¿Qué se espera de un buen patronato? Asociación Española de
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¿Qué se espera de un buen patronato? Asociación Española de
¿Qué se espera de un buen patronato? Asociación Española de Fundaciones. Madrid, 12 de julio de 2012 Enrique Piñel Secretario General UNICEF España El programa de estas Jornadas, para mi intervención sobre ¿Qué se espera de un buen patronato?, señala, contestando el propio programa a la pregunta que, para asegurar el cumplimiento de la voluntad del fundador, dirigir y supervisar la actividad y asegurar los recursos necesarios, el patronato necesita operar de forma eficiente y eficaz. Para ello se han de definir pautas que aseguren que los miembros del patronato tienen el compromiso, la información, la formación, las habilidades y las experiencias necesarias. Como interviniente obediente a los organizadores que han redactado el programa y que, como he dicho, ya han contestado a la pregunta sobre la que debe versar mi intervención, me ha parecido que una buena forma de confirmar la respuesta del programa sería relatar cómo ha afrontado este tema UNICEF: UNICEF es una Agencia de las Naciones Unidas, que nació para prestar una ayuda circunstancial a los niños damnificados por la segunda guerra mundial, pero que adquirió un carácter permanente cuando, superados los daños coyunturales, se reconocieron las carencias y penalidades que sufrían muchos millones de niños en el mundo al margen de la segunda guerra mundial. UNICEF tiene una organización dual: en aquellos países que aún no han alcanzado un bienestar adecuado de la infancia tiene una oficina con funcionarios propios que se dedican a prestar asistencia a la infancia, más bien a conseguir que los Gobiernos de esos países tomen las medidas para conseguir ese bienestar. En cambio, en aquellos países donde ese bienestar suficiente existe no tienen una organización propia, sino que se apoya en unos Comités Nacionales, constituidos por colaboradores voluntarios, para ayudar a Unicef en un doble sentido: recaudando en esos países ricos fondos para enviar a las oficinas de terreno y vigilando la políticas de infancia de esos países para que cumplan los criterios establecidos, sobre todo, en la Convención de los Derechos del niño. El año pasado celebramos en España el 50 aniversario de la constitución del Comité Español, cuando UNICEF consideró que habíamos alcanzado un bienestar adecuado de la infancia y cerró su oficina de terreno. Este modelo está sufriendo algunas dificultades, básicamente por la existencia de países, ricos por su PIB, pero con regiones en los que todavía 1 existen condiciones complicadas de vida para los niños: los casos de India, China o Brasil son un claro ejemplo. Pero, volviendo al modelo oficial, UNICEF no ha intervenido en el modo de constituirse los Comités Nacionales, únicamente ha exigido que tuvieran una personalidad jurídica que les permitiera llevar a cabo su actividad y firmar con UNICEF el acuerdo de reconocimiento y colaboración, en el que se establecen las condiciones de ejercicio de su actividad por parte de los Comités Nacionales y se les concede el uso de la marca Unicef, con carácter exclusivo en el país correspondiente. Pero cada Comité era libre de escoger su estructura jurídica, lo que era decidido, reitero, por los promotores locales, encabezados frecuentemente por una figura representativa, que tomaba las grandes decisiones: en España fue el Profesor Joaquín Ruiz Giménez el que promovió la iniciativa y presidió durante muchos años el Comité Nacional, que se constituyó como una Asociación de Utilidad Pública. De lo único que realmente se ocupaba UNICEF internacional era de que los Comités tuvieran un equipo directivo eficiente que le proporcionase los ingresos que necesitaba y, por ello, su contacto con los Comités Nacionales se desarrollaba con los Directores Ejecutivos, nunca con los Presidentes o miembros del órgano de gobierno propio de la figura elegida: existe un Standing Group compuesto por Directores Ejecutivos de Comités Nacionales, que es el órgano permanente de contacto con Unicef, a través del cual se reciben las orientaciones y criterios de actuación; y se celebraba, y celebra, una reunión anual de los Comités Nacionales a la que asistían sólo los Directores Ejecutivos. En España, el cese del Profesor Ruiz Jiménez, por su decadencia física, como Presidente de Unicef, creo una situación inestable, en la que desde luego jugaba un papel preponderante el Director Ejecutivo, en unión de algunos de los miembros del órgano de gobierno de la Asociación, con relaciones no siempre claras. Un grupo de personas muy valiosas suscitó una especie de revolución, que comprendió dos aspectos: por un lado, la transformación del Comité de una Asociación de Utilidad Pública a una Fundación: se dieron cuenta de que la Asociación era una estructura frágil, en teoría el órgano soberano es la junta de asociados que, por mayoría, puede adoptar toda clase de decisiones, incluso contrarias a los acuerdos con Unicef. Y, además, la mayor parte de los asociados eran meros aportadores de fondos a la Asociación, carecían de la mínima aspiración a participar en la gestión de la misma, con lo cual, en la práctica, un número muy pequeño de personas podía adoptar las decisiones importantes Me parece interesante destacar, en este foro, - y que conste que yo no participé en este proceso – esa importante conclusión de que la forma jurídica adecuada para una organización no lucrativa que pretende un fin 2 muy concreto – como el de ser el cauce de presencia de Unicef en España – era la fundación y no la asociación. Curiosamente el ejemplo español ha calado en Unicef que ahora presiona para que los Comités Nacionales se conviertan, como el español, en fundaciones: sobre todo, imponiendo prácticamente esa forma en los países donde están naciendo nuevos Comités Nacionales, como son los países ex comunistas que se han incorporado a la Unión Europea. y, además, el establecimiento de una estructura de gobierno de esa fundación que supusiera un adecuado reparto de papeles entre el órgano de gobierno, el Patronato, y la Dirección Ejecutiva, respetando las respectivas esferas de actuación pero estableciendo una reglas de transparencia entre ambos. El modelo a seguir es bien sencillo: estamos ante una organización que, como es público, maneja unos 60 millones de euros al año, lo que, en el sector privado, supone ser considerado como una gran empresa y que, para conseguir esos recursos, manejarlos y desarrollar las actividades de presencia en la sociedad española en materia de protección a la infancia, que al final son muy importantes para la propia obtención de recursos, necesita una estructura de funcionamiento propio de una empresa de dimensión considerable. En definitiva, hay que fijarse en la empresa privada, y todas las reglas de buen gobierno corporativo, que exigen un órgano de gobierno, un consejo, que ejerza una función de supervisión profunda de las actividades de la empresa, que lleva a cabo la Dirección Ejecutiva dotada de su propio ámbito de actuación, en el que no debe interferir el Consejo, pero frente al que tiene que adoptar, reitero, una actitud de plena transparencia. Es verdad que estas reglas de gobierno corporativo se han referido a las sociedades cotizadas, pero cada vez más se plantea su aplicación a las sociedades no cotizadas de alguna importancia. Y la conveniencia es especialmente relevante en las fundaciones, a las organizaciones no lucrativas: tengamos en cuenta que, en las sociedades cotizadas, surgieron las reglas de buen gobierno corporativo en el mundo anglosajón, en el que la inversión institucional tiene una gran importancia, por lo que las sociedades cotizadas son sociedades sin dueños, normalmente no existen accionistas de control en las mismas, el capital está muy repartido, con el consiguiente riesgo de que los ejecutivos se conviertan en los dueños de hecho de dichas sociedades. Pues bien ese es un peligro que existe claramente en las fundaciones, entidades que no tienen y no deben tener dueño, ya que se trata de un patrimonio destinado a un determinado fin de interés general, fin que constituye el verdadero dueño de alguna manera de la fundación. Aunque también es verdad que esa aplicación de las normas de buen gobierno a las fundaciones plantea problemas; yo siempre digo que uno de los esenciales es el carácter no retribuido de los Patronos, carácter que desde luego hay que conservar, pero que también impide exigir a los 3 Patronos todos los deberes y compromisos que asumen los Consejeros de una sociedad cotizada. Tampoco se puede olvidar que el Patronato es, de alguna manera, al mismo tiempo Juan General y Consejo de Administración. La estructuración del órgano de gobierno de Unicef España planteo numerosos problemas, que han originado la adopción de una serie de medidas un tanto originales, quizás no demasiado interesantes para otras fundaciones, pero que entiendo son relevantes para poner de relieve que no es de recibo limitarse a señalar que esas reglas generales de buen gobierno corporativo no se adaptan a las características de una fundación determinada: lo que hay que hacer – y esta es quizás la tesis fundamental de mi exposición – es buscar los mecanismos necesarios para adaptar las medidas que sean necesarias para conseguir los fines de esas reglas de gobierno corporativo a las particularidades, por muy especiales que sean, de la Fundación. Porque para especialidad la del Comité nacional de Unicef, organización que vive de un acuerdo de cooperación con una Agencia de las Naciones Unidas y cuya misión principal es recaudar fondos para remitirlos a Nueva York sin intervenir en su utilización en el terreno, aunque con la garantía que supone que quien los utiliza es una Agencia de Naciones Unidas sujeta a reglas estrictas de transparencia. El primer problema para configurar el Patronato fue la presencia de Unicef en todas las Autonomías de España a través de un Comité Autonómico: esta presencia se sigue considerando esencial para conseguir una proximidad en su actuación, tanto para la recaudación de fondos – no se pueden olvidar las cuantiosas subvenciones que conceden, o concedían, las Autonomías para fines sociales - como también para llevar a cabo la política de sensibilización, de protección a la infancia en España, ya que son las Autonomías las que tienen transferidas la casi totalidad de las competencias en materia de sanidad, educación y acción social, campos en los que se centra la protección de la infancia. Y todos esos Comités Autonómicos tenían un Presidente que era la cabeza visible de Unicef en la Autonomía y que claramente debería formar parte del Patronato, con lo cual existían ya 17 Patronos para pensar en el número del Patronato: y se trataba de personas, todas menos uno, con residencia fuera de Madrid, con lo cual no se podían ocupar de forma continuada de funciones en la sede central. Por eso, junto a esos Patronos Natos, se previeron en los Estatutos los denominado Patronos de Libre Designación, con un número de hasta 23 – esto es, un Patronato de hasta 40 miembros -, aunque en la práctica no se ha llegado nunca a esa cifra; en estos momentos, existen 13 Consejeros de libre designación. Pero, en cualquier caso, un órgano de 30 miembros no es eficiente en una tarea de supervisión estrecha de la actividad de la Fundación, ni puede celebrar demasiadas reuniones, aunque sólo sea por los gastos de desplazamiento de los al menos 16 que viven fuera de Madrid; de hecho se reúne cuatro veces al año. 4 Era necesario tomar medidas especiales para asegurar un funcionamiento eficiente del Patronato y la decisión fue nombrar una Comisión Permanente del Patronato, compuesta por quienes ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario y hasta tres Patronos de libre designación; formando parte de dicha Comisión Permanente también tres Patronos Natos, Presidentes de Comités Autonómicos, que se rotan anualmente por orden alfabético de la denominación de las Autonomías. Y los demás son nombrados por el Patronato como candidatura única que presenta quien aspire a ser Presidente. Y a esa Comisión Permanente, que se tiene que reunir al menos seis veces al año – en la práctica lo hace un mínimo de once, esto es, mensualmente con el descanso en Agosto - se le delegan todas las competencias, todas las facultades excepto las propias de una Junta General, Plan estratégico, Plan Anual de Trabajo, Cuentas Anuales, modificación de estatutos y, por imposición legal, aquellos actos que requieran autorización del Protectorado. Se dispone así de un órgano eficiente de diez miembros, cohesionado por la candidatura única, compuesto por personas que, a pesar de la gratuidad, están dispuestos a una dedicación considerable y que, en consecuencia, pueden desarrollar esa supervisión de la actividad de la fundación, que es la que las normas de buen gobierno corporativo atribuyen al Consejo. Recordemos la primera recomendación del Código Olivencia: Que el Consejo de Administración asuma expresamente como núcleo de su misión la función general de supervisión, ejerza con carácter indelegable las responsabilidades que comporta y establezca un catálogo formal de las materias reservadas a su conocimiento. Y estas medidas estructurales se completan con una serie de medidas características de las normas de buen gobierno: Todos los Patronos deben conocer los documentos esenciales que rigen la Fundación y de hecho se les entregan y se les exige que, en el documento de aceptación, declaren que conocen la Convención de los Derechos del Niño, los Estatutos de la Fundación, el Reglamento Interno y el Código de Conducta, asumiendo como vinculantes y obligatorios los Acuerdos vigentes de Reconocimiento y Cooperación y el Acuerdo Marco vigente entre UNICEF y el Reino de España. Todos los nombramiento son temporales por un período de cuatro años, con la posibilidad de una sola reelección: los Presidentes de los Comités Autonómicos son elegidos en votación democrática por los socios de la Fundación, aquellos que realizan aportaciones periódicas y residen en la correspondiente Autonomía. Los de libre designación por el Patronato con la especialidad de la candidatura única para los que van a formar parte de la Comisión Permanente. Y se alternan cada dos años los nombramientos de Patronos Natos y Patronos de libre designación. 5 Especial relevancia tiene, a mi juicio, ese limite temporal de ocho años, medida que se va a aplicar por primera vez en 2014, año en el que deben cesar, vamos a cesar, todos los Patronos que ocupamos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General, además de los patronos de libre designación que formaron la candidatura para la Permanente. Es una medida drástica, que puede implicar problemas prácticos, pero para mi muy positiva: hablaba antes de entidades sin dueño, en las que existe la tentación de que determinadas personas pretendan ejercer de dueños y lo pueden hacer tanto quien desempeñe la dirección ejecutiva como los que se perpetúen en cargos representativos. Es de alguna manera una medida paralela a la limitación de tiempo para los Consejeros independientes de las sociedades cotizadas. Naturalmente, se aplican, además, criterios habituales de buen gobierno, todos los Patronos conocen las actas de la Comisión Permanente, existe una Comisión de Auditoría, delegada de la Permanente, se envía previamente la documentación de las reuniones, que, en el caso del Patronato, se celebran en fechas similares siempre y conocidas con mucha antelación para facilitar la asistencia y los Patronos tienen acceso a una Intranet en la que existe una amplísima información de todas las actividades de la Fundación. Aparte de otras medidas clásicas de buen gobierno como la auditoría de las cuentas por un auditor externo, apropiado para la actividad de la Fundación – en nuestro caso Price Waterhouse –, el sometimiento al escrutinio de la Fundación Lealtad, todos cuyos principios cumplimos; así como la existencia de un Reglamento Interno y de un Código de Conducta que obliga también a los Patronos, sujetos a normas estrictas de incompatibilidad, como las de no ocupar cargos públicos electos o de designación en cualquier administración u órgano constitucional, cargos directivos o desempeño de trabajos habituales en un partido político, pertenencia a cualquier organización cuyos fines sean contrarios a los de Unicef o con un ámbito de actuación con coincida con el de la Fundación. Reitero que no se trata de considerar este modelo como un ideal a seguir: en absoluto, las distintas clases de fundaciones por su origen, fundamentalmente las patrimoniales, las empresariales y las de carácter social, y por tamaño, tiene problemáticas específicas, diferentes, lo importante es buscar las medidas que sean apropiadas a sus necesidades pero que asegure esa eficacia y eficiencia en el Patronato: este es el principio básico del buen gobierno, no el cumplimiento mimético de unas reglas de unos criterios, sino la reflexión de su adecuación a la entidad que se trate y el cumplimiento del principio de comply or explain, de explicar el grado de cumplimientos de las reglas y criterios generales y justificar el no incumplimiento de alguno de ellos. Yo siempre cito lo sucedido en el Reino Unido cuando se publico el primer Código de Bueno Gobierno: una empresa tan importante como British Petroleum, al cumplir la obligación de explicar si se atenía o no a las recomendaciones del Código, indicó que no cumplía en absoluto dichas recomendaciones, que consideraba no apropiadas para las características de su actividad, por lo que lo que había hecho es fijarse una reglas propias que consideraba más adecuadas. En el primer informe que se publicó sobre el cumplimiento del Código, se señaló que quien lo 6 había cumplido mejor había sido British Petroleum, porque su informe ponía de relieve que había hecho un análisis profundo del mismo para llegar a la conclusión de la manera más adecuada para ella de cumplir sus objetivos. Y eso es lo que tienen que hacer las Fundaciones, reflexionar en profundidad la mejor manera de obtener esa eficacia y eficiencia de su órgano de gobierno y explicarlo. He citado lo que ha hecho Unicef: yo soy también Patrono de una Fundación importante, de naturaleza radicalmente diferente, la Fundación Juan March, en la que también se ha planteado el problema de la eficacia y eficiencia del Patronato, habiéndose llegado a una solución determinada completamente diferente: en lugar de incorporar a artistas o a científicos ligados a la actividad de la Fundación, el Patronato está compuesto, aparte de por los representantes de la familia fundadora – que no son mayoría – por Consejeros o ex Consejeros de empresas del grupo de la familia fundadora, como personas expertas en la supervisión, en la que, como mero ejemplo, hace tiempo implantamos la regla, en la que ahora hacen mucho énfasis las nuevas normas de buen gobierno, de que, en cada reunión, comparece el representante de una de las áreas de actividad de la Fundación para mantener una reunión de trabajo sobre la misma con el Patronato. De nuevo una cita que tampoco pretende establecer criterios concretos, sino por el contrario poner de relieve cómo las distintas características de una Fundación no puede ser excusa para no establecer normas en torno a la eficacia y eficiencia de los Patronatos, simplemente se trata de buscar las reglas, que seguro existen, para permitir compatibilizar la especialidad de la fundación con las exigencia de eficacia y eficiencia en el Patronato. Y ello es, además, un tendencia internacional y de nuevo Unicef es un ejemplo de ello: también en este terreno el Comité Español ha constituido un ejemplo y un precursor en el establecimientos de normas de buen gobierno: a Unicef le estalló un caso en un país importante de un Comité en el que el Director Ejecutivo se había apropiado del Comité y, además, con una provecho personal importante, enfrentándose con el Patronato. A partir de ese momento se dieron cuenta de la necesidad de tener unos órganos de gobierno fuertes que supervisen a la Dirección Ejecutiva, que conozcan a fondo la actividad del Comité: ahora toda la documentación del Standing Group a que me referí al principio, se envía a los Presidentes; y se les invita, junto a otros Patronos, a las reuniones anuales de Comités junto con los Directores Ejecutivos, manteniendo, además, sesiones separadas en dichas reuniones. Y finalmente – y así se recoge en los nuevos Acuerdos de Cooperación – se han establecido unas normas de buen gobierno muy inspiradas en las de las sociedades cotizadas, los llamados principios de Vilnius, por la ciudad en la que se celebró la reunión anual que los aprobó, desde luego sujetos al principio del comply or explain, de cumplir o justificar 7 el por qué de los incumplimientos, lo que determina que todos los años haya que remitir a Unicef un cuestionario de situación en materia de gobierno corporativo, al modo del informe de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. Este es el futuro, la necesidad de realizar un examen sobre la eficacia y la eficiencia de los Patronatos, adoptar las medidas necesarias para obtenerlas, medidas que siempre podrán adaptarse a las especificidades de las fundaciones, pero sobre la base de principios no muy diferentes de los que rigen el buen gobierno de las sociedades cotizadas: no hay que olvidar que, en las organizaciones sin animo de lucro, el riesgo reputacional es más importante que en las sociedades mercantiles, al no existir el criterio de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social y un fallo en materia de reputación, especialmente para las fundaciones que vivimos de aportaciones económicas de terceros, es el más peligros, el que puede acabar con la fundación. 8