Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión
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Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión
~.. CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 CSJ 1411/2011 (47-C)/CS1 RECURSO DE HECHO Cencosud S.A. s/ apela resolución cional Defensa de la Competencia. Buenos vistos Na- Aires, los autos: sión Nacional Comisión Defensa "Cencosud S.A. s/ apela resolución Comi- de la Competencia". Considerando: 1°) Que ciones recto la Sala en lo Civil y Comercial interpuesto 131/2009, dictada petencia to dejado empresas de indumentaria los decidido ordenado comerciales notificar tuando los gentes al momento mercado dichas había ofrecían a distintas ellas radicados en sus bancos en que por se la para investi- ordenado de anular otorgada los propieta- que que a va- sociedades que S.A.- que tamse promocionay había continuaran efec- y condiciones la práctica Comisión, El ac- comercia- términos realizó la competencia de la Com- establecimientos; para en los mismos la resolución los bancos Cencosud los descuentos di- de la Com- anticompetitivas. se abstuvieran -entre a varios investigada iniciado de Apela- al recurso de Defensa de anular descuentos medidas, que notificar locales y revocó medidas, sus productos se abstuvieran en S.A. Nacional otras lugar Ley de Defensa de conductas entre Nacional hizo de un procedimiento que sobre había Cencosud realización rias de centros ban Federal por la Comisión sin efecto, descuentos bién por en el marco gar la posible les; la Cámara (arts. 52 y 53 de la ley 25.156, petencia) rias 111 de invocó, distorsiva para vide adoptar por el arto 35 de la ley citada. 2 0) Que para que el acto revocado, de la ley 25.156 así resol ver una medida el cáutelar a la que atribuyó -1- tribunal prevista naturaleza a quo sostuvo en el arto 35 típicamente juris- . diccional, la ley no correspondía citada de Defensa terior, fensa confirió transitoriamente hasta tanto se constituyese Añadió la constitucionalidad risdiccionales a órganos conformación de la autoridad y el extenso ta última, CNDC por es la ausencia o al secretario Apuntó paralizaba transcurrido de una norma el asunto" la función transitoriamente a la autoridad dado lo previsto que 25.156- -según pueden solicitarse te, que debe resolver un razonable procedimiento ej ecutorias de de defensa de la competencia, tucionales de los particulares para hayan ju~ sido "la diferente de las leyes 22.262 expresa las medidas y de es- que faculte a la cautelares (fs. 135 vta.). a la que se había el arto llegado no de la ley 22.262, 24, inc. m, cautelares con las debidas competen- lo que constituye que "permite la administración de la ley al juez de 24 horas, de urgencia facul tades de De- que la ley 25.156 ha conferido medidas en el plazo éstas que de aplicación por In- funciones desde la sanción a dictar que la conclusión ni obstruía Nacional de es que de aplicación de estado del arto 35, la que define la atribución la ley y concluyó tiempo Nacional de Comercio el Tribunal no judiciales otorgadas 25.156, a la Comisión 58 de que uno de. los requisitos de expresamente que el arto y a la Secretaría de la Competencia de la Competencia. juzgar a las competencias '- conjugar pública las en materia garantías consti- (arts. 18 y 109 de la C.N.)" (fs. 135) . A mayor adoptada fundada mediante abundamiento, al dictado sostuvo también de la resolución (fs. 136 vta. y 137) -2- que la medida impugnada era in- CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 CSJ 1411/2011 (47-C)/CS1 RECURSO DE HECHO Cencosud S.A. s/ apela resolución cional Defensa de la Competencia. 3°) -Ministerio de traordinario actora, Que fs. institucional a la del caso. dedujo la queja resolución CSJ cia", que corre agregada En cámara había una derales relativas Defensa de la Competencia que, Tribunal pecto con carácter Nacional de que ej erció defender la los mercados la cámara la facultad ductas comisión competencia das a cumplir hasta la recuS.A. Competen- como como que toda en el curso forma directa, despojarla activi- de potestades el res- norma derogó. la competenencargada distorsión de interpretación de la privación de de realizar investigación constitucional -3- de de en autos, nacional o a abstención de una Nacional estableció que dicha la fe- se constituyera y que la errónea el cese que de normas y la ultra autoridad consecuencia con el mandato sostuvo era la que atribuyó contra (art. 42 C.N.), y, con ello, la como la debatida de la Competencia, la comisión, distorsivas de de la Comisión de la ley 22.262, de ordenar gravedad "Cencosud Nacional 58 de la ley 25.156 que esa norma aparejaba, la parcial, interpretación en materias de Defensa Afirmó cia errónea transitorio de disposiciones de arbitrarie- (47-C) /CS1 el Estado a las atribuciones como es el caso del arto dad en lo por cuerda. su impugnación efectuado la (fs. 181), de Defensa exa únicamente invocación Nacional recurso traslado a la tacha 1411/2011 Na- Nacional federales a la denegación Comisión el previo de normas y a la Frente Estado fue concedido con referencia sentencia el interpuso 142/158 , que, a fs. 161/179, que lo denegó apela resolución a la interpretación dad' atribuida rrente esa y Producción- obrantea concerniente s/ Economía contestado en tanto contra Comisión a cargo legales contenido conla destina- en la nor- ma citada, lo que pone institucional de la CNDC, también que comerciales. parcial de acertadas tachó efectuaban los el recurso admisible, porque es oportuno y 25.156 del tribunal Que, 0 y 6 puede con los en sus centros de un análisis a conclusiones des- dada recordar la entre muchos otros) . 6 o) se han 58 de derivarse de Defensa Que la Y sus decretos reglamen~ sostuvo expuestos 307:1457; (Fallos: la inter- de la causa en ellos ley es con- (arts. 14, de la cuestión que la Corte no se encuentra según resulta en cuestión superior la naturaleza por los argumentos disputado, concedido de la' ley 4055). nal a qua, sino que le incumbe artículo llevó al relación asentados extraordinario que la recurrente de la ley 48; 50) 5416, que judicial de la causa, no tenía se ha puesto 22.262 de las leyes y la decisión otorgue a la decisión fue el resultado producida, 131/09 la resolución constancias locales según apuntó, Que al derecho punto la trascendencia y erróneas. pretación decisión de las que la actora la prueba formalmente inc. 3, de de arbitraria prescindió Ello, 4 o) traria a la anulación infundadamente descuentos tarios, relación porque concluir también, del caso. Con impugnada de manifiesto, puesto 25.156, la atribución de la Competencia en -4- 311:2553; en discusión cuanto invocada para que dictar sobre el rectamente 319:2931; los a si de por en su o el tribu- una declaración interpretación 310:2682; limitada por las partes realizar debatida, alcances su les 327: del contenido la Comisión Nacional la resolución anulada; • CSJ 73/2012 (48-C)/CSl CSJ 1411/2011 (47-C) /CSl RECURSO DE HECHO Cencosud S.A. s/ apela resolución cional Defensa de la Competencia. ~ que fue encuadrada en lo dispuesto por el art. Comisión Na- 35 de la misma ley. La primera de las normas citadas la ley 22.262. No obstante ello, cha de entrada en vigencia de la presente mitando de acuerdo de dicha norma, puesta en funcionamiento Competencia. de la entrada Tribunal las serán "El Tribunal su parte, giradas el en cualquier hasta a éste art. estado 35 de causas ley. 25.156, la de apli- de Defensa arto del procedimiento 58). establece: podrá imponer el cese de condiciones que establezca u ordenar o la abstención de la conducta lesiva. se pudiere didas nir lesión que según dicha al régimen las circunstancias lesión. Contra curso de apelación previstos poner o revocación cias esta con efecto en los artículos de oficio de competencia o a pedido de las medidas sobrevinientes o que podrá fueren resolución más devolutivo, las mepreve- interponerse sentido la suspensión, dispuestas causar re- en la forma y términos 52 y 53. En igual de parte ordenar aptas para podrá el de continuar misma ley Cuando de la promovidas el cumplimiento una grave y Constituido a efectos (ley tra- la constitución las de esta de las mismas" con la substanciación ante el órgano en todas en vigencia a la fe- continuarán Tribl,mal Nacional entenderá a partir causas del "Derógase en trámite ley, el que subsistirá Asimismo, Por las causas con sus disposiciones cación dispone: en virtud no pudieron ser precedentes el podrá dis- modificación de circunstan- conocidas al momento de su adopción". 7°) do los alcances Que en varios de la primera norma -5- citada Tribunal en el ha precisaconsiderando anterior, torio, en orden corresponden petencia y a antecedentes la de Secretaría impugnada- esta instrucción misión, a la Comisión Corte que el Tribunal Nacional la Secretaría Y CSJ de octubre de Defensa de 2012). a la atribución disponer "el o abstención 330:2527 mención tampoco 8 0) no ha tenido entre cluyeron el 24.307 incisos además, presente que, existente; b) imputada;", arto 3° la de acuerdo (art. 29), autorizó es y.que último el cese (Fa- párrafo), 35 de la insuficiente el ejercicio dicha -6- porque de la ley ejecutiva respecto o la abstención se inde la de la a y b, de la ley 22.262); 2284/1991, al referirse de a quo cuando con el régimen ratificado por de la competencia a y b del arto 26 de la ley 22.262 de la causa" imputada", a) que no se innove decreto una re- de Comercio del arto de la autoridad ordenar el 30 a dicha autoridad. (art. 26, incs. del se ha hecho 7°, a 334:1609; resuelta conducta exégesis las atribuciones de la Co- 331:781; de las potestades esa posi- corresponde del Secretario de correspondía en investigación, en cuenta por el tribunal las de "... disponer: situación que Que 330:2527; considerando que el ejercicio ley 25.156, conducta 334:1609, que no fue tenida interpretó 22.262, y detallado a cargo esas potestades, explícita llos: de "AMX Argentina", ferencia cese Esos .que, en tanto no se constituya (Fallos: Entre tareas de la Competencia, (47-A) de la Com- y consistente transitoriamente resolutiva 779/2011 clara las transi- respectivamente. de un estudio una distingue de Comercio con carácter de Defensa Comercio, revelan y asesoramiento, y la actividad 335: 1645 de que, Nacional -que no han sido objeto la resolución ción a las atribuciones norma "en cualquier ampliatoria la ley de los estado de com- ~ " CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 CSJ 1411/2011 (47-C)/CS1 RECURSO DE HECHO Cencosud S.A. s/ apela resotución cional Defensa de la Competencia. petencias a "la autoridad distinciones, podía inferirse Secretario de Comercio, la le ley ya 22.262) de aplicación había otorgado a la que la ley referida la misma (art. 26, Nacional que ella potestades de Defensa no le confería aludía cuyo al ejercicio a y b de incs. Na- sin hacer H razonablemente extendiéndole y no a la Comisión de Comisión la ley de la Competencia ninguna de esas atribu- ciones. En rresponde conclusión confirmar la revocación, lución por 131/09 y por los la sentencia recurrida incompetencia de la Comisión fundamentos del órgano Nacional expresados, co- en lo concerniente emisor, a de la reso- de Defensa de la Competen- expresadas, es inadmisible cia. 9°) Que en las condiciones la queja deducida por la demandada arbitrariedad de la sentencia nal del (art. 280 del Código caso con sustento y la invocada Procesal en la pretendida gravedad Civil institucio- y Comercial de la Nación) . Por ello, neral y habiendo de la Nación, extraordinario fundamentos con solución tencia. cial de C) /CS1. 131/09 el alcance costas la Nación) Intímese para en los la señora formalmente indicado, Se al Estado que, Código desestima la Nacional en el ejercicio -7- admisible -con los 7° y 8°_ la senten- de Defensa Procesal queja Ge- el recurso a la revocación Nacional (art. 68 del Procuradora y se confirma considerandos en lo concerniente de la Comisión Con Producción; se declara expresados cia de fs. 131/137 dictaminado CSJ - Ministerio financiero de la re- de la Compe- Civil y Comer- 1411/2011 (47- de Economía correspondien- y :t,_ ,y te, haga efectivo midad la con tómese el depósito lo previsto presente a, la remítase previsto en la acordada queja nota por Mesa namente, •• ) CSJ en el arto 286 de confor47/91. 1411/2011 de Entradas, el expediente (47-C) /CS1. archívese principal Agréguese y, oportude origen. ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEO'" 01S1-//- -8- de Notifíquese, la queja al tribunal copia CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 CSJ 1411/2011 (47-Cl/CS1 RECURSO DE HECHO si Cencosud S.A. cional Defensa -/ /-DENCIA HIGHTON DE LA SEÑORA apela resolución de la Competencia. VICEPRESIDENTA DOCTORA Comisión DOÑA ELENA Na- 1. de NOLASCO Considerando: Que Procuradora siones este Tribunal General corresponde de la Nación, remitir ble, en posterioridad a que al dictado Por ello, extraordinario costas. Vuelvan quien sente. los corresponda, Agréguese a cuyos entrada en se autos al se dicte la queja revoca la tribunal un nuevo ELENA 1.HiGHTON de NOLASCO . -9- -en cuan- no resulta aplica- se produj o con aquí impugnada. se declara admisible sentencia apelada. de origen para fallo con arreglo al principal. se. señora y conclu- ley 26.993 vigencia de la resolución y la fundamentos a la ley 25.156- su de de brevedad. se hace lugar a la queja, recurso dictamen que la reciente modificaciones atención el por razones Que cabe aclarar to introdujo comparte Notifíquese que, el Con por al pre- y devuélva- Recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional -Ministerio Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Mariano Rojas. Traslado rry. contestado por Cencosud S.A., representada por el Dr. Luis Diego de Ba- Recurso de hecho presentado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Mariano Rojas, con el patrocinio de la Dra. Andrea V. Fischer. Tribunal de origen: deral (Sala III) . Cámara Nacional de Apelaciones -10- en lo Civil y Comercial Fe-