modelo apelacion contra denegacion de salida
Transcripción
modelo apelacion contra denegacion de salida
Exp. Asunto: Apelación: AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº3 PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID José Martín García Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre de DON , por designación del Turno de Oficio, interno en el Centro Penitenciario de Madrid IV, Aranjuez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO Que por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de septiembre de dos mil quince, notificado a esta parte el pasado 29 de septiembre de dos mil quince, se insta a esta parte para que proceda a formalizar Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 25 de agosto de 2015, denegatorio de permisos de salida por acuerdo de la Junta de Tratamiento en fecha 23/07/2015. Que por medio del presente escrito vengo a formular, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto dictado por este Juzgado al amparo del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo ello, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA .- DON su única condena de tiene cumplida las tres cuartas partes de cuatro años, tres meses y dieciséis días. SEGUNDA.- DON reúne todos los requisitos legales para la concesión de permisos con el fin de preparar su vida en libertad, recordar aquí que La prisión debe completarse con la socialización externa, con el fomento, también fuera de la prisión, de la “actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social” (artículo 59.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). El permiso no es sólo un instrumento idóneo de preparación para una libertad que ha de llegar, y que no debe hacerlo de golpe como el paso brusco de la oscuridad a la luz, es un reconocimiento expreso de que no sólo nominalmente sino también en la realidad el penado forma parte de la sociedad, es también una forma de depositar la confianza en el preso que 1 deja de serlo durante unos días, y es en fin una apelación al respeto a sí mismo y a la responsabilidad personal a que se refiere la ley. Ciertamente hay en ello un riesgo que debe ser razonablemente asumido cuando la alternativa es meramente la de convertir la pena en un instrumento de seguridad a cualquier precio. Cuando son muchos los años sufridos en prisión la función retributiva de la pena, incluso la de prevención especial en sentido persuasorio o ya se han cumplido en muy buena medida o ha de asumirse que no se cumplirán. Es el momento de poner aún más el acento en el siempre presente objetivo de reinserción cuyo éxito en parte dependerá de la capacidad de autocontrol de quien no puede habituarse definitivamente a que todo control viene de fuera, a que todo control ha de ser impuesto, a que para vivir honradamente no depende de si mismo sino de la fuerza de otros. Y así lo establecen los artículos 47 de ls LOGP y 154.2 RP. TERCERA.- DON Ha demostrado una conducta excelente, no tiene sanción disciplinaria alguna. CUARTA.- DON cuenta con importantes apoyos exteriores, como la familia. Así por ejemplo cuenta con Doña (tlf 91. )con domicilio en la calle , 28000 de Madrid. QUINTA.- Por ello contrariamente a las causas esgrimidas para desestimar los permisos a DON . I.- Que sobre el motivo: "Gravedad de la actividad delictiva" tenido en cuenta para la denegación del permiso, no puede aceptarse pues vulnera la Ley y el Reglamento Penitenciario ya que, y en diversas resoluciones ya se ha establecido su inoperabilidad, pues la denegación en base a la gravedad de la actividad delictiva ya ha sido valorada en la Sentencia y la duración de la misma es precisamente la medida a la hora de establecer permisos, progresiones etc, por lo que no es ajustado a Derecho volver a "castigar" al penado por el mismo hecho doblemente. La Ley no establece que el delito cometido por mi representado deba ser condenado, además de con la pena correspondiente con la denegación de permisos, siendo lo contrario una vulneración del principio non bis in idem. II.- Que en lo referente no legalizado en España" produce un claro agravio compañeros internos en concediendo los permisos al motivo: "condición de extranjero aclarar que DON , se comparativo ya que a muchos de sus su misma situación se les están solicitados por mi defendido. Aquí 2 cabe recordar el principio fundamental de igualdad ante la Ley, siendo además absolutamente discriminatorio e incongruente que la Audiencia Provincial de Madrid no considere extranjeros a las personas en mi situación , mientras que la administración si. La legislación penitenciaria no recoge ninguna limitación al régimen de permisos de las personas no españolas. Si bien es verdad que la condición de Extranjero se pudiera enfocar como una variable de riesgo a considerar en cuanto a la posibilidad de no reingreso, debemos tener en cuenta, que se debe estudiar caso por caso, pues no es la condición de extranjero la virtualidad que puede hacer considerar el mayor riesgo de no reincorporación al Centro Penitenciario, sino el arraigo, domicilio, familia etc. III.- Desde luego no cabe argumentar en la situación de mi defendido "ausencia de vinculación" pues como hemos ya manifestado cuenta con familia en España como la familia que ya hemos realatado más arriba, por lo que a los efectuos de evaluar el riesgo debe dispensársele el mismo trato que a los nacionales en cuanto a la consideraciópn de la evaluación del riesgo. En su virtud, SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito, por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 25 de agosto de 2015, denegatorio de permiso de salida por acuerdo de la Junta de Tratamiento en fecha 23/07/2015, estimando el presente recurso y reconociendo el derecho al permiso denegado a DON . En Madrid a 1 de octubre de 2015. 3 4