11 DE MARZO DE 2016 TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL

Transcripción

11 DE MARZO DE 2016 TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL
CIRCULAR nº 14
FECHA: 11 DE MARZO DE 2016
Contenidos
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TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA
INDUSTRIA DEL METAL
TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL CONVENIO COLECTIVO
PARA LA INDUSTRIA DEL METAL
La asesoría laboral de FEMETAL ha elaborado una sencilla circular
explicativa sobre el tratamiento de las dietas en el Convenio Colectivo
para la Industria del Metal que consideramos de interés para el conjunto de
empresas asociadas.
El abono de dietas no tiene otra razón de ser que compensar a los
trabajadores los perjuicios que les pueda ocasionar el desplazarse a un centro
de trabajo diferente a aquel en el que habitualmente prestan sus servicios, y
que no coincida con su domicilio.
La regulación de esta materia, viene recogida en distintos textos (Convenio
Colectivo para la Industria del Metal y extinta Ordenanza de Trabajo para la
Industria Siderometalúrgica, a la que se remite la Disposición Final Segunda
del citado texto convencional; Estatuto de los Trabajadores y Convenio
Estatal del Sector del Metal).
El artículo 27 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal, regula el
devengo de las dietas en los términos que se indican a continuación:
Los trabajadores afectados por este Convenio, y sin perjuicio de la
específica regulación que sobre esta materia se recoge en el
artículo 20 apartado B del presente Convenio, percibirán dietas que
se abonarán en la cuantía establecida en la Tabla anexa.
Huelga decir, que la dieta se percibe por realizar trabajos en centros
diferentes al habitual, por lo que los trabajadores contratados por
obra o servicio determinado no devengarán derecho a dieta en la obra
para la cual han sido contratados, aunque sí la devengarían si fueran
desplazados posteriormente a otra obra que exceda de 3 Km del
límite de la localidad, y siempre que no coincida con la del domicilio
del trabajador.
Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la
compensación que corresponda, cuando el interesado pernocte en
su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos
comidas principales.
El día de salida se devengará la dieta completa. El día de llegada si no se
ve obligado a realizar fuera las dos comidas principales (comida y
cena), devengará media dieta, en caso contrario, se le abonará la
dieta completa.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga
que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía,
percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso,
media dieta.
Salvo que se haya pactado una compensación específica para la
comida de mediodía, se le pagará media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa,
que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las
categorías.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el
desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso
deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la
misma y posterior justificación por los trabajadores.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo
en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se
presten servicios habituales, si no están situados a distancia que
exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la
empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán
dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente
trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que,
independientemente de cada circunstancia, no se le ocasione
perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean
habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de
locomoción
o
proporcionar
los
medios
adecuados
de
desplazamiento.
Los trabajadores podrán solicitar anticipos para el pago de los
gastos de salida sobre las citadas dietas. Cuando el trabajador
hubiera de pernoctar fuera de su domicilio, la empresa vendrá
obligada a facilitar la estancia del trabajador en hoteles de al menos
dos estrellas.
Las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas afectadas por la O.M.
de 18 de Mayo de 1.973, que estén ubicadas o que trabajen en la
Provincia de Asturias, durante la vigencia del presente Convenio se
les aplicará el mismo sistema de dietas establecido en este
Convenio.
No obstante, si alguna Empresa de Tendido de Líneas Eléctricas
viniera abonando una dieta superior a la que resulta de las
anteriores especificaciones, se consolidará dicho valor y se seguirá
abonando a los trabajadores afectados, en tanto sea superior al
que resulte de la aplicación de las normas generales aludidas
anteriormente.
Para cualquier consulta o duda al respecto, tenéis a vuestra disposición la
Asesoría Laboral de FEMETAL.

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