DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas

Transcripción

DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas
Hautaketa eta
Prestakuntza
prozedura
DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas Procedimiento de Elección y Formación
Kooperatibetako
PREBENTZIORAKO
ORDEZKARIAK
Kooperatibetako PREBENTZIORAKO ORDEZKARIAK Hautaketa eta Prestakuntza prozedura
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DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
de las Cooperativas
Procedimiento de
Elección y Formación
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Formación de los Delegados de Prevención
Este procedimiento para la elección y formación de los Delegados de Prevención de las
Cooperativas, ha sido elaborado y aprobado por la Confederación de Cooperativas de
Euskadi con el conocimiento y conformidad de Osalan con fecha 7 de octubre de 2008.
Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea
Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral
Confederación Cooperativas de Euskadi
Presidente
Osalan
Director General
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DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas - Procedimiento de Elección y Formación
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
2. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
2.1. ¿Qué es un delegado de prevención? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
2.2. ¿Qué funciones tiene? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
3. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
3.1. ¿Qué es el comité de seguridad y salud? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
3.2. ¿Qué funciones tiene? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12
4. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
4.1. ¿Cuándo hay que elegirlos? . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2. ¿Quién participa en la elección? . . . . . . . . . . . . . .
4.3. ¿Cuántos delegados hay que elegir? . . . . . . . . . . . .
4.4. Procedimiento de elección . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.5. Comunicación de la elección a la autoridad . . . . . .
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5. FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
5.1. Programa formativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
5.2. Entidades autorizadas para la realización de la formación . . . . . . . . . . . . . . . .20
5.3. Proceso de formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20
5.4. Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21
6. FORMATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23
7. ANEXO 1) CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN
BÁSICA DIRIGIDO A DELEGADOS DE PREVENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25
8. ANEXO 2) REFERENCIAS LEGISLATIVAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
9. ANEXO 3) RELACIÓN DE FORMATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
F1. Acta de nombramiento de Delegados de Prevención
F2. Carta de Comunicación de Delegados de Prevención a la Autoridad Laboral
F3. Comunicación de Formación de Delegados de Prevención a Osalan
F4. Control de asistencia al curso
F5. Encuesta de valoración
F6. Resumen de la acción formativa
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Introducción
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de prevención de riesgos laborales regula la necesidad de disponer de Delegados
de Prevención en la Cooperativa.
En su desarrollo, regula sus funciones y competencias, el método de elección en el que
participan tanto socios trabajadores y de trabajo como trabajadores por cuenta ajena, así
como el número mínimo de Delegados de Prevención a elegir, necesidades de formación del
Delegado de Prevención, etc.
Con el fin de desarrollar los contenidos establecidos en la legislación vigente y de definir
las pautas de elección, formación, etc. de los Delegados de Prevención en el ámbito de las
Cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se redacta el presente
Procedimiento que servirá de referencia para la definición en cada Cooperativa de su propio Procedimiento de Consulta y participación incluido dentro de su Plan de Prevención o
Sistema de Gestión de Prevención de riesgos laborales.
Del mismo modo, con el fin de desarrollar a un alto nivel, la consulta y participación de
los trabajadores (socios trabajadores, socios de trabajo y trabajadores por cuenta ajena, en
adelante trabajadores) en el ámbito de la seguridad y salud laboral, es necesario que los
Delegados de Prevención de nuestras Cooperativas alcancen una capacitación necesaria que
contribuya a la mejora de la actividad preventiva y que les ayude en el desarrollo de las competencias que tienen asignadas.
Este procedimiento define los requisitos mínimos a tener en cuenta en la elección y formación de los Delegados de Prevención de las Cooperativas de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Para aquellas Cooperativas que dispongan de Delegados de Prevención fuera de la
Comunidad Autónoma Vasca podrán tomar como referencia lo establecido en este procedimiento.
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Los Delegados de Prevención
2. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
2.1 ¿Qué es un delegado de prevención?
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
2.2 ¿Qué funciones tiene?
Los Delegados de Prevención disponen al menos de las siguientes competencias según la
legislación vigente:
" Colaborar con la Dirección en la mejora de la actividad preventiva.
" Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
" Los derechos de participación y consulta.
" Funciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
Si en la Cooperativa no se dispone de Comité de Seguridad y Salud, las competencias atribuidas a éste, son ejercidas por los Delegados de Prevención.
L.P.R.L. Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
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Consulta: La Cooperativa deberá consultar a los Delegados de Prevención, con la debida
antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
" Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
" Organización del Sistema y planes de prevención.
" Sobre la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la
Cooperativa.
" Planificación anual de la actividad preventiva.
" Modalidad del Servicio de prevención:
• Asunción personal por algún representante legal de la Cooperativa (Presidencia del
Consejo Rector, Gerencia) de la actividad preventiva.
• Trabajadores designados.
• Servicio de Prevención Propio.
• Acuerdo con las características del concierto con el/ los servicio/s de prevención
ajeno/s.
• Acuerdos de constitución de Servicio de Prevención Mancomunado.
" Procedimiento de evaluación de riesgos a utilizar en la Cooperativa.
" Plan de seguimiento y control de las medidas preventivas.
" Plan de vigilancia de la salud.
" Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
" Procedimientos de información a los trabajadores.
" Elaboración de la documentación obligatoria sobre salud y seguridad.
" Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
" Organización de la coordinación empresarial en caso de concurrencia de empresas,
siendo el Delegado de Prevención de la Empresa principal.
L.P.R.L. Artículo 33: Consulta de los trabajadores
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la
adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
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Los Delegados de Prevención
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas
a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
En el Anexo 2 figura una relación no exhaustiva de requisitos legales relacionados con la
información y consulta a realizar a los Delegados de Prevención.
Visitar los lugares de trabajo con el fin de:
" Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos que realicen.
" Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Inspectores de Seguridad
y Salud Laboral de la CAPV para las cooperativas, así como a los Técnicos y Técnicos
habilitados de Osalan en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
" Recabar la información necesaria cuando ocurran daños a la salud.
" Vigilar y controlar el estado de las condiciones de trabajo.
L.P.R.L. Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos
estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta
Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las
observaciones que estimen oportunas.
b) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Ser Informados sobre:
" Las actividades preventivas desarrolladas por la Cooperativa: para ello deben disponer
de acceso a la información y documentación (excepto la información de carácter confidencial como es la relacionada con la vigilancia de la salud).
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" Los daños producidos en la salud de los trabajadores.
" Las actividades de protección y prevención en la cooperativa procedentes de las personas u órganos encargados de las mismas, así como de los organismos competentes
para la seguridad y la salud de los trabajadores.
L.P.R.L. Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos
estarán facultados para:
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en
la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud
de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en
materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Proponer:
" La adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
" La adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente al órgano de representación de los trabajadores (previamente en las normas
internas de la cooperativa se habrá tenido que definir dicha competencia: Consejo
Rectoral, Consejo Social, Comité de Seguridad y Salud).
L.P.R.L. Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos
estarán facultados para:
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de
Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
Acordar:
" La paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención en el caso de que:
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Los Delegados de Prevención
• la Cooperativa no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
• no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación
(Consejo Rectoral, Consejo Social, Comité de Seguridad y Salud).
L.P.R.L. Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos
estarán facultados para:
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
El tiempo que se dedique a estas funciones se considerará tiempo de trabajo efectivo. A tal
efecto, la cooperativa deberá proporcionar las horas necesarias para que los Delegados de
Prevención puedan ejercer sus funciones.
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El Comité de Seguridad y Salud
3. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
3.1 ¿Qué es el comité de seguridad y salud?
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario, es decir, formado por igual número
de personas designadas por la Dirección de la Cooperativa y por otra parte de Delegados de
Prevención, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
Cuándo se constituye: En todas las Cooperativas o centros de trabajo que cuenten con 50
o más trabajadores.
Quiénes constituyen el Comité: Estará formado por los Delegados de Prevención, de una
parte, y por las personas designadas por la Dirección de la Cooperativa en número igual al
de los Delegados de Prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud pueden
participar, con voz pero sin voto, otras personas que por su conocimiento o interés en los
temas a tratar sean requeridos por alguno de los miembros del Comité.
Periodicidad de las reuniones: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá como mínimo trimestralmente y además siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las Cooperativas que cuenten con varios centros de trabajo, pueden disponer de más de un
Comité de Seguridad y Salud Laboral si lo consideran necesario y lo han acordado asimismo con los trabajadores. En este caso, se podrá acordar además la creación de un Comité
Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
L.P.R.L. Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes
en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin
voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
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3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo
dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la
creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
3.2 ¿Qué funciones tiene?
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Cooperativa (proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, organización de la formación en
materia preventiva, etc.)
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de
los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá la posibilidad de:
Visitar los lugares de trabajo con el fin de conocer directamente la situación relativa a la
prevención de riesgos en el centro de trabajo.
Ser informado sobre:
" Los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.
" Los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, para
analizar, valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
" La memoria y programación anual del servicio de prevención.
L.P.R.L. Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley
y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
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El Comité de Seguridad y Salud
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración
entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un
mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de
los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención
y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de
actuación coordinada.
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Elección de los Delegados de Prevención
4. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
La Cooperativa dentro de su Plan de Prevención, deberá disponer de un Procedimiento de
Consulta y participación, que incluya el sistema de elección de los Delegados de Prevención,
que contemple los aspectos contenidos en este documento. Este procedimiento ha de ser
aprobado por la Dirección General.
Además, el procedimiento de designación de los Delegados de Prevención debe estar previsto en los Estatutos de la Cooperativa o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.
4.1 ¿Cuándo hay que elegirlos?
Las Cooperativas deberán poner en marcha el proceso de elección de Delegados de
Prevención en los siguientes casos:
" Al inicio de la actividad, es decir, cuando se crea la Cooperativa.
" Por finalización del mandato (en los Estatutos Sociales o en el acuerdo de la
Asamblea General deberá fijarse el periodo para el que son elegidos).
" Por cese del Delegado de Prevención (baja en la Cooperativa o baja voluntaria en el
cargo).
4.2 ¿Quién participa en la elección?
En las sociedades Cooperativas la designación de los Delegados de Prevención debe realizarse conjuntamente por los socios que prestan trabajo y por los trabajadores por cuenta
ajena.
El derecho de participación de los trabajadores en esta designación, hace necesario que ésta
se realice a través de unas Elecciones en las que tendrán derecho a participar todos los trabajadores.
La Cooperativa podrá utilizar otro método que considere adecuado para la realización de la
elección, siempre que se tenga en cuenta la participación de todos los trabajadores a lo largo
de todo el proceso.
El Consejo Rector, el Consejo Social, el Comité de Seguridad y Salud y/o los trabajadores
por cuenta ajena, podrán presentar candidatos a la elección como Delegados de Prevención.
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DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas - Procedimiento de Elección y Formación
4.3 ¿Cuántos delegados hay que elegir?
El número de Delegados de Prevención mínimo será el establecido en la siguiente tabla:
Trabajadores:
Nº mínimo de Delegados de prevención
Menos de 50 trabajadores
De 50 a 100 trabajadores
De 101 a 500 trabajadores
De 501 a 1000 trabajadores
De 1001 a 2000 trabajadores
De 2001 a 3000 trabajadores
De 3001 a 4000 trabajadores
Mas de 4001 trabajadores
1
2
3
4
5
6
7
8
Para calcular el número de trabajadores se sumarán:
" Los Socios de trabajo.
" Trabajadores por cuenta ajena con antigüedad de > 1 año.
" Trabajadores por cuenta ajena con antigüedad < 1 año: Se sumarán el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cada Cooperativa podrá decidir la necesidad de disponer de un número mayor de Delegados
de Prevención en función de:
" Número de centros de trabajo que disponga.
" Organización empresarial: Negocios, Secciones, Áreas.
" Distribución de la jornada: Turnos de trabajo.
4.4 Procedimiento de elección
La iniciativa para convocar la elección de los Delegados de Prevención la llevará a cabo el
Consejo Rector, el Consejo Social, el Comité de Seguridad y Salud, o los propios trabajadores, según se haya regulado en la cooperativa.
La convocatoria de Elección, en la que se incluirán los candidatos, se realizará en un lugar
público al que tengan acceso todos los trabajadores.
Una vez realizada la elección de los Delegados de Prevención quedará registrada en el documento F1 Acta de nombramiento de Delegados de Prevención.
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Elección de los Delegados de Prevención
Posteriormente se informará a todo el colectivo por los canales de comunicación establecidos el resultado de la elección realizada y se dará cuenta de dichos nombramientos al
Consejo Rector de la Cooperativa. Esta misma información se trasmitirá a las nuevas incorporaciones en la Cooperativa.
4.5 Comunicación de la elección a la autoridad
Una vez realizada la elección de los nuevos Delegados de Prevención, se enviará a la
Autoridad Laboral la F2 Carta de Comunicación de Delegados de Prevención a la
Autoridad Laboral. (Por fax, email o correo ordinario). Se solicitará a la Administración
copia sellada del documento presentado.
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Formación de los Delegados de Prevención
5. FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Las Cooperativas deberán proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Esta
formación estará adaptada a la evolución y aparición de nuevos riesgos, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
La formación podrá ser realizada directamente por la Cooperativa con sus propios medios(1)
o mediante el concierto con organismos o entidades especializadas en la materia autorizadas por la Autoridad laboral.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los
efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. A tal
efecto, la Cooperativa proporcionará las horas necesarias para que los Delegados de
Prevención puedan asistir a los cursos de formación.
Los Delegados de Prevención podrán denegar la asistencia a la formación como Delegado
de prevención si acreditan:
" Disponer del titulo de Técnico de Nivel Intermedio o Nivel Superior (Anexos V y VI respectivamente del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención).
" Disponer del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales regulado por el RD 277/2003).
" Ejercer como Trabajador Designado de la Cooperativa y disponer de formación de
Técnico de Prevención de cualquier nivel (Básico, Intermedio o Superior).
5.1 Programa formativo
Los objetivos de los programas formativos estarán encaminados a que los Delegados de
Prevención dispongan de la capacitación necesaria para poder desarrollar sus competencias.
Las acciones formativas abarcarán los siguientes niveles:
a) Formación básica. Tiene como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que
habrán de requerir los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones, y
consistirá en un Curso Básico que incluye los aspectos contemplados en el Anexo 1
b) Formación continua. La Cooperativa en función de los riesgos existentes, modificaciones legislativas, modificación de la organización productiva, etc. tendrá en cuenta en su
(1) Según establece el artículo 37 de la LPRL
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DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas - Procedimiento de Elección y Formación
Plan anual de formación otras formaciones necesarias para los Delegados de
Prevención.
5.2 Entidades autorizadas para la realización de la formación
La formación correspondiente al Curso Básico se impartirá por los Servicios de Prevención
Propios de las Cooperativas que así lo hayan solicitado a Osalan y reúnan las condiciones
requeridas para ello y/o entidades o centros designados por la Confederación de Cooperativas
de Euskadi que sean autorizados por OSALAN para la realización de esta formación.
La Confederación dispondrá en todo momento del listado de centros de formación autorizados para la realización de esta formación (ver página Web www.konfekoop.coop).
5.3 Proceso de formación
Actuación de la Cooperativa:
1) Toda Cooperativa interesada en realizar la formación de Delegados de Prevención consultará en la CONFEDERACION las entidades formativas que pueden dar la formación.
2) Solicitar a la Entidad formativa autorizada la inscripción de los Delegados de
Prevención. Junto con la solicitud se enviará copia de la notificación a la autoridad del
nombramiento de Delegados de Prevención.
3) Informar a los Delegados de Prevención.
Actuación de la Entidad Formativa:
1) Anualmente realizará una planificación de los cursos a realizar.
2) Informará a la Cooperativa solicitante sobre los calendarios, horarios, programas formativos, lugar de impartición, gestión de ayudas económicas ante Osalan, pagos que
correspondan, etc. en relación con los cursos dirigidos a Delegados de Prevención.
3) Organizará el curso, poniendo a disposición los medios adecuados para la realización
del mismo. El número de asistentes debe estar comprendido entre 15 y 22 personas.
4) Previo al inicio de cada curso, enviará a OSALAN la F3 Comunicación de
Formación de Delegados de Prevención. Entregará a cada asistente al curso de
Delegados de Prevención el Manual del Curso Básico de Delegados de Prevención de
OSALAN.
5) Impartirá la formación según el Programa descrito en el Anexo 1 en jornadas de 7
horas de duración como máximo.
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Formación de los Delegados de Prevención
6) Durante el curso se realizará diariamente un F4 Control de asistencia al curso. A la
finalización del curso se entregará a cada asistente la F5 encuesta de valoración
final del curso.
7) Elaboración del resumen: Al finalizar el curso la Entidad formativa elaborará un resumen del Curso y lo reflejará en el documento F6 Resumen de la acción formativa.
En este resumen solamente se incluirá para su correspondiente emisión de Certificado
individualizado por parte de OSALAN, a aquellos participantes en el curso cuya asistencia sea superior al 80% del cómputo de horas totales.
8) Una vez finalizado el curso se remitirá a:
A) OSALAN:
• F6 Resumen de la acción formativa.
B) Confederación de Cooperativas de Euskadi:
• F6 Resumen de la acción formativa.
• Informe del resultado de la encuesta 9.
9) Se procederá a la emisión de los correspondientes certificados según se establece en el
apartado 5.4.
Actuación de OSALAN:
1) Facilitará a las Entidades Formativas los Manuales del Curso de Delegados de
Prevención.
2) Emitirá los Certificados Individuales de asistencia al Curso Básico de Delegados de
Prevención.
3) Realizará las gestiones necesarias para lograr las ayudas y subvenciones económicas
que pudieran proceder.
Actuación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi:
1) Informar a las Cooperativas sobre la formación en materia preventiva de los Delegados
de Prevención.
2) Realización del seguimiento de la formación realizada.
3) Realizará las gestiones necesarias para lograr las ayudas y subvenciones económicas
que pudieran proceder.
5.4 Certificados
La Entidad formativa emitirá un Certificado para cada Cooperativa en el que constará:
" Nombre Entidad formativa.
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DELEGADOS DE PREVENCIÓN de las Cooperativas - Procedimiento de Elección y Formación
" Curso impartido “Curso Básico de prevención de riesgos laborales dirigido a Delegados
de Prevención”.
" Listado de Delegados de Prevención asistentes al curso y pertenecientes a la
Cooperativa.
" nº de horas y fechas de impartición.
" Firma.
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Formatos
6. FORMATOS
F1. Acta de nombramiento de Delegados de Prevención.
F2. Carta de Comunicación de Delegados de Prevención a la Autoridad Laboral.
F3. Comunicación de Formación de Delegados de Prevención a Osalan.
F4. Control de asistencia al curso.
F5. Encuesta de valoración.
F6. Resumen de la acción formativa.
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Anexos
7. (ANEXO 1) CONTENIDO MÍNIMO DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA DIRIGIDO
A DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1) Marco Normativo en Materia de Prevención de riesgos laborales (3 horas).
a) Derechos y deberes en materia de Prevención de riesgos laborales.
b) Obligaciones de las cooperativas: actividades preventivas a desarrollar.
c) Modalidad preventiva en materia de PRL.
d) Consulta y Participación de los trabajadores.
• Los Delegados de Prevención.
• El Comité de Seguridad y Salud.
2) Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: (2 horas).
a) El Daño laboral: Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales.
b) Condiciones de trabajo.
c) Las disciplinas preventivas: Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y la
Vigilancia de la salud.
3) Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. (5 a 10 horas)(2).
a) El Plan de Prevención.
b) Evaluación de riesgos.
c) Planificación preventiva anual.
d) Información y formación de los trabajadores.
e) Coordinación empresarial.
f) El Control de equipos, instalaciones y tareas críticas.
g) Inspecciones programadas.
h) Investigación de los daños.
i) Gestión de la actuación ante emergencias y primeros auxilios.
j) Vigilancia de la salud de los trabajadores.
k) Auditorias.
(2) En función del sector de actividad: Empresas del sector Servicios ( oficinas y despachos) 5 horas, Resto de empresas
10 horas.
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4) Riesgos y su prevención. (5 a 20 horas)(3).
a) Riesgos generales y medidas preventivas asociados a los lugares de trabajo.
b) Riesgos específicos ligados a:
• Las condiciones de Seguridad.
• Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
• Riesgos ergonómicos y Psicosociales.
c) Sistemas elementales de prevención:
• Los Equipos de Protección colectiva.
• Los equipos de protección individual.
• Controles e inspecciones periódicas.
• Autorizaciones y permisos de trabajo.
• Instrucciones operativas o Instrucciones de trabajo.
NOTA: En cada uno de los apartados se incluirán aspectos normativos y técnicos relacionados con el tema a desarrollar.
(3) En función del sector de actividad: Empresas del sector Servicios ( oficinas y despachos) 5 horas, Resto de empresas
20 horas.
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Anexos
8. (ANEXO 2) REFERENCIAS LEGISLATIVAS
1. Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995):
• Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
• Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores.
• Artículo 19: Formación de los trabajadores.
• Artículo 22: Vigilancia de la salud.
• Artículo 26: Protección de la maternidad.
• Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
• Artículo 32: Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
• Artículo 33: Consulta de los trabajadores.
• Artículo 34: Derechos de participación y representación.
• Artículo 35: Delegados de Prevención.
• Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
• Artículo 37: Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
• Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud.
• Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
• Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención.
• Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas.
2. Reglamento de los Servicios de prevención (RD 39/1997):
• Art. 1.2: Integración de la acción preventiva.
• Art. 3.2: Evaluación de riesgos: definición.
• Art. 16.2:Servicios de Prevención Ajenos.
• Art. 21.2: Servicios de Prevención Mancomunados.
• Art. 31.1: Informe de Auditoría.
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Otras normativas de desarrollo:
NORMATIVA
RD 485/1997
Señalización
RD 486/1997
Lugares de trabajo
RD 487/1997
RD 488/1997
RD 664/1997
• Art. 5. Obligaciones en materia de formación e información.
• Art. 6. Consulta y participación de los trabajadores.
• Art. 11. Información a los trabajadores.
• Art. 12. Consulta y participación de los trabajadores.
Manipulación manual • Art. 4. Obligaciones en materia de formación e información.
de cargas
• Art. 5. Consulta y participación de los trabajadores.
Pantallas de
visualización
Agentes biológicos
• Art. 5. Obligaciones en materia de información y formación.
• Art. 6. Consulta y participación de los trabajadores.
• Anexo Apdo 3. Interconexión ordenador/persona.
• Art. 4. Identificación y evaluación de riesgos.
• Art. 12. Información y formación de los trabajadores.
• Art. 13. Consulta y participación de los trabajadores.
RD 665/1997
• Art. 7. Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares.
Agentes cancerígenos • Art. 11. Información y formación de los trabajadores.
• Art. 12. Consulta y participación de los trabajadores.
RD 773/1997
• Art. 8. Obligaciones en materia de información y formación.
Equipos de
protección individual • Art. 9. Consulta y participación de los trabajadores.
RD 1215/1997
Equipos de trabajo
RD 1627/1997
Obras de
construcción
• Art. 5. Obligaciones en materia de formación e información.
• Art. 6. Consulta y participación de los trabajadores.
•
•
•
•
Art. 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 13. Libro de incidencias.
Art. 14. Paralización de los trabajos.
Art. 16. Consulta y participación de los trabajadores.
• Art. 3.- Disposiciones relativas a la celebración del contrato
trabajado.
• Art. 4.- Obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio
de la prestación de servicios del trabajador.
RD 216/1999
Empresas de trabajo
temporal
RD 374/2001
Agentes químicos
• Art. 9. Información y formación de los trabajadores.
RD 614/2001
Riesgo eléctrico
• Art. 5. Formación e información de los trabajadores.
• Art. 6. Consulta y participación de los trabajadores.
RD 171/2004
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ARTÍCULOS SOBRE ACTUACIONES DE
INFORMACIÓN Y CONSULTA A LOS
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
ALCANCE
• CAP VI: Derechos de los representantes de los trabajadores.
Coordinación de actividades empresariales • Art. 15. Delegados de Prevención.
• Art. 16. Comités de seguridad y salud.
RD 1311/2005
Vibraciones
mecánicas
• Art. 6. Información y formación de los trabajadores.
• Art. 7. Consulta y participación de los trabajadores.
RD 286/2006
Ruido
• Art. 9. Información y formación de los trabajadores.
• Art. 10. Consulta y participación de los trabajadores.
Ley 32/2006
Ley de
subcontratación
• Artículo 5. Régimen de la subcontratación.
• Artículo 8. Documentación de la subcontratación.
• Artículo 9. Representantes de los trabajadores.
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9. (ANEXO 3) RELACIÓN DE FORMATOS
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Documentos relacionados