Buenos Aires PROTOCOLO PRELIMINARES 1) A continuación se
Transcripción
Buenos Aires PROTOCOLO PRELIMINARES 1) A continuación se
Réf: Protocolo CA Buenos Aires PROTOCOLO PRELIMINARES 1) A continuación se usarán las siguientes denominaciones para designar las partes contrayentes, o sea COLEGIO para identificar al establecimiento educacional.COLEGIO ST BRENDAN´S con sede en ECHEVERRIA 3361 CIUDAD DE BUENOS AIRES y ALIANZA para identificar a la « Alianza Francesa de Buenos Aires », asociación civil para la enseñanza del idioma y difusión de la cultura francesa, con sede en Av. Córdoba 946. 2) Para la firma de los compromisos referentes al presente protocolo, las partes designan como sus representantes : EL COLEGIO a su Dr. John SCANLAN y la Alianza, a su Director de cursos exteriores, Elisabeth Ranedo. 3) Habiendo las partes reconocido la mutua conveniencia de fomentar la enseñanza del idioma y difusión de la cultura francesa, a la cual se dedica parcialmente el colegio y totalmente la Alianza, dejan constancia de su mutuo acuerdo mediante la firme aprobación de las cláusulas del siguiente protocolo. ADSCRIPCION A LA ALIANZA Cáusula 1a. En consideración de las responsabilidades que asume el COLEGIO en su establecimiento incorporado a la enseñanza oficial, el COLEGIO recibe el asesoramiento pedagógico de la ALIANZA y la ALIANZA a su vez le propone la forma de establecimiento del plan de Estudios del idioma francés, de la adopción de los métodos recomendados por la Alianza y de la supervisión por el responsable pedagógico de la Alianza, encargado de los Colegios Afiliados, los informes y recomendaciones emanadas del asesoramiento serán comunicados al Sr. Director del Colegio a los efectos de su aplicación, siempre con la salvedad de ser compatibles con las exigencias que implica la incorporación del COLEGIO a la enseñanza oficial. En particular el asesoramiento prestado deberá asegurar un nivel de estudios que haga factible la presentación de los alumnos a los exámenes internacionales del DELF (Diploma de estudios de lengua francesa) con razonables perspectivas de éxito. Cláusula 2a. Queda entendido que el Colegio se compromete a dictar los cursos de francés a los alumnos del establecimiento, exclusivamente. Cláusula 3a. Queda entendido que los docentes quedarán dependiendo exclusivamente del COLEGIO, en particular serán elegidos, designados y pagados por el COLEGIO bajo condición de capacidad pedagógica, previamente calificada por las inspecciones. Así mismo la ALIANZA puede proponer profesores calificados. 1 Cláusula 4a. Llenados los requisitos enunciados en las cláusulas anteriores, el COLEGIO estará autorizado a exteriorizar su estado de « Establecimiento adscripto a la ALIANZA » Cada alumno recibirá una tarjeta de la Alianza Francesa al comienzo de cada año por un valor de $5 Bajo el régimen de adscripción a la Alianza, los alumnos de lengua del COLEGIO serán admitidos a los exámenes de la Alianza en las mismas condiciones que los alumnos directos de la misma ALIANZA. Cláusula 5a. La adscripción del COLEGIO al régimen de la ALIANZA podrá ser retirada durante el año lectivo por el motivo de hechos y circunstancias que a juicio exclusivo de la ALIANZA impida la continuación del régimen de adscripción. DISPOSICIONES VARIAS Cláusula 6a. El presente convenio se celebra con carácter provisorio y experimental ; regirá durante el año lectivo 2002- Las partes dispondrán del plazo de dos meses para rescindirlo. Cláusula 7a. La rescisión del convenio no implica en caso alguno el pago de ninguna indenmización. Cláusula 8a. Si se llegara a la fecha de finalización sin que se hubiera operado la rescisión, este convenio será considerado como prorrogado por táctica reconducción por plazos sucesivos pudiendo las partes ponerle fin con un aviso fehaciente cursado treinta días antes del plazo de su vencimiento . Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de ABRIL de 2002 2