F-DGAC-DSA-019

Transcripción

F-DGAC-DSA-019
Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones
Formato: DGAC-DSA-019
NE ORIGINAL
Fecha: 10/10/2014
Guía de inspección de la implantación de un sistema de programa de análisis de datos de vuelo (FDA)
Explotador:
Fecha:
Inspector:
Lugar:
Referencia Apéndice 6, del MIO
Áreas de consideración
Resultado
1.¿El explotador cumple con lo requerido en la sección 121.115 Programa de análisis de datos de vuelo, de
la RAP 121, donde se requiere que cada explotador de aviones con un peso (masa) certificado de
despegue superior a 27 000 kg establezca y mantenga un programa de análisis de datos de vuelo
como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional
2. ¿El programa de análisis de datos de vuelo del explotador establece que no sea de carácter punitivo y
que debe salvaguardar la adecuada protección de las fuentes de datos, salvo los casos de incidentes o
accidentes de aviación producto de evidentes negligencias o acciones criminales, que son excluidas de
esta protección?
3. ¿Cuáles son las maniobras, fases de vuelo, comunicaciones, actuaciones de la tripulación o de la
aeronave u otros aspectos que considere críticos o importantes para el programa FDA han sido
determinadas por el explotador?
4. ¿Estas determinaciones se definen con base en limitaciones fijadas por el fabricante o por el mismo
explotador; con base en las condiciones particulares de operación o como resultado del análisis de
riesgos del explotador, establecido en sus SMS?
5. ¿El explotador ha determinado parámetros máximos o mínimos con el fin de establecer desviaciones o
excesos. En tal sentido ha programado el software del sistema FDA.?
6. ¿El explotador ha determinado y propuesto para aceptación de la DGAC, la frecuencia con la cual se
efectuará el análisis de datos de vuelo y el tamaño de la muestra (número de vuelos) que serán
analizados?
7. ¿ El explotador tiene un procedimiento a seguir con tripulaciones u otros funcionarios que sean objeto
del programa, cuando como resultado del análisis se detecten desviaciones o excesos en la operación,
sin perder de vista el carácter no punitivo del mismo, excepto cuando se trate de violaciones a las RAP,
a las políticas, normas o estándares de operación establecidos por el explotador y/o el fabricante.?
8. ¿Las tripulaciones de vuelo y demás funcionarios objeto del programa FDA, son ampliamente informados
sobre el mismo, especialmente, sobre los parámetros que van a ser analizados y los procedimientos
consecuentes cuando se detecten desviaciones o excesos?
10. ¿Los datos que se registren en las aeronaves se remueven de acuerdo a la frecuencia establecida y se
envían a la oficina FDA para su análisis?
11. ¿La oficina FDA remueve del registro electrónico los datos que pudieran identificar a miembros de la
tripulación de vuelo, como parte del proceso inicial de extracción del evento?
12. ¿El representante de tripulaciones de vuelo sirve de enlace para determinar la identidad de la tripulación
y facilitar el seguimiento y la retroalimentación del evento?
Cuando el resultado sea “I” la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente.
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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13. ¿Los datos se verifican y analizan utilizando componentes tecnológicos para convertir los datos del
vuelo en información útil para el programa, considerando especialmente aquellos aspectos y parámetros
críticos e importantes previamente determinados?
14. ¿La oficina FDA realiza una revisión de los eventos de interés, excesos o desviaciones, para evaluar
su validez y potencial importancia?
15 ¿Una vez identificados los eventos válidos y de importancia, el jefe del programa FDA sigue el
procedimiento que el explotador ha establecido?
16. ¿El jefe del programa FDA toma las medidas de seguridad, correctivas y/o preventivas, adecuadas y
viables en los plazos y forma que establezca el procedimiento del explotador?
17. ¿ Los acontecimientos significativos de FDA se agregan para su revisión posterior por parte del
Comité de Supervisión FDA , a menos que un evento FDA requiera una acción inmediata en aras de
la seguridad?
18. ¿El Comité de Supervisión FDA recomienda la revisión de los manuales, cambios en los estándares,
modificación a los procedimientos ATC, mejoras en la infraestructura aeronáutica u otras acciones
que cumplan los objetivos del programa FDA.?
19. ¿La experiencia adquirida con el programa FDA ha justificado la introducción de programas de
promoción de la seguridad operacional en la empresa?
20. ¿Se asegura el explotador que toda información adquirida por medio del FDA se despersonalice
cuidadosamente antes de que sea empleada en alguna actividad de instrucción o promoción?
21. ¿ El explotador ha fijado los sistemas de seguimiento y control necesarios para evaluar la eficacia de
las medidas correctivas y preventivas adoptadas que se hayan derivado del programa FDA.?
22. ¿El explotador ha creado y mantiene archivos, registros e información estadística clara que permite
visualizar y evaluar permanentemente la ejecución, resultados e impacto de su programa FDA?
23. ¿El explotador ha difundido internamente, a través de los canales de promoción y difusión de
seguridad operacional, los resultados y ventajas obtenidas de la aplicación de su programa FDA?
24. ¿El explotador comparte con otros explotadores aquellos aspectos del programa FDA que puedan
contribuir a mejorar los programas de seguridad operacional de esos explotadores y de la industria
aeronáutica en general?
25. ¿El programa FDA está incluido en un sistema de documentos de seguridad de vuelo?
26. ¿La información contenida en el sistema de documentos de seguridad de vuelo es agrupada según la
importancia y el uso de la información?
27. ¿Se cumplen las frecuencias establecidas para las reuniones del Comité del FDA y el representante
de los tripulantes?
28. ¿El acceso a la información de seguridad de vuelo está limitado solo a funcionarios del explotador y a
autoridades correspondientes?
29. ¿ Se asegura el explotador que los nombres de los tripulantes o personal involucrado no aparezcan en
la información?
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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