derecho sobre el cual va ejercer el poder jurídico que le atribuye el

Transcripción

derecho sobre el cual va ejercer el poder jurídico que le atribuye el
Aproximación a la base gráfica registral. Un nuevo enfoque metodológico.
Víctor J. Prado Gascó
derecho sobre el cual va ejercer el poder jurídico
atribuye el derecho subjetivo de propiedad que ostenta.
que
le
En segundo lugar interesa a los propietarios colindantes para
evitar las imprecisiones en los linderos y los consecuentes
pleitos sobre el deslinde de la finca.
En tercer lugar la perfecta identificación de la finca interesa
a las Administraciones Públicas a efectos de los expedientes
administrativos que puedan incoarse sobre ellas, destacando en
materia
urbanística:
los
de
expropiación
forzosa,
las
reparcelaciones y los proyectos de equidistribución urbanística,
u otros expedientes, como los que se dan en materia de
protección ambiental: la declaración de un suelo contaminado (RD
14/1/2005) o los recientemente definidos derechos reales de
contenido ambiental (arts. 33 y ss Ley 10/2004 de 9 Diciembre
Valenciana) 7.
Finalmente
también
es
importante
para
los
terceros,
entendiéndolos
como
interesados
distintos
de
los
grupos
anteriores, por ejemplo los particulares o las entidades y
asociaciones como las incardinadas en la Xarxa de Custòdia del
Territori
de
Catalunya.
Unos
porque
necesitan
conocer
perfectamente aquello que pretenden adquirir o tener la
titularidad de algún derecho real sobre el objeto determinado,
los otros para continuar las actuaciones ambientales sobre
fincas determinadas y ambos para que la seguridad del tráfico
jurídico inmobiliario sea total.
III.1.2- OPERACIONES JURÍDICAS QUE FACILITA
La descripción e identificación de las fincas interesa en
general al Derecho Inmobiliario Registral y a la normativa
reguladora del mismo, para evitar algunas patologías graves que
pueden producirse por razón de una descripción e identificación
inadecuada, por lo que las bondades jurídicas que reporta son
múltiples y se pueden ordenar del modo siguiente:
A) BONDADES JURÍDICAS EN RELACIÓN A LA COORDINACIÓN REALIDAD
REGISTRAL-EXTRARREGISTRAL
1.- EVITA LA DOBLE INMATRICULACION DE FINCAS.
Resulta evidente que si representamos la Base Gráfica Registral
de una finca sobre el territorio a la hora de ser inmatriculada
en el Registro de la Propiedad y mantenemos esta misma exigencia
para todas las que pretendan su inmatriculación en el futuro, no
habrá posibilidad de dobles inmatriculaciones por mucho que se
cambie
con posterioridad su descripción literaria o con los
7
FANDOS PONS P., en el artículo “LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
¿HACIA UN NUEVO CATÁLOGO DE DERECHOS REALES DE CORTE AMBIENTAL?” publicado en Revista Lunes 4.30,
número 485, Noviembre 2010.
Nº 2 mayo de 2012. Cuadernos Ambientales de la Propiedad
Sección Primera. Firma Registral

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