1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista

Transcripción

1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista
Octubre 2015
Decreto con Rango, Valor y Fuerza del
Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. Nº 40.773 del 23/10/2015
Decreto Nº 2.066
Dentro del marco de la ley habilitante, conferida en marzo 2015, la cual otorga facultad
para dictar Decretos leyes para la garantía de la soberanía, la protección del pueblo y el
Estado frente a actuaciones de naciones extranjeras dirigidas a afectar el sistema
económico, comercial, la defensa de la Constitución, y el fortalecimiento de alianzas
estratégicas de Venezuela con países de América Latina y el Caribe, el Presidente de la
República dictó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Cesta Ticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras.
Disposiciones derogadas:
En virtud de la redacción del nuevo Decreto Ley, se desprende que fueron derogadas dos
importantes disposiciones que estaban previstas en el anterior Decreto Ley de 2014:
1) Tope Salarial para percibir el beneficio de hasta tres salarios mínimos:
Artículo 2. Parágrafo Segundo: Los trabajadores y las trabajadoras
contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del
beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres
(3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.
El nuevo Decreto no hace referencia a ningún tope salarial, por lo que se considera
derogada la anterior disposición. En consecuencia, el beneficio de alimentación debe ser
otorgado a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario devengado.
2) Límite del 40% del salario mensual:
Artículo 5: Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en
efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no
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deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de
sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor
de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero
en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo
período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan
preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos.
Tampoco el nuevo Decreto establece ningún porcentaje límite para el otorgamiento del
beneficio; en consecuencia, la provisión mensual de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas, puede exceder de la anterior limitante del 40% del salario mensual del
trabajador.
Objeto del Decreto:
El Decreto establece la obligación de otorgar a cada trabajador, una comida balanceada
durante la jornada de trabajo, la cual denomina “Cesta Ticket Socialista”.
Aún cuando el texto del referido Decreto Ley establece en su artículo 1, que el objeto es
regular el “Cesta Ticket”, utilizando esta marca comercial, se entiende que se refiere a
todo medio utilizado para el cumplimiento de la obligación de otorgar el beneficio de
alimentación a todos los trabajadores, y no solo del producto de la casa Accor, sino de
cualquier otro suplidor de tarjetas, incluido en el concepto, la comida en sí misma.
Modalidades de aplicación del Cesta Ticket de Alimentación
Socialista:
El texto del Decreto mantiene inalterables las mismas modalidades de cumplimiento del
beneficio:
Artículo 4o. El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2°
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá
implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las
siguientes formas:
1. Mediante comedores propios operados por las entidades de
trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus
inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por
establecimientos especializados en la administración y gestión de
beneficios sociales.
3. Mediante la instalación de' Comedores comunes por parte de
varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para
que atiendan a los beneficiarios y beneficiarías de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4. Mediante la utilización de los servicios de los comedores
administrados por el órgano competente en materia de
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5. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de
cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la
administración y gestión de beneficios sociales, con los que el
trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en
establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado
convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
6. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de
una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad
financiera o establecimiento especializado en la administración y
gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas
y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de
alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta
electrónica de alimentación.
Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas
de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se
adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los
sindicatos que sean parte de dicha convención.
Las entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y
trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación.
Sustitución Temporal del Cesta Ticket de Alimentación Socialista:
Cuando el otorgamiento del Cesta Ticket socialista se haya implementado a través del
suministro de una comida elaborada o mediante el uso de comedores, mientras el
trabajador se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post
natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de Incapacidad' por enfermedad o
accidente que no exceda de doce (12) meses, el beneficio se pagará mediante la provisión
de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo
o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora
cumplir con la efectiva prestación del servido.
Montos Mínimo y Máximo del Cesta Ticket de Alimentación
Socialista:
Cuando el beneficio se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas
electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las
excepciones previstas en el artículo 5o, el trabajador percibirá mensualmente, como
mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de
treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta
y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento
en los términos del artículo siguiente.
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Es importante destacar, que la obligación principal del patrono, es el suministro de una
comida balanceada al trabajador, durante su jornada de trabajo. Por lo tanto, aquellas
empresas que cumplan con el otorgamiento de este beneficio, bajo esta modalidad, no
tienen obligación de otorgar el Cesta Ticket Socialista, sino únicamente durante los días
de descanso y feriados, vacaciones y reposos.
Igualmente las empresas que suministren una comida balanceada al trabajador, durante
su jornada de trabajo, y adicionalmente otorgan cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación, NO ESTAN OBLIGADAS A AUMENTAR EL VALOR DE LAS UNIDADES
TRIBUTARIAS DE DICHOS TICKETS, ya que el Decreto en comento, mantiene como
obligación principal el suministro de dicha comida balanceada durante la jornada.
Descuento por Inasistencia. Forma de calcularlo:
Cuando el trabajador no asista injustificadamente a sus labores, la entidad de trabajo
podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación
que correspondiere.
Dicha porción será él cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al
trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de Cesta Ticket Socialista en el
respectivo mes, entre treinta (30).
Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador resulta de:
a) Causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo,
b) Como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o
calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y
personalmente al trabajador, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir
con la prestación del servicio,
c) Durante las vacaciones,
d) Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12).meses
e) Descanso pre y post natal y
f) Permiso o licencia de paternidad.
El Cesta Ticket de Alimentación Socialista no tiene carácter
salarial:
Así lo dispone expresamente el Artículo 7 -in fine- del Decreto, salvo que se le reconozca
como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de
trabajo.
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Reserva del Ejecutivo Nacional para modificar el monto del
beneficio:
Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá
Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al
cumplimento del beneficio.
Infracciones y Multas:
Constituye infracción por parte de los empleadores:
1.
2.
3.
El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, de cualquier gasto
que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación.
La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación
La demora injustificada en su entrega al trabajador.
Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones anteriormente señaladas
serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas
unidades tributarias (200 U.T.).
La entidad de trabajo que Incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en
bolívares a un monto de entre diez unidades tributarlas (10 U.T.) y cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del
Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento previsto
en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación frente a los trabajadores beneficiarlos.
Régimen Transitorio
Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación del Decreto, para
que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el Cesta Ticket
Socialista mediante el pago en dinero efectivo o su equivalente, con base en las
circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5º de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, efectúen la debida notificación al Inspector del
trabajo.
Vigencia:
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir del 23 de
octubre de 2015, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
GIRAN ABOGADOS & ASOCIADOS
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