1-2 antec. y memoria descriptiva-449

Transcripción

1-2 antec. y memoria descriptiva-449
PROYECTO : BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON
POLIDEPORTIVO.
SITUACION : MARISMA – REDONDELA VILA.
PROMOTOR:
CONCELLO DE REDONDELA.
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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PROYECTO : BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON
POLIDEPORTIVO.
SITUACION : MARISMA – REDONDELA VILA.
PROMOTOR: CONCELLO DE REDONDELA.
REDONDELA
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INDICE DE LA MEMORIA
1.- Antecedentes.
Antecedentes.
2.- Memoria descriptiva.
2.1 Objeto
2.2 Agentes
2.3 Información previa
2.4 Descripción del proyecto
2.5 Cuadro de superficies útiles y construidas.
2.6 Normativa urbanística.
2.7 Sistema acondicionamiento ambiental.
2.8 Prestaciones del edificio.
3.- Memoria constructiva.
3.1 Sustentación del edificio
3.2 Sistema estructural
3.3 Sistema envolvente y de compartimentación.
3.4 Sistema de acabados.
4.- Cumplimiento Código Técnico de la edificación
edificación CTE.
4.1 Justificación de cumplimiento del DB-SI.
5.- Cumplimiento de otros reglamentos.
5.1 Ley 8/1997, sobre accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
5.2 Gestión y residuos de obra, Real Decreto 105/2008.
6.- Presupuesto.
Presupuesto.
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ANEXOS
Nº 1.- PLANNING DE OBRA
Nº 2.- ACTA DE REPLANTEO PREVIO
Nº 3.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Nº 4.- LEGISLACION DEPORTIVA Y RECOMENDACIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS A CUBIERTO
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PROYECTO : BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON
POLIDEPORTIVO.
SITUACION :
MARISMA – REDONDELA VILA.
PROMOTOR: CONCELLO DE REDONDELA.
REDONDELA
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INDICE DE PLANOS
Nº
PLANO
ESCALA
1
SITUACION
1/3000
2
SITUACION EN RELACION CON EL PLANEAMIENTO
1/5000
3
TOPOGRAFICO
1/300
4
EMPLAZAMIENTO
1/500
5
DISTRIBUCION – PLANTA BAJA
1/100
6
DISTRIBUCION – PLANTA ALTA
1/100
7
COTAS – PLANTA BAJA
1/100
8
COTAS – PLANTA ALTA
1/100
9
PLANTA CUBIERTA
1/100
10
ALZADOS Y SECCIONES
1/200
11
CUMPLIMIENTO DE LA CTE-DB-SI – PLANTA BAJA
1/100
12
CUMPLIMIENTO DE LA CTE-DB-SI – PLANTA ALTA
1/100
13
DETALLE DE CERRAMIENTO
1/25
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PROYECTO : BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON
POLIDEPORTIVO.
SITUACION : MARISMA – REDONDELA VILA.
PROMOTOR: CONCELLO DE REDONDELA.
REDONDELA
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1.1.- ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2.013 se recibe del Concello de
Redondela invitación para presentar una propuesta de redacción
de proyecto básico de pabellón polideportivo municipal en la
Marisma de Redondela.
De acuerdo con la citada invitación el programa funcional del
pabellón se compone de :
-
Pista de 48 x 32 m.
4 vestuarios de equipos deportivos.
2 vestuarios de árbitros.
Gradas para 250 personas sentadas.
Oficinas.
Aseos para el público.
Cantina.
Además se indica que se deberá resolver la actuación con un
planeamiento plurifuncional, debiendo poder servir para otras
actividades sociales y de ocio no deportivas. Se deberá plantear
una separación de circulaciones entre público y jugadores o
participantes en el evento y se deberá contemplar la posibilidad
de dotar al edificio de gradas retractiles para aumentar el aforo
del público, reduciendo la pista.
Se presenta la documentación correspondiente a la propuesta de
redacción de proyecto básico con fecha 6 de marzo de 2.013.
Con fecha 15 de mayo de 2.013 se recibe resolución de la
Alcaldía por la que se resuelve contratar con la empresa
ADIU, SLP., representada por D. Carlos Rosón Gasalla, el
servicio de redacción de proyecto básico del pabellón
polideportivo municipal en la Marisma de Redondela, dentro del
Proxecto Marisma Máis.
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2.- MEMORIA DESCRIPTIVA
2.1. OBJETO.
Con el presente proyecto básico se pretenden definir las obras
necesarias para la construcción de un edificio destinado a
pabellón polideportivo a ubicar sobre una parcela sita en
Marisma, dentro de la Vila de Redondela, Término Municipal de
Pontevedra, dentro del Proxecto Marisma Máis. Todo ello de
acuerdo con los planos y documentación adjuntos al presente
proyecto.
2.2. AGENTES
AGENTES..
DATOS DEL AUTOR DEL ENCARGO.
Promotor
C.I.F.
Dirección
:
:
:
CONCELLO DE REDONDELA.
P-3604500.
Alfonso XII nº 2, 36800, Redondela –
Pontevedra.
DATOS DEL PROYECTISTA.
Proyectista
Colegiado
C.I.F.
Dirección
:
:
:
:
EMPRESA ADIU. SLP.
Nº 20.173
B - 36.100.717.
C/ Alameda nº 16 – 7º B. (36001) Pontevedra.
PERSONA FISICA QUE REDACTA EL PROYECTO
Arquitecto
Colegiado
N.I.F.
Dirección
:
:
:
:
CARLOS ROSON GASALLA
Nº 892
35.251.815-Z
C/ Alameda nº 16 – 7º B. (36001) Pontevedra.
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2.3.
PREVIA..
.3. INFORMACIÓN PREVIA
DATOS DEL
DEL TERRENO.
TERRENO
Según los datos facilitados por la propiedad, la finca de que se
dispone para la realización del presente proyecto es de
titularidad pública y proviene de una concesión de la Dirección
General de Costas del Estado, que posee las siguientes
características :
-
Superficie : 3.600,00 m².
-
Linderos :
Al
Al
Al
Al
-
Norte :
Sur :
Este :
Oeste :
Parcela Guardia Civil.
Parcela Ayudantía de Marina.
Regato Pexegueiro.
Avenida Mendiño.
Forma : Irregular, trapezoidal por aproximación.
La ubicación exacta del pabellón se refleja en el plano nº 3
(Topográfico) del presente proyecto.
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ENTORNO FÍSICO.
FÍSICO
La parcela de titularidad pública descrita en el apartado anterior
se sitúa al norte del núcleo urbano de Redondela, en una zona
destinada a equipamientos dotacionales, tanto de carácter
deportivo como docente. Con anterioridad se pensó en destinar
esta parcela a la construcción de un auditorio, si bien finalmente
el Concello de Redondela ha decidido destinarla a la
construcción de un pabellón polideportivo, que es el objeto del
presente proyecto básico.
Además el entorno de la parcela se encuentra urbanizado y
dispone de los servicios municipales de abastecimiento de agua,
red de saneamiento, red de energía eléctrica, alumbrado público,
red de telefonía y gas. El acceso se puede realizar tanto de
forma peatonal como rodada.
La topografía de la parcela no presenta grandes desniveles,
como se puede apreciar en el plano nº 3 (topográfico) adjunto al
presente proyecto.
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2.4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
PROYECTO..
Se proyecta un edificio en dos niveles que se destina a pabellón
polideportivo y que se diseña con un planteamiento
plurifuncional, de manera tal que puedan tener cabida en él las
distintas actividades de carácter deportivo.
El conjunto edificatorio proyectado se concibe como la unión de
dos volúmenes, de diferentes alturas, que se interrelacionan
entre ellos.
El primer volumen, de planta rectangular y de mayor altura, es
en el que sitúan las pistas del propio pabellón y el graderío,
tanto fijo con retractil. Dicha pista, con una planta de 48 m. x
32 m. sirve para albergar distintas actividades deportivas como
fútbol sala, tenis, baloncesto…..
Dicho espacio destinado a zona de juego, también se puede
subdividir a su vez, en sentido perpendicular, en un total de
cuatro pistas para albergar actividades deportivas diferentes y
de forma simultánea.
Este volumen principal, que posee una cubierta a un agua, se
rodea por otro cuerpo, de menor altura, planta irregular y
cubierta plana, donde se sitúan todos los usos complementarios
al propio del pabellón. Este volumen se desarrolla en las
orientaciones norte, sur y oeste (con frente hacia la Avenida
Mendiño), y dispone de dos alturas sobre las fachadas norte y
oeste.
La entrada principal al edificio se realiza a través de un porche,
que al mismo tiempo sirve de espacio de protección, tanto para
las personas que van a entrar en el pabellón como para las que
se encuentran en la zona de las taquillas.
Desde este porche y a través del vestíbulo que hemos definido
como vestíbulo 1 se accede al nivel superior donde se sitúan un
total de 532 gradas fijas, siendo este también el acceso a la
cantina que se sitúa en este nivel superior. Esta comunicación
vertical se realiza de dos formas, bien a través de una escalera o
bien utilizando el ascensor proyectado para minusválidos. Desde
este vestíbulo principal y al nivel de planta baja se accede
también a la zona administrativa del pabellón que se compone de
dos oficinas (una desde la que se accede a las taquillas para
venta de entradas) y una sala de reuniones.
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Esta planta baja dispone también de dos accesos para deportistas,
situados sobre las fachadas norte y sur del edificio,
constituyendo un eje perpendicular al anteriormente descrito de
manera tal que no exista cruce entre las circulaciones de
público y jugadores. En este eje de acceso de deportistas se
sitúan los cuatro cuerpos de vestuarios (dos para cada equipo) y
los despachos-vestuarios de jueces, así como al terreno de
juego.
También a nivel de pista y en la zona opuesta a los graderios se
contempla la disposición de una serie de plazas para minusválidos,
en total veinte, tanto se trate de espectadores, como de
jugadores con algún tipo de minusvalía.
Sobre las fachadas norte y oeste se proyectan los espacios
complementarios o de apoyo al pabellón polideportivo.
Concretamente sobre la fachada sur se proyecta un gimnasio al
que se puede acceder de dos formas diferentes, o bien a través
de un distribuidor desde el que se accede directamente a los
vestuarios que sirven en este caso como apoyo a los propios
usuarios del gimnasio o bien a través de una rampa a fin de que
dicho gimnasio sea accesible por los minusválidos, para dar
cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad. También sobre
esta fachada se apoyan los cuartos de instalaciones.
En la fachada norte se ha proyectado un almacén deportivo que
dispone de su propio acceso desde el exterior.
A fin de dar cumplimiento al Código Técnico de la Edificación,
Seguridad en caso de incendio (DB-SI) se proyectan, a parte de la
anteriormente descrita, dos escaleras concebidas como vías de
evacuación. Una situada en la parte central del cuerpo de
graderío y la otra sobre la fachada norte y en el extremo
opuesto a la primera.
En el segundo nivel se sitúa la cantina, en la zona más próxima al
acceso principal, que dispone a su vez de un pequeño almacén.
Sobre la fachada norte se desarrollan los aseos para el
público, separados por sexos y disponiéndose además un aseo
para minusválidos. Así mismo, sobre esta fachada norte se
proyecta un almacén.
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La posible ubicación de gradas retractiles que permitan un mayor
aforo se sitúan sobre la orientación oeste, en dos cuerpos
independientes y a continuación de las gradas fijas y poseen
capacidad cada una de ellas de 96 personas, lo que da servicio a
192 espectadores sentados.
El edificio dispone de una visera que se desarrolla a lo largo de
toda la fachada este y que se sitúa sobre la franja de ventanas a
fin de controlar la entrada de sol desde esa orientación. La
restante iluminación de la pista polideportiva se realiza de forma
cenital.
El pabellón polideportivo, exteriormente se retranquea de todos
los límites de la finca.
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2.5. CUADRO DE SUPERFICIES UTILES Y CONSTRUIDAS.
CONSTRUIDAS.
PLANTA BAJA
Pista polideportiva
SUPERFICIE UTIL
1.541,87 m².
Vestíbulo 1
41,00 m².
Vestíbulo 2
21,40 m².
Vestíbulo 3
33,92 m².
Escalera 1
7,53 m².
Ascensor minusválidos
4,49 m².
Escalera 2
25,64 m².
Escalera 3
9,00 m².
Distribuidor zona gimnasio
Gimnasio
10,69 m².
258,86 m².
Sala de reuniones
12,92 m².
Oficina 1
10,20 m².
Oficina 2 y taquilla
10,36 m².
Aseo oficinas
4,70 m².
Distribuidor oficinas
11,79 m².
Acceso deportistas 1
15,04 m².
Zona restringida deportistas
83,41 m².
Acceso deportistas 2
20,94 m².
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PLANTA BAJA
SUPERFICIE UTIL
Vestuario 1
45,29 m².
Vestuario 2
48,54 m².
Vestuario 3
49,74 m².
Vestuario 4
50,78 m².
Jueces 1
15,84 m².
Jueces 2
15,84 m².
Aseo minusválidos 1
4,84 m².
Aseo minusválidos 2
4,84 m².
Almacén deportivo
122,91 m².
Almacén
2,00 m².
Cuarto instalaciones fontanería
2,00 m².
Cuarto instalaciones electricidad
16,52 m².
Cuarto instalaciones caldera
19,43 m².
TOTAL BAJA
SUPERFICIES PLANTA BAJA
2.522,33 m².
SUPERFICIES
SUPERFICIE UTIL
2.522,33 m².
SUPERFICIE CONSTRUIDA
2.656,65 m².
SUPERFICIE PORCHE
39,27 m².
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PLANTA ALTA
SUPERFICIE UTIL
Almacén cantina
12,95 m².
Cantina
26,38 m².
Escalera 1
28,81 m².
Ascensor minusválidos
Distribuidor
4,49 m².
217,97 m².
Escalera 2
14,28 m².
Aseo hombres
28,54 m².
Aseo mujeres
26,95 m².
Aseo minusválidos
5,10 m².
Almacén
83,50 m².
Gradas – 1
28,32 m².
Gradas – 2
126,90 m².
Gradas – 3
126,82 m².
Escalera 3
26,78 m².
TOTAL ALTA
757,79 m².
SUPERFICIES PLANTA ALTA
SUPERFICIES
SUPERFICIE UTIL
757,79 m².
SUPERFICIE CONSTRUIDA
789,93 m².
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RESUMEN DE SUPERFICIES
PLANTA
Superficie
Útil
Superficie
Construida
PLANTA BAJA
2.522,33
2.656,65
PLANTA ALTA
757,79
789,93
3.280,12
3.446,58
TOTAL
Superficie
Porche
39,27
39,27
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2.6. NORMATIVA URBANISTICA
URBANISTICA..
El Termino Municipal de Redondela dispone de un Instrumento de
Ordenación Integral de su Territorio, cual son las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente
el 6 de noviembre de 1.987 y publicada su normativa en el
Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de abril de 1.988.
Al presente proyecto le resultan de aplicación las
determinaciones establecidas en el referido Documento de
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
La parcela sobre la que se proyecta la construcción del
pabellón polideportivo y su aparcamiento anexo figura como
equipamiento, sin que en la normativa urbanística municipal se
establezca ningún tipo de parámetro referente a ocupación de
parcela, superficie máxima construida, alturas o cualquier otro
parámetro edificatorio, por lo que al proyectarse sobre la
parcela un equipamiento público de carácter deportivo se da por
cumplido lo que establece la referida normativa municipal.
Así mismo el presente proyecto deberá ser tramitado ante la
Dirección General de Costas del Estado por situarse la parcela
en su zona de afección.
En el diseño del edificio sobre la parcela se ha respetado una
zona de 5 m. como mínimo, desde el borde del río con lo que se
da respuesta a la servidumbre de uso público. En todo caso la
edificación se sitúa dentro de la zona de policía del río.
Al presente proyecto, además de los correspondientes informes
sectoriales, le resultan de aplicación las siguientes normas :
-
RDL 1/2001. Texto refundido de la Ley de Aguas (BOE
24/07/01).
RD 849/1986. Dominio Público Hidráulico.
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2.7. SISTEMA ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
AMBIENTAL..
Los materiales y los sistemas elegidos garantizan unas
condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de
tal forma que se alcanzan condiciones aceptables de salubridad y
estanqueidad en el ambiente interior del edificio haciendo que
éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato,
garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
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2.8. PRESTACIONES DEL EDIFICIO.
EDIFICIO
SEGURIDAD.
Seguridad estructural:
En el proyecto se tendrá en cuenta lo establecido en EHE, DB
SE, DB SE-AE, y DB SE-C, con respecto a la estructura para
asegurar que el edificio tenga un comportamiento estructural
adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que
pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto, de
modo que no se produzcan en el mismo o en alguna de sus partes,
daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas,
pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que
comprometan directamente.
Seguridad en caso de incendio :
El proyecto se ajusta a lo establecido en DB-SI para reducir a
límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio
sufran daños derivados de un incendio de origen accidental,
asegurando que los ocupantes puedan desalojar el edificio en
condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio
dentro del propio edificio.
Seguridad de utilización :
El proyecto se ajusta a lo establecido en DB-SUA en lo
referente a la configuración de los espacios, los elementos
fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que
pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites
aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios.
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Habitabilidad :
El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que
impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de
precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones,
de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su
evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para
extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma
acorde con el sistema público de recogida, de medios para que
sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los
contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso
normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire
exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado
por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al
equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de
forma sostenible, aportando caudales suficientes para su
funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para
el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan
contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y
el control del agua y de medios adecuados para extraer las
aguas residuales generadas de forma independiente con las
precipitaciones atmosféricas.
Protección frente al ruido :
En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el
Código Técnico de la Edificación y en la Ley 12/2011, D.150/99
y el Reglamento D.302/2002 de contaminación acústica en
Galicia, de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en
peligro la salud de las personas y les permita realizar
satisfactoriamente sus actividades.
Todos los elementos constructivos, cuentan con el aislamiento
acústico requerido para los usos previstos en las dependencias
que delimitan.
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Ahorro de energía y asilamiento térmico.
En el proyecto se ha tenido en cuenta que se consiga un uso
racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del
edificio.
Cumple con la UNE EN ISO 13 370: 1999 “Prestaciones térmicas
de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Métodos de
cálculo”.
El edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la
limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el
bienestar térmico en función del clima, del uso previsto y del
régimen de verano y de invierno.
Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire
y exposición a la radiación solar, permiten la reducción del
riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e
intersticiales que puedan perjudicar las características de la
envolvente.
Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los
puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y
evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
La edificación proyectada dispone de instalaciones de iluminación
adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces
energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita
ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de
un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la
luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas
condiciones.
Funcionalidad :
Utilización
En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el
DB-SUA, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los
espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada
realización de las funciones previstas en el edificio.
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Accesibilidad
El proyecto se ajusta a lo establecido en el DB-SUA, en el
D.556/89 de Accesibilidad a los edificios, en la Ley 8/97 y
D.35/2000 de Accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas en Galicia, de tal forma que se permita a las
personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la
circulación por el edificio.
Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de
información.
El edificio se ha proyectado de tal manera que se garanticen el
acceso a los servicios de telecomunicaciones, ajustándose el
proyecto a lo establecido en el RD. Ley 1/98 de
Telecomunicaciones en instalaciones comunes, Real Decreto
401/2003 y Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo. Además se
ha facilitado el acceso de los servicios postales, dotando al
edificio de casillero postal.
Limitaciones de uso :
El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el
proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso
distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y
cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de
uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere
las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las
prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura,
instalaciones, etc.
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3.- MEMORIA CONSTRUCTIVA
3.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO :
Justificación de las características del suelo :
Con el proyecto de ejecución se aportará el correspondiente
estudio geotécnico. En cualquier caso de la inspección visual
practicada a los terrenos se puede apreciar que estos están
constituidos, al menos en parte, por relleno.
Estudio del terreno de cimentación:
Debido a lo señalado anteriormente y de acuerdo con la
apreciación visual de los terrenos sobre los que se pretende la
construcción del pabellón polideportivo, se trabaja con la
hipótesis de que sea necesario realizar una cimentación especial
profunda, probablemente un pilotaje o micropilotaje, ya que
debido al esquema estructural del edificio, la situación de las
cargas puntuales y las luces existentes, la solución de losa
armada no resultaría aconsejable.
Bases de cálculo:
Las acciones características que se adoptarán para el cálculo de
las solicitaciones y deformaciones, son las establecidas en el CTE.
El diseño y cálculo de los elementos y conjuntos estructurales
de hormigón armado se ajustarán en todo momento a lo
establecido en la Instrucción de hormigón estructural "EHE", y su
construcción se llevará a cabo de acuerdo con lo especificado en
dicha norma.
El diseño y cálculo de los elementos y conjuntos estructurales
de acero se ajustarán en todo momento a lo establecido en el CTE
y su construcción se llevará a cabo de acuerdo con lo
especificado en dicha norma.
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3.2..2.- SISTEMA ESTRUCTURAL
Dadas las características del terreno, la cimentación del edificio
se realizará, posiblemente, mediante zapatas colocadas sobre
pilotes o micropilotes, con encepado superior y atado de los
mismos.
La estructura portante del edificio, se resuelve mediante pórticos
de hormigón armado, a base de pilares de sección cuadrada y
rectangular, para facilitar su integración en la distribución
interior y vigas de canto para soportar el cuerpo del graderío.
Los pórticos se arriostrarán transversalmente mediante nervios
de atado.
La estructura horizontal se resuelve mediante forjados
unidireccionales con semiviguetas armadas y bovedillas de
hormigón, en los que se introducirán los zunchos y nervios de
borde necesarios en los huecos y apoyo de cerramientos.
La estructura de soporte de la cubierta será a base de cerchas
metálicas que apoyan sobre los pilares de hormigón. Las rampas
de escalera se resuelven con losas inclinadas de hormigón
armado.
Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de
adoptar el sistema estructural son principalmente la resistencia
mecánica y estabilidad, la seguridad, la durabilidad, la economía, la
facilidad constructiva, la modulación y las posibilidades de
mercado.
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3.3 SISTEMA ENVOLVENTE Y DE COMPARTIMENTACIÓN.
COMPARTIMENTACIÓN
Sistema envolvente
Cubierta:
La cubierta del edificio se resuelve en la parte traslúcida con
placas de policarbonato alveolar multicelda variable de 25 mm. a
55 mm. El resto de la cubierta se resuelve mediante un panel
sándwich para cubierta de espesor mayor de 40 mm. Dicho acabado
se ha elegido por su estética y su ligereza.
La recogida de aguas pluviales se realiza mediante canalón de
chapa galvanizada, color gris.
Los parámetros básicos que se han tenido en cuenta a la hora de
la elección del sistema de cubierta han sido la zona climática, el
grado de impermeabilidad y recogida de aguas pluviales.
- Fachadas
El cerramiento del edificio se resuelve de forma diferente en su
fachada este con respecto al resto. En dicha fachada este el
material propuesto es un panel prefabricado de hormigón armado
en color blanco que recorre todo el cerramiento, en la totalidad
de su altura y dejando fuera del mismo y hacia el exterior la
estructura portante. En las restantes fachadas del pabellón el
cerramiento está constituido por: una hoja exterior de panel
prefabricado de hormigón armado en color blanco hasta la altura
de las ventanas y a partir de ahí mediante un panel sándwich en
color gris liso, cámara de aire de 5 cm., aislamiento térmico y
acústico de 5 cm. de espesor, hoja interior de tabicón de ladrillo
hueco doble de 12 cm., enlucido y pintado.
Los cerramientos en la parte superior de las fachadas y que
delimitan el volumen del cuerpo de cubierta se resuelven mediante
panel de cerramiento con aplacado tipo “Trespa” en un acabado a
elegir.
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- Suelos en contacto con el terreno
El suelo de la planta baja en contacto con el terreno se
resuelve mediante un forjado sanitario, compuesto por bovedilla
de hormigón de 20 cm. de espesor, doble lámina de PVC, losa de
hormigón HM-25 con parrilla de redondos de 6 cada 15 cm. y
posterior acabado superficial.
Los parámetros técnicos condicionantes a la hora de la elección
del sistema del suelo en contacto con el terreno han sido la
obtención de un sistema que garantizase el drenaje del agua del
terreno y una correcta impermeabilización.
Carpintería exterior
La carpintería exterior será de aluminio lacado color a elegir,
con rotura de puente térmico, homologadas y con clasificación,
A3/E3/V3 según despieces y aperturas indicados en el
correspondiente plano de memoria de la misma.
El acristalamiento será doble con espesores 4/6/3+3.
Las puertas exteriores se resuelven con un aplacado a base de
panel tipo “Trespa” en un acabado a elegir e igual al del remate
superior de las fachadas.
Sistema de compartimentación.
Se definen en este apartado los elementos de cerramiento y
particiones interiores. Los elementos seleccionados cumplen con
las prescripciones del Código Técnico de la Edificación, también se
describen en este apartado aquellos elementos de la carpintería
que forman parte de las particiones interiores.
Tabiquería interior:
interior
La tabiquería interior será en general a base tabicón de ladrillo
hueco doble. En la separación, de zonas públicas y privadas se
realizara doble hoja de ladrillo hueco doble y ladrillo
perforado.
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Carpintería interior.
La carpintería interior será a base de puertas lacadas lisas de
tablero de DM de espesor 40 mm. con guarniciones y sobremarcos
lacados en el mismo color que la puerta, sobre premarco de pino
rojo, con herrajes y cerraduras cromadas.
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3.4 SISTEMA DE ACABADOS.
ACABADOS
Se definen en este apartado los acabados empleados en la
edificación.
Los acabados se han escogido siguiendo criterios de confort,
durabilidad y facilidad de mantenimiento.
Pavimentos
El pavimento de la pista polideportiva será a base de hormigón
pulido con el correspondiente pintado de las zonas de juego. El
resto del edificio, tanto locales húmedos como el resto de
dependencias, dispondrá de un pavimento a base de plaqueta
cerámica antideslizante de dimensiones mínimas 40x40 cm.
El graderío fijo se realizará a base de hormigón pulido.
Los peldaños de las escaleras se realizarán con la misma plaqueta
cerámica antideslizante que el resto del edificio.
Los pavimentos exteriores se realizarán en baldosa hidráulica de
terrazo, de 40x40 cm. y color a elegir por la dirección
facultativa, asentadas con mortero de cemento M-40 sobre solera
de hormigón de 15 cm. de espesor y base de 15 cm. de zahorra
artificial compactada al 98% p.n.
Los pavimentos exteriores dispondrán de una pendiente transversal
mínima del 2% hacia el exterior, a fin de favorecer la evacuación
de las aguas de escorrentía. En cualquier caso no se superará el
8% de la pendiente longitudinal. Los bordillos delimitadores de
los pavimentos exteriores serán de hormigón y se colocarán
sobre base de hormigón en masa HM-20/P/40 asentados y
rejuntados con mortero M-40.
En los locales clasificados como de riesgo especial, los
elementos constructivos en cuanto a los revestimientos de suelos
cumplen la clase de reacción al fuego exigible para la
propagación interior en caso de incendio.
En cuanto a la seguridad de utilización el pavimento no presentará
irregularidades, ni perforaciones o huecos.
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- Revestimientos interiores
Los revestimientos verticales se resuelven con enfoscado y
pintura plástica lisa anti-moho en todas las estancias, excepto en
los locales húmedos en los que se dispondrá un alicatado
cerámico.
En los locales clasificados como de riesgo especial, los
elementos constructivos en cuanto a los revestimientos de techos
y paredes cumplen la clase de reacción al fuego exigible para la
propagación interior en caso de incendio.
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4.- CUMPLIMIENTO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CTE.
4.1.
.1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE DBDB-SI
SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
INCENDIO.
Introducción.
Tal y como se describe en el DB-SI (artículo 11) “El objetivo del
requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en
reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un
edificio sufran daños derivados de un incendio de origen
accidental, como consecuencia de las características de su
proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer
este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán,
mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se
cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados
siguientes.
El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y
procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad
propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio,
excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de
uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”,
en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha
aplicación.”
Para garantizar los objetivos del Documento Básico (DB-SI) se
deben cumplir determinadas secciones. “La correcta aplicación de
cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica
correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB
supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de
incendio"”.
JUSTIFICACION DEL DBDB-SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
Las exigencias básicas son las siguientes :
- Exigencia básica SI 1 Propagación interior.
- Exigencia básica SI 2 Propagación exterior.
- Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes.
- Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección
contra incendios
- Exigencia básica SI 5 Intervención de los bomberos.
- Exigencia básica SI 6 Resistencia al fuego de la
estructura.
SI 1 - PROPAGACIÓN INTERIOR
1 COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO.
La obra posee un único sector de incendio:
Nombre del sector: Sector 1
Uso previsto:
Situación:
Pública concurrencia
Planta sobre rasante con
altura de evacuación h<=15 m
3.446,58 m².
Superficie (construida):
Resistencia al fuego de las
paredes y techos que delimitan EI 90 (h <= 15 m)
el sector de incendio
Condiciones según DB - SI
Pública concurrencia
2 LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL.
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios
se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo
según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de la
sección SI 1 del DB SI. Los locales así clasificados deben
cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de la
sección SI 1 del DB-SI.
Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos
regulados
por
reglamentos
específicos,
tales
como
transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas,
depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc.
se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos
reglamentos.
Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos
exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma
compatible con las de la compartimentación, establecidas en este
DB. A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en
las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante
elementos de cobertura.
Los locales y zonas de riesgo especial son los siguientes :
Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial
integrados en edificios
Uso previsto del edificio o establecimiento
- Uso del local o zona
Tamaño del local o zona
S = superficie construida
V = volumen construido
Riesgo bajo
Riesgo medio
Riesgo alto
EN CUALQUIER EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO
Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos
combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.)
archivos de documentos, depósitos de libros, etc.
Almacén de residuos
100<V≤ 200 m³.
5<S≤15 m².
Aparcamiento de vehículos de hasta 100 m2
En todo caso
Cocinas según potencia instalada P (1)(2)
20<P≤30 kW
Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(3)
20<S≤100 m².
Salas de calderas con potencia útil nominal P
Salas de máquinas de instalaciones de climatización
(según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de
julio, BOE 2007/08/29)
Salas de maquinaria frigorífica:
refrigerante amoniaco
refrigerante halogenado
Almacén de combustible sólido para calefacción
Local de contadores de electricidad y de cuadros
generales de distribución
Centro de transformación
- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido
con punto de inflamación mayor que 300ºC
- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de
inflamación que no exceda de 300ºC y potencia
instalada P:
total
en cada transformador
70<P≤200 kW
200<V≤ 400 m³.
15<S ≤30 m².
30<P≤50 kW
100<S ≤200 m².
200<P≤600 kW
V>400 m³.
S>30 m².
P>50 kW
S>200 m².
P>600 kW
En todo caso
P≤400 kW
S≤3 m².
En todo caso
P>400 kW
S>3 m².
En todo caso
En todo caso
P<2 520 kVA
P<630 kVA
Sala de maquinaria de ascensores
En todo caso
Sala de grupo electrógeno
En todo caso
2520<P<4000 kVA
630<P<1000 kVA
P>4 000 kVA
P>1 000 kVA
ADMINISTRATIVO
Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como
almacenes de papel o de publicaciones, encuardenado,
etc.
100<V≤ 200 m³.
200<V≤ 500 m³.
V>500 m³.
100<V≤ 200 m³.
V>200 m³.
PUBLICA CONCURRENCIA
Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.
(1) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los
aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles
de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán
a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la
potencia que tengan.
Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo
establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial
deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
(2)
- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material
que no sea A1.
- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o
ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para
inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que
30° y cada 3 m como
máximo de tramo horizontal. Los conductos que
discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por
fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al
menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una
clasificación EI 30.
No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de
conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación
de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el
apartado 3 de esta Sección.
- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin
son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser
fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación
mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca
éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 121013: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor
mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.
Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie
construida.
(3)
Se consideran locales de riesgo especial los siguientes :
1.- Cuarto de instalaciones de electricidad : bajo riesgo.
2.- Cuarto de instalaciones - sala de calderas : bajo riesgo (por
potencia inferior a 200 kw.).
Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas
en edificios (1)
Característica
Riesgo bajo
Riesgo medio
Riesgo alto
Resistencia al fuego de la estructura portante (2)
R 90
R 120
R 180
Resistencia al fuego de las paredes y techos (3) que
separan la zona del resto del edificio (2) (4)
EI 90
EI 120
EI 180
SI
SI
Vestíbulo de independencia en cada comunicación
de la zona con el resto del edificio
Puertas de comunicación con el resto del edificio
Máximo recorrido hasta alguna salida del local (5)
EI2 45-C5
≤25 m. (6)
2 x EI2 30 -C5
2 x EI2 45-C5
≤25 m. (6)
≤25 m. (6)
Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se
regulan en la tabla 4.1 del Capitulo 4.
(1)
El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido
para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo
especial, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para
evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras
plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede
ser R30.
(2)
Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede
adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego
determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la
misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la
característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y
compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no
destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no
precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo
debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento
estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2
de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.
(4)
Considerando la acción del fuego en el interior del recinto.
La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la
zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de
este DB.
El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido
en cuenta en el cómputo de la longitud de los recorridos de evacuación
hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total
desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda,
el cual no está limitado.
(5)
Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una
instalación automática de extinción.
(6)
3
ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE
ELEMENTOS DE COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS.
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables
debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como
patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo
cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al
menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a
la mitad en los registros para mantenimiento.
Se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las
cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de
reacción al fuego no sea B-s3,d2, BL-s3,d2 ó mejor. En este caso
la altura no supera estos límites.
La resistencia al fuego requerida a los elementos de
compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en
los que dichos elementos son atravesados por elementos de las
instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones,
conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya
sección de paso no exceda de 50 cm². Para ello puede optarse
por una de las siguientes alternativas :
− Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture
automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto
una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento
atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos
automática EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al
fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado,
o un dispositivo intumescente de obturación.
− Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual
a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de
ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego
requerida al elemento de compartimentación atravesado.
4 REACCIÓN
REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS,
DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO.
Se cumplen las condiciones de las clases de reacción al fuego de
los elementos constructivos, según se indica en la tabla 4.1:
Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos
elementos constructivos
Situación del elemento
De techos y
De suelos (2)
Revestimientos (1)
paredes (2) (3)
Zonas ocupables (4)
C-s2,d0
EFL
Aparcamientos
B-s1,d0
BFL-s1
Pasillos y escaleras
B-s1,d0
CFL-s1
protegidos
Recintos de riesgo especial (5)
B-s1,d0
BFL-s1
Espacios ocultos no estancos:
patinillos, falsos techos,
B-s3,d0
BFL-s2 (6)
suelos elevados, etc.
Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las
paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del
recinto considerado.
(1)
Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se
indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con
aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se
indica, pero incorporando el subíndice L.
(2)
Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el
interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI
30 como mínimo.
(3)
Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación
que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas.
En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y
escaleras protegidos.
(4)
(5)
Véase el capítulo 2 de esta Sección.
(6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de
los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la
membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo,
patinillos) esta condición no es aplicable.
SI 2 - PROPAGACIÓN EXTERIOR
1 MEDIANERÍAS Y FACHADAS.
No existen medianerías o muros colindantes con otros edificios; se
trata de un edificio exento.
Se limita el riesgo de propagación cumpliendo los requisitos que
se establecen en el DB-SI según la tabla adjunta:
Riesgo de propagación horizontal:
RIESGO DE PROPAGACIÓN HORIZONTAL
(Para valores intermedios del ángulo a, la distancia d puede
obtenerse por interpolación lineal.)
¿Se
Situación
Gráfico
Distancia cumplen
ángulo
los
mínima
requisitos?
Fachadas
180º
a
180º
0,50
Si
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal
(apartado 1.2 de la sección 2 del DB-SI) los elementos existentes
ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos
sectores de incendio del mismo, entre una zona de riesgo especial
alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde
otras zonas los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI
60 están separados la distancia d que se indica en la normativa
como mínimo, en función del ángulo a formado por los planos
exteriores de dichas fachadas.
Riesgo de propagación vertical:
Situación
ángulo
Distancia
mínima
¿Se cumplen
los
requisitos?
Fachadas a 180º
180º
1m
Si
Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del
incendio por fachada entre dos sectores de incendio (apartado 1.3
de la sección 2 del DB-SI) o entre una zona de riesgo especial
alto y otras zonas más altas del edificio, dicha fachada debe ser al
menos EI 60 en una franja de 1m de altura, como mínimo, medida
sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos
salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de
dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.
Clase de reacción al fuego de los materiales:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupan más
del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o
de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas
fachadas puedan tener, será B-s3, d2 hasta una altura de 3,5 m.
como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea
accesible al público desde la rasante exterior o desde una
cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de
18 m., con independencia de donde se encuentre su arranque
(apartado 1.4 de la sección 2 del DB-SI).
2 CUBIERTAS
Se limitará el riesgo de propagación exterior del incendio por la
cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo
edificio, porque esta tendrá una resistencia al fuego REI 60 como
mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el
edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura
situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento
compartimentador de un sector de incendio o de un local de
riesgo especialmente alto.
RIESGO DE PROPAGACIÓN EXTERIOR DEL INCENDIO POR LA CUBIERTA
(apartado 2.2 de la sección 2 del DBDB-SI)
¿Se cumplen
Altura h
Situación
Gráfico
D (m)
los
(m) mínima.
requisitos?
Encuentro
cubierta fachada
> 2,50
0m
Si
Se cumple el apartado 2.2 de la sección 2 del DB-SI (riesgo de
propagación exterior del incendio por la cubierta) pues en el
encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenecen a
sectores de incendio o a edificios diferentes, la altura h sobre la
cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya
resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será de , en función de
la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que
esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego
tampoco alcance dicho valor.
Los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o
acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara superior de
los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los
lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación,
ventilación o extracción de humo, deben pertenecer a la clase de
reacción al fuego BROOF (t1).
SI 3 – EVACUACIÓN DE OCUPANTES.
1 CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN.
Tal y como establece la sección SI 3 del DB-SI.
Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad
de ocupación que se indican en la tabla 2.1 de la en función de la
superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una
ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor
en aplicación de alguna disposición legal de obligado
cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos
hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o
zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores
correspondientes a los que sean más asimilables.
A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el
carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un
edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto
para el mismo.
En función de esta tabla la ocupación prevista será la siguiente:
Recinto o
planta
Tipo de uso
Zona, tipo de
actividad
Número de
Superficie (m²/pers.)
personas
Planta baja
Pública
concurrencia
Espectadores
sentados
1 pers./
asiento
Planta baja
Pública
concurrencia
Gimnasio
258,86
5
52
Planta baja
Pública
concurrencia
Vestuarios
226,03
2
113
Planta baja
Pública
concurrencia
Vestíbulos
41,00
2
21
Planta baja
Pública
concurrencia
Sala de
reuniones
33,48
2
17
Planta baja
Pública
concurrencia
Aseos
14,38
3
5
Planta baja
Pública
concurrencia
Almacén
deportivo
122,91
40
3
Planta alta
Pública
concurrencia
Espectadores
sentados
1 pers./
asiento
532
Planta alta
Pública
concurrencia
Cantina
26,38
1,5
18
Planta alta
Pública
concurrencia
Aseos
60,59
3
20
Planta alta
Pública
concurrencia
Almacén
96,45
40
3
Planta baja
423
Planta alta
573
TOTAL
996
192 +
20
minusválidos
2 NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE
EVACUACIÓN (1).
Número de salidas
existentes
Condiciones
No se admite en uso Hospitalario, en las
plantas de hospitalización o de tratamiento
intensivo, así como en salas o unidades para
pacientes hospitalizados cuya superficie
construida exceda de 90 m².
La ocupación no excede de 100 personas,
excepto en los casos que se indican a
continuación:
- 500 personas en el conjunto del
edificio, en el caso de salida de un edificio
de viviendas;
- 50 personas en zonas desde las que la
evacuación hasta una salida de planta deba
salvar una altura mayor que 2 m en sentido
ascendente;
- 50 alumnos en escuelas infantiles, o de
enseñanza primaria o secundaria.
Plantas o recintos que
disponen de una única
salida de planta o salida La longitud de los recorridos de
de recinto
evacuación hasta una salida de planta no
respectivamente
excede de 25 m, excepto en los casos que
se indican a continuación:
- 35 m en uso Aparcamiento;
- 50 m si se trata de una planta, incluso de
uso Aparcamiento, que tiene una salida
directa al espacio exterior seguro y la
ocupación no excede de 25 personas, o
bien de un espacio al aire libre en el que
el riesgo de incendio sea irrelevante, por
ejemplo, una cubierta de edificio, una
terraza, etc.
La altura de evacuación descendente de la
planta considerada no excede de 28 m,
excepto en uso Residencial Público, en
cuyo caso es, como máximo, la segunda
planta por encima de la de salida de edificio
(2), o de 10 m cuando la evacuación sea
ascendente
.
Número de salidas
existentes
Condiciones
La longitud de los recorridos de
evacuación hasta alguna salida de planta no
excede de 50 m, excepto en los casos que
se indican a continuación:
- 35 m en zonas en las que se prevea la
presencia de ocupantes que duermen, o en
plantas de hospitalización o de tratamiento
intensivo en uso Hospitalario y en plantas
de escuela infantil o de enseñanza primaria.
- 75 m en espacios al aire libre en los que
el riesgo de declaración de un incendio sea
irrelevante, por ejemplo, una cubierta de
edificio, una terraza, etc. CUMPLE.
Plantas o recintos que
disponen de más de una
salida de planta o salida
de recinto respectiva
mente (3)
La longitud de los recorridos de
evacuación desde su origen hasta llegar a
algún punto desde el cual existan al menos
dos recorridos alternativos no excede de
15 m en plantas de hospitalización o de
tratamiento intensivo en uso Hospitalario o
de la longitud máxima admisible cuando se
dispone de una sola salida, en el resto de
los casos. CUMPLE.
Si la altura de evacuación descendente de
la planta obliga a que exista más de una
salida de planta o si más de 50 personas
precisan salvar en sentido ascendente una
altura de evacuación mayor que 2 m, al
menos dos salidas de planta conducen a dos
escaleras diferentes. NO RESULTA DE
APLICACION
(1) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican se puede
aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con
una instalación automática de extinción.
(2) Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y está dotado
de un sistema de detección y alarma, puede aplicarse el límite general de 28
m de altura de evacuación.
(3) La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:
- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupación
total del edificio exceda de 500 personas.
- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando únicamente la
ocupación de dicha planta, o bien cuando el edificio esté obligado a tener más
de una escalera para la evacuación descendente o más de una para evacuación
ascendente.
En proyecto se contemplan dos salidas de planta alta para
evacuación y tres salidas de evacuación en planta baja.
La justificación de cumplimiento de longitudes de evacuación es la
siguiente:
Nombre de la
planta o recinto
Long.máx Long.máx. a
(DB-SI)
salida de
Uso del recinto
a salida planta en el
de planta proyecto
Long.máx.
(DB-SI)
a dos
recorridos
alternativos
(más de una
salida)
Long.máx.
a dos
recorridos
alternativos
(más de una
salida)
Planta baja
Pública
concurrencia
50 m.
CUMPLE
25 m.
CUMPLE
Planta primera
Pública
concurrencia
50 m.
CUMPLE
25 m.
CUMPLE
3 DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
Los criterios para la asignación de los ocupantes han sido los
siguientes (apartado 4.1 de la sección SI 3.4 de DB-SI) :
- Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir
más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a
efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de
ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
- A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las
escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas,
cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su
totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En
cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe
considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la
hipótesis más desfavorable.
- En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de
personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que
les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta.
Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A
la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en
el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de
las plantas, cuando este número de personas sea menor que
160A.
Cálculo del dimensionado de los medios de evacuación.
( Apartado 4.2 de la sección SI 3.4 de DB-SI)
Nombre del
elemento de
evacuación
Nº
personas Tipo de elemento
a evacuar de evacuación
Anchura mín.
según dimen.
(m)
Anchura de
proyecto (m)
Planta alta
Pasillo
573/2
paso
a≥P/200
2,00
Planta baja
Puertas 1 a 5
y pasos
996/4
puerta
a≥P/200
1,50 / 2,00
Escalera 1
573/2
A≥P/160
2,00
Escalera 2
573/2
A≥P/160
2,00
Escalera 3
573/2
A≥P/160
2,45
Escalera entre
gradas
126
máximo
A≥P/(160-10h)
Mínimo 1,10 m.
1,10
Escalera
descendente
no protegida
Escalera
descendente
no protegida
Escalera
descendente
no protegida
Escalera
ascendente
no protegida
Las dos puertas situadas en la pista no se consideran a efectos de
dimensionar la evacuación de la totalidad del edificio, sino que
están asignadas exclusivamente a los ocupantes de la pista
polideportiva.
4 PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS
Escalera no protegida, por ser la altura de evacuación menor de
10 m.
5 PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las
previstas para la evacuación de más de 50 personas serán
abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no
actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien
consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el
lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar
una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las
anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de
puertas automáticas.
Existen cinco puertas de evacuación (sin contar las dos puertas
situadas en el extremo de la pista, que se consideran de
evacuación para los usuarios de la misma).
Nombre puerta de evacuación: puerta de salida vestíbulo 1.
1
Número de personas que evacua:
50 < P La evacuación prevista es mayor de 100 personas.
(Criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el
apartado 4.1 de la Sección 3 del DB-SI).
Abre en el sentido de la evacuación:
La puerta abrirá en el sentido de la evacuación.
Tipo de puerta de evacuación:
La puerta es una salida de edificio.
Tipo de maniobra:
La puerta será abatible con eje de giro vertical sin apertura
automática.
Nombre puerta de evacuación: puerta de salida vestíbulo 2.
2
Número de personas que evacua:
50 < P La evacuación prevista es mayor de 100 personas.
(Criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el
apartado 4.1 de la Sección 3 del DB-SI).
Abre en el sentido de la evacuación:
La puerta abrirá en el sentido de la evacuación.
Tipo de puerta de evacuación:
La puerta es una salida de edificio.
Tipo de maniobra:
La puerta será abatible con eje de giro vertical sin apertura
automática.
Nombre puerta de evacuación: puerta de salida vestíbulo 3.
3
Número de personas que evacua:
50 < P La evacuación prevista es mayor de 100 personas.
(Criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el
apartado 4.1 de la Sección 3 del DB-SI).
Abre en el sentido de la evacuación:
La puerta abrirá en el sentido de la evacuación.
Tipo de puerta de evacuación:
La puerta es una salida de edificio.
Tipo de maniobra:
La puerta será abatible con eje de giro vertical sin apertura
automática.
Nombre puerta de evacuación:
deportistas
deportistas 1.
1
puerta de salida acceso
Número de personas que evacua:
50 < P La evacuación prevista es mayor de 100 personas.
(Criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el
apartado 4.1 de la Sección 3 del DB-SI).
Abre en el sentido de la evacuación:
La puerta abrirá en el sentido de la evacuación.
Tipo de puerta de evacuación:
La puerta es una salida de edificio.
Tipo de maniobra:
La puerta será abatible con eje de giro vertical sin apertura
automática.
Nombre puerta de evacuación:
deportistas 2.
2
puerta de salida acceso
acceso
Número de personas que evacua:
50 < P La evacuación prevista es mayor de 100 personas.
(Criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el
apartado 4.1 de la Sección 3 del DB-SI).
Abre en el sentido de la evacuación:
La puerta abrirá en el sentido de la evacuación.
Tipo de puerta de evacuación:
La puerta es una salida de edificio.
Tipo de maniobra:
La puerta será abatible con eje de giro vertical sin apertura
automática.
6 SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN.
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con
el rótulo "SALIDA", excepto en edificios de uso Residencial
Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos
cuya superficie no exceda de 50 m, sean fácilmente visibles desde
todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén
familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo "Salida de emergencia" se utilizará en
toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
c) Se dispondrán señales indicativas de dirección de los
recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que
no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y,
en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación
mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que
existan alternativas que puedan inducir a error, también se
dispondrán las señales indicativas de dirección de los recorridos,
de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta.
Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de
pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de
salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas,
etc.
e) En los recorridos de evacuación, junto a las puertas que no
sean salida y que salida" en lugar fácilmente visible pero en
ningún caso sobre las hojas de las puertas.
f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación
de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo
establecido en el capítulo 4 de la sección 3 del DB-SI.
g) El tamaño de las señales será:
210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no
exceda de 10 m.
420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté
comprendida entre 10 y 20 m.
420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté
comprendida entre 10 y 20 m.
7 CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO.
No resulta de aplicación.
8 EVACUACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE
INCENDIO.
No resulta de aplicación.
SI 4 – INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
INCENDIOS.
1 DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el
mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales,
componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el
“Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en
sus disposiciones complementarias y en cualquier otra
reglamentación específica que le sea de aplicación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la
presentación, ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se
refiere el artículo 18 del citado reglamento.
Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del
principal del edificio o del establecimiento en el que estén
integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la
Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio
diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se
indica para el uso previsto de la zona.
La obra dispondrá de los equipos e instalaciones de protección
contra incendios que se indican en las tablas siguientes:
Dotaciones en General
Dotación
Extintor
portátil
Dotación
bocas de
incendio
Extintor de 21A-113B c/15 m de
recorrido en planta, como máximo, desde
Condiciones: todo origen de evacuación. Extintor polvo
BC
(convencional)
en
cuartos
de
instalaciones.
Condiciones:
Es exigible al ser la superficie total
construida superior a los 500 m².
Los equipos serán todos del tipo 25 mm.
Es exigible al exceder la ocupación de 500
Dotación
sistema de Condiciones: personas. El sistema debe ser apto para
emitir mensajes por megafonía.
alarma
Es exigible al exceder la superficie
construida de 1.000 m².
Sistema de
detección Condiciones:
El sistema dispondrá, al menos, de
de incendio
detectores de incendio.
Es exigible al ser la densidad de ocupación
mayor que una persona cada 5 m². y la
Hidrantes
Condiciones: superficie construida estar comprendida
exteriores
entre 2.000 y 10.000 m².
2 SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS.
Los medios de protección existentes contra incendios de utilización
manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de
alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se
señalizan mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 con
este tamaño:
a)
b)
c)
210 x 210 mm. cuando la distancia de observación de la
señal no exceda de 10 m.
420 x 420 mm. cuando la distancia de observación esté
comprendida entre 10 y 20 m.
420 x 420 mm. cuando la distancia de observación esté
comprendida entre 10 y 20 m.
Las señales existentes son visibles incluso en caso de fallo en el
suministro al alumbrado normal y cuando son fotoluminiscentes,
sus características de emisión luminosa cumplen lo establecido en
la norma UNE 23035 - 4:1999.
SI 5 JUSTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA.
SI - 5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS.
1 CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO.
Los viales de aproximación a los espacios de maniobra a los que se
refiere el apartado 1.2 de la Sección SI5 del DB-SI, cumplirán las
condiciones siguientes:
- Anchura mínima libre 3,5 m.
- Altura mínima libre o gálibo 4,5 m.
- Capacidad portante del vial 20 kN/m.
En los tramos curvos, el carril de rodadura quedará delimitado
por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben
ser 5,30 m. y 12,50 m., con una anchura libre para circulación
de 7,20 m.
El edificio dispone de un espacio de maniobra que cumple las
siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén
situados los accesos principales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Anchura mínima libre 5 m.
Altura libre la del edificio.
Separación máxima del vehículo al edificio (desde el
plano de la fachada hasta el eje de la vía):
- Edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23
m.
Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al
edificio 30 m.
Pendiente máxima 10%.
Resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20
cm. La condición referida al punzonamiento se cumple
en las tapas de registro de las canalizaciones de
servicios públicos situadas en
los
espacios
de
maniobra, cuando sus dimensiones son mayores
que
0,15 m x 0,15 m, debiendo ceñirse a las
especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.
El espacio de maniobra se mantendrá libre de mobiliario urbano,
arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma,
donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o
plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables
eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con
las escaleras, etc.
No es necesario disponer de un espacio suficiente para la maniobra
de los vehículos del servicio de extinción de incendios en los
términos descritos en el DB-SI sección 5, pues no existen vías de
acceso sin salida de más de 20 m. de largo.
2 ACCESIBILIDAD POR FACHADA.
Se cumple el requisito de acceso por fachada, disponiendo huecos
que cumplen los requisitos establecidos en SI 5 2 – 1del DB SI.
Huecos mayores de 80x120 cm con una altura de alfeizar menor
de 120 cm , una separación menor de 25 m y ningún elemento de
que impida el acceso por dicho hueco.
SI 6 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA
SISI-6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.
1 GENERALIDADES.
Tal y como se expone en el punto 1 de la sección SI 6 del DB SI:
1.
La elevación de la temperatura que se produce como
consecuencia de un incendio en un edificio afecta a su estructura
de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven
afectadas sus propiedades, modificándose de forma importante su
capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como
consecuencia de las deformaciones de los elementos, que
generalmente dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a
otras acciones.
2.
En este Documento Básico se indican únicamente métodos
simplificados de cálculo suficientemente aproximados para la
mayoría de las situaciones habituales (véase anexos B a F). Estos
métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los
elementos estructurales individuales ante la curva normalizada
tiempo temperatura.
3.
Pueden adoptarse otros modelos de incendio para
representar la evolución de la temperatura durante el incendio,
tales como las denominadas curvas paramétricas o, para efectos
locales los modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos
localizados o métodos basados en dinámica de fluidos (CFD, según
siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma
UNE-EN 1991-1-2:2004.
En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas
nominales para fuego exterior o para incendios producidos por
combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y
métodos para el estudio de los elementos externos situados fuera
de la envolvente del sector de incendio y a los que el fuego
afecta a través de las aberturas en fachada.
4.
En las normas UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-12:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996, se
incluyen modelos de resistencia para los materiales.
5.
Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son
adecuados para el estudio de edificios singulares o para el
tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como
cuando se requiera un estudio más ajustado a la situación de
incendio real.
6.
En cualquier caso, también es válido evaluar el
comportamiento de una estructura, de parte de ella o de un
elemento estructural mediante la realización de los ensayos que
establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.
7.
Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este
Documento Básico no es necesario tener en cuenta las acciones
indirectas derivadas del incendio.
RESISTENCIA AL FUEGO SUFICIENTE DE LOS ELEMENTOS
ESTRUCTURALES
Uso del sector de incendio
considerado (1)
Plantas
de sótano
Plantas sobre rasante
Altura de evacuación del
edificio
≤15 m.
≤28 m.
> 28 m.
R30
R30
-----
----
Residencial vivienda, residencial
público, Docente, Administrativo
R120
R60
R90
R120
Comercial, Pública concurrencia,
Hospitalario
R120(3)
R90
R12
R18
Vivienda unifamiliar (2)
Aparcamiento (edificio de uso
exclusivo o situado sobre otro
uso)
R90
Aparcamiento (situado bajo un uso
distinto)
R120
(4)
(1) La
resistencia al fuego suficiente R de los elementos
estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es
función del uso del sector inferior. Los elementos estructurales
de suelos que no delimitan un sector de incendios, sino que están
contenidos en él, deben tener al menos la resistencia al fuego
suficiente R que se exija para el uso de dicho sector.
(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos
que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia
al fuego exigible a edificios de uso residencia vivienda.
(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
(4) R180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.
En el presente proyecto, la resistencia al fuego de los elementos
estructurales, teniendo en cuenta que el uso del sector de
incendio es pública concurrencia, que no existen plantas de
sótano y que las plantas sobre rasante poseen una altura de
evacuación menor de 15 m. es R 90.
2 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.
De igual manera y como se expone en el punto 2 de la sección SI 6
del DB SI:
1.
Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al
fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo
del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor
de la resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer
la comprobación en el instante de mayor temperatura que, con el
modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al
final del mismo.
2.
En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos
sectores de incendio en los que, por su tamaño y por la
distribución de la carga de fuego, no sea previsible la existencia
de fuegos totalmente desarrollados, la comprobación de la
resistencia al fuego puede hacerse elemento a elemento mediante
el estudio por medio de fuegos localizados, según se indica en el
Eurocódigo 1 (UNE-EN 1991-1-2: 2004) situando sucesivamente la
carga de fuego en la posición previsible más desfavorable.
3.
En este Documento Básico no se considera la capacidad
portante de la estructura tras el incendio.
RESISTENCIA AL FUEGO SUFICIENTE DE LOS ELEMENTOS
ESTRUCTURALES DE ZONAS DE RIESGO ESPECIAL INTEGRADAS EN
LOS EDIFICIOS (1)
Riesgo especial bajo
R90
Riesgo especial medio
R120
Riesgo especial alto
R180
(1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del
edificio excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no
prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la
estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra
incendios, en cuyo caso puede ser R 30.
La resistencia al fuego suficiente R de los elementos
estructurales de un suelo de una zona de riesgo especial es
función del uso del espacio existente bajo dicho suelo.
En el presente proyecto, la resistencia al fuego de los elementos
estructurales de zonas de riesgo especial integradas en el
edificio, como es el caso de la maquinaria del ascensor, deberá
ser R 90, teniendo en cuenta que se trata de riesgo especial bajo.
4 ELEMENTOS ESTRUCTURALES SECUNDARIOS.
Cumpliendo los requisitos exigidos a los elementos estructurales
secundarios (punto 4 de la sección SI6 del BD-SI) Los elementos
estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de
las entreplantas de un local, tienen la misma resistencia al fuego
que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar
daños personales o compromete la estabilidad global, la
evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del
edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de
resistencia al fuego.
5.- CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS
5.1.- CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 35/2000 (D.O.G. 29.02.00) EN DESARROLLO DE
LA LEY 8/97 DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA
COMUNIDAD DE GALICIA
2
EDIFICIOS DE USO PÚBLICO
NIVELES DE ACCESIBILIDAD EXIGIDOS PARA EDIFICIOS DE USO PÚBLICO DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
USO
CAP
ITIN
APAR
ASE
DOR
VES
PROYECTO*
25/50 PLAZAS
PR
----AD
AD
----HOTELES
+ DE 50 PLAZAS
AD
AD
AD
AD
AD
RESIDENCIAL
25/50 PLAZAS
PR
----Ad
AD
----RESIDENCIAS
+ DE 50 PLAZAS
AD
AD
AD
AD
AD
CAMPINGS
TODOS
AD
AD
AD
--------PRISIONES
TODAS
AD
AD
AD
AD
AD
MERCADOS
TODOS
AD
AD
AD
--------2
COMERCIAL
ESTABLECIMIENTOS
> 100/499 m
PR
----------------COMERCIALES
> 500 m2
AD
AD
AD
--------BARES Y RESTAURANTES
> 50 PLAZAS
AD
AD
AD
--------HOSPITALES
TODOS
AD
AD
AD
AD
AD
CENTROS DE SALUD
TODOS
AD
AD
AD
AD
AD
CLÍNICAS Y DISPENSARIOS
TODOS
AD
AD
AD
----AD
CENTROS DE REHABILITACIÓN
TODOS
AD
AD
AD
----AD
SANITARIO
FARMACIAS
TODAS
PR
----------------ASISTENCIAL
< 25 PLAZAS
PR
----AD
AD
----RESIDENCIAS
> 25 PLAZAS
AD
AD
AD
AD
----APARTAMENTOS TUTELADOS
TODOS
AD
AD
AD
AD
----CENTROS DE DÍA
TODOS
AD
AD
AD
----AD
HOGARES-CLUB
TODOS
AD
AD
AD
--------DISCOTECAS
> 50 PLAZAS
AD
AD
AD
--------DISCO BAR
> 50 PLAZAS
AD
AD
AD
--------OCIO
PARQUES DE ATRACCIONES
TODOS
AD
AD
AD
--------PARQUES ACUÁTICOS
TODOS
AD
AD
AD
--------PARQUES TEMÁTICOS
TODOS
AD
AD
AD
--------PABELLON
POLIDEPORTIVOS
TODOS
AD
AD
AD
----AD
DEPORTIVO
ESTADIOS
TODOS
AD
AD
AD
----AD
MUSEOS
> 250 m2
AD
AD
AD
--------TEATROS
> 250 m2
AD
AD
AD
----AD
CINES
> 250 m2
AD
AD
AD
--------SALAS DE CONGRESOS
> 250 m2
AD
AD
AD
--------CULTURAL
CASA DE CULTURA
> 250 m2
AD
AD
AD
--------BIBLIOTECAS
> 150 m2
AD
AD
AD
---------CENTROS CÍVICOS
> 150 m2
AD
AD
AD
--------AD
AD
AD
--------SALAS DE EXPOSICIONES
> 150 m2
CENTROS DE LAS DIFERENTES
TODOS
AD
AD
AD
--------ADMINISTRACIONES
ADMINISTRATIVO
OFICINAS DE ATENCIÓN AL
> 200-499 m2
PR
----AD
--------PÚBLICO
> 500 m2
AD
AD
AD
--------CENTROS DE TRABAJO
+ DE 50
AD
AD
AD
----AD
TRABAJO
TRABAJADORES
DOCENTE
CENTROS DOCENTES
TODOS
AD
AD
AD
--------CENTROS RELIGIOSOS
> 150-499 m2
PR
----AD
--------RELIGIOSO
2
AD
AD
> 500 m
AD
--------AEROPUERTOS
TODOS
AD
AD
AD
--------PUERTOS
TODOS
AD
AD
AD
--------ESTACIÓN AUTOBUSES
TODOS
AD
AD
AD
--------TRANSPORTE
ESTACIÓN FERROCARRIL
TODOS
AD
AD
AD
--------ÁREAS DE SERVICIO
TODOS
AD
AD
AD
--------GASOLINERAS
TODOS
PR
----AD
--------* Márquese el tipo de edificio de que se trata según su uso y su capacidad o dimensión.
AD: ADAPTADO
PR: PRACTICABLE
CAP: CAPACIDAD O DIMENSIÓN DE LOS EDIFICIOS
ITIN: ITINERARIO DE ACCESO
APAR: APARCAMIENTO
ASE: ASEOS
DOR: DORMITORIOS
VES: VESTUARIOS
LOS EDIFICIOS DE USO PÚBLICO QUE EN FUNCIÓN DE SU CAPACIDAD O DIMENSIONES NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL CUADRO
ANTERIOR DEBERÁN, EN TODO CASO, REUNIR LAS CONDICIONES PARA SER CONSIDERADOS PRACTICABLES.
2
EDIFICIOS DE USO PÚBLICO
CONCEPTO
A
P
A
R
I
T
I
N
E
R
A
R
I
O
S
A
S
E
O
S
D
O
R
M
I
T
V
E
S
T
U
A
R
I
O
S
PARÁMETRO
MEDIDAS SEGÚN DECRETO
MEDIDAS
PROYECTO
ADAPTADO
PRACTICABLE
EN CASO DE EXISTIR URBANIZACIÓN EXTERIOR SE DEBERÁN CUBRIR LOS APARTADOS NECESARIOS DE LAS HOJAS DE URBANIZACIÓN (ART 22.a)
CUMPLE
APARCAMIENTO Base1.3
DIMENSIONES MÍNIMAS PLAZAS
3,50 x 5,00 m
3,00 x 4,50 m
CUMPLE
DIMENSIONES MÍNIMAS PLAZAS
3,50 x 5,00 m
3,00 x 4,50 m
Nº DE PLAZAS ADAPTADAS DEL
De 10 a 70 plazas–1 adaptada
De 71 a 100 plazas–2 adaptadas
PLAZAS GARAJE Base 3
TOTAL EXISTENTE
De 101 a 150 plazas–3 adaptadas De 151 a 200 plazas–4 adaptadas
CUMPLE
Cada 200 plazas más-1 adaptada Más de 1000 plazas-10 adaptadas
ESPACIO EN VESTÍBULOS LIBRE
INSCRIBIR CÍRCULO DE
INSCRIBIR CÍRCULO DE
CUMPLE
DEL BARRIDO DE LAS PUERTAS
DIÁMETRO 1,50 m
DIÁMETRO 1,20 m
PASO LIBRE PUERTAS
MÍNIMO 0,80 m
CUMPLE
COMUNICACIÓN
CORREDORES
ANCHO MINIMO 1,20 m,
ANCHO MINIMO 1,00 m,
CUMPLE
HORIZONTAL
PUNTUALMENTE 0,90 m
PUNTUALMENTE 0,90 m
Base 2.1.2
CORREDORES DE EVACUACIÓN
ANCHO MÍNIMO 1,80 m,
ANCHO MINIMO 1,50 m,
CUMPLE
PUNTUALMENTE 1,20 m
PUNTUALMENTE 1,00 m
ESPACIO MÍNIMO DE GIRO
INSCRIBIR CÍRCULO DE
INSCRIBIR CÍRCULO DE
CUMPLE
DIÁMETRO 1,50 m
DIÁMETRO 1,20 m
ANCHO MÍNIMO
1,20 m
1,00 m
CUMPLE
DESCANSO MÍN
1,20 m
1,00 m
TRAMO SIN DESCANSO
EL QUE SALVE UN DESNIVEL MÁX. DE 2,50 m
CUMPLE
DESNIVELES DE 1 ESCALÓN
SALVADOS MEDIANTE RAMPA
CUMPLE
COMUNICACIÓN
TABICA MÁXIMA
0,17 m
CUMPLE
0,18 m
VERTICAL
DIMENSIÓN HUELLA
2T + H = 62-64 cm
CUMPLE
2T + H = 62-64 cm
ESCALERAS
ESPACIOS BAJO ESCALERAS
CERRADO O PROTEGIDO SI ALTURA MENOR DE 2,20m
CUMPLE
Base 2.2.2
PASAMANOS
0,90-0.95 m RECOMENDÁBLE OTRO 0,65-0,70 m
CUMPLE
ILUMINACIÓN NOCTURNA
MÍNIMO DE 10 LUX
MÍNIMO DE 10 LUX
CUMPLE
ARTIFICIAL
ESCAL. MECÁNICAS
ANCHO MÍNIMO
1,00 m
1,00 m
ANCHO MINIMO
1,50 m
1,20 m
PENDIENTE MÁX LONGITUDINAL
MENOR DE 3 m = 10%
MENOR DE 3 m = 12%
(POR PROBLEMAS FÍSICOS PODRÁN ENTRE 3 Y 10 m = 8% IGUAL O ENTRE 3 Y 10 m = 10% IGUAL O
CUMPLE
INCREMENTARSE EN UN 2%)
SUPERIOR 10 m = 6%
SUPERIOR 10 m = 8%
DESCANSO
ANCHO
1,50 m
CUMPLE
1,20 m
MÍNIMO
LARGO
EL DE LA RAMPA
CUMPLE
EL DE LA RAMPA
GIROS A 90º
INSCRIBIR CÍRCULO DE 1,50 m INSCRIBIR CÍRCULO DE 1,20 m
CUMPLE
RAMPAS
DE DIAMETRO
DE DIAMETRO
Base 2.2.1
PROTECCIÓN LATERAL
DE 5 A 10 cm DE ALTURA EN LADOS LIBRES SOBRE EL NIVEL
CUMPLE
DEL SUELO
ESPACIO BAJO RAMPAS
CERRADO O PROTEGIDO SI ALTURA MENOR DE 2,20m
CUMPLE
PASAMANOS
0,90-0.95 m RECOMENDÁBLE OTRO 0,65-0,70 m
CUMPLE
ILUMINACIÓN NOCTURNA
MÍNIMO 10 LUX
MÍNIMO 10 LUX
CUMPLE
ARTIFICIAL
ANCHO MÍNIMO
1,00 m
1,00 m
BANDAS MECÁNICAS
PENDIENTE MÁX LONGITUDINAL
PENDIENTE DE RAMPA PEATONAL CON MESETA DE 1,50 m DE
Base 2.2.5
ENTRADA Y SALIDA
ASCENSORES
ANCHO MIN: 1,10 m
ANCHO MIN: 0,90 m
(DIMENSIONES INTERIORES)
PROFUNDIDAD: 1,40 m
PROFUNDIDAD: 1,20 m
2
2,25 x 2,00
DESCENDERÁN A PLANTA DE
SUP, MINIMA: 1,60 m
COMUNICACIÓN
SUP, MINIMA: 1,20 m2
GARAJES
PUERTAS PASO MÍNIMO 0,80
VERTICAL
PUERTAS PASO MÍNIMO 0,80 m
m
Base 2.2.3
VESTÍBULOS FRENTE A LOS
LIBRE INSCRIBIR CÍRCULO 1,50 m DE DIÁMETRO
CUMPLE
ASCENSORES
BOTONERAS DE ASCENSORES
ALTURA ENTRE 0,90-1,20 m
CUMPLE
DIMENSIONES
INSCRIBIR CÍRCULO 1,50m DE
INSCRIBIR CÍRCULO 1,20m DE
DIÁMETRO
DIÁMETRO
CUMPLE
ACERCAMIENTO
0,80 m MÍNIMO
0,80 m MÍNIMO
PUERTAS
ANCHO LIBRE 0,80 m
CUMPLE
ASEOS ADAPTADOS
LAVABOS
SIN PIE, GRIFO PRESIÓN O PALANCA
Base 2.3.1
CUMPLE
0,85 m
0,90 m
ALTURA
INODOROS
DORMITORIOS
ADAPTADOS
Base 2.3.2
CABINAS
DUCHAS
ÁREA VESTUARIOS
DIMENSIONES
PASILLOS EN DORMITORIOS
PUERTAS
ESPACIO DE APROX. LATERAL CAMA
ALTURA PULSADORES Y TIRADORES
DIMENSIONES
ASIENTO
PASILLOS VESTIDORES Y DUCHAS
ESPACIO DE APROX. LATERAL
ALTURA PULSADORES
ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS
DIMENSIONES
ASIENTO
PUERTAS
PAVIMENTO
H=0,50 m BARRAS
H=0,50 m BARRAS LATERALES
LATERALES A 0,20 m Y A 0,7
A 0,25 m Y A 0,8 DEL SUELO,
DEL SUELO, ABATIBLE LADO
ABATIBLE LADO DE APROX.
DE APROX.
INSCRIBIR CÍRCULO 1,50m DE
INSCRIBIR CÍRCULO 1,20m DE
DIÁMETRO
DIÁMETRO
ANCHO MÍNIMO 1,20m
ANCHO MÍNIMO 1,00m
ANCHO LIBRE 0,80m
ANCHO LIBRE 0,80m
0,90m
0,90m
ENTRE 1,20 y 0,90m
ENTRE 1,30 y 0,80m
MÍNIMO 1,70x1,80
0,40x0,40m CON ESPACIO DE APROXIMACIÓN MÍNIMO DE 0,80m
BARRAS LATERALES A 0,70-0,75m ABATIBLES LADO APROX.
ANCHO MÍNIMO 1,20m
ANCHO MÍNIMO 1,00m
A MOBILIARIO DE 0,80m
ENTRE 1,20 y 0,90m
ENTRE 1,30 y 0,80m
INSCRIBIR CÍRCULO DE 1,50m
INSCRIBIR CÍRCULO DE 1,20m
DE DIÁMETRO
DE DIÁMETRO
MÍNIMO UNA DUCHA DE 1,80x1,20m
0,40x0,40m CON ESPACIO DE APROXIMACIÓN MÍNIMO DE 0,80m
BARRAS LATERALES A 0,70-0,75m ABATIBLES LADO APROX.
ANCHO MÍNIMO 0,80m
ANTIDESLIZANTE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
EN TODO CASO SE CUMPLIRÁ LO RESEÑADO EN EL REAL DECRETO 556/89 POR EL QUE SE ARBITRAN MEDIDAS MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD EN LOS
EDIFICIOS (B.O.E. 23.05.89)
En
Pontevedra, Mayo de 2013
Fdo.- El arquitecto
5.2..2.- GESTION Y RESIDUOS DE OBRA, REAL DECRETO 105/2008
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
ÍNDICE
1.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO............................................
4
2.- AGENTES INTERVINIENTES................................................
4
2.1.- Identificación...................................................................................................
4
2.1.1.- Productor de residuos (Promotor)................................................................ 4
2.1.2.- Poseedor de residuos (Constructor).............................................................. 5
2.1.3.- Gestor de residuos..................................................................................... 5
2.2.- Obligaciones..................................................................................................... 5
2.2.1.- Productor de residuos (Promotor)................................................................ 5
2.2.2.- Poseedor de residuos (Constructor).............................................................. 6
2.2.3.- Gestor de residuos..................................................................................... 7
3.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE...........................
7
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN GENERADOS EN LA OBRA, CODIFICADOS
SEGÚN LA ORDEN MAM/304/2002.....................................
10
5.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN
LA OBRA.............................................................................
11
6.- MEDIDAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE
LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RESULTANTES DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL
PROYECTO..........................................................................
15
7.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O
ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENEREN EN LA
OBRA..................................................................................
16
8.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN OBRA..........................
17
9.- PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL
ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS
OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.........................................
18
10.- VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE
LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN...........
19
ÍNDICE
11.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA FIANZA..................
19
12.- PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL
ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS
OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.........................................
21
Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
1.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO
En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición (RCD), conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 "Obligaciones
del productor de residuos de construcción y demolición", el presente estudio desarrolla los puntos
siguientes:
- Agentes intervinientes en la Gestión de RCD.
- Normativa y legislación aplicable.
- Identificación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados según la
Orden MAM/304/2002.
- Estimación de la cantidad generada en volumen y peso.
- Medidas para la prevención de los residuos en la obra.
- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos.
- Medidas para la separación de los residuos en obra.
- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de
los residuos.
- Valoración del coste previsto de la gestión de RCD.
2.- AGENTES INTERVINIENTES
2.1.- Identificación
El presente estudio corresponde al proyecto CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO, situado en
MARISMA, REDONDELA (Pontevedra).
Los agentes principales que intervienen en la ejecución de la obra son:
Promotor
CONCELLO DE REDONDELA
Proyectista
CARLOS ROSÓN GASALLA
Director de Obra
A designar por el promotor
Director de Ejecución
A designar por el promotor
Se ha estimado en el presupuesto del proyecto, un coste de ejecución material (Presupuesto de ejecución
material) de 1.527.883,88S/..
2.1.1.- Productor de residuos (Promotor)
Se identifica con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler.
Según el artículo 2 "Definiciones" del Real Decreto 105/2008, se pueden presentar tres casos:
1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en
aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo
la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
Página 4 - 21
Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
En el presente estudio, se identifica como el productor de los residuos: CONCELLO DE REDONDELA
2.1.2.- Poseedor de residuos (Constructor)
En la presente fase del proyecto no se ha determinado el agente que actuará como Poseedor de los
Residuos, siendo responsabilidad del Productor de los residuos (Promotor) su designación antes del
comienzo de las obras.
2.1.3.- Gestor de residuos
Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que
componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión
ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste
será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.
2.2.- Obligaciones
2.2.1.- Productor de residuos (Promotor)
Debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, que contendrá como mínimo:
1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de
construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
2. Las medidas para la planificación y optimización de la gestión de los residuos generados en la obra
objeto del proyecto.
3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte
del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso,
otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la
obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que
formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición
realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una
instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los
términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus
modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco
años siguientes.
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos
peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su
retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar
su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir
una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en
dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos
previstos en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.
2.2.2.- Poseedor de residuos (Constructor)
La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en
la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo
llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que
se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto
105/2008 y las contenidas en el presente estudio.
El plan presentado y aceptado por la propiedad, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a
formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y
sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de
residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos
de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de
reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de
constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor,
la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas
o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados
con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma
que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente
operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá
figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y
demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en la legislación vigente
en materia de residuos.
Mientras se encuentren en su poder, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos en
condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas
que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos dentro de la
obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en
origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una
instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso,
el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha
cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de
forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada
en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la
obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.
El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes
costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de
los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco
años siguientes.
2.2.3.- Gestor de residuos
Además de las recogidas en la legislación específica sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y
demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:
1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar
un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas
y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada
por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del
poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de
gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y
destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.
2. Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la
información contenida en el registro mencionado en el punto anterior. La información referida a cada
año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
3. Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos
recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos,
especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se
trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento,
transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos,
los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los
residuos.
4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un
procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de
tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores
autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación
mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin
perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el
gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.
3.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
sobre "Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición".
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud del artículo 3,
por generarse residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 3, como:
"cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en la legislación vigente en
materia de residuos, se genere en una obra de construcción o demolición" o bien, "aquel residuo no
peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni
combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta
negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de
contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no
deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".
No es aplicable al presente estudio la excepción contemplada en el artículo 3.1 del Real Decreto 105/2008,
al no generarse los siguientes residuos:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una
obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda
acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.
c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las
actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de
mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley
de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios
de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.
A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación específica sobre
residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el
Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados en la legislación específica.
Para la elaboración del presente estudio se ha considerado la normativa siguiente:
- Artículo 45 de la Constitución Española.
G
GESTIÓN DE RESIDUOS
Real Decreto sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida
por el amianto
Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno.
B.O.E.: 6 de febrero de 1991
Ley de envases y residuos de envases
Ley 11/1997, de 24 de abril, de la Jefatura del Estado.
B.O.E.: 25 de abril de 1997
Desarrollada por:
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y
residuos de envases
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 1 de mayo de 1998
Modificada por:
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
Modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 27 de marzo de 2010
Plan nacional de residuos de construcción y demolición 2001-2006
Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.
B.O.E.: 12 de julio de 2001
Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, del Ministerio de Medio Ambiente.
B.O.E.: 29 de enero de 2002
Modificado por:
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 13 de febrero de 2008
Modificado por:
Modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 27 de marzo de 2010
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 13 de febrero de 2008
Plan nacional integrado de residuos para el período 2008-2015
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
B.O.E.: 26 de febrero de 2009
Ley de residuos y suelos contaminados
Ley 22/2011, de 28 de julio, de la Jefatura del Estado.
B.O.E.: 29 de julio de 2011
Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el
Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia
Decreto 174/2005, de 9 de junio, de la Consellería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
D.O.G.: 29 de junio de 2005
GC
GESTIÓN DE RESIDUOS CLASIFICACIÓN DE
RESIDUOS
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
Operaciones de valorización y eliminación de residuos y Lista europea de residuos
Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, del Ministerio de Medio Ambiente.
B.O.E.: 19 de febrero de 2002
Corrección de errores:
Corrección de errores de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero
B.O.E.: 12 de marzo de 2002
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN GENERADOS EN LA OBRA, CODIFICADOS SEGÚN LA
ORDEN MAM/304/2002.
Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra, se han codificado
atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por la Decisión
2005/532/CE, dando lugar a los siguientes grupos:
RCD de Nivel I: Tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación
El Real Decreto 105/2008 (artículo 3.1.a), considera como excepción de ser consideradas como residuos:
Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra, en una
obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda
acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
RCD de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la
construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
Se ha establecido una clasificación de RCD generados, según los tipos de materiales de los que están
compuestos:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Asfalto
2 Madera
3 Metales (incluidas sus aleaciones)
4 Papel y cartón
5 Plástico
6 Vidrio
7 Yeso
8 Basuras
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos
2 Hormigón
3 Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
4 Piedra
RCD potencialmente peligrosos
1 Otros
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
5.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA
Se ha estimado la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las mediciones del proyecto, en
función del peso de materiales integrantes en los rendimientos de los correspondientes precios
descompuestos de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes
(mermas, roturas, despuntes, etc) y el del embalaje de los productos suministrados.
El volumen de excavación de las tierras y de los materiales pétreos no utilizados en la obra, se ha calculado
en función de las dimensiones del proyecto, afectado por un coeficiente de esponjamiento según la clase de
terreno.
A partir del peso del residuo, se ha estimado su volumen mediante una densidad aparente definida por el
cociente entre el peso del residuo y el volumen que ocupa una vez depositado en el contenedor.
Los resultados se resumen en la siguiente tabla:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
Código LER
Densidad aparente
(t/m³)
Peso
(t)
Volumen
(m³)
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el
código 17 05 03.
17 05 04
1,27
2.282,261 1.792,152
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Madera
Madera.
17 02 01
1,10
9,566
8,696
Aluminio.
17 04 02
Hierro y acero.
17 04 05
1,50
0,058
0,039
2,10
10,071
4,796
17 02 03
0,60
0,228
0,380
17 02 02
1,00
0,101
0,101
0,60
0,030
0,050
2 Metales (incluidas sus aleaciones)
3 Plástico
Plástico.
4 Vidrio
Vidrio.
5 Basuras
Materiales de aislamiento distintos de los
especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.
17 06 04
Residuos biodegradables.
20 02 01
1,50
52,789
35,193
Residuos de la limpieza viaria.
20 03 03
1,50
51,375
34,250
1,51
0,226
0,150
1,50
120,224
80,149
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de
los mencionados en el código 01 04 07.
01 04 08
2 Hormigón
Hormigón (hormigones, morteros y
prefabricados).
17 01 01
RCD potencialmente peligrosos
1 Otros
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
Código LER
Residuos mezclados de construcción y demolición
distintos de los especificados en los códigos 17 09
01, 17 09 02 y 17 09 03.
17 09 04
Densidad aparente
(t/m³)
1,50
Peso
(t)
Volumen
(m³)
0,213
0,142
En la siguiente tabla, se exponen los valores del peso y el volumen de RCD, agrupados por niveles y
apartados
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
Peso
(t)
Volumen
(m³)
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
2.282,261
1.792,152
0,000
0,000
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Asfalto
2 Madera
9,566
8,696
10,129
4,834
4 Papel y cartón
0,000
0,000
5 Plástico
0,228
0,380
6 Vidrio
0,101
0,101
3 Metales (incluidas sus aleaciones)
7 Yeso
8 Basuras
0,000
0,000
104,194
69,493
0,226
0,150
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos
2 Hormigón
120,224
80,149
3 Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
0,000
0,000
4 Piedra
0,000
0,000
0,213
0,142
RCD potencialmente peligrosos
1 Otros
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
Volumen de RCD de Nivel II
81,00
72,00
63,00
54,00
36,00
27,00
18,00
9,00
Otros
Hormigón
otros áridos
Arena, grava y
Basuras
Vidrio
Plástico
aleaciones)
Metales
(incluidas sus
0,00
Madera
(m3)
45,00
Página 13 - 21
Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
Volumen de RCD de Nivel II
90,00
81,00
72,00
63,00
54,00
45,00
36,00
27,00
18,00
9,00
peligrosos
potencialmente
RCD
pétrea
RCD de naturaleza
no pétrea
0,00
RCD de naturaleza
(m3)
ARQUITECTO:
Página 14 - 21
Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
Volumen de RCD de Nivel I y Nivel II
1.800,00
1.600,00
1.400,00
1.200,00
(m3)
1.000,00
800,00
600,00
400,00
200,00
Nivel II
Nivel I
0,00
6.- MEDIDAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RESULTANTES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO
En la fase de proyecto se han tenido en cuenta las distintas alternativas compositivas, constructivas y de
diseño, optando por aquellas que generan el menor volumen de residuos en la fase de construcción y de
explotación, facilitando, además, el desmantelamiento de la obra al final de su vida útil con el menor
impacto ambiental.
Con el fin de generar menos residuos en la fase de ejecución, el constructor asumirá la responsabilidad de
organizar y planificar la obra, en cuanto al tipo de suministro, acopio de materiales y proceso de ejecución.
Como criterio general, se adoptarán las siguientes medidas para la planificación y optimización de la
gestión de los residuos generados durante la ejecución de la obra:
- La excavación se ajustará a las dimensiones específicas del proyecto, atendiendo a las cotas de los planos
de cimentación, hasta la profundidad indicada en el mismo que coincidirá con el Estudio Geotécnico
correspondiente con el visto bueno de la Dirección Facultativa. En el caso de que existan lodos de
drenaje, se acotará la extensión de las bolsas de los mismos.
- Se evitará en lo posible la producción de residuos de naturaleza pétrea (bolos, grava, arena, etc.),
pactando con el proveedor la devolución del material que no se utilice en la obra.
- El hormigón suministrado será preferentemente de central. En caso de que existan sobrantes se utilizarán
en las partes de la obra que se prevea para estos casos, como hormigones de limpieza, base de solados,
rellenos, etc.
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
- Las piezas que contengan mezclas bituminosas, se suministrarán justas en dimensión y extensión, con el
fin de evitar los sobrantes innecesarios. Antes de su colocación se planificará la ejecución para proceder a
la apertura de las piezas mínimas, de modo que queden dentro de los envases los sobrantes no
ejecutados.
- Todos los elementos de madera se replantearán junto con el oficial de carpintería, con el fin de optimizar
la solución, minimizar su consumo y generar el menor volumen de residuos.
- El suministro de los elementos metálicos y sus aleaciones, se realizará con las cantidades mínimas y
estrictamente necesarias para la ejecución de la fase de la obra correspondiente, evitándose cualquier
trabajo dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes kits prefabricados.
- Se solicitará de forma expresa a los proveedores que el suministro en obra se realice con la menor
cantidad de embalaje posible, renunciando a los aspectos publicitarios, decorativos y superfluos.
En el caso de que se adopten otras medidas alternativas o complementarias para la planificación y
optimización de la gestión de los residuos de la obra, se le comunicará de forma fehaciente al Director de
Obra y al Director de la Ejecución de la Obra para su conocimiento y aprobación. Estas medidas no
supondrán menoscabo alguno de la calidad de la obra, ni interferirán en el proceso de ejecución de la
misma.
7.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O
ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENEREN EN LA OBRA
El desarrollo de las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá
autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de residuos.
La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin
perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se
otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por periodos sucesivos.
La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la
actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está
prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación.
Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de
construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.
Cuando se prevea la operación de reutilización en otra construcción de los sobrantes de las tierras
procedentes de la excavación, de los residuos minerales o pétreos, de los materiales cerámicos o de los
materiales no pétreos y metálicos, el proceso se realizará preferentemente en el depósito municipal.
En relación al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se expresan las
características, su cantidad, el tipo de tratamiento y su destino, en la tabla siguiente:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
Código LER
Tratamiento
Destino
Peso
(t)
Volumen
(m³)
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en
el código 17 05 03.
17 05 04
Sin tratamiento específico
Restauración / Vertedero
17 02 01
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
2.282,261
1.792,152
9,566
8,696
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Madera
Madera.
Página 16 - 21
Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
Código LER
Fecha: MAYO 2013
Tratamiento
Destino
Peso
(t)
Volumen
(m³)
2 Metales (incluidas sus aleaciones)
Aluminio.
17 04 02
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
0,058
0,039
Hierro y acero.
17 04 05
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
10,071
4,796
17 02 03
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
0,228
0,380
17 02 02
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
0,101
0,101
Materiales de aislamiento distintos de los
especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06
03.
17 06 04
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
0,030
0,050
Residuos biodegradables.
20 02 01
Reciclado / Vertedero
Planta reciclaje RSU
52,789
35,193
Residuos de la limpieza viaria.
20 03 03
Reciclado / Vertedero
Planta reciclaje RSU
51,375
34,250
01 04 08
Reciclado
Planta reciclaje RCD
0,226
0,150
17 01 01
Reciclado / Vertedero
Planta reciclaje RCD
120,224
80,149
Reciclado
Planta reciclaje RCD
0,213
0,142
3 Plástico
Plástico.
4 Vidrio
Vidrio.
5 Basuras
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de
los mencionados en el código 01 04 07.
2 Hormigón
Hormigón (hormigones, morteros y
prefabricados).
RCD potencialmente peligrosos
1 Otros
Residuos mezclados de construcción y demolición
distintos de los especificados en los códigos 17
17 09 04
09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
Notas:
RCD: Residuos de construcción y demolición
RSU: Residuos sólidos urbanos
RNPs: Residuos no peligrosos
RPs: Residuos peligrosos
8.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN OBRA
Los residuos de construcción y demolición se separarán en las siguientes fracciones cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la
obra supere las siguientes cantidades:
- Hormigón: 80 t.
- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 40 t.
- Metales (incluidas sus aleaciones): 2 t.
- Madera: 1 t.
- Vidrio: 1 t.
- Plástico: 0.5 t.
- Papel y cartón: 0.5 t.
En la tabla siguiente se indica el peso total expresado en toneladas, de los distintos tipos de residuos
generados en la obra objeto del presente estudio, y la obligatoriedad o no de su separación in situ.
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
TIPO DE RESIDUO
Fecha: MAYO 2013
TOTAL RESIDUO OBRA (t)
UMBRAL SEGÚN NORMA (t)
120.224
80.00
OBLIGATORIA
0.000
40.00
NO OBLIGATORIA
OBLIGATORIA
Hormigón
Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Metales (incluidas sus aleaciones)
SEPARACIÓN "IN SITU"
10.129
2.00
Madera
9.566
1.00
OBLIGATORIA
Vidrio
0.101
1.00
NO OBLIGATORIA
Plástico
0.228
0.50
NO OBLIGATORIA
Papel y cartón
0.000
0.50
NO OBLIGATORIA
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
Si por falta de espacio físico en la obra no resulta técnicamente viable efectuar dicha separación en origen,
el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de
tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor
deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su
nombre, la obligación recogida en el artículo 5. "Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y
demolición" del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubica la obra, de
forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada
en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la
obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.
9.- PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO,
MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE
LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
El depósito temporal de los escombros se realizará en contenedores metálicos con la ubicación y
condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, o bien en sacos industriales con un volumen
inferior a un metro cúbico, quedando debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
Aquellos residuos valorizables, como maderas, plásticos, chatarra, etc., se depositarán en contenedores
debidamente señalizados y segregados del resto de residuos, con el fin de facilitar su gestión.
Los contenedores deberán estar pintados con colores vivos, que sean visibles durante la noche, y deben
contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro,
figurando de forma clara y legible la siguiente información:
- Razón social.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).
- Número de teléfono del titular del contenedor/envase.
- Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos del titular del contenedor.
Dicha información deberá quedar también reflejada a través de adhesivos o placas, en los envases
industriales u otros elementos de contención.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas pertinentes para
evitar que se depositen residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos
fuera del horario de trabajo, con el fin de evitar el depósito de restos ajenos a la obra y el derramamiento
de los residuos.
Página 18 - 21
Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación
que se dedicarán a cada tipo de RCD.
Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales, los requisitos y
condiciones de la licencia de obra, especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas
materias objeto de reciclaje o deposición, debiendo el constructor o el jefe de obra realizar una evaluación
económica de las condiciones en las que es viable esta operación, considerando las posibilidades reales de
llevarla a cabo, es decir, que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje o
gestores adecuados.
El constructor deberá efectuar un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores
de RCD presenten los vales de cada retirada y entrega en destino final. En el caso de que los residuos se
reutilicen en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino
final.
Los restos derivados del lavado de las canaletas de las cubas de suministro de hormigón prefabricado serán
considerados como residuos y gestionados como le corresponde (LER 17 01 01).
Se evitará la contaminación mediante productos tóxicos o peligrosos de los materiales plásticos, restos de
madera, acopios o contenedores de escombros, con el fin de proceder a su adecuada segregación.
Las tierras superficiales que puedan destinarse a jardinería o a la recuperación de suelos degradados, serán
cuidadosamente retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible, dispuestas en caballones de
altura no superior a 2 metros, evitando la humedad excesiva, su manipulación y su contaminación.
Los residuos que contengan amianto cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, sobre
la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (artículo 7.),
así como la legislación laboral de aplicación. Para determinar la condición de residuos peligrosos o no
peligrosos, se seguirá el proceso indicado en la Orden MAM/304/2002, Anexo II. Lista de Residuos. Punto
6.
10.- VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El coste previsto de la gestión de los residuos se ha determinado a partir de la estimación descrita en el
apartado 5, "ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE
SE GENERARÁN EN LA OBRA", aplicando los precios correspondientes para cada unidad de obra, según se
detalla en el capítulo de Gestión de Residuos del presupuesto del proyecto.
Código
CONTROL
Subcapítulo
CONTROL
TRANSP
TOTAL (S/.)
1.453,32
4.901,76
TOTAL
6.355,08
11.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA FIANZA
Con el fin de garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las
obras, las Entidades Locales exigen el depósito de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que
responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se produzcan en la obra,
en los términos previstos en la legislación autonómica y municipal.
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
En el presente estudio se ha considerado, a efectos de la determinación del importe de la fianza, los
importe mínimo y máximo fijados por la Entidad Local correspondiente.
- Costes de gestión de RCD de Nivel I:
- Costes de gestión de RCD de Nivel II:
2.00 S/./m³
5.00 S/./m³
- Importe mínimo de la fianza:
40.00 S/. - como mínimo un 0.2 % del PEM.
- Importe máximo de la fianza:
60000.00 S/.
En el cuadro siguiente, se determina el importe de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en la
gestión de RCD.
Presupuesto de Ejecución Material de la Obra (PEM):
1.527.883,88S/.
A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE RCD A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE
LA FIANZA
Tipología
Volumen (m³)
Coste de
gestión
(S/./m³)
Importe (S/.)
% s/PEM
A.1. RCD de Nivel I
Tierras y pétreos de la excavación
1.792,15
2,00
Total Nivel I
3.584,30
(1)
0,23
3.055,77
(2)
0,20
6.640,07
0,43
A.2. RCD de Nivel II
RCD de naturaleza pétrea
80,30
5,00
RCD de naturaleza no pétrea
83,51
5,00
0,14
5,00
RCD potencialmente peligrosos
Total Nivel II
Total
Notas:
(1)
Entre 40,00S/. y 60.000,00S/..
(2)
Como mínimo un 0.2 % del PEM.
B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN
Concepto
Costes administrativos, alquileres, portes, etc.
TOTAL:
Importe (S/.)
% s/PEM
2.291,83
0,15
8.931,90S/.
0,58
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Proyecto:
BASICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Situación: MARISMA, REDONDELA (Pontevedra)
Promotor: CONCELLO DE REDONDELA
ARQUITECTO:
CARLOS ROSÓN GASALLA
Fecha: MAYO 2013
12.- PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL
ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS
OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, se adjuntan al
presente estudio.
En los planos, se especifica la ubicación de:
- Las bajantes de escombros.
- Los acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCD.
- Los contenedores para residuos urbanos.
- Las zonas para lavado de canaletas o cubetas de hormigón.
- La planta móvil de reciclaje "in situ", en su caso.
- Los materiales reciclados, como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar.
- El almacenamiento de los residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos, si los hubiere.
Estos PLANOS podrán ser objeto de adaptación al proceso de ejecución, organización y control de la obra,
así como a las características particulares de la misma, siempre previa comunicación y aceptación por parte
del Director de Obra y del Director de la Ejecución de la Obra.
En MAYO 2013
EL PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
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6.- PRESUPUESTO
Se estima un presupuesto de ejecución material de las obras de
UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS
(1.527.883,88 euros), lo que supone un presupuesto total de
contrata de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (2.200.000
euros), de acuerdo con el siguiente desglose :
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
Nº
CAPITULO
IMPORTE
EUROS
Cap. 1
Movimiento de tierras
38.000,00
Cap. 2
Cimentación y drenajes
80.000,00
Cap. 3
Estructura
118.000,00
Cap. 4
Albañilería y revestimientos de fachada
240.000,00
Cap. 5
Cubierta
210.000,00
Cap. 6
Aislamientos e impermeabilizaciones
Cap. 7
Acabados interiores, falsos techos y solados
140.000,00
Cap. 8
Carpintería de aluminio y vidriería
128.000,00
Cap. 9
Carpintería interior y cerrajería
40.000,00
Cap. 10
Instalación de fontanería y aparatos
55.000,00
Cap. 11
Climatización, producción A.C.S., solar
70.000,00
Cap. 12
Saneamiento y pluviales
50.000,00
Cap. 13
Instalación de electricidad y ventilaciones
Cap. 14
Instalación de gas
Cap. 15
Protección contra incendios
25.000,00
Cap. 16
Megafonía voz y datos
15.000,00
Cap. 17
Sistema de protección contra el rayo
Cap. 18
Aparatos elevadores
35.000,00
Cap. 19
Seguridad y salud
15.280,00
Cap. 20
Control de calidad
15.280,00
Cap. 21
Evacuación de residuos
Cap. 22
Urbanización
Cap. 23
Varios
IMPORTE EJECUCION MATERIAL
15.000,00
113.000,00
5.000,00
3.000,00
8.931,90
100.000,00
8.391,98
1.527.883,88
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL
1.527.883,88
13 % Gastos Generales
198.624,90
6 % Beneficio Industrial
91.673,03
SUMA
1.818.181,81
21 % IVA
381.818,19
PRESUPUESTO EJECUCION POR CONTRATA
2.20
2.200
200.000,00
Pontevedra, 28 de Mayo de 2.013
Fdo: Carlos Rosón Gasalla
Arquitecto
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXOS
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO nº 1
PLANNING DE OBRA
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO nº 2
ACTA DE REPLANTEO PREVIO
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
ACTA DE REPLANTEO PREVIO
D. CARLOS ROSON GASALLA - ARQUITECTO
CERTIFICA :
Que habiendo inspeccionado los terrenos sitos en
Marisma, Termino Municipal de Redondela, destinados
a CONSTRUCCION DE PABELLON POLIDEPORTIVO,
POLIDEPORTIVO, se
ha procedido a efectuar el replanteo del proyecto
técnico, comprobando la realidad geométrica de la
obra y la disponibilidad de los terrenos precisos
para su normal ejecución, conforme exige el
artículo 105 de la Ley 30/2.007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se
expide el presente certificado en Redondela a 28 de
mayo de 2.013.
Fdo: CARLOS ROSON GASALLA
ARQUITECTO
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO nº 3
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º a). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se dictan normas sobre la redacción de
proyectos y la dirección de obras de edificación, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes normas vigentes aplicables sobre
construcción.
ACTIVIDAD PROFESIONAL
FUNCIONES DE LOS ARQUITECTOS Y LOS APAREJADORES
Decreto del Ministerio de Gobernación de fecha 16 de julio de 1935
Corrección de errores
Modificación
18.07.35
19.07.35
26.07.64
FACULTADES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS
Decreto 265/1971 de 19 de febrero de 1971del Ministerio de Vivienda
B.O.E.44
20.02.71
NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Decreto 462/1971 de 11 de Marzo de 1971 de Ministerio de Vivienda
B.O.E.71
24.03.71
MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO 462/1971, DE 11 DE MARZO, REFERENTE A DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Real Decreto 129/1985 de 23 de enero de 1985 del Ministerio de obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.33
07.02.85
NORMAS DE REGULACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL "LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS" EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE "VIVIENDAS
DE PROTECCION OFICIAL"
Orden de 19 de mayo de 1970 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.125
26.05.70
NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN
Orden de 9 de junio de 1971 del Ministerio de Vivienda
Determinación del ámbito de aplicación de la Orden
B.O.E.144
B.O.E.176
17.06.71
24.07.71
REGULACIÓN DEL CERTIFICADO FINAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA EDIFICACIÓN
Orden de 28 de enero de 1972 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.35
10.02.72
LEY SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES
Ley 02/1974 de 13 de Febrero de 1974de la Jefatura de Estado
Parcialmente derogada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre
Se modifican los arts. 2, 3 y 5 por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio
Se modifican los arts. 2, 3, 5 y 6, por la Ley 7/1997, de 14 de abril
Se modifica la disposición adicional 2, por el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril
Se modifica el art. 3, por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio
B.O.E.40
B.O.E.10
B.O.E.139
B.O.E.90
B.O.E.92
B.O.E.151
15.02.74
11.01.79
08.06.96
15.04.97
17.04.99
24.06.00
NORMAS REGULADORAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Ley 74/1978 de 26 de diciembre de Jefatura del Estado
B.O.E.10
11.01.79
B.O.E.234
30.09.77
B.O.E.303
19.12.85
TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU PROFESIÓN
Real decreto 2512/1977 de 17 de junio de 1977 del Ministerio de Vivienda
La Ley 17/97 deroga los aspectos económicos de la Ley
MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU PROFESION
Real Decreto 2356/1985 de 4 de diciembre de 1985 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS TARIFAS DE HONORARIOS DE ARQUITECTOS, APROBADA POR EL REAL DECRETO 2512/1977, DE 17 DE
JUNIO, Y DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS APROBADAS POR EL REAL DECRETO 314/1979, DE 19 DE ENERO
Real Decreto 84/1990 de 19 de enero de 1990 del Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr.
del Gobierno
B.O.E.22
25.01.90
REGULACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE ARQUITECTOS E INGENIEROS TÉCNICOS
Ley 12/1986 de la Jefatura de Estado de 1 de abril de 1986
Corrección de errores
B.O.E.79
B.O.E.100
02.04.86
26.04.86
MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/1986, SOBRE REGULACION DE LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS E INGENIEROS
TECNICOS
Ley 33/1992 de 9 de diciembre de 1992 de Jefatura del Estado
B.O.E.296
10.12.92
MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y COLEGIOS PROFESIONALES
Ley 7/1997 de la Jefatura de Estado de 14 de abril de 1997
B.O.E.90
15.04.97
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999 de la Jefatura de Estado de 5 de noviembre de 1999
Se modifica el art. 3.1, por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre
Se modifica la disposición adicional 2, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre
B.O.E.266
B.O.E.313
B.O.E.313
06.11.99
31.12.01
31.12.02
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.230
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Ley 2/2007 de 15 de marzo de2007 de la Jefatura de Estado
B.O.E.65
16.03.07
LEY 30/2007 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007 de la Jefatura del Estado
B.O.E.261
31.10.07
R.D.817/2009 DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
R.D.817/2009 de 8 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda
B.O.E.118
15.05.09
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 314/2006 del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007. DB-HR Protección frente al Ruido
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS NACIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y DE VIVIENDA
Orden VIV/1970/2009 de 2 de julio de 2009 del Ministerio de Vivienda
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
22.07.09
ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACIÓN
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4. SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007. DB-HR Protección frente al Ruido
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 SALUBRIDAD, EVACUACIÓN DE AGUAS
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
CONTADORES DE AGUA FRÍA
Orden de 28 de diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.55
06.03.89
CONTADORES DE AGUA CALIENTE
Orden de 30 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.25
30.01.89
NORMAS PROVISIONALES PARA EL PROYECTO Y EJECUCION DE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE VERTIDO DE AGUAS
RESIDUALES AL MAR EN LAS COSTAS ESPAÑOLAS
Resolución de 23 de abril de 1969 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
B.O.E.147
Corrección de errores
B.O.E.185
20.06.69
04.08.69
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
Real Decreto Legislativo de 20 de julio de 2001 del Ministerio de Medio Ambiente
Corrección de errores
MODIFICACIÓN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS. R.D.LEY 4/2007 de 13 de abril
B.O.E.176
B.O.E.287
B.O.E.90
24.07.01
30.11.01
14.04.07
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Orden de 28 de Julio de 1974 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Orden de 28 de Julio de 1974 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Corrección de errores
B.O.E.236
B.O.E.237
B.O.E.260
02.10.74
03.10.74
30.10.74
NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre de 1995 de la Jefatura del Estado
R.D.509/1996 de 15.03.1996 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
MODIFICACIÓN. R.D.2116/1998 de 2 de octubre del Ministerio de Medio Ambiente
B.O.E.312
B.O.E.77
B.O.E.251
30.12.95
29.03.96
20.10.98
NORMAS DE EMISIÓN, OBJETIVOS DE CALIDAD Y MÉTODOS DE MEDICIÓN DE REFERENCIA RELATIVOS A DETERMINADAS SUSTANCIAS
NOCIVAS O PELIGROSAS CONTENIDAS EN LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
Orden de 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.280
23.11.87
Corrección de errores
B.O.E.93
18.04.88
MODIFICACIÓN. Orden de 13 de marzo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.67
20.03.89
MODIFICACIÓN. Orden de 28 de junio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.162
08.07.91
MODIFICACIÓN. Orden de 25 de mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.129
29.05.92
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES
Orden de 15 de septiembre de 1986 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.228
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS
Orden de 4 de mayo de 1986 del Ministerio de Industria
23.09.86
04.07.86
NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR
Real Decreto 258/1989 de 10 de marzo de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.64
16.03.89
INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR
Orden del 13 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Corrección de errores
B.O.E.178
B.O.E.193
27.07.93
13.08.93
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.244
11.10.02
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto de 1982.del Ministerio del Interior
Corrección de errores
Corrección de errores
Derogados Arts. 2 a 9, 20.2, 21, 22.3 y 23, por R.D.314/2006, de 17 de marzo
deroga sección IV del capítulo I del título I, por R.D.393/2007, de 23 de marzo
B.O.E.267
B.O.E.286
B.O.E.235
B.O.E.74
B.O.E.72
06.11.82
29.11.82
01.10.83
28.03.06
24.03.07
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSR-02)
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre de 2002 del Ministerio de Fomento
ACTIVIDADES RECREATIVAS
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE
PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA
Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo de 2007 del Ministerio del Interior
B.O.E.72
24.03.07
AISLAMIENTO TÉRMICO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HE-1 AHORRO DE ENERGÍA, LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 47/2007 de 19 de enero de 2007 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.27
31.01.07
DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 683/2003 de 12 de junio de 2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.153
27.06.03
NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS ESPUMAS DE UREAFORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACIÓN
Orden de 8 de mayo de 1984 de Presidencia del Gobierno
B.O.E.113
Orden de 31 de julio de 1987 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del tribunal
supremo de 9 de marzo de 1987, que declara la nulidad de la disposicion sexta de la Orden de
8 de mayo de 1984 del Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
B.O.E.222
Modificación de 28 de febrero de 1989 del Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del
Gobierno
B.O.E.53
11.05.84
16.09.87
03.03.89
AISLAMIENTO ACÚSTICO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HR DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
MODIFICACIÓN R.D.314/2006 POR EL QUE SE APRUEBA EL DB-HR R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
LEY DEL RUIDO
Ley 37/2003 de 17 de Noviembre de 2003 de Jefatura del Estado
Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre de 2007 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
23.10.07
20.12.07
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.276
B.O.E.254
18.11.03
23.10.07
B.O.E.141
B.O.E.170
14.06.77
18.07.77
B.O.E.63
14.03.81
B.O.E.94
20.04.81
B.O.E.296
11.12.85
B.O.E.234
30.09.97
APARATOS ELEVADORES
REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS
Orden de 23 de mayo de 1977 del Ministerio de Industria
Corrección de errores
Orden de 7 de marzo de 1981 por la que se modifica parcialmente el art.65 del Ministerio de
Industria y Energía
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXIGIBLES Y REVISIONES GENERALES PERIÓDICAS
Orden de 31 de marzo de 1981 del Ministerio de Insdustria y Energía
REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION DE LOS MISMOS
Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía
Se deroga a partir del 1 de julio de 1999 excepto los arts. 10 a 15, 19 y 24,
por el Real Decreto 1314/1997
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE ASCENSORES
Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto de 1997 del Parlamento Europeo y del Consejo
95/19/CE
B.O.E.296
Corrección de errores
B.O.E.179
Se modifica la disposición adicional primera por Real Decreto 57/2005
B.O.E.30
30.09.97
28.07.98
04.02.05
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS
Orden de 23 de septiembre de 1987 del Ministerio de Industria y Energía (art. 10 a 15, 19 y 23)
B.O.E.239
Corrección de errores
B.O.E.114
06.10.87
12.05.88
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA ITC -MIE-AEM 1, DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU
MANUTENCIÓN
Resolución de 27 de abril de 1992 de la Dirección General de Política Tecnológica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.117
15.05.92
MODIFICACIÓN LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM 1 REFERENTA A NORMAS DE SEGURIDAD PARA
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS, QUE PASA A DENOMINARSE INSTRUCCIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA SOBRE ASCENSORES MOVIDOS ELÉCTRICA, HIDRÁULICA O MECÁNICAMENTE
Orden de 12 de septiembre de 1991 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Art. 10 a 15, 19 y 23
B.O.E.223
Corrección de errores
B.O.E.245
17.09.91
12.10.91
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "MIE-AEM-2" DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN,
REFERENTE A GRÚAS TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES
Real Decreto 836/2003 de 27 de Junio de 2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.170
Corrección de errores
B.O.E.20
17.07.03
23.01.04
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "MIE-AEM-3" REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN
Orden de 26 de mayo de 1989 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.137
09.06.89
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "MIE-AEM-4" DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN,
REFERENTE A GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio de 2003
B.O.E.170
17.07.03
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS
Resolución de 3 de abril de 1997 de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
Corrección de errores
B.O.E.97
B.O.E.123
23.04.97
23.05.97
ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS APARATOS ELEVADORES DE PROPULSIÓN
HIDRAULICA Y LAS NORMAS PARA LA APROBACION DE SUS EQUIPOS IMPULSORES
Orden de de 30 de julio de 1974 del Ministerio de Industria
B.O.E.190
09.08.74
ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO
Resolución de 10 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Tecnología
y Seguridad Industrial
B.O.E.230
25.09.98
B.O.E.31
B.O.E.
05.02.09
28.10.09
APARATOS A PRESIÓN
REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Corrección de errores
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, 97/23/CE, RELATIVA A LOS EQUIPOS
DE PRESIÓN Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1244/1979, DE 4 DE ABRIL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN
Real Decreto 769/1999 de 7 de mayo de 1999 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.129
31.05.99
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 87/404/CEE, SOBRE RECIPIENTES A
PRESION SIMPLES
Real Decreto 1495/1991 de 11 de octubre de 1991 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.247
15.10.91
Corrección de errores
B.O.E.282
25.11.91
MODIFICACIÓN R.D.1495/1991.
Real Decreto 2486/94 de 23 de Diciembre del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.20
24.01.95
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 76/767/CEE SOBRE APARATOS A
PRESIÓN
Real Decreto 473/88 de 30 de marzo de 1988 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.121
20.05.88
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP3
Real Decreto 2549/1994 de 329 de diciembre del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.
24.01.95
B.O.E.99
B.O.E.162
B.O.E.264
B.O.E.68
B.O.E.138
25.04.98
08.07.98
04.11.03
19.03.04
23.05.08
B.O.E.51
B.O.E.266
28.02.98
06.11.99
B.O.E.142
15.06.05
AUDIOVISUALES, ANTENAS Y TELECOMUNICACIONES
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
LEY 11/1998 de 24 de abril de 1998 de Jefatura del Estado
Corrección de errores
LEY 32/2003, de 3 de Noviembre, de Jefatura del Estado
Corrección de errores
Real Decreto R.D.863/2008. Aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003
INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION
Real Decreto - Ley 1/1998 de 27 de febrero de 1998 de la Jefatura del Estado
Se modifica el art. 2.a), por Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la edificación
Se modifican los arts. 1.2 y 3.1, por Ley 10/2005 de 14 de junio de Medidas Urgentes para el
impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de
fomento del Pluralismo
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES
Real Decreto 401/2003 de 4 de abril de 2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.115
Se declara nulo el inciso "telecomunicaciones" de los arts. 8.1 y 2, 9.1 y 14.3, por sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005
B.O.E.80
Se declara nulo el inciso "de telecomunicaciones" de los arts. 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3, por sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005
B.O.E.98
Se modifican los anexos I, II y IV por Orden ITC/1077/2006 de 6 de abril
B.O.E.88
14.05.03
04.04.05
25.04.05
13.04.06
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS INSTALACIONES COLECTIVAS DE RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN EN EL PROCESO DE SU ADECUACIÓN
PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y
TÉCNICOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS
Orden ITC/1077/2006 de 6 de abril de 2006 de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.88
13.04.06
TELECOMUNICACIONES. DESARROLLO DEL REGLAMENTO. INFRAESTRUCTURAS COMUNES
Orden CTE 1296/2003, de 14-MAY, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
LEY DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
Ley 37/1995 de 12 de diciembre de 1995 de Jefatura del Estado
Se deroga salvo lo mencionado y se declara vigente el art.1.1, en lo indicado, y las
disposiciones adicionales 3, 5, 6 y 7, por la Ley 11/1998 de 24 de abril
Se derogan los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional 7, por Ley 22/1999 de 7 de junio
REGLAMENTO TECNICO Y DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
Real Decreto 136/97 de 31 de enero de 1997 del Ministerio de Fomento
Corrección de errores
Se modifica el art.23 por Real Decreto 1912/1997 de 19 de diciembre de 1997
Se declara la nulidad del art. 2, por sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2002
27.05.03
B.O.E.297
13.12.95
B.O.E.99
B.O.E.136
25.04.98
08.06.99
B.O.E.39
B.O.E.307
B.O.E.19
01.02.97
14.02.97
24.12.97
22.01.03
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETSI TS 101 671 "INTERCEPTACIÓN LEGAL (LI), INTERFAZ DE TRASPASO PARA LA INTERCEPTACIÓN LEGAL
DEL TRÁFICO DE TELECOMUNICACIONES"
ORDEN ITC/313/2010 de 12 de febrero del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
18.02.2010
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y
UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril de 2007 del Ministerio de Fomento
B.O.E.113
11.05.07
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.61
11.03.10
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS
Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.122
23.05.89
RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS
Real Decreto 355/1980 de 25 de enero de 1980 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.51
28.02.80
ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Orden de 3 de marzo de 1980 del Ministerio de Obras; Públicas y Urbanismo
B.O.E.67
18.03.80
INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVALIDOS (TITULO IX, ARTÍCULOS 54 A 61)
Ley 13/1982 de 7 de abril de 1982 de Jefatura del Estado
B.O.E.103
30.04.82
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HE-4. AHORRO DE ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE
SANITARIA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E.74
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
B.O.E.254
corrección de errores R.D.1371/2007
B.O.E.304
Corrección de errores del R.D.314/2006
B.O.E.22
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.252
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.61
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)
Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007 del Ministerio de la Presidencia
Corrección de errores
MODIFICACIÓN DEL R.D.1027/2007. Real Decreto 1826/2009 de 27 de noviembre
corrección de errores
B.O.E.207
B.O.E.51
B.O.E.298
B.O.E.38
11.03.10
29.08.07
28.02.08
11.12.09
12.02.10
NORMAS TÉCNICAS DE LOS TIPOS DE RADIADORES Y CONVECTORES DE CALEFACCIÓN POR MEDIO DE FLUÍDOS Y SU
HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Orden de 10 de febrero de 1983 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.39
15.02.83
COMPLEMENTARIO DEL REAL DECRETO 3089/1982, DE 15 DE OCTUBRE, QUE ESTABLECIO LA SUJECION A NORMAS TECNICAS DE LOS
TIPOS DE RADIADORES Y CONVECTORES DE CALEFACCION
Real Decreto 363/1984 de 22 de febrero de 1984 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.48
25.02.84
CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Real Decreto 865/2003 de 4 de julio de 2003 del Ministerio de Sanidad y Consumo
B.O.E.171
18.07.03
PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.27
Corrección de errores
B.O.E.276
31.01.07
17.11.07
LIMITACIÓN DE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO MEDIANTE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Directiva 93/76/CEE de 13 de septiembre del Consejo de las Comunidades Europeas
DOCE.237
22.09.1993
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Directiva 2002/91/CE de 16 de diciembre del Parlamento Europeo y el Consejo
4.01.03
DOCE.65
CARPINTERÍA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU
HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Real Decreto 2699/1985 de 27 de diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.46
22.02.86
CASILLEROS POSTALES
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS
Decreto 1653/1964, de 14 de mayo de 1964 del Ministerio de la Gobernación
Corrección de errores
B.O.E.138
09.06.64
09.07.64
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS
Orden de 14 de agosto de 1971 del Ministerio de Gobernación
03.09.71
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE CASILLEROS POSTALES DOMICILIARIOS EN LOCALIDADES DE MAS DE 20.000 HABITANTES
Resolución de 7 de diciembre de 1971 de la Dirección General de Correos y Telecomunicación
y del Ministerio de la Gobernación
B.O.E.306
23.12.71
CEMENTOS
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-08)
Real Decreto 956/2008 de 6 de junio de 2008 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.148
HOMOLOGACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE
OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS
Real Decreto 1313/1988 de 28 de octubre de 1988 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.265
Se modifica el Anexo por Orden PRE/3796/2006 de 11 de diciembre de 2006
B.O.E.298
Corrección de errores de la Orden PRE/3796/2006
B.O.E.32
19.06.08
04.11.88
14.12.06
06.02.07
CIMENTACIONES
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SE-C SEGURIDAD ESTRUCTURAL. CIMIENTOS
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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COMBUSTIBLES
REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11
Real Decreto 919/2006 de 28 de julio de 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
04.09.06
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS
Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
22.02.86
10.06.86
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES "MIG"
Orden de 18 de noviembre de 1974 del Ministerio de Industria
MODIFICACIÓN. Orden de 26 de octubre de 1983 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección errores
06.12.74
08.11.83
23.07.84
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 Y 6.2
Orden de 6 de julio de 1984 del Ministerio de Industria y Energía
23.07.84
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-S.1. APARTADO 3.2.1
Orden de 9 de marzo de 1994
21.03.94
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-R.7.1, ITC-MIG-R.7.2
Orden de 29 de mayo de 1998 del Ministerio de Industria y Energía
11.06.98
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 A 9 Y 11 A 14
Orden de 7 de junio de 1988 del Ministerio de Industria y Energía
20.06.88
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 Y 2
Orden de 17 de noviembre de 1988 del Ministerio de Industria y Energía
29.11.88
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 7
Orden de 20 de julio de 1990 del Ministerio de Industria y Energía
08.08.90
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-:AG 6 Y 11
Orden de 15 de febrero de 1991 del Ministerio de Industria y Energía
26.02.91
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MLE-AG 10, 15, 16, 18 Y 20
Orden de 15 de diciembre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía
27.12.88
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IP 03 "INSTALACIONES PETROLIFERAS PARA USO PROPIO"
Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre de 1997 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
23.10.97
24.01.98
DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLIFEROS
Real Decreto 1562/1998 de 17 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía
Modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IPO2 "Parques de almacenamiento de
líquidos petrolíferos"
Corrección de Errores
08.08.97
20.11.98
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 9096, SOBRE RENDIMIENTO PARA LAS CALDERAS
NUEVAS DE AGUA CALIENTE ALIMENTADAS POR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS
Real Decreto 275/1995 de 24 de febrero del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 90/42/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS
Real Decreto 1428/1992 de 27 de noviembre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Corrección de errores
MODIFICACIÓN DEL R.D.1428/1992
Real Decreto 276/1995 de 24 de febrero de 1995 del Ministerio de Industria y Energía
PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL
Real Decreto 104/2010 de 5 de febrero del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
27.03.95
26.05.95
05.12.92
27.01.93
27.03.95
26.02.2010
CONSUMIDORES
MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ley 44/2006 de 29 de diciembre de 2006 de Jefatura del Estado
B.O.E.312
30.12.06
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES
COMPLEMENTARIAS
Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre de 2007 del Ministerio de la Presidencia
Corrección de errores
B.O.E.287
B.O.E.38
30.11.07
13.02.07
CONTROL DE CALIDAD
DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD
DE LA EDIFICACION
Real Decreto 1230/1989 de 13 de octubre de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.250
18.10.89
DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD
DE LA EDIFICACION
Orden FOM/2060/2002 de 2 de agosto de 2002 del Ministerio de Fomento
B.O.E.193
13.08.02
CUBIERTAS E IMPERMEABILIZACIONES
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-HS-1 SALUBRIDAD, PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT"
Decreto 842/2002, de 2-AGO, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HE-5 AHORRO DE ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN FOTOVOTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E.74
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
B.O.E.254
corrección de errores R.D.1371/2007
B.O.E.304
Corrección de errores del R.D.314/2006
B.O.E.22
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.252
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.61
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HE-3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E.74
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
B.O.E.254
corrección de errores R.D.1371/2007
B.O.E.304
Corrección de errores del R.D.314/2006
B.O.E.22
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.252
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.61
DISTANCIAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre de 2000
18.09.02
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
11.03.10
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
11.03.10
27.12.00
AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE
MATERIAL PLÁSTICO
Resolución de 18 de enero de 1988 de la Dirección General de Innovación Industrial
19.02.88
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE
TRANSFORMIACIÓN
Real Decreto 3275/1982 de 12 ed noviembre de 1982 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
01.12.82
18.01.83
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS "MIE-RAT" DEL REGLAMENTO ANTES CITADO
Orden de 6 de julio de 1984 del Ministerio de Industria y Energía
01.10.84
MODIFICACIÓN DE LAS "ITC-MIE-RAT" 1, 2, 7, 9,15,16,17 Y 18
Orden de 23 de junio de 1988 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
05.07.88
03.10.88
COMPLEMENTO DE LA ITC "MIE-RAT" 20
Orden de 18 de octubre de 1984 del Ministerio de Industria y Energía
25.10.84
DESARROLLO Y CUMPLEMIENTO DEL REAL DECRETO 7/1988 SOBRE EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO
Orden de 6 de junio de 1989 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
21.06.89
03.03.88
REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
Real Decreto. R.D.1890/2008 de 14 de octubre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.279
14.11.08
B.O.E.114
12.05.80
ENERGÍA SOLAR Y ENERGÍAS RENOVABLES
HOMOLOGACION DE LOS PANELES SOLARES
Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, del Ministerio de Industria y Energía
ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y
CLIMATIZACIÓN A EFECTOS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A SUS PROPIETARIOS, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 13 DE LA
LEY 82/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSERVACION DE LA ENERGIA
Orden de 9 de abril de 1981, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.99
Prórroga de plazo
B.O.E.55
25.04.81
05.03.82
ESTADÍSTICA
ESTADISTICAS DE EDIFICACION Y VIVIENDA
Orden de 29 de mayo de 1989 del Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
B.O.E.129
31.05.89
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
ESTRUCTURAS DE ACERO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SE-A SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACERO
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-SE-F SEGURIDAD ESTRUCTURAL, FÁBRICA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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ESTRUCTURAS DE FORJADOS
INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08)
Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio de 2008 del Ministerio de Fomento
Corrección de errores R.D.1247/2008 (EHE-08) del Ministerio de Fomento
B.O.E.
B.O.E.
22.08.08
24.12.08
FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS
Real Decreto 1630/1980 de 18 de julio de 1980 de la Presidencia del Gobierno
08.08.80
MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO ANTERIOR SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA
FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS
Orden de 29 de noviembre de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
16.12.89
ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN
ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 2702/1985 de 18 de diciembre de1985 del Ministerio de Industria y Energía
28.02.86
CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACION DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y
CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACION DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGON
ARMADO
Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.69
22.03.94
ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS
Resolución de 30 de enero de 1997 del Ministerio de Fomento
06.03.97
ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08)
Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio de 2008 del Ministerio de Fomento
Corrección de errores R.D.1247/2008 (EHE-08) del Ministerio de Fomento
B.O.E.
B.O.E.
22.08.08
24.12.08
HOMOLOGACIÓN DE LAS ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO
Real Decreto 2365/1985 de 20 de noviembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.305
21.12.85
CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACION DE LAS ARMADURAS ACTIVAS DE
ACERO PARA HORMIGON PRETENSADO
Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.69
22.03.94
ESTRUCTURAS DE MADERA
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SE-M SEGURIDAD ESTRUCTURAL, MADERA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
FONTANERÍA
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HS-4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES ANTES CITADOS
Orden de 14 de mayo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía
Derogado parcialmente por Real Decreto 442/2007 de 3 de abril del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio
04.07.86
01.05.07
MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA COCINAS Y LAVADEROS
Orden de 23 de diciembre de 1986 del Ministerio de Industria y Energía
21.01.87
NORMAS TÉCNICAS DE LAS GRIFERÍAS SANITARIAS PARA SU UTILIZACIÓN EN LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y
LAVADEROS
Real Decreto 358/1985, de 23 de enero del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.70
22.03.85
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍAS
Orden de 15 de abril de 1985 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
20.04.85
27.04.85
CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACION DE LA GRIFERIA SANITARIA PARA
UTILIZAR EN LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS
Orden de 12 de junio de 1989 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.161
07.07.89
HABITABILIDAD
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HS-3 SALUBRIDAD, CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.74
B.O.E.254
28.03.06
23.10.07
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
SIMPLIFICACION DE TRAMITES PARA EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD
Decreto 469/1972, de 24 de febrero de 1972 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.56
06.03.72
MODIFICACIÓN EL ART.3.0 DEL DECRETO 469/1972 SOBRE EXPEDICIÓN DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD
Real Decreto 1320/1979 de 10 de mayo de 1979 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.136
07.06.79
MODIFICACIÓN DE LOS ART.2 Y 4 DEL DECRETO 462/1971 DE 11 DE MARZO SOBRE EXPEDICIÓN DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD
Real Decreto 129/1985 de 23 de enero de 1985 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.33
07.02.85
INSTALACIONES ESPECIALES
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SU-8 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN, SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA
ACCIÓN DEL RAYO
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E.74
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
B.O.E.254
corrección de errores R.D.1371/2007
B.O.E.304
Corrección de errores del R.D.314/2006
B.O.E.22
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.252
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.99
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.61
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
11.03.10
PROHIBICIÓN DE PARARRAYOS RADIACTIVOS
Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio de 1986, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.165
11.07.86
MODIFICACIÓN DEL R.D.1428/1986, DE 13 DE JUNIO, SOBRE PARARRAYOS RADIACTIVOS
Real Decreto 903/ 1987 de 13 de julio de 1987 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.165
11.07.87
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
Corrección de errores
B.O.E.291
B.O.E.9
B.O.E.34
06.12.77
11.01.78
09.02.78
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DENOMINADAS INSTRUCCIONES MI IF CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Orden de 24 de enero de 1978 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.29
03.02.78
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Real Decreto 394/1979 de 02 de febrero del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.57
07.03.79
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 28, 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Real Decreto 754/1981 de 13 de marzo del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.101
28.04.81
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MI-IF 005 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E
INSTALACIONES FRIGORIFICAS.
Orden de 4 de noviembre de 1992 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.276
17.11.92
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TECNICO DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IF 002, MI-IF 004, MI-IF 009 Y MI-IF
010 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Orden de 23 de noviembre de 1994, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.288
02.12.94
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 Y MI-IF010 DEL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
Orden de 24 de abril de 1996, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.114
10.05.96
RECTIFICACIÓN DE LA TABLA I DE LA MI-IF004 DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1996,MODIFICACIÓN DE LAS I.T.C. MI-IF002, MI-IF004,
MI-IF008, MI-IF009 Y MI-IF010 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
Orden de 26 de febrero de 1997, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.60
11.03.97
MODIFICACIÓN DE LAS I.T.C. MI-IF002, MI-IF004, Y MI-IF009 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES
FRIGORÍFICAS
Orden de 23 de diciembre de 1998, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.10
12.01.99
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IF002, MI-IF004 Y MI-IF009 DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.293
07.12.01
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IF002, MI-IF004 Y MI-IF009 DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
Orden CTE/319/2002 de 05 de diciembre de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.301
17.12.02
PROYECCIÓN, CONSTRUCCIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR
CABLE
Real Decreto 596/2002 de 28 de junio de 2002 del Ministerio de Presidencia
B.O.E.163
09.07.02
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO
Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio de 2009 del Ministerio de Presidencia
B.O.E.173
18.07.09
MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1961
Este reglamento queda derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. No obstante, mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no
tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
APLICACION DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1961 (DG
12-A, DISP. 1084) EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO Y SOBRE ACTIVIDADES EJECUTABLES DIRECTAMENTE POR ORGANOS
OFICIALES
Decreto 2183/1968, de 16 de agosto, del Ministerio de la Gobernación
B.O.E.227
20.09.68
Corrección errores
B.O.E.242
08.10.68
Este reglamento queda derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. No obstante, mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no
tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTES CITADO
Orden de 15 de marzo de 1963 del Ministerio de la Gobernación
Este reglamento queda derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. No obstante, mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no
tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
02.04.63
CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
Ley 34/2007 de 15 de noviembre de la Jefatura del Estado
B.O.E.275
16.11.07
Queda derogado el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. No obstante, el citado
Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha
normativa.
TEXTO REFUNDIDO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero del Ministerio de Medio Ambiente
MODIFICACIÓN R.D.L.1/2008. Ley 6/2010 de 24 de marzo de la Jefatura del Estado
B.O.E.23
B.O.E.
26.01.08
25.03.2010
EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO DEBIDAS A DETERMINADAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE
Real Decreto 212/2002 de 22 de febrero de 2002
MODIFICA R.D.212/2002. Real Decreto 524/2006, de 28 de abril de 2006
B.O.E.52
B.O.E.106
01.03.02
04.05.06
REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS
EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA FRENTE A EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre de 2001 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.234
Corrección de errores
B.O.E.257
Corrección de errores
B.O.E.91
Corrección de errores
B.O.E.93
29.09.01
26.10.01
16.04.02
18.04.02
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
Ley 16/2002 de 01 de julio de 2002
02.07.02
B.O.E.157
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LA LEY 16/2002, DE 01 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS
DE LA CONTAMINACIÓN
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril de 2007, de Ministerio de Medio Ambiente
B.O.E.96
21.04.07
OZONO EN EL AIRE AMBIENTE
Real Decreto 1796/2003 de 26 de diciembre de 2003 del Ministerio de la Presidencia
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
ley 26/2007 de 23 de abril de 2007 de Jefatura del Estado
Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre del Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino
B.O.E.11
13.01.04
B.O.E.255
24.10.07
B.O.E.308
23.12.08
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
B.O.E.303
B.O.E.55
17.12.04
05.03.05
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
R.D.2267/2004 3 de diciembre de 2004 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Corrección de errores
CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES
DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO
Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo de 2005 del Ministerio de Presidencia
B.O.E.79
02.04.05
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 312/2005 DE CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS
CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO
Real Decreto 110/2008 de 1 de febrero de 2008 del Ministerio de Presidencia
B.O.E.37
12.02.08
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre de 1993 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
14.12.93
07.05.94
B.O.E.298
B.O.E.109
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APENDICES DEL MISMO
Orden de 16 de Abril de 1998 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.101
28.04.98
PROYECTOS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999 de 5 de noviembre de 1999, de Jefatura del Estado
B.O.E.266
06.11.99
NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Decreto 462/1971 de 11 de marzo de 1971 del Ministerio de Vivienda
B.O.E.71
24.03.71
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 462/71
Real Decreto 129/1985 de 23 de enero de 1985 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.33
07.02.85
B.O.E.148
B.O.E.227
21.06.00
21.09.00
B.O.E.261
31.10.07
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio de 2000, del Ministerio de Hacienda
Corrección errores
Se deroga excepto el capítulo IV del título V del libro II, con efectos de 30 de abril de 2008,
por Ley 30/2007, de 30 de octubre
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ley 30/2007, de 30 de Octubre de 2007, de Jefatura del Estado
Entrada en vigor el 30 de abril de 2008
B.O.E.261
31.10.07
B.O.E.154
26.06.08
B.O.E.74
B.O.E.254
B.O.E.304
B.O.E.22
B.O.E.252
B.O.E.99
B.O.E.99
28.03.06
23.10.07
20.12.07
25.01.08
18.10.08
23.04.09
23.09.09
B.O.E.61
11.03.10
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero de 2008 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.38
13.02.08
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS
Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente
Corrección de errores
B.O.E.43
B.O.E.61
19.02.02
12.03.02
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO
Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre de 2001 del Ministerio de Medio Ambiente
Se modifica el art. 8.1.b).10, por Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero
B.O.E.25
B.O.E.38
29.01.02
13.02.08
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995 de la Jefatura del Estado
B.O.E.269
10.11.95
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DESARROLLO ART.24 LEY 31/1995
Real Decreto 171/2004 de 30 de enero de 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Corrección de errores
B.O.E.27
B.O.E.60
31.01.04
10.03.04
LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley 54/2003 de 12 de diciembre de 2003 de Jefatura del Estado
B.O.E.298
13.12.03
B.O.E.27
31.01.97
B.O.E.104
B.O.E.139
01.05.98
11.06.05
B.O.E.127
29.05.06
B.O.E.127
29.05.06
B.O.E.
23.03.2010
B.O.E.256
B.O.E.274
25.10.97
13.11.04
B.O.E.127
29.05.06
B.O.E.
23.03.2010
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO
Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de 2008 del Ministerio de Vivienda
RESIDUOS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB-HS-2 SALUBRIDAD, RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS
Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo de 2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1371/2007
corrección de errores R.D.1371/2007
Corrección de errores del R.D.314/2006
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. R.D.1675/2008 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006. ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
corrección de errores y erratas de la ORDEN VIV/984/2009 del Ministerio de Vivienda
MODIFICACIÓN R.D.314/2006
R.D.173/2010. Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
SEGURIDAD Y SALUD
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 39/1997 de 17 de enero de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Se modifican las disposiciones final segunda y adicional quinta, por real decreto 780/1998,
de 30 de abril
Se modifica el art. 22, por Real Decreto 688/2005, de 10 de junio
Se modifican los arts. 1, 2, 7, 16, 19 a 21, 29 a 32, 35 y 36 y AÑADE el 22 bis, 31 bis, 33 bis
y las disposiciones adicionales 10, 11 y 12, por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
MODIFICACIÓN R.D.39/1997
Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
MODIFICACIÓN R.D.39/1997
Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo del Ministerio de Trabajo e Inmigración
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1997 del Ministerio de la Presidencia
Se modifica el anexo IV por Real Decreto 2177/2004
MODIFICACIÓN R.D.1627/1997
Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
MODIFICA R.D.1627/1997
Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo del Ministerio de Trabajo e Inmigración
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.188
MODIFICACIÓN R.D.1215/1997
Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.274
07.08.97
13.11.04
DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.97
23.04.97
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Se modifica el anexo I, por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
B.O.E.97
B.O.E.274
23.04.77
13.11.04
REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre de 1995 del Ministerio de Trabajo
Corrección de errores
B.O.E.32
B.O.E.57
26.02.96
06.03.96
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 2200/1995 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA
CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo de 1997 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.100
26.04.97
ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Real Decreto 1488/1998 de 30 de julio de 1998 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.170
Corrección de errores
B.O.E.182
17.07.98
31.07.98
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero de 1999 del Ministerio de Trabajo
B.O.E.47
24.02.99
LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Ley 32/2006 de 18 de octubre de 2006 de la Jefatura del Estado
MODIFICA L.32/2006. R.D.337/2010 de 19 de marzo del Ministerio de Trabajo e Inmigración
B.O.E.250
B.O.E.
19.10.06
23.03.2010
DESARROLLO DE LA LEY 32/2006 REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto de 2007 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Corrección de errores
MODIFICA R.D.1109/2007. R.D.337/2010 de 19 de marzo del Ministerio de Trabajo e Inmigración
B.O.E.204
B.O.E.219
B.O.E.
25.08.07
12.09.07
23.03.2010
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICION AL AMIANTO
Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo de 2006 del Ministerio de la Presidencia
11.04.06
PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS O QUE PUEDAN DERIVARSE
DE LA EXPOSICION A VIBRACIONES MECANICAS
Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre de2005 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
05.11.05
DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO
Real Decreto 614/2001 de 8 de junio de 2001 del Ministerio de la Presidencia
21.06.01
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES
QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO
Real Decreto 374/2001 de 6 de abril de 2001 del Ministerio de la Presidencia
01.05.01
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE
PROTECCION INDIVIDUAL
Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997 de Ministerio de Presidencia
12.06.97
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS
DURANTE EL TRABAJO
Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo de 1997 de Ministerio de Presidencia
24.05.97
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE
EL TRABAJO
Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo de 1997 de Ministerio de Presidencia
24.05.97
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACION MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGOS, EN
PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES
Real Decreto 487/1997 de 14 de abril de 1997 de Ministerio de Presidencia
13.04.97
ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Orden de 9 de marzo de 1971 del Ministerio de Trabajo
16.03.71
ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA (CAP. XVI)
Orden de 28 de agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo
05.09.70
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL
RUIDO
Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo de 2006 del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.60
11.03.06
Corrección de errores
B.O.E.62
14.03.06
Corrección de errores
B.O.E.71
24.03.06
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN
Real Decreto 488/1997 de 14 de abril de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.97
23.04.97
REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre del Ministerio de Relaciones
con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
B.O.E.311
Corrección de errores
B.O.E.47
MODIFICACIÓN R.D.1407/1992. R.D.159/1995 de 3 de febrero del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.57
Corrección de errores
B.O.E.69
28.12.92
24.02.93
08.03.95
22.03.95
MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 159/1995 QUE MODIFICÓ A SU VEZ EL REAL DECRETO 1407/1992 RELATIVO A LAS
CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL
Orden de 20 de febrero de 1997 del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.56
06.03.97
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Orden de 20 de mayo de 1952
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. CAPÍTULO VII. ANDAMIOS
Orden de 31 de enero 1940, del Ministerio de Trabajo
VIDRIERÍA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN
Orden de 13 de marzo de 1986 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección de errores
08.05.86
15.08.86
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986 DONDE SE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES
TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN
Orden de 6 de agosto de 1986 del Ministerio de Trabajo de Industria y Energía
11.09.86
DETERMINADAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO-CRISTAL
Real Decreto 168/88 de 26 de febrero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes
01.03.88
YESOS Y ESCAYOLAS
YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS
Real Decreto 1312/1986 de 23 de abril de 1986 del Ministerio de Industria y Energía
Corrección errores
Derogado parcialmente por Real Decreto 846/2006 de 7 de julio del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio
Derogado parcialmente por Real Decreto 442/2007, de 3 de abril, del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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01.07.86
07.10.86
05.08.06
01.05.07
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN GALICIA
ACTIVIDAD PROFESIONAL
LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Ley 11/2001 de 18 de septiembre de la Comunidad Autónoma de Galicia
Publicación en el D.O.G.
B.O.E.253
D.O.G.189
22.10.01
28.09.01
LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA
Ley 1/2008 de 13 de marzo de la Consellería de Administraciones Públicas
D.O.G.
13.06.08
ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACIÓN
CREACIÓN DO REXISTRO DE INSTALACIÓNS INTERIORES DE SUBMINISTRACIÓN DE AUGA DE GALICIA Y AUTORIZACIÓN DAS
EMPRESAS INSTALADORAS
Decreto 42/2008 de 28 de febreiro da Consellería de Innovación e Industria
D.O.G.52
13.03.08
DESENVOLVE O DECRETO 42/2008 DE CREACIÓN DO REXISTRO DE INSTALACIÓNS INTERIORES DE SUBMINISTRACIÓN DE AUGA DE
GALICIA Y AUTORIZACIÓN DAS EMPRESAS INSTALADORAS
Orden 13/04/2009 de 13 de abril da Consellería de Innovación e Industria
D.O.G.77
22.04.09
MODIFICACIÓN DO REGULAMENTO DO ORGANISMO AUTÓNOMO DE AUGAS DE GALICIA, APROBADO POLO DECRETO 108/1996
Decreto 132/2008 de 19 de junio da Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible
D.O.G.125
30.06.08
ACTIVIDADES RECREATIVAS
REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
D.106/1998 de 12 de febrero de la Consellería de Xusticia, Interior y Relaciones Laborales.
Orden de 27 de mayo de la Consellería de Xusticia, Interior y Relaciones Laborales.
Corrección de errores
D.O.G.
D.O.G.
D.O.G.
03.04.98
08.06.98
12.06.98
D.O.G.
D.O.G.
D.O.G.
20.08.97
27.05.99
28.11.02
B.O.E.237
D.O.G.
03.10.97
29.10.97
AISLAMIENTO ACÚSTICO
PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ley 7/97 de 11 de agosto. Consellería de Presidencia. Comunidad Autónoma de Galicia
D.150/99 de 7 de mayo. Consellería de Presidencia. Comunidad Autónoma de Galicia
D.320/2002 de 7 de noviembre. Consellería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Galicia
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Ley 8/1997 de 20 de agosto de 1997
Publicada
REGULAMENTO DE DESENVOLVEMENTO E EXECUCIÓN DA LEI DE ACCESIBILIDADE E SUPRESIÓN DE BARREIRAS NA COMUNIDADE
AUTÓNOMA DE GALICIA
Real Decreto 35/2000 del 28 de enero de 2000 de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais
D.O.G.41
29.02.00
CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
DESENVOLVE O PROCEDEMENTO, A ORGANIZACIÓN E O FUNCIONAMENTO DO REXISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA
ENERXÉTICA DE EDIFICIOS NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA
Orden 03/09/2009 de 3 de septiembre de 2009 de la Consellería de Innovación e Industria
D.O.G.175
07.09.09
APROBA O PRIMEIRO PLAN DE INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERXÉTICA DA INSTALACIÓNS TÉRMICAS NA COMUNIDADE AUTÓNOMA
DE GALICIA
Orden 20/01/2009 de 20 de enero de 2009 de la Consellería de Innovación e Industria
D.O.G.26
06.02.09
CERTIFICACIÓN ENERXÉTICA DE EDIFICIOS DE NOVA CONSTRUCCIÓN EN GALICIA
D. 42/2009 de 21 de enero. Consellería de Presidencia. Xunta de Galicia
D.O.G.
CRITERIOS SANITARIOS PARA A PREVENCIÓN DA CONTAMINACIÓN POR LEGIONELLA NAS INSTALACIÓNS TÉRMICAS
Decreto 9/2001 de 11 de enero de 2001 de la Consellería da Presidencia e Administración Pública
D.O.G.10
Corrección de errores de la Orden PRE/3796/2006
B.O.E.32
05.03.09
15.01.01
06.02.07
APLICACIÓN, NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, DO REGULAMENTO DE INSTALACIÓNS TÉRMICAS NOS EDIFICIOS APROBADO
POLO R.D.1027/2007
Orden 24/02/2010 de 24 de febrero da Consellería de Economía e Industria
D.O.G.53
18.03.2010
COMBUSTIBLES
INTERPRETACIÓN E APLICACIÓN DO REAL DECRETO 1853/1993, DO 22 DE OUTUBRO, POLO QUE SE APROBA O REGULAMENTO DE
INSTALACIÓNS DE GAS EN LOCAIS DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS OU COMERCIAIS
Instrución 1/2006, do 13 de xaneiro da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas
D.O.G.
08.02.06
CONTROL DE CALIDAD
TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA
Real Decreto 1926/1985 de 11 de septiembre de 1985 de Presidencia del Gobierno
B.O.E.253
Corrección de errores
B.O.E.29
22.10.85
03.02.89
AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA POR REAL DECRETO 1926/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO,
CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA
Real Decreto 1461/1989 de 1 de diciembre de 1989 del Ministerio para las Administraciones
Públicas
B.O.E.294
08.12.89
CONTROL DE CALIDADE DA EDIFICACIÓN NA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA
Decreto 232/1993 de 30 de septiembre de 1993 de la Consellería de Ordenación do Territorio
e Obras Públicas
15.10.93
D.O.G.199
INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTE-LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POLOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS, PARA A
AVALIACIÓN DA CONFORMIDADE DOS EQUIPOS, INSTALACIÓNS E PRODUCTOS INDUSTRIAIS COA NORMATIVA DE SEGURIDADE
INDUSTRIAL
Orden de 24 de junio de 2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
D.O.G.129
04.07.03
SISTEMA DE ACREDITACIÓN DAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDADE NA EDIFICACIÓN
Decreto 159/2007 de 26 de julio de la Consellería de Vivenda e Solo
08.08.07
D.O.G.153
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN
REBT. APLICACIÓN EN GALICIA DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN
Orden del 23 de julio de 2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
Corrección de errores
D.O.G.
D.O.G.A.
23.07.03
15.09.03
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REBT EN GALICIA
Instrucción 4/2007 de 4 de mayo de 2007 de la Consellería de Innovación e Industria
D.O.G.
04.06.07
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Orden de 7 de julio de 1997 de la Consellería de Industria. Xunta de Galicia
D.O.G.
30.07.97
NORMAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE ENLACE EN LA SUMINISTRACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN
DE "UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA"
Resolución de 30 de julio de 1987 de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia
CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO A LAS QUE SE DEBERÁN SOMETER LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
Decreto 275/2001 de 4 de octubre de 2001 de la Consellería de Industria y Comercio
D.O.G.
25.10.01
ESTADÍSTICA
LEI DE ESTATÍSTICA DE GALICIA
Ley 9/1988 de 19 de Julio de 1988 de Presidencia
D.O.G.148
03.08.88
ELABORACION DE ESTATÍSTICAS DE EDIFICACIÓN E VIVENDA
Decreto 69/89 de 31 de marzo de 1989
D.O.G.93
16.05.89
MODIFICACIÓN DA LEI 9/1988, DO 19 DE XULLO, DE ESTATÍSTICA DE GALICIA
Ley 7/1993 del 24 de mayo de 1993 de Presidencia
D.O.G.111
14.06.93
NORMAS DO HÁBITAT GALEGO
Decreto 262/2007 del 20 de diciembre de 2007 de la Consellería de Vivenda e Solo
Corrección de errores
D.O.G.12
D.O.G.35
17.01.08
19.02.08
NORMAS DE HABITABILIDADE DE VIVENDAS DE GALICIA
Decreto 29/2010 del 4 de marzo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
D.O.G.53
18.03.2010
lEY 7/2008 PROTECCIÓN DA PAISAXE DE GALICIA
Ley 7/2008 de 7 de julio de 2008, Consellería de la Presidencia
D.O.G.139
18.07.08
D.74/2006 POLO QUE SE REGULA O CONSELLO GALEGO DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Decreto 74/2006 de 30 de marzo de 2006, Consellería de la Presidencia
D.O.G.84
03.05.06
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA GALICIA
Decreto 442/1990 de 13 de septiembre de 1990, Consellería de la Presidencia
D.O.G.188
25.09.90
D.O.G.126
01.07.08
LEY DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO DE GALICIA
Ley 8/2002 de 18 de diciembre de 2002, de Consellería de Presidencia
D.O.G.252
31.12.02
CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
Ley 9/2001 de 21 de agosto de 2001, de la Consellería de Presidencia
D.O.G.171
04.09.01
HÁBITAT
MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA AMBIENTAL
D.133/2008 de 12 de junio de 2008, de Consellería de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible
AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
GALICIA, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
R.D.1082/2008, de 30 de junio de 2008, del Ministerio de las Administraciones Públicas
B.O.E.158
01.07.08
R.D.1082/2008, de 30 de junio de 2008, del Ministerio de las Administraciones Públicas
D.O.G.126
01.07.08
PROYECTOS
LEY 18/2008 DE VIVIENDA DE GALICIA
Ley 18/2008 de 29 de diciembre de 2008, de la Consellería de Presidencia
D.O.G.13
20.01.09
D.O.G.252
31.12.02
D.O.G.
31.03.2010
D.O.G.254
31.12.04
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL DE GALICIA
Ley 6/2008, de 19 de junio de 2008, de la Consellería de Presidencia
D.O.G.125
30.06.08
LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL DE GALICIA
Ley 9/2002 de 30 de diciembre de 2002, de la Consellería de Presidencia
MEDIDAS URXENTES MODIFICACIÓN Ley 9/2002
Ley 2/2010 de 25 marzo, Consellería de Presidencia
MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2002 DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL DE GALICIA
Ley 15/2004 de 29 de diciembre de 2004, de la Consellería de Presidencia
TRES CIRCULARES INFORMATIVAS Y UNA ORDEN SOBRE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL
DE GALICIA
Circular informativa 1/2003, de 31 de julio de 2003, sobre las explotaciones agrícolas y ganaderas
existentes antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Ordenación Urbanística y Protección del
Medio Rural de Galicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
D.O.G.150
Circular informativa 2/2003, de 31 de julio de 2003, sobre el régimen de autorizaciones en suelo
rústico, de la Conselleríade Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
D.O.G.150
Circular informativa 3/2003, de 31 de julio de 2003, sobre el régimen de autorizaciones para edificar
en núcleos rurales de municipios sin planeamiento, de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda
D.O.G.150
Orden del 1 de agosto de 2003 por la que se define la explotación agropecuaria familiar y tradicional
para los efectos de lo indicado en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de la Ley de Ordenación
Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, de la Consellería de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
D.O.G.150
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PROTECCIÓN DEL LITORAL DE GALICIA
Ley 6/2007 de 11 de mayo de 2007, de la Consellería de Presidencia
D.O.G.94
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05.08.03
05.08.03
05.08.03
01.08.03
16.05.07
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO DE GALICIA
Decreto 28/1999 de 21 de enero de 1999, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda
D.O.G.32
17.02.99
TURISMO DE GALICIA
Ley 14/2008 de 3 de diciembre, de la Consellería de Presidencia
D.O.G.246
19.12.08
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN DENOMINADOS FURANCHOS EN GALICIA
Ley 116/2008 de 8 de mayo, de la Consellería de Presidencia, Administaciós Públicas y Xustiza
D.O.G.113
12.06.08
REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPRIR OS CENTROS DE DÍA E AS UNIDADES DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSOAS QUE
PADECEN ALZHEIMER E OUTRAS DEMENCIAS
Orden 25/06/2008 de 25 de junio, de la Consellería de Vivenda e Solo
D.O.G.138
17.07.08
RESIDUOS
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES Y
GESTORES DE RESIDUOS DE GALICIA
Decreto 174/2005, de 9 de junio de 2005, de la Consellería de Medio Ambiente
D.O.G.124
Desarrollado en la Orden de 15 de junio de 2006, de la Consellería de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible
D.O.G.121
RESIDUOS DE GALICIA
Ley 10/2008 de 3 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia
B.O.E.294
29.06.05
26.06.06
06.12.08
SEGURIDAD Y SALUD
COMUNICA LOS LUGARES DE HABILITACIÓN Y DA PUBLICIDAD A LA VERSIÓN BILING�E DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
Resolución do 31 de outubro de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la
que se comunican los lugares dehabilitación y se da publicidad a la versión biling�e del libro de
subcontratación regulado en Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto,por el que se desarrolla la
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
D.O.G.220
NORMAS DE REFERENCIA DEL CTE
NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-HE
Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
UNE EN 61215:1997 “Módulos fotovoltaicos (FV) de silicio cristalino para aplicación terrestre. Cualificación del diseño y aprobación tipo”.
UNE EN 61646:1997 “Módulos fotovoltaicos (FV) de lámina delgada para aplicación terrestre. Cualificación del diseño y aprobación tipo”.
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y
económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Resolución de 31 de mayo de 2001 por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para las instalaciones solares
fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
Real Decreto 841/2002 de 2 de agosto por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su
incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la
adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida.
Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Real Decreto 1433/2002 de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de
producción en Régimen Especial.
NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-HS
UNE EN 295-1:1999 “Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento. Parte 1: Requisitos”.
UNE EN 295-2:2000 “Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento. Parte 2: Control de calidad y muestreo”.
UNE EN 295-4/AC:1998 "Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento. Parte 4: Requisitos para accesorios especiales, adaptadores y
accesorios compatibles”.
UNE EN 295-5/AI:1999 “Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento. Parte 4: Requisitos para tuberías de gres perforadas y sus
accesorios”.
UNE EN 295-6:1996 “Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento. Parte 4: Requisitos para pozos de registro de gres”.
UNE EN 295-7:1996 “Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento. Parte 4: Requisitos para tuberías de gres y juntas para hinca”.
UNE EN 545:2002 “Tubos, racores y accesorios de fundición dúctil y sus uniones para canalizaciones de agua. Requisitos y métodos de ensayo”.
UNE EN 598:1996 “Tubos, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus uniones para el saneamiento. Prescripciones y métodos de
ensayo”.
UNE-EN 607:1996 “Canalones suspendidos y sus accesorios de PVC. Definiciones, exigencias y métodos de ensayo”.
UNE EN 612/AC:1996 “Canalones de alero y bajantes de aguas pluviales de chapa metálica. Definiciones, clasificación y especificaciones”.
UNE EN 877:2000 “Tubos y accesorios de fundición, sus uniones y piezas especiales destinados a la evacuación de aguas de los edificios.
Requisitos, métodos de ensayo y aseguramiento de la calidad”.
UNE EN 1 053:1996 “Sistemas de canalización en materiales plásticos. Sistemas de canalizaciones termoplásticas para aplicaciones sin presión.
Método de ensayo de estanquidad al agua”.
UNE EN 1 054:1996 “Sistemas de canalización en materiales plásticos. Sistemas de canalizaciones termoplásticas para la evacuación de aguas
residuales. Método de ensayo de estanquidad al aire de las uniones”.
UNE EN 1 092-1:2002 “Bridas y sus uniones. Bridas circulares para tuberías, grifería, accesorios y piezas especiales, designación PN. Parte 1:
Bridas de acero”.
UNE EN 1 092-2:1998 “Bridas y sus uniones. Bridas circulares para tuberías, grifería, accesorios y piezas especiales, designación PN. Parte 2:
Bridas de fundición”.
UNE EN 1 115-1:1998 “Sistemas de canalización enterrados de materiales plásticos, para evacuación y saneamiento con presión. Plásticos
termoestables reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resinas de poliéster insaturado (UP). Parte 1: Generalidades”.
UNE EN 1 115-3:1997 “Sistemas de canalización enterrados de materiales plásticos, para evacuación y saneamiento con presión. Plásticos
termoestables reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resinas de poliéster insaturado (UP). Parte 3: Accesorios”.
UNE EN 1 293:2000 “Requisitos generales para los componentes utilizados en tuberías de evacuación, sumideros y alcantarillado presurizadas
neumáticamente”.
UNE EN 1 295-1:1998 “Cálculo de la resistencia mecánica de tuberías enterradas bajo diferentes condiciones de carga. Parte 1: Requisitos
generales”.
UNE EN 1 329-1:1999 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el
sistema”.
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14.11.07
UNE ENV 1 329-2:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-C). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1 401-1:1998 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Poli (cloruro de vinilo) no
plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 401-2:2001 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Poli (cloruro de vinilo) no
plastificado (PVC-U). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE ENV 1 401-3:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Poli (cloruro de vinilo) no
plastificado (PVC-U). parte 3: práctica recomendada para la instalación”.
UNE EN 1 451-1:1999 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Polipropileno (PP). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 451-2:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Polipropileno (PP). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1 453-1:2000 “Sistemas de canalización en materiales plásticos con tubos de pared estructurada para evacuación de aguas residuales
(baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVCU). Parte 1: Especificaciones para
los tubos y el sistema”.
UNE ENV 1 453-2:2001 “Sistemas de canalización en materiales plásticos con tubos de pared estructurada para evacuación de aguas residuales
(baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVCU). Parte 2: Guía para la
evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1455-1:2000 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para la evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 455-2:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para la evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1 456-1:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli (cloruro de vinilo) no
plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 519-1:2000 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Polietileno (PE). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 519-2:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Polietileno (PE). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1 565-1:1999 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Mezclas de copolímeros de estireno (SAN + PVC). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el
sistema”.
UNE ENV 1 565-2:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Mezclas de copolímeros de estireno (SAN + PVC). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1 566-1:1999 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) clorado (PVC-C). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 566-2:2002 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) clorado (PVC-C). Parte 2: Guía para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 1636-3:1998 “Sistemas de canalización enterrados de materiales plásticos, para evacuación y saneamiento sin presión. Plásticos
termoestables reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resinas de poliéster insaturado (UP). Parte 3: Accesorios”.
UNE EN 1 636-5:1998 “Sistemas de canalización enterrados de materiales plásticos, para evacuación y saneamiento sin presión. Plásticos
termoestables reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resinas de poliéster insaturado (UP). Parte 5: Aptitud de las juntas para su
utilización”.
UNE EN 1 636-6:1998 “Sistemas de canalización enterrados de materiales plásticos, para evacuación y saneamiento sin presión. Plásticos
termoestables reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resinas de poliéster insaturado (UP). Parte 6: Prácticas de instalación”.
UNE EN 1 852-1:1998 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Polipropileno (PP). Parte 1:
Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema”.
UNE ENV 1 852-2:2001 “Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Polipropileno (PP). Parte 2: Guía
para la evaluación de la conformidad”.
UNE EN 12 095:1997 “Sistemas de canalización en materiales plásticos. Abrazaderas para sistemas de evacuación de aguas pluviales. Método de
ensayo de resistencia de la abrazadera”.
UNE ENV 13 801:2002 Sistemas de canalización en materiales plásticos para la evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el
interior de la estructura de los edificios. Termoplásticos. Práctica recomendada para la instalación.
UNE 37 206:1978 “Manguetones de plomo”.
UNE 53 323:2001 EX “Sistemas de canalización enterrados de materiales plásticos para aplicaciones con y sin presión. Plásticos termoestables
reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resinas de poliéster insaturado (UP) ”.
UNE 53 365:1990 “Plásticos. Tubos de PE de alta densidad para uniones soldadas, usados para canalizaciones subterráneas, enterradas o no,
empleadas para la evacuación y desagües. Características y métodos de ensayo”.
UNE 127 010:1995 EX “Tubos prefabricados de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero, para conducciones sin
presión”.
NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-SE-ACERO
Títulos de las Normas UNE citadas en el texto: se tendrán en cuenta a los efectos recogidos en el texto.
UNE-ENV 1993-1-1:1996 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-1: Reglas Generales. Reglas generales y reglas para edificación.
UNE-ENV 1090-1:1997 Ejecución de estructuras de acero. Parte 1: Reglas generales y reglas para edificación.
UNE-ENV 1090-2:1999 Ejecución de estructuras de acero. Parte 2: Reglas suplementarias para chapas y piezas delgadas conformadas en frío.
UNE-ENV 1090-3:1997 Ejecución de estructuras de acero. Parte 3: Reglas suplementarias para aceros de alto límite elástico.
UNE-ENV 1090-4:1998 Ejecución de estructuras de acero. Parte 4: Reglas suplementarias para estructuras con celosía de sección hueca.
UNE-EN 10025-2 Productos laminados en caliente, de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general. Parte 2: Condiciones
técnicas de suministro de productos planos.
UNE-EN 10210-1:1994 Perfiles huecos para construcción, acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino. Parte 1: condiciones técnicas de
suministro.
UNE-EN 10219-1:1998 Perfiles huecos para construcción conformados en frío de acero no aleado y de grano fino. Parte 1: Condiciones técnicas de
suministro.
UNE-EN 1993-1-10 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-10: Selección de materiales con resistencia a fractura.
UNE-EN ISO 14555:1999 Soldeo. Soldeo por arco de espárragos de materiales metálicos.
UNE-EN 287-1:1992 Cualificación de soldadores. Soldeo por fusión. Parte 1: aceros.
UNE-EN ISO 8504-1:2002 Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de preparación
de las superficies. Parte 1: Principios generales.
UNE-EN ISO 8504-2:2002 Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de preparación
de las superficies. Parte 2: Limpieza por chorreado abrasivo.
UNE-EN ISO 8504-3:2002 Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de preparación
de las superficies. Parte 3: Limpieza manual y con herramientas motorizadas.
UNE-EN ISO 1460:1996 Recubrimientos metálicos. Recubrimientos de galvanización en caliente sobre materiales férricos. Determinación
gravimétrica de la masa por unidad de área.
UNE-EN ISO 1461:1999 Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos acabados de hiero y acero. Especificaciones y métodos de
ensayo.
UNE-EN ISO 7976-1:1989 Tolerancias para el edificio -- métodos de medida de edificios y de productos del edificio -- parte 1: Métodos e
instrumentos
UNE-EN ISO 7976-2:1989 Tolerancias para el edificio -- métodos de medida de edificios y de productos del edificio -- parte 2: Posición de puntos
que miden.
UNE-EN ISO 6507-1:1998 Materiales metálicos. Ensayo de dureza Vickers. Parte 1: Métodos de ensayo.
UNE-EN ISO 2808:2000 Pinturas y barnices. Determinación del espesor de película.
UNE-EN ISO 4014:2001 Pernos de cabeza hexagonal. Productos de clases A y B. (ISO 4014:1990).
UNE EN ISO 4016:2001 Pernos de cabeza hexagonal. Productos de clase C. (ISO 4016:1999).
UNE EN ISO 4017:2001 Tornillos de cabeza hexagonal. Productos de clases A y B. (ISO 4017:1999).
UNE EN ISO 4018:2001 Tornillos de cabeza hexagonal. Productos de clase C. (ISO 4018:1999).
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UNE EN 24032:1992 Tuercas hexagonales, tipo 1. Producto de clases A y B. (ISO 4032:1986)
UNE EN ISO 4034:2001. Tuercas hexagonales. Producto de clase C. (ISO 4034:1999).
UNE-EN ISO 7089:2000 Arandelas planas. Serie normal. Producto de clase A. (ISO 7089:2000).
UNE-EN ISO 7090:2000 Arandelas planas achaflanadas. Serie normal. Producto de clase A. (ISO 7090:2000).
UNE-EN ISO 7091:2000. Arandelas planas. Serie normal. Producto de clase C. (ISO 7091:2000).
NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-SE-CIMIENTOS
NORMATIVA UNE
UNE 22 381:1993 Control de vibraciones producidas por voladuras.
UNE 22 950-1:1990 Propiedades mecánicas de las rocas. Ensayos para la determinación de la resistencia. Parte 1: Resistencia a la compresión
uniaxial.
UNE 22 950-2:1990 Propiedades mecánicas de las rocas. Ensayos para la determinación de la resistencia. Parte 2: Resistencia a tracción.
Determinación indirecta (ensayo brasileño).
UNE 80 303-1:2001 Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.
UNE 80 303-2:2001 Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.
UNE 80 303-3:2001 Cementos con características adicionales. Parte 3: Cementos de Bajo calor de hidratación.
UNE 103 101:1995 Análisis granulométrico de suelos por tamizado.
UNE 103 102:1995 Análisis granulométrico de suelos finos por sedimentación. Método del densímetro.
UNE 103 103:1994 Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de casagrande.
UNE 103 104:1993 Determinación del limite plástico de un suelo.
UNE 103 108:1996 Determinación de las características de retracción de un suelo.
UNE 103 200:1993 Determinación del contenido de carbonatos en los suelos.
UNE 103 202:1995 Determinación cualitativa del contenido en sulfatos solubles de un suelo.
UNE 103 204:1993 Determinación del contenido de materia orgánica oxidable de un suelo por el método del permanganato potásico.
UNE 103 300:1993 Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa.
UNE 103 301:1994 Determinación de la densidad de un suelo. Método de la balanza hidrostática.
UNE 103 302:1994 Determinación de la densidad relativa de las partículas de un suelo.
UNE 103 400:1993 Ensayo de rotura a compresión simple en probetas de suelo.
UNE 103 401:1998 Determinación de los parámetros de resistentes al esfuerzo cortante de una muestra de suelo en la caja de corte directo.
UNE 103 402:1998 Determinación de los parámetros resistentes de una muestra de suelo en el equipo triaxial.
UNE 103 405:1994 Geotecnia. Ensayo de consolidación unidimensional de un suelo en edómetro.
UNE 103 500:1994 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor normal.
UNE 103 501:1994 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor modificado.
UNE 103 600:1996 Determinación de la expansividad de un suelo en el aparato Lambe.
UNE 103 601:1996 Ensayo del hinchamiento libre de un suelo en edómetro.
UNE 103 602:1996 Ensayo para calcular la presión de hinchamiento de un suelo en edómetro.
UNE 103 800:1992 Geotecnia. Ensayos in situ. Ensayo de penetración estándar (SPT).
UNE 103 801:1994 Prueba de penetración dinámica superpesada.
UNE 103 802:1998 Geotecnia. Prueba de penetración dinámica pesada.
UNE 103 804:1993 Geotecnia. Procedimiento internacional de referencia para el ensayo de penetración con el cono (CPT).
UNE EN 1 536:2000 Ejecución de trabajos especiales de geotecnia. Pilotes perforados.
UNE EN 1 537:2001 Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Anclajes.
UNE EN 1 538:2000 Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Muros-pantalla.
UNE EN 12 699:2001 Realización de trabajos geotécnicos especiales. Pilotes de desplazamiento.
NORMATIVA ASTM
ASTM : G57-78 (G57-95a) Standard Test Method for field measurement of soil resistivity using the Wenner Four-Electrode Method.
ASTM : D 4428/D4428M-00 Standard Test Methods for Crosshole Seismic Testing.
NORMATIVA NLT
NLT 225:1999 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción de desmoronamiento en agua.
NLT 254:1999 Ensayo de colapso en suelos.
NLT 251:1996 Determinación de la durabilidad al desmoronamiento de rocas blandas.
NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-SE-FÁBRICA
El título de las normas UNE citadas en el texto o utilizables para ensayos es el siguiente:
UNE EN 771-1:2003 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Piezas de arcilla cocida
UNE EN 771-2:2000 Especificación de piezas para fábrica de albañilería. Parte 2: Piezas silicocalcáreas.
EN 771-3:2003 Specification for masonry units - Part 3: Aggregate concrete masonry units (Dense and light-weight aggregates)
UNE EN 771-4:2000 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 4: Bloques de hormigón celular curado en autoclave.
UNE EN 772-1:2002 Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión.
UNE EN 845-1:200 Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 1: Llaves, amarres, colgadores, ménsulas y
ángulos.
UNE EN 845-3:2001 Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 3: Armaduras de tendel prefabricadas de malla de
acero.
UNE EN 846-2:2001 Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 2: Determinación de la adhesión de las
armaduras de tendel prefabricadas en juntas de mortero.
UNE EN 846-5 :2001 Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 5: Determinación de la resistencia a tracción
y a compresión y las características de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo entre dos elementos).
UNE EN 846-6:2001 Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 6: Determinación de la resistencia a tracción
y a compresión y las características de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo sobre un solo extremo).
UNE EN 998-2:2002 Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería
UNE EN 1015-11:2000 Métodos de ensayo de los morteros para albañilería. Parte 11: Determinación de la resistencia a flexión y a compresión del
mortero endurecido.
UNE EN 1052-1:1999 Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión.
UNE EN 1052-2:2000 Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 2: Determinación de la resistencia a la flexión.
UNE EN 1052-3 :2003 Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 3: Determinación de la resistencia inicial a cortante.
UNE EN 1052-4:2001 Métodos de ensayo para fábrica de albañilería. Parte 4: Determinación de la resistencia al cizallamiento incluyendo la barrer al
agua por capilaridad
UNE EN 10088-1:1996 Aceros inoxidables. Parte 1: Relación de aceros inoxidables.
UNE EN 10088-2:1996 Aceros inoxidables. Parte 2: Condiciones técnicas de suministro de planchas y bandas para uso general.
UNE EN 10088-3:1996 Aceros inoxidables. Parte 3: Condiciones técnicas de suministro para semiproductos, barras, alambrón y perfiles para
aplicaciones en general.
UNE ENV 10080:1996 Acero para armaduras de hormigón armado. Acero corrugado soldable B500. Condiciones técnicas de suministro para
barras, rollos y mallas electrosoldadas.
EN 10138-1 Aceros para pretensado - Parte 1: Requisitos generales
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NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-SE-MADERA
A continuación se relacionan los títulos, por orden numérico, de las normas UNE, UNE EN y UNE ENV
citadas en el texto del DB-SE-Madera.
UNE 36137: 1996 Bandas (chapas y bobinas), de acero de construcción, galvanizadas en continuo por inmersión en caliente. Condiciones técnicas
de suministro.
UNE 56544: 2003 Clasificación visual de la madera aserrada de conífera para uso estructural
UNE 56530: 1977 Características fisico-mecánicas de la madera. Determinación del contenido de humedad mediante higrómetro de resistencia.
UNE 56544: 1997 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural.
UNE 102023: 1983 Placas de cartón-yeso. Condiciones generales y especificaciones. (En tanto no se disponga de la prEN 520)
UNE 112036: 1993 Recubrimientos metálicos. Depósitos electrolíticos de cinc sobre hierro o acero.
UNE EN 300: 1997 Tableros de virutas orientadas.(OSB). Definiciones, clasificación y especificaciones.
UNE EN 301: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Adhesivos de policondensación de tipos fenólico y aminoplásticos.
Clasificación y especificaciones de comportamiento.
UNE EN 302-1: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 1: Determinación de la resistencia del pegado a
la cizalladura por tracción longitudinal.
UNE EN 302-2: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 2: Determinación de la resistencia a la
delaminación. (Método de laboratorio).
UNE EN 302-3: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 3: Determinación de la influencia de los
tratamientos cíclicos de temperatura y humedad sobre la resistencia a la tracción transversal.
UNE EN 302-4: 1994 Adhesivos para estructuras de madera bajo carga. Métodos de ensayo. Parte 4: Determinación de la influencia de la
contracción sobre la resistencia a la cizalladura.
UNE EN 309: 1994 Tableros de partículas. Definición y clasificación.
UNE EN 312-1: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 1. Especificaciones generales para todos los tipos de tableros. (+ERRATUM)
UNE EN 312-4: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 4. Especificaciones de los tableros estructurales para uso en ambiente seco
UNE EN 312-5: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 5. Especificaciones de los tableros estructurales para uso en ambiente húmedo
UNE EN 312-6: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 6. Especificaciones de los tableros estructurales de alta prestación para uso en
ambiente seco
UNE EN 312-7: 1997 Tableros de partículas. Especificaciones Parte 7. Especificaciones de los tableros estructurales de alta prestación para uso en
ambiente húmedo
UNE EN 313-1: 1996 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 1: Clasificación.
UNE EN 313-2: 1996 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 2: Terminología.
UNE EN 315: 1994 Tableros contrachapados. Tolerancias dimensionales.
UNE EN 316: 1994 Tableros de fibras. Definiciones, clasificación y símbolos.
UNE EN 335-1: 1993 Durabilidad de la madera y de sus materiales derivados. Definición de las clases de riesgo de ataque biológico. Parte
1:Generalidades.
UNE EN 335-2: 1994 Durabilidad de la madera y de sus productos derivados. Definición de las clases de riesgo de ataque biológico. Parte 2:
Aplicación a madera maciza.
UNE EN 335-3: 1996 Durabilidad de la madera y de sus productos derivados. Definición de las clases de riesgo de ataque biológico. Parte 3:
Aplicación a los tableros derivados de la madera. (+ ERRATUM).
UNE EN 336: 1995 Madera estructural. Coníferas y chopo. Dimensiones y tolerancias.
UNE EN 338: 1995 Madera estructural. Clases resistentes.
UNE EN 350-1: 1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Parte 1.Guía
para los principios de ensayo y clasificación de la durabilidad natural de la madera.
UNE EN 350-2: 1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Parte 2: Guía
de la durabilidad natural y de la impregnabilidad de especies de madera seleccionada por su importancia en Europa
UNE EN 351-1: 1996 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera.. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte
1: Clasificación de las penetraciones y retenciones de los productos protectores. (+ ERRATUM)
UNE EN 351-2: 1996 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte
2: Guía de muestreo de la madera tratada para su análisis.
UNE EN 383: 1998 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de la resistencia al aplastamiento y del módulo de aplastamiento
para los elementos de fijación de tipo clavija.
UNE EN 384: 2004 Madera estructural. Determinación de los valores característicos de las propiedades mecánicas y la densidad.
UNE EN 386: 1995 Madera laminada encolada. Especificaciones y requisitos de fabricación.
UNE EN 390: 1995 Madera laminada encolada. Dimensiones y tolerancias.
UNE EN 408: 1996 Estructuras de madera. Madera aserrada y madera laminada encolada para uso estructural. Determinación de algunas
propiedades físicas y mecánicas.
UNE EN 409: 1998 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación del momento plástico de los elementos de fijación de tipo clavija.
Clavos.
UNE EN 460: 1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Guía de
especificaciones de durabilidad natural de la madera para su utilización según las clases de riesgo (de ataque biológico)
UNE EN 594: 1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Método de ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez al descuadre de
los paneles de muro entramado.
UNE EN 595: 1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez de las cerchas.
UNE EN 599-1: 1997 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Prestaciones de los protectores de la madera
determinadas mediante ensayos biológicos. Parte 1: Especificaciones para las distintas clases de riesgo.
UNE EN 599-2: 1996 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Características de los productos de protección de la
madera establecidas mediante ensayos biológicos. Parte 2: Clasificación y etiquetado.
UNE EN 622-1: 2004 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 1: Especificaciones generales.
UNE EN 622-2: 1997 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones para los tableros de fibras duros.
UNE EN 622-3: 1997 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones para los tableros de fibras semiduros.
UNE EN 622-5: 1997 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 5: Especificaciones para los tableros de fibras fabricados por proceso seco (MDF).
UNE EN 636-1: 1997 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 1: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en ambiente seco.
UNE EN 636-2: 1997 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en ambiente
húmedo.
UNE EN 636-3: 1997 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en exterior.
UNE EN 789: 1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de las propiedades mecánicas de los tableros derivados de la
madera.
UNE EN 1058: 1996 Tableros derivados de la madera. Determinación de los valores característicos de las propiedades mecánicas y de la densidad.
UNE EN 1193: 1998 Estructuras de madera. Madera estructural y madera laminada encolada. Determinación de la resistencia a esfuerzo cortante y
de las propiedades mecánicas en dirección perpendicular a la fibra.
UNE EN 26891: 1992 Estructuras de madera. Uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Principios generales para la determinación
de las características de resistencia y deslizamiento.
UNE EN 28970: 1992 Estructuras de madera. Ensayo de uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Requisitos para la densidad de la
madera.
UNE EN 1194 Estructuras de madera. Madera laminada encolada. Clases resistentes y determinación de los valores característicos.
UNE EN 1912: 1999 Madera estructural. Clases resistentes. Asignación de especies y calidad visuales.
UNE EN 1059: 2000 Estructuras de madera. Requisitos de las cerchas fabricadas con conectores de placas metálicas dentadas.
UNE EN 13183-1: 2002 Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 1: Determinación por el método de secado en estufa.
UNE EN 13183-2: 2003 Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimación por el método de la resistencia eléctrica.
UNE EN 12369-1: 2003 Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 1: OSB, tableros de partículas y
de fibras. (+ Corrección 2003)
UNE EN 12369-2: 2004 Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 2: Tablero contrachapado
UNE EN 14251: 2004 Madera en rollo estructural. Métodos de ensayo
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NORMAS INCLUIDAS EN EL DB-SI-INCENDIO
1. REACCIÓN AL FUEGO
13501 CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y
ELEMENTOS PARA LA EDIFICACIÓN
UNE EN 13501-1: 2002 Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
prEN 13501-5 Parte 5: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acción de un fuego exterior.
UNE EN ISO 1182: 2002 Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción - Ensayo de no combustibilidad.
UNE ENV 1187: 2003 Métodos de ensayo para cubiertas expuestas a fuego exterior.
UNE EN ISO 1716: 2002 Ensayos de reacción al fuego de los productos de construcción – Determinación del calor de combustión.
UNE EN ISO 9239-1: 2002 Ensayos de reacción al fuego de los revestimientos de suelos Parte 1: Determinación del comportamiento al fuego
mediante una fuente de calor radiante.
UNE EN ISO 11925-2:2002 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción – Inflamabilidad de los productos de construcción
cuando se someten a la acción directa de la llama. Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única.
UNE EN 13823: 2002 Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción – Productos de construcción, excluyendo revestimientos de
suelos, expuestos al ataque térmico provocado por un único objeto ardiendo.
UNE EN 13773: 2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación.
UNE EN 13772: 2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Medición de la propagación de la llama de
probetas orientadas verticalmente frente a una fuente de ignición de llama grande.
UNE EN 1101:1996 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Procedimiento detallado para determinar la
inflamabilidad de probetas orientadas verticalmente (llama pequeña).
UNE EN 1021- 1:1994 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión”.
UNE EN 1021-2:1994 Mobiliario. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla.
UNE 23727: 1990 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
2. RESISTENCIA AL FUEGO
13501 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego
UNE EN 13501-2: 2004 Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego, excluidas las instalaciones de
ventilación.
prEN 13501-3 Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las
instalaciones de servicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego.
prEN 13501-4 Parte 4: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de sistemas de control de
humo.
1363 Ensayos de resistencia al fuego
UNE EN 1363-1: 2000 Parte 1: Requisitos generales.
UNE EN 1363-2: 2000 Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales.
1364 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes
UNE EN 1364-1: 2000 Parte 1: Paredes.
UNE EN 1364-2: 2000 Parte 2: Falsos techos.
prEN 1364-3 Parte 3: Fachadas ligeras. Configuración a tamaño real (conjunto completo)
prEN 1364-3 Parte 4: Fachadas ligeras. Configuraciones parciales
prEN 1364-5 Parte 5: Ensayo de fachadas y muros cortina ante un fuego seminatural.
1365 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes
UNE EN 1365-1: 2000 Parte 1: Paredes.
UNE EN 1365-2: 2000 Parte 2: Suelos y cubiertas.
UNE EN 1365-3: 2000 Parte 3: Vigas.
UNE EN 1365-4: 2000 Parte 4: Pilares.
UNE EN 1365-5: 2004 Parte 5: Balcones y pasarelas.
UNE EN 1365-6: 2004 Parte 6: Escaleras.
1366 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio
UNE EN 1366-1: 2000 Parte 1: Conductos.
UNE EN 1366-2: 2000 Parte 2: Compuertas cortafuegos.
UNE EN 1366-3: 2005 Parte 3: Sellados de penetraciones.
prEN 1366-4 Parte 4: Sellados de juntas lineales.
UNE EN 1366-5: 2004 Parte 5: Conductos para servicios y patinillos.
UNE EN 1366-6: 2005 Parte 6: Suelos elevados.
UNE EN 1366-7: 2005 Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras.
UNE EN 1366-8: 2005 Parte 8: Conductos para extracción de humos.
prEN 1366-9 Parte 9: Conductos para extracción de humo en un único sector de incendio.
prEN 1366-10 Parte 10: Compuertas para control de humos.
1634 Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramiento de huecos
UNE EN 1634-1: 2000 Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuegos.
prEN 1634-2 Parte 2: Herrajes para puertas y ventanas practicables resistentes al fuego.
UNE EN 1634-3: 2001 Parte 3: Puertas y cerramientos para control de humos.
UNE EN 81-58: 2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores – Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia
al fuego de las puertas de piso.
13381 Ensayos para determinar la contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales
prENV 13381-1 Parte 1: Membranas protectoras horizontales.
UNE ENV 13381-2: 2004 Parte 2: Membranas protectoras verticales.
UNE ENV 13381-3: 2004 Parte 3: Protección aplicada a elementos de hormigón.
UNE ENV 13381-4: 2005 Parte 4: Protección aplicada a elementos de acero.
UNE ENV 13381-5: 2005 Parte 5: Protección aplicada a elementos mixtos de hormigón/láminas de acero perfiladas.
UNE ENV 13381-6: 2004 Parte 6: Protección aplicada a columnas de acero huecas rellenadas de hormigón .
ENV 13381-7: 2002 Parte 7: Protección aplicada a elementos de madera.
UNE EN 14135: 2005 Revestimientos. Determinación de la capacidad de protección contra el fuego.
15080 Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego
prEN 15080-2 Parte 2: Paredes no portantes.
prEN 15080-8 Parte 8: Vigas.
prEN 15080-12 Parte 12: Sellados de penetración.
prEN 15080-14 Parte 14: Conductos y patinillos para instalaciones. .
prEN 15080-17 Parte 17: Conductos para extracción del humo en un único sector de incendio.
prEN 15080-19 Parte 19: Puertas y cierres resistentes al fuego.
15254 Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego de paredes no portantes
prEN 15254-1 Parte 1: Generalidades.
prEN 15254-2 Parte 2: Tabiques de fábrica y de bloques de yeso
prEN 15254-3 Parte 3: Tabiques ligeros.
prEN 15254-4 Parte 4: Tabiques acristalados.
prEN 15254-5 Parte 5: Tabiques a base de paneles sandwich metálicos.
prEN 15254-6 Parte 6: Tabiques desmontables.
15269 Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego de puertas y persianas
prEN 15269-1 Parte 1: Requisitos generales de resistencia al fuego.
prEN 15269-2 Parte 2: Puertas abisagradas pivotantes de acero.
prEN 15269-3 Parte 3: Puertas abisagradas pivotantes de madera.
prEN 15269-4 Parte 4: Puertas abisagradas pivotantes de vidrio.
prEN 15269-5 Parte 5: Puertas abisagradas pivotantes de aluminio.
prEN 15269-6 Parte 6: Puertas correderas de madera.
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prEN 15269-7 Parte 7: Puertas correderas de acero.
prEN 15269-8 Parte 8: Puertas plegables horizontalmente de madera.
prEN 15269-9 Parte 9: Puertas plegables horizontalmente de acero.
prEN 15269-10 Parte 10: Cierres enrollables de acero.
prEN 15269-20 Parte 20: Puertas para control del humo.
UNE EN 1991-1-2: 2004 Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras expuestas al fuego.
UNE ENV 1992-1-2: 1996 Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras frente al fuego
ENV 1993-1-2: 1995 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras expuestas al fuego
UNE ENV 1994-1-2: 1996 Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras
sometidas al fuego
UNE ENV 1995-1-2: 1999 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al
fuego.
ENV 1996-1-2: 1995 Eurocódigo 6: Proyecto de estructuras de fábrica. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras frente al fuego.
EN 1992-1-2: 2004 Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras expuestas al fuego.
EN 1993-1-2: 2005 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras expuestas al fuego.
EN 1994-1-2: 2005 Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras
sometidas al fuego.
EN 1995-1-2: 2004 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
EN 1996-1-2: 2005 Eurocódigo 6: Proyecto de estructuras de fábrica. Parte 1-2: Reglas generales. Estructuras sometidas al fuego
3. INSTALACIONES PARA CONTROL DEL HUMO Y DEL CALOR
12101 Sistemas para el control del humo y el calor
EN 12101-1:2005 Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
UNE EN 12101-2: 2004 Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor.
UNE EN 12101-3: 2002 Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
UNE 23585: 2004 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humo (SCTEH). Requisitos y métodos de
cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.
EN 12101-6 Parte 6: Especificaciones para sistemas de presión diferencial. Equipos.
prEN 12101-7 Parte 7: Especificaciones para Conductos para control de humos.
prEN 12101-8 Parte 8: Especificaciones para compuertas para control del humo.
prEN 12101-9 Parte 9: Especificaciones para paneles de control.
prEN 12101-10 Parte 10: Especificaciones para equipos de alimentación eléctrica.
prEN 12101-11 Parte 11: Requisitos de diseño y métodos de cálculo de sistemas de extracción de humo y de calor considerando fuegos variables
en función del tiempo.
4 HERRAJES Y DISPOSITIVOS DE APERTURA PARA PUERTAS RESISTENTES AL FUEGO
UNE EN 1125: 2003 VC1 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal.
Requisitos y métodos de ensayo.
UNE EN 179: 2003 VC1 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro.
Requisitos y métodos de ensayo.
UNE EN 1154: 2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo.
UNE EN 1155: 2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de
ensayo.
UNE EN 1158: 2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo.
prEN 13633 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico controlados eléctricamente para salidas de emergencia. Requisitos y métodos de
ensayo.
prEN 13637 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia controlados eléctricamente para salidas de emergencia. Requisitos y métodos
de ensayo.
5 SEÑALIZACIÓN
UNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización.
UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.
UNE 23035-4:2003 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones generales Mediciones y clasificación.
6 OTRAS MATERIAS
UNE EN ISO 13943: 2001 Seguridad contra incendio. Vocabulario.
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ANEXO nº 4
LEGISLACION DEPORTIVA Y RECOMENDACIONES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS A CUBIERTO
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LEGISLACION DEPORTIVA Y RECOMENDACIONES PARA
CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS A CUBIERTO
LA
1.1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Proyecto enumera las condiciones relativas a
Planificación, Diseño y Condiciones Técnicas de materiales, sistemas
e instalaciones concernientes a las instalaciones deportivas a
cubierto denominadas Salas y Pabellones, aptas para la práctica
de los siguientes deportes:
Badminton
Baloncesto
Balonmano
Fútbol Sala
Gimnasia
Jockey Sala
Tenis
Voleibol
Y en determinadas condiciones:
Judo
Karate
Taekwondo
Boxeo
Hockey sobre patines
Gimnasia rítmica
Gimnasia Deportiva
Esgrima
Halterofilia
Lucha
Tenis de Mesa
Patinaje
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Así como la Educación Física escolar y todos aquellos deportes
que puedan incorporarse si se consideran aptos para realizarse en
Salas y Pabellones como por ejemplo la escalada en estructuras
artificiales de escalada o en los muros interiores o exteriores de
la instalación.
La práctica de esos deportes será tanto como deporte federativo
de competición, deporte recreativo para todos y/o deporte
escolar.
La Sala o Pabellón debe servir para el máximo número posible de
especialidades deportivas, a fin de alcanzar una rentabilidad de uso
mayor.
Las Normas Reglamentarias de cada uno de estos deportes o
especialidades deportivas constituyen documento aparte de la
presente Norma de proyecto.
Quedan fuera del ámbito de esta Norma de Proyecto, las
instalaciones al aire libre útiles para la práctica de alguno de los
deportes citados, las cuales se recogen en la Norma de Proyecto
“Pistas Pequeñas”
No se incluyen tampoco en el ámbito de esta Norma, las
construcciones cubiertas para la práctica del atletismo, deportes
de hielo, pelota-frontón, ciclismo, deportes de hípica.
Tampoco se incluyen en el ámbito de esta norma, las grandes
construcciones cubiertas útiles para el espectáculo no solo
deportivo, sino también cultural y recreativo, conocidas como
“Palacios de Deportes”
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2.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
A los efectos de esta Norma se emplean los siguientes términos y
definiciones:
2.1.
2.1.- Espacios útiles al deporte
Son todos aquellos que están compuestos por una planta definida
por las superficies estrictas de competición de cada especialidad
deportiva con sus bandas exteriores de seguridad, espacios para
banquillos de jugadores y mesa de anotadores, así como por la
altura libre necesaria.
2.2.
2.2.- Espacios auxiliares
Son todos los espacios complementarios a la función deportiva,
tales como:
-
Espacios auxiliares a los deportistas (vestuarios, aseos,
guardarropas, almacenes, enfermería, circulaciones, accesos,
etc.).
Espacios auxiliares a espectadores (graderíos, aseos,
guardarropas, circulaciones, accesos, bar, etc.).
Espacios auxiliares singulares (salas de instalaciones, locales
para medios de información, autoridades, etc.)
2.3.
2.3.- Área de influencia
Es la zona demográfica a la que dan servicio las Salas y
pabellones, esto es aquella en la que residen los usuarios
potenciales de dichas instalación.
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3.- CLASES DE SALAS Y PABELLONES
Las Salas y Pabellones objeto de esta Norma, que permiten la
práctica de alguno o varios de los deportes citados en el
apartado anterior, se clasifican en los siguientes tipos:
-
Salas y Pabellones Polideportivos
Salas Complementarias
Salas Especializadas
3.1.
3.1.- Salas y Pabellones Polideportivos
Son las clases de Salas útiles para el máximo número posible de
las especialidades deportivas citadas en el apartado 1 y se
clasifican en los siguientes tipos:
SALA ESCOLAR (SE):
Está destinada a ser utilizada para la educación física, el deporte
escolar y para el deporte recreativo para todos. Dispone de
espacios auxiliares para deportistas y generalmente no dispone de
instalaciones para espectadores.
SALA DE BARRIO (SB):
Está destinada a ser utilizadas para la educación física, el deporte
escolar, el deporte recreativo y el entrenamiento y la competición
de ámbito local del deporte federativo. Dispone de espacios
auxiliares para deportistas y de instalaciones para espectadores
en número inferior o igual a 500.
PABELLON (PB):
Está destinado a ser utilizado para el entrenamiento y competición
de ámbito regional del deporte federativo, el deporte escolar y
el deporte recreativo. Dispone de espacios auxiliares para
deportistas y de instalaciones para espectadores en número
superior a 500 e inferior a 2.000.
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GRAN PABELLON (GP):
Está destinado a ser utilizado para el entrenamiento y competición
del deporte federativo en todos sus niveles. Dispone de espacios
auxiliares para deportistas y de instalaciones para espectadores
para un número superior ó igual a 2.000 e inferior o igual a
5.000.
3.2.
3.2.- Salas complementarias
Son las clases de Salas que se prevén con la intención de
aumentar la oferta de posibilidades que el usuario encuentra en
las Salas y Pabellones Polideportivos, se definen las siguientes:
-
Salas de puesta a punto (SP)
Salas de musculación (SM)
3.3.
3.3.- Salas especializadas (SD)
Son las clases de Salas necesarias cuando las Salas y Pabellones
Polideportivos son utilizadas por un gran número de usuarios ó se
requiere una oferta muy específica de locales permanentemente
dedicados a un deporte o a un grupo de ellos. Se utilizan para,
Boxeo, Lucha, Esgrima, Halterofilia, Gimnasia, Judo, Karate,
Taekwondo y Tenis de mesa.
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4.- CONDICIONES DE PLANIFICACIÓN. NORMAS PREVIAS AL DISEÑO
Las Salas y Pabellones estarán integradas preferentemente en
Complejos
deportivorecreativos,
que
permiten
mayores
posibilidades de control y mantenimiento, una mayor oferta de
posibilidades de uso, así como una menor necesidad de terrenos y
unos menores costes de construcción al poder centralizarse una
gran cantidad de espacios auxiliares.
El Programa de las Salas y Pabellones deberá confeccionarse de
acuerdo entre el Promotor, el autor del Proyecto y el futuro
Director del Complejo, convenientemente asesorados por técnicos
en educación física y deportes. El técnico autor del Proyecto
deberá, en lo posible, estar especializado o contar con
experiencia en instalaciones deportivas.
4.1.
4.1.- Criterios de localización y características de los terrenos
Se tendrán en cuenta los siguientes Criterios de localización y
características de los terrenos:
-
Situación interior o próxima a zonas verdes públicas, para que
el ambiente y el paisaje sean apropiados.
-
Cercanía a centros docentes para lograr que la instalación sea
abierta al deporte para todos y de competición a unas horas y a
la Educación Física y al deporte escolar en otras, buscando su
máximo aprovechamiento. El trayecto a pie desde los centros
docentes no debe exceder de 10 minutos y debe ser seguro de
manera que se eviten riesgos potenciales.
-
Fácil acceso a pie y por carretera, así como proximidad al
transporte público. Si el Complejo se destina al uso diario,
debe tener proximidad a los alojamientos de los futuros
usuarios, se considerarán las distancias máximas siguientes:
·
Dos Kilómetros (2 Km) para peatones, equivalentes a treinta
minutos andando, máximo para el acceso a pie desde los
puntos mas alejados de su zona de influencia, tanto para el
uso de la población como del deporte de competición.
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·
Cuatro Kilómetros (4 Km) para acceso en transporte
público
y
para
ciclistas
en
zonas
urbanas.
·
Ocho Kilómetros (8 Km) para acceso en transporte público
y ciclistas en zonas rurales.
·
La distancia – tiempo de acceso a las Salas y Pabellones
situados en Complejos de ocio semanal puede aumentarse
hasta 2 h – 50 Km realizándose los desplazamientos en
transporte público o privado.
-
Existencia de superficie para aparcamiento proporcional a la
previsión de usuarios (deportistas y espectadores) 1 plaza/20
usuarios, con una previsión de superficie de 25-30 m2 por
plaza, con reserva para el personal de la instalación,
bicicletas, autobuses (1 plaza/200 espectadores) y para
personas con movilidad reducida 1plaza/200 usuarios
(deportistas y espectadores) o bien 1 plaza/50 plazas
o fracción y como mínimo dos, con unas dimensiones mínimas de
5,00 m por 3,60 m por plaza.
-
Buenas condiciones de salubridad, esto es, zonas fuera del
alcance de los humos u olores provenientes de la industria, su
polución atmosférica y de grandes vías de circulación. De
acuerdo con el Reglamento de Actividades Insalubres,
molestas, nocivas y peligrosas, se separará la parcela 2.000
m de zonas con peligro de explosiones, radiaciones, incendios o
combustibles
próximos,
gases,
polvos
o
emanaciones tóxicas, etc. Se evitarán también los focos
molestos productores de ruido, polvos, gases, olores, nieblas
y vibraciones aunque no perjudiquen la salud humana,
separando la parcela 500 m de estas zonas.
-
Existencia de servicios (agua, luz y alcantarillado)
Terrenos preferentemente llanos que necesiten un mínimo
movimiento de tierras.
-
Estabilidad frente a las aguas de lluvia o crecidas de los ríos,
huyendo de los espacios donde convergen pendientes
(vaguadas).
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-
Terrenos con un grado de compactación suficiente, evitando
los de deshecho o echadizo que obligan a realizar costosas
obras de cimentación.
-
Terrenos con posibilidad de futuras ampliaciones del Complejo
Deportivorecreativo. Habrá de tenerse en cuenta el vigente
Reglamento de Espectáculos Públicos, así como el Reglamento
para la prevención de la violencia en los espectáculos
deportivos (R.D: 769/93) en todo lo que afecte previamente al
diseño, en las Clases de Salas y Pabellones Polideportivos que
dispongan de instalaciones para espectadores.
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5.- CONDICIONES DE PLANIFICACIÓN. CÁLCULO DE NECESIDADES
Previamente a la redacción del Proyecto habrán de elegirse las
clases de Salas y Pabellones en relación con el área de influencia
de dicha instalación deportiva – recreativa. Las necesidades serán
de tres tipos:
-
Educación Física y deporte escolar.
Deporte recreativo para toda la población.
Deporte federativo de competición.
Como criterio general del cálculo de necesidades se tratará de
compaginar los horarios para que los tres tipos de usuarios sean
compatibles en una misma Sala o Pabellón Polideportivo con el fin
de alcanzar su máxima rentabilidad, a excepción de las Salas
Complementarias y las Salas Especializadas que, por su
singularidad, solo son útiles para determinada actividad o grupo
de deportes.
Si las necesidades de practicar una determinada actividad o deporte
son claramente superiores a las de los demás, se podrá prever la
elección de alguna de las clases de Salas Especializadas.
Siempre que el Complejo Deportivo – Recreativo pueda estar
centrado respecto a su área de influencia, será preferible
concentrar en él, el mayor número posible de Salas y Pabellones
que resulten del cálculo de necesidades.
Una vez efectuado este Estudio de necesidades de Salas y
Pabellones que lo consideraremos como un Plan Sectorial, será
necesario unirlo y coordinarlo con los Planes procedentes de
otros sectores (Normas de Proyecto de Piscinas, Atletismo, etc.) a
fin de elaborar un Planeamiento global de equipamiento deportivo
y tiempo libre concretándolo a través de Complejos deportivo recreativos.
5.1.
5.1.- Área de influencia
En primer lugar se determinará el Área de Influencia, su
delimitación puede basarse en las Unidades urbanísticas previstas
en el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, en los
criterios del Planeamiento vigente o en los criterios de
localización antes indicados.
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5.2.
5.2.- Necesidades actuales y futuras
Todo el proceso de cálculo que aquí se desarrolla, se aplicará
tanto a las necesidades actuales de una determinada Área de
influencia como a sus necesidades futuras en un determinado año
fijado como horizonte.
5.3.
5.3.- Necesidades escolares (SE)
Debe conocerse el número de puestos escolares de la “Zona”
implicada, así como su transformación en número de unidades o
clases escolares y considerar los mínimos legales establecidos
(R.D. 1537/2003):
-
Educación Primaria: Espacio para la Educación Física y
Psicomotricidad de 200 m² incluidos vestuarios, duchas y
almacenes para un máximo de 25 alumnos por Ud. escolar.
-
Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional:
Gimnasio de 480 m² incluidos vestuarios, duchas y almacenes
para un máximo de 30 alumnos por Ud. escolar (El Gimnasio
puede ser común en Centros de Primaria y Secundaria).
-
Bachillerato / Formación Profesional: Gimnasio de 480 m2
incluidos vestuarios, duchas y almacenes para un máximo de 30
alumnos por Ud. escolar (El Gimnasio puede ser común en
Centros de Secundaria y Bachillerato).
Se entiende por “Zona de ejercicios de Salas y Pabellones” el
espacio mínimo necesario para que una clase escolar pueda
realizar Educación Física y/o juegos de balón durante una hora.
Esta “Zona de ejercicios” nos indicará la superficie de los
espacios útiles al deporte y deberá tener unas superficies mínimas
de 180 m² (Educación Primaria) ó 405 m². (Educación Secundaria,
Bachillerato, Formación Profesional) de acuerdo con los mínimos
legales antes indicados.
Las necesidades escolares se calculan de la forma siguiente:
SE = C x U/5 x Hp/hu x Z ≥ 180 ó 405
Siendo:
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-
-
SE, la superficie necesaria para la “Zona de ejercicios” que no
será inferior a 180 m². para Educación Primaria ó 405 m².
para
Educación
Secundaria,
Bachillerato,
Formación
Profesional.
C, el Coeficiente multiplicador según tipo climático (1 clima
continental, 0,8 clima atlántico, 0,6 clima mediterráneo y
subtropical).
U, el número de unidades escolares.
Hp, el número de horas semanales dedicadas a la actividad física
a cubierto de cada unidad escolar.
hu, el número de horas diarias que se puede utilizar cada
instalación para escolares.
Z la superficie mínima de cada “Zona de ejercicios” (180 m².
para Educación Primaria, 405 m². para Educación Secundaria,
Bachillerato, Formación Profesional).
Además consideraremos que se imparten al menos dos
clases/semana de Educación Física / Psicomotricidad por unidad y
que son 25 horas la totalidad de horas lectivas semanales y por
tanto la disponibilidad semanal del espacio para esta actividad. Sin
considerar las actividades deportivas extraescolares fuera del
horario escolar que incrementarán el valor de Hp.
5.4.
5.4.- Necesidades de la población (SP)
Las necesidades de la población están dirigidas a la práctica del
deporte recreativo para todos. Se calcularán basándose en el
coeficiente idóneo para la población del Área de influencia
expresada en nº de habitantes y se obtendrán los Espacios útiles
al deporte para todos en Salas y Pabellones en metros cuadrados
totales.
Dicho resultado podrá corregirse según todos los condicionantes
locales que puedan existir, tales como medios económicos
superiores, microclima del Área de influencia distinta al de la zona
que lo circunda, pirámide de población excesivamente separada de
la media nacional, población turística complementaria a la
residente en determinadas épocas del año, etc.
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NECESIDADES EN ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE EN SALAS Y
PABELLONES SEGÚN LA POBLACIÓN (m2/hab)
CLIMA
Ámbito demográfico
en nº de habitantes
Continental
Atlántico
Mediterráneo
/ Subtropical
1.200
0,34
0,34
0,34
2.500
0,26
0,26
0,26
5.000
0,25
0,203
0,203
10.000
0,187
0,163
0,163
15.000
0,152
0,136
0,136
20.000
0,134
0,122
0,114
30.000
0,096
0,084
0,076
40.000
0,082
0,073
0,067
50.000
0,074
0,067
0,062
75.000
0,064
0,059
0,052
100.000
0,053
0,049
0,042
150.000
0,044
0,041
0,035
200.000
0,035
0,033
0,028
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5.5.
5.5.- Necesidades del deporte de competición (SC)
Las necesidades del deporte federativo de competición son de una
singularidad tal que resulta imposible traducirlas en un estándar
urbanístico de metros cuadrados por habitante.
En cada especialidad deportiva o grupo de especialidades afines,
estas necesidades están en relación con el número de deportistas
federados (fichas), el número de equipos (si existen) el número de
clubes, el número de horas diarias que se puede utilizar cada
instalación, el número de horas de entrenamiento y/o competición y
las clases de Salas y Pabellones consideradas reglamentarias
para la competición del deporte fijado (Véase Normas
Reglamentarias).
Al tener que alcanzar las dimensiones reglamentarias, en algunos
casos habrá de superarse el tamaño de Sala o Pabellón que nos
ha venido dado por el Cálculo de necesidades escolares y
demográficas.
Como consecuencia de todo lo anterior se obtendrá el cálculo de
los Espacios útiles al deporte de competición en Salas y
Pabellones.
5.6.
5.6.- Necesidades totales
Se tomará como válido el máximo valor de superficie (S) de los
tres tipos de Espacios útiles al deporte calculados (SE, SP, SC)
ya que los tres grupos de usuarios nunca utilizarán
simultáneamente cada zona de ejercicios o cada Sala o Pabellón.
Es también necesario considerar la superficie necesaria para Salas
Complementarias y Salas Especializadas (S´) según se indicó al
comienzo de este punto.
En consecuencia el resultado global de este cálculo de
necesidades será: S+S´.
Conocida dicha superficie resulta inmediato traducirla en los Tipos
de Salas y Pabellones más convenientes, para lo cual se debe
consultar Condiciones de Diseño de Salas y Pabellones.
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La superficie S+S´ en espacios útiles al deporte en Salas y
Pabellones, concretada en una serie de Salas y Pabellones ya
elegidas, nos determinará en consecuencia la Superficie en
Espacios Auxiliares:
SUPERFICIES DE ESPACIOS EN SALAS Y PABELLONES
PABELLONES
TIPOS DE ESPACIOS
TIPOS DE SALAS
SE-SB
Espacios útiles al deporte en Salas y
Pabellones
A
PB
GP
S
Espacios auxiliares deportistas
0,35 S
0,50 S
0,50 S
Espacios auxiliares espectadores
---
0,45 S 0,80 S
0,75 S –
2,70 S
Espacios auxiliares singulares
0,10 S
0,10 S –
0,15 S
0,20 S –
0,35 S
0,40 S´
0,40 S´
Espacios útiles al deporte en Salas
Complementarias y Especializadas
S'
A'
0,25 S´
Espacios auxiliares deportistas
Es necesario realizar un detenido inventario o Censo de las Salas
y Pabellones existentes en el Área de influencia que nos ocupa, o
tomar conocimiento del mismo en caso de que exista, para deducir
del resultado obtenido las necesidades ya satisfechas.
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6.- CONDICIONES DE DISEÑO. TIPOLOGIA DE SALAS Y PABELLONES
PABELLONES
Para definir las características geométricas de los espacios útiles
al deporte en los distintos tipos de Salas y Pabellones, se han
considerado las dimensiones de los campos y la altura libre de los
deportes previstos, según se indica en el siguiente cuadro:
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DIMENSIONES DE ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE SALAS Y PABELLONES
Anchura del
Campo de
Juego
Longitud del
Campo de
Juego
Anchura de las
Bandas
exteriores
Longitud de las
Bandas
exteriores
Badminton
6,10
13,40
1,25
1,55
8,60
16,50
141,90
7,50/9,00 (1)
Baloncesto
15,10
28,10
2
2
19,10
32,10
613,11
7,00
Balonmano
20
40
1
2
22
44
968
7,00
Fútbol Sala
20
40
1
2
22
44
968
7,00
Hockey Sala
22
44
-
-
22
44
968
7,00
Hockey
Patines
20
40
-
-
20
40
800
5,50
Hockey
Patines(3)
30
60
-
-
30
60
1800
5,50
Patinaje
artístico
20
40
1
1
22
44
968
5,50
Tenis
10,97
23,77
3,05
5,50
17,07
34,77
593,52
7,00
Tenis (1)
10,97
23,77
3,66
6,40
18,29
36,57
668,87
9,00
Tenis (2)
10,97
23,77
4,57
8,23
20,11
40,23
809,03
9,00
Voleibol
9
18
3
3
15
24
360
7,00/12,50(4)
Boxeo
6,10
6,10
0,50
0,50
7,10
7,10
50,41
4,00
Judo
10
10
2,50
2,50
15
15
225
4,00
Karate
8
8
1
1
10
10
100
4,00
Taekwondo
8
8
2
2
12
12
144
4,00
Lucha
9
9
3
3
12
12
144
4,00
Esgrima
2
18
1- 3
2
6
22
132
4,00
Gimnasia
Femenina
18
30
-
-
18
30
540
8,00
Gimnasia
Masculina
18
30
-
-
18
30
540
8,00
Gimnasia
Rítmica
12
12
1
1
14
14
196
9,00
Tenis de mesa
1,525
2,74
-
-
7
14
98
5,00
Halterofilia
4
4
1
1
6
6
36
4,00
TIPO
(1)
(2)
(3)
(4)
Anchura
Totales
Longitud
Totales
Superficie
(m2)
Campeonatos Nacionales, Internacionales ITF, Copa Davis.
Copa Davis (World Group) Copa Federación.
Hockey s/patines en línea, Competiciones Nacionales de la Federación.
Competiciones mundiales de la FIVB.
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Altura(m)
Para el trazado de los campos de juego debe consultarse la
Norma Reglamentaria correspondiente. Las clases de Salas y
Pabellones enumeradas en el punto 3, se desarrollan en las
Tipologías que se indican a continuación, en las que se definen las
dimensiones y superficies de los espacios útiles al deporte y las
superficies de los espacios auxiliares.
6.1.
6.1.- SALAS ESCOLARES (SE)
Se establecen los cuatro tipos siguientes:
-
Sala Escolar 1 (SE 1): Contiene un espacio o unidad para la
Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria.
Sala Escolar 2 (SE 2): Contiene un espacio o unidad para la
Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y
para Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato. Permite la práctica de Baloncesto reducido y
Minibasket (24x13), Badminton y Voleibol.
-
Sala Escolar 3 (SE 3): Contiene un espacio o unidad para la
Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y
Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato. Permite la práctica de Baloncesto, Minibasket,
Badminton y Voleibol reglamentarios. Puede disponer de
graderío para espectadores al mismo nivel de la pista
deportiva.
-
Sala Escolar 4 (SE 4): Contiene dos espacios o unidades para
la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y
Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, dispuestos en el sentido transversal separados
mediante cortina. Permite en ese sentido la práctica de
Badminton, Voleibol, Baloncesto reducido y Minibasket y en el
sentido longitudinal Balonmano, Fútbol-Sala, Hockey-Sala,
Baloncesto, Minibasket, Badminton, Tenis y Voleibol. Puede
disponer de graderío para espectadores al mismo nivel de la
pista deportiva.
Cada Tipo de Sala Escolar se desarrolla con los espacios y las
dimensiones que se indican a continuación.
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6.1.1.
6.1.1.- Espacios útiles al deporte
ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
SALAS ESCOLARES
DIMENSIONES
TIPO
Superficie
(m2)
Anchura
(m)
Longitud
(m)
Altura
(m)
Sala Escolar 1 (SE1)
10
18
4,00
180
Sala Escolar 2 (SE2)
15
27
5,50
405
Sala Escolar 3 (SE3)
20
32
7,00
640
Sala Escolar 4 (SE4)
23
44
7,00
1.012
(1) Las dimensiones son útiles no incluyen el espesor de los muros
perimetrales.
(Véanse figuras SP-1 y SP-2)
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6.1.2.
6.1.2.- Espacios auxiliares a los deportistas (EAD)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Sala Escolar están
complementados con los espacios auxiliares a los deportistas
(EAD) cuya denominación y superficie figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES A LOS DEPORTISTAS (EAD)
SALAS ESCOLARES
Superficies útiles (m2)
TIPOS DE LOCALES
SE1
SE2
SE3
SE4
Vestíbulo
10
10
15
30
Control de acceso y de la Sala / Recepción
2
2
5
8
Botiquín - Enfermería
2
2
2
8
Circulaciones calzado no deportivo (2)
5
5
5
10
Vestuarios- Aseos colectivos deportistas
2 x 25
2 x 35
2 x 35
2 x 45
Guardarropas colectivos deportistas
2x2
2x2
2x2
2x4
Vestuarios – Aseos profesores, árbitros
1x6
1x6
1x6
2x6
Sala de masaje (1)
---
---
---
1 x 10
Sauna (1)
---
---
---
1 x 15
Circulaciones calzado deportivo (2)
5
5
5
10
Despacho profesores, entrenadores, árbitros
---
---
---
2x6
Almacén de material deportivo grande
1 x 10
1 x 10
1 x 10
2 x 15
Almacén de material deportivo pequeño
1x5
1x5
1x5
2x5
Almacén de material deportivo exterior (3)
10
10
15
20
(1) Opcional
(2) Valor estimativo
(3) En caso de existir instalaciones deportivas exteriores.
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.1.3 .- Espacios auxiliares singulares (EAS)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Sala Escolar están
complementados con los espacios auxiliares singulares (EAS) cuya
denominación y superficie figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES SINGULARES (EAS)
SALAS ESCOLARES
Superficies útiles (m2)
TIPOS DE LOCALES
SE1,
SE2,
SE3
SE4
Oficina administración
-
10
Sala de Instalaciones (1)
10
20
Cuarto de basuras
2
5
Almacén material de limpieza
2
2
4
5
(1)Espacio para producción de agua caliente sanitaria, calefacción,
grupo electrógeno, etc.
__________________________________________________________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________________________________________________________
6.1.4.
6.1.4.- Espacios auxiliares a los espectadores (EAE):
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Sala Escolar están
complementados con los espacios auxiliares para los
espectadores (EAE) cuya denominación y superficie figura en el
cuadro siguiente.
Debe considerarse que el graderío ha de ser a nivel de pista ya
que para que exista graderío elevado con buena visibilidad, la
anchura de la Sala debe ser como mínimo de 23 m (para campo de
baloncesto) ó 27 m (para campo de balonmano/fútbol-sala):
ESPACIOS AUXILIARES A LOS ESPECTADORES (EAE)
SALAS ESCOLARES SE3, SE4
SE4
Superficies útiles (m2)/Requisitos Reglamento de Espectáculos
TIPO SALA ESCOLAR /nº espectadores
TIPOS DE LOCALES
SE 3 / 100 - 150
SE 4 / 200 - 250
Vías públicas de acceso
Fachada/s a vías públicas y/o espacios abiertos aptos para
circulación rodada.
Ancho de vías públicas / espacios abiertos:
salida a 1 v.p. ó e. a. de 7 m de ancho
(aforo < 300 personas)
Vestíbulos (1)
(Nº espectadores – 90) / 6
Puertas de salida
El nº de puertas será proporcional al nº de espectadores.
Ancho mínimo 1,20 m. Para aforo de más de 50 personas ancho
de salidas será de 1,80 m/250 personas o fracción.
(Asimismo véanse artº 7 y 8 NBE CPI 96)
Control acceso - taquillas
3
Circulaciones horizontales
(pasillos graderío)
ancho mínimo 1,80 m
Graderío (3)
Filas: Fondo 0,85 m (0,40 asiento+0,45 paso)
Ancho 0,50 m, Altura asiento 0,42 m
Pasos centrales o intermedios: Ancho mínimo 1,20 m
Nº asientos entre pasos ≤ 18 (9m)
Nº de filas entre pasos ≤ 12
Salidas Graderío
Más de 1 para ocupación ≥ 100 personas
Recorridos de evacuación ≤ 50 m
Ancho puertas, pasos y pasillos: Nº ocupantes / 200
(Véanse artº 7 y 8 NBE CPI 96)
Aseos señores
4 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores ó fracción
(Aforo inferior a 300 personas se pueden reducir a la mitad)
Aseos señoras
6 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores o fracción
(Aforo inferior a 300 personas se pueden reducir a la mitad)
Guardarropa (2)
5
Bar – Cafetería (2)
20
Cocina - Almacén (2)
10
(Nº espectadores – 180) / 6
(1) Superficie adicional a la de Espacios auxiliares deportista
(2) Opcional
(3) Criterios Reglamento de Espectáculos Capitulo II. Campos de
deportes
__________________________________________________________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________________________________________________________
6.2.
6.2.- SALA DE BARRIO (SB)
Sala de Barrio (SB):
Permite la práctica de Balonmano, Fútbol-Sala, Hockey-Sala,
Baloncesto, Minibasket, Badminton, Tenis y Voleibol en el sentido
longitudinal y en sentido transversal puede subdividirse en tres
espacios de 15 x 27 mediante cortina separadora, permite en ese
sentido la práctica de Badminton, Voleibol, Baloncesto reducido y
Minibasket. Admite graderío elevado para espectadores. El Tipo de
Sala de Barrio se desarrolla con los espacios y las dimensiones
que se indican a continuación:
6.2.1.
6.2.1.- Espacios útiles al deporte
ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
SALA DE BARRIO
DIMENSIONES
TIPO
Sala de Barrio (SB)
Anchura
(m)
27
Longitud
(m)
Altura
(m)
Superficie
(m2)
45
7,50
1.215
(1) Las dimensiones son útiles no incluyen el espesor de los muros
perimetrales.
(Vease figura SP-3)
__________________________________________________________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________________________________________________________
6.2.2.
6.2.2.- Espacios auxiliares a los deportistas (EAD)
Los espacios útiles al deporte del tipo de Sala de Barrio están
complementados con los espacios auxiliares a los deportistas
(EAD) cuya denominación y superficie figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES A LOS DEPORTISTAS (EAD)
SALA DE BARRIO
TIPOS DE LOCALES
Superficies útiles (m2)
Vestíbulo
35
Control de acceso y de la Sala / Recepción
10
Botiquín - Enfermería
15
Circulaciones calzado no deportivo (2)
15
Vestuarios- Aseos colectivos deportistas
4 x 45
Guardarropas colectivos deportistas
4x6
Guardarropa individual deportistas - taquillas
1 x 20
Vestuarios – Aseos profesores, árbitros
3x6
Aseos de pista
2x4
Sala de masaje (1)
1 x 10
Sauna (1)
1 x 15
Circulaciones calzado deportivo (2)
15
Despacho profesores, entrenadores, árbitros
2x6
Almacén de material deportivo grande
3 x 20
Almacén de material deportivo pequeño
3x5
Almacén de material deportivo exterior (3)
1 x 30
(1) Opcional
(2) Valor estimativo
(3) En caso de existir instalaciones deportivas exteriores
__________________________________________________________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________________________________________________________
6.2.3.
6.2.3.- Espacios auxiliares singulares (EAS)
Los espacios útiles al deporte del tipo de Sala de Barrio están
complementados con los espacios auxiliares singulares (EAS) cuya
denominación y superficie figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES SINGULARES (EAS) SALA DE BARRIO
TIPOS DE LOCALES
Superficies útiles (m2)
Oficina administración
20
Sala de Instalaciones (1)
30
Almacén material / Taller de mantenimiento
5
Almacén material de limpieza
5
Cuarto de basuras
5
(1)Espacio para producción de agua caliente sanitaria, calefacción,
grupo electrógeno, etc.
Espacios auxiliares a los espectadores (EAE):
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Sala de Barrio
están complementados con los espacios auxiliares para los
espectadores (EAE) en número inferior o igual a 500, cuya
denominación, superficie ó requisitos de acuerdo con el
Reglamento de Espectáculos vigente, figura en el cuadro
siguiente:
__________________________________________________________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________________________________________________________
ESPACIOS AUXILIARES A LOS ESPECTADORES (EAE)
SALA DE BARRIO SB
Superficies útiles (m2)/Requisitos Reglamento de Espectáculos
TIPOS DE LOCALES
SALA DE BARRIO/nº espectadores
SB / 500
Vías públicas de acceso
Fachada/s a vías públicas y/o espacios abiertos aptos para
circulación rodada.
Ancho de vías públicas / espacios abiertos:
salida a 1 v.p. ó e. a. de 12,5 m de ancho
(300 < aforo < 700 personas)
Vestíbulos (2)
(Nº espectadores – 210) / 6
Puertas de salida
El nº de puertas será proporcional al nº de espectadores.
Ancho mínimo 1,20 m. Para aforo de más de 50 personas
ancho de salidas será de 1,80 m/250 personas o fracción.
(Asimismo véanse artº 7 y 8 NBE CPI 96)
Control acceso - taquillas
3
Circulaciones verticales
(escaleras)
Aforo < 500 dos escaleras ancho mínimo 1,80 m
Aforo > 500 para localidades altas dos o más escaleras,
ancho: 1,80 m
Máximo 18 peldaños/tramo
(Asimismo véanse artº 7, 8, 9 NBE CPI 96)
Circulaciones horizontales
(pasillos graderío)
ancho mínimo 1,80 m
(Asimismo véanse artº 7, 8, 9 NBE CPI 96)
Graderío (3)
Filas: Fondo 0,85 m (0,40 asiento+0,45 paso)
Ancho 0,50 m, Altura asiento 0,42 m
Pasos centrales o intermedios: Ancho mínimo 1,20 m
Nº asientos entre pasos: 18 (9m)
Nº Filas entre pasos: 12
Salidas Graderío
Más de 1 para ocupación ≥ 100 personas
Recorridos de evacuación ≤ 50 m
Ancho puertas, pasos y pasillos: Nº ocupantes / 200
(Véanse artº 7 y 8 NBE CPI 96)
Aseos señores
4 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores ó fracción
(Aforo inferior a 300 personas se pueden reducir a la mitad)
Aseos señoras
6 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores o fracción
(Aforo inferior a 300 personas se pueden reducir a la mitad)
Guardarropa (2)
5
Bar – Cafetería (2)
30
Cocina - Almacén (2)
10
(1) Opcional
(2) Superficie adicional a la de Espacios auxiliares deportistas
(3) Criterios Reglamento de Espectáculos Capitulo II. Campos de deportes
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.3.
6.3.- PABELLONES POLIDEPORTIVOS (PB)
Se establecen los dos tipos que se indican a continuación,
disponen de instalaciones para espectadores en número superior a
500 e inferior a 2.000. Debe considerarse que la anchura del
Pabellón será como mínimo de 30 m cuando exista graderío
elevado o telescópico en dos laterales.
-
Pabellón 1 (PB 1): Permite la práctica de Balonmano, FútbolSala, Hockey-Sala, Baloncesto, Minibasket, Badminton, Tenis y
Voleibol en el sentido longitudinal y en sentido transversal la
práctica de Badminton, Voleibol, Baloncesto reducido (14x27
m) y Minibasket. Admite graderío elevado para espectadores.
-
Pabellón 2 (PB 2): Permite la práctica de Balonmano, FútbolSala, Hockey-Sala, Baloncesto, Minibasket, Badminton, Tenis y
Voleibol en el sentido longitudinal y en sentido transversal la
práctica de Badminton, Voleibol, Baloncesto y Minibasket.
Admite graderío elevado para espectadores.
Cada tipo de Pabellón Polideportivo se desarrolla con los
espacios y las dimensiones que se indican a continuación:
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.3.1.
6.3.1.- Espacios útiles al deporte
ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
PABELLONES POLIDEPORTIVOS
POLIDEPORTIVOS
TIPO
DIMENSIONES
Anchura
(m)
Longitud
(m)
Altura
(m)
Superficie
(m2)
Pabellón 1 (PB1)
30
48
7,50 – 9,00
1.440
Pabellón 1 (PB2)
32
48
7,50 – 9,00
1.536
(1) Las dimensiones son útiles no incluyen el espesor de los muros perimetrales.
(Véanse figuras
SP-4, SP-5 y SP-6)
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.3.2.
6.3.2.- Espacios auxiliares a los deportistas (EAD)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Pabellón están
complementados con los espacios auxiliares a los deportistas
(EAD) cuya denominación y superficie figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES A LOS DEPORTISTAS (EAD)
SALA DE BARRIO
TIPOS DE LOCALES
Superficies útiles (m2)
Vestíbulo
40
Control de acceso y de la Sala / Recepción
10
Botiquín - Enfermería
15
Circulaciones calzado no deportivo (2)
20
Vestuarios- Aseos colectivos deportistas
4 x 45
Vestuarios- Aseos de equipo deportistas
2 x 30
Guardarropas colectivos deportistas
Guardarropa individual deportistas - taquillas
4x6
1 x 30
Vestuarios – Aseos profesores, árbitros
3x6
Aseos de pista
2x4
Sala de masaje (1)
1 x 10
Sauna (1)
1 x 15
Circulaciones calzado deportivo (2)
Despacho profesores, entrenadores, árbitros
20
3x6
Almacén de material deportivo grande
3 x 25
Almacén de material deportivo pequeño
3 x 10
Almacén de material deportivo exterior (3)
30
(1) Opcional
(2) Valor estimativo
(3) En caso de existir instalaciones deportivas exteriores
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.3.3.
6.3.3.- Espacios
Espacios auxiliares singulares (EAS)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Pabellón están
complementados con los espacios auxiliares singulares (EAS) cuya
denominación y superficie figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES SINGULARES
PABELLONES
PABELLONES PB1, PB2
TIPO DE PABELLON
según nº espectadores
TIPOS DE LOCALES
PB 1.000
PB 1.500
Superficies útiles (m2)
Oficina administración
30
40
Sala de reuniones
20
25
Servicios / Vestuarios personal
2 x 10
2 x 10
Graderío autoridades
15
20
Aseos autoridades
2x6
2x8
Sala de autoridades
20
25
Sala de Instalaciones (2)
40
50
Almacén material / Taller de mantenimiento
5
8
Almacén material de limpieza
5
6
Cuarto de basuras
5
6
Almacén material espectáculos (1)
15
20
(1) Opcional
(2) Espacio para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, grupo electrógeno, etc.
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.3.4.
6.3.4.- Espacios auxiliares a los espectadores (EAE)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Pabellón están
complementados con los espacios auxiliares para los
espectadores (EAE) cuya denominación, superficie ó requisitos de
acuerdo con el Reglamento de Espectáculos vigente, figura en el
cuadro a continuación. En dicho cuadro se indican las superficies
para 1.000 y 1.500 espectadores, en el caso de capacidades
intermedias las superficies se obtendrán por extrapolación de los
valores indicados en el cuadro:
ESPACIOS AUXILIARES A LOS ESPECTADORES
PABELLONES PB1, PB2
Superficies útiles (m2)/Requisitos Reglamento de Espectáculos
TIPO DE PABELLON
según nº espectadores
TIPOS DE LOCALES
PB 1
1.000
PB 2
1.500
Vías públicas de acceso
Fachada/s a vías públicas y/o espacios abiertos aptos para circulación rodada.
Ancho de vías públicas / espacios abiertos:
salida a 2 v.p. ó e. a. de 7 m de ancho mínimo y total de 30 m
(700 < aforo < 1.500 personas)
Vestíbulos (2)
Nº espectadores / 6
Puertas de salida
El nº de puertas será proporcional al nº de espectadores.
Ancho mínimo 1,20 m. Para aforo de más de 50 personas ancho de
salidas será de 1,80 m/250 personas o fracción.
(Asimismo véanse artº 7 y 8 NBE CPI 96)
Control acceso - taquillas
3
Circulaciones verticales
(escaleras)
Aforo > 500 para localidades altas dos o más escaleras, ancho: 1,80 m
+ 0,60 m /150 espectadores que excedan de 500
Máximo 18 peldaños/tramo
(Asimismo véanse artº 7, 8, 9 NBE CPI 96)
Circulaciones horizontales
(pasillos graderío)
Ancho mínimo 1,80 m
Aforo > 500 que los utilicen, ancho: 1,80 m + 0,60 m /250
espectadores que excedan de 500
(Asimismo véanse artº 7, 8, 9 NBE CPI 96)
Graderío (3)
Filas: Fondo 0,85 m (0,40 asiento+0,45 paso)
Ancho 0,50 m, Altura asiento 0,42 m
Pasos centrales o intermedios: Ancho mínimo 1,20 m
Nº asientos entre pasos: 18 (9m)
Nº Filas entre pasos: 12
Aseos señores
4 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores o fracción
Aseos señoras
6 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores o fracción
Guardarropa
10
10
Bar – Cafetería (1)
45
60
Cocina - Almacén (1)
15
25
3
(1) Opcional
(2) Solo espectadores
(3) Criterios Reglamento de Espectáculos Capitulo II. Campos de deportes
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.4.
6.4.- GRANDES PABELLONES POLIDEPORTIVOS (GP)
Se establecen los tres tipos que se indican a continuación:
- Gran Pabellón 1 (GP1)
- Gran Pabellón 2 (GP2)
- Gran Pabellón 3 (GP3)
Los tres permiten en el sentido longitudinal la práctica de todos
los deportes de campos pequeños (Balonmano, Fútbol-Sala,
Hockey-Sala, Baloncesto, Badminton, Tenis, Voleibol), la gimnasia
deportiva y rítmica y los deportes de combate. En sentido
transversal permiten la práctica de Badminton, Voleibol,
Baloncesto y Minibasket.
Admiten graderío para espectadores a varios niveles.
El Gran Pabellón GP 3 permite, además de lo antes indicado, el
campo máximo para hockey patines en línea.
Cada Tipo de Pabellón se desarrolla con los espacios y las
dimensiones que se indican a continuación:
6.4.1.
6.4.1.- Espacios útiles al deporte
ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
GRANDES PABELLONES
TIPO
DIMENSIONES
Anchura
(m)
Longitud
(m)
Altura
(m)
Superficie
(m2)
Gran Pabellón 1 (GP1)
32
53
9 - 12,50
1.696
Gran Pabellón 2 (GP2)
32
57
9 - 12,50
1.824
32
62
9 - 12,50
1.984
Gran Pabellón 3 (GP3)
(1) Las dimensiones son útiles no incluyen el espesor de los muros perimetrales.
(Véanse figuras
SP-7, SP-8, SP-9, SP-10 y SP-11)
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.4.2.
6.4.2.- Espacios auxiliares a los deportistas (EAD)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Gran Pabellón
están complementados con los espacios auxiliares a los
deportistas (EAD) cuya denominación y superficie figura en el
cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES A LOS DEPORTISTAS
GRANDES PABELLONES GP1, GP2, GP3
TIPOS DE LOCALES
Superficies útiles (m2)
Vestíbulo
50
Control de acceso y de la Sala / Recepción
15
Botiquín - Enfermería
15
Circulaciones calzado no deportivo (2)
30
Vestuarios- Aseos colectivos deportistas
4 x 45
Vestuarios- Aseos de equipo deportistas
2 x 30
Guardarropas colectivos deportistas
4x6
Guardarropa individual deportistas - taquillas
1 x 30
Vestuarios – Aseos profesores, árbitros
3x6
Aseos de pista
2x4
Sala de masaje (1)
2 x 10
Sauna (1)
2 x 15
Circulaciones calzado deportivo (2)
30
Despacho profesores, entrenadores, árbitros
3x6
Área Control de dopaje (4)
1 x 40
Almacén de material deportivo grande
3 x 45
Almacén de material deportivo pequeño
3 x 15
Almacén de material deportivo exterior (3)
30
(1)
(2)
(3)
(4)
Opcional
Valor estimativo
En caso de existir instalaciones deportivas exteriores
En las Instalaciones donde se celebren competiciones oficiales
__________________________________________________________________________________________________________________________
CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
__________________________________________________________________________________________________________________________
6.4.3.
6.4.3.- Espacios auxiliares singulares (EAS)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Gran Pabellón
están complementados con los espacios auxiliares singulares (EAS)
cuya denominación y superficie figura en el cuadro a continuación.
En dicho cuadro se indican las superficies para cada tipo de Gran
Pabellón con 2.000, 3.000, 4.000 ó 5.000 espectadores, en el
caso de capacidades intermedias las superficies se obtendrán por
extrapolación de los valores indicados en el cuadro:
ESPACIOS AUXILIARES SINGULARES
GRANDES PABELLONES GP1, GP2, GP3
TIPO DE GRAN PABELLON
según nº espectadores
TIPOS DE LOCALES
GP
2.000
GP
3.000
GP
4.000
GP
5.000
Superficies útiles (m2)
Oficina administración
40
50
50
60
Aseos / Vestuarios personal
2 x 10
2 x 15
2 x 15
2 x 15
Sala de reuniones
25
30
30
40
Graderío autoridades
25
25
30
30
Aseos autoridades
2x8
2x8
2 x 10
2 x 10
Sala autoridades
35
35
50
60
Graderío prensa
20
30
40
50
Graderío TV, radio
20
20
30
40
Graderíos gráficos
10
10
15
20
Sala prensa
40
60
80
100
Aseos prensa
2x8
2x8
2 x 10
2 x 10
Salas de comunicaciones
20
20
25
30
Salas de instalaciones
60
80
100
120
Almacén material / Taller de mantenimiento
2x6
2x6
2x8
2 x 10
Almacén material de limpieza
2x6
2x6
3x6
3x6
Cuarto de basuras
6
8
12
16
Almacén material espectáculos (1)
40
40
50
60
(1) Opcional
__________________________________________________________________________________________________________________________
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6.4.4.
6.4.4.- Espacios auxiliares a los espectadores (EAE)
Los espacios útiles al deporte de cada tipo de Gran Pabellón
están complementados con los espacios auxiliares para los
espectadores (EAE) cuya denominación, superficie ó requisitos de
acuerdo con el Reglamento de Espectáculos vigente, figura en el
cuadro siguiente.
En dicho cuadro se indican las superficies para cada tipo de Gran
Pabellón de 2.000, 3.000, 4.000 ó 5.000 espectadores, en el
caso de capacidades intermedias las superficies se obtendrán por
extrapolación de los valores indicados en el cuadro:
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ESPACIOS AUXILIARES
AUXILIARES SINGULARES
GRANDES PABELLONES GP1, GP2, GP3
Superficies útiles (m2)/Requisitos Reglamento de Espectáculos
TIPO DE GRAN PABELLON
según nº espectadores
TIPOS DE LOCALES
GP
2.000
GP
3.000
GP
4.000
GP
5.000
Vías públicas de acceso
Fachada/s a vías públicas y/o espacios abiertos aptos para
circulación rodada.
Ancho de vías públicas / espacios abiertos:
Salida a 2 ó más v.p. ó e. a. de 12,5 m de ancho mínimo y total
de 30 m + 1 m/ 100 personas que excedan de 1500
(aforo > 1.500 personas)
El conjunto de salidas se distribuirá entre las v.p. ó e.a. tal que
el nº y dimensiones de las salidas sean proporcionales a la
anchura de las v.p. ó e.a.
Vestíbulos (2)
Nº espectadores / 6
Puertas de salida
El nº de puertas será proporcional al nº de espectadores.
Ancho mínimo 1,20 m. Para aforo de más de 50 personas
ancho de salidas será de 1,80 m/250 personas o fracción.
(Asimismo véanse artº 7 y 8 NBE CPI 96)
Control acceso - taquillas
6
Circulaciones verticales
(escaleras)
Aforo > 500: para localidades altas dos o más escaleras, ancho:
1,80 m + 0,60 m /150 espectadores que excedan de 500
Máximo 18 peldaños/tramo (Asimismo véanse artº 7, 8, 9 NBE CPI 96)
Circulaciones horizontales
(pasillos graderío)
Ancho mínimo 1,80 m
Aforo > 500 que los utilicen, ancho: 1,80 m +
0,60 m /250 espectadores que excedan de 500
(Asimismo véanse artº 7, 8, 9 NBE CPI 96)
Graderío (3)
Filas: Fondo 0,85 m (0,40 asiento+0,45 paso)
Ancho 0,50 m, Altura asiento 0,42 m
Pasos centrales o intermedios: Ancho mínimo 1,20 m
Nº asientos entre pasos: 18 (9 m)
Nº Filas entre pasos: 12
Aseos señores
4 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores o fracción
Aseos señoras
6 inodoros y 2 lavabos/500 espectadores o fracción
Guardarropa
10
15
20
25
Bar – Cafetería (1)
55
65
75
85
Cocina - Almacén (1)
17
20
22
25
9
12
15
(1) Opcional
(2) Solo espectadores
(3) Criterios Reglamento de Espectáculos Capitulo II. Campos de deportes
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6.5.
6.5.- CAPACIDAD DE LOS ESPACIOS PARA ESPECTADORES SEGÚN
POBLACIÓN
La capacidad máxima de los graderíos según el ámbito demográfico
de influencia del Pabellón o del Gran Pabellón se indica en el
cuadro siguiente:
CAPACIDAD DE LOS ESPACIOS PARA ESPECTADORES SEGÚN POBLACIÓN
AMBITO DEMOGRÁFICO (en miles de habitantes)
Clase y Tipo de Sala ó Pabellón
50
100
250
500
1000
Nº DE PLAZAS DE GRADERÍO
PB
1000
1500
---
---
---
GP
---
---
2000
4000
5000
6.6.
6.6.- SALAS COMPLEMENTARIAS
Las Salas Complementarias, según se indica en el punto 3, pueden
ser Salas de puesta a punto (SP) y Salas de musculación (SM) sus
características se indican a continuación.
6.6.1.
6.6.1.- SALAS DE PUESTA A PUNTO (SP)
Las Salas de puesta a punto permiten mejorar la forma física
general mediante un entrenamiento de ejercicios con aparatos y
accesorios ligeros móviles, tales como aparatos de remo,
simuladores de carrera, simuladores de marcha y escaleras,
aparatos de pedales, halteras y otros aparatos. Se desarrollan,
según las necesidades, con las dimensiones que se indican a
continuación:
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ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
SALAS DE PUESTA A PUNTO
PUNTO (SP)
TIPO
DIMENSIONES
Anchura
(m)
Longitud
(m)
Altura
(m)
Superficie
(m2)
SP 1
5
6
3,00
30
SP 2
5
9
3,00
45
Se admite que las Salas de puesta a punto tengan, según las
necesidades, otras dimensiones, no obstante se recomienda que la
anchura mínima sea de 5 m, la longitud esté entre 6 y 9 m y la
altura mínima sea de 3,00 m.
6.6.2.
6.6.2.- SALAS DE MUSCULACIÓN (SM)
Las Salas de musculación permiten un entrenamiento selectivo
intensivo para el deporte de competición ó para el entrenamiento
particular de fuerza del deportista.
Según su función estarán equipadas de una serie de aparatos y
accesorios
pesados,
halteras
y
aparatos
específicos.
Se desarrollan, según las necesidades, con las dimensiones que se
indican a continuación:
ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
SALAS DE MUSCULACIÓN (SM)
TIPO
DIMENSIONES
Anchura
(m)
Longitud
(m)
Altura
(m)
Superficie
(m2)
SM 1
6
8
3,00
48
SM 2
6
12
3,00
72
Se admite que las Salas de musculación tengan otras dimensiones,
según las necesidades, no obstante se recomienda que la anchura
mínima sea de 6m y la longitud esté entre 8 y 12 m, la altura
mínima será de 3,00 m.
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6.7.
6.7.- SALAS ESPECIALIZADAS (SD)
Se
establecen
los
tipos
que
se
indican
a
continuación:
-
Sala Especializada 1 (SD1): Permite la práctica de Halterofilia,
Boxeo, Lucha, Tenis de mesa (1 mesa).
-
Sala Especializada 2 (SD 2): Permite la práctica de Halterofilia,
Boxeo, Lucha, Judo, Karate, Taekwondo, Tenis de mesa (2
mesas).
-
Sala Especializada 3 (SD 3): Permite la práctica de Halterofilia,
Boxeo, Lucha, Judo, Karate, Taekwondo, Esgrima, Tenis de mesa
(4 mesas).
-
Sala Especializada 4 (SD 4): Permite la práctica de Gimnasia
masculina, Gimnasia femenina, Gimnasia rítmica.
-
Sala Especializada 5 (SD 5): Permite la práctica de Gimnasia
masculina y Gimnasia femenina ó Gimnasia rítmica.
Las Salas Especializadas se desarrollan, según las necesidades,
con las dimensiones que se indican a continuación:
ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
SALAS DE MUSCULACIÓN (SM)
TIPO
DIMENSIONES
Anchura
(m)
Longitud
(m)
Altura
(m)
Superficie
(m2)
SD 1
10
12,5
4,00
125
SD 2
15
15
4,00
225
SD 3
15
26
5,00
390
SD 4
18
30
8,00/9,00 (1)
540
SD 5
18
36
8,00/9,00 (1)
648
(1) altura para gimnasia rítmica
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6.7.2.
6.7.2.- Espacios auxiliares a los deportistas (EAD)
Los espacios útiles al deporte de las Salas Complementarias y
Salas Especializadas están complementados con los espacios
auxiliares a los deportistas (EAD) cuya denominación y superficie
figura en el cuadro siguiente:
ESPACIOS AUXILIARES A LOS DEPORTISTAS (EAD)
SALAS COMPLEMENTARIAS Y SALAS ESPECIALIZADAS
Superficies útiles (m2)
TIPOS DE LOCALES
Nº Salas Complementarias
ó Especializadas
1ó2
3 ó más
Vestíbulo
--
--
Control de acceso y de la Sala / Recepción
--
--
Almacén material de limpieza
--
--
Botiquín - Enfermería
--
--
Circulaciones calzado no deportivo
--
--
Vestuarios- Aseos colectivos deportistas
2 x 30
3 x 30
Guardarropas colectivos deportistas
--
--
Vestuarios – Aseos profesores, árbitros
1x6
2x6
Sala de masaje (1)
1 x 15
1 x 15
Sauna (1)
1 x 15
1 x 15
Circulaciones calzado deportivo
10
20
Despacho profesores, entrenadores, árbitros
1x6
2x6
Almacén de material deportivo grande
1 x 20
2 x 20
Almacén de material deportivo pequeño
1 x 10
2 x 10
Almacén de material deportivo exterior
--
--
(1) Opcional
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6.8.
6.8.- Previsión de Salas Complementarias y Especializadas
De acuerdo con lo especificado en el punto 5 Condiciones de
Planificación y siempre que el Cálculo de necesidades así lo
indique, se deberá complementar la previsión de Salas y
Pabellones, con las Salas Complementarias y las Salas
Especializadas de acuerdo con los siguientes criterios generales:
-
Cada Sala Escolar (SE) ó Sala de Barrio (SB) puede
completarse con una ó dos Salas, una de ellas será siempre
Sala de Puesta a Punto (SP) ó Sala de Musculación y la otra
Sala Especializada.
-
Cada Pabellón (PB) puede completarse con dos Salas, una de
ellas será siempre Sala de Puesta a Punto (SP) ó Sala de
Musculación y la otra Sala Especializada.
-
Cada Gran Pabellón (GP) puede completarse con un mínimo de
tres Salas, dos de ellas serán siempre Sala de Puesta a Punto
(SP) y Sala de Musculación y la tercera una Sala Especializada.
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7.- CONDICIONES DE DISEÑO. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONALIDAD
DE SALAS Y PABELLONES
PABELLONES
Los espacios útiles al deporte y los espacios auxiliares de las
Salas y Pabellones cuyas definiciones, dimensiones y esquemas
gráficos pueden encontrarse en el punto 6 de Tipología, vendrán
definidos en cada Proyecto a partir de un conjunto de Capítulos y
unidades de obra.
Las unidades de obra de dicho Proyecto habrán de reunir una serie
de características y calidades para alcanzar un grado de
funcionalidad deportiva adecuado, para lo cual el diseño de las
Salas y Pabellones tendrá en cuenta criterios de índole funcional,
ambiental, constructivo, de seguridad, de mantenimiento, de gestión
y económico. Los criterios compositivos y estéticos del diseño
serán de libre decisión del proyectista sin menoscabo de los
restantes criterios y dentro de los límites presupuestarios que se
hayan establecido.
El proyecto cuidará la integración en el entorno, de forma que
los grandes volúmenes no configuren un impacto negativo, al
igual que los colores y texturas del edificio.
Estará resuelta la accesibilidad de personas con movilidad
reducida desde el exterior, en el acceso y en los recorridos
horizontales o verticales a vestuarios, aseos, pista polideportiva,
salas complementarias, salas especializadas y espacios para
espectadores, sin barreras arquitectónicas y con la disposición de
las instalaciones y ayudas técnicas necesarias para obtener un
nivel adaptado de accesibilidad, conforme con la legislación
vigente de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
Se recomienda el cumplimiento de las normas UNE de accesibilidad
(UNE 41500IN Criterios generales de diseño, UNE 41510
Accesibilidad en el urbanismo, UNE 41520 Espacios de
comunicación horizontal, UNE 41523 Espacios higiénico-sanitarios)
Las cubiertas, fachadas y cerramientos tendrán aislamiento térmico
y se evitarán las condensaciones, se observará el cumplimiento de
la vigente Norma de condiciones térmicas de los edificios.
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Se tendrá en cuenta en el diseño un consumo energético eficiente
y limitado, así como la utilización de energías renovables (solar,
eólica, biomasa, hidráulica, geotérmica, etc.) para dicho consumo
energético de la Instalación deportiva (p. e.: instalación de
colectores solares para acumulación de agua caliente sanitaria,
agua caliente para calefacción por suelo radiante en vestuarios,
calderas de producción de agua caliente y calefacción por
biomasa, etc.)
Deberá considerarse un uso racional del agua reduciendo su
consumo mediante los medios y soluciones técnicas necesarias.
Se impedirá la emisión de materias contaminantes al aire o a las
aguas.
Se contemplará la separación de residuos, así como el reciclaje
de los mismos.
Los elementos constructivos y las instalaciones del edificio serán
duraderos y su coste de conservación y mantenimiento será mínimo.
Se observará el cumplimiento de las Normas obligatorias relativas
a la Edificación y a las Instalaciones y sus correspondientes
Reglamentos.
A continuación se describen las características de los espacios de
las Salas y Pabellones:
7.1.
7.1.- Vestíbulo/Control, Recepción:
El acceso será único, siguiendo el criterio de que los costes de
control y recepción sean mínimos, de forma que sea atendido por
el menor nº de personal, no obstante deben estar bien estudiadas
las circulaciones de deportistas y público de forma que no se
interfieran y puedan diferenciarse mediante elementos móviles. En
grandes Pabellones se deben considerar accesos específicos de
público y accesos extras para deportistas, autoridades, prensa y
TV, independientes del acceso principal.
-
El vestíbulo dispondrá de una zona para estancia y espera y un
espacio para tablón de anuncios e información.
-
En las Salas y Pabellones con espacios para espectadores se
dispondrá de una superficie de vestíbulos para espectadores de
1 m2/6 espectadores.
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-
Las salidas a espacio exterior seguro y el nº y dimensiones de
las puertas de salida serán las preceptivas según la
Reglamentación de Incendios y de Espectáculos. Es importante
reseñar que para aforo de público superior a 700 personas
es necesario disponer de salidas a dos vías públicas y el ancho
total de puertas de salida debe ser de 1,80m/250 personas o
fracción, con un mínimo de 1,20 m para aforo inferior a 50
personas. Las puertas abrirán en el sentido de la salida y
tendrán transparente su parte superior.
-
Al exterior de las puertas de entradas se dispondrá rejilla
limpiabarros enrasada con el pavimento y al interior felpudo
también enrasado con el pavimento.
-
Desde el control del acceso se dominará visualmente la pista y
en él se dispondrán los cuadros de mando y control de
iluminación, equipamiento, seguridad, etc.
-
En las Salas y Pabellones con espacios para espectadores se
separarán con claridad desde el acceso los espacios para
espectadores de los espacios para deportistas, los cuales no
deben ser accesibles para los espectadores y se garantizará la
buena visibilidad de la pista polideportiva desde el graderío.
-
El vestíbulo dispondrá de luz natural y la iluminación artificial
alcanzará un nivel medio de 100 lx y de 200 lx en el control.
Dispondrá de un sistema de calefacción para mantener una
temperatura de 18ºC y de 20ºC en el Control.
-
Dispondrá de instalación para teléfono público.
-
Será accesible para personas con movilidad reducida desde el
exterior, no tendrá escalón de entrada ó se sustituirá por
rampa, existirá un espacio de 1,50 m al exterior y al interior
de la puerta de entrada, libre de obstáculos, horizontal ó con
pendiente máxima de 2%. Los timbres, interruptores, teléfonos,
etc. serán de fácil acceso y situados a una altura entre 0,80 m
y 1,20 m. El mostrador de recepción permitirá la aproximación
del usuario en silla de ruedas, tendrá 0,85 m de altura
dejando un hueco bajo él de 0,78 m de altura libre, 0,60 m
de fondo, ancho mínimo de 1 m. Se dispondrán las instalaciones
y ayudas técnicas necesarias para obtener un nivel adaptado de
accesibilidad, conforme con la legislación vigente de obligado
cumplimiento que le sea de aplicación.
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7.2.
7.2.- Circulaciones:
-
Tendrán un ancho mínimo de 1,50 m, altura mínima de 2,80 m y
altura libre mínima entre el pavimento y el obstáculo mas
próximo, luminaria, conducto de instalaciones, etc. será de
2,60 m, preferible con iluminación natural y nivel de
iluminación artificial de 100 lx. Es recomendable mantener una
temperatura mínima de 18ºC.
-
Tendrán
-
Será accesible para personas con movilidad reducida tanto en
los recorridos horizontales como en los verticales, debiendo
existir, al menos, un itinerario accesible a todos los espacios
de uso público, suprimiendo escalones y disponiendo rampas de
pendiente recomendada de 6% y máxima 8% ó ascensores para
salvar diferencias de cota.
alumbrado
de
emergencia
y
señalización.
7.3.
7.3.- Espacios Deportivos, Pista Polideportiva:
-
El acceso a la pista polideportiva será desde los vestuarios de
forma que se acceda a la pista después del cambio de ropa y de
calzado, los vestuarios deben situarse preferentemente al
mismo nivel de la pista.
-
En el perímetro interior de la Pista Polideportiva no habrá
elementos salientes, mochetas ó aristas en una altura de 3m.
El material de revestimiento de paramentos verticales será liso,
no abrasivo y resistente a los golpes y balonazos. En las zonas
donde pueda haber golpes de los deportistas contra los
paramentos, se dispondrá un revestimiento que además de las
características citadas sea amortiguador.
-
Las fachadas exteriores tendrán un zócalo de 3m resistente a
las acciones ambientales exteriores y al vandalismo.
-
Los paramentos interiores de la pista serán de color claro con
coeficientes de reflexión de la luz igual o superior a 0,40, sin
brillos y resistentes a balonazos.
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-
En general es preferible no disponer falsos techos sobre la
pista, si existen serán resistentes a balonazos, quedando
impedido su desprendimiento y caída en cualquier caso.
-
Las puertas que dan a la pista, abrirán hacia el exterior de la
misma, serán resistentes a impactos de balón y a golpes,
estarán enrasadas con las paredes de la pista, tendrán las
manillas y herrajes empotrados y dispondrán de muelles de
cierre. Al menos una tendrá dimensiones mínimas de ancho 1,60
m y alto 2,10 m. Se dispondrán las puertas de emergencia
necesarias considerando que para una ocupación mayor de 100
personas o recorridos de evacuación mayores de 25 m es
necesario dos salidas (ocupación: 1persona/5m2).
-
El pavimento deportivo será sintético (caucho, linóleo,
poliuretano, PVC) ó de madera. Los pavimentos rígidos no son
admisibles. La base del pavimento deportivo (solera ó forjado)
evitará la ascensión de humedad por capilaridad si está en
contacto con el terreno de forma que quede impermeabilizada y
tendrá la misma planeidad que la exigida al pavimento deportivo
(diferencias de nivel inferiores a 3 mm medidos con regla de 3
m; 1/1000). El color del pavimento deportivo será claro,
estable a la acción de la luz, uniforme, sin brillo y de fácil
mantenimiento. Los anclajes del equipamiento deportivo estarán
empotrados sin sobresalir del pavimento y sus tapas estarán
enrasadas con el mismo, acabadas con el pavimento deportivo y
con cierre inmóvil ante las acciones en el juego. Bajo la base
del pavimento no debe pasar ningún tipo de instalación
(saneamiento, fontanería, electricidad, etc.) para evitar daños
en la pista en caso de avería.
-
El pavimento deportivo cumplirá los siguientes requisitos
correspondientes a los pavimentos multiuso de interior según
UNE 41958 IN “Pavimentos deportivos”:
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REQUISITOS PAVIMENTOS MULTIUSO DE INTERIOR SINTÉTICOS
CARACTERISTICAS
REQUISITOS
Absorción impactos (Reducción de fuerza)
RF≥35%
RF≥20%
Área-elásticos
Punto-elásticos
Deformación
StV≤3mm
StV≤5mm
Área-elásticos
Punto-elásticos
Fricción
0,4≤µ≤0,8
Planeidad
Diferencias de nivel inferiores a 3 mm medidos con regla de 3 m (1/1000)
Bote de balón (baloncesto)
≥90% respecto a la altura de bote en suelo rígido
Resistencia a impactos
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para
impactos de 8 Nm
Resistencia a huella
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de
0,5 mm a las 24 h. de realizar el ensayo
Cargas rodantes
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de
0,5 mm para cargas de 1500 N (área-elásticos)
ó para carga de 1000 N (punto-elásticos)
Resistencia a abrasión
Máxima perdida de peso: 3 g por 1000 revoluciones (sintético)
Espesores
Verificación del espesor/es de las capas, ofrecidos por el fabricante o instalador, de acuerdo con
la norma UNE EN 1969
Resistencia al fuego
M3 (UNE 23727)
-
La pista polideportiva tendrá iluminación natural, por cubierta
mediante lucernarios ó claraboyas y/ó por fachada mediante
ventanas ó muros traslúcidos orientados al norte, al este y/o
al sur y a una altura mayor de 3m respecto de la pista. No se
deben abrir huecos de iluminación en los lados cortos de la
pista para evitar deslumbramiento en los campos principales. La
orientación del eje principal de la pista cuando se ilumina por
fachada deberá ser por tanto este-oeste. La superficie de
lucernarios o claraboyas estará entre 10%-15% de la
superficie de la pista cuando la iluminación sea cenital. Cuando
la iluminación sea mediante ventanas o muros traslúcidos su
superficie será al menos 1/5 de la superficie de la pared. La
iluminación natural será uniforme y no debe producir
deslumbramiento
ni
contrastes
en
la pista. Los vidrios que puedan ser alcanzados por impactos de
balones o pelotas serán laminados, resistentes a impactos, al
exterior se protegerán de rotura por vandalismo.
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-
La pista polideportiva tendrá iluminación artificial, será
uniforme y no deslumbrará la visión de los deportistas ni de
los espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193
“Iluminación de instalaciones deportivas” y dispondrá de dos
niveles de iluminación para toda la pista y para cada subdivisión
de la misma, alcanzando como mínimo de los valores siguientes:
ILUMINACIÓN SALAS Y PABELLONES (SP)
Iluminancia horizontal
NIVEL DE COMPETICIÓN
(medido a 1,00 m sobre la zona de juego)
E med
(lux)
Uniformidad
E min/E med
Competición
500
0,7
Entrenamiento, uso recreativo
200
0,5
Estos niveles de iluminación pueden ser mayores cuando el tipo de
deporte o de competición lo requiera, para lo cual se puede
consultar la norma NIDE correspondiente. Cuando la pista se
divida en pistas transversales la iluminación será independiente
para cada una y con los niveles indicados.
Las luminarias deben resistir impactos de balones sin romperse o
estarán protegidas al efecto. Para conseguir un buen rendimiento
de color (Ra >70) las lámparas pueden ser de vapor de mercurio
alta presión con halogenuros metálicos o fluorescentes. Cuando
estén colocadas a una altura mayor de 7m es conveniente disponer
pasarelas para conservación y mantenimiento.
Para retransmisiones de TV color y grabación de películas se
requiere un nivel de iluminancia vertical de al menos 800 lux, no
obstante este valor puede aumentar con la distancia de la cámara
al objeto.
Se dotará de alumbrado de emergencia y señalización.
La pista polideportiva dispondrá de ventilación de forma que
aporte aire exterior limpio con un volumen mínimo de 40 m3/h por
deportista y de 30 m3/h por espectador. Para el cálculo de la
cantidad total de aire se considerará un nº de deportistas de 1/10
m2 de superficie de pista con un mínimo de 30 y de espectadores
el nº de plazas previsto, estos valores se sumaran para obtener
el total de aire necesario para ventilación de la pista.
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La ventilación podrá ser natural si se aseguran esos niveles. La
ventilación mecánica para garantizar los volúmenes de aire
indicados, es necesaria para salas de mas de 1000 m2 y con 500
ó mas espectadores, la ventilación natural o mecánica impedirá la
estratificación del aire. Es conveniente disponer un mínimo de
ventilación natural controlada además de la ventilación mecánica.
Debe cuidarse que la instalación de ventilación no produzca ruidos
molestos, el nivel de ruido a causa del sistema de ventilación
mecánica será inferior a 45 dbA.
La acústica de la pista polideportiva evitará la existencia de ecos y
ruidos, el coeficiente de reverberación será inferior o igual a los
siguientes valores según el volumen de la pista:
ACÚSTICA SALAS Y PABELLONES
Volumen
Tiempo de reverberación
< 2000 m3
1,1 s
2000 m3- 5000 m3
1,2 s
5000 m3- 7000 m3
1,4 s
5000 m3- 9000 m3
1,5 s
> 9000 m3
1,6 s
Para conseguir estos valores se dispondrán paramentos y techos
absorbentes del sonido que cumplirán el resto de características.
Se dispondrá el aislamiento acústico necesario para impedir las
emisiones de ruido al exterior o a otras zonas de la instalación
deportiva, de acuerdo con la Normativa vigente de Condiciones
Acústicas de los edificios.
La pista polideportiva dispondrá de instalación de calefacción ó
climatización de forma que la temperatura mínima a 1 m del suelo
sea de 16ºC para nivel de entrenamiento y competiciones locales ó
regionales y de 16ºC a 18ºC para competiciones de ámbito
nacional. La humedad relativa será de 40%-60% cuando exista
climatización. La impulsión dirigirá el aire hacia la pista de forma
que la velocidad de impulsión sea como máximo de 0,15 m/s a 2m
sobre el nivel de la pista, el aire de retorno se tomará al nivel de
pista. En zonas muy cálidas puede disponerse una instalación de
climatización para conseguir una temperatura de 23º C (verano).
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En zonas cálidas suele ser suficiente reforzar la ventilación
mecánica o enfriar el aire de ventilación. La instalación de
calefacción ó climatización podrá ser independiente o incluida en
la de ventilación, en cualquier caso cumplirá los requisitos
exigidos a esta.
La pista polideportiva dispondrá de instalación de megafonía con un
punto de toma por cada
subdivisión de la
pista.
La pista polideportiva dispondrá de instalación de electricidad, los
enchufes serán con toma de tierra disponiéndose al menos dos por
cada subdivisión de la pista, no sobresaldrán ni constituirán
peligro para los deportistas, además existirán los necesarios de
fuerza para la limpieza, conservación y mantenimiento.
Se preverá la instalación de marcador electrónico, reloj y
cronómetro con un punto de mando junto a cada punto de toma de
megafonía.
7.4.
7.4.- Espacios Deportivos, Pistas de Salas Especializadas:
-
Son de aplicación las mismas características que para la pista
polideportiva.
-
Se situarán preferentemente al mismo nivel que la pista
polideportiva principal y los vestuarios. Dispondrá de un
almacén de material deportivo específico para esta Sala.
-
Sobre el pavimento deportivo se dispondrán los elementos
móviles necesarios para cada deporte tales como colchonetas
o tatamis.
-
Para la práctica de halterofilia, el pavimento se diseñará para
resistir y amortiguar la caída de las pesas, así como evitar el
impacto acústico mediante pavimentos flotantes.
-
Estas Salas no disponen de instalaciones para espectadores.
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7.5.
7.5.- Espacios Deportivos, Salas de Puesta a punto / Musculación:
Musculación:
-
Se situarán preferentemente al mismo nivel que la pista
polideportiva principal y los vestuarios.
-
Dispondrá de un almacén de material deportivo específico para
esta Sala.
-
La puerta de acceso será doble para permitir la entrada y
salida de las máquinas.
-
Los paramentos serán resistentes a golpes hasta 2 m de altura
al menos.
-
El pavimento deberá ser capaz de resistir y amortiguar la caída
de elementos pesados.
-
Tendrá una altura de 3,00 m, preferible con iluminación
natural y nivel medio de iluminación artificial de 200 lx y una
temperatura mínima de 20ºC. Si la sala está climatizada la
temperatura máxima será de 23ºC.
-
Dispondrá de ventilación de forma que aporte aire exterior
limpio con un volumen mínimo de 40 m3/h por deportista.
Se dispondrán paramentos y techos absorbentes del sonido
para acondicionamiento acústico del local.
7.6.
7.6.- Equipamiento deportivo:
-
El equipamiento deportivo fijo o móvil será el necesario para
el uso previsto, sus anclajes, carriles y elementos de
suspensión estarán fijados a los elementos estructurales y
para los cálculos estructurales se tendrán en cuenta las
cargas suplementarias que soporten.
-
En los muros frontales no se colocarán aparatos ni
accesorios, se colocarán redes de protección y seguridad
donde fueran necesarias.
-
Las cortinas divisorias de la pista procurarán una separación
visual y también acústica cuando sea necesario.
-
Las espalderas y escalas no deben presentar peligro para los
usuarios por su colocación.
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-
Los elementos metálicos del equipamiento deportivo serán de
material inoxidable o protegido de la corrosión.
-
El equipamiento deportivo debe ser estable y seguro de forma
que no produzca riesgos de accidentes en los deportistas y
usuarios, para lo cual deberá cumplir los requisitos de las
Normas europeas en esta materia, las cuales se relacionan a
continuación:
Equipamiento de campos de juego
UNE-EN 748:2004
Porterías de fútbol. Requisitos y métodos de ensayo incluso seguridad
UNE-EN 749:2004
Porterías de balonmano. Requisitos y métodos de ensayo incluso seguridad
UNE-EN 750:2004
Porterías de hockey. Requisitos y métodos de ensayo incluso seguridad
UNE-EN 1270:2004
Equipos de baloncesto. Requisitos y métodos de ensayo incluso seguridad
UNE-EN 1271:2004
Equipos de balonvolea. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo
UNE-EN 1509: 2004
Equipos de badminton. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo
UNE-EN 1510: 2004
Equipos de tenis. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo
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Equipamiento de gimnasia
UNE-EN 913
Equipos de gimnasia - Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo
UNE-EN 914
Equipos de gimnasia - Barras paralelas y barras paralelas asimétricas combinadas.
Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo
UNE-EN 915
Equipos de gimnasia - Barras asimétricas. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de
ensayo
UNE EN 916:2003
Equipos de gimnasia - Plintos. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo
UNE EN
12196:2003
Equipos de gimnasia - Caballos y potros. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de
ensayo
UNE EN
12197:1997
Equipos de gimnasia - Barra fija. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo
UNE EN
12346:1998
Equipos para gimnasia – Espalderas, escalas y cuadros de escalada. Requisitos de seguridad
y métodos de ensayo
UNE EN 12432
Equipos de gimnasia - Barras de equilibrios. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos
de ensayo
UNE-EN 12503-1
Colchonetas deportivas. Parte 1: Colchonetas de gimnasia. Requisitos de seguridad
UNE-EN 125032:2001
Colchonetas deportivas. Parte 2: Colchonetas de salto con pértiga y salto de altura.
Requisitos de seguridad
UNE-EN 125033:2001
Colchonetas deportivas. Parte 3: Colchonetas de judo. Requisitos de seguridad
UNE-EN 125034:2001
Colchonetas deportivas. Parte 4: Determinación de la absorción de impactos
UNE-EN 125035:2001
Colchonetas deportivas. Parte 5: Determinación de la fricción de la base
UNE-EN 125036:2001
Colchonetas deportivas. Parte 6: Determinación de la fricción superior
UNE-EN 125037:2001
Colchonetas deportivas. Parte 7: Determinación de la rigidez estática
UNE EN 12655
Equipos de gimnasia - Anillas - Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo
UNE EN 13219:
2001
Equipos de gimnasia. Trampolines - Requisitos funcionales y de seguridad. Métodos de
ensayo
Mesas para Tenis de mesa
UNE-EN144681:2005
Tenis de mesa - Parte 1. Mesas para tenis de mesa, requisitos funcionales y de seguridad,
métodos de ensayo
UNE-EN144682:2005
Tenis de mesa - Parte 2. Mesas para tenis de mesa. Ensamblaje de la red requisitos y
métodos de ensayo
Estructuras artificiales de escalada
UNE-EN12572:1999
Estructuras artificiales de escalada. Puntos de protección, requisitos de estabilidad y
métodos de ensayo
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-
Los equipamientos que requieran anclajes para garantizar su
estabilidad al vuelco, en ningún caso se dejarán libres del
anclaje.
-
Los equipamientos tales como porterías de fútbol, fútbol-sala,
balonmano, hockey, canastas de baloncesto, etc. que no
garanticen su estabilidad al vuelco deben anclarse al suelo de
forma permanente.
-
Los contrapesos o sistemas antivuelco de los equipamientos
deportivos móviles que por su acción hagan que el
equipamiento deportivo cumpla los requisitos de estabilidad,
han de ser fijos y solidarios con el equipamiento deportivo o
estarán montados de forma que en ningún caso, puedan
retirarse por acciones del usuario.
-
De igual manera que para el resto de instalaciones, se
realizarán las inspecciones o revisiones periódicas, como mínimo
una vez al año, así como las operaciones de mantenimiento
necesarias, para que los equipamientos deportivos se mantengan
en perfecto estado de uso y cumpliendo los requisitos de
seguridad establecidos. Las operaciones de inspección y de
mantenimiento de los equipamientos deportivos se realizarán
por personal con preparación y medios suficientes para este
fin siguiendo las instrucciones que haya facilitado el fabricante
del equipamiento deportivo.
7.7.
7.7.- Vestuarios - aseos:
-
Preferentemente los vestuarios – aseos estarán al mismo nivel
que la pista deportiva.
-
Cada vestuario colectivo estará previsto para un nº mínimo de
30 usuarios. En Salas Escolares el nº mínimo de usuarios será
de 15 en Sala Escolar 1 y 21 en Salas Escolares 2 y 3 (25
alumnos/unidad escolar en Primaria, 30 alumnos/unidad escolar
en E.S.O. y 35 alumnos/unidad escolar en Bachillerato y
considerando un 60% por vestuario). Se dispondrá de una
superficie mínima de 1,5 m2/usuario para vestuario colectivo.
-
Cada vestuario de equipo estará previsto para un nº mínimo de
15 usuarios. Se dispondrá de una superficie mínima de
2m2/usuario para vestuario de equipo.
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-
El nº mínimo de vestuarios es de 2, uno para cada sexo.
-
Los vestuarios de árbitros, profesores y técnicos serán dos
como mínimo, uno para cada sexo, excepto en las Salas
Escolares 1, 2 y 3 que podrá ser solo uno, el nº total será
como mínimo igual al nº de espacios deportivos en que se pueda
subdividir la Pista principal. Estará previsto para un nº mínimo
de 3 usuarios.
-
Próximo ó anexo al vestuario de árbitros, profesores y
técnicos habrá un despacho con el mobiliario apropiado para
las actividades propias de este tipo de usuario, como la
redacción de actas, informes, reuniones, etc. Para su uso por
técnicos y profesores es conveniente que tenga visión directa
de la pista.
-
La altura recomendada de vestuarios y aseos será de 2,80 m y
la altura libre mínima entre el pavimento y el obstáculo mas
próximo, luminaria, conducto de instalaciones, etc. será de
2,60 m
-
Para el cambio de ropa se colocarán bancos fijos con una
longitud mínima 0,60m/usuario (0,50 m/usuario para
escolares), ancho entre 0,40 m a 0,45 m y una altura de 0,45
m. La separación libre mínima entre dos bancos ó entre banco y
paramento ó taquilla será de 2 m. Los bancos estarán sujetos a
los muros mediante escuadras o elementos similares y sin patas
para favorecer la limpieza ó serán de fábrica. Se dispondrán
percheros resistentes sobre los bancos, 2 Uds./usuario a una
altura de 1,65 m y de 1,40 m para escolares, no son
admisibles ganchos por seguridad. Los bancos y percheros
estarán constituidos por materiales resistentes a la humedad,
los elementos metálicos serán inoxidables o protegidos de la
corrosión. Se dispondrán dos armarios colectivos con llave
para equipos en cada vestuario ó una taquilla por usuario.
-
Cada vestuario colectivo o de equipo dispondrá de zona de
duchas colectivas con espacio para secado y zona de aseos y
lavabos, ninguna de estas dos zonas será de paso para la otra,
tendrán acceso directo desde el vestuario y estarán protegidas
de vistas desde los pasillos de circulación de la instalación
deportiva.
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-
Se dispondrán duchas en proporción de 1ducha/3usuarios, con
un mínimo de 8 en vestuarios colectivos (6 en Salas Escolares
1,2 y 3) 5 en vestuarios de equipo y 1 en vestuarios de
árbitros, profesores. Las duchas serán preferentemente
colectivas, no obstante pueden disponerse una o dos
individuales, no se admiten platos de ducha excepto en
vestuarios de árbitros, profesores. Cada ducha dispondrá de
una superficie de 0,90x0,90m2, el paso mínimo entre duchas
será de 0,80 m y entre duchas y pared de 1m.
-
Los rociadores de las duchas serán antivandálicos, colocados
a una altura de 2,20 m y tendrán pulsadores temporizados (30
s), si hay hidromezcladores serán también temporizados.
-
Se dotará con instalación de agua caliente sanitaria A.C.S. con
un consumo previsto de 25 l por usuario a una temperatura de
uso de 38ºC y un caudal de 0,15 l/s. La instalación dispondrá
de un Acumulador de A.C.S. con capacidad para el nº total de
usuarios previsto en un periodo punta de 15 minutos y con un
tiempo de recuperación inferior o igual a 60 minutos para
escolares y de 90 minutos para el resto. La temperatura de
acumulación será de 60ºC, la temperatura del agua en el
circuito de agua caliente estará por encima de 50ºC en el
punto mas alejado del circuito ó en la tubería de retorno del
acumulador, la instalación permitirá que el agua alcance una
temperatura de 70ºC y cumplirá el R.D. 865/2003 para la
prevención y control de la legionelosis. El agua caliente
podrá llegar previamente mezclada con agua fría a los puntos
de ducha, disponiendo una válvula hidromezcladora (Salas
Escolares) o bien llegará el agua caliente directamente del
Acumulador
disponiendo
hidromezcladores
individuales
temporizados, en el primer caso es recomendable que al menos
una ducha tenga hidromezclador individual temporizado. En
ambas soluciones habrá un circuito de recirculación del agua
caliente. Los conductos de agua caliente y fría estarán
calorifugados
para
evitar
perdidas
caloríficas
o
condensaciones, serán vistos o fácilmente accesibles, en
paramentos verticales y en zonas accesibles a los usuarios
quedarán empotrados. La instalación de agua fría y caliente de
cada zona húmeda estará independizada mediante válvulas de
corte. La instalación de A.C.S. dispondrá de colectores
solares para acumulación de agua y reducir el salto térmico.
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-
En la zona de secado se dispondrán secadores de pelo
eléctricos.
-
Cada vestuario dispondrá de una zona de aseos con cabinas de
inodoros y lavabos, se dotarán los vestuarios colectivos o de
equipo con un mínimo de dos cabinas por vestuario, de anchura
mínima de 1 m, una de ellas adaptada para minusválidos y 3
lavabos. Los vestuarios masculinos se dotarán como mínimo con
tres urinarios. Los vestuarios de árbitros, profesores tendrán
como mínimo una cabina y un lavabo. Los pestillos de cierre de
las puertas de las cabinas dispondrán de sistema de desbloqueo
desde el exterior.
-
Sobre los lavabos se dispondrán espejos inastillables en
pared.. Podrán colocarse dosificadores de jabón y toalleros
para papel ó secamanos.
-
Los inodoros dispondrán de fluxores, para lo cual se dotará
de la instalación de presión necesaria si esta no fuera
suficiente. Los grifos de lavabos y los urinarios dispondrán de
pulsadores temporizados. Se dispondrán portarrollos
cerrados con llave.
-
Los lavabos no tendrán pie, se colocarán sobre encimeras
resistentes al agua, suspendidos de la pared mediante
escuadras o elementos similares. Sobre los lavabos se
dispondrán espejos inastillables.
-
Deben disponerse tomas de agua y sanitarios de vertido para
limpieza.
-
Los vestuarios y aseos dispondrán de luz natural. Se cuidará
que por las ventanas no haya vistas a la zona de cambio de ropa
ó a las duchas. La iluminación artificial alcanzará un nivel medio
de 150 lx. Las luminarias serán estancas en las zonas húmedas
de duchas y lavabos y protegidas de impacto mediante rejillas o
difusores. Se dotará de alumbrado de emergencia y
señalización. Los enchufes serán con toma de tierra,
disponiéndose al menos dos junto a los lavabos y otros dos
junto a los bancos. En la zona de duchas no habrá ni será
accesible ningún elemento eléctrico (interruptor, toma de
corriente) Todos los elementos metálicos de vestuarios y
aseos, la instalación de agua fría, caliente y calefacción
estarán conectados a una red equipotencial de tierra.
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-
Los vestuarios y aseos dispondrán preferentemente de
ventilación natural, además dispondrán de ventilación forzada
con una renovación mínima de aire de 8 volúmenes a la hora ó
30 m3/persona y hora. Se dispondrán tomas de extracción
mecánica de aire en las zonas de duchas y sobre las cabinas de
inodoros.
-
Los vestuarios y aseos dispondrán de instalación de calefacción
ó climatización de forma que la temperatura mínima a 1 m del
suelo sea de 20ºC y de 22ºC en la zona de duchas.
-
Los revestimientos de los paramentos verticales se harán en
toda su altura ó como mínimo hasta 2m con materiales
impermeables, resistentes a la humedad y al golpe, de fácil
limpieza y conservación. Las esquinas y aristas estarán
redondeadas, al igual que los encuentros con el pavimento.
-
Los pavimentos serán impermeables, sin relieves que acumulen
suciedad, de fácil limpieza, antibacterianos, resistentes a
productos higiénicos de limpieza, antideslizantes con pie
calzado y descalzo, en seco o mojados, con pendientes del 2%
hacia sumideros sifónicos y en las duchas hacia canaletas de
desagüe a lo largo de los muros bajo los rociadores. Las
rejillas serán de material inoxidable.
-
Los pavimentos en el espacio de duchas tendrán una resistencia
al deslizamiento de forma que sean al menos de clase B (ángulo
≥ 18º) según método de ensayo DIN 51097 que determina las
propiedades antideslizantes para zonas mojadas con pies
descalzos.
-
Los pavimentos en zonas de aseos y cambio de ropa tendrán una
resistencia al deslizamiento de forma que sean al menos de
clase B (ángulo ≥ 10º) según método de ensayo DIN 51130
que determina las propiedades antideslizantes para zonas con
pies calzados.
-
En caso de que existan falsos techos serán resistentes a la
humedad y a los golpes.
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-
Las puertas de paso tendrán hojas con dimensiones mínimas de
ancho 0,80m y alto 2,10 m, en cabinas el ancho mínimo de las
puertas será de 0,70m, excepto en las cabinas de minusválidos
que tendrán un ancho mínimo de 0,80 m, los marcos y puertas
serán resistentes al golpe y a la humedad. Las puertas de
acceso a vestuarios dispondrán de muelles de cierre y
cerradura. Las puertas de cabinas y las de zonas húmedas no
llegarán al suelo, quedando a una altura de 0,10m.
-
Los vestuarios y aseos estarán adaptados para el uso por
personas con movilidad reducida, para lo cual cumplirán la
legislación que les sea de aplicación, no obstante se incluirá
como mínimo lo siguiente: En la zona de cambio de ropa se
dispondrá barra de apoyo sobre bancos a una altura de 0,75 m
separada 5 cm de la pared y el espacio libre de aproximación al
banco será de 1,20 m por 0,80 m, la altura de las perchas
será de 1,40 m. Las cabinas de inodoro dispondrán de lavabo en
su interior y en ellas se podrá inscribir un circulo de 1,50 m
libre obstáculos en toda su altura, el inodoro tendrá al menos
en un lado un espacio libre de 0,80 m para la trasferencia
lateral desde la silla de ruedas, instalando barras auxiliares
de apoyo, de sección circular de 5 cm de diámetro, a 0,75 m de
altura y separación entre ejes de 0,70 m siendo abatible
verticalmente la del lado de la trasferencia, el asiento estará
a una altura de 0,45 m, el mecanismo de descarga tendrá un
pulsador de dimensión mínima 5 cm x 5 cm, las puertas abrirán
hacia el exterior, tendrán mecanismos de retorno y permitirán
un hueco libre de paso de 0,80 m con un espacio libre de
aproximación de 1,20 m, las manillas estarán entre 0,85 m y
1,05 m de altura complementadas por un tirador horizontal de
0,30 m de longitud, los pestillos dispondrán de sistema de
desbloqueo desde el exterior. Los lavabos serán sin pedestal,
situados a altura de 0,80 m en su parte superior y dejando un
hueco bajo él libre de obstáculos de 0,68 m con un fondo
mínimo de 0,25 m, la grifería será monomando, palanca ó célula
fotoeléctrica. Las duchas accesibles dispondrán de un espacio
de utilización de 0,90 m x 1,20 m y si es ducha individual será
de 1,50 m x 1,50 m, estarán dotadas de asiento abatible de
0,45 m de ancho por 0,40 m de fondo a 0,45 m de altura y
separados 0,15 m de la pared donde se sujeta, se instalará una
barra de apoyo vertical y otra horizontal a 0,75 m de altura,
la grifería estará situada en el paramento perpendicular al del
asiento abatible y a una altura entre 0,70 m. y 1,20 m.
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7.8.
7.8.- Botiquín/Enfermería:
-
Estará bien comunicado con la pista deportiva y dispondrá de
una fácil salida hacia el exterior para evacuación de
accidentados o lesionados graves.
-
Dispondrá como mínimo de lavabo y espacio para camilla, mesa y
silla, estará dotado con armario con equipos de cura. Si se
prevé que se utilice para reconocimientos médicos de medicina
deportiva/preventiva, dispondrá de cabina de inodoro, espacio
de cambios y vestíbulo con zona de espera. En las Salas
Escolares 1, 2 y 3 puede estar incluido en el vestuario de
profesores.
-
La altura recomendada será de 2,80 m y la altura libre mínima
de 2,60 m. Preferible con iluminación natural y nivel medio de
iluminación artificial de 250 lx, de 500 lx sobre camilla y una
temperatura mínima de 20ºC. Dispondrá de ventilación natural o
forzada con una renovación mínima de 6 volúmenes a la hora.
7.9.
7.9.- Sala de masaje:
-
Estará en los vestuarios ó próxima a ellos y a la pista
deportiva, dispondrá de lavabo y podrá disponer de una
pequeña sala de espera previa a la sala de masajes.
-
Tendrá una altura mínima de 2,80 m y una altura libre de 2,60
m, preferible con iluminación natural y nivel medio de
iluminación artificial de 250 lx y una temperatura mínima de
23ºC. Si la sala está climatizada la temperatura máxima será de
23ºC. Dispondrá de ventilación natural o forzada con una
renovación mínima de 8 volúmenes a la hora.
7.10.
7.10.- Área de Control de Dopaje:
-
Se dispondrá cuando se celebren competiciones oficiales y
durante la competición tendrá un uso exclusivo para este fin.
Dispondrá de una sala de trabajo con mesa, sillas y un
frigorífico con llave, dos salas de toma de muestras (para
hombres y mujeres) con inodoro, lavabo y espejo y una sala de
espera con frigorífico (Espacios regulados por R.D.
41/1996).
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-
Tendrá una altura mínima de 2,80 m y una altura libre de 2,60
m, preferible con iluminación natural, nivel medio de iluminación
artificial de 250 lx en la zona de trabajo y de 150 lux en sala
de espera, la temperatura mínima será de 20ºC. Si la sala está
climatizada la temperatura máxima será de 23ºC. Dispondrá de
ventilación natural o forzada con una renovación mínima de 6
volúmenes a la hora.
7.11.
7.11.- Oficina de Administración:
-
Este espacio esta destinado a las personas encargadas de la
gestión administrativa de la instalación deportiva. La entrada a
este espacio debe ser desde el vestíbulo de público ó tener
conexión directa con él y con el control de acceso/recepción.
-
En Salas de Barrio, Pabellones y Grandes Pabellones
dispondrá de dos espacios diferenciados, la oficina general y
un despacho como mínimo.
-
Tendrá una altura mínima de 2,80 m y una altura libre de 2,60
m, preferible con iluminación natural y nivel medio de
iluminación artificial de 400 lx y una temperatura mínima de
20ºC. Dispondrá de ventilación natural o forzada con una
renovación mínima de 3 volúmenes a la hora. Tendrá aislamiento
acústico de 35 dBA, de forma que el nivel de ruido procedente
de los espacios deportivos no produzca molestias.
-
Dispondrá de instalación de telefonía y datos extendido al
controlrecepción y a otros espacios para un sistema de gestión
centralizada por ordenador.
7.12.
7.12.- Almacén de material deportivo:
deportivo:
-
Los almacenes de material deportivo darán directamente a la
sala deportiva a la que sirvan ó próximos a ella y al mismo
nivel. El almacén de material deportivo grande tendrá un ancho
mínimo de 4m y altura mínima de 2,20m, dispondrá de puerta de
dimensiones libres mínimas 2,10m de alto por 2,40m de ancho y
contará con un fácil acceso desde el exterior. El almacén de
material deportivo pequeño tendrá estanterías, armarios y
ganchos para colgar material deportivo. Cuando haya almacén
de material deportivo exterior debe ser independiente y situado
en la proximidad de las instalaciones deportivas exteriores.
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-
Si es posible dispondrá de iluminación natural, la iluminación
artificial alcanzará un nivel mínimo de 100 lx. Se dispondrá al
menos un enchufe con toma de tierra.
-
Los revestimientos de los paramentos verticales se harán en
toda su altura con materiales resistentes a roces y golpes, de
fácil limpieza y conservación.
-
Los pavimentos serán resistentes al desgaste, no abrasivos y de
fácil limpieza y conservación.
7.13.
7.13.- Salas de instalaciones:
-
Estos espacios se destinan a los equipos de producción y
almacenamiento de agua caliente sanitaria, de calefacción,
climatización, ventilación, grupo electrógeno, etc.
-
Sus dimensiones mínimas y requisitos vienen regulados por la
normativa técnica específica de cada instalación. Para una mejor
funcionalidad es recomendable que tenga accesos directos
desde el exterior.
7.14.
7.14.- Espacios para espectadores:
-
Los espacios para espectadores deben diseñarse para una
afluencia de publico en competiciones deportivas, con espacios
de graderíos en la Sala. Aunque es también interesante
disponer espacios para publico, distintos de la propia Sala,
próximos al vestíbulo de entrada, desde donde se pueda tener
visión de la Sala mediante zonas acristaladas y donde puedan
incluirse bar, cafetería o zonas de estancia con maquinas de
bebidas.
-
Los espacios destinados a los espectadores, vestíbulos,
control de accesos, circulaciones(pasillos y escaleras)
graderíos, aseos, bar, cafetería, etc. cumplirán los requisitos
de la legislación vigente y en especial la de Espectáculos
Públicos e Incendios. Para graderíos se recomienda el
cumplimiento de la norma europea EN 13200-1:2003
“Criterios de diseño para los espacios para espectadores”.
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-
En competiciones de carácter nacional ó internacional y en
especial las de fútbol y baloncesto profesional ó las
calificadas de alto riesgo, debe contemplarse el Reglamento
para la prevención de la violencia en espectáculos públicos
R.D. 769/93 (1).
-
Los graderíos dispondrán de una perfecta visibilidad del
espacio deportivo, fácil acceso y circulación, así como
evacuación rápida y segura en tiempos mínimos.
-
La perfecta visibilidad del graderío requiere que las líneas de
visión desde los ojos de los espectadores hasta cualquier
punto de la pista no tengan obstrucción alguna, ya sea por
otros espectadores o por elementos constructivos como
barandillas, estructuras de cubierta, graderíos superiores,
etc. La distancia máxima de visión depende da la velocidad de la
actividad deportiva y del tamaño del objeto, los valores
recomendados de distancia horizontal de visión en instalaciones
de interior estarán entre 60 m (velocidad rápida y tamaño
pequeño) y 110 m (velocidad lenta y tamaño grande) según la
normas antes citadas.
-
Para asegurar una rápida evacuación, la anchura mínima de las
salidas del graderío será de 1,20 m, el ancho total de las
salidas será múltiplo de 1,20 m y será tal que todos los
espectadores puedan alcanzar un lugar seguro en un tiempo
máximo de 2 minutos, considerando que con esa anchura de
1,20 m, pueden salir razonablemente por una superficie
horizontal 100 personas/min y en superficie escalonada 79
personas/min. La máxima distancia de recorrido para alcanzar
una salida será de 30 m para instalaciones de interior.
-
No se admiten plazas de espectadores de pie.
-
El fondo de las filas tendrá 0,85m dedicando 0,40m al asiento
y 0,45 m al paso. El ancho disponible para cada asiento será de
0,50 m.
-
Los asientos deben estar numerados de forma visible y pueden
consistir en los escalones de la propia grada, bancos corridos
o asientos individuales. Los escalones solo son admisibles en
instalaciones de aforo inferior a 250 espectadores y en ellos
se diferenciará por tratamiento y relieve la zona de asiento de
la de paso.
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-
La altura del plano del asiento respecto del plano de apoyo de
los pies estará entre 0,40m y 0,45m, es recomendable que sea
de 0,42 m.
-
Cuando se dispongan asientos individuales la altura del
respaldo será al menos 0,30 m.
-
Para aumentar el nº de espectadores y tener mayor
funcionalidad deportiva se pueden disponer graderíos
telescópicos.
-
La pista polideportiva debe quedar de forma no accesible para
los espectadores, mediante barandillas, diferencias de nivel u
otros elementos que no impidan la visibilidad.
-
El graderío debe disponer de una zona accesible y apta para
espectadores en silla de ruedas, reservándose 1plaza/200
espectadores y como mínimo dos. La dimensión de cada plaza
será de 1m de ancho por 1,25m de fondo y estarán señaladas
con el símbolo de accesibilidad. Próximo a esta zona del
graderío se dispondrán aseos adaptados para espectadores en
silla de ruedas. Para llegar hasta esa zona del graderío, el
aseo adaptado, las zonas de vestíbulo, el bar ó cafetería
existirá de un itinerario accesible, salvando las diferencias de
nivel, si existen, mediante rampas de pendiente máxima 8% y
recomendada 6%, ascensores ó elevadores y con un recorrido
no mayor de tres veces el itinerario general.
-
En Grandes Pabellones se dispondrá en el centro de la tribuna
principal el graderío de autoridades, separado del público y
que tendrá entrada independiente de las de público así como
una zona de recepción y estancia. Es conveniente que disponga
de un fácil acceso desde la pista para entrega de trofeos.
-
Se dispondrá de un sistema de megafonía para transmisión de
mensajes para el uso normal, la competición, para seguridad,
en
caso
de
emergencia,
para
música,
etc.
- El graderío dispondrá de ventilación de forma que aporte aire
exterior limpio con un volumen mínimo de 30 m3/h por
espectador. La ventilación será forzada para un nº de
espectadores mayor de 500.
-
Es conveniente que disponga de iluminación natural con los
mismos criterios que la pista polideportiva.
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-
El graderío tendrá iluminación artificial la cual no deslumbrará
la visión de los deportistas y conseguirá un nivel mínimo de
iluminación de 100 lx. Las luminarias serán antivandálicas.
Existirá alumbrado de emergencia y señalización, disponiéndose
sobre las salidas, los recorridos de evacuación como pasillos,
escaleras y vestíbulos y en las dependencias accesorias como
aseos, bar cafetería, etc. Los escalones tendrán pilotos de
señalización 1/m lineal.
-
Es conveniente disponer de un sistema de calefacción o
climatización que mantenga una temperatura mínima de 18ºC.
7.15.
7.15.- Señalización:
-
Se dispondrán señalizaciones claras (carteles ó pictogramas)
de todos los espacios de deportistas y de público, así como de
los caminos a esos espacios, en posiciones fácilmente visible.
-
En el vestíbulo se dispondrá un panel informativo de los
espacios de la instalación deportiva con un plano esquemático.
-
Se puede utilizar un criterio de colores para diferenciar
fácilmente los distintos espacios.
-
Las salidas de emergencia y las direcciones de los recorridos
de evacuación dispondrán de las señales indicativas según la
normativa vigente.
-
Para personas ciegas los itinerarios se marcarán con diferente
textura en el pavimento y para personas con visión reducida
mediante colores vivos que contrasten. Habrá una señalización
específica para invidentes mediante inscripciones en Braille ó
con texturas diferentes. Los inicios y finales de escaleras se
diferenciarán mediante una franja de pavimento de color y
textura diferente y contrastado con el pavimento circundante.
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7.1.
7.1.6.- Marcadores:
-
Se dispondrán marcadores que permitan mostrar los
resultados de las pruebas y demás información dirigida tanto a
deportistas como a espectadores.
-
El tipo de marcador podrá ser manual para competiciones de
nivel local y regional. Será electrónico para competiciones
nacionales ó internacionales, es conveniente también disponer
de un sistema central de marcadores capaz de indicar eventos,
competidores y resultados. El tamaño del marcador debe ser
adecuado a la máxima distancia desde donde se pretende ver.
7.17.
7.17.- Sistemas de seguridad
seguridad contra intrusiones:
-
Se preverá una instalación de seguridad contra intrusiones
mediante detectores volumétricos, de infrarrojos, sirenas de
alarma, etc. Se puede complementar el sistema con una serie de
cámaras de vigilancia para control interior y exterior de la
instalación.
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FTS Fútbol Sala
1.1.- TAMAÑO DEL CAMPO:
CAMPO:
El campo de juego es un rectángulo de dimensiones 40 m x 20 m,
tanto para competiciones internacionales y nacionales como para
los campos de nueva construcción.
2.2.- BANDAS EXTERIORES:
EXTERIORES:
Alrededor del campo de juego habrá una banda de seguridad libre
de obstáculos de 1 m de ancho al exterior de las líneas de banda y
de 2 m de ancho detrás de las líneas de portería.
3.3.- TRAZADO DEL CAMPO:
CAMPO:
Las líneas de marcas tendrán 5 cm de ancho excepto la línea de
gol que tiene la misma anchura que los postes 8 cm. Todas las
líneas forman parte de la superficie que delimitan.
4.4.- ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS:
Será de 7m como mínimo sobre el campo y las bandas exteriores.
5.5.- ORIENTACIÓN:
El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre será NS admitiéndose una variación comprendida entre N-NE y N-NO.
6.6.- ILUMINACIÓN:
La iluminación artificial será uniforme y de manera que no dificulte
la visión de los jugadores, del equipo arbitral ni de los
espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193 "Iluminación de
instalaciones deportivas" y contará con los siguientes niveles
mínimos de iluminación:
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NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
(interior)
Iluminancia horizontal
E med (lux)
Uniformidad
E min/E med
Competiciones internacionales y nacionales
750
0,7
Competiciones regionales, entrenamiento alto nivel
500
0,7
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y
recreativo
200
0,5
Para retransmisiones de TV color y grabación de películas se
requiere un nivel de iluminancia vertical de al menos 800 lux, no
obstante este valor puede aumentar con la distancia de la cámara
al objeto. Para mayor información debe consultarse la norma
citada.
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
ILUMINACIÓN
(exterior)
Iluminancia
horizontal
E med(lux)
Uniformidad
E min/E med
Competiciones internacionales y nacionales
500
0,7
Competiciones regionales, entrenamiento alto nivel
200
0,6
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar
y recreativo
75
0,5
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7.7.- PAVIMENTO DEPORTIVO:
Son aptos los pavimentos sintéticos o de madera, fijos o
desmontables. Los pavimentos rígidos no son recomendables. El
pavimento deportivo cumplirá los siguientes requisitos conforme
con la norma UNE 41958 IN "Pavimentos deportivos": Requisitos:
Absorción impactos
(Reducción de
fuerza)
Deformación
Def ormación
RF³35% RF³20%
Competiciones ámbito internacional y nacional Ámbito regional, local,
recreativo, escolar
StV£3mm
StV£5mm
Sintético
Madera
Fricción
0,4£m£0,8
Planeidad
Diferencias de nivel inferiores a 3 mm medidos con regla de 3 m (1/1000)
Bote de balón
Resistencia a
impactos
³90% respecto a la altura de bote en suelo rígido
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para impactos de 8 Nm
Resistencia
Resistencia a huella
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm a las 24 h. de realizar el ensayo
Cargas rodantes
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para cargas de 1500 N (madera) o
para carga de 1000 N (sintético)
Resistencia a
abrasión
Espesores
Resistencia al fuego
Máxima perdida de peso: 3 g por 1000 revoluciones (sintético)
Verificación del espesor o espesores de las capas, ofrecidos por el fabricante o
instalador, de acuerdo con la norma UNE EN 1969
M3 (UNE 23727)
Para pistas exteriores además de los anteriores cumplirán los
siguientes requisitos:
Pendientes de evacuación
Transversal y máxima del 1%
Resistencia a tracción (sintéticos)
³400 KPa
Alargamiento de rotura (sintéticos)
³ 40 %
Drenaje (Pavimentos drenantes)
Coeficiente de infiltración >50 mm/h
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8.8.- EQUIPAMIENTO:
LA PORTERIA:
Cumplirá las normas de la Real Federación Española de Balonmano
y la norma UNE EN 749 "Porterías de Balonmano". Se coloca en el
medio de la línea de portería. Sus medidas interiores son 2 m de
alto por 3 m de ancho. Deben estar sólidamente fijadas al suelo
por medio de cajetines u otro sistema de anclaje (ver
figura FTS4 y FTS5) La portería cumplirá los requisitos de
resistencia y estabilidad que exige la norma UNE EN 749 antes
citada. La portería consta de marco, elementos de sujeción de la
red y la red.
EL MARCO:
El marco esta compuesto de los postes y el larguero,
construidos del mismo material (madera, acero, aleación ligera o
material plástico) no corrosivo o protegido de la corrosión. Será
de sección cuadrada de 8 cm y pintadas las tres caras visibles
según la figura BLM-3. Los bordes o aristas estarán redondeadas
con un radio de al menos, 4±1 mm.
LOS ELEMENTOS DE SUJECCIÓN DE LA RED:
La red debe estar fija a los postes y larguero sin estar tensa
para evitar que el balón que penetre en ella pueda rebotar al
exterior y de forma que no pueda pasar por algún hueco entre
ella y los postes. Las sujeciones de la red a los postes y
larguero deben estar diseñadas de tal forma que no puedan dañar
a los jugadores, para ello se exige que las aberturas no excedan
de 5 mm. No se usarán ganchos de acero abiertos. Cuando se
utilicen soportes traseros para la red estos no sobresaldrán del
marco de la portería. El sistema de sujeción será tal que un balón
que entre en la portería no pueda rebotar en las partes
constituyentes de la misma.
LA RED:
De malla cuadrada, podrá realizarse con hilos de fibras naturales
o sintéticas, el diámetro del hilo será de 2 mm como mínimo, el
ancho de la malla será como máximo de 10 cm.
EL BALÓN:
Esférico formado por una cubierta de cuero o material sintético,
su superficie exterior no será brillante ni resbaladiza. Tendrá las
características que se indican a continuación:
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Balón
CIRCUNFERENCIA
(cm)
MASA (g)
HOMBRES (a partir
16 años)
MUJERES Chicos de 12 a 16
años Chicas a partir 14 años
NIÑOS de 8 a 12 años NIÑAS
de 8 a 14 años
58 a 60
54 a 56
50 a 52
425 a 475 (talla 3)
325 a 400 (talla 2)
315 mínimo (talla 1)
9.9.- LA MESA Y LOS BANCOS:
Al exterior de una de las líneas de banda se sitúa la mesa para el
anotador y el cronometrador y bancos para los equipos,
colocados de manera que las líneas de cambio puedan ser visibles
por el anotador y cronometrador. Se situarán de forma
inaccesible a los espectadores.
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BLM Balonmano
1.- TAMAÑO DEL CAMPO:
El campo de juego es un rectángulo de dimensiones 40 m x 20 m,
tanto para competiciones internacionales y nacionales como para
los campos de nueva construcción.
2.2.- BANDAS EXTERIORES:
Alrededor del campo de juego habrá una banda de seguridad libre
de obstáculos de 1 m de ancho al exterior de las líneas de banda y
de 2 m de ancho detrás de las líneas de portería.
3.3.- TRAZADO DEL CAMPO:
Las líneas de marcas tendrán 5 cm de ancho excepto la línea de
gol que tiene la misma anchura que los postes 8 cm. Todas las
líneas forman parte de la superficie que delimitan.
4.4.- ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS:
Será de 7m como mínimo sobre el campo y las bandas exteriores.
5.5.- ORIENTACIÓN:
El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre será NS admitiéndose una variación comprendida entre N-NE y N-NO.
6.6.- ILUMINACIÓN:
La iluminación artificial será uniforme y de manera que no dificulte
la visión de los jugadores, del equipo arbitral ni de los
espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193 "Iluminación de
instalaciones deportivas" y contará con los siguientes niveles
mínimos de iluminación:
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NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN (interior)
Iluminancia horizontal
E med (lux)
Uniformidad
E min/E med
Competiciones internacionales y nacionales
750
0,7
Competiciones regionales, entrenamiento alto nivel
500
0,7
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y
recreativo
200
0,5
Para retransmisiones de TV color y grabación de películas se
requiere un nivel de iluminancia vertical de al menos 800 lux, no
obstante este valor puede aumentar con la distancia de la cámara
al objeto. Para mayor información debe consultarse la norma
citada.
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN (exterior)
Iluminancia horizontal
E med (lux)
Uniformidad
E min/E med
Competiciones internacionales y nacionales
500
0,7
Competiciones regionales, entrenamiento alto nivel
200
0,6
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y
recreativo
75
0,5
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7.7.- PAVIMENTO DEPORTIVO:
DEPORTIVO:
Son aptos los pavimentos sintéticos o de madera, fijos o
desmontables. Los pavimentos rígidos no son recomendables. El
pavimento deportivo cumplirá los siguientes requisitos conforme
con la norma UNE 41958 IN "Pavimentos deportivos" Requisitos:
Absorción
impactos
(Reducción de
fuerza)
RF³35%
RF³20%
Competiciones ámbito internacional y nacional Ámbito regional,
local, recreativo, escolar
Deformación
StV£3mm tV£5mm
Sintético
Madera
Fricción
0,4£m£0,8
Planeidad
Diferencias de nivel inferiores a 3 mm medidos con regla de 3 m (1/1000)
Bote de
balón
³90% respecto a la altura de bote en suelo rígido
Resistencia a
impactos
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para impactos de 8 Nm
Resistencia a
huella
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm a las 24 h. de realizar el
ensayo
Cargas
rodantes
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para cargas de 1500 N
(madera) o para carga de 1000 N (sintético)
Resistencia a
abrasión
Máxima perdida de peso: 3 g por 1000 revoluciones (sintético)
Espesores
Verificación del espesor o espesores de las capas, ofrecidos por el fabricante o
instalador, de acuerdo con la norma UNE EN 1969
Resistencia al
fuego
M3 (UNE 23727)
Para pistas exteriores además de los anteriores cumplirán los
siguientes requisitos:
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Pendientes de evacuación
Transversal y máxima del 1%
Resistencia a tracción (sintéticos)
³400 KPa
Alargamiento de rotura (sintéticos)
³ 40 %
Drenaje (Pavimentos drenantes)
Coeficiente de infiltración >50 mm/h
8.8.- EQUIPAMIENTO:
LA PORTERIA:
Cumplirá las normas de la Real Federación Española de Balonmano
y la norma UNE EN 749 "Porterías de Balonmano". Se coloca en el
medio de la línea de portería. Sus medidas interiores son 2 m de
alto por 3 m de ancho. Deben estar sólidamente fijadas al suelo
por medio de cajetines u otro sistema de anclaje. La portería
cumplirá los requisitos de resistencia y estabilidad que exige la
norma UNE EN 749 antes citada. La portería consta de marco,
elementos de sujeción de la red y la red.
EL MARCO:
El marco esta compuesto de los postes y el larguero,
construidos del mismo material (madera, acero, aleación ligera o
material plástico) no corrosivo o protegido de la corrosión. Será
de sección cuadrada de 8 cm y pintadas las tres caras visibles.
Los bordes o aristas estarán redondeadas con un radio de al
menos, 4±1 mm.
LOS ELEMENTOS DE SUJECCIÓN DE LA RED:
La red debe estar fija a los postes y larguero sin estar tensa
para evitar que el balón que penetre en ella pueda rebotar al
exterior y de forma que no pueda pasar por algún hueco entre
ella y los postes. Las sujeciones de la red a los postes y
larguero deben estar diseñadas de tal forma que no puedan dañar
a los jugadores, para ello se exige que las aberturas no excedan
de 5 mm. No se usarán ganchos de acero abiertos. Cuando se
utilicen soportes traseros para la red estos no sobresaldrán del
marco de la portería. El sistema de sujeción será tal que un balón
que entre en la portería no pueda rebotar en las partes
constituyentes de la misma.
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LA RED:
De malla cuadrada, podrá realizarse con hilos de fibras naturales
o sintéticas, el diámetro del hilo será de 2 mm como mínimo, el
ancho de la malla será como máximo de 10 cm.
EL BALÓN:
Esférico formado por una cubierta de cuero o material sintético,
su superficie exterior no será brillante ni resbaladiza. Tendrá las
características que se indican a continuación:
Balón
CIRCUNFERENCIA (cm)
MASA(g)
HOMBRES
(a partir 16 años)
Chicos de 12 a 16 años
Chicas a partir 14 años
NIÑOS
de 8 a 12 años NIÑAS
de 8 a 14 años
58 a 60
54 a 56
50 a 52
425 a 475
(talla 3)
325 a 400
(talla 2)
315 mínimo
(talla 1)
9.9.- LA MESA Y LOS BANCOS:
Al exterior de una de las líneas de banda se sitúa la mesa para el
anotador y el cronometrador y bancos para los equipos,
colocados de manera que las líneas de cambio puedan ser visibles
por el anotador y cronometrador. Se situarán de forma
inaccesible a los espectadores.
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BLC BaloncestoBaloncesto-2010
0.0.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
APLICACIÓ
La presente Norma Reglamentaria es de aplicación en todos
aquellos campos de juego de baloncesto que se realicen total o
parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes para
la práctica del baloncesto y del baloncesto en silla de ruedas y
donde se vayan a celebrar competiciones de la Federación
Española de Baloncesto y de la Federación Española de Deportes
de Personas con Discapacidad Física. Es competencia de dichas
Federaciones la homologación de cada instalación para la
organización de competiciones oficiales de baloncesto y
baloncesto en silla de ruedas. Este documento ha sido elaborado
con la finalidad de normalizar los aspectos reglamentarios de
toda instalación útil para la práctica de esos deportes, para lo
cual se han tenido en cuenta los Reglamentos Internacionales
vigentes y se ha sometido a consulta de las Federaciones
Españolas correspondientes.
1.1.- TAMAÑO DEL CAMPO
El campo de juego es un rectángulo de dimensiones 28 m x 15 m
medidos desde el borde interior de las líneas que lo delimitan, las
cuales no forman parte del terreno de juego. Las dimensiones
indicadas son tanto para competiciones internacionales y
nacionales como para los campos de nueva construcción.
2.2.- BANDAS EXTERIORES Y SEGURIDAD
Para facilitar el desarrollo y la visión del juego y por seguridad,
se dispondrá alrededor del campo de juego de un espacio libre de
obstáculos de 2 m de anchura. En esa banda exterior de seguridad
no existirá ningún obstáculo, ni siquiera los miembros de los
equipos sentados en su banquillo.
Su color será contrastado y deberá ser el mismo que el del
círculo central y las áreas restringidas. El campo de juego
deberá estar separado de las zonas de público si existen, y de
forma que no suponga riesgo de lesión para los jugadores.
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3.3.- TRAZADO DEL CAMPO
La Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) ha aprobado el
nuevo marcaje conforme con las siguientes fechas para su
entrada en vigor:
-
A partir del 1 de octubre 2010 para las competiciones de alto
nivel, Nivel 1 (principales competiciones oficiales FIBA: es
decir, Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo masculinos y
femeninos, Campeonatos del Mundo Sub-19 y Sub-17
masculinos y femeninos, Campeonatos Continentales / Zonales
masculinos y femeninos).
-
A partir del 1 de octubre 2012 a más tardar para las
competiciones de nivel medio, Nivel 2 (es decir, todas los demás
competiciones oficiales de la FIBA y las competiciones de alto
nivel de las Federaciones Nacionales). No obstante las
federaciones nacionales podrán aplicar el nuevo marcaje, si es
posible, a partir del 1 de octubre 2010, especialmente para
sus competiciones senior masculinas y femeninas.
-
En las competiciones de la Federación Española de Baloncesto,
será obligatorio el nuevo marcaje a partir del 1 de octubre de
2010 en las Ligas Adecco Oro, Plata y Liga Femenina. Para el
resto de categorías nacionales será obligatorio para la
Temporada 2012 - 2013.
-
Todas las líneas de marcas tendrán 5 cm de anchura y serán
todas del mismo color preferentemente blanco.
4.4.- ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS
La altura entre la superficie del pavimento deportivo y el
obstáculo más próximo en instalaciones interiores (cara inferior
de techo, cuelgue de viga, luminaria, conducto de aire
acondicionado, etc.) como en instalaciones al aire libre será de 7
m como mínimo sobre el campo y las bandas exteriores quedando en
esa altura totalmente libre de obstáculos.
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5.5.- ORIENTACIÓN SOLAR
El eje longitudinal de la pista, en instalaciones al aire libre, debe
coincidir con la dirección geográfica N-S, admitiéndose una
variación comprendida entre N-NE y N-NO.
6.6.- ILUMINACIÓN
La iluminación artificial será uniforme y de manera que no
provoque deslumbramiento a los jugadores, el equipo arbitral ni
a los espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193
“Iluminación de instalaciones deportivas” y contará con los
siguientes niveles mínimos de iluminación que se indican en la citada
norma:
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN - BALONCESTO (interior)
(interior)
NIVEL DE COMPETICIÓN
Iluminancia horizontal
Rend.
Color
E med
Uniformidad
(lux)
E min/ Emed
Competiciones internacionales y nacionales
750
0,7
60
Competiciones regionales y locales, entrenamiento alto nivel
500
0,7
60
Entrenamiento, deporte escolar y recreativo
200
0,5
20
En pistas de interior las luminarias no deben colocarse en la parte
del techo correspondiente a un círculo de 4 m alrededor de la
canasta, para evitar deslumbramientos.
En pistas al exterior se contará con los siguientes niveles mínimos
de iluminación y máximos de deslumbramiento (GR) que se indican en
la citada norma:
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(Ra)
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN - BALONCESTO (exterior)
NIVEL DE COMPETICIÓN
Iluminancia horizontal
Rend.
GR
Color
≤
E med
Uniformidad
(lux) ≥
E min/ Emed
Competiciones internacionales y nacionales
500
0,7
60
50
Competiciones regionales y locales, entrenamiento alto nivel
200
0,6
60
50
75
0,5
20
55
Entrenamiento, deporte escolar y recreativo
(Ra) ≥
Para retransmisiones de TV color y grabación de películas se
requiere un nivel de iluminancia vertical en función de la velocidad
de la acción y la dimensión del objeto, en la citada norma UNE-EN
12193, los deportes se han clasificado, en ese sentido, en tres
grupos A, B y C; el baloncesto pertenece al grupo B. El valor de
la iluminancia vertical varia con la distancia de la cámara al
objeto, para determinarlo véase el siguiente gráfico:
Nivel de iluminación vertical a mantener en función de la distancia
máxima de tiro de las cámaras (UNE-EN-12.193).
Para tomas de TV o películas, los espacios circundantes a la pista
de baloncesto deben estar iluminados, de forma que el nivel de
iluminación vertical sea al menos 0,25 del nivel de iluminación
vertical de la pista de juego. Para mayor información debe
consultarse la norma citada.
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Para competiciones de la Federación Española de Baloncesto se
requieren los siguientes niveles de iluminación minima uniforme de
la pista de juego, medidos a 1 m sobre la pista: Ligas Adecco Oro
y Adecco Plata 1.700 lux; Liga Femenina de Baloncesto y Liga
Femenina-2 de Baloncesto 1.200 lux.
Para los eventos FIBA que sean televisados, para las
competiciones nacionales de alto nivel y en otras competiciones,
se considerarán los niveles de iluminación que se indican en la
tabla siguiente:
Temp. Color
(ºK)
NIVELES DE ILUMINACIÓN
ILUMINACIÓN PARA EVENTOS “FIBA” TELEVISADOS
COMPETICIONES
Descripción
Iluminancia
Valor medio
Ug
(lux)
% / 2m
Fuente de luz
Rend.
Uniformidad
Color
U1
U2
(Emin/E
(Emin/E
máx.)
med.)
(Ra)
> 0,7
Nivel 1
ECam
> 2000
< 10
> 0,6
5500 a
>= 90
6000
Eh
> 0,8
0.75 a 1.5
< 10
> 0,7
< 10
> 0,6
* Ecam
> 0,7
Nivel 2
ECam
> 1400
5500 a
>= 90
6000
Eh
> 0,8
0.75 a 1.5
< 10
> 0,7
< 20
> 0,5
* Ecam
> 0,6
Nivel 3
ECam
> 1000
4000 a
>= 80
6000
Eh
> 0,7
0.5 to 2 * E
< 20
> 0,6
cam
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Glosario:
E Cam Iluminancia de Cámara; la cantidad de luz en la dirección de
una cámara, en los puntos de una red 1,5 m por encima del FOP.
E h Iluminancia horizontal; la cantidad de luz en los puntos de la
red o cuadrícula en el FOP.
E ave Iluminancia media en la red.
E min. Iluminancia mínima en la red.
E máx. Máximo iluminancia en la red.
FOP Campo de juego.
Red El esquema básico de medición y cálculo de puntos en el FOP
(9 * 15 puntos de la cuadrícula, que corresponde a 2 m * 2 m de
distancia).
U1 Uniformidad de iluminancia; calculada como E min. / E máx.
U2 Uniformidad total de iluminancia; calculada como E mín. / E med.
Ug Gradiente de uniformidad; la diferencia de porcentaje de
iluminancia entre puntos de cuadrícula adyacentes.
Nivel 1 Principales competiciones oficiales FIBA (Juegos
Olímpicos, Campeonatos del Mundo Masculino y Femenino,
Campeonatos del Mundo Masculino y Femenino Sub-19 y Sub-17,
Campeonatos Continentales y de Zona Masculino y Femenino).
Nivel 2 Todas los demás competiciones oficiales FIBA y las
competiciones de alto nivel de las federaciones nacionales.
Nivel 3 Las restantes competiciones.
El valor medio se requiere durante el evento. Se suele utilizar un
factor de mantenimiento para compensar el envejecimiento y la
suciedad de las fuentes de luz, reflectores y lentes delanteras. A
falta de otra información relevante, se recomienda utilizar un
factor de mantenimiento de 0,8.
Para las posiciones de cámara, se puede consultar el Manual de
televisión de la FIBA.
En las Competiciones de Nivel 1, el sistema de luz estroboscópica
deberá tener:
-
Cableado para la instalación de cuatro líneas, una en cada
esquina del terreno de juego.
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-
Cada línea podrá alimentar un conjunto de cuatro luces
estroboscópicas.
-
Cada conjunto tendrá cableado de sincronización y accesibilidad
para los fotógrafos a través de un conmutador situado en las
proximidades de la estructura de soporte de la canasta.
-
Cada conjunto estará situado a una distancia de, al menos, 5 m
de la línea limítrofe y a una altura recomendada de 15 m.
-
Cuatro enchufes para las luces estroboscópicas situados a 2
m de los flashes. Cada enchufe estará separado y protegido
contra interferencias entre las lámparas.
-
El cableado estará instalado de forma segura y fuera del
alcance de los espectadores.
-
Los flashes estarán instalados de forma segura, para prevenir
su caída.
No se permite el uso de flashes individuales de fotografía.
7.7.- PAVIMENTO DEPORTIVO
Son aptos los pavimentos de madera o sintéticos. Los pavimentos
rígidos no son recomendables. Se dispondrá el pavimento
deportivo, como mínimo, con el siguiente criterio:
-
De madera fijo o desmontable para competiciones de alto nivel
FIBA (Niveles 1 y 2) y competiciones FEB: Ligas Adecco Oro,
Plata, Liga Femenina y Liga Femenina-2.
-
Sintético fijo o desmontable para competiciones FIBA (Niveles 2
y 3), competiciones FEB: Liga Española de Baloncesto (EBA), 1ª
Masculina y Femenina, Junior, Cadete, Infantil y Minibasket y
para uso escolar y recreativo.
El pavimento deportivo incluirá la superficie del campo de juego y
las bandas exteriores de seguridad que se indican en el apartado
2, extendiéndose a una superficie de al menos 32,10 m x 19,10 m.
El pavimento deportivo cumplirá los siguientes requisitos, de
acuerdo con la norma UNE-EN 14904:2007 “Superficies para
áreas deportivas. Especificaciones para suelos multideportivos de
interior”:
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REQUISITOS SUPERFICIE DEPORTIVA DE INTERIOR PARA BALONCESTO
Reducción de fuerza
RF≥50%
Competiciones FIBA nivel1 (Madera)
(Absorción impactos)
RF≥55%
Competiciones FEB: Ligas Adecco Oro,
RF≥40%
Plata y Liga Femenina (Madera)
RF≥35%
Otras competiciones (Madera)
RF≥25%
Otras competiciones y ámbito regional
(Sintético)
Ámbito local, recreativo, escolar
(Sintético)
Deformación vertical
≥2,3; ≤ 5mm
Competiciones FIBA nivel1 (Madera)
≤ 5mm*
Competiciones FEB: Ligas Adecco Oro,
Plata y Liga Femenina (Madera)
≥1,8; ≤ 5mm ≤ 3mm
Madera, otras competiciones
≤ 2mm
Sintético, otras competiciones ámbito
regional
Sintético, ámbito local, recreativo,
escolar
Deslizamiento
80 - 110
Bote vertical del balón
≥90% respecto a la altura de bote en suelo rígido (≥93% FIBA
nivel1)
Resistencia a impactos
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para impactos
de 8Nm
Resistencia a huella
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm a las 24 h.
de realizar el ensayo
Cargas rodantes
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para carga
minima de 1500 N
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REQUISITOS SUPERFICIE DEPORTIVA DE INTERIOR PARA BALONCESTO
Resistencia a abrasión
Superficies sintéticas: Máxima perdida de peso 1.000 mg
(1000 ciclos, ruedas H-18, carga 1,0 kg)
Recubrimientos y lacas: Máxima perdida de peso 80 mg
(1000 ciclos, ruedas CS-10, carga 0,5 kg)
Reflectancia especular
Para un ángulo de 85º se anotará el valor obtenido
Brillo especular
Para un ángulo de incidencia de 85º: ≤ 30% Superficies mates;
≤ 45% Superficies lacadas
Emisión de formaldehído
Los productos elaborados con formaldehído deben ensayarse y
pertenecerán a clase: E1 ó E2
Contenido de
Las superficies deportivas no deben contenerlo como componente del
pentaclorofenol (PCP)
producto o de sus materias primas
Resistencia al fuego
Deben ensayarse y clasificarse según UNE-EN 13501-1 declarando
Clase y Subclase resultante de comportamiento frente al fuego; CFL-S2
Planeidad/ Regularidad
≤ 6 mm con regla de 3 m;
Superficial (“in situ”)
≤ 2 mm con regla de 0,3 m
*Deformación máxima a 0,5 m: ≤ 1mm
Para los suelos deportivos de madera permanentes, la FIBA
establece para Nivel 1 también, lo siguiente:
-
Zona de deformación según la norma DIN V 18032-2 (200104): valor medio por dirección: máx. 20%; valores individuales
hasta 30%.
Para los suelos deportivos de madera desmontables, la FIBA
establece para Nivel 1 los siguientes requisitos mínimos:
-
Reducción de fuerza (Absorción impactos): RF≥40%
Deformación vertical: ≥ 1,5
Bote vertical del balón: ≥93%
Los pavimentos deportivos de pistas exteriores cumplirán los
siguientes requisitos:
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Pendientes de evacuación
Transversal y máxima del 1%
Planeidad / Regularidad Superficial (“in situ”)
≤ 6 mm con regla de 3 m;
≤ 2 mm con regla de 0,3 m
Bote vertical del balón
≥80% respecto a la altura de bote en
suelo rígido
Reducción de fuerza (sintéticos)
RF≥25%
Deformación vertical (sintéticos)
≤ 6mm
Deslizamiento (sintéticos)
55 - 110
Resistencia a tracción (sintéticos)
≥ 0,40 MPa
Alargamiento de rotura (sintéticos)
≥ 40 %
El fabricante y el instalador del pavimento deportivo, facilitarán
la documentación del pavimento deportivo que incluirá, al menos,
lo siguiente:
-
Resultados de las pruebas de ensayo en laboratorio de una
muestra del pavimento
La descripción del procedimiento de instalación del mismo.
Información sobre el mantenimiento del pavimento deportivo.
Los resultados de los ensayos “in situ” y su conformidad con
los requisitos exigidos.
8.8.- EQUIPAMIENTO
El equipamiento de baloncesto consiste en dos canastas, cada una
de las cuales consta del tablero, el aro, la red y el soporte del
tablero. Cumplirán las Reglas oficiales de la Federación Española
de Baloncesto y la norma UNE-EN 1270:2006 “Equipos de
baloncesto”.
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8.1.
8.1.- EL TABLERO
Debe estar colocado vertical al plano del suelo y paralelo a las
líneas de fondo y sujeto firmemente a las estructuras de soporte.
Será plano de una sola pieza y de material transparente que será
de vidrio templado de seguridad en competiciones FIBA niveles 1 y
2 y en las siguientes competiciones de la Federación Española de
Baloncesto: Ligas Adecco Oro y Adecco Plata, Liga Femenina de
Baloncesto y Liga Femenina-2 de Baloncesto. En otras
competiciones podrán ser de material transparente (p.e.:
policarbonato) o de material no transparente pintados de blanco.
Las líneas serán de color blanco con un ancho de 5 cm. Los de
material no transparente tendrán las líneas de color negro y del
mismo ancho de 5 cm.
Los tableros de vidrio templado de seguridad deben cumplir el
siguiente “Ensayo de rigidez del tablero” establecido por la FIBA:
-
Cuando se aplica un peso de 50 kg de forma cuadrada (25 cm
de ancho y alto y 1,10 m de largo) en el centro del tablero
(sin marco), montado horizontalmente en dos barras de madera
paralelas a una distancia de 1,20 m, la deformación vertical
máxima será de 3 mm.
-
Cuando un balón de baloncesto se deja caer sobre el tablero,
debe rebotar con una altura mínima de rebote del 50%.
Es obligatorio en competiciones de la FIBA Nivel 1 y recomendado
en las de Nivel 2, que cada tablero esté equipado con luces
alrededor de su perímetro, montadas en el interior de los bordes
del tablero, que se iluminen en rojo cuando la señal del reloj de
partido suena al final de cada periodo. La iluminación tendrá una
anchura mínima de 10 mm y cubrirá como mínimo el 90% alrededor
del borde del tablero de vidrio. Las indicadas luces rojas de final
de periodo no son obligatorias en las competiciones de la
Federación Española de Baloncesto.
Los bordes inferiores y laterales del tablero deben protegerse
con almohadillado para competiciones internacionales, acionales y
regionales, según se indica en la figura BLC-4, para deporte
recreativo y escolar no es preceptivo. La protección de
almohadillado deberá cumplir lo siguiente:
-
Estará diseñada y colocada de forma que impida que las
extremidades puedan quedar atrapadas.
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-
-
Tendrá un factor de huella máximo del 50%. Esto significa que
cuando una fuerza se aplica al almohadillado, la huella no
debe superar el 50% del espesor original.
El valor de amortiguamiento del almohadillado con altura de
caída de 200 mm, debe ser inferior a 50 g (g aceleración de la
gravedad: 9,8 m/s²), cuando se ensaye de acuerdo a la norma
UNE-EN 913, Anexo C.
En las competiciones FIBA Nivel 1 debe ser de color azul
conforme a NCS 0090-B10G.
8.2.
8.2.- EL SOPORTE DEL TABLERO
Los tableros se montarán firmemente sujetos a los soportes en la
posición indicada en la figura BLC-5. Según su diseño los
soportes del tablero pueden ser: Estructuras móviles a suelo,
estructuras fijas al suelo, estructuras colgadas del techo
plegables ó elevables, estructuras sujetas a pared, fijas o
abatibles.
Los soportes con estructura a suelo (fijos o móviles) y los
soportes con estructura a pared (fijos o abatibles) se clasifican
según el espacio libre “L” entre la proyección del tablero y el
soporte o la pared de apoyo en las clases siguientes (UNE-EN
1270:2006 “Equipos de baloncesto”):
SOPORTE DEL TABLERO
Espacio libre “L” (mm)
Clase A
3250
Clase B
2250
Clase C
1650
Clase D
1250
Clase E
Otros<1200
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Para las competiciones de alto nivel, FIBA (nivel 1) y para las
siguientes competiciones de la Federación Española de Baloncesto:
Ligas Adecco Oro, Plata, Liga Femenina y Liga Femenina-2, solo se
pueden usar los soportes con estructuras móviles o fijas al
suelo de clase A (espacio libre 3250 mm), según se indica en la
figura BLC-6 de soporte reglamentario. Para las competiciones
FIBA nivel 2 y 3 y para otras competiciones nacionales, regionales
y locales pueden utilizarse soportes con estructuras colgadas a
techo, siempre que la altura de suspensión sea inferior a 10 m.
Para algunas de sus competiciones FIBA también permite soportes
de tableros anclados en la pared.
Los soportes con estructuras móviles o fijas al suelo, estarán
convenientemente anclados o lastrados de forma que no se
desplacen o sufran cualquier movimiento durante el juego.
Para las competiciones FIBA, la vibración visible del soporte será
como máximo de 4 segundos tras un mate.
Los de clase B pueden utilizarse para entrenamiento y las clases C
y D para uso recreativo y escolar.
El espacio libre debe estar desprovisto de obstáculos y para
evitar golpes debe ser como mínimo de 1,650 m (0,40 m hasta el
soporte o pared) y recomendable 2,250 m (1 m hasta el soporte o
pared).
La superficie inferior y lateral de cualquier parte del soporte
situado detrás del tablero en una distancia de 1,20 m a partir del
frente del tablero y a una altura desde el suelo inferior a 2,75
m, estará protegida por un almohadillado. En competiciones FIBA
no se limita la altura desde el suelo para disponer la protección
almohadillada.
Los soportes constituidos por estructuras a suelo móviles o fijas
clase A o B (con espacio libre 3,250 m ó 2,250 m) tendrán las
bases protegidas hasta una altura de 2,15 m por un almohadillado
de espesor 10 cm y de 15 cm para las siguientes competiciones de
la Federación Española de Baloncesto: Ligas Adecco Oro, Plata,
Liga Femenina y Liga Femenina-2. El almohadillado del soporte y del
tablero cumplirá la norma UNE-EN 913 siendo el valor de
amortiguamiento con una caída de 200 mm inferior a 50 g
(aceleración de la gravedad 9,8 m/s²) y tendrá un factor de huella
máximo del 50%.
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Esto significa que cuando una fuerza se aplica al almohadillado, la
huella no debe superar el 50% del espesor original.
Los soportes constituidos por estructuras a suelo móviles o fijas
clase C o D (con espacio libre 1,650 m ó 1,250 m) tendrán las
bases protegidas hasta una altura de 2,15 m por un almohadillado
de espesor de al menos 5 cm.
Los soportes tendrán estabilidad y rigidez suficiente frente a
fuerzas horizontales y verticales para lo cual cumplirán los
requisitos al efecto de la norma UNE-EN 1270:2006 “Equipos de
baloncesto”
Los soportes plegables a techo contarán con un sistema de
protección automático contra caída libre o involuntaria por fallo
en el sistema de elevación o falta de suministro eléctrico y un
dispositivo de seguridad que proteja al equipo de caídas. La
sujeción de este dispositivo debe ser independiente del aparato de
elevación. Periódicamente se harán operaciones de mantenimiento
consistentes en la verificación de estos equipos por personal
cualificado o por el instalador.
Los soportes de estructuras a suelo móviles, si disponen de
ruedas, cada una de estas o las del elemento que las traslade al
almacén de material deportivo, no transmitirá al suelo más de
1500 N y tendrán un ancho de mas de 30 mm.
Para posibilitar el uso de minibasket el soporte del tablero podrá
disponer de un mecanismo que regule la posición de la altura del
aro a 2,60 m (minibasket) y a 3,05 m (baloncesto)
8.3.
8.3.- LA CANASTA
Se compone del aro y la red.
8.4.
8.4.- EL ARO
El aro será de acero templado soldable de calidad S 235 JR
pintado de color naranja, con diámetro interior 45 cm. Véase
figura BLC-3. El borde superior de cada aro estará en un plano
horizontal a una altura de 3,05 m (± 6 mm) del suelo y
equidistante de los dos lados verticales del tablero.
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Tendrá 12 elementos de sujeción de la red equidistantes entre si,
en el borde inferior del aro, los cuales no tendrán elementos
cortantes o huecos de mas de 8 mm para impedir que queden
atrapados los dedos de los jugadores. Tendrán forma de gancho
para las Competiciones FIBA niveles 1 y 2.
El aro estará fijado al soporte de manera que no transmita
ninguna fuerza al tablero.
Los aros pueden ser fijos o basculantes. Tendrán la resistencia
ante cargas verticales que establece la norma UNE-EN 1270 antes
citada.
El mecanismo de flexión de los aros basculantes no tendrá huecos
que puedan crear riesgo de atrapamiento en posición flexionada o
no flexionada, así mismo el mecanismo de flexión solo flexionará
para cargas iguales o superiores a 1050 N aplicadas en el aro en
el punto mas alejado del tablero y no descenderá mas de 30°
desde la horizontal en posición flexionada. Cuando deja de
aplicarse la carga, el aro debe volver automáticamente y al
instante a su posición original sin producirse ninguna fisura ni
deformación del mismo. Ambos aros deben presentar
características de rebote idénticas.
En Competiciones FIBA de Nivel 1, sólo se pueden usar dispositivos
de medición de altura y rebote/elasticidad del aro aprobados por
la FIBA. El rebote/elasticidad del aro y el dispositivo de soporte
deben tener un rango de absorción de la energía total de impacto
entre 35% y 50% y con una diferencia máxima del 5% entre los
dos aros del campo de juego. En Competiciones FIBA de Nivel 2 y
3, se deben usar dispositivos de medida aprobados por la FIBA
regularmente, al menos dos veces al año.
8.5.
8.5.- LA RED
Podrá ser de fibras sintéticas (p.e.: polipropileno) o naturales
(p.e.: algodón). Será de color blanco y ofrecerá cierta
resistencia al paso del balón para retardar la caída y permitir ver
bien si ha pasado el balón a través de la red. El diseño de la red
evitará que se de la vuelta a través del aro y se enrede o que el
balón quede atrapado en ella o rebote y se salga de la canasta.
Tendrá una longitud entre 40 cm y 45 cm y dispondrá de 12
bucles para sujetarla al aro. El hilo que forma la red tendrá un
diámetro de al menos 4,5 mm y una resistencia a rotura de al
menos 1700 N, de acuerdo con la norma UNE-EN 1270 antes
citada.
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9.9.- EL BALÓN
Esférico, de color naranja o naranja y marrón claro, con 8
sectores y juntas negras de ancho no mayor de 6,35 mm, con
superficie exterior de cuero o piel sintética (competiciones FIBA
niveles 1 y 2), o de caucho para otras competiciones, uso
recreativo y escolar. Para las siguientes competiciones de la
Federación Española de Baloncesto: Ligas Adecco Oro, Plata, Liga
Femenina, Liga Femenina-2 y Liga EBA (Liga española Baloncesto
Aficionado) solamente se podrá utilizar el balón oficial de juego
que establece dicha Federación deportiva.
La superficie del balón no contendrá materiales tóxicos o que
puedan causar reacciones alérgicas. El balón no contendrá
metales pesados (EN 71) o colores AZO.
Para todas las competiciones y categorías masculinas
circunferencia del balón no debe ser inferior a 749 mm
superior a 780 mm (talla7) y no pesará más de 650 g ni menos
567 g. Para todas las competiciones y categorías femeninas
circunferencia del balón no debe ser inferior a 724 mm
superior a 737 mm (talla6) y no pesará más de 567 g ni menos
510 g. Véase la figura BLC 7.
la
ni
de
la
ni
de
Estará inflado a una presión tal que, si se le deja caer sobre la
superficie del terreno de juego desde una altura de 1,80 m.
medido desde el suelo hasta la parte inferior del balón, bote
hasta una altura de entre 1,20 m y 1,40 m medida desde el suelo
hasta la parte superior del balón.
En competiciones FIBA, se deberán realizar los siguientes tests
sobre los balones a utilizar: Test de Fatiga, Test de Calor de
almacenamiento, Test de Pérdidas de la Válvula, Test de
Entrenamiento. Para los Niveles 1 y 2, el Test de Balón "Negro"
Categoría 1.
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10.10.- EQUIPO TÉCNICO
TÉCNICO
10.1.
10.1.- RELOJ DE TIEMPO DE JUEGO
Se utilizará para cronometrar los periodos de juego y los
intervalos entre ellos, colocado de manera que sea visible
claramente por cualquier persona relacionada con el partido,
incluso por los espectadores.
En Competiciones FIBA de Nivel 1 y 2 y en las siguientes
competiciones nacionales de la FEB: Ligas Adecco Oro y Plata, el
reloj principal de partido será un reloj digital de cuenta atrás,
con una señal que sonará automáticamente al final de cada
periodo, cuando el reloj marque cero (00:00). Mostrará el
tiempo restante en minutos y segundos y en décimas de segundo, al
menos durante el último minuto de cada periodo.
Si el reloj principal se coloca sobre el centro del terreno de
juego, se dotará de un reloj duplicado, sincronizado con el
principal, en cada extremo del terreno de juego, en un lugar
fácilmente visible para todas las personas involucradas en el
partido, incluidos los espectadores. Cada uno de estos relojes
mostrará el marcador y el tiempo restante durante todo el
partido. En Competiciones de Nivel 1 y 2, los árbitros y oficiales
de mesa podrán usar un sistema de tiempo controlado por silbato
conectado con el reloj de partido, para parar el reloj de
partido, siempre y cuando este sistema se use en todos los
partidos de la competición. Los oficiales también podrán poner en
marcha el reloj de partido, aunque esto lo haga, simultáneamente,
el cronometrador. Todos los marcadores aprobados por la FIBA
dispondrán de una interfaz para conectar un sistema controlado
por silbato.
10.2.
10.2.- MARCADOR
Mostrará como mínimo el tiempo de juego restante en minutos y
segundos, el tanteo, el nº de periodo en juego y el nº de tiempos
muertos registrados.
A continuación se indican los requisitos del marcador para
competiciones de la FIBA y en las siguientes competiciones
nacionales de la FEB: Ligas Adecco Oro y Plata:
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En Competiciones FIBA de niveles 1 y 2 y en las siguientes
competiciones nacionales de la FEB: Ligas Adecco Oro y Plata,
habrá dos marcadores grandes situados uno en cada extremo del
terreno de juego. Podrá haber un marcador adicional (cubo)
situado sobre el centro del terreno de juego, lo cual no exime de
la existencia de los otros dos marcadores. Serán claramente
visibles para todas las personas involucradas en el partido,
incluso por los espectadores.
En caso de que se utilice un dispositivo de vídeo, éste deberá
asegurar que toda la información que se requiera deberá ser
visible en cualquier momento durante el juego. La legibilidad de la
información que se muestre deberá ser idéntica en comparación
con la de un marcador digital.
Se dispondrá de un Panel de Control del Reloj de Partido para el
Cronometrador y de un Panel de Control del Marcador,
independiente para el Anotador. Los Paneles de Control no podrán
ser teclados de ordenador. Ambos paneles permitirán corregir
fácilmente los datos incorrectos y dispondrán de memoria para
almacenar copias de seguridad de los datos del partido durante,
al menos, treinta minutos.
El marcador deberá incluir y/o indicar lo siguiente (Véase
figura BLC-8):
-
-
-
La cuenta atrás del reloj de tiempo de juego.
Los puntos anotados por cada equipo, 3 dígitos por equipo,
puntuación máxima 199 y los puntos acumulados por cada
jugador 2 dígitos (Competiciones FIBA de Nivel 1 y en las
competiciones nacionales de la FEB: Ligas Adecco Oro y Plata),
El número de cada jugador, 2 dígitos de 00 a 99, con
posibilidad de ser programable.
Nombre y/o apellidos de cada jugador, en competiciones FIBA
de Nivel 1, y recomendado pero no obligatorio en las
siguientes competiciones nacionales de la FEB: Ligas Adecco
Oro y Plata. Habrá un mínimo de doce dígitos para mostrar el
apellido de cada jugador.
Los nombres de los equipos
El número de faltas cometidas por cada jugador del equipo, de
1 a 5. La quinta falta se indicará en rojo o naranja, el resto
en verde. El número se indicará con cinco indicadores o con un
número de altura mínima 135 mm. Además, la 5ª falta se podrá
indicar con un indicador que parpadeé lentamente (~ 1 Hz)
durante cinco segundos.
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-
El número de faltas de equipo, de 1 a 5, parando en 5.
El número del periodo de juego, de 1 a 4, con una E para los
periodos extra.
El número de tiempos muertos de cada equipo, de 0 a 3.
Nº de jugador que comete la última falta.
Nº total de faltas cometidas por el último jugador.
Un reloj para cronometrar los tiempos muertos (opcional). No
se podrá usar, para este propósito, el reloj de partido.
Las siguientes características son obligatorias en competiciones
FIBA de Nivel 1 y en las siguientes competiciones de la FEB: Ligas
Adecco Oro y Plata, así como recomendadas en competiciones FIBA
Nivel 2:
-
-
-
Los dígitos o displays del marcador serán de colores
brillantes y que contrasten, fabricados con tecnología LED de
alta luminosidad y amplio ángulo de visión.
El fondo de la pantalla de los indicadores no producirá será
reflejos.
Los números del reloj de tiempo de juego y del marcador del
partido tendrán una altura mínima de 300 mm (FIBA Nivel 1) ó
250 mm (FIBA Nivel 2 y en las siguientes competiciones
nacionales de la FEB: Ligas Adecco Oro y Plata) así como un
ancho mínimo de 150 mm (FIBA Nivel 1) o 125 mm (Nivel 2).
Los números para las faltas y periodos tendrán una altura
mínima de 250 mm y un ancho mínimo de 125 mm. En las
competiciones nacionales de la FEB: Ligas Adecco Oro y Plata,
el indicador del periodo de juego, las faltas totales por
equipo y nº de jugador que realiza la ultima falta y total de
faltas acumuladas por ese jugador tendrán una altura mínima
de 200 mm. Los digitos tendrán un ancho mínimo de 100 mm.
El reloj de partido, marcador y dispositivo de 24 segundos
tendrán un ángulo de visión de 130º, como mínimo.
El marcador no tendrá cantos afilados o rebabas, estará montado
de manera segura, soportará fuertes impactos del balón, tendrá
protecciones específicas, si es necesario, que no impedirán su
correcta lectura, cumplirán con las normas de compatibilidad
electromagnética vigentes.
En las siguientes competiciones de la FEB: Ligas Adecco Oro y
Plata, las consolas de introducción de datos serán cuatro:
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-
Consola de tiempo: Desde la que se controlará el tiempo de
partido, periodo de juego y la señal acústica.
Consola de puntuación: Desde la que se controlará la
puntuación y nº de faltas de los jugadores y tiempos muertos.
Consola de posesión: Desde la que se controlará el tiempo de
posesión y la duración del tiempo muerto. Esta consola deberá
estar separada del resto pero interconexionada con ellas.
En su caso consolas de puntuación y faltas independientes:
Podrá disponerse de una consola independiente para cada
equipo, desde donde se realizará la introducción de datos, que
dispondrán de pulsadores independientes para cada jugador y
facilitarán la rapidez en disponer de la información en el
marcador.
En las competiciones de la Liga Femenina de la FEB existirá un
marcador central o en su defecto dos marcadores en cada fondo
o un marcador en cualquier lugar siempre y cuando el módulo de
posesión de 24 segundos se encuentre situado encima de cada una
de las canastas y además del tiempo de posesión indique el tiempo
de juego. En todos los casos el indicador de 24 segundos deberá
encontrarse encima de cada una de las canastas y deberá cumplir
con la normativa FIBA.
En las competiciones de la Liga Femenina-2 y Liga EBA (Liga
española Baloncesto Aficionado) de la FEB basta con un marcador.
10.3.
10.3.- DISPOSITIVO DE 24 SEGUNDOS / MÓDULO DE POSESIÓN
Dispositivo con unidad de control independiente para el operador
de 24 segundos, monitor digital con cuenta atrás indicando el
tiempo en segundos y con un indicador sonoro muy potente, para
indicar el final del periodo de 24 segundos cuando el marcador
muestre cero. Este dispositivo tiene que permitir resetearlo a 24”
y a 14”, dependiendo de la acción del juego.
El dispositivo de veinticuatro segundos, con un duplicado del
reloj de tiempo de juego y una luz roja se montará sobre la
estructura de cada tablero, a un mínimo de 30 centímetros por
encima y detrás del tablero (Véanse las figuras BLC-6 y BLC-9) o
colgará del techo. El color de los números del dispositivo de 24
segundos y del duplicado del reloj del partido, será diferente.
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Los números del marcador de 24 segundos tendrán una altura
mínima de 25 cm y serán más grandes que los de la réplica del
reloj de partido, que serán como mínimo de altura 10 cm. En las
Competiciones FIBA de Nivel 1, tendrán un mínimo de 3 ó 4 caras
(recomendado en las Competiciones de Nivel 2 y 3) para ser
claramente visibles por cualquiera involucrado en el partido,
incluyendo los espectadores.
El peso máximo, junto con el de su soporte, será de 80 kg.
Deberá superar el ensayo de protección contra daños por
balonazos de acuerdo con la norma DIN 18032-3. Cumplirá con
las normas de compatibilidad electromagnética en vigor.
Las luces del dispositivo de veinticuatro segundos serán de color
rojo brillante, estarán sincronizadas con el reloj de partido y
con el dispositivo de veinticuatro segundos para encenderse
cuando suene la señal de final del periodo y de final del periodo
de veinticuatro segundos respectivamente, véase figura BLC-9.
10.4.
10.4.- SEÑALES ACUSTICAS
Existirán, al menos, 2 con diferentes sonidos y muy potentes para
oírlos fácilmente a pesar del ruido.
Una para el cronometrador y el anotador que sonará
automáticamente para indicar el final del tiempo de juego de un
periodo. El anotador y el cronometrador podrán hacerlas sonar
manualmente cuando sea necesario para llamar la atención de los
árbitros sobre la solicitud de un tiempo muerto, de una
sustitución, etc.
Otra para el operador de 24 segundos que sonará
automáticamente para indicar el final del periodo de 24 segundos.
Ambas señales serán lo bastante potentes como para oírlas
fácilmente en las condiciones más adversas o ruidosas. El volumen
será ajustable, de acuerdo al tamaño del recinto deportivo y al
ruido del público, hasta una presión sonora máxima de 120 dBA,
medido a una distancia de un 1 m de la fuente del sonido. Es
recomendable que estén conectadas al sistema de megafonía del
recinto deportivo.
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10.5.
10.5.- MARCADORES DE FALTAS DE JUGADORES
Los marcadores de cinco faltas de los jugadores que se
proveerán para el anotador serán de color blanco, con números
de longitud mínima de 20 cm y anchura mínima de 10 cm y
numerados de 1 a 5 (1 a 4 de color negro y el número 5 de
color rojo)
10.6.
10.6.- MARCADORES DE FALTAS DE EQUIPO
Se utilizarán para indicar el número de faltas de equipo hasta
cinco y para mostrar que un equipo ha llegado a la situación de
penalización por faltas de equipo.
Los dos marcadores de faltas de equipo que se proveerá para el
anotador serán de color rojo, con números de longitud mínima de
35 cm y anchura mínima de 20 cm, claramente visibles para todas
las personas involucradas en el partido, incluidos los
espectadores, cuando se encuentren en el extremo de la mesa de
los anotadores
Se pueden utilizar dispositivos eléctricos o electrónicos, pero
deberán cumplir las especificaciones anteriores.
10.7.
10.7.- INDICADOR DE POSESIÓN ALTERNA
ALTERNA
El indicador de posesión alterna (Véase la figura BLC-10) que se
proveerá para el anotador, deberá tener una flecha de longitud
mínima 10 cm y altura de 10 cm. Mostrará en la parte frontal una
flecha, iluminada de color rojo cuando esté encendida, mostrando
la dirección de la posesión alterna. Estará colocada en el centro
de la mesa de anotadores y será claramente visible por cualquier
persona involucrada en el partido, incluidos los espectadores.
11.11.- MEGAFONÍA
En instalaciones deportivas donde se vayan a celebrar
competiciones FIBA de alto Nivel y en competiciones de la FEB:
Ligas Adecco Oro y Plata y Liga Femenina de Baloncesto, la
instalación deportiva deberá contar con instalación de megafonía.
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12.12.- BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS
La modalidad de baloncesto adaptado en silla de ruedas se practica
en la misma pista de juego de Baloncesto, con las canastas a la
misma altura y el mismo balón.
La silla de ruedas la utilizan los jugadores con discapacidad física
para desplazarse sobre la pista cuando juegan a baloncesto. La
silla puede tener 3 o 4 ruedas, dos ruedas grandes ubicadas en la
parte posterior de la silla y una o dos ruedas pequeñas en la
parte delantera de la silla. Las sillas deben tener unas
características y unas medidas mínimas (Véase la figura BLC-11), a
continuación se indican los requisitos que establecen las Reglas
Oficiales de Baloncesto en silla de ruedas (Federación
Internacional de baloncesto en silla de ruedas) para las sillas de
ruedas:
-
-
-
Los reposapiés o la barra protectora horizontal, lateral o
frontal, no deberán sobrepasar los 11 cm medidos desde el
suelo hasta su punto más alto y más adelantado. Esta barra
podrá ser recta o curvada y no podrán terminar en punta. Las
medidas se tomaran con la/s rueda/s delantera/s colocada/s en
dirección de avance.
La parte inferior de los reposapiés deben estar diseñados de
forma tal que impidan que se dañe la superficie de juego. Se
permite el uso de una barra de protección debajo del
reposapiés y de una/s rueda/s antivuelco ubicada/s en la parte
posterior de la silla.
A la silla de ruedas se le podrá añadir uno o dos dispositivos
antivuelco con un máximo total de dos pequeñas ruedas
(“castor”) unidos al marco o al eje trasero y situados en la
parte posterior de la silla de ruedas, estas ruedas (“castor”)
pueden estar temporalmente o continuamente en contacto con
el suelo. La anchura de este dispositivo esta limitado a la
distancia entre el interior de las dos ruedas grandes. Cuando
el jugador esta sentado en la silla en una posición de avance,
la máxima distancia permitida entre la rueda y la superficie de
juego es de 2 cm. La rueda antivuelco no debe sobresalir del
plano vertical que marca la parte más atrasada de las ruedas
grandes. Este alineamiento deberá comprobarse cuando la silla
este en posición de avance. La ruedecilla antivuelco no se
considera como rueda.
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-
La máxima altura desde el suelo a la parte superior del cojín,
cuando se use cojín, o a la parte superior del asiento, cuando
no se use, no debe exceder de:
·
63 cm para jugadores de las clases 1.0 a 3.0
·
58 cm para jugadores de las clases 3.5 a 4.5
La medición debe realizarse con la silla en posición de avance.
-
-
-
La silla estará provista de tres o cuatro ruedas, es decir, dos
ruedas grandes en la parte posterior y una o dos ruedas
pequeñas en la parte delantera de la misma. Las ruedas grandes
incluyendo los neumáticos, podrán tener un diámetro máximo de
69 cm. En el caso de sillas con tres ruedas, la rueda pequeña
(“castor”) debe estar ubicada debajo y justo en el centro de la
barra horizontal delantera de la silla. Se podrá añadir una
segunda pequeña ruedecilla (“castor”) a la única rueda
delantera.
Debe haber un aro apoya manos en cada rueda grande.
En la silla no están permitidos artilugios que faciliten la
conducción, frenos o cambio de marchas
Ningún neumático o rueda debe dejar marca en el suelo.
Los apoya-brazos y otros soportes de la parte superior de la
silla de ruedas que están sujetos a la silla no deben
proyectarse más allá de la línea de las piernas o del tronco
del jugador en la posición sentada natural.
El acolchado de la barra horizontal que se encuentra situada
en la parte posterior del respaldo deberá tener un grosor
mínimo de 1,5 cm. (15mm) Debe ser lo suficientemente flexible
para permitir un hundimiento máximo de una tercera parte de su
grosor original y debe tener un factor mínimo de hundimiento
del 50%. Esto quiere decir que si se aplica una fuerza
inesperada sobre el acolchado, el hundimiento del acolchado
no puede exceder del 50% de su grosor original. Dicho
acolchado se coloca para prevenir posibles lesiones en las
rodillas de los otros jugadores.
13.13.- ESPACIOS ÚTILES PARA EL DEPORTE
Para Competiciones FIBA de alto nivel, además de la pista central
de la instalación deportiva se recomienda disponer, al menos,
otras dos pistas distintas con una capacidad mínima de asientos,
para fines de entrenamiento y calentamiento antes del partido, así
como un gimnasio para hacer ejercicio con una superficie de, al
menos, 50m2 para entrenamiento y ejercicios específicos de
musculación.
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13.1.
13.1.- ESPACIOS PARA ANOTADORES Y BANCOS DE EQUIPO
Exteriormente a la banda de seguridad de 2 m, se dispondrá en un
lateral de la pista un espacio para la mesa de anotadores y los
bancos de equipos, con una anchura, al menos, de 1,00 m. Las
zonas de bancos de equipo se marcarán fuera del terreno de
juego, en el mismo lado que la mesa de jueces y anotadores. Cada
zona estará delimitada por una línea de 2 m de largo prolongación
de la línea de fondo y por otra línea paralela, de la misma medida
trazada a 5 m de la línea central. Véase la figura BLC-1. La
primera fila de asientos para los espectadores no podrá estar a
distancia inferior a 2 metros de los límites exteriores del terreno
de juego.
En instalaciones deportivas donde se vayan a celebrar
competiciones FIBA de Nivel 1 y 2 y en competiciones de la FEB,
existirá alrededor de la pista, exteriormente a la banda de
seguridad de 2 m, un espacio de, al menos 1,80 metros de ancho,
fuera de los espacios destinados para los espectadores y
reservado para:
-
Jueces del juego, anotadores y bancos de equipo, en un
lateral de la pista.
Comisionados, fotógrafos en los extremos de la pista.
Una zona de seguridad externa, alrededor de la pista.
Así mismo la mesa de anotadores tendrá un mínimo de 6,00 m de
longitud y 0,80 m de altura y se colocará en una plataforma de
un mínimo de 0,20 m de altura.
En la zona de bancos de equipo habrá 14 asientos disponibles para
los entrenadores, ayudantes de entrenador, sustitutos y
acompañantes de equipo. Cualquier otra persona estará situada al
menos 2 m detrás de los bancos de equipo.
La primera fila de asientos para espectadores, no podrá estar a
distancia inferior a 5 m de los límites exteriores del terreno de
juego. Véase la figura BLC-12.
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14.14.- ESPACIOS AUXILIARES PARA LOS DEPORTISTAS
14.1.
14.1.- VESTUARIOS, ASEOS DE DEPORTISTAS
Se dispondrán, como mínimo, dos vestuarios para los deportistas.
Los vestuarios dispondrán de zona de cambio de ropa con bancos y
perchas, zona de duchas con espacio para secado y zona de aseos
con cabinas de inodoros y lavabos. Las características de dichos
espacios se detallan en la norma NIDE “Salas y Pabellones”.
Para Competiciones FIBA de alto nivel, la instalación deportiva
contará, al menos, con cuatro vestuarios para los deportistas.
Para competiciones de la Federación Española de Baloncesto, la
instalación deportiva contará como mínimo con un vestuario
independiente para cada uno de los equipos.
Para Competiciones FIBA de alto nivel, los vestuarios se dividen en
zonas para las siguientes funciones:
-
-
Zona de cambio de ropa de los jugadores, con suelo sintético
o de azulejos. Equipada con bancos, percheros o armarios
guardarropa, una pequeña cama para masaje y un pizarrón.
Superficie mínima de 20 m2.
Antecámara que une los vestuarios con los aseos y duchas,
con suelo antideslizante e impermeable, equipada con espejos y
perchas. Superficie mínima de 5 m2.
Zona de duchas, con suelo antideslizante e impermeable, con al
menos 4 duchas para 15 personas. Superficie mínima 12 m2.
Inodoros y lavabos.
Para las siguientes competiciones de la Federación Española de
Baloncesto: Ligas Adecco Oro y Plata, los vestuarios tendrán las
siguientes características:
-
-
El vestuario de deportistas tendrá una superficie mínima de 63
m2, de los cuales 27 estarán destinados a servicios higiénicosanitarios que constarán como mínimo de 2 WC, 6 duchas con
agua caliente, que podrán ser individuales o colectivas 2
lavabos y 2 urinarios.
El vestuario tendrá bancos para un mínimo de 15 personas, con
colgadores y pizarra.
El pavimento de los vestuarios deberá ser de un material
antideslizante y con sumideros. En el suelo, delante de los
bancos, se colocará una rejilla de madera, instalada de forma
que permita una higiene.
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-
Los vestuarios deberán estar convenientemente ventilados y
acondicionados.
Cada vestuario deberá contar con una camilla de exploración
y/o tratamiento.
Para las siguientes competiciones de la Federación Española de
Baloncesto: Liga Femenina y Liga Femenina-2, los vestuarios
tendrán las siguientes características:
-
El vestuario de deportistas constará como mínimo de 1 WC, 4
duchas con agua caliente, que podrán ser individuales o
colectivas y 2 lavabos.
El vestuario tendrá bancos de cambio de ropa para un mínimo de
15 personas, colgadores y pizarra y camilla.
El pavimento de los vestuarios deberá ser de un material
antideslizante y con sumideros.
Los vestuarios deberán estar convenientemente ventilados y
acondicionados.
En todas las competiciones de la Federación Española de
Baloncesto anteriormente indicadas debe instalarse un túnel de
protección, que podrá ser extensible, al menos desde el límite de
la pista hasta la entrada a los vestuarios.
14.2.
14.2.- VESTUARIOS, ASEOS DE ARBITROS
Se dispondrá un vestuario para árbitros y otro vestuario para los
oficiales de mesa, los cuales podrán utilizarse, cuando no haya
competición, como vestuario de entrenadores, monitores o
profesores. Estos vestuarios también dispondrán de zona de
cambio de ropa con bancos y perchas, zona de duchas con espacio
para secado y zona de aseos con cabinas de inodoros y lavabos.
Así mismo las características de dichos espacios se detallan en la
norma NIDE “Salas y Pabellones”.
Para Competiciones FIBA de alto nivel y, la instalación deportiva
contará, al menos, con dos vestuarios para árbitros y otros
jueces del juego, con una superficie mínima de, al menos, 15 m2.
Los vestuarios se dividen en zonas para las siguientes funciones:
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-
Zona de cambio de ropa, con suelo sintético o de azulejos.
Equipada con bancos, perchas o armarios de ropa, una pequeña
cama para masaje y un pizarrón. Superficie mínima 12 m2.
Antecámara que une los vestuarios con los aseos y duchas,
con suelo antideslizante e impermeable, equipada con espejos y
perchas. Superficie mínima de 3 m2.
Zona de duchas, con suelo antideslizante e impermeable, con al
menos 2 duchas. Superficie mínima 8 m2.
Inodoros y lavabos.
Para las siguientes competiciones de la Federación Española de
Baloncesto: Ligas Adecco Oro y Plata, los vestuarios de árbitros
tendrán las siguientes características:
-
El vestuario para los árbitros no podrá tener una superficie
inferior a 27 m2., de los cuales 6 estarán destinados a los
servicios higiénico-sanitarios que constarán como mínimo de 2
duchas con agua caliente, 1WC y 1 lavabo. El vestuario deberá
contar con un banco de cambio de ropa para un mínimo de 4
personas, colgadores, una mesa y sillas.
Para las siguientes competiciones de la Federación Española de
Baloncesto: Liga Femenina y Liga Femenina-2, los vestuarios de
árbitros tendrán las siguientes características:
-
-
El vestuario para los árbitros constará como mínimo de 1
ducha con agua caliente, 1WC y 1 lavabo. El vestuario deberá
contar con un banco para un mínimo de 4 personas,
colgadores, una mesa y sillas.
En cualquier caso, además se cumplirá:
El pavimento de los vestuarios deberá ser de un material
antideslizante y con sumideros.
Los vestuarios deberán estar convenientemente ventilados y
acondicionados.
Deberá instalarse un túnel de protección, que podrá ser
extensible, al menos desde el límite de la pista hasta la entrada a
los vestuarios.
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14.3.
14.3.- ENFERMERÍA – PRIMEROS AUXILIOS
Se dispondrá de forma que el acceso a ella desde la pista sea
fácil y contará con una rápida salida hacia el exterior para
evacuación de accidentados, lesionados o enfermos.
Estará equipada con una mesa de exploración, una camilla, un
escritorio, un armario, un perchero y el equipo de material médico
imprescindible para los primeros auxilios. La sala de primeros
auxilios deberá estar disponible tanto para los deportistas como
para el público si no existe otra para el público.
Para Competiciones FIBA de alto nivel, el área de primeros auxilios
tendrá las siguientes características:
Deberá permitir los primeros auxilios, así como la consulta médica
preventiva normal que ha de darse y estar al alcance de todas las
demás secciones de la instalación. Habrá una sala de primeros
auxilios por separado para los jugadores y para el público. La
sala de primeros auxilios para los jugadores se dispondrá de
manera que sea pueda ser alcanzada directa y rápidamente por los
servicios de emergencia fuera de la sala así como de la cancha de
juego en sí. El acceso será posible a partir de la planta baja y
libre de todos los obstáculos, por lo que el jugador lesionado
podrá ser trasladado allí rápidamente. La sala de primeros auxilios
para el público permitirá administrar los primeros auxilios al
público que lo necesite. Deberá ser fácilmente accesible desde
las tribunas y a las ambulancias procedentes de fuera de la sala a
través de rutas reservadas. En ambas áreas se incluirá un inodoro
y un lavabo preferiblemente con una antesala que permite el
acceso directo desde la sala de primeros auxilios. El área deberá
estar debidamente equipada y con una superficie mínima de 30
metros cuadrados. El mobiliario y los equipos deberán incluir:
-
Una cama para los exámenes médicos, de aproximadamente 2,40
metros de largo y 0,60 metros de ancho,
Una camilla plegable
Un escritorio con sillón
Un armario
Un perchero
Una botella de oxígeno
Para las competiciones de la Federación Española de Baloncesto:
Ligas Adecco Oro y Plata, Liga Femenina y Liga Femenina-2 la
enfermería tendrá las siguientes características:
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-
-
-
Enfermería en sala independiente de cualquier otro servicio,
que deberá encontrarse en perfectas condiciones de higiene.
Dispondrá de botiquín de Primeros Auxilios completo provisto
con material de curas, férulas de inmovilización, medidas de
soporte vital básico y avanzado, y una camilla para poder
realizar curas o ser utilizada para fisioterapia, todos ellos en
perfecto estado. En todo caso, deberá ser idóneo para atender
cualquier contingencia que pueda producirse durante la
celebración del encuentro.
Durante todo el encuentro, las vías de acceso a la sala de
enfermería y aquellas de evacuación deberán encontrarse
libres de maquinaria e impedimentos que obstruyan el tránsito
de las mismas, debiendo el pabellón contar con un plan de
evacuación inmediata coordinado con el personal de las
instalaciones donde se juegue y el centro médico concertado o
más cercano.
En todos los partidos deberá contarse con un dispositivo de
traslado efectivo de urgencia al centro hospitalario más
cercano, debiendo este estar debidamente medicalizado, en caso
de no contar el pabellón con los dispositivos de emergencia
mínimos de soporte vital avanzado
14.4.
14.4.- ÁREA CONTROL DE DOPAJE
En competiciones oficiales se dispondrá el área de control de
dopaje, que tendrá un uso exclusivo para este fin. Debe cumplir
los requisitos que establece la O.M. de 11de enero de 1996 y
dispondrá de los siguientes espacios: una sala de trabajo con
mesa, sillas y un frigorífico con llave, dos salas de toma de
muestras (para hombres y mujeres) con inodoro, lavabo y espejo y
una sala de espera con frigorífico, así mismo cumplirá los
requisitos de la norma NIDE “Salas y Pabellones”.
Para competiciones de alto nivel, la FIBA requiere que debe
contener lo siguiente:
-
-
Zona de espera con sillas (mínimo 15 metros cuadrados)
Zona de control de dopaje en sí, donde los controles se
lleven a cabo, deberán estar equipados con una serie de aseos
visibles con espejos frente a frente (mínimo 15 metros
cuadrados).
Área sanitaria con ducha (mínimo de 5 metros cuadrados)
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14.5.
14.5.- ALMACÉN DE MATERIAL DEPORTIVO
Se dispondrá un almacén de material deportivo, de tamaño
suficiente para guardar material deportivo de baloncesto, así
como material deportivo para otros deportes y se podrán cerrar
con llave. Dispondrá de acceso fácil o directo a la pista deportiva
y desde el exterior de la instalación deportiva sin obstáculos,
cumplirá los requisitos de la norma NIDE “Salas y Pabellones”. En
instalaciones deportivas para competiciones de alto nivel, habrá un
cuarto separado para almacenar el material de la Federación
Internacional / socios comerciales.
15.15.- ESPACIOS AUXILIARES SINGULARES
15.1.
15.1.- OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN
Son los espacios destinados a las personas encargadas de la
gestión administrativa de la instalación deportiva. Su tamaño estará
de acuerdo con el tamaño de la instalación deportiva a la que
sirve, no obstante es recomendable que cada área tenga un
espacio de no menos de 20 metros cuadrados. Cumplirá los
requisitos de la norma NIDE “Salas y Pabellones”. Para las
competiciones de alto nivel, se dedicarán oficinas para el
Presidente de la Federación Internacional / Secretario General y
la Secretaría.
15.2.
15.2.- VESTUARIOS DE PERSONAL
Los vestuarios de personal serán de un tamaño basado en el
número de personas que participan en la preparación de la pista
de juego, limpieza, mantenimiento de instalaciones técnicas, etc.
Estos vestuarios se dispondrán alejados del área de vestuarios de
deportistas y de árbitros.
15.3.
15.3.- ZONA DE
DE AUTORIDADES Y PERSONALIDADES
En grandes instalaciones deportivas se dispondrá una zona de
recepción y estancia de autoridades y personalidades, que se
encontrará cerca de la Tribuna de autoridades.
Para competiciones de alto nivel, la FIBA requiere que debe
disponer, como mínimo, las siguientes áreas reservadas para
recibir a los invitados VIP en una forma eficiente y funcional:
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-
1 sala de hospitalidad adecuada para 100 personas al menos.
1 habitación pequeña reservada para 15 personas
aproximadamente.
Así mismo se dispondrán plazas de aparcamiento para un mínimo de
50 vehículos en una zona de fácil acceso y conectada con el
interior de la instalación y cerca de la sala de hospitalidad.
15.4.
15.4.- ESPACIOS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En grandes instalaciones deportivas donde se desarrollen
importantes eventos deportivos se dispondrán espacios para los
representantes de los medios de comunicación y las instalaciones
que requieren. Para competiciones de alto nivel, la FIBA y la FEB
requiere que, al objeto de proporcionar condiciones de trabajo
adecuadas para los medios de comunicación, la instalación
deportiva disponga de las siguientes instalaciones:
-
Entrada diferenciada de medios de comunicación.
Zona de recepción.
Tribunas para la prensa y comentaristas.
Sala de trabajo de medios de comunicación.
Sala de conferencias de prensa.
Área de TV e instalaciones.
Área de Fotógrafos.
Zona mixta.
Se preverá un aparcamiento reservado para zona de medios de
comunicación y una tribuna igualmente reservada, así como una
sala con instalaciones de catering para su uso. Se tendrán en
cuenta los siguientes requisitos específicos:
-
Cámaras de TV: Espacio para al menos dos fijas y dos móviles en
los lados de la pista. Un mínimo de 4 cabinas para informadores
de TV y radio en el área detrás de los bancos de equipo y
posiblemente mas dependiendo del nivel del evento.
Adicionalmente es necesario proveer una sala de entrevistas de
participantes así como espacio de aparcamiento de 3 camiones de
TV.
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-
-
Periodistas: Es necesario disponer una tribuna junto a los
bancos de equipo con un mínimo de 50 asientos equipados con
mesa y silla, línea de teléfono, enchufes eléctricos y para
conexión y transmisión de datos, etc. Adicionalmente es
necesario proveer una sala de prensa con un mínimo de 50
asientos y las instalaciones y mobiliario necesarios así como una
sala de conferencias de prensa.
Fotógrafos: Adicionalmente al área junto a la pista será
necesario proveer una sala oscura, con mesa, lavadero,
enchufes, etc. para los fotógrafos que aún usen negativos.
Recopiladores estadísticos del juego: Adicionalmente un mínimo
de 3 asientos equipados en la tribuna de medios de
comunicación con un área de impresora, fax, fotocopiadora,
etc. son también necesarios.
Posición de las cámaras:
- Se dispondrán 4 cámaras principales, todas ellas colocadas en
las tribunas en posición elevada, dos en la línea central y
otras dos en cada esquina del campo de juego. El espacio para
cada cámara será aproximadamente de 2 x 3 m y los
comentaristas estarán situados en el mismo lado de la sala
deportiva.
- Al menos una cámara móvil estará situada detrás y a la derecha
de cada canasta y una cámara en la entrada de los jugadores en
el terreno de juego.
- Otras cámaras fijas o móviles pueden situarse en posiciones
diferentes alrededor del terreno de juego, pero se asegurará
que no obstruyen la vista de los espectadores y no causan
ningún peligro a los jugadores ni al público.
- Posición de micrófonos:
- Los micrófonos se colocarán de tal manera que sean capaces
de recoger el sonido de los jugadores como el de los
espectadores, para dar una idea general del ambiente dentro de
la sala deportiva.
- Posición de los comentaristas.
- Cada
comentarista
dispondrá
de
un
escritorio
lo
suficientemente grande para colocar sus equipos (Pantalla TV,
PC, fax, papeles de trabajo, etc.). También dispondrá de luz,
enchufes eléctricos, línea de teléfono, conexión y transmisión
de datos.
- La zona de comentaristas será fácilmente accesible desde otras
zonas de trabajo y estará situada entre la tribuna central en el
mismo lugar que las cámaras fijas principales, pero separada
del publico. Los comentaristas tendrán vista al terreno de
juego sin obstáculos.
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16.16.- ESPACIOS PARA LOS ESPECTADORES
Los espacios para los espectadores permitirán ver las
competiciones deportivas que tengan lugar y dispondrán de los
espacios auxiliares necesarios como son: vestíbulo/s de acceso
con zona y carteles de información, control de accesos,
taquillas, bar – cafetería, aseos, guardarropa, etc. Los espacios
para espectadores se diseñaran y construirán de forma que sean
accesibles para personas con discapacidad de forma no
discriminatoria, independiente y segura, se reservarán plazas para
personas de movilidad reducida y cumplirán la normativa nacional,
autonómica y local al efecto. Estos espacios cumplirán los
requisitos de la norma NIDE “Salas y Pabellones”.
Las instalaciones deportivas donde se vayan a realizar
competiciones deportivas de alto nivel deben disponer de accesos
independiente para jugadores y árbitros distintos de los de
público, de forma que no puedan entrar en contacto físico con el
público.
Para la celebración de determinados eventos deportivos de alto
nivel es necesario prever un nº mínimo de espectadores. La FIBA
considera los siguientes eventos como competiciones de
baloncesto de alto nivel con las capacidades mínimas de asientos
mencionadas:
Juegos Olímpicos:
1. Ronda preliminar: 7.500 asientos
2. Todas las demás rondas: 12.000 asientos
Juegos Olímpicos Clasificatorios masculinos y femeninos:
1. Ronda preliminar: 6.000 asientos
2. Todas las demás rondas: 10.000 asientos
Campeonatos del Mundo FIBA, masculino:
1. Ronda preliminar: 7.500 asientos
2. Todas las demás rondas: 15.000 asientos
Campeonatos del Mundo FIBA, femenino:
1. Ronda preliminar: 4.000 asientos
2. Todas las demás rondas: 8.000 asientos
Campeonatos del Mundo FIBA Sub-21, masculino y femenino:
1. Ronda preliminar: 4.000 asientos
2. Todas las demás rondas: 8.000 asientos
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Campeonatos del Mundo FIBA Sub-19, masculino:
1. Ronda preliminar: 4.000 asientos
2. Todas las rondas adicionales: 8.000 asientos
Campeonatos del Mundo FIBA Sub-19, femenino:
1. Ronda preliminar: 3.000 asientos
2. Todas las rondas adicionales: 5.000 asientos
Campeonatos Continentales o de Zona, incluyendo todos los
torneos y juegos clasificatorios para estos campeonatos:
1. Ronda preliminar: 5.000 - 8.000 asientos
2. Todas las demás rondas: 10.000 - 15.000 asientos
En las competiciones de la Federación Española de Baloncesto, se
requieren los siguientes aforos mínimos de espectadores:
-
Liga Adecco Oro: 3.000 asientos.
Liga Adecco Plata: 2.000 asientos.
Liga Femenina de Baloncesto y Liga Femenina-2: 800 asientos.
Así mismo, para las competiciones de baloncesto de alto nivel, las
instalaciones deportivas tienen que cumplir los siguientes
requisitos básicos que establece la FIBA:
Tribunas de espectadores:
-
-
-
Las zonas destinadas a los espectadores deberán permitir la
libre circulación del público, incluidas las personas con
discapacidad, así como una cómoda visión del acontecimiento
deportivo.
La primera fila de los asientos de espectadores no deberá
estar a menos de 5 m del perímetro de la pista.
Todas las instalaciones que tengan una capacidad de público de
más de 2.000 espectadores tendrán áreas subdividas en
secciones. La capacidad de cada sección no deberá exceder de
400 espectadores en cada una. Cada sección tendrá al menos 2
salidas.
Las zonas destinadas a los espectadores deberán estar
equipadas con aseos y servicios de primeros auxilios de
conformidad con las normas locales de higiene y seguridad.
También se recomienda la construcción de áreas de refrigerio y
descanso para los espectadores.
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-
-
Tribuna de autoridades, personalidades (Tribuna de Honor): La
tribuna de honor estará en una posición central, cerca del
campo de juego y si es posible, frente a los bancos de
jugadores. Será adecuado para, al menos, 50 personas y
estará justo al lado de la sala de hospitalidad. La zona no
deberá ser accesible para el público.
Tribunas de Participantes: Se reservarán un número suficiente
de plazas en una tribuna especial para los jugadores,
entrenadores y otros miembros de los equipos participantes.
17.17.- ACCESIBILIDAD
Las instalaciones deportivas para baloncesto se diseñaran y
construirán de forma que sean accesibles para personas con
discapacidad de forma no discriminatoria, independiente y segura.
Dispondrán de un itinerario exterior accesible a la instalación y de
itinerarios accesibles a la pista principal, los espacios deportivos
auxiliares, (Vestuarios, enfermería, etc.) y los espacios para
espectadores. Los citados espacios deportivos, auxiliares y para
espectadores serán accesibles, cumplirán los criterios de
accesibilidad que se indican en la norma NIDE “Salas y Pabellones”
así como la normativa nacional, autonómica y local al efecto. Se
recomienda que cumplan los requisitos de las Normas UNE de
“Accesibilidad”.
18.18.- BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
-
Reglas Oficiales de Baloncesto 2010.
Reglas Oficiales de Baloncesto 2010. Equipamiento de
Baloncesto.
Bases de Competición, Temporada 2010-2011. Federación
española de Baloncesto.
Reglas Oficiales de Baloncesto en silla de ruedas 2008.
FIBA Safety standards in Halls.
Normas UNE-EN de “Superficies y Equipamientos deportivos”
Normas UNE-EN de “Iluminación de instalaciones deportivas”
Normas UNE-EN de “Instalaciones para espectadores en
instalaciones deportivas”
Normas UNE de “Accesibilidad”
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MBK MinibasketMinibasket-2011
0.0.- AMBITO DE APLICACIÓN
El minibasket es un juego basado en el baloncesto, para niños y
niñas hasta 12 años de edad. La presente Norma Reglamentaria es
de aplicación en todos aquellos campos de juego de minibasket
que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo
Superior de Deportes para la práctica del minibasket y donde se
vayan a celebrar competiciones de la Federación Española de
Baloncesto. Es competencia de dicha Federación la homologación
de cada instalación para la organización de competiciones oficiales
de minibasket. Este documento ha sido elaborado con la finalidad
de normalizar los aspectos reglamentarios de toda instalación útil
para la práctica de este deporte, para lo cual se ha tenido en
cuenta el Reglamento Internacional vigente y se ha sometido a
consulta de la Federación Española de Baloncesto.
1.1.- TAMAÑO DEL CAMPO
El tamaño del campo será igual que el de baloncesto, 28 m x 15
m. Se permitirán otras dimensiones del campo reducido siempre que
proporcionen variaciones de las dimensiones en las mismas
proporciones desde 26 m x 14 m a 12 m x 7 m.
En las competiciones de la Federación Española de Baloncesto las
dimensiones del campo de juego pueden ser: 28 m x 15 m; 26 m x
14 m; 24 m x 13 m; 22 m x 12 m y 20 m x 11 m.
2.2.- BANDAS EXTERIORES
Alrededor del campo de juego habrá un espacio libre de
obstáculos de 2 m de anchura. En campos para uso escolar y
recreativo se admite que el espacio libre obstáculos sea como
mínimo de 0,5 m y recomendado de 1 m. En esa banda exterior de
seguridad no existirá ningún obstáculo, ni siquiera los miembros
de los equipos sentados en su banquillo. Podrán ser de color
contrastado con el del campo de juego y deberá ser el mismo que
el del círculo central y el de las áreas restringidas. El campo de
juego deberá estar separado de las zonas de público si existen, y
de forma que no suponga riesgo de lesión para los jugadores.
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3.3.- TRAZADO DEL CAMPO
El trazado del campo se hará conforme a la figura MBK-1, con las
siguientes características:
a) La línea de tiros libres está a 4 m del tablero.
b) No hay ni línea ni zona de 3 puntos. No obstante en el
Campeonato de España de Selecciones Autonómicas de Minibasket
organizado por la Federación Española de Baloncesto existirá una
línea de tres puntos según se indica en la figura MBK-1.
Todas las líneas de marcas tendrán 5 cm de anchura y serán todas
del mismo color preferentemente blanco.
4.4.- ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS
OBSTÁCULOS
La altura entre la superficie del pavimento deportivo y el
obstáculo más próximo en instalaciones interiores (cara inferior
de techo, cuelgue de viga, luminaria, conducto de aire
acondicionado, etc.) como en instalaciones al aire libre será de 7
m como mínimo sobre el campo y las bandas exteriores quedando en
esa altura totalmente libre de obstáculos. En campos para uso
escolar y recreativo se admite que el espacio libre de obstáculos
sea como mínimo de 4,00 m para altura del aro a 2,60 m y de
5,50 m para altura del aro a 3,05 m.
5.5.- ORIENTACIÓN
El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre será NS, admitiéndose una variación comprendida entre N-NE y N-NO.
6.6.- ILUMINACIÓN
La iluminación artificial será uniforme y de manera que no dificulte
la visión de los jugadores, del equipo arbitral ni de los
espectadores.
Cumplirá la norma UNE-EN 12193 “Iluminación de instalaciones
deportivas” y contará con los siguientes niveles mínimos de
iluminación:
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NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
MINIBASKET
MINIBASKET (interior)
Iluminancia horizontal
Rend.
NIVEL DE COMPETICIÓN
Color
E med
(lux)
Uniformidad
(Ra)
E min/ Emed
Competiciones nacionales
500
0,7
60
Entrenamiento, deporte escolar y recreativo
200
0,5
20
En pistas de interior las luminarias no deben colocarse en la parte
del techo correspondiente a un círculo de 4 m alrededor de la
canasta, para evitar deslumbramientos.
En pistas al exterior se contará con los siguientes niveles mínimos
de iluminación y máximos de deslumbramiento (GR), de acuerdo con
la citada norma:
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
BALONCESTO (exterior)
Iluminancia horizontal
E med
(lux) ³
Competiciones nacionales
Entrenamiento, deporte escolar y recreativo
Rend.
GR
NIVEL DE COMPETICIÓN
Color
Uniformidad
E min/ Emed
£
(Ra) ³
200
0,6
60
50
75
0,5
20
55
Para retransmisiones de TV color y grabación de películas se
requiere un nivel de iluminancia vertical en función de la velocidad
de la acción y la dimensión del objeto, en la citada norma UNE-EN
12193, los deportes se han clasificado, en ese sentido, en tres
grupos A, B y C; el minibasket pertenece al grupo B. El valor de
la iluminancia vertical varia con la distancia de la cámara al
objeto, para determinarlo véase el siguiente gráfico:
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Nivel de iluminación vertical a mantener en función de la distancia
máxima de tiro de las cámaras (UNE-EN-12.193).
Para tomas de TV o películas, los espacios circundantes a la pista
de baloncesto deben estar iluminados, de forma que el nivel de
iluminación vertical sea al menos 0,25 del nivel de iluminación
vertical de la pista de juego. Para mayor información debe
consultarse la norma citada.
7.7.- PAVIMENTO DEPORTIVO
Son aptos los pavimentos de madera o sintéticos. Los pavimentos
rígidos no son recomendables.
El pavimento deportivo incluirá la superficie del campo de juego y
las bandas exteriores de seguridad que se indican en el apartado
2.
El pavimento deportivo cumplirá los siguientes requisitos, de
acuerdo con la norma UNE-EN 14904:2007 “Superficies para
áreas deportivas. Especificaciones para suelos multideportivos de
interior”:
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REQUISITOS SUPERFICIE DEPORTIVA DE INTERIOR
PARA
PARA MINIBASKET
Reducción de fuerza
(Absorción impactos)
RF³25%
RF < 75%
Deformación vertical
< 5mm
Deslizamiento
80 - 110
Bote vertical del balón
³90% respecto a la altura de bote en suelo rígido
Resistencia a impactos
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para impactos de 8Nm
Resistencia a huella
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm a las 24 h. de realizar el
ensayo
Cargas rodantes
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para carga minima de 1500
N
Resistencia a abrasión
Superficies sintéticas: Máxima perdida de peso 1.000 mg
(1000 ciclos, ruedas H-18, carga 1,0 kg)
Recubrimientos y lacas: Máxima perdida de peso 80 mg
(1000 ciclos, ruedas CS-10, carga 0,5 kg)
Reflectancia especular
Para un ángulo de 85º se anotará el valor obtenido
Brillo especular
Para un ángulo de incidencia de 85º: ≤ 30% Superficies mates;
≤ 45% Superficies lacadas
Emisión de formaldehído
Los productos elaborados con formaldehído deben ensayarse y pertenecerán a
clase: E1 ó E2
Contenido de
pentaclorofenol (PCP)
Las superficies deportivas no deben contenerlo como componente del producto o
de sus materias primas
Resistencia al fuego
Deben ensayarse y clasificarse según UNE-EN 13501-1 declarando Clase y
Subclase resultante de comportamiento frente al fuego; C FL-S2
Planeidad/ Regularidad
Superficial (“in situ”)
£ 6 mm con regla de 3 m;
£ 2 mm con regla de 0,3 m
Los pavimentos deportivos de pistas exteriores cumplirán los
siguientes requisitos:
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Pendientes de evacuación
evacuación
Transversal y máxima del 1%
£ 6 mm con regla de 3 m;
Planeidad / Regularidad Superficial (“in situ”)
£ 2 mm con regla de 0,3 m
³80% respecto a la altura de bote en
Bote vertical del balón
suelo rígido
Reducción de fuerza (sintéticos)
RF³25%
Deformación
Deformación vertical (sintéticos)
£ 6mm
Deslizamiento (sintéticos)
55 - 110
Resistencia a tracción (sintéticos)
³ 0,40 MPa
Alargamiento de rotura (sintéticos)
³ 40 %
El fabricante y el instalador del pavimento deportivo, facilitarán
la documentación del pavimento deportivo que incluirá, al menos,
lo siguiente:
-
Resultados de las pruebas de ensayo en laboratorio de una
muestra del pavimento
La descripción del procedimiento de instalación del mismo.
Información sobre el mantenimiento del pavimento deportivo.
Los resultados de los ensayos “in situ” y su conformidad con
los requisitos exigidos.
8.8.- EQUIPAMIENTO
El equipamiento de minibasket consiste en dos canastas, cada una de
las cuales consta del tablero, el aro, la red y el soporte del
tablero. Cumplirán las Reglas oficiales de la Federación Española
de Baloncesto y la norma UNE-EN 1270:2006 “Equipos de
baloncesto”.
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__________________________________________________________________________________________________________________________
8.1.
8.1.- TABLEROS
Tendrán dimensiones de 1,20 m x 0,90 m y serán planos de una
sola pieza y de material transparente que será de vidrio templado
de seguridad en las competiciones de la FEB. En otras
competiciones podrán ser de material transparente (p.e.:
policarbonato) o de material no transparente pintados de blanco.
Las líneas serán de color blanco con un ancho de 5 cm.
Los de material no transparente tendrán las líneas de color negro
y del mismo ancho de 5 cm. Los tableros se colocan a 1,20 m de
la línea de fondo del campo. Véase la figura MBK-2.
Los bordes inferiores y laterales del tablero deben protegerse
con almohadillado para competiciones nacionales y regionales,
según se indica en la figura MBK-3, para deporte recreativo y
escolar no es preceptivo. La protección de almohadillado deberá
cumplir lo siguiente:
-
-
Estará diseñada y colocada de forma que impida que las
extremidades puedan quedar atrapadas.
Tendrá un factor de huella máximo del 50%. Esto significa que
cuando una fuerza se aplica al almohadillado, la huella no
debe superar el 50% del espesor original.
El valor de amortiguamiento del almohadillado con altura de
caída de 200 mm, debe ser inferior a 50 g (g aceleración de la
gravedad: 9,8 m/s²), cuando se ensaye de acuerdo a la norma
UNE-EN 913, Anexo C.
En las competiciones debe ser de color azul.
8.2.
8.2.- SOPORTE DEL TABLERO
Los tableros se montarán firmemente sujetos a los soportes en la
posición indicada en la figura MBK-2. Según su diseño los
soportes del tablero pueden ser: Estructuras móviles a suelo,
estructuras fijas al suelo, estructuras colgadas del techo
plegables ó elevables, estructuras sujetas a pared, fijas o
abatibles.
__________________________________________________________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________________________________________________________
Los soportes con estructura a suelo (fijos o móviles) y los
soportes con estructura a pared (fijos o abatibles) se clasifican
según el espacio libre “L” entre la proyección del tablero y el
soporte o la pared de apoyo en las clases siguientes (UNE-EN
1270:2006 “Equipos de baloncesto”):
SOPORTE DEL TABLERO
Espacio libre “L” (mm)
Clase A
3250
Clase B
2250
Clase C
1650
Clase D
1250
Clase E
Otros<1200
El espacio libre debe estar desprovisto de obstáculos y para
evitar golpes debe ser como mínimo de 1,650 m (0,40 m hasta el
soporte o pared; Clase C) para uso recreativo y escolar. Para
competición y entrenamiento el espacio libre será como mínimo de
de 2,250 m (1 m hasta el soporte o pared; Clase B). Véase la
figura MBK-2.
Para las competiciones de la FEB pueden utilizarse soportes con
estructuras a suelo de Clase A o soportes con estructuras
colgadas a techo, siempre que la altura de suspensión sea
inferior a 10 m.
Los soportes con estructuras móviles o fijas al suelo, estarán
convenientemente anclados o lastrados de forma que no se
desplacen o sufran cualquier movimiento durante el juego.
La superficie inferior y lateral de cualquier parte del soporte
situado detrás del tablero en una distancia de 1,20 m a partir del
frente del tablero y a una altura desde el suelo inferior a 2,75
m, estará protegida por un almohadillado.
Los soportes constituidos por estructuras a suelo móviles o fijas
tendrán las bases protegidas hasta una altura de 2,15 m por un
almohadillado de espesor 5 cm. En competiciones nacionales y
regionales el espesor será de 10 cm.
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El almohadillado del soporte y del tablero cumplirá la norma
UNE-EN 913 siendo el valor de amortiguamiento con una caída de
200 mm inferior a 50 g (aceleración de la gravedad 9,8 m/s²) y
tendrá un factor de huella máximo del 50%. Esto significa que
cuando una fuerza se aplica al almohadillado, la huella no debe
superar el 50% del espesor original.
Los soportes plegables a techo contarán con un sistema de
protección automático contra caída libre o involuntaria por fallo
en el sistema de elevación o falta de suministro eléctrico y un
dispositivo de seguridad que proteja al equipo de caídas. La
sujeción de este dispositivo debe ser independiente del aparato de
elevación. Periódicamente se harán operaciones de mantenimiento
consistentes en la verificación de estos equipos por personal
cualificado o por el instalador.
Los soportes de estructuras a suelo móviles, si disponen de
ruedas, cada una de estas o las del elemento que las traslade al
almacén de material deportivo, no transmitirá al suelo más de
1500 N y tendrán un ancho de mas de 30 mm.
Los soportes tendrán estabilidad y rigidez suficiente frente a
fuerzas horizontales y verticales para lo cual cumplirán los
requisitos al efecto de la norma UNE-EN 1270:2006 “Equipos de
baloncesto”
8.3.
8.3.- CANASTA
Comprende los aros y las redes. Los aros serán de acero
templado soldable de calidad S 235 JR pintados de color naranja,
con diámetro interior 45 cm, se colocarán a las siguientes
alturas respecto del suelo:
- Altura de 2,60 m para niños y niñas de edades inferiores a 11
años.
- Altura de 3,05 m para niños y niñas de 11 y 12 años de edad.
(Reglas Minibasket FIBA)
Para niños y niñas de corta edad se puede colocar las canastas a
menor altura.
El aro estará fijado al soporte de manera que no transmita
ninguna fuerza al tablero.
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Los aros pueden ser fijos o basculantes. Tendrán la resistencia
ante cargas verticales que establece la norma UNE-EN 1270 antes
citada.
En el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas de
Minibasket organizado por la Federación Española de Baloncesto
los aros serán basculantes, estarán instalados de tal forma que
no transmitan ninguna fuerza del aro al tablero, su altura
respecto del suelo será de 2,60 m y deberán ser homologados
por la Federación Española de Baloncesto.
El mecanismo de flexión de los aros basculantes no tendrá huecos
que puedan crear riesgo de atrapamiento en posición flexionada o
no flexionada, así mismo el mecanismo de flexión solo flexionará
para cargas iguales o superiores a 1050 N aplicadas en el aro en
el punto mas alejado del tablero y no descenderá mas de 30°
desde la horizontal en posición flexionada. Cuando deja de
aplicarse la carga, el aro debe volver automáticamente y al
instante a su posición original sin producirse ninguna fisura ni
deformación del mismo.
Las redes podrán ser de fibras sintéticas (p.e.: polipropileno) o
naturales (p.e.: algodón), de color blanco y ofrecerán cierta
resistencia al paso del balón para retardar la caída y permitir ver
bien si ha pasado el balón a través de la red, su longitud debe ser
como mínimo de 40 cm y como máximo de 45 cm. Véase la
figura MBK-2.
9.9.- BALÓN
Esférico con superficie exterior de cuero, goma o material
sintético. Para niños y niñas de 9 – 12 años tendrá una
circunferencia entre 660 mm y 730 mm (talla 5) y su peso
oscilará entre 450 g y 500 g. Para niños y niñas de edades
inferiores tendrá una circunferencia entre 550 mm y 580 mm
(talla 3) y su peso oscilará entre 310 g y 330 g. Para el
Campeonato de España de Selecciones Autonómicas de Minibasket
organizado por la Federación Española de Baloncesto solamente
se podrá utilizar el balón oficial de juego que establece dicha
Federación deportiva.
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10.10.- EQUIPO TÉCNICO
Se dispondrá del siguiente equipo técnico:
a) Reloj-cronómetro de juego, utilizado para los periodos de
tiempo de juego y los intervalos entre ellos.
b) Acta oficial de juego.
c) Tablillas numeradas del 1 al 5 para indicar el nº de faltas
cometidas por un jugador.
d) Dispositivo sonoro de aviso.
e) Flecha de posesión alterna, una flecha roja sobre un fondo
blanco, para indicar la dirección de la siguiente posesión.
Para el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas de
Minibasket organizado por la Federación Española de Baloncesto,
dispondrá de los siguientes equipos electrónicos:
a) Un reloj-marcador con un cronómetro digital claramente
visible, de sistema de “cuenta atrás” con una señal automática muy
potente para indicar el fin de cada periodo o prorroga.
b) El reloj-marcador deberá indicar igualmente los puntos
conseguidos por cada equipo.
c) Mesa de anotadores suficientemente amplia, de forma que
permita a los auxiliares desarrollar perfectamente su labor.
d) La organización estará obligada a revisar todos sus aparatos
electrónicos para tenerlos siempre en óptimas condiciones de uso.
11.11.- ESPACIOS PARA ANOTADORES Y BANCOS DE EQUIPO
Exteriormente a la banda de seguridad, se deben tomar medidas en
todas las facilidades para una línea más al menos 1,80 metros de
ancho, fuera de limite dispondrá en un lateral de la pista un
espacio para la mesa de anotadores y los bancos de equipos, con
una anchura, al menos, de 1,00 m. Las zonas de bancos de equipo
se dispondrán fuera del terreno de juego, en el mismo lado que
la mesa de jueces y anotadores. Véase la figura MBK–1.
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12.12.- ESPACIOS AUXILIARES PARA LOS DEPORTISTAS
12.1.
12.1.- VESTUARIOS, ASEOS DE DEPORTISTAS
Se dispondrán, como mínimo, dos vestuarios independientes para
los deportistas. Los vestuarios dispondrán de zona de cambio de
ropa con bancos y perchas, zona de duchas con espacio para
secado y zona de aseos con cabinas de inodoros y lavabos. Las
características de dichos espacios se detallan en la norma NIDE
“Salas y Pabellones”.
12.2.
12.2.- VESTUARIOS, ASEOS DE ARBITROS
Se dispondrá, como mínimo, un vestuario independiente para los
árbitros, el cual podrá utilizarse, cuando no haya competición,
como vestuario de entrenadores, monitores o profesores. Este
vestuario también dispondrá de zona de cambio de ropa con bancos
y perchas, zona de duchas con espacio para secado y zona de
aseos con cabina de inodoros y lavabos. Así mismo las
características de dichos espacios se detallan en la norma NIDE
“Salas y Pabellones”.
12.3.
12.3.- ALMACÉN DE MATERIAL DEPORTIVO
Se dispondrá un almacén de material deportivo, de tamaño
suficiente para guardar el material deportivo de minibasket, así
como material deportivo para otros deportes y se podrán cerrar
con llave. Dispondrá de acceso fácil o directo a la pista deportiva
y desde el exterior de la instalación deportiva sin obstáculos,
cumplirá los requisitos de la norma NIDE “Salas y Pabellones”.
13.13.- ENFERMERÍA – PRIMEROS AUXILIOS
Debe permitir la actuación médica rápida, así como consultas
médicas preventivas normales. Se dispondrá de forma que el
acceso a ella desde la pista sea fácil y contará con una rápida
salida hacia el exterior para evacuación de accidentados,
lesionados o enfermos.
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Debe estar equipado con una mesa de exploración, una camilla, un
escritorio, un armario, un perchero y el equipo de material médico
y fármacos de uso para los primeros auxilios. La sala de primeros
auxilios deberá estar disponible tanto para los deportistas como
para el público si no existe otra para el público. Las
características de estos espacios se detallan en la norma NIDE
“Salas y Pabellones”.
14.14.- ESPACIOS AUXILIARES SINGULARES
14.1.
14.1.- OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN / ORGANIZACIÓN
Oficinas de administración
Son los espacios destinados a las personas encargadas de la
gestión administrativa de la instalación deportiva. Su tamaño estará
de acuerdo con el tamaño de la instalación deportiva a la que
sirve, no obstante es recomendable que cada área tenga un
espacio de no menos de 20 metros cuadrados. Cumplirá los
requisitos de la norma NIDE “Salas y Pabellones”.
Para el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas de
Minibasket organizado por la Federación Española de Baloncesto
se acondicionará una oficina propia del campeonato para el uso
del personal de la FEB, en la que se instalarán mesas, sillas y
ordenador e impresora.
La oficina deberá contar con un mínimo de un teléfono y un fax que
estarán a disposición del personal de la FEB, pudiéndose utilizar
las 24 h mientras dure el Campeonato. La oficina de organización
contará como mínimo con una línea telefónica por la que se pueda
enviar la información vía MODEM y tener conexión con Internet.
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14.2.
14.2.- ZONA DE AUTORIDADES Y PERSONALIDADES
En grandes instalaciones deportivas se dispondrá una zona de
recepción y estancia de autoridades y personalidades, que se
encontrará cerca de la Tribuna de Honor.
Para competiciones de alto nivel, la FIBA requiere que debe
disponer, como mínimo, las siguientes áreas reservadas para
recibir a los invitados VIP en una forma eficiente yfunctional
manner: funcional:
-
Sala de hospitalidad adecuada para 100 personas al menos.
Habitación
pequeña
reservada
para
15
personas
aproximadamente.
Así mismo se dispondrán Parking con plazas de aparcamiento para
un mínimo de 50 vehículos en una zona de fácil acceso y conectada
con el interior de la instalación y cerca de la sala de la
hospitalidad.
14.3.
14.3.- ESPACIOS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En instalaciones deportivas donde se desarrollen importantes
eventos deportivos se dispondrán espacios para los
representantes de los medios de comunicación y las instalaciones
que requiren. Para el Campeonato de España de Selecciones
Autonómicas de Minibasket organizado por la Federación Española
de Baloncesto se reservará una zona destinada únicamente a los
medios de comunicación acreditados y especifica para la labor que
deben desempeñar según sean medios gráficos, de radio o
televisión.
15.15.- ESPACIOS PARA LOS ESPECTADORES
Los espacios para los espectadores permitirán ver las
competiciones deportivas que tengan lugar y dispondrán de los
espacios auxiliares necesarios como son: vestíbulo/s de acceso
con zona y carteles de información, control de accesos,
taquillas, aseos, etc. Los espacios para espectadores se diseñaran
y construirán de forma que sean accesibles para personas con
discapacidad de forma no discriminatoria, independiente y segura,
se reservarán plazas para personas de movilidad reducida y
cumplirán la normativa nacional, autonómica y local al efecto.
Estos espacios cumplirán los requisitos de la norma NIDE “Salas y
Pabellones”.
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16.16.- BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
-
Reglas Oficiales de Minibasketball FIBA 2005.
Reglas Oficiales de Baloncesto 2010. Equipamiento de
Baloncesto.
Bases de Competición, Temporada 2010-2011. Campeonato de
España de Selecciones Autonómicas de Minibasket. Federación
española de Baloncesto.
Normas UNE-EN de “Superficies y Equipamientos deportivos”
Normas UNE-EN de “Iluminación de instalaciones deportivas”
Normas UNE-EN de “Instalaciones para espectadores en
instalaciones deportivas”
Normas UNE de “Accesibilidad”
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TEN Tenis
1.1.- TAMAÑO DEL CAMPO:
El campo de juego es un rectángulo de las siguientes dimensiones:
23,77 m x 8,23 m (78 pies x 27 pies) para el juego de
individuales y de 23,77 m x 10,97 m (78 pies x 36 pies) para el
juego de dobles, medidas desde el borde exterior de las líneas
que delimitan el campo de juego (1 pie = 30,48 cm).
2.2.- BANDAS EXTERIORES:
Alrededor del campo de juego habrá unas bandas exteriores al
campo de juego para posibilitar el desarrollo del juego para los
jugadores y para facilitar la visión de los espectadores con las
siguientes dimensiones:
BANDAS EXTERIORES
Nivel
Espacio detrás
Campeonatos Nacionales Internacionales Copa Davis (World Group) Copa
recreativo
de cada:
ITF Copa Davis m (pies)
Federación (pies)
m (pies)
línea de fondo 5,50 (18)
6,40 (21)
8,23 (27)
línea lateral
3,05 (10)
3,66 (12)
4,57 (15)
Las dimensiones totales mínimas (para juego de individuales y
dobles) incluidas las bandas exteriores resultan:
DIMENSIONES
TOTALES
(figura TEN-2)
Nivel
recreativo
reativo
rec
m (pies)
Campeonatos Nacionales Internacionales
ITF Copa Davis m (pies)
Copa Davis (World Group) Copa
Federación m (pies)
Largo
34,77 (114)
36,57 (120)
40,23 (132)
ancho
17,07 (56)
18,29 (60)
20,11 (66)
3.3.- TRAZADO DEL CAMPO:
El trazado del campo de juego será conforme con la figura TEN-1.
Las líneas de marcas tendrán una anchura no inferior a 2,5 cm ni
mayor de 5 cm, excepto la línea central de saque y la línea que
divide en dos a las líneas de fondo por prolongación imaginaria de
la línea central de saque que tendrán siempre 5 cm y las líneas de
fondo que deben tener un ancho no mayor de 10 cm. Todas las
líneas serán de color uniforme y fácilmente distinguibles del
color del pavimento. Todas las medidas se tomarán por la parte
exterior de las líneas.
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4.4.- ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS:
La altura libre de obstáculos será conforme a la siguiente tabla:
Campeonatos Nacionales y Nivel
recreativo
(m)
ALTURAS LIBRES MINIMAS SOBRE LA
PISTA DE TENIS
Campeonatos Internacionales Copa
Davis (m)
De 9 sobre la red a 7 en las líneas
de fondo
Sobre el campo de juego
7
Sobre las bandas exteriores
De 7 sobre las líneas de fondo a 3 en los fondos
5.5.- ORIENTACIÓN:
El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre debe
coincidir con la dirección N-S admitiéndose una variación
comprendida entre N-NE y N-NO.
6.6.- ILUMINACIÓN:
La iluminación artificial será uniforme y de manera que no dificulte
la visión de los jugadores, del equipo arbitral ni de los
espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193 "Iluminación de
instalaciones deportivas" y contará con los siguientes niveles
mínimos de iluminación:
Iluminancia
horizontal
E med (lux)
NIVELES
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
(interior)
Uniformidad
E min/E med
Competiciones internacionales y nacionales
750
0,7
Competiciones regionales, entrenamiento alto nivel
500
0,7
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y recreativo
300
0,5
Ninguna luminaria deberá situarse en la parte del techo que esté
situado directamente sobre el rectángulo del campo extendido a 3
m detrás de las líneas de fondo para evitar deslumbramientos.
Para retransmisiones de TV color y grabación de películas se
requiere un nivel de iluminancia vertical de al menos 800 lux, no
obstante este valor puede aumentar con la distancia de la cámara
al objeto. Para mayor información debe consultarse la norma
citada.
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NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
(exterior)
Iluminancia
horizontal
E med (lux)
Uniformidad
E min/E med
Competiciones internacionales y nacionales
500
0,7
Competiciones regionales, entrenamiento alto nivel
300
0,7
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y
recreativo
200
0,6
7.7.- PAVIMENTO DEPORTIVO:
Los diferentes tipos de pavimentos deportivos sobre los que se
practica el tenis se pueden resumir en los siguientes: Tierra
batida, hormigón poroso, hormigón no poroso, mezclas asfálticas
con acabado de resinas, sintéticos, hierba sintética, hierba
natural. A pesar de ser tan amplia y diferente la tipología de los
pavimentos para tenis, a continuación se indican las características
que deben reunir los mismos. Estas características se han tomado
del "Estudio inicial de normas de rendimiento para pavimentos para
pistas de tenis" realizado por la ITF (Federación Internacional de
Tenis) en Junio de 1997:
CARACTERISTICAS
PARAMETRO/METODO DE ENSAYO
CRITERIO
Rapidez de la pista
Indice de evaluación de rapidez de la
pista
Método de ensayo ITF CS 01/01
Categoría 1: 0-30 lenta Categoría 2: 3045 media/media rápida Categoría 3:>45
rápida (*)
Fricción lineal o
resistencia al deslizamiento
Resistencia a deslizamiento Método de
ensayo ITF CS 02/01
Intervalo recomendado: 60-110 <60
deslizante >110 adherente
Tracción o fricción
rotacional
Coeficiente de tracción Método de
ensayo ITF CS 03/01
Intervalo recomendado: 0,60-1,50
<0,60 deslizante >1,50 adherente
Absorción de impactos
Coeficiente de absorción de energía
Método de ensayo ITF CS 04/01
0%-10% hormigón 10%-20% bajo 20%35% moderado 35%-65% alto
Bote vertical de la pelota
Porcentaje de bote respecto a suelo
rígido Método de ensayo ITF CS 05/01
80%-100%
Permeabilidad
Grado de infiltración (mm/h) Método de
ensayo ITF CS 06/01
0-50 bajo 50-100 moderado >100 alto
Pendiente
Pendiente transversal Método de ensayo
ITF CS 07/01
No mayor de 1% (si es necesario para
favorecer la evacuación del agua)
Planeidad
Diferencias de nivel Método de ensayo
ITF CS 08/01
Inferiores a 4 mm con regla de 3 m
Inferiores a 2 mm con regla de 300 mm
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(*) Ejemplo de tipos de pista de Categoría 1 son las de tierra
batida, de Categoría 2 son la mayoría de revestimiento acrílico mas
algunas de pavimento textil y de Categoría 3 la mayoría de hierba
natural, hierba artificial y algunas textiles. Basándose en dichas
características el pavimento deportivo deberá cumplir los
siguientes requisitos de acuerdo con el Informe UNE 41958 IN
"Pavimentos deportivos".
Absorción impactos
(Reducción de fuerza)
Deformación
0%-10% rígido 10%-20% bajo 20%-35% moderado 35%-65% alto
StV£3mm (Sintético)
Fricción
0,4£m£0,8
Planeidad
Diferencias de nivel inferiores a 3 mm medidos con regla de 3 m (1/1000)
Bote vertical de la
pelota
Resistencia a
impactos
Resistencia a huella
Resistencia a
abrasión
Espesores
³ 80%
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm para impactos de 8
Nm
(Sintético)
Sin fisuras, grietas o deformaciones mayores de 0,5 mm a las 24 h. de
realizar el ensayo
(Sintético)
Máxima perdida de peso: 3 g por 1000 revoluciones
(sintético)
Verificación del espesor o espesores de las capas, ofrecidos por el
fabricante o instalador, de acuerdo con la norma UNE EN 1969
Para pistas exteriores además de los anteriores cumplirán los
siguientes requisitos:
Pendientes
Pendientes de evacuación
Resistencia a tracción (sintéticos)
Alargamiento de rotura (sintéticos)
Transversal y máxima del 1%
³400 KPa
³40 %
Drenaje (Pavimentos drenantes)
Coeficiente de infiltración I: Bajo: I <50 mm/h Moderado: 50 mm/h <I<100
mm/h Alto: ³100 mm/h
Arena, material de relleno (hierba
artificial)
SiO2³ 96%; CaO £ 3% Cantos redondeados Granulometría: 80% del peso Ø
0,16-1,25 mm Longitud visible fibra: 2-3 mm
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8.8.- EQUIPAMIENTO:
El equipamiento de la instalación consta de los postes y la red.
Cumplirá las Reglas oficiales de la Real Federación Española de
Tenis y la norma UNE EN 1510 "Equipos de tenis".
LA RED:
La red divide en su mitad a la pista, será de fibras sintéticas y
estará suspendida de un cable de sujeción de la red que será de
acero galvanizado o resistente a la corrosión, el cable tendrá un
diámetro máximo de 8 mm. La red tendrá una longitud de 12,80 m
para el juego de dobles y de 10,06 m para el de individuales. La
dimensión del ancho de la malla será lo suficientemente reducido
para evitar que la pelota pase a través de la misma. Tendrá una
altura de 1,07 m en el apoyo de los postes, para el juego de
dobles o de individuales. La altura en el centro de la red será de
0,914 m, donde estará sostenida tensa por una faja de 5 cm de
ancho y de color blanco. La red se remata con una banda superior
de color blanco de anchura entre 50 y 63 cm una vez plegada,
por su interior va el cable de sujeción de la red.
La red debe quedar totalmente extendida de manera que ocupe
completamente todo el espacio entre los postes, la banda
superior y la superficie de la pista. La red no debe estar tensa.
Los hilos constituyentes de la red, el cable de tensión y la banda
superior tendrán la resistencia a rotura que indica la norma UNE
EN 1510 citada y como mínimo se exigirá la Clase C para
competiciones locales, uso recreativo y escolar y la Clase A para
competiciones nacionales e internacionales.
POSTES:
Los postes no deberán tener más de 15 cm de diámetro si son de
sección circular ni medirán mas de 15 cm de lado si su sección es
cuadrada. Se colocarán disponiendo sus ejes a 0,914 m fuera de
cada línea de dobles y su altura será tal que la parte superior
del cable de sujeción de la red esté a una altura de 1,07 m del
suelo. Cuando se utilice la pista combinada para individuales y
dobles, para el uso de individuales la red se sujetará a la altura
de 1,07 m por los llamados "postes de individuales" los cuales
tendrán una sección no mayor de 7,5 cm2 o si son circulares el
diámetro no será mayor de 7,5 cm. Los ejes de postes de
individuales se colocan a 0,914 m fuera de la línea de
individuales.
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Uno de los postes debe tener un dispositivo para ajustar la
tensión del cable de sujeción de la red y el otro debe tener un
sistema de fijación del cable. Los postes se diseñarán de manera
que el cable de sujeción de la red sea sostenido y guiado por
ellos. Los postes no tendrán una altura mayor de 25 mm por
encima de la parte superior del cable de la red. Los dispositivos
de tensión del cable deben estar diseñados de forma que no se
puedan soltar de forma inesperada cuando se ensayen conforme a
la norma UNE EN 1510. Si existen manivelas deben ser
desmontables, plegables o quedar en el interior del poste. Los
ángulos o aristas expuestas deben estar redondeados con un radio
de al menos 3 mm.
Si existen ganchos de sujeción de la red y son abiertos, esta parte
no debe estar dirigida hacia el terreno de juego. En cualquier
caso deben diseñarse para que no sean peligrosos para los
jugadores. Los postes deben estar fijados firmemente al suelo sin
cables. Esta fijación puede ser mediante cajetines empotrados en
el suelo o con bases autoestables. Los cajetines serán
resistentes a la corrosión. Los postes pueden realizarse en
acero, metal ligero, material sintético o madera. El acero y el
metal ligero deben estar protegidos contra la corrosión en este
caso dichas bases deben estar fuera del campo de juego y deben
protegerse para evitar riesgos durante el juego.
LA PELOTA:
Esférica, de color blanco o amarillo con superficie exterior
uniforme, en caso de que tenga costuras serán sin puntadas. El
diámetro estará comprendido entre un mínimo de 65,405 mm y un
máximo de 68,580 mm y su peso estará entre un mínimo de 56 g y
un máximo de 59,4 g. La pelota tendrá un bote sobre una
superficie rígida (p.e.: de hormigón) comprendido entre un mínimo
de 1,3462 m y un máximo de 1,4732 m cuando se la deja caer
desde 2,54 m de altura. Cuando se somete la pelota con la
maquina de Stevens a una carga de 8,165 kg, presentará una
deformación mayor de 0,559 cm y menor de 0,737 cm en el
movimiento hacia delante y entre 0,80 cm y 1,080 cm en el
movimiento de retroceso. Las pruebas de bote, tamaño y
deformación se realizarán conforme al Reglamento de la Real
Federación Española de Tenis y de la Federación Internacional de
Tenis (ITF) En el cuadro siguiente se resumen las características de
la pelota:
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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Características de la pelota (Reglas de Tenis ITF)
Peso de la pelota (g)
56 – 59,4
Diámetro (cm)
6,541 – 6,858
Deformación (cm)
0,559 – 0,737 0,800 – 1,080
Bote en hormigón (cm)
134,62 – 147,32
Para jugar en altitudes sobre el nivel del mar por encima de
1219 m (4000 pies) se utilizan dos tipos adicionales de pelotas.
El primero es idéntico al descrito anteriormente excepto que el
bote estará entre 1,2192 m y 1,3462 m y tendrá una presión
interior mayor que la presión exterior, es comúnmente conocido
como pelota presurizada. El segundo es también idéntico al
descrito anteriormente excepto que el bote estará entre 1,3462
m y 1,4732 m y tendrá una presión interior que es
aproximadamente igual a la exterior y ha sido aclimatada durante
60 días o más a la altitud del torneo, es comúnmente conocido
como pelota no presurizada.
LA RAQUETA:
La superficie de golpeo será plana con encordado de cuerdas
cruzadas unidas al marco y entrelazadas alternativamente, tendrá
idénticas características en ambas caras. El marco tendrá una
longitud máxima de 73,66 cm incluyendo el mango y su anchura no
será mayor de 31,75 cm. la superficie de cordaje o de golpeo
tendrá una longitud máxima de 39,37 cm y un ancho máximo de
29,21 cm El marco y el mango estarán libres de objetos
adheridos o dispositivos que no sean los utilizados para limitar o
prevenir deterioros, desgarraduras, vibración o para distribuir el
peso. El marco, el mango y las cuerdas estarán libres de
cualquier dispositivo que permita cambiar la forma de la raqueta o
la distribución del peso durante el juego de un punto. Las
raquetas que no cumplan las especificaciones no son validas para
jugar bajo las reglas del tenis.
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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9.9.- LAS SILLAS DE LOS JUECES
El juez de silla se sentará sobre una silla elevada a 1,70 m ó
1,80 m situada a dos metros de uno de los postes en la
prolongación del plano de la red. El juez de red se situará en el
extremo contrario de la red, en la proximidad del poste. Los
jueces de línea se colocarán en las líneas perimetrales en la
prolongación de las líneas laterales, de saque, de fondo y
central de saque. El juez árbitro se colocará al lado del juez de
silla. Los bancos de los jugadores se situarán adosados a las
línea perimetral y a ambos lados del juez de silla.
10.10.- CERRAMIENTO
En pistas de tenis descubiertas existirá un cerramiento en el límite
de las bandas exteriores o más allá, para evitar la salida al
exterior de las pelotas, la altura de este cerramiento será al
menos de 4 m. El cerramiento en pistas con graderío para
espectadores no debe molestar la visión por parte del público.
Los cerramientos de malla metálica estarán protegidos de la
corrosión
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CARLOS ROSON GASALLA – ARQUITECTO – C/ Alameda nº 16 7ºB – 36001 PONTEVEDRA - TFNO. 986 842950 - FAX 986 868194
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