Buenos Aires PROTOCOLO PRELIMINARES 1) A continuación se

Transcripción

Buenos Aires PROTOCOLO PRELIMINARES 1) A continuación se
Réf: Protocolo CA
Buenos Aires
PROTOCOLO
PRELIMINARES
1) A continuación se usarán las siguientes denominaciones para designar las
partes contrayentes, o sea COLEGIO para identificar al establecimiento
educacional.COLEGIO ST BRENDAN´S con sede en ECHEVERRIA 3361 CIUDAD
DE BUENOS AIRES y ALIANZA para identificar a la « Alianza Francesa de Buenos
Aires », asociación civil para la enseñanza del idioma y difusión de la cultura francesa,
con sede en Av. Córdoba 946.
2) Para la firma de los compromisos referentes al presente protocolo, las partes
designan como sus representantes : EL COLEGIO a su Dr. John SCANLAN y la
Alianza, a su Director de cursos exteriores, Elisabeth Ranedo.
3) Habiendo las partes reconocido la mutua conveniencia de fomentar la
enseñanza del idioma y difusión de la cultura francesa, a la cual se dedica
parcialmente el colegio y totalmente la Alianza, dejan constancia de su mutuo acuerdo
mediante la firme aprobación de las cláusulas del siguiente protocolo.
ADSCRIPCION A LA ALIANZA
Cáusula 1a. En consideración de las responsabilidades que asume el COLEGIO
en su establecimiento incorporado a la enseñanza oficial, el COLEGIO recibe el
asesoramiento pedagógico de la ALIANZA y la ALIANZA a su vez le propone la
forma de establecimiento del plan de Estudios del idioma francés, de la adopción de
los métodos recomendados por la Alianza y de la supervisión por el responsable
pedagógico de la Alianza, encargado de los Colegios Afiliados, los informes y
recomendaciones emanadas del asesoramiento serán comunicados al Sr. Director del
Colegio a los efectos de su aplicación, siempre con la salvedad de ser compatibles
con las exigencias que implica la incorporación del COLEGIO a la enseñanza oficial.
En particular el asesoramiento prestado deberá asegurar un nivel de estudios que
haga factible la presentación de los alumnos a los exámenes internacionales del DELF
(Diploma de estudios de lengua francesa) con razonables perspectivas de éxito.
Cláusula 2a. Queda entendido que el Colegio se compromete a dictar los cursos
de francés a los alumnos del establecimiento, exclusivamente.
Cláusula 3a. Queda entendido que los docentes quedarán dependiendo
exclusivamente del COLEGIO, en particular serán elegidos, designados y pagados por
el COLEGIO bajo condición de capacidad pedagógica, previamente calificada por las
inspecciones.
Así mismo la ALIANZA puede proponer profesores calificados.
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Cláusula 4a. Llenados los requisitos enunciados en las cláusulas anteriores, el
COLEGIO estará autorizado a exteriorizar su estado de « Establecimiento adscripto a
la ALIANZA »
Cada alumno recibirá una tarjeta de la Alianza Francesa al comienzo de cada
año por un valor de $5
Bajo el régimen de adscripción a la Alianza, los alumnos de lengua del
COLEGIO serán admitidos a los exámenes de la Alianza en las mismas condiciones
que los alumnos directos de la misma ALIANZA.
Cláusula 5a. La adscripción del COLEGIO al régimen de la ALIANZA podrá ser
retirada durante el año lectivo por el motivo de hechos y circunstancias que a juicio
exclusivo de la ALIANZA impida la continuación del régimen de adscripción.
DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 6a. El presente convenio se celebra con carácter provisorio y
experimental ; regirá durante el año lectivo 2002- Las partes dispondrán del plazo de
dos meses para rescindirlo.
Cláusula 7a. La rescisión del convenio no implica en caso alguno el pago de
ninguna indenmización.
Cláusula 8a. Si se llegara a la fecha de finalización sin que se hubiera operado la
rescisión, este convenio será considerado como prorrogado por táctica reconducción
por plazos sucesivos pudiendo las partes ponerle fin con un aviso fehaciente cursado
treinta días antes del plazo de su vencimiento .
Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en
BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de ABRIL de 2002
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