CCGG Penedes Vida Unica CAST

Transcripción

CCGG Penedes Vida Unica CAST
CAIXA PENEDÈS VIDA D’ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A.
Rbla. Nostra Senyora, 2-4 – Tel. 93 891 64 00 – Fax. 93 891 64 01 – 08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona)
Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía con fecha 26 de Junio de 1988.
C.I.F. A-58667320. Registro Mercantil de Barcelona. Tomo 9523. Libro 8704. Sección 2ª. Folio 140. Hoja 106.298. Inscripción 1ª
Capital Social Suscrito: 9.015.181,57 €
Capital Social Desembolsado: 9.015.181,57 €
CONDICIONES GENERALES
SEGURO PENEDÈS VIDA ÚNICA
VERSIÓN 04 2013
902 200 415
TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, el Real
Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
como también por el resto de legislación que sea aplicable, y por lo que se conviene en las Condiciones Generales, Especiales y
Particulares de este Contrato. No requerirán aceptación expresa las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
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CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato se entenderá por:
Entidad Aseguradora: Caixa Penedès Vida d’Assegurances i Reassegurances, S.A.
Tomador-suscriptor del seguro: persona física o jurídica que formaliza la Póliza a qué pertenecen los certificados
individuales de seguro.
Tomador-titular del seguro (a partir de ahora Tomador): es quién mantiene la titularidad del seguro a todos los
efectos y asume, en lo que concierne a su relación aseguradora, los derechos y las obligaciones del Tomador del
seguro, especialmente los que corresponden al pago de primas y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
Asume también la obligación de declarar las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo
asegurado. En cuanto a esta Póliza, el Tomador-titular es el Asegurado.
Asegurado: persona física sobre la cual se establece el seguro, que asume la obligación de declarar las circunstancias
que puedan influir en la valoración del riesgo.
Beneficiario: la persona o personas físicas o jurídicas titulares del derecho a percibir la prestación convenida.
Póliza: el documento que contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la Póliza el
certificado individual de seguro, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares correspondientes, que
individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices, si procedieran, que se emitan para complementarla o
modificarla. Ninguno de éstos documentos tiene validez y/o efecto por separado.
Certificado individual de seguro: es el documento que se entrega al Asegurado en el cual se individualiza su riesgo
personal respeto a los otros Asegurados.
Prima: precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos y los impuestos legalmente repercutibles.
Incapacidad permanente absoluta: es la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad,
originados independientemente de la voluntad del Asegurado, que determina la total incapacidad de éste para el
mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Se acredita mediante resolución de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 2º. OBJETO DEL SEGURO
Es la cobertura de las garantías previstas al apartado “Garantías del Seguro” de las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3º. BASES FUNDAMENTALES
3.1. La Póliza se sustenta en el principio de buena fe de las partes. Por ello, el Tomador y el Asegurado deben
responder de forma clara y verídica al cuestionario contenido en la solicitud de seguro destinado a la correcta
evaluación del riesgo que se asegura. Las garantías de esta Póliza se basan en las declaraciones del Tomador y de
los Asegurados contenidas en el cuestionario al que la Entidad Aseguradora los someta, el cual contendrá, si se
tercia, las declaraciones de salud de los Asegurados, incluyendo, en su caso, el correspondiente reconocimiento
médico. Ésta declaración, junto con la Póliza, constituye, en un todo unitario, la base del Seguro.
3.2. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá
reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, a fin de que
solucione la divergencia existente. Una vez transcurrido este plazo sin efectuar reclamación, será necesario
atenerse a lo dispuesto en la Póliza.
ARTÍCULO 4º. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento y se formaliza con la firma de la Póliza por las partes contratantes.
Las garantías contratadas y sus modificaciones y/o adiciones toman efecto con el pago del recibo de la Prima.
4.2. Las garantías contratadas entran en vigor a la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares siempre y
cuando se hayan cumplido los requisitos de este artículo, salvo que exista algún pacto que indique lo contrario.
4.3. En caso de demora en el cumplimiento de los requisitos de este artículo, las obligaciones de la Entidad
Aseguradora comenzarán a partir de las cero horas del día siguiente al que se cumplan.
4.4. Hasta que no se decida de una manera definitiva la existencia de la incapacidad, se deben seguir pagando las
primas que venzan, aplicándose, en caso contrario, lo que determina la Ley de Contrato de Seguro para el caso de
falta de pago de primas.
4.5. La cobertura finaliza en la forma que se establece en las Condiciones Particulares. Una vez finalizado el período
inicial, indicado en Condiciones Particulares, se entiende prorrogada por periodos anuales, excepto que el
Tomador lo comunique por escrito con al menos 2 meses de antelación a su vencimiento inmediato.
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4.6. No obstante lo indicado en el punto anterior, cuando el seguro se prorroga por periodos anuales una vez finalizado
el periodo inicial:
- Las garantías de incapacidad permanente total i de incapacidad permanente absoluta se renovaran por última
vez el año en que el asegurado cumpla la edad de sesenticinco años.
- Las garantías de defunción se renovaran por última vez el año que el asegurado cumpla la edad de setenta
años. A la finalización de este periodo renovado se producirá la extinción de la totalidad de la póliza.
4.7. Las garantías no son acumulables. La ocurrencia de una de las garantías produce la extinción de la Póliza.
ARTÍCULO 5º. INDISPUTABILIDAD
La Entidad Aseguradora no podrá impugnar la validez del contrato transcurrido un año desde su perfección, excepto en
los casos en que el Tomador o el Asegurado actúe de forma dolosa, o cuando por indicación inexacta de la edad del
Asegurado, ésta excediese la edad límite de adhesión al seguro contemplada por la modalidad que se contrata.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora únicamente
podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del contrato,
excede de los límites de admisión establecidos por ésta.
Si, como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería
pagar, la prestación de la Entidad Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida.
Si, por contra, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Entidad Aseguradora estará obligada a
restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
ARTÍCULO 6º. PAGO DE PRIMAS
6.1. La prima será única para la duración del periodo inicial establecido en las Condiciones Particulares y se hará
efectiva a la fecha de efecto del Seguro.
6.2. A partir de la fecha de finalización del periodo inicial, indicada en las Condiciones Particulares, las primas serán
anuales. El Tomador deberá hacer efectivos los recibos de primas en las correspondientes fechas de los
vencimientos por anualidades completas anticipadas. Asimismo, podrá concederse el pago semestral, trimestral o
mensual aplicando recargos sobre la prima neta
6.3. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para realizar el pago de la prima, se entenderá
que éste ha de hacerse en el domicilio de la Entidad Aseguradora.
6.4. La primera prima será exigible conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Una vez formalizado el
contrato; si no fuera pagada por culpa del Tomador, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o
a exigir el pago por vía ejecutiva en base a la Póliza, y si no fuera pagada antes de que se produjese el siniestro, la
Entidad Aseguradora queda liberada de su obligación, excepto que existiera pacto indicando lo contrario.
6.5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Entidad Aseguradora queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Mientras la cobertura esté en suspenso, la Entidad
Aseguradora queda liberada de su obligación.
ARTÍCULO 7º. RIESGOS GARANTIZADOS Y LIMITACIONES
Los riesgos garantizados y limitaciones son los que se expresan en las Condiciones Generales y Particulares de la
Póliza, así como en los apéndices o suplementos que se emitan para modificarla.
ARTÍCULO 8º. MODIFICACIONES DEL RIESGO
El Tomador o el Asegurado deberán, durante toda la duración del contrato, comunicar a la Entidad Aseguradora, tan
pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen
sido conocidas por ésta en el momento de la perfección de la Póliza no la habría celebrado o la habría concluido en
condiciones más gravosas.
En especial, se deben comunicar las modificaciones producidas por las siguientes causas:
Cambio de residencia habitual a otros países.
Cambio de profesión o trabajo habitual.
Realización de prácticas deportivas arriesgadas, entendiendo como tal, las practicas deportivas aventuradas,
peligrosas, imprudentes y/o temerarias.
Realización de viajes a países o zonas que el Ministerio Español de Asuntos Exteriores recomiende ser evitados.
Asimismo, el Tomador o el Asegurado podrá, durante toda la vigencia de la Póliza, poner en conocimiento a la Entidad
Aseguradora de todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido
conocidas por ésta en el momento de la perfección de la Póliza la habría concluido en condiciones más favorables.
Sin embargo, en caso de modificaciones del riesgo, se aplicará la Ley de Contrato de Seguro.
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ARTÍCULO 9º. PRESTACIONES
La comunicación con la compañía para tramitar un siniestro, se hará mediante el teléfono de atención al cliente. Allí se
indicará el procedimiento correspondiente necesario para su tramitación.
9.1. En caso de que acontezca el riesgo previsto en la Póliza, la Entidad Aseguradora pagará la prestación, en su
domicilio social, al Beneficiario o Beneficiarios designados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato
de Seguro.
9.2. Cuando el pago del capital deba de hacerse en vida del Asegurado, se presentaran los siguientes documentos:
a) Póliza y último recibo de prima satisfecho.
b) La documentación que a criterio de la Entidad Aseguradora sea acreditativa de la naturaleza y ocurrencia del
siniestro.
c) Fotocopia del DNI.
d) Resolución de la Seguridad Social.
9.3. En caso de muerte del Asegurado se presentará la siguiente documentación:
a) Certificado de defunción literal del Asegurado.
b) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, si se tercia, copia del último testamento o Acta
Judicial de Declaración de Herederos.
c) Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Póliza y último recibo de prima satisfecho.
e) Justificante fehaciente del derecho de los Beneficiarios.
f) Documento acreditativo de las causas de la defunción.
g) Fotocopia del DNI.
h) Otra documentación que, a criterio de la Entidad Aseguradora, sea necesaria.
9.4. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados, en los casos que fuere
preciso.
9.5. Una vez recibidos correctamente todos los documentos anteriores, la Entidad Aseguradora deberá pagar o
consignar la prestación en un plazo breve y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
declaración de siniestro o de la fecha de vencimiento de la Póliza, estará obligada a satisfacer el importe mínimo a que
estuviese obligada.
9.6. No obstante, la Entidad Aseguradora queda autorizada a retener aquella parte del Capital Asegurado en que, de
acuerdo con las circunstancias que conozca, se estime la deuda tributaria resultante en la liquidación del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
ARTÍCULO 10º. IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se tengan que pagar por razón de este Contrato, tanto en el
presente como en el futuro, serán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según corresponda.
ARTÍCULO 11º. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de extravío, robo o destrucción de la Póliza, la Entidad Aseguradora, a petición del Tomador o, en su defecto,
del Beneficiario, procederá a la emisión de una copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que el
original. La petición se hará por escrito en la que se explique las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de
haberlo notificado a quien resulte titular de algún derecho en virtud de la Póliza y el solicitante se compromete a
devolver la Póliza original si apareciese y a indemnizar a la Entidad Aseguradora por los perjuicios que le comporte la
reclamación de un tercero.
ARTÍCULO 12º. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO
12.1. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación, salvo que el
Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.
12.2.La designación del Beneficiario o la revocación de ésta se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, en
una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora, o bien en testamento.
ARTÍCULO 13º. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y LA ENTIDAD ASEGURADORA
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán por
escrito al domicilio social de la Entidad Aseguradora señalado en la Póliza, o, si se tercia, a través del Mediador. Las
comunicaciones efectuadas por un Mediador a la Entidad Aseguradora en nombre del Tomador, tendrán los mismos
efectos que si las realizase el mismo Tomador, excepto indicación en contrario de éste.
ARTÍCULO 14º. JURISDICCIÓN
Si cualquiera de las partes contratantes o ambas se decidiesen a ejercer sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales
deberán recurrir al juez del domicilio del Asegurado que será el único competente para el conocimiento de las acciones
derivadas de este Contrato de Seguro. En caso de que el Asegurado fije su domicilio en el extranjero, el domicilio que
regirá a los efectos de ejercitar las acciones pertinentes será el que el Asegurado fije en España en las Condiciones
Particulares.
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ARTÍCULO 15º. VALORES GARANTIZADOS
Quedan reflejados en las Condiciones Particulares de esta Póliza o en los apéndices o suplementos que se emitan para
modificar la Póliza.
ARTÍCULO 16º. LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La legislación aplicable a este Contrato de Seguro es la española.
El control de la actividad de la Entidad Aseguradora corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 17º. INTERÉS DE DEMORA
Si la Entidad Aseguradora incurre en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios
se ajustará a las reglas previstas en la Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 18º. FACULTAD RESOLUTORIA
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro:
18.1. El Tomador del Seguro tendrá derecho a la resolución del contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a
la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza o un documento de cobertura provisional.
18.2. La facultad unilateral de resolver el contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunicación dirigida a la
Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible por éste y que permita dejar
constancia de la notificación.
18.3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Entidad
Aseguradora y el Tomador del Seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que se hubiese pagado, salvo la
parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiese tenido vigencia, que será la que corresponda para
cubrir los costes que ocasione la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización. La Entidad Aseguradora
dispondrá para esto de un plazo de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de resolución.
ARTÍCULO 19º. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Como procedimiento previo de reclamación antes de recorrer a la vía judicial, se puede presentar reclamación:
19.1. Al departamento o servicio de atención al cliente de la Entidad Aseguradora con la que suscribe la operación o
ante su defensor del cliente para el caso que se encuentre designado.
19.2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de reclamaciones será
imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos
o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, dirigidas al
departamento o servicio de atención al cliente o, si se tercia, al Defensor del Cliente. Asimismo, el reclamante
deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin
que haya sido resuelta o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
ARTÍCULO 20º. RIESGOS EXCLUIDOS
Se excluyen de las garantías de este Seguro:
a) La muerte o tentativa de muerte del Asegurado provocada por el mismo Asegurado, ya sea
intencionadamente o para encontrarse en una situación de patología mental que afecte a la conciencia y
voluntariedad de sus actos.
b) Los accidentes causados por el Asegurado de forma intencionada o de mala fe.
c) Los accidentes, las enfermedades o cualquier siniestro que sobrevenga al Asegurado por causas de
embriaguez o consumo de estupefacientes no prescritos por un médico.
d) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado
judicialmente como tal, así como los derivados de su participación en actos delictivos, duelos o riñas,
siempre que en este último caso no hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de
personas o bienes.
e) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas
a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del derecho de reunión,
así como durante el transcurso de huelgas legales, y/o los ocasionados violentamente como a consecuencia
de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
f) Las consecuencias de acciones de guerra y las derivadas de conflictos armados, aunque no los haya
precedido la declaración oficial de guerra, así como invasión, hostilidades u operaciones bélicas, guerra
civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
g) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación de “catástrofe
o calamidad nacional”.
h) Los producidos por fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias
(incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tormenta ciclónica atípica (incluyendo los vientos
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extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos, así como los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de
terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiese provocado en la zona una situación
de inundación extraordinaria y se produjesen con carácter simultáneo a la mencionada inundación.
Los derivados de la energía nuclear, atómica o radiactiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,
de 29 de Abril, sobre energía nuclear.
La muerte o incapacidad relacionadas directa o indirectamente con el uso de armas atómicas,
bacteriológicas o químicas y/o los ataques o intromisiones en instalaciones y plantas de almacenaje que
conduzcan a la liberación de radiactividad o de sustancias bélicas atómicas, bacteriológicas o químicas.
Las consecuencias de una enfermedad o de un accidente originados antes de la entrada en vigor de este
Seguro.
Los siniestros causados por endemias, epidemias o pandemias.
El suicidio o la tentativa de suicidio; el envenenamiento; los accidentes causados por contravenir las leyes,
los reglamentos y las disposiciones referentes a la seguridad de las personas y los debidos a imprudencia
grave.
Los riesgos que garantice el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo que se establece en la
“Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios en Seguros de personas”, en su punto 1: Acontecimientos extraordinarios
cubiertos.
Los accidentes producidos como consecuencia de la participación en acontecimientos deportivos con
vehículos de motor, apuestas o competiciones y sus entrenamientos, así como en general a raíz de cualquier
acto temerario o arriesgado.
Asimismo, quedan excluidos de la cobertura de esta Póliza, salvo que expresamente se incluyan en las
Condiciones Particulares y, si se tercia, se abone la sobreprima correspondiente, la utilización de
motocicletas o ciclomotores, las ascensiones a altas montañas, la espeleología, las actividades
subacuáticas, las luchas de cualquier clase, los deportes aéreos y los deportes considerados de riesgo o
aventura, así como la práctica profesional de cualquier deporte.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de Mayo,
el Tomador de un contrato de Seguro de los que obligatoriamente tienen que incorporar recargo a favor de la citada
Entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y
que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjese alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza
de Seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha Póliza de Seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudiesen
ser cumplidas para haber sido declarada judicialmente en concurso o para estar sujeta a un procedimiento de
liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los
embates de mar), erupciones volcánicas, tormenta ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas
superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de Seguro diferente a aquellos en que es obligatorio
el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de Abril, sobre
energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento de
Seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fuesen ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
vez, hubiese provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjesen con carácter
simultáneo a la mencionada inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas
a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del derecho de reunión,
así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudiesen ser
calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento de Seguro de
riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se halle suspendida o el Seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
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3.EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y Sumas Aseguradas que se hayan
establecido en las Pólizas de Seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
En las Pólizas de Seguros de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa
reguladora de los Seguros privados, generan provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
riesgo por cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la Suma Asegurada y la provisión matemática que, de
conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiese emitido deba tener constituida. El importe
correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales directamente o a
través de la Entidad Aseguradora o del Mediador de Seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días
de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, según el
lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará
disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad
Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones se requiera.
Por aclarar cualquier duda que pudiese surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de
Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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SERVICIOS DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA, ATENCIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 24h Y SERVICIO DE
GESTORÍA
Estos servicios están cubiertos, siempre y cuando así se especifique en las Garantías del Seguro de las Condiciones
Particulares.
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
Servicio mediante el cual, en caso de ser diagnosticada una enfermedad grave, recibirá una segunda opinión médica
experta, por parte de especialistas de renombre a nivel mundial.
Estos especialistas revisarán el historial clínico aportado por el cliente y le solicitarán las pruebas que consideren
necesarias para el análisis del caso, asistiendo al usuario en el proceso de solicitud y recopilación de las mismas.
Asimismo, confirmarán su diagnóstico, le remitirán, dado el caso, un informe con un segundo diagnóstico y le
recomendarán un tratamiento específico, asesorándole a la hora de tomar las decisiones más acertadas relativas a su
salud. Durante todo el proceso le ayudará un Director Clínico, que le será asignado desde la primera llamada.
Además, en caso de optar por un tratamiento fuera de su país de residencia, esta cobertura le facilita, a precios
preferenciales, la obtención de citas médicas y el acceso a redes hospitalarias de prestigio a nivel mundial, junto con la
coordinación del viaje, traslados y alojamiento provisional del usuario del servicio y de su familia.
ATENCIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 24h
Permite a los Asegurados disponer de un servicio telefónico de orientación médica personalizado, teniendo acceso a un
equipo médico especializado en medicina general y de familia, y poder realizar consultas ante cualquier eventualidad
que afecte a la salud, con el objetivo de tranquilizarlo, informar y orientar si se tercia.
El servicio incluye:
- Respuesta a peticiones de información médica general (consultas relativas a enfermedades, síntomas,
medicamentos, terminología e informes de laboratorio, funcionamiento de pruebas médicas).
- Orientación al especialista o nivel asistencial más indicado según el problema de salud expuesto.
- Descartar o detectar síntomas alarmantes, evitando desplazamientos innecesarios a urgencias o a domicilio y
establecer programas de seguimiento telefónico del paciente.
SERVICIO DE GESTORÍA
El objeto de este servicio es el asesoramiento legal de los beneficiarios y la gestión integral del proceso hereditario
extrajudicial, en caso de que acontezca el riesgo previsto en la Póliza.
Los servicios incluidos son:
- Obtención de todos los certificados necesarios:
- De defunción, nacimiento o matrimonio, al Registro Civil
- De convivencia al Registro Municipal
- Fe de vida
- De Seguros de vida, al Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de defunción
- De últimas voluntades, al registro General de Actos de Última Voluntad
- Trámites al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS):
- Baja
- Auxilio por defunción
- Altas del cónyuge
- Altas de otros beneficiarios
- Tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad
- Tramitación de las pensiones de invalidez
- Anotación de la defunción en el Libro de Familia
- Asesoramiento integral en la tramitación sucesoria no judicial:
- Obtención del último testamento
- Preparación del Acta de Declaración de Herederos Abintestato (si se tercia)
- Preparación de la Aceptación de herencia (si se tercia)
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y otras obligaciones fiscales
- Gestión de las inscripciones Registrales necesarias
Gastos incluidos:
- Honorarios de los gestores administrativos
- Gastos de desplazamiento y mensajería
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Gastos no incluidos:
- Tasas para la obtención de certificados
- Impuestos de todo tipo
- Honorarios de Notaría
- Honorarios de Registros
- Honorarios de abogados y procuradores, cuando sea necesario
- Cualquier otro gasto o tasa no mencionado expresamente en el apartado anterior
ACCESO A LOS SERVICIOS
Ante la necesidad de acceder a las garantías desde España, deberá llamar al teléfono de asistencia.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTOS SERVICIOS?
Servicios de Segunda Opinión Médica y Atención Médica Telefónica 24h.: el propio Asegurado de la Póliza, el cónyuge
así como descendentes y ascendientes de primer grado, siempre y cuando habiten en el mismo domicilio del
Asegurado.
Servicio de Gestoría: en caso de vida, si está cubierto en Póliza, el propio Asegurado, y para el caso de defunción del mismo
el/los beneficiario/s designado/s. El horario de atención personal será de lunes a viernes de 9 a 19 horas (excepto festivos de
carácter estatal)
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