Cablevisión c/CNDC
Transcripción
Cablevisión c/CNDC
CSJ 879/2012 (48-C)/CS~ CSJ 583/20l2. (4S':'C)./CS1" RECURSO DE HECHO Cablevisión S.A. si apel. Defensa de la Comp. resol. Comisión Nac. Buenos Aires, vistos los autos: sión Nac. Defensa "Cablevisión s/ apelo S.A. resol. Comi- de la Comp.". Considerando: Que las cuestiones sustancialmente causa CSJ Comisión 73/2012 de Defensa a cuyos neral fundamentos lución con juicio resultan el Tribunal s/ apelación S.A. y conclusiones 13/10 Con costas copia al Estado Nacional el el depósito desestima del indicado, Nacional Código la en la resolución pronunciamiento corresponde re- Procuradora Ge- - Ministerio a la nulidad CSJ que de la reso- 583/2012 y Comercial (48-C) /CSl. se remite. Intímese y Producción, haga para efectivo 286 de conformidad -//- -1- los de la Competen- Civil correspondiente, en el artículo -con 7° y 8°- la senten- Procesal al el recurso y se confirma de Economía financiero admisible de Defensa queja pronunciamiento ej ercicio previsto formalmente en lo concerniente (art. 68 del Se la señora en los considerandos de la Comisión Nación). en dictaminado el alcance expresados Agréguese que, por de la Competencia", se declara cia de fs. 1095/1119 la resueltas fundamentos y habiendo de la Nación, extraordinario de en este en razón de brevedad. Por ello, cia. a las (48-C) "Cencosud Nacional de la fecha, mitir análogas planteadas -//- con lo previsto presente a la queja nota por Mesa remítase en la acordada CSJ 583/2012 de Entradas, 47/91. Agréguese (48-C)/CS1. archívese Notifíquese, la queja 1 tribunal el ex~tB-principa~ copia de la y, oportunamente, de origen. ~~ . "'ZE.rn UISlORh• RICAROO L _ ~ (~#fr.d!r~ CARLOS s. FAYT 01S1-//- -2- tómese CSJ 879/2012 (48-C)/CS1 CSJ 583/2012 (48-C)/CS1 RECURSO DE HECHO Cablevisión S. A. s / apelo Defensa de la Comp. -/ /-DENCIA resol. Comisión Nac. DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORADOÑA ELENA I. HIGHTONde NOLASCO Considerando: Que las cuestiones sustancialmente análogas Tribunal causas en las resolución Comisión 1411/2011 (47-C) /CS1 cional Defensa que cabe Por ello, extraordinario costas. Agréguese Vuelvan los Agréguese se la copia dicte queja (48-C)/CS1 de apela la resultan resueltas por "Cencosud s/ Competencia" resolución sentencia a la se del de la el apela y Comisión fecha, se declara la sentencia pronunciamiento nuevo principal. queja, revoca tribunal un al s/ y juicio CSJ Naa la de brevedad. lugar y al examinadas Competencia", razones en este . Defensa "Cencosud se hace recurso rresponda, las CSJ 73/2012 la por autos a Nacional de remitir planteadas de origen fallo para con Notifíquese ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO -3- al que, arreglo admisible apelada. que se por al y devuélvase. el Con remite. quien co- presente. Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional -~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el doctor Andrés Ignacio Aramburu, con el patrocinio del doctor Jorge Sebastián Casero. Traslado contestado por Cablevisión S.A., representada por el doctor Damián Fabio Cassino y patrocinada por el doctor Carlos María del Campillo; por Decotevé S.A., representada y patrocinada por la doctora Mariana Etcheverry; por Teledifusora S.A., representada y patrocinada por la doctora Mariana Etcheverry; por Cámara de Cableoperadores Independientes, representada por la doctora Mariana Etcheverry; por Megavisión Santiago S.A., representada y patrocinada por la doctora Mariana Etcheverry; por Direc TV Argentina S.A., representada y patrocinada por el doctor Francisco M. Gutiérrez; por Supercanal S.A., representada y patrocinada por el doctor Ángel Julio Figueredo. Recurso de hecho deducido por Finanzas Públicas, representado doctor Bruno Gabriel Toia. Tribunal de origen: deral (Sala II) . Cámara el Estado Nacional por el doctor Yari Nacional de Apelaciones -4- - ~nisterio de Economía y Serur con el patrocinio del en lo Civil y Comercial Fe-