Auto 2974/05, de 22 septiembre, de la AP Madrid JVP nº 3, Exp. 562
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Auto 2974/05, de 22 septiembre, de la AP Madrid JVP nº 3, Exp. 562
Auto 2974/05, de 22 septiembre, de la AP Madrid JVP nº 3, Exp. 562/04 Fuente: Cuadernos de Derecho Penitenciario nº 14 Colegio de Abogados de Madrid 13.3. EVOLUCION DEL TRATAMIENTO [72] Permisos la regla y no la excepción El interno, condenado a una pena de cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, ha cumplido ya la primer cuarta parte de la pena y alcanzará la mitad el día 8 de noviembre próximo. Está clasificado en segundo grado y no consta que observe mala conducta en prisión, ni tampoco partes o sanciones en su expediente. Es decir, que reúne ya los requisitos que exige el art. 154.1 del Reglamento Penitenciario para que puedan ser autorizados permisos de salida. Es cierto que la condena que está cumpliendo se refiere a un delito grave, en el que, desde el punto de vista estadístico, la reincidencia es significativa. Pero, en este caso particular, el único argumento en concreto destacado y opuesto a la conveniencia del permiso por la Junta de Tratamiento, el Ministerio Fiscal y el Juez de Vigilancia ha sido el de la existencia de responsabilidades penales todavía pendientes de sustanciación. Pero este motivo de denegación de la salida se ha revelado inexacto, según la respuesta del Centro Penitenciario a la solicitud de información actualizada hecha por esta Sala. Ya que según dicha respuesta no tiene responsabilidades preventivas y se encuentra cumpliendo una única causa. En estos términos, debe aplicarse al caso la doctrina o criterio de este Tribunal, según el cual ha de interpretarse que la Ley Penitenciaria ha querido que sean los permisos de salida la regla y no la excepción, es decir, la situación en la cual se extingue regularmente la responsabilidad penal de un interno y los estímulos o apoyos que acompañan al tratamiento y al esfuerzo de cada individuo por elaborar un proyecto de vida nuevo del que no formen parte hacia el futuro ni el delito, ni la prisión. Se concederá, por todo lo expuesto, el permiso solicitado que tendrá una extensión de cinco días, dividido en dos permisos de dos y de tres días de duración, respectivamente, y condicionado el segundo al buen uso del primero, del que estará separado por lo menos, un mes. El permiso se disfrutará con la condición de que el interno se presente diariamente en la Comisaría de Policía más próxima a su domicilio y, en la primera salida, ante este Tribunal.