séptimo.- supuestos de interrupción del periodo de vacaciones

Transcripción

séptimo.- supuestos de interrupción del periodo de vacaciones
SÉPTIMO.- SUPUESTOS DE
PERIODO DE VACACIONES
INTERRUPCIÓN
DEL
7.1 En el caso que el periodo de vacaciones coincida con la baja
por maternidad, se interrumpirán las vacaciones y la funcionaria
podrá disfrutarlas, una vez finalizado el periodo del permiso por
maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de Enero del año
siguiente (art.502.4 de la L.O.P.J.)
7.2 También quedarà interrumpido el periodo vacacional si en el
transcurso se produce un ingreso hospitalario. En éste supuesto, el
funcionario podrá hacer las vacaciones, una vez se haya producido
el alta hospitalaria, dentro del año natural o hasta el 15 de Enero del
año siguiente (art. 502.4 de la L.O.P.J.)