé en función de la naturaleza de las funciones asignadas a éstos. H. El personal que tiene autorización para laborar en una jornada inferior (estudios, atención de asuntos personales, etc.), no tendrá derecho a reconocimientos adicionales, cuando la labor le exija cumplir la totalidad de la jornada prevista en la Ley o la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 3. TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo en días dominicales y/o festivos debe ser pagado a todos los servidores que laboren en ellos. El pago se efectuará de acuerdo a la normatividad vigente (Convención Colectiva de Trabajo o disposiciones legales). Para que proceda este pago, el jefe inmediato deberá ser muy diligente en la verificación de las labores realizadas, garantizando que no pudieron realizarse en la jornada habitual. Por la labor de este día no habrá lugar a reconocimientos de alimentación ni transporte. Hoja 4 de 4 CIRCULAR 2016-CIR-1526 Atendiendo la normatividad vigente tanto convencional como legal, la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá otorgar un día como tiempo compensatorio, si el trabajador así lo requiere. Esta opción debe ser propuesta por cada uno de los jefes, para un adecuado control de los gastos empresariales. 4. DISPOSICIONES GENERALES: A. Para la aplicación de esta política administrativa se considera como jefe sólo aquellos que pertenezcan a los niveles 0, 1, 2, 3, 4 y 5 de la estructura administrativa. B. Los niveles 0, 1, 2, 3, 4 y 5, serán los responsables de la aplicación de esta circular y deberán velar por la disminución gradual en cada año de horas extras, por actividades que pueden ser previstas en los planes operativos, buscando una óptima y adecuada programación del recurso humano. C. Los pagos que se generen por la aplicación de esta Circular, serán los causados a partir de la fecha de publicación de la misma y no podrán incluir ningún pago retroactivo. D. Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad las que existan sobre las materias tratadas, en especial la 1498 del 25 de marzo de 2015. Atentamente, GERENTE GENERAL JORGE LONDOÑO DE LA CUESTA