séptimo.- supuestos de interrupción del periodo de vacaciones
Transcripción
séptimo.- supuestos de interrupción del periodo de vacaciones
SÉPTIMO.- SUPUESTOS DE PERIODO DE VACACIONES INTERRUPCIÓN DEL 7.1 En el caso que el periodo de vacaciones coincida con la baja por maternidad, se interrumpirán las vacaciones y la funcionaria podrá disfrutarlas, una vez finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de Enero del año siguiente (art.502.4 de la L.O.P.J.) 7.2 También quedarà interrumpido el periodo vacacional si en el transcurso se produce un ingreso hospitalario. En éste supuesto, el funcionario podrá hacer las vacaciones, una vez se haya producido el alta hospitalaria, dentro del año natural o hasta el 15 de Enero del año siguiente (art. 502.4 de la L.O.P.J.)