derecho sobre el cual va ejercer el poder jurídico que le atribuye el
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derecho sobre el cual va ejercer el poder jurídico que le atribuye el
Aproximación a la base gráfica registral. Un nuevo enfoque metodológico. Víctor J. Prado Gascó derecho sobre el cual va ejercer el poder jurídico atribuye el derecho subjetivo de propiedad que ostenta. que le En segundo lugar interesa a los propietarios colindantes para evitar las imprecisiones en los linderos y los consecuentes pleitos sobre el deslinde de la finca. En tercer lugar la perfecta identificación de la finca interesa a las Administraciones Públicas a efectos de los expedientes administrativos que puedan incoarse sobre ellas, destacando en materia urbanística: los de expropiación forzosa, las reparcelaciones y los proyectos de equidistribución urbanística, u otros expedientes, como los que se dan en materia de protección ambiental: la declaración de un suelo contaminado (RD 14/1/2005) o los recientemente definidos derechos reales de contenido ambiental (arts. 33 y ss Ley 10/2004 de 9 Diciembre Valenciana) 7. Finalmente también es importante para los terceros, entendiéndolos como interesados distintos de los grupos anteriores, por ejemplo los particulares o las entidades y asociaciones como las incardinadas en la Xarxa de Custòdia del Territori de Catalunya. Unos porque necesitan conocer perfectamente aquello que pretenden adquirir o tener la titularidad de algún derecho real sobre el objeto determinado, los otros para continuar las actuaciones ambientales sobre fincas determinadas y ambos para que la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario sea total. III.1.2- OPERACIONES JURÍDICAS QUE FACILITA La descripción e identificación de las fincas interesa en general al Derecho Inmobiliario Registral y a la normativa reguladora del mismo, para evitar algunas patologías graves que pueden producirse por razón de una descripción e identificación inadecuada, por lo que las bondades jurídicas que reporta son múltiples y se pueden ordenar del modo siguiente: A) BONDADES JURÍDICAS EN RELACIÓN A LA COORDINACIÓN REALIDAD REGISTRAL-EXTRARREGISTRAL 1.- EVITA LA DOBLE INMATRICULACION DE FINCAS. Resulta evidente que si representamos la Base Gráfica Registral de una finca sobre el territorio a la hora de ser inmatriculada en el Registro de la Propiedad y mantenemos esta misma exigencia para todas las que pretendan su inmatriculación en el futuro, no habrá posibilidad de dobles inmatriculaciones por mucho que se cambie con posterioridad su descripción literaria o con los 7 FANDOS PONS P., en el artículo “LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ¿HACIA UN NUEVO CATÁLOGO DE DERECHOS REALES DE CORTE AMBIENTAL?” publicado en Revista Lunes 4.30, número 485, Noviembre 2010. Nº 2 mayo de 2012. Cuadernos Ambientales de la Propiedad Sección Primera. Firma Registral