Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión

Transcripción

Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión
~..
CSJ 73/2012
(48-C)/CS1
CSJ 1411/2011
(47-C)/CS1
RECURSO DE HECHO
Cencosud
S.A.
s/ apela
resolución
cional
Defensa de la Competencia.
Buenos
vistos
Na-
Aires,
los autos:
sión Nacional
Comisión
Defensa
"Cencosud
S.A.
s/ apela
resolución
Comi-
de la Competencia".
Considerando:
1°) Que
ciones
recto
la Sala
en lo Civil
y Comercial
interpuesto
131/2009,
dictada
petencia
to dejado
empresas
de
indumentaria
los
decidido
ordenado
comerciales
notificar
tuando
los
gentes
al momento
mercado
dichas
había
ofrecían
a distintas
ellas
radicados
en
sus
bancos
en
que
por
se
la
para
investi-
ordenado
de anular
otorgada
los
propieta-
que
que
a va-
sociedades
que
S.A.- que tamse promocionay había
continuaran
efec-
y condiciones
la práctica
Comisión,
El ac-
comercia-
términos
realizó
la competencia
de la Com-
establecimientos;
para
en los mismos
la resolución
los bancos
Cencosud
los descuentos
di-
de la Com-
anticompetitivas.
se abstuvieran
-entre
a varios
investigada
iniciado
de Apela-
al recurso
de Defensa
de anular
descuentos
medidas,
que
notificar
locales
y revocó
medidas,
sus productos
se abstuvieran
en
S.A.
Nacional
otras
lugar
Ley de Defensa
de conductas
entre
Nacional
hizo
de un procedimiento
que sobre
había
Cencosud
realización
rias de centros
ban
Federal
por la Comisión
sin efecto,
descuentos
bién
por
en el marco
gar la posible
les;
la Cámara
(arts. 52 y 53 de la ley 25.156,
petencia)
rias
111 de
invocó,
distorsiva
para
vide
adoptar
por el arto 35 de la ley
citada.
2 0)
Que
para
que el acto revocado,
de la ley 25.156
así
resol ver
una medida
el
cáutelar
a la que atribuyó
-1-
tribunal
prevista
naturaleza
a quo
sostuvo
en el arto 35
típicamente
juris-
.
diccional,
la ley
no correspondía
citada
de Defensa
terior,
fensa
confirió
transitoriamente
hasta
tanto
se constituyese
Añadió
la constitucionalidad
risdiccionales
a órganos
conformación
de la autoridad
y el extenso
ta última,
CNDC
por
es la ausencia
o al secretario
Apuntó
paralizaba
transcurrido
de una norma
el asunto"
la función
transitoriamente
a la autoridad
dado
lo previsto
que
25.156-
-según
pueden
solicitarse
te, que debe resolver
un razonable
procedimiento
ej ecutorias
de
de defensa
de la competencia,
tucionales
de los particulares
para
hayan
ju~
sido
"la diferente
de las leyes 22.262
expresa
las medidas
y
de es-
que faculte
a la
cautelares
(fs. 135 vta.).
a la que se había
el arto
llegado
no
de la ley 22.262,
24,
inc. m,
cautelares
con las debidas
competen-
lo que constituye
que "permite
la administración
de la ley
al juez
de 24 horas,
de urgencia
facul tades
de De-
que la ley 25.156 ha conferido
medidas
en el plazo
éstas
que
de aplicación
por
In-
funciones
desde la sanción
a dictar
que la conclusión
ni obstruía
Nacional
de
es que
de aplicación
de estado
del arto 35, la que define
la atribución
la ley y concluyó
tiempo
Nacional
de Comercio
el Tribunal
no judiciales
otorgadas
25.156,
a la Comisión
58 de
que uno de. los requisitos
de
expresamente
que el arto
y a la Secretaría
de la Competencia
de la Competencia.
juzgar
a las competencias
'-
conjugar
pública
las
en materia
garantías
consti-
(arts. 18 y 109 de la C.N.)"
(fs.
135) .
A mayor
adoptada
fundada
mediante
abundamiento,
al dictado
sostuvo
también
de la resolución
(fs. 136 vta. y 137)
-2-
que
la medida
impugnada
era in-
CSJ 73/2012
(48-C)/CS1
CSJ 1411/2011
(47-C)/CS1
RECURSO DE HECHO
Cencosud
S.A.
s/ apela
resolución
cional
Defensa
de la Competencia.
3°)
-Ministerio
de
traordinario
actora,
Que
fs.
institucional
a la
del caso.
dedujo
la queja
resolución
CSJ
cia", que corre agregada
En
cámara
había
una
derales
relativas
Defensa
de la Competencia
que,
Tribunal
pecto
con
carácter
Nacional
de
que
ej erció
defender
la
los mercados
la cámara
la facultad
ductas
comisión
competencia
das a cumplir
hasta
la recuS.A.
Competen-
como
como
que
toda
en el curso
forma
directa,
despojarla
activi-
de potestades
el
res-
norma derogó.
la competenencargada
distorsión
de
interpretación
de
la privación
de
de realizar
investigación
constitucional
-3-
de
de
en autos,
nacional
o a abstención
de una
Nacional
estableció
que dicha
la
fe-
se constituyera
y que la errónea
el cese
que
de normas
y la ultra
autoridad
consecuencia
con el mandato
sostuvo
era la que atribuyó
contra
(art. 42 C.N.),
y, con ello,
la
como la debatida
de la Competencia,
la comisión,
distorsivas
de
de la Comisión
de la ley 22.262,
de ordenar
gravedad
"Cencosud
Nacional
58 de la ley 25.156
que esa norma
aparejaba,
la
parcial,
interpretación
en materias
de Defensa
Afirmó
cia
errónea
transitorio
de disposiciones
de arbitrarie-
(47-C) /CS1
el Estado
a las atribuciones
como es el caso del arto
dad
en lo
por cuerda.
su impugnación
efectuado
la
(fs. 181),
de
Defensa
exa
únicamente
invocación
Nacional
recurso
traslado
a la tacha
1411/2011
Na-
Nacional
federales
a la denegación
Comisión
el
previo
de normas
y a la
Frente
Estado
fue concedido
con referencia
sentencia
el
interpuso
142/158 , que,
a fs. 161/179,
que lo denegó
apela
resolución
a la interpretación
dad' atribuida
rrente
esa
y Producción-
obrantea
concerniente
s/
Economía
contestado
en tanto
contra
Comisión
a cargo
legales
contenido
conla
destina-
en la nor-
ma citada,
lo que pone
institucional
de la CNDC,
también
que
comerciales.
parcial
de
acertadas
tachó
efectuaban
los
el
recurso
admisible,
porque
es oportuno
y 25.156
del tribunal
Que,
0
y 6
puede
con los
en sus
centros
de un análisis
a conclusiones
des-
dada
recordar
la
entre muchos
otros) .
6 o)
se han
58
de
derivarse
de Defensa
Que
la
Y sus decretos
reglamen~
sostuvo
expuestos
307:1457;
(Fallos:
la inter-
de la causa
en ellos
ley
es con-
(arts. 14,
de la cuestión
que la Corte no se encuentra
según
resulta
en cuestión
superior
la naturaleza
por los argumentos
disputado,
concedido
de la' ley 4055).
nal a qua, sino que le incumbe
artículo
llevó
al
relación
asentados
extraordinario
que la recurrente
de la ley 48;
50)
5416,
que
judicial
de la causa,
no tenía
se ha puesto
22.262
de las leyes
y la decisión
otorgue
a la decisión
fue el resultado
producida,
131/09
la resolución
constancias
locales
según apuntó,
Que
al derecho
punto
la trascendencia
y erróneas.
pretación
decisión
de las
que la actora
la prueba
formalmente
inc. 3,
de
de arbitraria
prescindió
Ello,
4 o)
traria
a la anulación
infundadamente
descuentos
tarios,
relación
porque
concluir
también,
del caso.
Con
impugnada
de manifiesto,
puesto
25.156,
la atribución
de la Competencia
en
-4-
311:2553;
en discusión
cuanto
invocada
para
que
dictar
sobre el
rectamente
319:2931;
los
a si de
por
en su
o el tribu-
una declaración
interpretación
310:2682;
limitada
por las partes
realizar
debatida,
alcances
su
les
327:
del
contenido
la Comisión
Nacional
la resolución
anulada;
•
CSJ 73/2012
(48-C)/CSl
CSJ 1411/2011
(47-C) /CSl
RECURSO DE HECHO
Cencosud S.A. s/ apela resolución
cional Defensa de la Competencia.
~
que
fue
encuadrada
en
lo
dispuesto
por
el
art.
Comisión Na-
35 de
la
misma
ley.
La primera
de
las
normas
citadas
la ley 22.262.
No obstante
ello,
cha de entrada
en vigencia
de la presente
mitando
de acuerdo
de dicha norma,
puesta
en funcionamiento
Competencia.
de la entrada
Tribunal
las
serán
"El Tribunal
su parte,
giradas
el
en cualquier
hasta
a éste
art.
estado
35 de
causas
ley.
25.156,
la
de apli-
de Defensa
arto
del procedimiento
58).
establece:
podrá
imponer
el cese
de condiciones
que establezca
u ordenar
o la abstención
de la conducta
lesiva.
se pudiere
didas
nir
lesión
que según
dicha
al régimen
las circunstancias
lesión.
Contra
curso de apelación
previstos
poner
o revocación
cias
esta
con efecto
en los artículos
de oficio
de competencia
o a pedido
de las medidas
sobrevinientes
o que
podrá
fueren
resolución
más
devolutivo,
las mepreve-
interponerse
sentido
la suspensión,
dispuestas
causar
re-
en la forma y términos
52 y 53. En igual
de parte
ordenar
aptas para
podrá
el
de continuar
misma ley
Cuando
de la
promovidas
el cumplimiento
una grave
y
Constituido
a efectos
(ley
tra-
la constitución
las
de esta
de las mismas"
con la substanciación
ante el órgano
en todas
en vigencia
a la fe-
continuarán
Tribl,mal Nacional
entenderá
a partir
causas
del
"Derógase
en trámite
ley,
el que subsistirá
Asimismo,
Por
las causas
con sus disposiciones
cación
dispone:
en virtud
no pudieron
ser
precedentes
el
podrá
dis-
modificación
de circunstan-
conocidas
al momento
de su adopción".
7°)
do
los
alcances
Que en varios
de
la
primera
norma
-5-
citada
Tribunal
en
el
ha precisaconsiderando
anterior,
torio,
en orden
corresponden
petencia
y
a
antecedentes
la
de
Secretaría
impugnada-
esta
instrucción
misión,
a la Comisión
Corte
que
el Tribunal
Nacional
la Secretaría
Y CSJ
de octubre
de Defensa
de 2012).
a la atribución
disponer
"el
o abstención
330:2527
mención
tampoco
8 0)
no ha tenido
entre
cluyeron
el
24.307
incisos
además,
presente
que,
existente;
b)
imputada;",
arto
3°
la
de acuerdo
(art. 29), autorizó
es
y.que
último
el cese
(Fa-
párrafo),
35 de la
insuficiente
el ejercicio
dicha
-6-
porque
de la ley
ejecutiva
respecto
o la abstención
se inde la
de
la
a y b, de la ley 22.262);
2284/1991,
al referirse
de
a quo cuando
con el régimen
ratificado
por
de la competencia
a y b del arto 26 de la ley 22.262
de la causa"
imputada",
a) que no se innove
decreto
una re-
de Comercio
del arto
de la autoridad
ordenar
el 30
a dicha autoridad.
(art. 26, incs.
del
se ha hecho
7°,
a
334:1609;
resuelta
conducta
exégesis
las atribuciones
de la Co-
331:781;
de las potestades
esa
posi-
corresponde
del Secretario
de
correspondía
en
investigación,
en cuenta por el tribunal
las de "...
disponer:
situación
que
Que
330:2527;
considerando
que el ejercicio
ley 25.156,
conducta
334:1609,
que no fue tenida
interpretó
22.262,
y
detallado
a cargo
esas potestades,
explícita
llos:
de
"AMX Argentina",
ferencia
cese
Esos
.que, en tanto no se constituya
(Fallos:
Entre
tareas
de la Competencia,
(47-A)
de la Com-
y consistente
transitoriamente
resolutiva
779/2011
clara
las
transi-
respectivamente.
de un estudio
una
distingue
de Comercio
con carácter
de Defensa
Comercio,
revelan
y asesoramiento,
y la actividad
335: 1645
de
que,
Nacional
-que no han sido objeto
la resolución
ción
a las atribuciones
norma
"en cualquier
ampliatoria
la
ley
de los
estado
de com-
~
"
CSJ 73/2012
(48-C)/CS1
CSJ 1411/2011
(47-C)/CS1
RECURSO DE HECHO
Cencosud
S.A.
s/ apela
resotución
cional
Defensa
de la Competencia.
petencias
a "la autoridad
distinciones,
podía
inferirse
Secretario
de Comercio,
la
le
ley
ya
22.262)
de aplicación
había
otorgado
a la que la ley referida
la misma
(art.
26,
Nacional
que ella
potestades
de Defensa
no le confería
aludía
cuyo
al
ejercicio
a y b de
incs.
Na-
sin hacer
H
razonablemente
extendiéndole
y no a la Comisión
de
Comisión
la
ley
de la Competencia
ninguna
de esas
atribu-
ciones.
En
rresponde
conclusión
confirmar
la revocación,
lución
por
131/09
y por
los
la sentencia
recurrida
incompetencia
de la Comisión
fundamentos
del órgano
Nacional
expresados,
co-
en lo concerniente
emisor,
a
de la reso-
de Defensa
de la Competen-
expresadas,
es inadmisible
cia.
9°) Que en las condiciones
la queja deducida
por la demandada
arbitrariedad
de la sentencia
nal del
(art. 280 del Código
caso
con sustento
y la invocada
Procesal
en la pretendida
gravedad
Civil
institucio-
y Comercial
de
la Nación) .
Por ello,
neral
y habiendo
de la Nación,
extraordinario
fundamentos
con
solución
tencia.
cial
de
C) /CS1.
131/09
el alcance
costas
la
Nación)
Intímese
para
en los
la señora
formalmente
indicado,
Se
al Estado
que,
Código
desestima
la
Nacional
en el ejercicio
-7-
admisible
-con
los
7° y 8°_ la senten-
de Defensa
Procesal
queja
Ge-
el recurso
a la revocación
Nacional
(art. 68 del
Procuradora
y se confirma
considerandos
en lo concerniente
de la Comisión
Con
Producción;
se declara
expresados
cia de fs. 131/137
dictaminado
CSJ
- Ministerio
financiero
de la re-
de la Compe-
Civil
y Comer-
1411/2011
(47-
de Economía
correspondien-
y
:t,_
,y
te, haga efectivo
midad
la
con
tómese
el depósito
lo previsto
presente
a, la
remítase
previsto
en la acordada
queja
nota por Mesa
namente,
•• )
CSJ
en el arto 286 de confor47/91.
1411/2011
de Entradas,
el expediente
(47-C) /CS1.
archívese
principal
Agréguese
y, oportude origen.
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEO'"
01S1-//-
-8-
de
Notifíquese,
la queja
al tribunal
copia
CSJ 73/2012 (48-C)/CS1
CSJ 1411/2011 (47-Cl/CS1
RECURSO DE HECHO
si
Cencosud
S.A.
cional
Defensa
-/ /-DENCIA
HIGHTON
DE
LA
SEÑORA
apela
resolución
de la Competencia.
VICEPRESIDENTA
DOCTORA
Comisión
DOÑA
ELENA
Na-
1.
de NOLASCO
Considerando:
Que
Procuradora
siones
este
Tribunal
General
corresponde
de la Nación,
remitir
ble,
en
posterioridad
a que
al dictado
Por ello,
extraordinario
costas.
Vuelvan
quien
sente.
los
corresponda,
Agréguese
a cuyos
entrada
en
se
autos
al
se dicte
la queja
revoca
la
tribunal
un nuevo
ELENA 1.HiGHTON de NOLASCO .
-9-
-en cuan-
no resulta
aplica-
se produj o
con
aquí impugnada.
se declara
admisible
sentencia
apelada.
de
origen
para
fallo
con
arreglo
al principal.
se.
señora
y conclu-
ley 26.993
vigencia
de la resolución
y
la
fundamentos
a la ley 25.156-
su
de
de brevedad.
se hace lugar a la queja,
recurso
dictamen
que la reciente
modificaciones
atención
el
por razones
Que cabe aclarar
to introdujo
comparte
Notifíquese
que,
el
Con
por
al pre-
y devuélva-
Recurso extraordinario
federal deducido por el Estado Nacional -Ministerio
Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Mariano Rojas.
Traslado
rry.
contestado
por
Cencosud
S.A.,
representada
por
el Dr.
Luis
Diego
de
Ba-
Recurso de hecho presentado
por el Estado Nacional - Ministerio
de Economía y
Finanzas Públicas, representado
por el Dr. Mariano Rojas, con el patrocinio de
la Dra. Andrea V. Fischer.
Tribunal de origen:
deral (Sala III) .
Cámara
Nacional
de Apelaciones
-10-
en lo Civil
y Comercial
Fe-

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