Cablevisión c/CNDC

Transcripción

Cablevisión c/CNDC
CSJ 879/2012 (48-C)/CS~
CSJ 583/20l2. (4S':'C)./CS1"
RECURSO DE HECHO
Cablevisión
S.A.
si
apel.
Defensa
de la Comp.
resol.
Comisión
Nac.
Buenos Aires,
vistos
los
autos:
sión Nac. Defensa
"Cablevisión
s/ apelo
S.A.
resol.
Comi-
de la Comp.".
Considerando:
Que las cuestiones
sustancialmente
causa
CSJ
Comisión
73/2012
de Defensa
a cuyos
neral
fundamentos
lución
con
juicio
resultan
el Tribunal
s/ apelación
S.A.
y conclusiones
13/10
Con
costas
copia
al Estado
Nacional
el
el depósito
desestima
del
indicado,
Nacional
Código
la
en la
resolución
pronunciamiento
corresponde
re-
Procuradora
Ge-
- Ministerio
a la nulidad
CSJ
que
de la reso-
583/2012
y Comercial
(48-C) /CSl.
se remite.
Intímese
y Producción,
haga
para
efectivo
286 de conformidad
-//-
-1-
los
de la Competen-
Civil
correspondiente,
en el artículo
-con
7° y 8°- la senten-
Procesal
al
el recurso
y se confirma
de Economía
financiero
admisible
de Defensa
queja
pronunciamiento
ej ercicio
previsto
formalmente
en lo concerniente
(art. 68 del
Se
la señora
en los considerandos
de la Comisión
Nación).
en
dictaminado
el alcance
expresados
Agréguese
que,
por
de la Competencia",
se declara
cia de fs. 1095/1119
la
resueltas
fundamentos
y habiendo
de la Nación,
extraordinario
de
en este
en razón de brevedad.
Por ello,
cia.
a las
(48-C) "Cencosud
Nacional
de la fecha,
mitir
análogas
planteadas
-//- con lo previsto
presente
a la queja
nota por Mesa
remítase
en la acordada
CSJ 583/2012
de Entradas,
47/91. Agréguese
(48-C)/CS1.
archívese
Notifíquese,
la queja
1 tribunal
el ex~tB-principa~
copia de la
y, oportunamente,
de origen.
~~
.
"'ZE.rn
UISlORh•
RICAROO L
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~
(~#fr.d!r~
CARLOS
s. FAYT
01S1-//-
-2-
tómese
CSJ 879/2012
(48-C)/CS1
CSJ 583/2012
(48-C)/CS1
RECURSO DE HECHO
Cablevisión
S. A. s / apelo
Defensa
de la Comp.
-/ /-DENCIA
resol.
Comisión
Nac.
DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORADOÑA ELENA I.
HIGHTONde NOLASCO
Considerando:
Que las
cuestiones
sustancialmente
análogas
Tribunal
causas
en las
resolución
Comisión
1411/2011
(47-C) /CS1
cional
Defensa
que cabe
Por
ello,
extraordinario
costas.
Agréguese
Vuelvan
los
Agréguese
se
la
copia
dicte
queja
(48-C)/CS1
de
apela
la
resultan
resueltas
por
"Cencosud
s/
Competencia"
resolución
sentencia
a la
se
del
de
la
el
apela
y
Comisión
fecha,
se declara
la
sentencia
pronunciamiento
nuevo
principal.
queja,
revoca
tribunal
un
al
s/
y
juicio
CSJ
Naa la
de brevedad.
lugar
y
al
examinadas
Competencia",
razones
en este
. Defensa
"Cencosud
se hace
recurso
rresponda,
las
CSJ 73/2012
la
por
autos
a
Nacional
de
remitir
planteadas
de origen
fallo
para
con
Notifíquese
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
-3-
al
que,
arreglo
admisible
apelada.
que
se
por
al
y devuélvase.
el
Con
remite.
quien
co-
presente.
Recurso extraordinario
deducido por el Estado Nacional -~nisterio
de Economía
y Finanzas Públicas,
representado
por el doctor Andrés Ignacio Aramburu,
con
el patrocinio del doctor Jorge Sebastián Casero.
Traslado
contestado
por Cablevisión
S.A., representada
por el doctor Damián
Fabio Cassino y patrocinada
por el doctor Carlos María del Campillo; por Decotevé S.A., representada
y patrocinada
por la doctora Mariana Etcheverry;
por
Teledifusora
S.A., representada
y patrocinada por la doctora Mariana Etcheverry; por Cámara de Cableoperadores
Independientes,
representada
por la doctora
Mariana Etcheverry;
por Megavisión
Santiago S.A., representada
y patrocinada
por la doctora Mariana Etcheverry;
por Direc TV Argentina S.A., representada
y
patrocinada
por el doctor Francisco M. Gutiérrez; por Supercanal S.A., representada y patrocinada
por el doctor Ángel Julio Figueredo.
Recurso de hecho deducido por
Finanzas Públicas, representado
doctor Bruno Gabriel Toia.
Tribunal de origen:
deral (Sala II) .
Cámara
el Estado Nacional
por el doctor Yari
Nacional
de Apelaciones
-4-
- ~nisterio
de Economía y
Serur con el patrocinio del
en lo Civil
y Comercial
Fe-

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