modelo apelacion contra denegacion de salida

Transcripción

modelo apelacion contra denegacion de salida
Exp.
Asunto:
Apelación:
AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº3
PARA ANTE
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
José Martín García Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid, en nombre de DON , por designación del Turno de
Oficio, interno en el Centro Penitenciario de Madrid IV,
Aranjuez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en
el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente
comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de septiembre
de
dos mil quince, notificado a esta parte el pasado 29 de
septiembre de dos mil quince, se insta a esta parte para que
proceda a formalizar Recurso de Apelación contra el Auto de
fecha 25 de agosto de 2015, denegatorio de permisos de salida
por acuerdo de la Junta de Tratamiento en fecha 23/07/2015.
Que por medio del presente escrito vengo a formular, en tiempo
y forma, RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto dictado por este
Juzgado al amparo del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA .- DON
su única condena de
tiene cumplida las tres cuartas partes de
cuatro años, tres meses y dieciséis días.
SEGUNDA.- DON
reúne todos los requisitos legales para la
concesión de permisos con el fin de preparar su vida en
libertad, recordar aquí que La prisión debe completarse con la
socialización externa, con el fomento, también fuera de la
prisión, de la “actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social” (artículo 59.2 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria).
El permiso no es sólo un instrumento idóneo de preparación
para una libertad que ha de llegar, y que no debe hacerlo de
golpe como el paso brusco de la oscuridad a la luz, es un
reconocimiento expreso de que no sólo nominalmente sino
también en la realidad el penado forma parte de la sociedad,
es también una forma de depositar la confianza en el preso que
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deja de serlo durante unos días, y es en fin una apelación al
respeto a sí mismo y a la responsabilidad personal a que se
refiere la ley. Ciertamente hay en ello un riesgo que debe ser
razonablemente asumido cuando la alternativa es meramente la
de convertir la pena en un instrumento de seguridad a
cualquier precio. Cuando son muchos los años sufridos en
prisión la función retributiva de la pena, incluso la de
prevención especial en sentido persuasorio o ya se han
cumplido en muy buena medida o ha de asumirse que no se
cumplirán. Es el momento de poner aún más el acento en el
siempre presente objetivo de reinserción cuyo éxito en parte
dependerá de la capacidad de autocontrol de quien no puede
habituarse definitivamente a que todo control viene de fuera,
a que todo control ha de ser impuesto, a que para vivir
honradamente no depende de si mismo sino de la fuerza de
otros. Y así lo establecen los artículos 47 de ls LOGP y 154.2
RP.
TERCERA.- DON
Ha demostrado una conducta excelente, no
tiene sanción disciplinaria alguna.
CUARTA.- DON
cuenta con importantes apoyos exteriores,
como la familia. Así por ejemplo cuenta con Doña
(tlf
91.
)con domicilio en la calle , 28000 de Madrid.
QUINTA.- Por ello contrariamente a las causas esgrimidas para
desestimar los permisos a DON .
I.- Que sobre el motivo: "Gravedad de la actividad delictiva"
tenido en cuenta para la denegación del permiso, no puede
aceptarse pues vulnera la Ley y el Reglamento Penitenciario ya
que, y en diversas resoluciones ya se ha establecido su
inoperabilidad, pues la
denegación en base a la gravedad de
la actividad delictiva ya ha sido valorada en la Sentencia y
la duración de la misma es precisamente la medida a la hora de
establecer permisos, progresiones etc, por lo que no es
ajustado a Derecho volver a "castigar" al penado por el mismo
hecho doblemente.
La Ley no establece que el delito cometido por mi representado
deba ser condenado, además de con la pena correspondiente con
la denegación de permisos, siendo lo contrario una vulneración
del principio non bis in idem.
II.- Que en lo referente
no legalizado en España"
produce un claro agravio
compañeros internos en
concediendo los permisos
al motivo: "condición de extranjero
aclarar que DON
, se
comparativo ya que a muchos de sus
su misma situación se les están
solicitados por mi defendido. Aquí
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cabe recordar el principio fundamental de igualdad ante la
Ley,
siendo
además
absolutamente
discriminatorio
e
incongruente que la Audiencia Provincial de Madrid no
considere extranjeros a las personas en mi situación ,
mientras que la administración si.
La legislación penitenciaria no recoge ninguna limitación al
régimen de permisos de las personas no españolas. Si bien es
verdad que la condición de Extranjero se pudiera enfocar como
una variable de riesgo a considerar en cuanto a la posibilidad
de no reingreso, debemos tener en cuenta, que se debe estudiar
caso por caso, pues no es la condición de extranjero la
virtualidad que puede hacer considerar el mayor riesgo de no
reincorporación al Centro Penitenciario, sino el arraigo,
domicilio, familia etc.
III.- Desde luego no cabe argumentar en la situación de mi
defendido "ausencia de vinculación" pues como hemos ya
manifestado cuenta con familia en España como la familia que
ya hemos realatado más arriba, por lo que a los efectuos de
evaluar el riesgo debe dispensársele el mismo trato que a los
nacionales en cuanto a la consideraciópn de la evaluación del
riesgo.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito, por
interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 25 de
agosto de 2015, denegatorio de permiso de salida por acuerdo
de la Junta de Tratamiento en fecha 23/07/2015, estimando el
presente recurso y reconociendo el derecho al permiso denegado
a DON .
En Madrid a 1 de octubre de 2015.
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