Oscar G. Vázquez Asenjo CORRESPONDENCIA REGISTRAL DE

Transcripción

Oscar G. Vázquez Asenjo CORRESPONDENCIA REGISTRAL DE
CORRESPONDENCIA REGISTRAL DE ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS DE
LA DIRECTIVA INSPIRE
Por
Óscar Germán Vázquez Asenjo
SUMARIO
I.
INTRODUCCION
1. Planteamiento General
II. DATOS Y CONJUNTOS DE DATOS ESPACIALES DE NATURALEZA REGISTRAL
1. Concepto y características del dato registral
2. Naturaleza espacial del dato registral
3. Naturaleza informática del dato registral
III. LA FINCA REGISTRAL COMO OBJETO ESPACIAL
1.
2.
3.
4.
Fenómeno real de naturaleza registral
Diferencias entre la finca registral y la parcela catastral
Representación abstracta del fenómeno real
Que corresponde a una localización o zona geográfica específica
IV. LA BASE GRAFICA REGISTRAL: DEL METADATO AL METAOBJETO REGISTRAL
V. DIFERENCIAS ENTRE LOS DATOS, EL OBJETO Y EL METAOBJETO REGISTRAL
1.
2.
3.
4.
1
Diferencias específicas entre el objeto espacial y los datos espaciales
Diferencias específicas entre el objeto espacial y el metaobjeto
Diferencias específicas entre el dato espacial y el metaobjeto
Interrelación entre los tres conceptos
Oscar G. Vázquez Asenjo
I. INTRODUCCION
1. Planteamiento general
La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 14 de marzo de
2007 por la que se establece una infraestructura de información espacial en la
Comunidad Europea (Inspire), señala en el punto 1 de su artículo 1 que su objetivo
consiste en “ fijar normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura
de información espacial en la Comunidad Europea, orientada a la aplicación de políticas
comunitarias de medio ambiente y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el
medio ambiente”.
La Infraestructura de información espacial (IDE) 20 no pretende más que ser una
herramienta para la mejor adopción de las más adecuadas políticas ambientales. Por lo
tanto, tan solo pretende poner en conocimiento de aquellos quienes están llamados a
legislar medioambientalmente, cuantos datos territoriales puedan tener importancia en la
toma de sus decisiones. La Directiva Inspire trata de efectuar la enumeración de los
conjuntos de datos espaciales que deben tener acceso al Geoportal que la propia norma
regula, utilizando la técnica de Anexos 21, en concreto tres.
A efectos del objeto del presente trabajo nos interesa analizar en concreto el punto
quinto del Anexo I:
“5. Direcciones
Localización de las propiedades, basada en identificadores de direcciones, por ejemplo, el
nombre de la vía pública, el número de la finca, el código postal.”
Es cierto que la redacción en idioma inglés de la Directiva Inspire no habla exactamente
de “número de finca” sino de “house number”, lo cual, fuera del propio contexto del
punto quinto del anexo primero que nos ocupa, nunca podría recibir con propiedad la
traducción al idioma castellano que se ha realizado.
5. Addresses
Location of properties based on address identifiers, usually by road name, house number,
postal code “.
20 El artículo 3.1 de la Directiva define "infraestructura de información espacial" como metadatos, conjuntos
de datos espaciales y los servicios de datos espaciales; los servicios y tecnologías de red; los acuerdos sobre
puesta en común, acceso y utilización; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y
seguimiento establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente
Directiva”
21 El artículo 4.1 de la Directiva se refiere a ello: “La presente Directiva se aplicará a los conjuntos de datos
espaciales, que cumplan las siguientes condiciones:
d) traten de uno o más de los temas recogidos en los Anexos I, II o III.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
En la consideración cuarta al texto de la propia Directiva explica aun mas el propósito
perseguido: “La infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea
(INSPIRE) debe servir de ayuda para la adopción de las medidas relativas a políticas y
actuaciones que puedan incidir directa o indirectamente en el medio ambiente”.
2
Sin embargo, existen dos circunstancias que determinan lo adecuado de la traducción
realizada. En primer lugar, que el punto quinto trata, bajo el epígrafe “Direcciones”, de la
localización de propiedades inmobiliarias y lo hace en apartado diferente al de las
parcelas catastrales, que es el punto 6. Esto significa que la Directiva se está refiriendo a
un concepto diferente al de la mera apariencia espacial de las parcelas catastrales, se
está refiriendo a las fincas registrales.
En segundo lugar, porque el “número de calle”, término al que quizás se podría ajustar
mejor la traducción pretendida, en España es menos efectivo, de cara a la localización de
propiedades y por razones de su variabilidad temporal, que el número de finca registral,
que permanece inalterable a lo largo del tiempo.
En cualquier caso es la única referencia que el texto de la Directiva Inspire hace al
concepto de fincas (entendemos que fincas registrales) para referirse a uno de sus datos
espaciales: el número identificador de la misma.
A pesar de la somera referencia que el texto hace al objeto del trabajo de los
Registradores, entendemos que es posible que la abstracción del fenómeno real en que el
dominio inmobiliario registrado consiste, es decir, la finca registral, tenga acceso al
Geoportal Inspire, a través de la creación del “metadato” correspondiente.22 Y dicha
creación estará a cargo de cada uno de los Estados miembros de la Unión respecto a la
propia información que dentro de sus fronteras se va generando. Por ello, el artículo 1,
punto 2 de la Directiva señala: “Inspire se basará en infraestructuras de información
espacial establecidas y gestionadas por los Estados miembros”
Pero para que la información registral española tenga acceso al Geoportal Inspire es
preciso explicar la realidad jurídica de nuestro país con referencia a la descripción del
tema “número de finca registral” abordado por el Anexo I de la Directiva Inspire.23
De ahí que el artículo 7 haga referencia al desarrollo posterior de esa adaptación a
través de las denominadas “Normas de ejecución”24. La dicción de este precepto es la
siguiente:
“La descripción de los temas abordados por los datos existentes a los que se refieren los
Anexos I, II y III podrá ser adaptada con arreglo al procedimiento de reglamentación
con control mencionado en el artículo 22, apartado 3, al objeto de atender la evolución
de las necesidades de datos espaciales destinados a respaldar políticas comunitarias que
incidan en el medio ambiente” De cómo abordar la adaptación de la descripción del
concepto “finca registral” en la norma de ejecución correspondiente trata principalmente
este trabajo.
22 El artículo seis de la Directiva establece las fechas en las que los Estados miembros tienen la obligación de
contar con los metadatos correspondientes: “Los Estados miembros crearán los metadatos a que se refiere el
artículo 5 con arreglo al siguiente calendario:
a)
a más tardar 2 años después de la fecha de adopción de las normas de ejecución de conformidad con el
artículo 5, apartado 4, en lo que se refiere a los conjuntos de datos espaciales que traten los temas
recogidos en los Anexos I y II;
b)
a más tardar 5 años después de la fecha de adopción de las normas de ejecución de conformidad con el
artículo 5, apartado 4, en lo que se refiere a los conjuntos de datos espaciales que traten los temas
recogidos en el Anexo III.
23 La consideración 32 de la Directiva se refiere expresamente a ello “Conviene, en particular, habilitar a la
Comisión para que adapte la descripción de los temas abordados por los datos existentes a los que se refieren
los Anexos I, II y III. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no
esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con
control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.”
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24 Esencial resulta la redacción del artículo 8 de la Directiva, especialmente en su punto 1:” Las normas de
ejecución por las que se establezcan las disposiciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad y, cuando
sea posible, la armonización de los conjuntos y servicios de datos espaciales, destinadas a modificar los
elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de
reglamentación con control contemplado en el artículo 22, apartado 3. En la elaboración de las normas de
ejecución se tendrán en cuenta los requisitos pertinentes de los usuarios, las iniciativas existentes y las normas
internacionales para la armonización de los conjuntos de datos espaciales, así como la viabilidad y la
rentabilidad. Cuando organizaciones instituidas con arreglo al Derecho internacional hayan adoptado normas
pertinentes para garantizar la interoperabilidad o armonización de los conjuntos y servicios de datos espaciales,
estas normas, junto con los medios técnicos existentes a los que se refieren, se incorporarán, en su caso, a las
normas de ejecución mencionadas en el presente apartado.
II.
DATOS
REGISTRAL
Y
CONJUNTOS
DE
DATOS
ESPACIALES
DE
NATURALEZA
1. Concepto y características del dato registral
La información, el dato, es lo que se quiere conocer, ya sea de manera aislada o
individualizada para cada objeto espacial y entonces utilizaremos el concepto “dato
espacial”, ya sea de una manera referida al resto de datos de la misma o diversa
naturaleza que se refieren al resto de objetos espaciales existentes, ya sean estos
idénticos o procedentes de diversos agentes generadores de información territorial, en
cuyo caso utilizamos el concepto “conjunto de datos espaciales”26.
Dato es información (del latín datum, lo que se da). Se define según el Diccionario de la
Real Academia Española de la Lengua como “Información previa, necesaria para llegar a
un conocimiento exacto o para deducir conclusiones acertadas”. Información se define
como “Averiguación jurídica o legal de un hecho o de un delito”.
Nos interesa retener una línea esencial de significado: Averiguación para el conocimiento
y decisión.
En el ámbito de la Directiva Inspire, el concepto de dato que se maneja en general y
también con referencia a los datos registrales, no es el relativo a cualquier tipo de
información, sino a una información que en primer lugar ha de ser de naturaleza espacial
y para que ello sea posible, en segundo lugar, ha de ser de naturaleza informática.27 Del
primer aspecto trataremos a continuación
25 De ahí la dicción del artículo 1.1 de la Directiva: “El objetivo de la presente Directiva es fijar normas
generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad
Europea (INSPIRE), orientada a la aplicación de las políticas comunitarias de medio ambiente y de políticas o
actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente.
26 El artículo 3 de la Directiva se refiere a estos conceptos: 2."datos espaciales", cualquier dato que, de forma
directa o indirecta, hagan referencia a una localización o zona geográfica específica;
3."conjunto de datos espaciales", una recopilación identificable de datos espaciales;
27 El artículo 4 de la Directiva señala: “La presente Directiva se aplicará a los conjuntos de datos espaciales,
que cumplan las siguientes condiciones:
a) se refieran a una zona sobre la que un Estado miembro tenga y/o ejerza jurisdicción;
d) traten de uno o más de los temas recogidos en los Anexos I, II o III.
Por su parte, el Anexo I a la Directiva señala en su punto 5:
Direcciones
Localización de las propiedades, basada en identificadores de direcciones, por ejemplo, el nombre de la
vía pública, el número de la finca, el código postal.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
La importancia del concepto “dato” es indudable para la Directiva Inspire. La información,
el dato, constituye el principal objeto de atención de quien ha de visitar el Geoportal
Inspire, ya sea Autoridad pública, tercero o simplemente un usuario cualquiera. La
Directiva busca informar, informar principalmente a las autoridades competentes a la
hora de hacer políticas medioambientales, pero también a cualquier otro interesado25
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2. Naturaleza espacial del dato registral.
La información, el dato, es espacial cuando se refiere al territorio, al espacio. Pero la
intención que la Directiva Inspire tiene acerca de este concepto va más allá. El dato no
solo ha de ser territorial sino además visualizable en el espacio, ya sea de manera directa
o de manera indirecta.28
Cuando ello no es así, en tales supuestos nos hallamos ante simples “atributos”,
cualidades, de unos datos espaciales que no pueden llegar a ser considerados como tales
porque carecen de referencia declarada espacial alguna, o bien nos hallamos ante
determinados datos espaciales que no gozan de, digamos, una “calidad suficiente”
como para tener la consideración de tales en el ámbito Inspire
Efectivamente, el dato consistente en que una finca registral, por ejemplo, se halle
situada al sitio de “Picozuelos” sin mayor información al respecto, es decir sin poder
visualizar con precisión identificativa esa situación sobre una representación gráfica del
territorio, ya sea cartográfica, ya ortofotográfica, es un dato que, aunque sin duda
alguna se halla referido al territorio, no se puede considerar, en el ámbito Inspire, como
dato verdaderamente espacial, porque aunque pudiésemos visualizar el paraje de
“Picozuelos” en su totalidad, la necesidad de visualizar con precisión la propiedad
registral, determinaría lo inútil de la información aislada de la que disponemos.
La característica de su visualización no es necesario que sea inmediata, pueden utilizarse
elementos inductores tales como referencias catastrales o identificadores de fincas
registrales que, una vez ejecutados, lleven invariablemente a una situación geográfica
determinada.
Lo que si es necesario es que esa situación sea precisa, relativamente precisa. Precisión,
no en el sentido de que la descripción perimétrica de una finca registral sea
milimétricamente ajustada en su determinación, sino en el sentido de que se alcance el
objetivo descriptivo o meramente identificativo que se pretende en la legislación
hipotecaria española.
Sin este carácter espacial, el dato, a través de la base gráfica registral de la finca, no
sería visualizable de manera efectiva en el Geoportal Inspire que, en definitiva, es la
herramienta que la Directiva pretende utilizar para llevar a cabo la interoperabilidad de
datos, conjuntos y servicios de datos espaciales. Es cierto que los atributos y los meros
datos relativos al territorio pueden de algún modo llegar a interoperar sin ser
“espaciales”, visualmente espaciales. Pero también es cierto que esta interoperabilidad
no es plena, queda limitada por la propia información literaria que la genera.
Si quiero obtener el valor medio de las viviendas de una zona determinada de la ciudad,
tengo testigos por calles, pero si se me ocurre tomar testigos de una calle determinada,
podría incurrir en el error de no tener en cuenta que, desde el principio hasta el final de
la calle pueden existir múltiples circunstancias (mejor o pero zona por dotaciones,
cercanía o lejanía de servicios etc.,) que impedirán hacer comparaciones tomando en
cuenta este parámetro.
28 El artículo 8.3 de la Directiva señala: Las normas de ejecución estarán diseñadas para asegurar que exista
una coherencia entre los elementos informativos relativos a un mismo lugar o entre los relativos a un mismo
objeto, representado en diferentes escalas
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La visualización gráfica precisa de las zonas del territorio es el único medio que permitirá
interoperar con plenitud de criterios.
El concepto de interoperabilidad solo trabaja con datos, conjuntos de datos y servicios
de datos espaciales29; de ahí la extraordinaria importancia de lograr identificar
elementos de naturaleza estrictamente registral que sean subsumibles en estos
conceptos que estamos analizando.
No es posible la interoperabilidad entre objetos espaciales, ni menos aun entre
metadatos, ya que estos elementos no son informaciones en el sentido del dato que antes
hemos formulado.
El objeto espacial, al menos en el ámbito registral que nos ocupa, es decir cuando nos
referimos a la finca registral, aparece como la referencia geográfica independiente, el
fenómeno real en términos de la propia Directiva, de todos los datos, de todas las
informaciones que siendo diferentes, tanto entre ellas como con respecto al propio
objeto espacial, sin embargo lo constituyen.
Tampoco la interoperabilidad tiene como referencia al (si se me permite utilizar por el
momento esta terminología) “metadato registral”, a la base gráfica registral.
Esta no es más que la traducción gráfica del propio objeto espacial al que
hipotecariamente denominamos finca registral y resulta por lo tanto obvio que si lo
traducido no interopera, su traducción al lenguaje grafico territorial, tampoco podrá
hacerlo.
Es cierto sin embargo que la interoperabilidad de que trata Inspire ha de ser
necesariamente visualizada a través de metadatos; así la superposición de líneas
relativas a la propiedad y espacios naturales o la apreciación de un punto determinado
de localización dentro de un área específica por ejemplo, sin duda parecen indicar que
la interoperabilidad entre metadatos se produce de hecho.
Pero si apreciamos correctamente la situación, es fácil concluir que los metadatos, las
“líneas” o “puntos” que en el ejemplo veíamos, no interactúan porque carecen de
independencia, son datos referidos necesariamente a otros datos, relativos estos a
determinados objetos espaciales (espacios naturales, fincas registrales, direcciones o
distritos postales). Lo que permite apreciar el metadato, de lo que se puede informar a
traves del mismo, es de aspectos o informaciones concretas incluidas pero diferentes del
objeto al que se encuentran referidas.
29 La interoperabilidad viene definida en el artículo 3.7 de la Directiva: “"interoperabilidad", la posibilidad
de combinación de los conjuntos de datos espaciales y de interacción de los servicios, sin intervención
manual repetitiva, de forma que el resultado sea coherente y se aumente el valor añadido de los conjuntos y
servicios de datos;
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
El objeto espacial, la finca registral, no es un dato sino la referencia geográfica que
engloba a un número determinado de ellos; por eso, cuando se dice que una finca
interactúa respecto a otras, en realidad lo que se quiere significar es que algunos de sus
elementos se están coordinando, contrastando, comparando o añadiéndose a otros para
obtener un resultado enriquecedor de la información individualizada que le corresponde
a cada uno de ellos.
6
En cambio, el dato espacial inicial siempre será susceptible de constituir el objeto de la
interacción respecto a otros datos o conjuntos de datos espaciales, ya que la propia
esencia de la simple información es precisamente su accesibilidad de conocimiento y su
adaptabilidad al contraste cognoscitivo respecto a otras informaciones, a otros datos. 30
3. Naturaleza informática del dato r e g i s t r a l
Vimos anteriormente como el dato al que se refiere la Directiva Inspire además de tener
una naturaleza espacial, en el sentido explicado, también ha de tener carácter
informático 31. En este sentido es sumamente simple y aclaratoria la acepción que el
propio Diccionario de la Real Academia establece de dato:
“información representada o codificada de modo que pueda ser tratada por ordenador”.
La interoperatividad a la que se refiere Inspire exige que no exista “intervención repetitiva
manual”, es decir que las combinaciones de datos y conjuntos de datos es preciso que se
produzcan por medio de procedimientos informáticos, en la actualidad los únicos capaces
de tratar la enorme cantidad de millones de datos espaciales que se crean, existen, se
renuevan y desaparecen a diario en el ámbito Inspire.
Pero además de que sea necesaria la existencia de herramientas y programas
informáticos que permitan tratar los datos espaciales, para evitar intervenciones
repetitivas manuales, es preciso que estos datos espaciales sean susceptibles en si
mismos de ser tratados informáticamente.32 Son, por lo tanto dos necesidades
diferentes; por un lado, la necesidad de contar con herramientas informáticas
adecuadas, lo que la Directiva llama “servicios de datos espaciales”33 y por otro lado, la
necesidad de que los datos espaciales sean susceptibles de ser tratados por parte de
esos servicios.
30 El artículo 8 punto 2 de la Directiva señala:
Las normas de ejecución atenderán a los siguientes aspectos de los datos espaciales:
a)
b)
c)
un marco común de identificación única de los objetos espaciales que sirvan de referencia
para situar los identificadores en los sistemas nacionales a efectos de garantizar la
interoperabilidad entre ellos;
la relación entre objetos espaciales;
d)
los principales atributos y el correspondiente tesauro multilingüe que, en general, son
necesarios para políticas que puedan tener repercusión en el medio ambiente;
la información sobre la dimensión temporal de los datos;
e)
las actualizaciones de los datos.
31 La presente Directiva se aplicará a los conjuntos de datos espaciales, que cumplan las siguientes
condiciones:
b)
estén en formato electrónico
32 El artículo 7 punto 3 de la Directiva señala:
“Los Estados miembros garantizarán que todos los conjuntos de datos espaciales recogidos recientemente y
ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de datos espaciales estén disponibles de
conformidad con las normas de ejecución a que se refiere el apartado 1 en un plazo de dos años a partir de su
adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de
conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción.”
33 El artículo 3.4 de la Directiva define a los servicios de datos espaciales como “ las operaciones que puedan
efectuarse, a través de una aplicación informática, sobre los datos espaciales contenidos en dichos conjuntos de
datos o en los metadatos correspondientes”
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En el ámbito registral español, los datos fueron reproducidos de manera integrada en el
propio texto del asiento registral al principio, de manera mecanizada e independiente, a
través de fichas, después, digitalizándolos en tablas informáticas, mas tarde y siempre,
hasta la aparición del sistema de bases gráficas registrales, con carácter estrictamente
alfanumérico. Si analizamos la descripción tradicional de una finca podemos comprobar la
existencia de una serie de datos espaciales:
CASA, sita en Alcolea del Pinar (Guadalajara), calle Sauca, numero 26. Tiene una
superficie construida de 145 metros cuadrados, sobre una parcela de 218 metros
cuadrados. Compuesta de habitaciones y servicios. Linda: Frente, por donde tiene su
entrada, con calle de su situación; a la derecha, con el número 24 de la calle Sauca;
izquierda, con Don Diego Martínez Couto; y por el fondo, con Barranco.
1.- Construcción: Casa
2.- Situación: En un pueblo
3.- Nombre del pueblo: Alcolea del Pinar
4.- Provincia en la que se encuentra situado el pueblo: Guadalajara
5.- Estado, Comunidad Autónoma: España, Castilla la Mancha.
7.- Número de la calle: 26
8.- Superficie construida de la finca: 145 m2
9.- Superficie de la finca: 218 m2
10.- Composición de la construcción: habitaciones y servicios
11.- Linderos, etc.
La enorme cantidad de datos contenidos en la descripción analizada tal y como han sido
descritos y muchos otros que se podrían relacionar por razones de tiempo y lugar,
resultarían inútiles para la interoperabilidad pretendida por Inspire, simplemente porque
no habrían sido objeto de tratamiento, ya no informático, sino mecánico alguno.
La redacción literaria del texto del asiento permite apreciar algunos aspectos que sin
duda se perderían al tratar los datos de manera individualizada. El simple orden de la
exposición, la forma de describir la construcción, (suficiente o insuficiente según las
épocas), la manera de referirse al lugar (indicativa de costumbres locales que varían con
el tiempo) y sobre todo a la hora de explicar el negocio jurídico que a continuación de la
descripción del inmueble se va a realizar, son cuestiones no estructurables en bases o
tablas de naturaleza informática.
Efectivamente, el análisis jurídico de las situaciones registrales, precisa necesariamente
de una composición literaria armonizada producto de la labor creadora humana del
redactor del asiento. Por ello, siendo necesaria, como trataré de explicar a continuación,
la creación de bases de datos espaciales de naturaleza registral susceptibles de ser
tratados informáticamente, nunca dicha actuación debería sustituir la tradicional labor
creadora de asientos en que consiste la práctica del Registro de la Propiedad.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
6.- Nombre de la calle: Sauca
8
El primer paso que en este sentido de mecanización se apuntó, fue ya hace algunos años
cuando se comenzaron a manejar en España los primeros Índices de fincas y de
personas.34
Ya desde ese primer momento nos encontramos no ante una serie de datos aislados,
diferentes unos de otros y todos relativos a una misma finca registral, sino que nos
encontramos ante lo que la Directiva Inspire en su artículo 3.3 denomina “Conjunto de
datos espaciales” a los cuales define como “una colección identificable de datos
espaciales”.
A través de los Índices se establece la recopilación o colección de titularidades y
localizaciones literarias de fincas registrales. La utilidad de contar con conjuntos de datos
en vez de contar solamente con datos aislados es de suma importancia, importancia que
ya desde un primer momento fue perfectamente apreciada por el operador registral.
Con la única finalidad de lograr la localización ordenada de las propiedades inmobiliarias
inscritas en el Registro de la Propiedad, es decir las fincas registrales, se formaron a partir
de los asientos firmados existentes en los libros registrales una serie ordenada de titulares
y una serie ordenada de sitios cuya información básica consistía en ir asociados al número
de la finca registral y así permitir su sencilla localización ante la petición de cualquier
usuario registral. En aquella época, el archivo de dicha información se llevaba a cabo en
“fichas” de papel” que se ordenaban materialmente a través de archivos locales, de
armarios con un ámbito de alcance que nunca iba más allá de la propia Oficina
registral.35
De ahí se pasó a la creación informática de Índices de personas y de fincas que ha llegado
a derivar en un moderno sistema de información vía Web denominado FLOTI (fichero
localizador de titularidades inscritas). Con este sistema se permite una interoperatividad
interna de datos registrales, el dato de titularidad interactúa con el resto de datos que
conforman el contenido jurídico de una finca registral para suministrar esta información
al usuario registral.36 Pero no al usuario del Geoportal Inspire, porque para que eso fuera
posible sería precisa la traducción gráfica del objeto espacial al que el dato de la
titularidad aparece referido, es decir, sería precisa la creación del metadato que
denominamos base gráfica registral.
Hace ya también bastantes años se estableció la obligación corporativa de informatizar
ya no solo los datos de titularidad y situación de cada finca, sino también todos aquellos
que se encuentran contenidos en los asientos registrales.
34 Artículo 392 del Reglamento hipotecario: “ Los Registradores llevarán dos clases de Índices, denominados
Índice de Fincas e Índice de Personas, en los que se indicará el folio registral donde consten inscritas aquellas y
los asientos practicados a favor de estas, así como su transferencia y cancelación cuando proceda”
35 Artículo 393 del Reglamento hipotecario: “Los Índices de Fincas se llevarán por Ayuntamientos y los de
Personas por Registros. Para los términos municipales divididos en Secciones, los Índices de Fincas se llevarán
por Secciones. Los Índices alfabéticos de Fincas y de Personas consistirán en fichas ordenadas por
procedimiento manual o mecánico.”
36 El articulo 398.a) del Reglamento hipotecario señala: 1. “Los índices de personas y fincas de los Registros
de la Propiedad habrán de llevarse mediante procedimientos informáticos”. 2. “Los datos anteriores a la
implantación de índices informatizados se incorporarán a estos de forma progresiva y dentro del plazo que
determine la Dirección General de Registros y del Notariado”
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El proceso de informatización de esos datos diferentes a los de la titularidad y situación
de las fincas se asumió sin pasar por procesos intermedios de creación de ficheros papel
como vimos anteriormente. Nunca han existido en los Registros fichas papel diferentes a
las de sitios y titulares.
Se crearon bases de datos, se ordenaron en tablas los distintos conceptos existentes y
tomando como referencia el concepto de finca, en definitiva el principio hipotecario del
folio real, se fueron rellenando los diferentes campos informáticos con todos los datos de
cuantas fincas registrales se encontraban ya en aquel momento inscritas.
•
SECCIÓN
Municipio
•
FINCA
Quizás el dato más importante de localización
•
SUBFINCA
Quizás innecesario
•
SUP. UTIL
Una de las dos tiene que ser perfecta
•
SUP. CONS.
•
VPO
Es interesante tener este dato
•
VALOR COMPRA
Muy importante tener el valor exacto
•
FECHA COMPRA
Muy importante tener la fecha exacta
•
VALOR HIPOTECARIO
Muy importante tener el valor exacto
•
FECHA HIPOTECA
Muy importante tener la fecha exacta
•
VALOR DE LA OBRA NUEVA
Es interesante tener este dato
•
FECHA DE LA OBRA NUEVA
Interesante
•
TIPO DE FINCA
Muy importante la definición de los inmuebles
•
SUPERFICIE TOTAL
Nos da la totalidad del bien. Tipología edificatoria.
•
ORDEN
•
CUOTA
•
4 LINDEROS
Puede ser interesante
•
DIRECCIÓN
Es importante la terminología
•
REFERENCIA CATASTRAL
Si la ponen completa y bien es muy útil.
•
POLÍGONO
Le sirve a Rústico
•
PARCELA
Le sirve a Rústico
•
SUBPARCELA PUEBLO FINCA MATRIZ
•
NÚMERO FINCA MATRIZ
•
SUBFINCA MATRIZ
Es importante para identificar bienes
37 Se trata de la sistematización modélica básica que en la actualidad se utiliza en la Oficina Tributaria Tenerife
Norte, a fin de determinar el valor medio de mercado, elemento básico para establecer el valor fiscal de las
fincas a los efectos de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
Los campos que aparecen en la base de datos en la actualidad son los siguientes37:
10
A partir de ese momento, el potencial de interoperatividad con el que se cuenta resulta
enorme pero absolutamente imposible de ser utilizado por parte de la comunidad Inspire,
ya que tales conjuntos y servicios de datos espaciales aparecen referidos a un objeto
espacial, la finca registral, que carecía de representación territorial visualizable hasta la
aparición del sistema de bases gráficas registrales.
Pero tampoco el proceso de informatización de los datos registrales pone punto final a la
optimización de la valiosa cantidad de información territorial inscrita en los Registros de
la Propiedad.
Efectivamente, si importante fue en su momento la tarea de recuperar informáticamente
la información simplemente transcrita en los libros registrales, más importante aún en
aquel momento fue la determinación de establecer un nuevo procedimiento de trabajo a
la hora de despachar e inscribir los documentos que pretendían tener acceso registral.
No solo, a partir de aquel momento, había que redactar el asiento registral, como
siempre se había hecho, también había que informatizar los datos contenidos en ese
mismo asiento y esta labor estaba llamada a ser desempeñada por parte del cuerpo de
oficiales y auxiliares empleados en los Registros de la Propiedad.
Esta nueva actividad supuso prácticamente duplicar la carga de trabajo en las oficinas al
tener que rellenar con los datos contenidos en los asientos registrales firmados por el
Registrador cada una de las tablas informáticas preestablecidas y no siempre de manera
uniforme, mas bien todo lo contrario, en todos los Registros de España.
Esa actividad por entonces se llevaba y a día de hoy aun se sigue llevando, a través de
actuaciones puramente personales de actividad humana y por lo tanto sometidas a error
en su cumplimiento. Máxime cuando no existe precepto legal que imponga al Registrador
responsabilidad alguna, no ya por la custodia informática de datos, sino por la veracidad
en la trascripción de estos. Mientras que los asientos registrales y la publicidad que de
los mismos se proporciona, se hallan sujetos a la responsabilidad del Registrador, en
materia de bases de datos informáticos no hay precepto alguno que establezca la misma
o similar responsabilidad.
Y lo avanzado de la situación tecnológica que nos impone la sociedad de la información
desaconseja claramente seguir caminando por esa vía. Efectivamente, no parece resultar
más efectivo exigir diligencia como esfuerzo puntual bajo pena de sanción que disponer
de los medios tecnológicos adecuados que eviten el posible error.
El proceso de informatización de los datos registrales debe dar paso al proceso de su
digitalización como paso instrumental previo y necesario al tratamiento verdaderamente
digital de los mismos.
La digitalización del dato, no aporta valor intrínseco al proceso que nos ocupa.
Escaneando folios registrales e indexando datos, no obtenemos ni mayor rapidez en la
obtención de la información, ni tampoco mayor seguridad ante un error en la
recuperación del mismo.
A efectos registrales, la diferencia entre un sistema analógico y un sistema digital radica
en la firma del Registrador.
Si la firma de un asiento registral por parte de su autor, es decir, por parte del
Registrador de la Propiedad, se ha producido de manera autógrafa, en tal caso, el
Registro será de naturaleza analógica tradicional y aunque después el texto firmado
manuscritamente sufra un proceso de digitalización, la imagen escaneada nunca
revestirá un verdadero carácter digital.
11 Oscar G. Vázquez Asenjo
Por el contrario, si el asiento o cualquier otro texto registral ha sido firmado por su autor,
es decir por el Registrador, utilizando este su Firma Electrónica Reconocida, en tal
supuesto si que nos encontraremos ante un entorno verdaderamente digital.
Aunque el texto firmado electrónicamente fuese objeto de impresión a formato papel, ese
texto nunca sería analógico o manual, incluso en el supuesto de que vuelva a ser firmado
manuscritamente por el propio registrador. Esta nueva firma solo serviría para que el
Registrador certifique en papel de un documento originalmente firmado en electrónico.
La autenticidad del formato la da la firma del Registrador. La Firma Electrónica
Reconocida determinará la existencia de un documento digital o electrónico, la firma
manuscrita determinará por su parte un documento de naturaleza analógica o manual y
cualquier reproducción, ya sea mecánica o digitalizada, no alterará la naturaleza del
documento creado.
En cambio, el tratamiento de la base de datos se automatiza completamente en un
sistema digital, ya que el texto digital si es susceptible de ser tratado sin intervención
repetitiva humana por campos coincidentes con cada una de las tablas existentes en la
base de datos registral.
La consecuencia resulta evidente, al tiempo de redactar el asiento registral en un solo
acto, el de despacho del mismo, se cumplen varias funciones, ya que en el momento en
que el asiento registral es firmado electrónicamente por el Registrador, todos los datos
contenidos en los campos en que se estructura el asiento se convierten automáticamente
en una base de datos absolutamente infalible, ya que al eliminar la intervención humana
en el proceso de carga de datos, se elimina completamente la posibilidad de cometer
cualquier error.
Ahora bien, estos datos obtenidos a través de procedimientos digitales, no son datos
espaciales en el sentido que estudiamos anteriormente para el ámbito de la Directiva
Inspire, ya que no se pueden visualizar sobre el territorio. Los datos informáticos que
pueden interoperar tienen que ser espaciales y por lo tanto estar comprendidos dentro
de un objeto espacial cuyo metadato georreferenciado permita conjugarlos con el resto
de datos y conjuntos de datos espaciales existentes sobre el territorio. Por ello, es
imprescindible la asociación al metadato, a la base gráfica registral, de todos los datos
que componen la finca registral, y esto debe hacerse tomando ineludiblemente como
referencia el identificador único de la finca que es el número de finca registral.
No es suficiente con que la base gráfica registral contenga en su centroide una etiqueta
con el número correspondiente. Lo verdaderamente importante es que ese número de
finca registral, el identificador único en términos de la propia Directiva Inspire, sea el
punto de encuentro y conexión de todos y cada uno de los datos que integran la finca.
Solo en ese caso, en el supuesto en que todos y cada uno de los datos de la finca
registral, puedan interoperar de manera flexible y por lo tanto individualizada, conjunta o
cómo el operador usuario desee, en tal caso, el dato si que tendrá la consideración de
verdaderamente espacial.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
Esta cuestión no es baladí, la circunstancia de hallarnos ante un documento electrónico o
analógico es esencial a la hora de configurar una base de datos. La existencia de asientos
registrales manuales exige la intervención del empleado registral para “rescatar” datos
del texto mecánico e incorporarlos a las tablas de la base de datos correspondiente, con
la susceptibilidad de error que esta circunstancia puede generar; es el procedimiento
tradicional que a fecha de hoy aun se sigue llevando en la mayoría de los Registros de la
Propiedad de España.
12
Todo este proceso en la actualidad se halla perfectamente definido en el sistema registral
español, en pleno proceso de implantación y en el año 2010 cerrado completamente en
su cumplimiento.
III.- LA FINCA REGISTRAL COMO OBJETO ESPACIAL
El artículo 3.5 de la Directiva Inspire define el concepto de objeto espacial como: “La
representación abstracta de un fenómeno real que corresponde a una localización o zona
geográfica específica”
1. Fenómeno real de naturaleza registral
La finca registral es aquella parte del territorio delimitada por el dominio de una o varias
personas. Se trata de un fenómeno real que corresponde a una localización específica.
La finca registral es el objeto espacial característico del Derecho hipotecario español.
Analicemos por qué.
La finca registral es un fenómeno real. El elemento delimitador del concepto finca, lo que
caracteriza la finca frente a otros conceptos semejantes como son los de parcela
catastral, urbanística o medioambiental, es un elemento propio y específico de la técnica
jurídica, el derecho de propiedad, y dentro de este derecho, la propiedad referida a
bienes inmuebles y a su vez dentro de esta, se trata de un dominio inmobiliario
susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El dominio inmobiliario inscrito es el “fenómeno real” en que consiste el objeto espacial
finca registral. La tangibilidad o realidad de dicho fenómeno se hace palpable cuando
dicho fenómeno, el del dominio registral, se transmite, se dona, hereda, hipoteca o
embarga. En tales supuestos nadie duda de la auténtica realidad del fenómeno, aun por
encima de su apariencia. Efectivamente, cuando se compra una finca, no importa que
exista la apariencia, a través de determinados signos, de pertenencia a una o varias
personas. Lo que reviste importancia es que pertenezca (y lo haga con plena seguridad
jurídica) a quien aparece como vendedor. Esa “pertenencia” es la que determina el
concepto de finca.
Tal es así, que pueden venderse fincas que aun no existen físicamente; ocurre con los
pisos meramente proyectados o las parcelas urbanísticas aun no ejecutadas. Y tal es así
que pueden incluso figurar y de hecho figuran inscritas en el Registro de la Propiedad
fincas que han dejado de tener apariencia real. La realidad del fenómeno que analizamos
escapa de la tangibilidad sensitiva que suponen muchos otros objetos espaciales. La
representación gráfica de una carretera, supone la abstracción de un fenómeno real que
se puede visualizar y recorrer, un determinado espacio natural, constituye una
representación abstracta de tipo jurídico ambiental de un fenómeno también visualizable,
audible, palpable en su diferencia.
En cambio, el dominio en general, pero en este caso el inmobiliario, no es susceptible de
ser percibido por ninguno de los cinco sentidos del ser humano. Se pueden apreciar con
la vista signos de apariencia dominical, como una cerca o una puerta cerrada, se pueden
oír avisos de propiedad, como por ejemplo cuando suena una alarma, pero estas señales
no constituyen el dominio en sí, porque para que exista técnicamente el dominio es
precisa la existencia de un dueño, de una conducta humana apropiativa de un espacio de
terreno y esa conducta jurídica pertenece al mundo de las ideas sobre el que trabaja la
ciencia del Derecho.
13 Oscar G. Vázquez Asenjo
El fenómeno real “dominio inmobiliario registralmente inscrito” nada tiene que ver con
otros objetos espaciales de los que se ocupa la Directiva Inspire; en particular, nada
tiene que ver con otro objeto espacial, la parcela catastral, con el que constantemente se
relaciona y en ocasiones se confunde, el objeto espacial finca registral.
2. Diferencias entre finca registral y parcela catastral
1) Apariencia física
En España, la parcela catastral es la representación gráfica de la riqueza territorial
aparente en el espacio, la finca registral es la porción de territorio delimitada por el
dominio de una o de varias personas.
La nota característica de la parcela catastral es la apariencia, la tangibilidad; no debe
concebirse parcela catastral que no obedezca a signos externos palpables de su
existencia sobre el terreno.
Renunciar a que dos instituciones específicas, como lo son el Catastro y el Registro de la
Propiedad, den publicidad a cada una de esas dos realidades que se solapan sobre el
territorio, supondría una merma para las garantías de nuestro sistema de información
territorial.
2) Universalidad
No existe para el sistema hipotecario español, no ya la necesidad, sino ni tan siquiera la
vocación de universalidad en la inscripción de las fincas registrales. La inscripción en el
Registro de la Propiedad es voluntaria para cada propietario y siempre existirán dominios
inmobiliarios inscritos y otros que no lo estén.
De ahí que la representación gráfica de las fincas registrales haya de ser necesariamente
discontinua, como individualizada es la inscripción registral de las fincas sobre el
territorio.
El Catastro sin embargo, si tiene, ya no solo la vocación, sino la necesidad de ser
universal. Toda la riqueza aparente del territorio español ha de hallarse catastrada,
ofreciendo si es posible la más perfecta delimitación de los recintos de riqueza territorial.
Pero solo si es posible, ya que, a diferencia del Registro de la Propiedad, la perfección o
incontestabilidad del dato catastral no es imprescindible para que esta institución logre
eficazmente los efectos que persigue.
3) Actualidad
La protección que el Registro de la Propiedad español ofrece a sus declaraciones, se
produce con los mismos efectos, cualquiera que sea el grado de actualización que puedan
ofrecer las mismas.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
La nota característica delimitadora de la finca registral es el dominio y como tal, dicho
concepto jurídico en sí mismo considerado es intangible; puede incluso que llegue a
darse sin apariencia tangible alguna sobre el territorio. El edificio meramente proyectado,
o los proyectos urbanísticos aun no gestionados, son realidades jurídicas desde luego
inscribibles en el Registro de la Propiedad, aunque inexistentes en la realidad aparente.
14
Mientras que en el archivo de las bases gráficas de un Registro de la Propiedad pueden
coexistir fincas cuya posible descripción puede llegar a abarcar un abanico temporal de
ciento cincuenta años, siempre que no sean directamente incompatibles unas con otras
(en tal caso, en el de las dobles inmatriculaciones, el principio hipotecario de prioridad
determinará que las inscritas cierren el paso a las nuevas incompatibles), el parcelario
catastral ha de ser íntegramente actualizado cada cierto número de años para guardar
coherencia territorial. Un Catastro desactualizado es un Catastro inútil.
4) Necesidad
El Catastro actúa de manera necesaria. Independientemente de que existan alteraciones
producidas por los actos particulares de los ciudadanos, es la propia institución catastral
la que tiene el deber de reflejar, (utilizando incluso los medios coactivos que para ello
fuesen necesarios) las alteraciones territoriales que se produzcan. Su actuación no es
rogada, sino que en el fondo actúa de oficio.
En cambio la existencia de la finca registral no es necesaria. Porque el nivel de los
requisitos exigidos para inscribir no puede ser impuesto a todos los propietarios
inmobiliarios para que obtengan la condición de tales. La actuación del Registro de la
Propiedad es, como regla general, rogada y a iniciativa de quienes son o pretenden ser
sus usuarios.
La finca figurará inscrita si el titular desea su inscripción registral, la parcela catastral
habrá de figurar catastrada con independencia de la voluntad de su titular.
5) Carácter público de su finalidad
El Registro de la Propiedad obedece a un interés social, suma de los intereses
particulares de los interesados (titulares registrales y terceros) de que se de fe de los
derechos reales inmobiliarios individualizados sobre las fincas.
El Catastro obedece igualmente a un interés social, pero en este caso formado por el
interés de las Administraciones públicas en cumplir el cometido para el que han sido
creadas.
Mientras que los intereses particulares entran en conflicto los unos con los otros y
precisan de una institución de referencia, el Registro de la Propiedad, que arbitre las
posturas igualitarias en lucha, el interés público no compite, sino que se impone a todos
los ciudadanos y precisa de una institución, el Catastro, que sirva principalmente para
hacer más eficaz su gestión.
6) Valor de la titularidad
Cuando el Catastro asigna una titularidad a una parcela catastral, dicho titular se
convierte en sujeto de una serie de derechos y de obligaciones jurídicas, principalmente
de tipo administrativo y sobre todo fiscal.
Las condiciones de veracidad de la titularidad catastral no son jurídicamente
comprobadas y por lo tanto se pueden considerar como meramente indiciarias, las
mismas no producen efectos frente a terceros y en ellas no se apoya el sistema
hipotecario español, ni el sistema de responsabilidad patrimonial de los ciudadanos.
Sirven sin embargo dichas titularidades para girar impuestos y como un soporte de
titularidad subsidiario al que acudir para el caso de que las Administraciones que tienen
15 Oscar G. Vázquez Asenjo
necesidad de actuar sobre el territorio, no conozcan de manera fehaciente quien es el
dueño de un inmueble a través del Registro de la Propiedad.
En cambio, cuando el Registro de la Propiedad español declara la titularidad dominical de
una finca registral, lo hace con efectos frente a terceros, es decir, sus declaraciones
prevalecen legalmente frente a cualesquiera otras contradictorias que no se encuentren
inscritas.
Esto permite generar en las transacciones económicas del mercado privado inmobiliario
la confianza plena que el Catastro lógicamente no suministra. Los efectos jurídicos son
tan potentes que para que se produzcan es precisa la calificación registral de los títulos
de propiedad antes de ser inscritos, siendo perfectamente posible que el Estado español,
a través de los Registradores de la Propiedad, pueda rechazar la inscripción registral de
aquellas titularidades que no reúnan los requisitos legales de forma y contenido
necesarios.
3. Representación abstracta del fenómeno
Aunque la Directiva Inspire parece dar a entender que la representación abstracta a la
que se refiere es de naturaleza espacial, en nuestro caso hay que reconocer que la finca
registral no obedece a una abstracción de esa naturaleza, sino a una abstracción de tipo
sobre todo literario, aunque no solo alfanumérico sino también de organización formal.
Tradicionalmente la representación abstracta del dominio inmobiliario se ha llevado a
cabo por parte de la técnica hipotecaria a través de dos maneras diferentes. En primer
lugar a través de la descripción literaria de la propia finca. Cuando de la necesidad de
dotar de bases gráficas registrales a nuestro sistema hablamos, no tratamos de sustituir
la representación abstracta literaria que acabamos de analizar, sino de crear un (entre
comillas) “metadato”, como mas adelante examinaremos.
Es decir, de lograr la traducción gráfica del lenguaje abstracto alfanumérico. Si de lo que
se tratase fuera de crear fincas gráficas y no bases gráficas registrales, en tal caso habría
de prescindirse de cualquier elemento literario en la descripción del dominio inmobiliario
y eso supondría, lejos de una mejora, una alteración sustancial y a mi juicio contraria al
correcto desarrollo de nuestro tradicional sistema registral.
En segundo lugar, mediante la apertura de folio real. A cada finca se le abre, cuando se
inscribe en el Registro por primera vez, un número diferente y correlativo y toda la
historia jurídica de esa finca, las sucesivas transmisiones de su dominio o de los derechos
reales constituidos sobre el mismo y la constitución, transmisión y cancelación de las
cargas que gravan la finca, se reflejan en el folio abierto a través de sucesivos asientos.
Pero también las vicisitudes físicas por las que atraviesa la vida de la finca, en cuanto
que las mismas se hallen revestidas de trascendencia real, obras nuevas, segregaciones,
agregaciones, etc., también se irán inscribiendo consecutivamente por medio de
diferentes asientos en el correspondiente folio registral abierto a la finca.
Esta representación abstracta de tipo estructural, es mucho más estricta que la
representación abstracta literaria, ya que en el presente supuesto no existe en absoluto
la característica de la elasticidad. Cuando una operación de modificación del propio
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
La representación abstracta de ese fenómeno real que acabamos de estudiar, la
representación abstracta del dominio inmobiliario inscrito, es lo que el Derecho
hipotecario llama, finca registral. Desde luego no lo es la base gráfica registral por las
razones que más adelante se explicarán.
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objeto hipotecario es de tal entidad que supone la desaparición del dominio inmobiliario
para crear otro u otros diferentes, se procede de manera rigurosa al cierre del folio
registral de que se trate. Es el caso de que una finca haya sido objeto de división o de
reparcelación para crear otras diferentes.
La técnica del folio real, impregna todo el sistema hipotecario español y hoy en día es
reconocida como la más adecuada en la creación de sistemas registrales para países de
economía emergente. Utilizando ese principio de folio real se convierte al objeto espacial
finca registral en el eje central de nuestro sistema hipotecario.
El dominio inmobiliario, el contenido que se inscribe en el Registro de la Propiedad, se
mueve entre dos polos, a saber: el dueño, el propietario a quien pertenece del dominio y
la finca, el continente donde se vierte el contenido dominical. Los dos grandes sistemas
registrales de organización formal basculan entre estos dos polos, de modo que existen
sistemas de folio personal y sistemas de folio real
El primero es aquel en el que las inscripciones registrales, las de dominio y también el
resto de ellas se ordenan en función de la persona que aparece como su titular, el
segundo que hemos examinado ordena los derechos reales inmobiliarios en función del
territorio.
El Geoportal Inspire solo puede permitir la visualización de los dominios inmobiliarios
inscritos en Registros de la Propiedad organizados por fincas, organizados en función del
principio de folio real.
4. Que corresponde a una localización o zona geográfica específica
Nos hemos referido a la finca, sin ánimo de rigurosidad, como la porción de terreno
delimitada por el dominio de una o de varias personas. Evidentemente cuando utilizo el
término “porción de terreno”, me estoy refiriendo a una localización o zona geográfica
específica. La finca es la localización o zona geográfica delimitada por el dominio de una
o de varias personas.
Esa “porción de terreno” puede ser un polígono regular o irregular sobre el suelo, en los
supuestos más sencillos, puede tratarse de una localización espacial cerrada como en el
caso de los pisos o locales en división horizontal, puede tratarse de porciones de
elementos que teniendo como referencia el espacio se refieran a elementos territoriales
diferentes, como puede ser el agua o el espacio temporal en el caso de la propiedad a
tiempo compartido, o puede tratarse simplemente de porciones de construcciones
jurídicas sobre el terreno, como sucede con las concesiones administrativas que pueden
tener consideración de fincas y como tales, abrir folio.
Todos estos casos son localizaciones o zonas geográficas específicas. Sin embargo ambos
términos en el ámbito registral puede que no signifiquen exactamente lo mismo. La
traducción del texto original de la Directiva en ingles, puede dar a entender que
localización es un término más difuso, menos preciso que el de zona geográfica en un
doble sentido.
En primer lugar porque parece que la localización no ha de referirse necesariamente,
para establecer el emplazamiento que pretende, a descripciones de tipo geográfico. Las
descripciones registrales tradicionales a través de linderos personales, son el mejor
ejemplo de lo que la Directiva “Inspire” entiende por localización ya que se sitúa a la
finca sobre el territorio empleando simplemente referencias de conocimiento de
titularidad dominical. En cambio el término “zona geográfica específica” si parece que ha
de tomar como referencia de situación la propia geografía del territorio en el que se
17 Oscar G. Vázquez Asenjo
encuentra situada la finca.
En segundo lugar, porque para nosotros los Registradores de España localización no es
descripción, mientras que el término zona geográfica en principio si parece que lo
implica. Localizar un objeto espacial implica indicar donde se encuentra sin entrar a
precisar con exactitud geográfica el trazado de sus linderos. En cambio determinar la
correspondencia a una zona geográfica específica, si parece que tiene por objeto
determinar con precisión la descripción perimetral del objeto espacial de que se trate.
Otra cosa será que la propia zona geográfica no esté suficientemente bien especificada.
Esta doble terminología se entronca con el propio concepto de finca registral como objeto
espacial. ¿Se corresponde la finca registral a una localización o a una zona geográfica
específica? La respuesta merece un análisis detenido, pero no es este trabajo el medio
adecuado para llevarlo a cabo.
La finca es, pues, el objeto espacial propio del Derecho registral español. Es la
representación abstracta (literaria y organizativa o estructural) de un fenómeno real, el
del dominio inmobiliario registralmente inscrito, que se corresponde con una localización o
zona geográfica específica.
Si el dato es información, el metadato es la información de la información, o mejor aún,
la información sobre la información (“data about data” según ISO 19.115). No existe
una definición única del metadato. En este trabajo vamos a estudiar el concepto de
metadato que utiliza la Directiva Inspire para determinar si existe dentro de la técnica
hipotecaria algún elemento que se pueda considerar como tal, como metadato.38
El metadato es el dato del dato, el dato acerca o sobre el dato. Dicho así, resulta un
concepto de difícil asimilación para cualquier formación jurídica tradicional, más aun,
cuando de metadatos de naturaleza espacial, como en este caso, se trata.
Sin embargo, todo se simplifica cuando acudimos a ejemplos sencillos y evidentes.
Pensemos, por ejemplo, en una obra pictórica, en un cuadro al óleo; en este caso, el
cuadro se halla compuesto por una serie de pinceladas con diferente color, de detalles
técnicos de luz, de textura o composición; todos estos matices son datos, puntos de
información perceptiva que dan lugar a la aparición de un objeto concreto y determinado
que es el cuadro pictórico, la obra de arte en si.
Ahora bien, la firma de ese cuadro por parte de su autor, es lo que vendría a suponer la
existencia del metadato.
La firma no aporta en si misma ningún valor estético añadido a los datos que conforman
la obra de arte, esta no es mejor ni peor según que la firma aparezca más grande o más
pequeña, mas aparente o más discretamente oculta; sin embargo, la firma de su autor,
el metadato del objeto, que es el cuadro en si, produce dos importantes consecuencias
respecto al mismo. Primero sitúa la pieza en su entorno, llamémosle natural. Una pieza
firmada por Velázquez es algo ya encuadrado históricamente, socialmente,
artísticamente; su autoría nos facilita conocimientos acerca de su creación, del lugar para
38 El artículo 3.6 de la Directiva Inspire define el metadato como ““La información que describe los conjuntos
y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos”
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
I V. LA BASE GRAFICA REGISTRAL DEL METADATO AL METAOBJETO ESPACIAL
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el que fue creado, de la finalidad de su realización y la referencia a un sinfín de cuestiones
que, de no figurar el metadato, la firma, dentro del cuadro en sí, permanecerían ocultas
o al menos carecerían de certeza en cuanto a su determinación o existencia.
Segundo, el metadato siempre aumenta el valor del objeto al que se halla referido. Un
cuadro pictórico firmado siempre resulta de valía más cuantiosa que si esa misma pieza
no lo estuviese.
El metadato facilita el acceso al conocimiento del objeto y eso lo hace mas valioso, evita
los costes transaccionales que conlleva la averiguación de cualquier auditoria y eso
produce un incremento de valor, permite una difusión más generalizada del objeto en su
mercado y posibilita la generación de mayor demanda respecto al mismo. Se logra la
elevación de la cuantía económica de su oferta.
Si el ejemplo expuesto hace comprender al lector jurídico el concepto de metadato, su
aplicación al ámbito gráfico registral, dentro del entorno “espacial” en que se mueve la
Directiva Inspire, no habría de resultar en ningún modo complicada.
Si vimos antes como en el Registro de la Propiedad se inscriben múltiples datos y con
ellos se crean series o conjuntos de datos para configurar la finca registral como objeto
espacial característico e independiente de ellos, el metadato correspondiente al objeto
espacial finca registral podría ser precisamente la traducción gráfica de dicho objeto, la
base gráfica registral. Esta traducción gráfica, al igual que la firma en la obra de arte, ha
de ir firmada precisamente por su autor, es decir por el Registrador de la Propiedad, el
cual afirma, bajo su responsabilidad, la correspondencia de identidad entre la base
gráfica registral y la descripción literaria que de la misma finca se realiza en el folio
registral. La base gráfica registral, ha de ser validada, firmada por el Registrador. No
existirá una base gráfica registral que no haya sido debidamente validada 39
Aunque la afirmación pudiera parecer clara en un principio: “la base gráfica registral
habría de ser el metadatato de la finca registral”, en realidad dicha base gráfica no se
puede considerar como un metadato, ya que ni se trata de un dato, en el sentido
anteriormente explicado, ni se refiere a otro dato entendido en el mismo sentido. No
significa ni el dato del dato, ni el dato sobre el dato.
La base gráfica registral no es un elemento de información, no aporta nada que conforme
el objeto espacial finca registral, no indica superficies, situación o linderos diferentes a
los que conforman la finca registral; incluso si así fuera (dentro de los límites de
tolerancia permitidos) no se podría llegar a crear, a validar, el metadato base gráfica
registral.
La base gráfica registral no es más ni menos que la traducción al lenguaje gráfico
territorial de la descripción alfanumérica que de la firma se efectúa en el folio registral,
pero en ningún caso hay que llegar a la conclusión de que se trata de la propia finca
registral, no participa en ningún caso de la naturaleza del objeto espacial.
39 El artículo 5.4 de la Directiva Inspire señala: “Dichas normas de ejecución tendrán en cuenta las normas
internacionales pertinentes existentes y los requisitos de los usuarios, en particular por lo que se refiere a los
metadatos relativos a la validación.
19 Oscar G. Vázquez Asenjo
Ello es lo que impide considerar a la base grafica registral, a diferencia del trazo de firma
de la obra de arte, como verdadero metadato.
El objeto espacial se define en el punto 5 del art. 3 de la Directiva Inspire como la
representación abstracta de un fenómeno real que corresponde a una localización o zona
geográfica específica, lo cual implica necesariamente una sustantividad de la que la base
gráfica registral carece; esta, sin aquella, no existe.
La primera, la finca, por supuesto si goza de existencia autónoma sin necesidad de que
su base gráfica se haya validado por parte del Registrador. Si bien resulta evidente que
la base gráfica registral no es un mero dato, una información sin mas, a la altura del
resto de datos y conjuntos de datos registrales, si resulta claro que tampoco participa de
la naturaleza propia de un objeto espacial, siendo simplemente la traducción gráfica de la
descripción literaria de este.
Resulta igualmente palmario afirmar que la utilidad de la base gráfica registral, al igual
que los metadatos, se halla precisamente en su capacidad para operar directamente con
los datos o conjuntos de datos de naturaleza registral.
De ahí que el artículo 3.6 de la Directiva defina al metadato espacial como: “la
información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible
localizarlos, inventariarlos y utilizarlos”
Además, la base gráfica registral, participa de las dos características esenciales que
configuran a cualquier metadato.
En primer lugar sitúa al objeto espacial al que se refiere, la finca registral, en el entorno
natural que le corresponde, en este caso el territorio representado a través de cartografía
u ortofotos.
La descripción literaria o alfanumérica de una finca, únicamente aspira a situarla
localmente entre sus estrictos colindantes y cuando acude a referencias fijas de
naturaleza espacial, tales como parajes, calles, números o lugares, obliga al que accede
a esa información a acudir a herramientas de localización, callejeros, parcelarios, planos,
etc., ajenas al ámbito tradicionalmente registral.
En cambio la representación gráfica de una finca registral sobre un fondo cartográfico u
ortofotográfico general del territorio, nos permite contemplar su identidad mas allá de
sus linderos estrictos; la finca, el dominio inmobiliario queda perfectamente referenciado
respecto a situaciones urbanísticas, ambientales, de apreciación o ponderación de valor,
etc.
Efectivamente, la base gráfica registral siendo la traducción al lenguaje gráfico de la
descripción literaria que de la finca se hace en el folio registral, es capaz, además, de
situar a la misma sobre el territorio, explicando la coherencia de su situación con
cartografías de naturaleza diferente a la registral y permitiendo en todo caso el contraste
con informaciones urbanísticas, tributarias y medioambientales principalmente.40
40 En la consideración número 15 de la Directiva se reconoce esta circunstancia expresamente.”La pérdida de
tiempo y de recursos experimentada en la búsqueda de datos espaciales existentes o en el establecimiento para
qué pueden utilizarse para un propósito determinado constituye un obstáculo fundamental para una explotación
óptima de tales datos. Por ello, los Estados miembros deben facilitar una descripción de los conjuntos de datos
espaciales y de los servicios relacionados con ellos disponibles en forma de metadatos”.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
Se refiere a la finca registral, a un objeto espacial (no a un dato) de característica
naturaleza registral, pero opera, para ser útil, con los datos que lo conforman.
20
La base gráfica registral sitúa la finca en el territorio y nos permite acceder con plena
sencillez e inmediatividad a todos los aspectos de su situación. Y de ahí la consecuencia
que se configura como la segunda gran característica esencial del metadato, la que se
refiere a que la base gráfica registral aumenta el valor de la finca.
Si en el ejemplo anteriormente descrito, la obra de arte guardaba al lado de otros
elevados valores (artísticos, históricos, culturales) un aspecto económico comercial
evidente, en el caso de la finca registral, del dominio inmobiliario inscrito, dicho aspecto
relativo a las posibilidades de circulación comercial de la riqueza territorial resultan
prácticamente absolutas.
Si el Registro de la Propiedad nace para dar seguridad a las transacciones inmobiliarias,
allá por el siglo XIX, evitando tener que llevar a cabo investigaciones sobre la titularidad
y cargas de naturaleza jurídica inmobiliaria, abaratando costes y creando certidumbre
acerca del valor de la finca, la existencia actual de la base gráfica registral, permite
abordar nuevas potencialidades de aquella virtud decimonónica desde la perspectiva que
se percibe en el aumento de valor que ostenta la propiedad segura y cierta, ya que al
situar la finca sobre el territorio y permitir a través de tal actuación su interoperabilidad
con el resto de cargas de información territorial que continuamente se generan desde
múltiples puntos, cualquier incertidumbre de tipo urbanístico, medioambiental o
tributario está llamada también a desaparecer.
Con ello aumenta el valor en el mercado de la propia finca registral. También aumenta su
valor porque el acceso a su visualización a través del Geoportal Inspire aumenta también
de modo exponencial; mientras que la descripción y la propia existencia de una finca
literaria es de acceso restringido (solo para aquel que logra acceder al folio registral) e
individual (solo a una finca) quien logre visualizar el Geoportal Inspire (en principio
pensado para un número prácticamente ilimitado de visitas simultaneas) accederá a toda
una trama completa de bases gráficas registrales que le inducirá a solicitar información
respecto a cualquiera de ellas.
Así pues, la base gráfica registral participa de determinadas características propias del
concepto de metadato (sitúa la finca en su entorno natural, aumenta su valor en el
mercado y además describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace
posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos, precisamente tal y como define al
metadato la propia Directiva Inspire).
Sin embargo existen diferencias esenciales respecto al concepto de metadato que hacen
imposible su asimilación como tal (no es un dato, ni afecta o se refiere a otro dato).
Además, hay que hay que incidir en cierta peculiaridad de la base gráfica registral que ni
la aleja ni la acerca al concepto de metadato, pero si determina la necesidad de
configurarla conceptualmente de manera característica. La base gráfica registral, a
diferencia de la firma de Velázquez, es un concepto que podríamos considerar como
complejo ya que se encuentra constituido por múltiples características.
Efectivamente, si bien es cierto que la simple firma de un autor ofrece un número muy
limitado de características, (mas grande, más pequeña, oculta o visiblemente aparente)
la base gráfica registral, firma jurídica de responsabilidad registral a la hora de traducir
gráficamente el objeto espacial, finca registral, ofrece múltiples características (estados
de validación, material cartográfico u ortofotográfico sobre el que se ha validado,
descripción de la finca que se traduce gráficamente, fecha en que se realizo tanto la
ultima inscripción de dominio, como la de la propia validación, etc., etc.). Estos rasgos de
la base gráfica registral tienen cierto paralelismo a los datos espaciales respecto al objeto
espacial al que se refieren, tanto en su concepto, como en su forma de actuar.
21 Oscar G. Vázquez Asenjo
Sin embargo, ninguna de las características de la base gráfica registral ofrece
individualidad separada del propio concepto de la base gráfica. No se puede sostener una
tesis paralela a la que vimos para los datos espaciales configuradores del objeto espacial
porque los caracteres de la base gráfica registral no son datos que configuran un objeto,
simplemente son rasgos de la traducción gráfica que nacen de la finca y que la modalizan
en su significado y efectos.
El metadato registral es la base gráfica de las fincas y dicho metadato ofrece diferentes
significados que se pueden considerar como características o rasgos, sin llegar a ser
metadatos en si mismos.
Podemos citar como características de la base gráfica registral:
2. Los llamados criterios de validación. Se trata de la documentación de las decisiones
que han llevado a validar la base gráfica registral. La afirmación de la coincidencia
identificativa entre la base gráfica de una finca y la descripción literaria que de la
misma se hace en el folio registral, la validación, ha de ir debidamente razonada; y
del mismo modo que en el folio registral el Registrador afirma en el acta de
inscripción la titularidad de la finca o del derecho real inmobiliario que se inscribe y
ello en base a una serie de circunstancias que figuran inscritas en el propio cuerpo
del asiento, la base gráfica registral, como resultado de una validación, ha de quedar
igualmente explicada en sus criterios.
3. El llamado” escenario de configuración”. El material ortofotográfico o cartográfico
utilizado para configurar la base gráfica registral. Resulta esencial ajustar la base
gráfica registral al entramado de bases gráficas de las que disponga en cada
momento histórico el Registro, elegir de entre dicho entramado la base gráfica básica
o subyacente (normalmente ortofoto, cartografía o catastro) a la que sea
conveniente ajustar cada lindero registral trazado y ver el papel que juega el resto
de bases gráficas generales (catastral, urbanística, medioambiental, etc.) en la
elección del escenario ortofotográfico, catastral o cartográfico de configuración.
4. El valor de la base gráfica registral. Diferentes colores se corresponden con
diferentes significados jurídicos.
Bases gráficas validadas, color amarillo.
La validación es una operación registral mediante la cual, el Registrador afirma la
coincidencia identificativa entre la base gráfica de una finca registral y la descripción
literaria que de la misma se hace en los libros del Registro de la Propiedad. La
coincidencia identificativa, en ningún caso significa descripción perimetral del
contorno exacto de la finca. Teniendo la validación únicamente como finalidad la de
poder localizar fincas sobre el territorio, en ningún caso puede llegar la misma a
producir efectos de deslinde sobre el dominio inmobiliario inscrito en el Registro de la
Propiedad.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
1. Su autoría. Siempre son validadas, o se niega la validación por parte de un
Registrador de la Propiedad. Muy por encima del valor que se pueda imprimir a la
firma individual de quien valida o de quien decide no hacerlo, (indudablemente lo
tiene ya que implica responsabilidad personal en caso de error por parte del
Registrador) lo esencial es la naturaleza profesional del firmante, ya que de la misma
se desprenden una serie de efectos jurídicos predeterminados por la legislación
hipotecaria española.
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Bases gráficas provisionales, color rojo.
En este caso existen tales discrepancias entre la descripción gráfica de una finca
registral y su descripción literaria que se hace imposible proceder a la validación por
parte del Registrador. Sin embargo, existen indicios suficientes para sostener que la
representación gráfica efectuada se corresponde inicialmente con la localización
territorial de la finca inscrita.
Bases gráficas pendientes, color verde.
La identificación de la base gráfica propuesta, se halla pendiente de calificar por parte
del Registrador.
Bases gráficas sin especificar, diferente color.
Existen dificultades de tipo tecnológico que impiden al sistema identificar como
validada, provisional o pendiente una determinada base gráfica registral.
De este modo, la base gráfica registral, debidamente validada por el Registrador,
siempre tendrá por su propia definición la máxima calidad jurídica dando así
cumplimiento a lo preceptuado en la Directiva41.
En consecuencia, si la base gráfica registral no es un metadato, ¿qué consideración
podemos hacer de la misma? A nuestro juicio, a fin de lograr su imprescindible
localización conceptual y a riesgo de ser corregidos, creemos que la base gráfica
registral se acercaría a algo parecido a un “metaobjeto”.
Sería el objeto del objeto registral, la finca registral. Y ello en base a las siguientes
razones:
1.- Participa de los dos elementos constitutivos del metadato. “meta”, en cuanto
se refiere a otro elemento y “dato”, en este caso “objeto”, como elemento
sustantivo de referencia de su propia existencia.
2.- Es simplemente la traducción gráfica de un objeto espacial. Por lo tanto, no
participa de la naturaleza del dato, carece de independencia, no puede ser un dato
espacial; más bien participa, sin llegar a serlo como vimos antes, de la del objeto
espacial al que se refiere.
3.- Juega el mismo papel respecto al objeto espacial, finca registral, que los
metadatos juegan respecto a los datos a los que se refieren. Sitúa a la finca en su
entorno natural y aumenta su valor.
4.- El concepto de metaobjeto podría ajustarse a la función que al metadato
otorga la Directiva Inspire ya que sirve para describir los conjuntos y servicios de
datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos en el
ámbito del Registro de la Propiedad español.
Y si el dato referido al dato es el metadato, en este caso podríamos estar
hablando de la traducción gráfica de un objeto espacial, un “metaobjeto”.
41 A ello se refiere el artículo 5.3 de la Directiva: “Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias
para garantizar que los metadatos estén completos y tengan una calidad suficiente para cumplir el objetivo
establecido en el punto 6 del artículo 3”.
23 Oscar G. Vázquez Asenjo
V. DIFERENCIAS ENTRE LOS DATOS, EL OBJETO Y EL METAOBJETO REGISTRAL.
Por las razones antes apuntadas entendemos que queda suficientemente clara la razón
por la que entendemos que la finca registral, como objeto espacial, es el concepto central
del sistema de información geográfica registral español. Es un concepto distinto del
concepto de dato espacial y en consecuencia del concepto de conjunto de datos
espaciales. La finca registral es el espacio del territorio delimitado por el dominio de una
o de varias personas. Constituye la representación abstracta de un fenómeno real que es
el dominio inmobiliario registralmente inscrito, dentro de este fenómeno real hay que
distinguir un “continente” y un “contenido” absolutamente inescindibles para que
podamos hablar registralmente de dominio inmobiliario.
Para hablar de finca, necesariamente hemos de hablar de propietario y para hablar de un
propietario necesariamente hay que referirlo a un objeto inmobiliario registral.
En el Registro de la Propiedad se inmatriculan fincas y se inscriben dominios, se da
publicidad a la titularidad dominical a través de la finca; el derecho del propietario sería
un líquido absolutamente imposible de definir, de comprender, si no lo fuese a través del
envase que constituye la finca sobre la que se publica. Y al mismo tiempo, la finca sería
un envase completamente informe y caprichosamente elástico, si no rellenase su
contenido el derecho de propiedad configurador de su verdadero carácter.
La Directiva Inspire solo busca dar publicidad del “continente”, del objeto espacial finca
registral, en el bien entendido sentido de que solo es comprensible este concepto a
través de su íntima unión con su contenido dominical.
Pero Inspire no pretende dar, a través de su Geoportal, visibilidad de los dominios y
demás derechos reales que se puedan hallar constituidos sobre las fincas, solo de la
realidad espacial de estas y de sus datos espaciales. En el Geoportal Inspire se visualizan
las bases gráficas de los objetos espaciales, las fincas, pero para interoperar con los
datos, conjuntos y servicios de datos que los componen.
Son tres por tanto las categorías que habremos de distinguir, si queremos comprender el
ámbito que pretende abarcar la Directiva Inspire que no es otro que el de la
representación gráfica de las fincas registrales.
Son diferentes conceptos el del dato, el del objeto espacial y el del metaobjeto al que nos
acabamos de referir. Pero los tres íntimamente relacionados entre si
1. Diferencias específicas entre el objeto espacial y los datos espaciales.
El objeto espacial, finca registral, se compone de una serie de datos espaciales. A la
hora de hacer una descripción tradicional de una finca, distinguimos, con carácter básico,
naturaleza, situación, superficie y linderos de la misma. Todas estas circunstancias son
datos espaciales y todas ellas conforman la finca registral, si no fuesen referidos a la
finca no pasarían de ser meros atributos.
Cada dato espacial aislado no es un objeto espacial: el lindero norte de una finca no
constituye representación abstracta de fenómeno real alguno, sin embargo sin la
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
No se trata simplemente de hablar de personas o de cosas, el propietario no es cualquier
persona, sino solamente aquella que se caracteriza por ostentar un derecho real pleno, el
del dominio sobre un inmueble determinado, y la finca no es un inmueble cualquiera, sino
solamente aquel que se configura por pertenecer a un propietario específico.
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constancia de esta circunstancia la finca registral no puede existir. A la hora de definir,
de describir una finca necesariamente habremos de hacerlo a través de la utilización de
los datos espaciales que la configuran. Sin embargo, ello no permite afirmar que la finca,
el objeto espacial, sea la simple suma de una serie de datos espaciales. Solamente
cuando la suma de datos espaciales deja de ser una simple enumeración para,
trascendiendo, convertirse en una realidad espacial diferente, solo en esos casos hablamos
de la existencia de un objeto espacial.
Efectivamente la finca puede ser objeto de derechos y obligaciones que no pueden recaer
sobre los datos espaciales aislados, esta es la diferencia entre ambos conceptos. La finca
se compone de datos espaciales pero es algo diferente a la simple suma de estos, lo cual
se demuestra por el hecho de que en el objeto espacial residen derechos que no pueden
referirse a sus elementos aislados.
La existencia de conjuntos de datos espaciales confirma esta tesis. Los conjuntos si que
son simples series de datos espaciales, que no dejan de ser mas que la reunión numérica
de un elenco de ellos, sin llegar a convertirse en ningún concepto distinto. Podemos
interoperar para saber cuantos linderos existen a borde de camino, cuantas fincas tienen
naturaleza rústica o cuantos dominios se hallan en una misma zona, pero, sin dudar de la
importancia informativa que estas recopilaciones de datos pueden llegar a tener para
cualquier operador, no constituyen fenómenos reales diferentes de su propia existencia.
Por lo tanto, el objeto se compone de datos espaciales, pero resulta algo esencialmente
diferente de la simple suma de estos.
2. Diferencias específicas entre el objeto espacial y el metaobjeto
El objeto espacial, la finca registral, también es algo diferente a su base gráfica registral,
a su metaobjeto. Recordemos que el artículo 3.6 de la Directiva se refería a los
metadatos como “la información que describe los conjuntos y servicios de datos
espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos”.
Vimos anteriormente como el metaobjeto registral no es realmente un dato espacial
referido a otro dato espacial, aunque si es una información gráfica. El metaobjeto base
gráfica, al menos en el ámbito registral, es la traducción gráfica de la finca registral que
es el objeto espacial.
Al ser una traducción al lenguaje gráfico territorial de otro concepto, el del objeto
espacial, el metaobjeto, la base gráfica registral, aparece con carácter adjetivo respecto
al sustantivo de la finca registral. Sin la finca no es posible la existencia de la base
gráfica registral y, sin embargo, es perfectamente posible que existan fincas registrales
cuya base gráfica, por distintas razones, aun no ha sido validada por el Registrador.
Sin embargo, esta circunstancia adjetiva no desdeña en absoluto el indudable valor que
reviste el metaobjeto registral. Sin su existencia, las fincas registrales no tendrían acceso
al Geoportal Inspire, ya que la representación abstracta natural del fenómeno real que es
el dominio inmobiliario, tradicionalmente tiene carácter literario, no gráfico.
Pero queda bien claro que la base gráfica registral no es objeto espacial porque carece de
sustantividad y también queda claro que no es un dato espacial por las razones que
veíamos anteriormente y que se reducen a que no presta una información parcial
integrable dentro del objeto espacial. Simplemente es la traducción gráfica de este.
25 Oscar G. Vázquez Asenjo
3. Diferencias específicas entre los datos espaciales y el metadato
Muchos autores entienden que el concepto de dato se confunde en muchas ocasiones con
el de metadato, ya que al ser este definido como el dato sobre el dato, participa de la
misma naturaleza que el anterior. Lo mismo podría entenderse si aplicamos esta idea al
metaobjeto del que venimos hablando. Sin embargo, entendemos que esta tesis, al
menos en su aplicación al ámbito registral, no resulta cierta. La base gráfica registral no
aporta ninguna información nueva respecto a los datos que conforman la finca, aunque si
es cierto que de su apreciación se extraen numerosas consecuencias hasta su aparición
desconocidas. Es precisamente su visualidad lo que muestra la verdadera dimensión de
los datos existentes, pero sin llegar a ser uno de ellos , ya que no aporta ninguna
información independiente.
Volviendo al tema inicial, si es cierto que el metaobjeto es diferente del objeto espacial y
de los datos y conjuntos de datos espaciales, y que también estos tienen diferencias
esenciales entre sí, lo que llama verdaderamente la atención es la forma en como se
relacionan entre si estos tres conceptos, que es diferente a la manera en que se
combinan para su respectiva configuración. Los datos espaciales, configuran el objeto
espacial que aparece como un fenómeno real diferente de ellos y la representación
abstracta de este, del objeto espacial, es traducida gráficamente a la base gráfica
registral. Es decir los datos conforman el objeto y la traducción gráfica de este es lo que
constituye el metaobjeto. El objeto nace del dato y el metaobjeto nace del objeto. El
metaobjeto no se crea a partir del dato.
Pero ocurre que la base gráfica registral no existe para dar visibilidad al objeto espacial,
sino para describir los conjuntos y servicios de datos espaciales haciendo posible
localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.
Por lo cual, se puede afirmar que la base gráfica registral existe para operar con datos, no
con objetos (aunque a los primeros acceda a través de los segundos). Con lo cual, se
establece una relación entre ellos, entre el metaobjeto y los datos espaciales, que deja
fuera de lugar a la hora de interoperar, al concepto central del sistema registral español
que es la finca registral como objeto espacial. 42
42 Artículo 5.1 Directiva Inspire: “Los Estados miembros se asegurarán de que se creen metadatos para los
conjuntos y servicios de datos espaciales que correspondan a los temas enumerados en los Anexos I, II y III, y
de que se actualicen tales metadatos.
Artículo 5.2 Directiva Inspire: “Los metadatos incluirán información sobre los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
e)
la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con las normas de ejecución a que se refiere el
artículo 7, apartado 1;
las condiciones que rigen el acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales y su utilización y, en
su caso, las tasas correspondientes;
la calidad y validez de los conjuntos de datos espaciales;
las autoridades públicas responsables del establecimiento, gestión, mantenimiento y distribución de los
conjuntos y servicios de datos espaciales;
las limitaciones del acceso público y las razones de dicha limitación, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 13.
Correspondencia registral de algunos conceptos básicos de la directiva inspire
4. Interrelación de los tres conceptos
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