Auto 2974/05, de 22 septiembre, de la AP Madrid JVP nº 3, Exp. 562

Transcripción

Auto 2974/05, de 22 septiembre, de la AP Madrid JVP nº 3, Exp. 562
Auto 2974/05, de 22 septiembre, de la AP Madrid
JVP nº 3, Exp. 562/04
Fuente: Cuadernos de Derecho Penitenciario nº 14
Colegio de Abogados de Madrid
13.3. EVOLUCION DEL TRATAMIENTO
[72] Permisos la regla y no la excepción
El interno, condenado a una pena de cuatro años de prisión por un
delito de robo con violencia o intimidación en las personas, ha cumplido
ya la primer cuarta parte de la pena y alcanzará la mitad el día 8 de
noviembre próximo. Está clasificado en segundo grado y no consta que
observe mala conducta en prisión, ni tampoco partes o sanciones en su
expediente. Es decir, que reúne ya los requisitos que exige el art. 154.1
del Reglamento Penitenciario para que puedan ser autorizados permisos
de salida.
Es cierto que la condena que está cumpliendo se refiere a un delito
grave, en el que, desde el punto de vista estadístico, la reincidencia es
significativa. Pero, en este caso particular, el único argumento en
concreto destacado y opuesto a la conveniencia del permiso por la
Junta de Tratamiento, el Ministerio Fiscal y el Juez de Vigilancia ha
sido el de la existencia de responsabilidades penales todavía pendientes
de sustanciación. Pero este motivo de denegación de la salida se ha
revelado inexacto, según la respuesta del Centro Penitenciario a la
solicitud de información actualizada hecha por esta Sala. Ya que según
dicha respuesta no tiene responsabilidades preventivas y se encuentra
cumpliendo una única causa.
En estos términos, debe aplicarse al caso la doctrina o criterio de este
Tribunal, según el cual ha de interpretarse que la Ley Penitenciaria ha
querido que sean los permisos de salida la regla y no la excepción, es
decir, la situación en la cual se extingue regularmente la
responsabilidad penal de un interno y los estímulos o apoyos que
acompañan al tratamiento y al esfuerzo de cada individuo por elaborar
un proyecto de vida nuevo del que no formen parte hacia el futuro ni el
delito, ni la prisión.
Se concederá, por todo lo expuesto, el permiso solicitado que tendrá
una extensión de cinco días, dividido en dos permisos de dos y de tres
días de duración, respectivamente, y condicionado el segundo al buen
uso del primero, del que estará separado por lo menos, un mes. El
permiso se disfrutará con la condición de que el interno se presente
diariamente en la Comisaría de Policía más próxima a su domicilio y, en
la primera salida, ante este Tribunal.