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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"
OCTAVA ADENDA AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO 2: CENTRO
NORTE. CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA DE IMPLEMENTACiÓN DEL SERVICIO
BANDA ANCHA PARA EL SECTOR RURAL"
Conste por el presente documento la Octava Adenda al Contrato de Financiamiento no
reembolsable para el "Programa de Implementación del Servicio de Banda Ancha para el
Sector Rural" correspondiente al Proyecto 2 CENTRO NORTE, que celebran de una parte el
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (en adelante FITEL) con Registro Único de
Contribuyentes N° 20514935590, con domicilio en Jr. Zorritos N° 1203, Lima,
debidamente representado por su Secretaria Técnica, Eco. Nora Gina del Pilar Tejada Vidal,
identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08782351, designada· con
Resolución Ministerial N° 166-2009-MTC/01, y de la otra parte la empresa Rural Telecom
S.A.e. (en adelante EL ADJUDICATARIO), con Registro Único de Contribuyentes N°
20502976916, debidamente representada por su Gerente General señor Carlos Eduardo
Ramírez Valdivieso, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08185468,
según poder inscrito en la Partida N° 11318054 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Domingo Orué N° 168, 8vo. Piso,
distrito de Surquillo, Lima, en los términos y condiciones siguientes:
cLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 05 de octubre de 2007, el FITEL y EL ADJUDICATARIO suscribieron el
Contrato de Financiamiento del Proyecto 2: CENTRO NORTE, correspondiente al
"Programa de Implementación del Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural", en
adelante el CONTRATO.
1.2. El 09 de febrero de 2010, la Secretaría Técnica del FITEL suscribió la Sexta Adenda al
CONTRATO, cuyo objeto fue modificar algunos de los numerales y condiciones del
CONTRATO, entre ellos el precisado en su numeral 2.1.3, que modificó la Cláusula
Décimo Primera del CONTRATO, con el objetivo de suplir de manera temporal el
requerimiento de cartas fianza de adelanto establecidas en los Contratos de
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Financiamiento.
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1.3. Con fecha 27 de setiembre de 2010, mediante Carta N° GG-0295-2010,
ADJUDICATARIO solicita una modificación de la Cláusula Décimo Cuarta de
Contratos de Financiamiento y la ampliación de los plazos establecidos para
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Garantías
Mobiliarias correspondientes a los Proyectos Centro y Centro Norte
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1.4. El 27 de septiembre de 2010, el Área de Formulación de Proyectos de la Secretada
Técnica del FITEL, atendiendo a lo solicitado por Rural Telecom S.A.e. en su carta de
fecha 27 de setiembre de 2010, presenta el Informe N° 1288-2010-MTC/24 por el
cual recomienda aceptar las propuestas presentadas.
El 30 de septiembre de 2010, el Área de Supervisión de Proyectos de la Secretaría
Técnica del FITEL elaboró el Informe N° 1321-2010-MTC/24, recomendando la
ampliación del plazo de la vigencia del Contrato de Garantía Mobiliaria y realizar una
evaluación legal y financiera de lo solicitado por Rural Telecom S.A. e.
1.6. Con fecha 04 de octubre de 2010, el Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica
del FITEL elaboró el Informe N° 1332-201 0-MTC/24 recomendando la suscripción de
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"
una adenda que modifique el plazo establecido en el numeral 2.1.4 de la Segunda
Cláusula de la Sexta Adenda de los Contratos de Financiamiento de los Proyectos
Centro y Centro Norte correspondientes al Programa BAR, extendiendo dicho plazo
hasta por dieciocho (18) meses
cLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA:
La presente adenda tiene como objeto modificar el plazo del numeral 2.1.4,
correspondiente a la Cláusula Segunda de la Sexta Adenda al CONTRATO, ampliándose
dicho plazo hasta por dieciocho (18) meses, quedando redactado de la siguiente manera:
11
2.1.4. El Contrato de Garantía Mobiliaria deberá contemplar un mecanismo de
ejecución extrajudicial observando las reglas del artículo 47 de la Ley de Garantía
Mobiliaria, que permita recuperar con inmediatez el dinero desembolsado a favor
del ADJUDICA TARIO. Las Garantías Mobiliarias se otorgarán sin disposición de los
bienes objeto de garantía, y deberán ser inscritas en Registros Públicos.
En caso de incumplimiento, el FITEL adquirirá la posesión de los bienes o en su
defecto podrá disponer de el/os para ejecutar el pago de la obligación garantizada.
Es obligación del ADJUDICA TARIO asumir los costos de diligencias previas,
constitución, registro, pagos de primas de seguros, custodia, conservación y
ejecución, determinación del desplazamiento del bien, de ser el caso y todos los
costos relacionados con la constitución, mantenimiento o ejecución de la garantía.
Finalmente las partes acuerdan que la constitución de cualquier Garantía Mobiliaria
se realizará por una sola vez, debiendo tener ésta carácter temporal y una vigencia
no mayor a dieciocho (18) meses, luego de lo cual el ADJUDICA TARIO procederá a
otorgar la Carta Fianza respectiva.
Las cartas fianza de adelanto sólo podrán ser reducidas en su importe, cuando el
saldo total de adelantos brindados al ADJUDICATARIO sea cubierto al 100%,
todo exceso supondrá una reducción de la fianza.
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USULA TERCERA: INTEGRIDAD DE LAS DEMÁS cLÁUSULAS:
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Las partes dejan expresa constancia que los demás términos y condiciones del CONTRATO
que no se opongan a lo dispuesto en la presente adenda, mantienen su plena vigencia.
Las partes suscriben la presente Adenda en señal de expresa conformidad, en la ciudad de
Lima, a los 05 de octubre de 2010.
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Eco. Nora Gina del Pilar Teíada Vida'
Secretaria Tócnlca
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
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