Diapositiva 1

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Diapositiva 1
El dopaje: qué, cómo y por qué
Miguel del Valle Soto
FEMEDE
Universidad de Oviedo
El dopaje: qué, cómo y por qué
Cómo utilizar sustancias prohibidas
en el deporte
Ayudas permitidas
Ayudas al
deportista
Sustancias prohibidas
Sustancias permitidas
Ayuda ergogénica:
- Que sea segura
- Que sea legal
- Que sea efectiva
Nutricionales
Fisiológicas
Farmacológicas
Psicológicas
Biomecánicas
Riesgos de suplementos vs dopaje
Riesgo de que algunos suplementos puedan contener:
– Ingredientes no listados en la etiqueta
– Impurezas introducidas en la manufacturación:
Contaminación
– No es posible garantizar la seguridad
(falsificaciones)
La notificación de prescripción/utilización, de una
sustancia prohibida sin la correspondiente AUT o
TUE NO exime de sanción.
Utilización inconsciente de sustancias prohibidas
Algunos de los suplementos
que pueden inducir a resultados adversos
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Dehidroepiandrosterona(DHEA)‫‏‬
Ma Huang (Contiene efedrina)
Sida Cordifolia (Contiene efedrina)
Tribulus Terrestris (contiene dehidroepiandrosterona)
Chrysin (5,7-dihidroxiflavona)
Indol-3-Carbinol (puede modular el metabolismo de los
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Saw Palmetto (Inhibe la Dihidrotestosterona)
Gamma-oryzanol (incrementa niveles de testosterona)
Yohimbina (antagonista de los receptores adrenérgicos α )
Smilax
Mummio
Florane, Geranamine, genarium oil
Efedras
Y MUCHOS MÁS
estrógenos)
2
Consciente o inconscientemente …….
«Hay miles de jóvenes deportistas que empiezan a
consumir sustancias prohibidas desde que compiten a
temprana edad, muchos de ellos son engañados y ponen
en riesgo su vida, pues lo que ingieren viene mezclado con
drogas peligrosas»
(John Fahey , presidente de la WADA)
Para alcanzar el éxito se violentan reglas básicas de la
fisiología humana.
Utilización ilegal
Sustancias
prohibidas
Métodos legales
Utilización ilegal
Lance Amstrong
Maradona
Sammy Sosa
Marion Jones
Marco Pantani
Salvador Carmona
Justin Gatlin
Mark McGwire
Ben Johnson
Sustancias y métodos prohibidos (Anexo I)
La lista de prohibiciones 2013. Código Mundial Antidopaje
S0 Sustancias sin aprobación
S1 Anabolizantes
S2 Hormonas y sustancias relacionadas
S3 Beta-2 Agonistas
S4 Moduladores de hormonas y del metabolismo
S5 Diuréticos y otroas agentes enmascarantes
S6 Estimulantes
S7 Narcóticos
S8 Cannabinoides
S9 Glucocorticosteroides
M1 Manipulación de la sangre y componentes sanguíneos
M2 Manipulación química y física
M3 Dopaje genético
P1 Alcohol
P2 Betabloqueantes
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de la competición)
 Sustancias y métodos prohibidos en competición
 Sustancias prohibidas en ciertos deportes
Marco normativo
Internacional
Nacional
Agencia Mundial
Antidopaje
Comisión de control
y seguimiento
de la salud y dopaje
COI
Agencia
Estatal
Antidopaje
Aplicable: “deportistas y personal de apoyo “
Deportistas y personal de apoyo son los responsables
de conocer las normas (violaciones, listas…) y cumplirlas
Utilización legal de sustancias y métodos prohibidos
Los clubes están obligados a
llevar un libro de registro de
prescripción o administración
de medicamentos u otras
sustancias, efectuada a los
jugadores-as durante toda la
temporada y un talonario de
prescripción (con la validación
de los deportistas)
Autorización para uso terapéutico (AUT) de
sustancias o métodos prohibidos
Por motivos médicos
Son unas autorizaciones especiales concedidas a los
deportistas por un organismo competente para utilizar una
sustancia o método incluido en la lista de sustancias y
métodos prohibidos, siempre que su uso esté debidamente
justificado por razones médicas y cumpla las “Normas
para la concesión de autorizaciones para uso con fines
terapéuticos”.
Resolución de 22-12-10 del Consejo Superior de Deportes (BOE
307 del 30-12-10) en la que se establecen las “Normas para la
concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos”
Autorización para uso terapéutico (AUT) de
sustancias o métodos prohibidos
Los organismos competentes para la concesión o denegación
de las autorizaciones de uso terapéutico son:
Ámbito nacional : El Comité para Autorizaciones de Uso
Terapéutico (CAUT) de cada Federación dependiente de la
Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje
(CSD)
Ámbito internacional: El CAUT dependiente de AMA
Cada AUT es específica para cada deportista en función de
sus circunstancias individuales
Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos
prohibidos
Criterios de concesión. I
 Que el deportista experimente un perjuicio significativo en
su salud si la sustancia o método no se administra durante el
tratamiento de una enfermedad aguda o crónica.
 Cuando el uso terapéutico de la sustancia o método prohibido
no produzca una mejora adicional del rendimiento, salvo la que
pueda preverse por retornar a un estado de salud.
 El uso de sustancias o métodos prohibidos para aumentar
niveles «normalmente bajos» de una hormona endógena no se
considera una intervención terapéutica aceptable.
Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos
prohibidos
Criterios de concesión. II
 Cuando no existe alternativa terapéutica aceptable al
uso de la sustancia o método prohibido.
 La necesidad del uso de sustancia o método prohibido no
puede ser una consecuencia de un uso previo no
terapéutico de una sustancia o método prohibido.
Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos
prohibidos
Criterios de cancelación
 Si el deportista no cumple con los requisitos impuestos
por la organización antidopaje que concede la autorización.
 Si ha vencido el plazo para el que se concedió la AUT.
 Si al deportista se le comunica que la AUT ha sido anulada
por la organización antidopaje.
 Si la AMA o el Tribunal de Arbitraje Deportivo han
revocado una decisión de concesión de AUT.
Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos
prohibidos
 Cada AUT tendrá una duración específica (Comité AUT) y
dejará de tener vigor al expirar el plazo concedido.
Confidencialidad de la información
Toda la información médica y los datos proporcionados
por el deportista y los médicos que participen en la
asistencia médica del deportista.

Todos los detalles de la solicitud, incluido el nombre de
los médicos que participen en el proceso.

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos
prohibidos
Aprobación retroactiva
 Tratamiento de emergencia o de una enfermedad grave
(debidamente acreditado):
- Presentar solicitud en 10 días hábiles después del
tratamiento.
- Documentación acreditativa.
 Que por circunstancias excepcionales (justificadas) no
haya habido ni tiempo ni oportunidades para presentar la
petición de autorización o un CAUT no hubiera tenido
tiempo a realizar la evaluación.
Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos
prohibidos
Los CAUT incluirán al menos a 3 médicos con experiencia en la
asistencia médica y el tratamiento de deportistas. Para
garantizar el nivel de independencia de las decisiones, los
miembros del CAUT no deberán tener conflictos de intereses
ni responsabilidad política alguna en la organización
antidopaje. En las solicitudes relativas a deportistas con
discapacidades, al menos un miembro del CAUT deberá poseer
experiencia concreta en asistencia y tratamiento a deportistas
con discapacidades.
Los CAUT podrán solicitar la ayuda de aquellos expertos
médicos o científicos que consideren apropiados para analizar
las circunstancias de una solicitud de AUT.
Procedimientos de solicitud de autorización
para uso terapéutico (AUT)
 Presentada por el deportista y el médico al Comité AUT, al
menos 30 días hábiles antes del inicio de la competición.
 Incluir historia médica y resultados de pruebas diagnósticas
e impreso de solicitud cumplimentado.
 El Comité AUT puede solicitar pruebas adicionales que son
responsabilidad del deportista, así como su coste.
 Declaración de un médico especialista que certifique la
necesidad de uso de la sustancia o método prohibidos y
razones para no usarse una medicación permitida.
Procedimientos de solicitud de autorización
para uso terapéutico (AUT)
 Especificar:
Sustancia o método
Dosis
Frecuencia
Vía de administración
Duración
 Las decisiones del Comité AUT se harán en un plazo de 30
días desde la recepción de la documentación
Sustancias que no precisan de autorización
para uso terapéutico (AUT)
Algunas sustancias o métodos incluidos en la Lista
Prohibida, a determinadas dosis, y utilizando
determinadas vías de administración, no requieren
solicitar una “Autorización de Uso Terapéutico”.
Sustancias que no precisan de autorización para uso
terapéutico (AUT) o TUE ( Therapeutic Use Exemption)
Los Beta-2 Agonistas por inhalación :
- Salbutamol (hasta un máximo de 1600 µg cada 24 horas)
- Salmeterol y Formoterol (hasta 54 µg cada 24 horas)
La presencia en orina de una concentración de salbutamol
superior a 1000 ng/ml o de formoterol superior a 40 ng/ml
no corresponde a un uso terapéutico y se considera positivo
a menos que el deportista demuestre mediante un estudio
farmacocinético controlado que este resultado es
consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada inferior
a la indicada.
Salbutamol, Salmeterol y Formoterol (NO precisan TUE ni AUT)
Terbutalina ( precisa TUE o AUT)
Sustancias que no precisan de autorización
para uso terapéutico (AUT)
Los glucocorticosteroides:
Precisan AUT, si son administrados por vías:
Oral
Rectal
Intravenosa
Intramuscular
Se permiten, sin AUT, preparados tópicos para tratar afecciones:
Dermatológicas
Auditivas
Nasales
Oftalmológicas
Infiltraciones: Intraarticulares, periarticulares, peritendinosas,
intradérmicas, inhalación.
Sólo hay que declararlas en el control antidopaje
Sustancias que no precisan de autorización
para uso terapéutico (AUT)
Los estimulantes:
Catina, efedrina, metilefedrina y seudoefedrina, en dosis
pequeñas.
Los límites de su concentración en orina considerados por la
AMA como “resultado adverso son:
Catina: 5 µg/ml
Efedrina y Metilefedrina: 10 µg/ml
Seudoefedrina: 15 µg/ml
Sólo hay que declararlas en el control antidopaje
Sustancias que no precisan de autorización
para uso terapéutico (AUT)
Los preparados derivados de plaquetas (Plasma rico en
plaquetas-Factores de crecimiento):
No deben pedir Autorización de Uso Terapéutico” ni hacer
“Declaración de Uso” alguna.
Desde el 1 de enero de 2011, la utilización de estos productos
está autorizada, incluso por vía intramuscular, sin necesidad de
realizar declaración alguna porque se considera que ni son
dañinos para el organismo, ni se acompañan de una mejora
adicional del rendimiento, salvo la que puede preverse del
retorno a un estado normal de salud tras el tratamiento de una
enfermedad comprobada.
Sólo hay que declararlos en el control antidopaje
Sustancias que no precisan de autorización
para uso terapéutico (AUT)
Los productos homeopáticos, la fitoterapia y, en general,
las medicinas alternativas si no están sometidos a controles
de calidad estrictos pueden contener sustancias prohibida
sin que esté indicado en el prospecto y sin que el deportista
lo sepa.
Los productos homeopáticos poseen una concentración
muy baja de sustancias activas.
Autorizaciones para uso terapéutico (AUT)
• El deportista debe llevar copia de la autorización
• El plazo máximo de una AUT es de un año, renovable si se
dan las mismas condiciones que las indicadas
Protocolo de diagnóstico de asma, asma inducido por
esfuerzo, hiperreactividad bronquial y broncoespasmo
1. Historia clínica
2. Pruebas diagnósticas: Presentar una prueba objetiva
específica de padecer:
• Asma
• Asma inducido por esfuerzo
• Hiperreactividad bronquial
• Broncoespasmo
• Un informe de espirometría basal con la medida del
FEV1.
Pruebas diagnósticas
1. Prueba de broncodilatación (beta-2 agonista)
2. Pruebas de provocación bronquial
- Espirometría pre y postesfuerzo en laboratorio con
cualquier ergómetro, o en el campo
- Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica
- Prueba con metacolina
- Prueba de respuesta broncoconstrictora a la
inhalación de aerosol hipertónico (salino al 4,5 %)
Pruebas diagnósticas
Se elige cualquier prueba en función de los criterios o
disponibilidad.
Un primer resultado negativo obligará a la realización
de una segunda prueba y así sucesivamente hasta
que… se cumplan los criterios de positividad.
Criterios de positividad. I
Prueba de broncodilatación:
-Incremento en el FEV1 del 12% o más (calculado como un
% del FEV1 basal) y le supera en 200 ml, después de la
administración de un beta-2 agonista permitido.
Espirometría pre-postesfuerzo:
Caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del
FEV1 basal) durante los primeros 30 min post-ejercicio.
Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica:
Caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del
FEV1 basal) después de 6 min de hiperventilación de aire
seco.
Criterios de positividad. II
Prueba con metacolina:
Caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del
FEV1 basal) a una dosis o igual a 2 micromoles, 400
microgramos (PD20), después de la inhalación de una
solución con una concentración menor o igual, 4 mh/ml
(PC20), o después de la inhalación de un máximo de 40
unidades respiratorias cuando el sujeto no está utilizando
corticosteroides inhalados.
Prueba con suero hipertónico (aerosol salino hipertónico al
4,5 %):
Caída en el FEV1 del 15 % o más (calculado como un % del
FEV1 basal) después de la inhalación de una dosis de 22,5
ml de suero salino al 4,5 %
Solicitud deportista:
a cumplimentar por el
deportista que utiliza la
sustancia o ha sido
sometido al tratamiento.
Solicitud deportista:
a cumplimentar por el
deportista que utiliza la
sustancia o ha sido
sometido al tratamiento.
Declaración médica (algunos
apartados sólo se rellenarán si se
hace solicitud a CAUT y otros solo
se cumplimentarán en
Declaraciones de Uso): a
cumplimentar por el médico que
prescribe el tratamiento.
Declaración médica (algunos
apartados sólo se rellenarán si se
hace solicitud a CAUT y otros solo
se cumplimentarán en
Declaraciones de Uso): a
cumplimentar por el médico que
prescribe el tratamiento.

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