solicitud de autorización de ocupación en vía pública por terraza

Transcripción

solicitud de autorización de ocupación en vía pública por terraza
Plaza Ramón y Cajal, 10 T: 968 600 161
30130 Beniel F: 968 600 218
Murcia.
Excmo. Ayuntamiento de Beniel
Rellene este formulario de forma interactiva , imprímalo y preséntelo en las dependencias de la Policía Local.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN EN VÍA PÚBLICA POR TERRAZA
Los datos personales recogidos mediante este formulario serán tratados de forma confidencial y podrán ser registrados, en su caso, en ficheros automatizados titularidad del Ayuntamiento de Beniel.
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre y apellidos o razón social
Domicilio
Población (Provincia)
Código Postal
NIF o CIF
E-mail
Teléfono móvil
Teléfono fijo
Representado por
NIF o CIF
OCUPACIÓN EN VÍA PÚBLICA POR TERRAZA:
Tipo de actividad que realiza
Calle o calles afectadas, nº o referencia de localización
Elementos de ocupación: Mesas temporada (cantidad)
Toldo (medida)
Mesas anual (cantidad)
Maquinas (cantidad)
Valla (medida)
Carpa (medida)
Beniel,
, 20
El interesado:
TARIFA PRECIOS RECOGIDOS EN LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE OCUPACIÓN PÚBLICA:
· 1 mesa + 4 sillas - anual: 85,30 €
· 1 mesa + 4 sillas - temporada marzo/octubre: 72,38 €
· Instalación de toldos, paravientos, marquesinas y otros elementos análogos: incremento del 25% del precio
· Por m2 o fracción de ocupación de terrenos de uso público de máquinas expendedoras, recreativas y otros elementos
análogos: 25,85 €/año
INFORME DE LA OFICINA TÉCNICA (a completar por la Admón.):
FAVORABLE
DESFAVORABLE
Se adjunta informe redactado
Entrega (fecha y hora):
Técnico Municipal:
INFORME DE LA POLICÍA LOCAL (a completar por la Admón.):
FAVORABLE
DESFAVORABLE
Se adjunta informe redactado
Entrega (fecha y hora):
Policía Local:
AUTORIZACIÓN DEL/LA CONCEJAL/A DE COMERCIO:
El/La Concejal:
SÍ
Beniel,
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL
NO
, 20
Excmo. Ayuntamiento de Beniel
Plaza Ramón y Cajal, 10 T: 968 600 161
30130 Beniel F: 968 600 218
Murcia.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y
funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:
a) Declaración responsable de disponer de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
b) En caso de nueva instalación:
Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje
fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario,
y el periodo de actividad.
c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de instalación y tamaño de los elementos a instalar.
d) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de
razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.
CONDICIONES GENERALES DE LA AUTORIZACIÓN:
Las autorizaciones tendrán carácter anual o de temporada, entendiendo el carácter anual como de año natural, y de la temporada
como el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Beniel que, en este
sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés
general.
Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de las terraza con otras autorizaciones
de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración,
en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de
aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.
HORARIO:
Desde el 1 de marzo al 31 de octubre, de 08.00 h a 01.00 h del día siguiente, ampliándose en media hora, hasta la 01.30 h, los viernes,
sábados y las vísperas de festivo.
Durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, el horario finalizará a las 23.00 h, ampliándose en media hora, hasta las
23.30 h, los viernes, sábados y las vísperas de festivo.
En ambos supuestos, el titular de establecimiento dispondrá de media hora para la recogida y limpieza de la zona, que deberá realizar
con la suficiente diligencia para evitar ruidos por arrastre de mesas y sillas.
Durante las fiestas patronales, las terrazas podrán permanecer abiertas durante el mismo horario que legalmente tenga establecido el
establecimiento del que dependan.
CONDICIONES DEL USO DEL ESPACIO AUTORIZADO:
1. El titular tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización, de la licencia
de actividad del local que le sirve de soporte, de estas normas y demás que le resulten de aplicación.
2. En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito de mobiliario distinto al objeto de la autorización, su
incumplimiento dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento.
3. Los toldos, sombrillas o similares, deberán enrollarse al finalizar la jornada con el fin de mantener la vía pública libre de obstáculos.
4. El titular de la instalación está obligado a mantener, en todo momento las condiciones de salubridad y ornato de las instalaciones como el
espacio ocupado.
5. El seguro de Responsabilidad Civil o Multirriesgo del local deberá tener recogido en su póliza el riesgo de uso y ocupación de la vía pública
con las instalaciones y mobiliario del establecimiento autorizado, siendo responsabilidad del titular del local cualquier daño o perjuicio que se
causara por su actividad.
6. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran
o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas con el fin de facilitar la maniobra del vehículo.
7. No podrán instalarse aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores, aparatos de
cualquier otra índole (equipos informáticos, karaokes, etc.).
8. Se deberá respetar en la medida de lo posible el descanso de los vecinos, no elevar el nivel de ruido más de lo necesario, evitar altercados
con los clientes y vecinos, no obstaculizar las zonas de paso de los viandantes.
9. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

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