Acta num 3 de 2006 Com Paritaria

Transcripción

Acta num 3 de 2006 Com Paritaria
ACTA
LUGAR: MADRID Sede CC.OO C/ Maria de
Molina, 44
ACTA NÚMERO: 3/2006
FECHA: 17/03/2006
HORA: 10.00
ASISTENTES
POR CC.OO.
POR ASEATA
D. Salvador MAGALLO MARTINEZ(ASEATA)
D. Fernando DE MIGUEL RODRIGUEZ(IBERIA)
Dña. Beatriz OSSORIO SÁNCHEZ (GLOBALIA)
D. José M. RIAZA HERNANDEZ(FLIGTHCARE)
D.
D. Francisco CRESPO SASTRE (ACCIONA)
D. Jorge CARRILLO MENENDEZ
D. Enrique MARTINEZ LAZARO
POR U.G.T
D. Fernando GALLEGO RODRIGUEZ
D. Jesús del PLIEGO FERNANDEZ
POR U S O
D. Juan ALZINA BLANCH
Secretario de la Comisión: D. Antonio Moreno Soto
ORDEN DEL DÍA: Incluido en pág. 2 del Acta
Por ASEATA
El Secretario
Por los Sindicatos
En Madrid, a las 10:00 horas del día 17 de Marzo de 2006, se reúnen en la sede de
CC.OO., C/ Maria de Molina,44, las personas relacionadas anteriormente, en calidad
de representantes tanto de la Asociación de Empresas de Servicio de Asistencia
en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) como de las Organizaciones Sindicales
(CC.OO., U.G.T. y USO) firmantes del “I Convenio Colectivo General del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos(Handling)”, designados para
formar parte de la Comisión Paritaria prevista en los Art.14 del citado Convenio,
previamente convocados al efecto, con objeto de tratar los siguientes asuntos que
figuran en el siguiente
Orden del Día:
1.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta núm. 2/06 de la reunión celebrada el 24/02/2006
2.- Escrito de CC.OO., Acción Sindical, Sector Aéreo sobre antigüedad en el momento de la Subrogación
(pendiente reuniones 3 y 24 febrero 2006)
3.- Escrito de UGT Sector Aéreo Canarias sobre trabajadores subrogados de Iberia a
Atlántica de Handling S.L.U (Anexo)
4.- Escrito de Doña Macrina GONZALEZ PASCUAL, reclamación de antigüedad
5.-Ruegos y Preguntas.
PRIMERO.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta núm. 2/06 de la reunión
celebrada el 24/02/2006.
Se aprueba por unanimidad.
SEGUNDO.- Escrito de CC.OO., Acción Sindical, Sector Aéreo sobre antigüedad en el momento de la
Subrogación
Se inicia nuevamente el análisis y estudio del escrito de CC.OO. Acción Sindical
Sector Aéreo sobre antigüedad en el momento de la Subrogación.
La discusión se centra, en dos aspectos, cual es la plantilla que se toma en
cuenta para realizar los cálculos en cuanto a los trabajadores a subrogar y en la
interpretación de la frase “Trabajadores en activo que realicen su trabajo en el
operador saliente con una antigüedad mínima de contrato de los cuatro últimos meses
anteriores a la finalización efectiva del servicio”.
Respecto al primer punto y para respetar el espíritu de lo pactado en el Convenio se
debería tomar como referencia la media de la plantilla mensual (número de
trabajadores con relación laboral a fin de cada mes) de los últimos doce meses
inmediatamente anteriores a la comunicación fehaciente.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, se debería aplicar el porcentaje de la
actividad perdida a la plantilla existente en el centro de trabajo, sin tener en cuenta si
el trabajador se encuentra en activo o no en el momento de la comunicación
fehaciente.
Además para garantizar que se incluyen a los trabajadores con contrato discontinuos
que pueden no haber estado en los últimos cuatro meses, se debe añadir a aquellos
que hayan trabajado como mínimo seis meses dentro de los últimos dieciocho meses
anteriores a la fecha de la finalización efectiva del servicio.
A los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 67 A) 2, en el cómputo de la
antigüedad mínima de contrato de los trabajadores se tendrá en cuenta no solo el
contrato vigente en el momento de la finalización efectiva del servicio, sino todos los
contratos, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, concertados con la
empresa. Los trabajadores a subrogar serán aquellos que hayan estado contratados
ininterrumpidamente en los 4 últimos meses o por un periodo de 6 meses en los
últimos 18,.anteriores a la fecha de finalización efectiva del servicio.
Se acuerda se debe dar una nueva redacción al Art. 66 B), Art. 67 A). 2.- y Art. 67
B),del “I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en
Tierra en Aeropuertos(Handling)”, en los siguientes términos:
“Art. 66.-Criterios de Subrogación
1.-Subrogación por pérdida total y parcial de actividad
A) Subrogación por pérdida total de actividad
El número de trabajadores a subrogar al nuevo operador se corresponderá con
el total de la plantilla del operador saliente que voluntariamente manifiesten su
aceptación, incluyendo los trabajadores fijos discontinuos sin tener en cuenta si se
encuentran en activo o no en el momento de la comunicación fehaciente.
B) Subrogación por pérdida parcial de la actividad y subrogación por autohandling.
Una vez determinado el porcentaje de actividad perdida, conforme a lo establecido
en los artículos anteriores, se aplicará dicho porcentaje por tipo de contrato y, dentro
de éstos, por grupos laborales, incluyendo la parte proporcional de estructura. Se
tomará como referencia la media de la plantilla (número de trabajadores con relación
laboral a fin de cada mes) de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al
momento en que la empresa cedente tenga conocimiento fehaciente de un cambio en
la prestación del servicio que cumpla los requisitos establecidos en los artículos
anteriores, o, en su caso, respecto al tiempo realmente operado si este fuera inferior a
doce meses.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, se aplicará el porcentaje de la
actividad perdida a la plantilla existente en el centro de trabajo, sin tener en cuenta si
el trabajador se encuentra
en activo o no en el momento de la comunicación
fehaciente.
.
2.- Compromisos convencionales de transformación de contratos
A estos efectos, tanto en el caso de la subrogación total, como en la subrogación
parcial, de los apartados anteriores, 1 A) y 1 B), se tendrán en cuenta los compromisos
de transformación de contratos, -fruto de la negociación colectiva y documentados
fehacientemente-, adquiridos con carácter previo a la fecha de la comunicación
fehaciente del cambio en la prestación del servicio y que corresponda llevar a cabo y
formalizar entre la citada fecha de comunicación del cambio y la de la subrogación
efectiva.
El efecto de dichas transformaciones comprometidas, variará únicamente el número
de trabajadores a subrogar por tipo de contrato y/o grupo laboral, sin que ello altere el
número total de trabajadores a subrogar.
“Art. 67.-Normas comunes y condiciones de los trabajadores a subrogar.
A) En ambos servicios, la subrogación del personal, total o parcial, se producirá
siempre que se trate de:
…………
2.- Trabajadores en activo, cualquiera que sea su modalidad contractual, que
realicen su trabajo en el operador saliente y que hayan estado contratados al
menos los cuatro últimos meses anteriores a la subrogación o como mínimo seis
meses dentro de los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de la
subrogación.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente
y documentalmente por la saliente a la entrante, mediante los documentos que se
detallan en el artículo 71 y en el plazo de siete días antes de que se produzca la
subrogación.
Se acuerda dar traslado de las anteriores propuestas de modificación del contenido
y nueva redacción de los anteriores Artículos del Convenio a la Comisión Negociadora.
Asimismo se acuerda dar traslado de los acuerdos de la Comisión Paritaria
contenidos en al Acta núm. 2/2005 de fecha 26 de agosto de 2005, relativa a la
aplicación de los Art.67, 68 y 69 en cuanto a los contratos de interinidad, tipo de
contrato y a la antigüedad reconocida y antigüedad en la empresa en el momento de
la oferta de subrogación/recolocación voluntaria, a efectos de determinar los
trabajadores a subrogar y/o los excedentes estructurales para la tramitación del ERE
TERCERO.- Escrito de UGT Sector Aéreo Canarias sobre trabajadores subrogados de
Iberia a Atlántica de Handling S.L.U
Se inicia nuevamente el análisis y el estudio del citado escrito en el que se plantea, en
líneas generales, la no aplicación del Art. 67 D) del Convenio Colectivo sectorial por
Atlántica de Handling y, en particular:
1º.En cuanto a la retribución y número de horas a realizar por lo FACTP, de acuerdo
con lo especificado en el Art. 67 D) 1 y 5, respectivamente, a los trabajadores
subrogados por Atlántica de Handling se les deben respetar, como garantía “ad
personam”, las percepciones brutas anuales, en caso de realizar las mismas variables,
es decir la media de los conceptos fijos retributivos en los últimos doce meses
realizados en la empresa cedente y los variables según se realicen. En cuanto al
número de horas a realizar por los FACTP, asimismo debe respetarse la jornada anual
que viniera realizando en la empresa cedente en los doce últimos meses trabajados.
2º. En cuanto a la antigüedad y progresión, de conformidad con lo especificado en el
Art. 67 D) 3, los trabajadores subrogados y como derechos económicos en trance de
adquisición, de acuerdo con el Convenio Colectivo de la Empresa cedente, son de
aplicación hasta que se perfeccionen, es decir, hasta que se cumpla el trienio o se
alcance el nivel de progresión que le hubiera correspondido de haber seguido en la
cedente. Una vez consolidado el trienio o el nivel de progresión, comienza el nuevo
cómputo para la antigüedad y progresión en las condiciones establecidas en el
Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa en la empresa cesionaria, y en su defecto,
por aplicación de los principios de suplementariedad y norma mas favorable,
establecido en el Art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 8 del Convenio
Sectorial, se seguirá aplicando en esta materia el Convenio Colectivo de la Empresa
cedente, mientras no se establezca, mediante Convenio colectivo, Acuerdo de
Empresa o contrato individual, otra cosa en la empresa cesionaria.
3º.En cuanto el derecho a la utilización de billetes de avión, o, alternativamente, la
negociación de una compensación, los trabajadores subrogados tienen derecho a la
utilización de billetes salvo que las parte pacten otra cosa, puesto que la resolución de
la Dirección General de Aviación Civil (DGAC),de fecha 29 de julio de 2005, especifica
que “BINTER CANARIAS S.A., podrá desarrollar la actividad de autohandling que
tiene autorizada conforme a derecho, a través de Atlántica de Handling SLU, siempre
que esta sea un mero instrumento de Binter y por tanto concurran en ella los
siguientes requisitos: “ ,que en la misma se enumeran.
4º.En cuanto al plus de “desayuno y comida” forman parte de las variables contenidas
en el Art. 67 D) 1. del Convenio Colectivo sectorial y será procedente su abono si se
dan las circunstancias y se cumplen los requisitos regulados en dicho Convenio.
Sectorial
.
CUARTO.- .- Escrito de Doña Macrina GONZALEZ PASCUAL, en reclamación de derechos (Anexo)
Esta trabajadora plantea reclamación por no haberse tenido en cuenta, para la
determinación del personal afectado por la subrogación, el tipo de contrato, grupo
laboral como asimismo manifiesta su desacuerdo con la fecha de antigüedad
reconocida por Iberia a efectos de subrogación a Atlántica de Handling S.L.U.
Por parte de IBERIA, LAE, S.A. se manifiesta que se ha dado un riguroso
cumplimiento a lo contemplado en el Capitulo XI.- Subrogación, del Convenio General
del Sector, en cuanto al procedimiento para la determinación del porcentaje de
actividad traspasada, y, en consecuencia, de la plantilla afectada por tal pérdida de
actividad.
A efectos de determinar los trabajadores a subrogar y/o los excedentes estructurales
para la tramitación del ERE, se aplicarán los Art. 68 y 69 del “I Convenio Colectivo
General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en
Aeropuertos(Handling)” (BOE 18/07/2005)., y los criterios establecidos por esta
Comisión en el Acta núm. 2 de fecha 26 de agosto de 2005 que son los siguientes:
“A efectos de lo dispuesto en los artículos 68 (“antigüedad reconocida”) y 69
(“antigüedad en la empresa”) se entiende como tal la antigüedad reconocida al
trabajador por la empresa en el momento de la oferta de
subrogación/recolocación voluntaria”.
Esta Comisión no puede entrar a valorar la situación concreta de la reclamación
planteada por esta trabajadora y se remite al contenido del acta citada, por lo que a
efectos de la antigüedad se ha de tener en cuenta es la reconocida por la empresa en
el momento de la oferta de subrogación/recolocación voluntaria y asimismo tampoco
es competente para entrar a valorar si en su aceptación en la recolocación como
subrogada en Atlántica de Handling hubo o no vicio en el consentimiento.,
QUINTO.-Ruegos y preguntas
-Se plantea la necesidad de convocar a la Comisión Negociadora para la aplicación
del IPC a los salarios establecidos en el Art. 26 del Convenio.
-Se informa de la cédula de citación recibida del Juzgado de los Social núm 7 de Las Palmas
de Gran Canarias, por el que se cita a esta Comisión para su comparecencia en juicio a
celebrar el 20 de Abril de 2006, Procedimiento 1484/2005, seguido en el mismo a instancia de
Mercedes GIMENO RODRIGUEZ y Patricia RUIZ SANTANA.
-Se informa que se convocará una reunión extraordinaria y monográfica para la aprobación del
Documento de procedimiento para la subrogación que se acordará y firmará en presencia de
una representación de AENA.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta a las 14,00
horas en el lugar y fecha al principio indicados, signando el Acta D. Francisco CRESPO
SASTRE en representación de la Asociación y D. Juan ALZINA BLANCH en representación de
las Organizaciones Sindicales.
Por ASEATA
El Secretario
Por los Sindicatos

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