1 Denunciantes: Terramater (aceites de oliva marca “Cánepa” y

Transcripción

1 Denunciantes: Terramater (aceites de oliva marca “Cánepa” y
CONSEJO DE ÉTICA
DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 194
16 de diciembre de 2013
Denunciantes: Terramater (aceites de oliva marca “Cánepa” y “Casta”)
Denunciado: Canal 13, programa Contacto
El día 5 de agosto de 2013 el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de
Chile recibió una denuncia de la empresa en contra de Canal 13 por la emisión del
programa Contacto, de fecha 9 de julio de 2013, titulado “Alimentos saludables: ¿Gato
por liebre?”. La emisión televisiva analizó, entre otros alimentos, la situación de algunos
aceites de oliva, llegando a la conclusión que tres de ellos no eran aptos para el consumo
humano, mientras que otros tres ---entre lo que se encontraban dos aceites de Terramater-- no serían extravírgenes, tal como lo indica su etiquetado. Los representantes de la
empresa denunciante, productora de los aceites de oliva marca “Cánepa” y “Casta”,
sostienen que el medio faltó a la ética periodística, argumentando que hubo el medio faltó
al deber de veracidad, y que a pesar de haber mencionado de forma negativa, nunca
fueron contactados para conocer su versión en cámara.
Las denuncias se basan en variados aspectos. Con respecto a la falta de veracidad en la
entrega de la información de parte de Canal 13, tratándose de una materia de carácter
técnico y compleja que trasciende las atribuciones del Consejo.
No obstante lo anterior, el Consejo estima necesario pronunciarse sobre el hecho que el
medio no da a la empresa aludida la oportunidad de plantear sus razones para confirmar,
justificar o desvirtuar las conclusiones a las que llega el reportaje.
El Consejo considera que el medio no puede establecer un criterio de gravedad de las
imputaciones, dando la oportunidad de responder únicamente a determinados aludidos en
una investigación periodística.
Lo anterior atenta en contra del deber de ecuanimidad que debe existir en una
investigación, en cuanto a que se debe dar las mismas oportunidades de descargos a todos
quienes sean negativamente aludidos.
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CONSEJO DE ÉTICA
DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
Por todo lo expuesto el Consejo acuerda:
1. Acoger la denuncia presentada en contra de Canal 13 por faltas a la ética
periodística.
2. Que el medio deberá informar a su audiencia a través del sitio web de Canal 13.cl
de la existencia de esta resolución, publicando en un lugar destacado el banner que
para estos efectos le hará llegar el Consejo y que debe permitir el vínculo a un
extracto de la presente resolución y también al texto íntegro de la misma. La
publicación, que no podrá incorporar comentarios adicionales, deberá realizarse en
un plazo no superior a diez días contados desde que quede firme la presente
resolución, y mantenerse por el mismo lapso de tiempo.
Resolución pronunciada por los consejeros Abraham Santibáñez (presidente), Francisca
Alessandri, Jaime Bellolio, María Elena Gronemeyer, Ricardo Hepp, María José Lecaros,
Patricia Politzer y Joaquín Villarino.
La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca
establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El
Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de
naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.
Acceda a la resolución completa en:
http://www.consejodeetica.cl/medios_australes/fallos/Resolucion194.pdf
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