2.2. Incrementar el monto del financiamiento no reembolsable

Transcripción

2.2. Incrementar el monto del financiamiento no reembolsable
Mmisteno
PERU de Transporters
y Comumcac ones
Fonda de Inversion en Telecomunicacione
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pere
"Arlo de la ConsolidaciOn EconOmica y Social del Pertl"
SEPTIMA ADENDA AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO 4: NOR ORIENTE,
CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO BANDA
ANCHA PARA EL SECTOR RURAL"
Conste por el presente documento la Septima Adenda at Contrato de Financiamiento no
reembolsable para el "Programa de ImplementaciOn del Servicio de Banda Ancha para el
Sector Rural" correspondiente at Proyecto 4: NOR ORIENTE, que celebran de una parte el
Fondo de InversiOn en Telecomunicaciones (en adelante FITEL) con Registro Unico de
Contribuyentes N° 20514935590, con domicilio en Jr. Zorritos N° 1203, Lima,
debidamente representado por su Secretaria Tecnica, Eco. Nora Gina del Pilar Tejada Vidal,
identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08782351, designada con
ResoluciOn Ministerial N° 166-2009-MTC/01, y de la otra parte la empresa Rural Telecom
S.A.C. (en adelante EL ADJUDICATARIO), con Registro Unico de Contribuyentes N°
20502976916, debidamente representada por su Gerente General senor Carlos Eduardo
Ramirez Valdivieso, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08185468,
segt:m poder inscrito en Ia Partida N° 11318054 del Registro de Personas Juridicas de Ia
Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Domingo Orue N° 168, 8vo. Piso,
distrito de Surquillo, Lima, en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 05 de octubre de 2007, el FITEL y EL ADJUDICATARIO suscribieron el
Contrato de Financiamiento del Proyecto 4: NOR ORIENTE, correspondiente al
"Programa de ImplementaciOn del Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural", en
adelante el CONTRATO.
1.2. El 09 de febrero de 2010, la Secretaria Tecnica del FITEL suscribb Ia Sexta Adenda al
CONTRATO, cuyo objeto fue modificar algunos de los numerates y condiciones del
CONTRATO, la cual incluyO en el numeral 2.2 de su Clksula Segunda denominada
Objeto de la Adenda, conforme at texto que se detalla a continuation:
Incrementar el monto del financiamiento no reembolsable del CONTRATO
2.2.
DE FINANCIAMIENTO, hasta en un monto de US$520,974.00 (Quinientos Veinte Mil
Novecientos Setenta y Cuatro con 00/100 Mares Americanos), los cuales
correspondent-a00% adicional del financiamiento original, segim lo establecido en
el numeral 8.6 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
44/
PR LA
Segun lo establecido en el numeral 12.11 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, el
ADJUDICATARIO se encuentra obligado a entregar una Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento por el nueve por ciento (9%) adicional del valor de las ampliaciones
que tendrã as mismas condiciones de la primera Carta Fianza de Fiel Cumplimiento,
y que sera entregada at FITEL a los quince (15) dias contados desde el dia siguiente
de la suscripciOn de la presente adenda.
0
T
1 . 3 . El 24 de febrero de 2010, el Area de FormulaciOn de Proyectos y el Area de Asesoria
Legal de la Secretaria Tecnica del FITEL respectivamente, presentaron los Informes N°
254-2010-MTC/24 y 255-2010-MTC/24, mediante los cuales, atendiendo a lo
manifestado por Rural Telecom S.A.C. en su Carta N° GG-0085-2010 de fecha 24 de
Ministenio
PERU de Transportes
y Comunicaciones
Fonda de InversiOn en Telecomunicaciones
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per6"
"A p o de la ConsolidaciOn Econarnica y Social del Penj"
febrero de 2010, se evalu6 Ia procedencia de una ampliacion al plazo contemplado
en el numeral 2.2 de la Clausula Segunda correspondiente a la Sexta Adenda al
CONTRATO, denominada Objeto de la Adenda.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA:
La presente adenda tiene como objeto modificar el plazo del numeral 2.2,
correspondiente a la Clausula Segunda de la Sexta Adenda al CONTRATO, ampliandose
hasta el cilia 25 de agosto de 2010 Ia entrega de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento,
quedando redactado de la siguiente manera:
2.2.
Incrementar el monto del financiamiento no reembolsable del CONTRATO
DE FINANCIAMIENTO, hasta por US$520,974.00 (Quinientos Veinte Mil Novecientos
Setenta y Cuatro con 00/100 DOlares Americanos), los cuales corresponden al 20%
adicional del financiamiento original, segOn lo establecido en el numeral 8.6 del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
Segiln lo establecido en el numeral 12.11 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, el
ADJUDICATARIO se encuentra obligado a entregar una Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento por el nueve por ciento (9%) adicional del valor de las ampliaciones
que tendra las mismas condiciones de la primera Carta Fianza de Fiel Cumplimiento,
y que sera entregada al FITEL hasta el clia 25 de agosto de 2010.
CLAUSULA TERCERA: INTEGRIDAD DE LAS DEMAS CLAUSULAS:
Las partes dejan expresa constancia que los demas terminos y condiciones del CONTRATO
que no se opongan a lo dispuesto en la presente adenda, mantienen su plena vigencia.
Las partes suscriben la presente Adenda en serial de expresa conformidad, en la ciudad de
Lima, a los 24 de febrero de 2010.
itukAL
.....
Lou.
Secretaria
Fend° de Inversion en Telecomunica.
M
. RAMIREZ VALDIVIESr'
inTibrInef XRIo

Documentos relacionados